LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE
OCTUBRE DE 2023
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Nayarit, el miércoles 4 de mayo de 2005.
C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
Decreto numero 8627
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su
XXVII Legislatura
DECRETA:
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°.- La presente ley es de orden público y de interés social,
teniendo como objetivo primordial regular la organización, fomento y desarrollo
de la actividad turística en el estado, con la intervención y coordinación que
corresponda a las instituciones públicas estatales, municipales y federales, las
organizaciones sociales del ramo y los particulares.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 2°. - La aplicación e interpretación de esta ley corresponde al
Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia del ramo y a los
ayuntamientos.
ARTICULO 3°.- Esta Ley tiene como objeto general los siguientes:
I. Aprovechar racionalmente los atractivos y recursos turísticos del estado,
conservando y preservando, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la
armonía social en beneficio de la población.
II. Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo del resto de las
actividades económicas así como a la atención de las necesidades sociales y
culturales de sus centros, áreas de influencia y en general del estado.
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III. Planificar y programar el desarrollo turístico de la entidad en el marco del
sistema estatal de planeación.
IV. Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios
para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
V. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros.
VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos.
VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales locales, y extranjeros
en base a nuestro marco jurídico.
VIII. Estimular y apoyar a las empresas y prestadores de servicios turísticos
que amplié y mejoren la calidad de sus servicios y que generen mayores
empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que impulsen al
turismo.
IX. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en
el cumplimiento de esta ley.
X Establecer las medidas pertinentes para lograr que el gobierno del estado y
los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo
turístico.
XI. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades
dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XII. Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y
territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo turístico rural y
sustentable, por los niveles de gobierno a que corresponda.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XIII. Identificar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para
el turismo social y el gran turismo, en el mismo tenor atendiendo la legislación
aplicable y en coordinación con la autoridad competente garantizar los accesos
correspondientes a los sitios antes referidos.
XIV. Promover el turismo en general propugnando por la preservación de la
riqueza turística, por la generación de empleo, por lograr una mayor captación
de divisas y derrama económica, para el beneficio de la población en su
conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos y por
una mayor captación de recursos por parte del sector gobierno para el mejor
cumplimiento de sus fines.
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
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XV. Impulsar el desarrollo sustentable a través del Turismo de Naturaleza y
cultural atendiendo las modalidades de gran turismo, accesible y social;
XVI. Propugnar por la implantación de estilos arquitectónicos armónicos en las
zonas y centros de atracción turística.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XVII. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación
de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XVIII. La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos,
y
(ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XIX. Fomentar el turismo rural.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de esta Ley, se considera como:
I. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
I Bis. Conferencia: Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit;
II. Consejo Municipal: Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo en el
Estado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Desarrollo Sustentable: El proceso constante, sostenido y evaluable mediante
criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a
mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en
medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del
ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, garantizando la funcionalidad
ecosistémica de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades
de las generaciones futuras;
IV. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que
proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios
turísticos, considerados en esta Ley de Fomento al Turismo dentro del Estado;
V. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar
o región que constituye un atractivo para la actividad turística;
VI. Ruta Turística.- El circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio
natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas;
VII. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit;
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(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Turismo Sustentable.- Aquél que cumple con dar un uso sustentable a los
recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; aquel
que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas,
conservando sus atractivos naturales, culturales, sus valores tradicionales y
arquitectónicos; y aquel, que asegura el desarrollo de las actividades económicas
viables, que obtengan beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten
oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las
comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus
habitantes; con equilibrio entre economía-sociedad-ambiente, garantizando la
funcionalidad ecosistémica;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
IX. Turista: La persona que temporalmente viaja fuera de su lugar de residencia
habitual y que utiliza o disfruta dentro del estado algún servicio turístico referido en
la presente ley;
(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
X. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, considerando su valor diario en
términos del artículo 26 Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN X], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio
nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus
características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y que se
establecen mediante declaratoria específica emitida en los términos de la Ley
General de Turismo.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 4º A.- Se consideran servicios turísticos los prestados por:
I. Agencias, sub-agencias, operadores, comisionistas, mayoristas de viajes;
II. Guías de turistas;
III. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos;
IV. Arrendadoras de automóviles y transportadoras terrestres exclusivas de Turismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Empresas que ofrezcan actividades de ecoturismo;
VI. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de
grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de Turismo;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
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VII. Las personas o empresas que realicen actividades educativas y culturales que
atiendan preponderantemente al turista;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
VIII. Las personas o empresas que presten servicios turísticos en cualquiera de sus
modalidades, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
IX. Las personas o empresas que presten el servicio de alojamiento o albergue
temporal en la modalidad de renta de casas, departamentos o demás modalidades,
en forma total o parcial, destinado al uso habitacional, en los que se ofrezca
alojamiento en habitación de manera temporal y flexible ofrecido a través de
plataformas digitales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 4º B.- Se consideran servicios turísticos los prestados en:
I. Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes y demás establecimientos de
hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten
servicios a Turistas;
II.- Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas
arqueológicas;
III.- Parques acuáticos, parques temáticos, balnearios, clubes náuticos, playas y
otros centros de recreación que presten servicios a Turistas, y
IV.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, así como en
terminales de transporte aéreas, terrestres y marítimas, zonas con atractivo natural y
en general los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística.
ARTÍCULO 5°.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal participarán con la Secretaría en el cumplimiento y
aplicación de esta Ley, cuando así se requiera.
El ejecutivo, por medio de la secretaría, promoverá la difusión y promoción
dentro o fuera del territorio de la entidad, de los atractivos, servicios, apoyos,
estímulos y eventos turísticos que ofrece el estado.
ARTICULO 6°.- Con el objeto de apoyar la afluencia turística hacia el estado,
así como el desarrollo de proyectos y la presentación de servicios de la
materia, el Ejecutivo estatal promoverá la realización de las siguientes
acciones:
I. Implementación de programas y acciones específicas de promoción y
difusión turística en el ámbito regional, nacional e internacional, a efecto de
incrementar la afluencia turística a los centros y zonas de atracción turística del
estado.
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II. Dotación de los servicios públicos y de la infraestructura necesaria
III. Atención y gestión a las necesidades de vivienda, adiestramiento y
capacitación de los empleados y trabajadores de centros turísticos.
IV. Las demás que se consideren como necesarias o complementarias de las
anteriores.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
El Gobernador impulsará el desarrollo de programas específicos de turismo
social y capacitación en desarrollo turístico sustentable, en coordinación con
los gobiernos municipales.
ARTICULO 7°.- La Secretaría, además de las atribuciones señaladas en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
I. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el
otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos a los inversionistas de la
actividad turística, aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos
prestadores de servicios turísticos que inviertan en la actividad, impulsando el
desarrollo turístico sustentable;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
II. Presentar ante la Secretaría de Turismo Federal proyectos de declaratoria
de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
III. Coadyuvar en las acciones de los sectores social y privado para la
prestación de servicios turísticos;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
IV. Diseñar y ejecutar el Plan Rector sectorial en materia Turística, en los términos
de esta Ley y su Reglamento;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Llevar el registro y control de los prestadores de servicios turísticos
considerados en esta ley y expedir la Cédula Estatal de calidad e imagen
turística;
VI. Suscribir convenios de colaboración con otras dependencias y entidades
públicas, con los sectores social y privado, para la realización de programas y
acciones específicas relativas al objeto de esta ley;
VII. Ejecutar los convenios que en materia turística celebre el estado con la
Federación y los municipios:
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VIII. Regular, controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes y reglamentos,
los servicios turísticos no sujetos a la competencia de la Federación,
respetando el ámbito de acción de los Ayuntamientos.
IX. Proponer ante quien corresponda y previa elaboración de los proyectos, el
otorgamiento de permisos y concesiones de acuerdo con la legislación vigente,
para la explotación y establecimiento de negocios, centros, zonas y lugares
turísticos;
X. Coordinar las acciones de información y difusión turística que realice el
estado y auxiliar a los organismos públicos, sociales y privados que lo soliciten
en la preparación de materiales y difusión turística:
XI. Realizar una labor permanente de edición, promoción y difusión tanto de los
centros y lugares turísticos, como de los valores culturales del estado
considerados estos como atractivos turísticos:
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XII. Promover el turismo en general que propicien el desarrollo económico,
social y cultural de los centros y zonas turísticas de la Entidad, preservando el
patrimonio turístico, el medio ambiente, la biodiversidad y la funcionalidad de
los ecosistemas;
XIII. Proponer a los gobiernos municipales convenios de colaboración conjunta
en materia de promoción y fomento al turismo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
XIV. Proporcionar asesoría y apoyo a los Prestadores de Servicios Turísticos,
así como a los ayuntamientos que lo soliciten;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XV. Facilitar la integración de las comunidades rurales y serranas a proyectos
turísticos rurales y sustentables, de acuerdo con las propuestas que presenten
los gobiernos municipales y estatal;
XVI. Promover la señalización turística en las vías públicas y las carreteras, así
como la difusión de imágenes turísticas en los vehículos del servicio público;
XVII. Recibir quejas y sugerencias sobre la prestación de servicios turísticos en
el estado y coadyuvar con los Ayuntamientos, en el propósito de mejorar la
protección al turista;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XVIII. Verificar el cumplimiento de la Ley e imponer sanciones a los
Prestadores de Servicios Turísticos, derivado de la omisión e incumplimiento
de las obligaciones establecidas en esta Ley;
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XIX. Coordinar el programa sectorial, turístico, que se sujetará a lo previsto en
el Plan Estatal de Desarrollo, cumpliendo con las tareas que le correspondan
en el marco de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y en congruencia
con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial de turismo nacional,
y
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XX. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación, el patrimonio
natural, histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
XXI. Coordinarse con la Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el desarrollo
integral de la pesca deportivo-recreativa en el Estado, en términos de la legislación
de la materia;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
XXII. Requerir a los Ayuntamientos los datos económicos y demás información
estadística que generen en materia de Turismo;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de
Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, conforme a los
convenios que al efecto se suscriban;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXIV. Coadyuvar con el titular del Poder Ejecutivo del Estado en la aplicación de los
instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XXV. Colaborar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a
fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas,
incluyendo a su vez las de turismo rural y sustentable en sus diversas
modalidades;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXVI. Participar con las dependencias y entidades de la Administración
Pública, para impulsar proyectos productivos y de inversión turística, que
cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXVII. Impulsar la elaboración del Índice de Competitividad Turística del
Estado, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXVIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes o que le
encomiende el Gobernador, conforme a esta ley.
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ARTICULO 8°.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los
Ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría de Turismo Federal,
formularán los programas de manejo correspondiente para cada Zona de
Desarrollo Turístico Sustentable en el Estado, que de conformidad con la Ley
General de Turismo hayan sido formalmente declaradas.
ARTUCULO (SIC) 9 °.- Todo prestador de servicios turísticos y quien contrate
con el en calidad de turista, quedará sujeto a los derechos y obligaciones que
establece esta ley y demás normas aplicables.
ARTICULO 10.- En la presentación de los servicios turísticos, queda
estrictamente prohibido cualquier tipo de discriminación. La trasgresión a ésta
disposición será sancionada por la ley.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 11.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes
derechos:
I. Ser incluidos en los catálogos, directorios, guías y programas que elabore la
Secretaría con fines promocionales, informativos, estadísticos o de registro
administrativo, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o
privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación
aplicable y los expedidos por la Secretaría;
II. Recibir conforme las disposiciones aplicables el reconocimiento de la categoría
que corresponda a la calidad de sus servicios, en el ámbito de la competencia
estatal;
III. Recibir la información y asesoría técnica de la Secretaría para elevar la calidad
de sus servicios;
IV. Participar en los programas de promoción y fomento al turismo que ejecuta la
Secretaría;
V. Acceder a los estímulos, incentivos y programas operativos que se establezcan
en materia turística;
VI. Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo la
Secretaría;
VII. Intervenir en la conformación del Plan y Programas Sectoriales tanto del Estado
como de los Ayuntamientos;
VIII. Tener acceso, en igualdad de circunstancias, a los programas de fomento y
estímulo a las actividades turísticas que realice el estado y los municipios;
IX. Participar activa y económicamente en las promociones y paquetes de atracción
al turismo que realice la Secretaría;
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X. Conocer oportunamente los proyectos de desarrollo turístico que lleve a cabo el
Gobierno del Estado, y
XI. Las demás contenidas en esta Ley y en otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 11 A.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
I. Observar estrictamente las disposiciones de esta Ley, la Ley General de
Turismo y demás ordenamientos legales que normen su actividad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
II. Colaborar con las distintas autoridades en la materia, en la optimización de
la actividad turística;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
III. Proporcionar un trato adecuado a los turistas, brindándoles facilidades a las
personas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos originarios y
adultos mayores para su acceso y desplazamiento, así como instalaciones
sanitarias aprobadas y ubicaciones preferenciales que aseguren su evacuación
en caso de alguna contingencia;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
IV. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos
anunciados, ofrecidos o acordados con independencia del medio de difusión
utilizado para los efectos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Proporcionar la información que, en términos de esta Ley, le requiera la
Secretaría o los municipios, con el objetivo de generar la estadística turística
del Estado, esta información estará integrada por:
a) Afluencia turística;
b) Derrama económica;
c) Estadía promedio;
d) Perfil socioeconómico del Turista o Visitante;
e) Gasto promedio;
f) Tendencias del sector, y
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g) Cualquier información turística que requiera la Secretaría en los términos y
condiciones que disponga, a efecto de elaborar indicadores oportunos,
confiables y objetivos, que aporten a mejorar las condiciones del Estado.
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
VI. Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo y tramitar, obtener y actualizar
la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística respectiva en los términos y
condiciones que la Secretaría disponga, a efecto de que sus servicios puedan
operar con plenitud en territorio Nayarita;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
VII. Exhibir en lugar visible la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
VIII. Facilitar el acceso a las instalaciones del lugar en que se presenten los
Servicios Turísticos al personal autorizado por la Secretaría para la práctica de
las diligencias previstas en esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
IX. Cumplir con los Servicios Turísticos en los términos contratados o pactados;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
X. Denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente, todo acto u
omisión, vinculado a la comisión de hechos probablemente delictuosos o
probables violaciones a derechos humanos en los que resulten afectados los
turistas o visitantes;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XI. Actuar con previsión en el uso y cuidado del Patrimonio Turístico, recursos
naturales o el medio ambiente;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XII. Exhibir en un lugar accesible y visible los precios, tarifas y servicios
ofertados;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XIII. Capacitar de forma permanente y continua al personal a su cargo con el
objeto de mejorar la calidad de los servicios que prestan;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XIV. Establecer protocolos de seguridad y primeros auxilios, en términos de lo
que dispongan las autoridades competentes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XV. Implementar las medidas de seguridad tendientes a la protección y
seguridad del patrimonio de los turistas o visitantes en los establecimientos y
lugares donde presten sus servicios;
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(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XVI. Enterar el efectivo cumplimiento del pago al impuesto sobre el hospedaje
a la autoridad fiscal, en los términos y condiciones que dispongan, los
instrumentos normativos y la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XVII. Prestar servicios atendiendo lo establecido en la presente Ley, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley
General de Vida Silvestre, y demás legislación en la materia;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XVIII. Acatar las resoluciones emitidas por la Secretaría en materia turística;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XIX. Cumplir con los convenios o acuerdos que celebre la Secretaría, con
instancias estatales o federales, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
CAPÍTULO II
De los Consejos Consultivos y de la conferencia
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Primera
Consejo Consultivo Estatal de Turismo
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 12.- El Consejo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá
por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con el fin de
lograr un desarrollo integral y sustentable de las actividades turísticas en el estado,
utilizando entre otros mecanismos foros de consulta y memorias publicadas.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
El Consejo será presidido por el Titular del Ejecutivo del Estado, y estará integrado
por aquellos que éste determine, el Titular de la Secretaría, y por los Presidentes
Municipales conforme lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
Podrán ser invitados al Consejo con derecho a voz, los representantes de
instituciones públicas federales, locales o municipales, privadas, sociales,
asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas relacionadas al turismo, así
como al sector académico, entre otras que puedan hacer aportaciones a los temas
que se traten.
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Secretaría General
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 13.- El Reglamento de esta Ley contendrá las disposiciones
correspondientes al funcionamiento del Consejo e instrumentará mecanismos
eficaces para lograr que las instituciones y los diversos sectores de la sociedad
tengan la posibilidad de presentar propuestas y proyectos en la materia.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Segunda
Consejo Consultivo Municipal de Turismo
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 14.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán
integrar su propio Consejo Municipal, como un organismo auxiliar, para cumplir las
funciones relacionadas con la actividad turística municipal.
El Consejo será presidido por el Presidente Municipal y estará integrado por los
funcionarios que él mismo determine.
Podrán ser invitados al Consejo Municipal con derecho a voz, representantes de
instituciones públicas federales, locales o municipales, privadas, sociales,
asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas relacionadas al Turismo, así
como al sector académico, entre otras que puedan hacer aportaciones a los temas
que se traten.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 15.- El Ayuntamiento deberá emitir las disposiciones reglamentarias
correspondientes al funcionamiento del Consejo Municipal e instrumentar
mecanismos eficaces para lograr que las instituciones y los diversos sectores de la
sociedad del Municipio tengan la posibilidad de presentar propuestas y proyectos en
la materia.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Sección Tercera
De la Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 15 A.- La Conferencia, es un órgano colegiado de la Secretaría,
que tiene por objeto dirigir las políticas, estrategias, programas y
regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones
de conservación, protección, aprovechamiento, investigación, producción de
bienes y servicios, restauración, capacitación, recreación y demás actividades
relacionadas con el desarrollo turístico integral en los municipios de nuestro
Estado.
La Conferencia, será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada
por veinte vocales, quienes serán los titulares de las Direcciones Municipales
de Turismo o la persona que estos designen, quienes tendrán el cargo
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Secretaría General
jerárquico inmediatamente inferior; quedando sujetos a las regulaciones
especificas contenidas en su reglamentación interior, a las normas legales,
además de las disposiciones normativas y reglamentarias que resulten
aplicables.
Por indicaciones de la persona titular de la presidencia de la Conferencia,
podrán ser invitados al órgano colegiado, con derecho a voz pero no voto, los
representantes de instituciones públicas federales, locales o municipales,
privadas, sociales, asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas
relacionadas al turismo, así al sector académico, entre otras que puedan
hacer aportaciones a los temas que se traten.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 15 B.- Serán obligaciones de los integrantes de la Conferencia:
I. Dar seguimiento a los proyectos y programas que establezca la persona
titular de la Presidencia de la Conferencia, de conformidad con la Ley;
II. Asistir mínimo en un 70 % de las reuniones de la Conferencia generando
propuestas de valor, ejecutando acciones conforme a los programas
establecidos, para lograr participar en ferias y eventos nacionales e
internacionales.
De no cumplir con la asistencia mínima, podrá ser acreedor a las sanciones
administrativas señaladas en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
III. Cumplir con lo establecido en la presente Ley, así como con las políticas
públicas de competencia, las cuales permitirán desarrollar el destino e imagen
en materia turística;
IV. Efectuar los programas y proyectos asignados a su municipio por parte del
titular de la Presidencia de la Conferencia;
V. Gestionar la asignación de presupuesto en materia turística, para llevar a
cabo planes y proyectos con la Secretaría de Turismo del Estado, y
VI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 15 C.- La reglamentación interna de la Conferencia, contendrá las
disposiciones correspondientes a sus atribuciones y funcionamiento, alcances,
con el objeto de propiciar el desarrollo integral de los municipios y sus
comunidades.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
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CAPÍTULO III
De la Planeación Turística, Cadenas Productivas y del Ordenamiento
Turístico del Territorio
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Primera
Planeación Turística
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 16.- La planeación turística sustentable es la ordenación racional y
sistemática de las acciones de promoción, fomento y desarrollo de las actividades
turísticas cuyo objeto es consolidar al Estado en la materia turística, así como
fortalecer la economía estatal, a través de procesos fundados en criterios de
beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado.
Son objetivos de la planeación turística:
I. Proteger y resaltar las expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas,
arqueológicas y culturales típicas del Estado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Garantizar la conservación, preservación y funcionalidad del patrimonio natural del
Estado, de los ecosistemas, de la diversidad biológica, de la flora, de la fauna, de las
especies en peligro de extinción y de los espacios particularmente vulnerables, tales
como, regiones litorales o humedales, y
III. Garantizar el acceso y trato equitativo de toda persona a las diferentes
modalidades del turismo, en especial a aquellas que sufran algún tipo de
discapacidad, a los indígenas y personas de la tercera edad, evitando cualquier trato
discriminatorio.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 17.- La planeación turística será acorde a lo establecido en el Plan
Estatal de Desarrollo y tenderá a fomentar el desarrollo turístico sustentable.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Segunda
Plan Rector Sectorial en materia de Turismo
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 A.- El Plan Rector Sectorial en materia de Turismo será de largo
plazo y contendrá, cuando menos:
I. Los objetivos, estrategias y metas en materia de fomento y desarrollo turístico;
II. Las acciones a realizar para cumplir con los objetivos y metas establecidas, y
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III. Las etapas de evaluación y demás elementos que se establezcan en el
Reglamento.
En la elaboración del Plan Rector Sectorial en materia de Turismo participarán los
Prestadores de Servicios Turísticos, las cámaras empresariales legalmente
constituidas que funcionen en el Estado, universidades, y demás instituciones
públicas y privadas relacionadas a la materia turística que convoque la Secretaría.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Tercera
Programa Sectorial Turístico
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 17 B.- El Programa Sectorial Turístico, en concordancia con los
contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo
Nacional, el Plan Rector Sectorial en materia de turismo y el Plan Estatal de
Desarrollo, debe contener al menos:
I. Los objetivos y metas del Estado en materia de turismo, a corto, mediano y largo
plazo;
II. El diagnóstico y la prospectiva de la situación turística en el Estado;
III. Las acciones a través de las cuales, el Gobierno Estatal impulsará el crecimiento
de las zonas turísticas de la entidad y así satisfacer la demanda de servicios
turísticos;
IV. La enumeración de los estudios ambientales y de las materias que las leyes
determinen, de las áreas geográficas turísticas o que se pretendan convertir en
tales, los cuales tendrán como fin motivar el cumplimiento de las disposiciones
normativas aplicables y satisfacer las necesidades de los prestadores de servicios
turísticos y turistas;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. El diagnóstico y prospectiva del impacto sinérgico y/o acumulativo del
desarrollo turístico en el estado;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Acciones que impulsen el desarrollo de aquellas regiones en donde existan
atractivos e intereses para la inversión turística;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. El estudio comparativo de los principales indicadores del sector a nivel
nacional e internacional;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN V], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. El desarrollo de las políticas públicas que la Secretaría pretenderá aplicar;
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(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Los mecanismos de evaluación de las políticas públicas, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Descripción de los instrumentos de promoción del Sector Turístico.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
El Programa Sectorial propondrá acciones para fomentar la diversificación,
consolidación y modernización del sector turístico, así como para desarrollar la
competitividad de las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación turística.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
El Programa Sectorial promoverá el financiamiento y crecimiento de la
infraestructura turística, en coordinación con el sector privado y social.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría procurará que en la región que se pretenda desarrollar
turísticamente, se realicen obras que satisfagan las necesidades
fundamentales de los prestadores de servicios y de los turistas, para tal efecto
se coordinará con las autoridades correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 C.- El Programa Sectorial Turístico deberá ser aprobado por la
Secretaría y publicado en el Periódico Oficial.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría se encargará anualmente de revisar, evaluar y en su caso actualizar el
Programa Sectorial Turístico, para efectos de mantener vigentes las acciones y
verificar el avance del cumplimiento de los objetivos a corto, mediano y largo plazo
en el sector turístico. Los datos y la información obtenida serán publicados en la
página de internet de la Secretaría.
Los ayuntamientos podrán elaborar su Programa Sectorial Turístico Municipal, el
cual deberá de ser acorde al Plan Municipal de Desarrollo. El programa, deberá
aprobarse por el cabildo y publicarlo en la Gaceta Municipal.
En todos los casos, los municipios deberán procurar la armonización con el
Programa Sectorial Estatal.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Cuarta
Cadenas Productivas
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 D.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la
creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los
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desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar la economía del
Estado y de los municipios y con ello, buscar el desarrollo regional sustentable.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
Los instrumentos para promover el desarrollo regional sustentable realizarán
estudios socioeconómicos, ambientales y de mercado turístico, tomando en
cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo, el Atlas
Turístico de México y el Atlas de Vulnerabilidad Hídrica en México ante el
Cambio Climático.
(ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Sección Quinta
Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 E.- La Secretaría después de analizar conjuntamente con los
Ayuntamientos del Estado el ordenamiento de su territorio, propondrá al titular del
Poder Ejecutivo del Estado el Programa de Ordenamiento Turístico Territorial para
su aprobación, tomando en consideración los Programas de Ordenamiento General
y Regional en la materia y ordenará su publicación en el Periódico Oficial.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 F.- El Programa de Ordenamiento Turístico deberá actualizarse
dentro de los primeros treinta días de cada año y será congruente con los programas
estatales y municipales de ordenamiento ambiental, desarrollo urbano y uso de
suelo.
El Programa de Ordenamiento preverá las disposiciones necesarias para la
coordinación de las distintas autoridades involucradas en su formulación y ejecución.
La Secretaría promoverá la participación de organizaciones sociales y
empresariales, instituciones académicas, de investigación y demás personas
interesadas en la materia, para la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación del
Programa de Ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 17 G.- La Conferencia podrá emitir sugerencias y observaciones a la
Secretaría para la formulación del Programa de Ordenamiento.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 17 H.- El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio tendrá por
objeto:
I. Determinar el área territorial a ordenar;
II. Describir sus recursos turísticos;
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III. Establecer su análisis de riesgos, y
IV. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de
desarrollo urbano, así como del uso de suelo, con el propósito de preservar los
recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos
turísticos respectivos.
El Programa de Ordenamiento Turístico Territorial será evaluado anualmente por la
Secretaría, la cual instrumentará los mecanismos necesarios que permitan
determinar el impacto y avances en la implementación.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
CAPÍTULO IV
Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico
ARTÍCULO 17 I. Corresponde a la Secretaría la promoción turística de la
Entidad, en los ámbitos local, nacional e internacional. Los Ayuntamientos
deberán promover la actividad turística dentro de su ámbito territorial, en el
marco de lo dispuesto en el Programa Sectorial.
En el caso de la promoción internacional, esta se llevará a cabo en
coordinación con las autoridades federales en la materia.
ARTÍCULO 17 J.- La Secretaría se encargará de expedir los lineamientos
técnicos para el diseño y producción de las campañas turísticas publicitarias en
la entidad.
(ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
ARTÍCULO 17 J Bis.- La marca turística “Nayarit Enamora” es el elemento
gráfico que identifica a la entidad como destino turístico en el ámbito local,
nacional e internacional.
(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
ARTÍCULO 17 K.- La Secretaría promoverá el uso de la marca turística
“Nayarit Enamora” así como de otras marcas y regiones turísticas de Nayarit en
todos los materiales gráficos, visuales y electrónicos que se utilicen con fines
de promoción y difusión turísticas.
ARTÍCULO 17 L.- La promoción turística nacional e internacional comprenderá
entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones:
I. La participación de la Secretaría y de los prestadores de servicios turísticos
en eventos, congresos y exposiciones turísticas nacionales e internacionales.
La promoción de la oferta turística del Estado en mercados estratégicos
nacionales o internacionales, en coordinación con instituciones, organismos
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oficiales, asociaciones, empresas y particulares que tengan relación directa con
el sector turístico en la entidad;
II. La publicación y distribución de libros, revistas, folletos y otros materiales
audiovisuales o electrónicos, dedicados a la difusión de los atractivos naturales,
el patrimonio cultural, así como las categorías y los servicios turísticos del
Estado;
III. La promoción de Nayarit como destino para la inversión entre empresarios
nacionales y extranjeros;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
IV. Implementar y desarrollar la marca turística “Nayarit Enamora”, así como
otras marcas turísticas de Nayarit que se estimen convenientes, incluyendo sus
regiones para reforzar la imagen de la entidad como un destino atractivo,
seguro y con una oferta turística diversa;
V. El apoyo, información y asesoría a los turistas en la entidad;
(REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
VI. La gestión para que espectáculos o eventos deportivos, culturales,
turísticos, o de naturaleza similar que representen especial relevancia o alto
impacto se desarrollen en los diferentes destinos turísticos del Estado;
(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
VII. La difusión de la marca turística “Nayarit Enamora”, así como otras marcas
turísticas de Nayarit que se estimen convenientes, incluyendo sus regiones,
imágenes y servicios turísticos, así como los atractivos naturales de la entidad,
en medios de comunicación masiva;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
VIII. Apoyar las celebraciones tradicionales y folklóricas, así como la exposición
y demostración artesanal, que promuevan las tradiciones y costumbres del
Estado, potenciando una mayor afluencia de visitantes en los lugares de
celebración;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
IX. Impulsar la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural, así
como la preservación de los recursos naturales que constituyan un atractivo
turístico;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
X. Promover el turismo accesible, de compras, cultural, deportivo,
gastronómico, de naturaleza, de negocios, religioso o espiritual, social, de salud
y gran turismo, así como posicionar al Estado como sede para locaciones y
filmaciones de la industria cinematográfica, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 18 DE MARZO DE 2021)
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XI. Cualquier otra actividad que tenga por objeto la comunicación persuasiva
para incrementar la imagen, los flujos turísticos, la estadía y el gasto de los
turistas en el Estado.
ARTÍCULO 17 M.- La Secretaría difundirá la información turística a través de
internet, centros y módulos de información turística, entre otros medios.
La Secretaría determinará el sitio o sitios de Internet oficiales del Gobierno del
Estado para la información y promoción turística de la Entidad.
La dirección electrónica del sitio o sitios de Internet deberán aparecer en todos
los materiales de promoción y oficiales de la Secretaría.
Los centros de información turística ofrecerán información, orientación y
asesoramiento acerca de los servicios y atractivos de interés de un sitio
turístico y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para facilitar su
localización, para tal efecto deberán contar con personal capacitado en la
materia.
CAPÍTULO IV
Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico
ARTICULO 18.- El fomento al turismo es una función prioritaria del Estado y los
Municipios, para ese efecto se impulsará la organización, planeación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, las estrategias y
acciones del sector que resulten aplicables. Los Ayuntamientos, en ejercicio de
sus facultades, tendrán la intervención necesaria para establecer programas y
acciones de fomento al turismo en sus respectivas demarcaciones, dentro del
marco establecido en el Programa Sectorial.
ARTICULO 19.- Para ese efecto, el Estado y los municipios realizarán las
siguientes funciones:
I. Promover, planear, programar y elaborar estudios y proyectos, efectuar obras
de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones que
incrementen y mejoren la oferta turística;
(REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
II. Dotar, fomentar y promover los servicios públicos necesarios, así como el
equipamiento urbano para las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable;
III. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general realizar
cualquier tipo de enajenación de bienes que contribuyan a fomentar el turismo,
con arreglo a las leyes;
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IV. Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros, todo tipo de
bienes relacionados con la actividad turística, cuando ello sea necesario;
V. Realizar la promoción y la publicación de sus actividades;
VI. Participar con los sectores públicos, social y privado en la constitución,
fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza
jurídica, dedicada a las actividades turísticas, cuando ello se juzgue necesario;
VII. Participar en el desarrollo y cumplimiento de objetivos turísticos;
VIII. Gestionar y obtener financiamientos para el desarrollo turístico, otorgando
las garantías necesarias conforme los procedimientos y requisitos que
legalmente se exijan;
IX. Elaborar las guías turísticas municipales y estatales, con el objeto de
proporcionar la información de los recursos, atractivos y servicios con que se
cuenta;
X. Asesorar a los inversionistas de los sectores social y privado en sus
gestiones ante cualquier institución a efecto de obtener asistencia técnica,
financiamiento y demás apoyos y estímulos;
XI. Dictar las bases para los proyectos particulares de desarrollo turístico en
concordancia con lo que establece esta ley;
XII. Procurar que los desarrollos turísticos contribuyan a la preservación del
medio ambiente y protección ecológica;
XIII. Establecer programas y acciones tendientes a garantizar la prestación de
servicios de seguridad a favor del turismo.
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XIV. Intervenir en la solución de necesidades de carácter social en las zonas de
influencia de desarrollos turísticos;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XV. Impulsar la actividad turística en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable,
mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial,
conservando sus recursos naturales, históricos y culturales en beneficio de la
población;
(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XVI. Impulsar la actividad turística sustentable en las zonas rurales del Estado, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVI] P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
XVII. En general, todas aquellas que permitan la realización de su objeto.
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(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 19 A. La Secretaría fomentará la actividad turística a través de
programas y proyectos que tendrán por objeto el otorgamiento de
financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de servicios turísticos,
con la finalidad de impulsar la inversión en infraestructura turística.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 19 B. La Secretaría apoyará a los prestadores de servicios
turísticos, ante las instancias respectivas, para que obtengan financiamiento
para construir, mejorar o remodelar la infraestructura turística.
Asimismo, la Secretaría coadyuvará en la gestión ante las autoridades
correspondientes, para el otorgamiento de facilidades, incentivos y estímulos
tendientes al desarrollo de la actividad turística.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 19 C.- La Secretaría será la encargada de impulsar la elaboración
del Índice de Competitividad Turística del Estado, apoyándose en su caso en
las instituciones educativas de la entidad, a efecto de medir la efectividad y
competitividad, identificar fortalezas y áreas de oportunidad, permitiendo crear,
ofrecer y sostener actividades, productos y servicios turísticos con valor
añadido, capaces de generar desarrollo económico y social.
El Índice de Competitividad Turística tomará en consideración los principios de
rentabilidad, sustentabilidad, evaluación continua, los criterios y estándares
establecidos por el Foro Económico Mundial, entre otros elementos que se
consideren necesarios.
CAPÍTULO V
Capacitación y Cultura Turística
ARTICULO 20.- El Gobernador y los Ayuntamientos, en ejercicio de sus
atribuciones, celebrarán convenios con instituciones federales y municipales,
así como con instituciones universitarias y tecnológicas, en materia de
educación y capacitación para el turismo, concertando acciones con los
particulares, el sector social y los empresarios para ese fin.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, promoverán y
fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan
la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad
turística.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado,
impulsarán programas y acciones específicas que difundan la importancia de
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respetar y conservar el patrimonio natural, histórico, artístico, arqueológico y
cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista
nacional y extranjero.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 21.- En la Comisión de Fomento al Turismo habrá un Centro de
Coordinación Turística que tendrá por objeto gestionar e impulsar programas
que garanticen la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los
técnicos y profesionales de la actividad turística, el fomento del desarrollo de la
cultura turística local, de alta calidad y competitividad, así como promover
investigaciones y estudios del sector. Dicho Centro se integrará con una
directiva compuesta por un coordinador que será un representante del sector
privado, un secretario y cinco vocales, dándose intervención a representantes
de las instituciones de educación superior del estado.
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 22.- Para cumplir con su objetivo, el Centro de Coordinación
Turística realizará las siguientes funciones:
I. Detectar las necesidades de capacitación en la materia a través de reuniones
con empresarios y representantes del sector de los diferentes municipios del
estado;
II. Gestionar, planear y programar cursos de información, capacitación,
adiestramiento y actualización a técnicos y profesionales en la actividad
turística, impartidos por instituciones o empresas públicas o privadas;
III. Promover la realización de investigaciones y estudios del sector,
vinculándose para ese fin con instituciones académicas, empresas públicas o
privadas, así como con instancias especializadas;
IV. Efectuar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes para
que los organismos públicos y privados del sector turístico que lo soliciten
obtengan asesoría y asistencia técnica, y
V. Impulsar programas que fomenten el desarrollo de la cultura turística local o
nacional, de alta calidad y competitividad.
CAPÍTULO VI
De las Ramas del Turismo
(REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 23.- Para los efectos de esta Ley, el turismo en general se
subdivide en diversas vertientes o ramas como son: el turismo accesible, de
aventura, cultural, ecológico, rural, social, de salud y gran turismo.
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(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTICULO 24.- La conceptualización genérica de los tipos de turismo, es la
siguiente:
I. Turismo Accesible.- Es el que tiene por objeto promover la prestación de
servicios turísticos con accesibilidad de toda naturaleza, para beneficiar a la
población con alguna discapacidad, la Secretaría con apoyo y coordinación de
las dependencias y entidades en el Estado, municipios y prestadores de
servicios turísticos, deberán proveer lo necesario para garantizar que las
personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios turísticos;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Turismo de Compras.- Es aquél que se encuentra vinculado a las compras
o bienes exclusivos; como artículos de lujo, arte, artesanía y artículos de uso
común, entre otros;
(REPUBLICADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. Turismo Cultural.- Son los viajes turísticos motivados por conocer,
comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos
espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una
sociedad o grupo social de un destino específico;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Turismo Deportivo.- Es aquél cuya principal motivación es practicar algún
deporte o presenciar algún evento deportivo;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
V. Turismo Gastronómico.- Es aquél que se encuentra vinculado a la comida
tradicional de la zona, o derivado de eventos realizados en el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. Turismo de Naturaleza.- Los viajes que tienen como fin realizar
actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones
culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar,
disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales.
El Turismo de Naturaleza es dividido en tres grandes segmentos, cada uno
compuesto por diversas actividades:
a) Ecoturismo.- Es el que tiene como fin realizar actividades recreativas de
apreciación y conocimiento de la naturaleza en sus diversas modalidades,
aprovechando los elementos naturales, geográficos y de los ecosistemas que
existen en el Estado.
Quien preste algún servicio turístico que esté relacionado con el ecoturismo, o
quien realice actividades en esta materia, está obligado a preservar los
recursos naturales, a no alterar los procesos biológicos y ecológicos, así como
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a respetar las diversas expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas,
arqueológicas y culturales del Estado.
Las empresas que desarrollen actividades turísticas ecológicas, deberán
realizarlas con apego a las leyes de la materia y se someterán a las
limitaciones impuestas por la Secretaría y por aquellas autoridades que tengan
competencia en materia ecológica y de protección al ambiente.
En el desarrollo del ecoturismo, la Secretaría deberá buscar acciones para
minimizar el impacto negativo en el ambiente, así como para la comunidad que
genera la actividad.
La Secretaría y los ayuntamientos tendrán la obligación de promover la
educación y conciencia ambiental, como parte primordial de las actividades
turísticas ecológicas, con el objeto de proporcionar experiencias positivas a los
turistas y Prestadores de Servicios Turísticos;
b) Turismo de Aventura.- Son los viajes que tienen como fin realizar
actividades recreativas, deportivas, asociadas a desafíos impuestos por la
naturaleza y su conformación con diversas actividades agrupadas de acuerdo
al espacio natural en que se desarrollan, y
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
c) Turismo Rural.- Es un tipo de actividad turística en áreas no urbanas en el
que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de
productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la
agricultura, la pesca, las formas de vida y cultura de la comunidad.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VII. Turismo de Negocios.- Es el segmento de turismo cuyo motivo de viaje
está vinculado con la realización de actividades profesionales y laborales, el
cual abarca congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo
y otros eventos de características similares;
(REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
VIII. Turismo Religioso o Espiritual.- Es aquél que se encuentra ligado a la
oferta de lugares o acontecimientos de carácter religioso de relevancia, o bien
de recogimiento y meditación;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
IX. Turismo Social.- Es el conjunto de actividades que involucra familias y
grupos sociales de jóvenes, adultos mayores, y personas con discapacidad,
mediante el uso de instrumentos y programas que otorgan facilidades para
permitirles viajar con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en
condiciones adecuadas de accesibilidad económica, seguridad y comodidad.
La Secretaría podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como con los sectores privado y social, para apoyar a los
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prestadores de servicios turísticos que se dediquen al turismo social y para
promover la constitución de empresas que tengan por objeto la prestación de
estos servicios accesibles a la población.
Se consideran acciones primordiales para lograr el desarrollo del turismo social
en el Estado, las siguientes:
a) Incrementar la participación de los prestadores de servicios turísticos,
organismos públicos, privados y sociales para lograr una oferta razonable
con tarifas y cuotas reducidas;
b) Fomentar programas turísticos destinados al sector social, en los que se
tomen en consideración necesidades, características específicas y periodos
vacacionales;
c) Estimular y apoyar las inversiones destinadas a programas de turismo social,
a través de la formación de sociedades cooperativas, asociaciones, comités
y patronatos, así como proporcionar la asesoría que requieran las personas
físicas o morales interesadas en este tipo de inversiones;
d) Orientar a quienes justifiquen el destino social de su inversión, en las
acciones que realicen ante las autoridades competentes, con el fin de
obtener un tratamiento crediticio preferencial;
e) Propiciar la celebración de reuniones, congresos y seminarios regionales,
estatales, nacionales e internacionales de turismo social, y
f) Las demás que la Secretaría considere oportunas.
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación y el Instituto
Nayarita de la Juventud del Estado, elaborarán y ejecutarán de manera
coordinada programas tendientes a fomentar el turismo social en el Estado de
Nayarit.
A los Ayuntamientos del Estado les corresponderán establecer programas
municipales que impulsen y promuevan el turismo social;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
X. Turismo de Salud.- Es el que tiene como fin que el turista puede realizar
actividades de prevención y cuidado de la salud aprovechando los recursos,
infraestructura y atención médica con que cuenta el Estado.
La Secretaría deberá fomentar la coordinación con las autoridades federales,
estatales y municipales, así como con los sectores privado y social, para
incentivar, capacitar y desarrollar programas de promoción de prestadores de
servicios turísticos que se dediquen al turismo de salud; así como promover y
promocionar a las empresas y los avances en equipamiento que tengan por
objeto la prestación de servicios de salud.
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Las entidades y organismos descentralizados de la administración pública
municipal que tengan atribuciones en materia de turismo, están obligados a
coordinarse en el ejercicio de sus funciones con el Ayuntamiento, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Gran Turismo.- Es una categoría que se da en la clasificación hotelera
siendo este el que se otorga con los estándares de la más alta calidad en el
servicio y es reconocido en el ámbito nacional e internacional.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, 14 DE JULIO DE 2022)
CAPÍTULO VI BIS
Del Turismo Rural
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 A.- La Secretaría podrá determinar las zonas y núcleos de
población rural con potencial turístico, para impulsarlas y promoverlas como
destinos turísticos del Estado.
La Secretaría se coordinará con las autoridades municipales correspondientes,
para elaborar y ejecutar planes de manejo y conservación de sus recursos
naturales y socioculturales, en plena congruencia con los planes y programas
correspondientes, en términos de las normas ambientales, de orden territorial,
forestal, social y las demás que resulten aplicables.
El procedimiento para llevar a cabo dicha determinación se regulará en el
Reglamento de la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 B.- La Secretaría en coordinación con otras dependencias y
entidades de la administración pública estatal y municipal, impulsará acciones
con los sectores social y privado para el fomento del turismo rural, a fin de
promover la generación de ingresos adicionales a la economía rural, así como
la conservación de los ambientes en los que habitan; asimismo, promoverá
entre sus trabajadores el turismo rural.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 C.- La Secretaría en coordinación con las Secretarías de
Economía y de Desarrollo Rural, promoverán mecanismos que permitan la
elaboración, comercialización y promoción de los productos de las zonas
turísticas rurales.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 D.- Los prestadores de servicios turísticos deberán implementar
acciones que permitan la sustentabilidad de los recursos naturales que se
explotan a través del turismo rural.
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Secretaría General
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 E.- La Secretaría en conjunto con las dependencias y entidades
de la administración pública estatal y los prestadores de servicios turísticos,
promoverán la participación de los habitantes de las zonas donde se practique
el turismo rural, con el fin de involucrarlos en el desarrollo, planificación,
manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 F.- La Secretaría en colaboración con otras instancias, deberá
procurar que los beneficios socioeconómicos obtenidos de la práctica del
turismo rural, se distribuyan entre la población del núcleo de población donde
se desarrolle.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 G.- La Secretaría impulsará la capacitación de los prestadores
de servicios turísticos que se estén desempeñando en áreas que sean
necesarias, para brindar los servicios turísticos amigables con el medio
ambiente.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
ARTÍCULO 24 H.- La Secretaría promoverá el desarrollo de infraestructura y
equipamiento de las zonas rurales declaradas con potencial turístico, que
contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística; lo anterior estará
sujeto a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de
Egresos del Gobierno del Estado.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
CAPÍTULO VII
Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos en Materia Turística
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 25.- Los Ayuntamientos, por conducto de los titulares de las direcciones
municipales de turismo o sus áreas correspondientes, en el ámbito de sus
respectivas competencias, tendrán en materia de turismo las siguientes facultades:
I. Elaborar, promover y ejecutar programas de desarrollo turístico municipal acordes
al Programa Sectorial Estatal Turístico;
II. Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración para el desarrollo
y la promoción turística con las autoridades federales, estatales y de otros
municipios del Estado en materia de Turismo, para la implementación de proyectos y
programas turísticos;
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Secretaría General
III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes
locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad
turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén
expresamente atribuidas a la Secretaría o al Poder Ejecutivo Federal;
IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual
considerará las directrices previstas en el Plan Rector y el Programa Sectorial
Turístico;
V. Promover, planear y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de las
actividades turísticas;
VI. Gestionar ante las autoridades federales y estatales, los sistemas de
financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria en las
zonas turísticas;
VII. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo que tendrá por objeto
coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración
pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística
en el Municipio;
VIII. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar
programas a favor de la actividad turística;
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022)
IX. Impulsar las actividades turísticas, en el ámbito de su competencia, en las zonas
rurales y de desarrollo turístico sustentable, fomentando la inversión, el empleo y el
ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la
población;
X. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;
XI. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas
locales de investigación para el desarrollo turístico;
XII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia
turística;
XIII. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las
actividades y destinos turísticos con que cuenta el municipio;
XIV. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;
XV. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y
desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a
las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
XVI. Operar módulos de información y orientación al turista;
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XVII. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad
competente;
XVIII. Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y
desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos
legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al
Ejecutivo Federal o al Estado;
XIX. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión
concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios
turísticos dentro de su territorio;
XX. Planificar el uso del suelo, el ordenamiento urbano y territorial, el equipamiento y
regulación en las zonas y áreas con potencial turístico, así como en los
asentamientos dedicados a las actividades turísticas;
XXI. Presentar ante la Secretaría de Turismo Federal, proyectos de declaratoria de
zonas de desarrollo turístico sustentable, de acuerdo al procedimiento y requisitos
que establezca el reglamento de la Ley General de Turismo;
XXII. Entregar a la Secretaría los datos económicos y estadísticos que generen en
materia de Turismo; y
XXIII. Las demás previstas en esta Ley y su reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 25 A.- Los Ayuntamientos, por conducto de los titulares de las
direcciones municipales de turismo o sus áreas correspondientes, tendrán en
materia de turismo las siguientes obligaciones:
I. Tener un representante en la Conferencia Estatal de Directores de Turismo
de Nayarit, quien será el titular de la Dirección Municipal de Turismo o la
persona que este designe, debiendo tener el cargo jerárquico inmediatamente
inferior, su labor consistirá en proponer al Titular de la Conferencia, las
acciones correspondientes a lograr un desarrollo integral de la actividad
turística en su municipio;
II. Trabajar en la implementación, coordinación y ejecución de las políticas,
programas, proyectos y estrategias que establezca la Secretaría;
III. Promover y brindar las facilidades en el ámbito de su competencia para que
los Prestadores de Servicios Turísticos, cumplan con la obtención de la Cédula
Estatal de Calidad e Imagen Turística;
IV. Implementar en coordinación con la Secretaría, los criterios conceptuales,
directrices, metodologías y estrategias para la elaboración de productos
turísticos regionales diferenciados, competitivos y de valor agregado que
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respondan a la vocación de los destinos y se encuentren alineados a las
políticas y prioridades del Estado;
V. Operar módulos de información turística de forma permanente, en los
lugares de mayor afluencia turística;
VI. Aplicar y observar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística,
que dicten las leyes, reglamentos o acuerdos Federales, Estatales y
Municipales;
VII. Organizar las efemérides vinculadas con la cultura, dando significado a
conmemoraciones representativas del Estado y su municipio;
VIII. Generar contenido fotográfico y audiovisual para la conformación del
acervo del municipio de competencia, y remitirlo a la Secretaría;
IX. Proponer a la Secretaría rutas rurales y artesanales, para el desarrollo
turístico del municipio;
X. Generar propuestas de participación en tianguis, ferias, congresos y eventos
turísticos, responsabilizándose de su participación;
XI. Instrumentar con la Secretaría, las acciones de promoción de las
actividades y destinos turísticos de su municipio;
XII. Atender y dar seguimiento, a los programas y proyectos de intervención
estratégica que la Secretaría promueva, mismos que tienen por objeto
incentivar el desarrollo y fortalecimiento de cadenas productivas y de valor en
los destinos turísticos;
XIII. Generar reportes mensuales al titular de la Secretaría, con la información
referente a los trabajos realizados y el seguimiento de los programas,
proyectos, estrategias y políticas que han realizado en coordinación con la
Secretaría;
XIV. Desarrollar y ejecutar modelos integrales de gestión de destinos turísticos
y pueblos mágicos, bajo criterios de sustentabilidad, competitividad,
transversalidad y productividad, con el objetivo de consolidar al turismo como
opción de desarrollo y fuente de bienestar social;
XV. Coordinar los trabajos con la Secretaría, para promover los programas que
contribuyan al desarrollo integral de los destinos que posea el municipio, así ́
como generar las condiciones para la obtención de titularidades, como la Zona
Turística de Alto Impacto y/o Zona de Desarrollo Turístico Sustentable,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
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XVI. Colaborar con las autoridades competentes en los destinos turísticos, en
materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, para
proteger su integridad y patrimonio;
XVII. Advertir y proponer al Titular de la Secretaría las acciones que puedan
dar solución a la problemática identificada en materia turística;
XVIII. Fomentar la participación de las comunidades receptoras en el desarrollo
turístico de su localidad, particularmente en el diseño y operación de proyectos
productivos turísticos;
XIX. Atender el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y
natural de los destinos turísticos del municipio, en coordinación con las
autoridades competentes;
XX. Definir, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y
Operación Turística de la Secretaría, las estrategias orientadas a difundir la
cultura turística en los destinos turísticos;
XXI. Asegurar el ejercicio adecuado y mantenimiento a las mejoras que genera
la Secretaría a los municipios para el desarrollo adecuado de los destinos
turísticos;
XXII. Identificar las necesidades de señalización en las vías de acceso a los
destinos turísticos de gran afluencia e informar a la Secretaría para la gestión
ante las instancias correspondientes;
XXIII. Coadyuvar con los comités ciudadanos que tengan enfoque en materia
turística, como es el caso del Comité́ de Pueblo Mágico y el Consejo Consultivo
Municipal, dando seguimiento a las gestiones articuladas;
XXIV. Gestionar la capacitación, actualización y profesionalización de los
prestadores de servicios turísticos de las organizaciones y empresas de los
sectores público, social y privado;
XXV. Requerir a los prestadores de servicios turísticos, el cumplimiento de sus
obligaciones establecidas en la Ley, así como de la Ley General de Turismo,
las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Estatales, reglamentaciones y
demás disposiciones jurídicas aplicables, en caso de incumplimiento, se deberá́
dar vista a la Secretaría a la inmediatez posible, para que esta pueda aplicar la
sanción correspondiente;
XXVI. Coordinar el seguimiento, actualización y obtención de la ocupación
hotelera de los destinos turísticos de su competencia, verificando que la
información estadística sea veraz y confiable, y
XXVII. Las demás previstas en esta Ley y su reglamento.
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ARTICULO 26.- Los Ayuntamientos, con apoyo del Estado, fomentarán el
desarrollo cultural, la artesanía y la gastronomía de su región a través de
campañas de publicidad y organización de ferias y exposiciones, así como de
la participación de eventos turísticos regionales o nacionales.
Para ese efecto los Ayuntamientos, con apoyo de la Secretaría, procurarán la
creación de escuelas o centros artísticos en que preserve y mantengan el
folklore, las costumbres y tradiciones que enaltezcan e identifiquen a la región.
ARTICULO 27.- Los Ayuntamientos podrán declarar de interés público la
conservación y protección de poblaciones o parte de ellas, a fin de mantener su
carácter cultural propio o típico.
En la declaratoria que se expida apoyada por las autoridades competentes, se
establecerán las bases de urbanización, estilo arquitectónico, vegetación,
anuncios, publicidad e instalaciones de todo tipo que garanticen las
características de atracción para el turista, con sujeción a los planes estatales y
municipales de desarrollo.
ARTICULO 28.- Para que una extensión geográfica determinada, o una
población o parte de ésta sea declarada zona turística, se requerirá que tenga
características de atracción para el turismo, tales como bellezas naturales o
arquitectónicas, por sus monumentos arqueológicos, coloniales, valores
artísticos, por sus condiciones climatológicas para la salud o esparcimiento, o
que se tenga perspectivas de reunir alguna o algunas de esas cualidades.
ARTICULO 29.- Los Ayuntamientos establecerán en sus Bandos Municipales,
normas tendientes a la protección, conservación y mantenimiento de las
poblaciones que sean declaradas culturalmente típicas que deberán referirse
por lo menos a: anuncios, avisos, carteles, hilos telegráficos, telefónico,
conductores de energía eléctrica, aparatos sonoros, establecimientos de
garajes, sitios de automóviles, expendios de gasolinas y lubricantes, kioscos,
templetes, juegos, puestos y toda construcción permanente o provisional que
pueda demeritar la apariencia típica o tradicional del lugar.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Para lo anterior, la Secretaría podrá realizar recomendaciones a los
Ayuntamientos con el fin de fortalecer los estándares de calidad de los
productos y servicios que ofrecen al visitante, a efecto de mejorar la percepción
del turista que arriba al Estado de Nayarit.
CAPÍTULO VIII
Inversión Turística
ARTICULO 30.- La Secretaría en coordinación con los organismos del sector
serán los encargados de asesorar, fomentar, promover, y apoyar los proyectos
de inversión turística, que se pretendan realizar en la entidad, así mismo, se
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coordinará con los tres niveles de gobierno, para la elaboración de estudios y
proyectos de infraestructura turística.
Artículo 31.- La Secretaría apoyará ante las dependencias respectivas y el
gobierno federal, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de
proyectos y ejecución de obras de infraestructura turística.
De la misma forma gestionará ante las autoridades correspondientes el
otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos a los inversionistas de la
actividad turística, aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos
prestadores de servicios turísticos que invierta en:
I.- Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la
infraestructura o servicios turísticos;
II.- Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y
agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de
residuos de cualquier tipo;
III.- Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo
turístico por cuenta propia;
IV.- Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los
alrededores del establecimiento en donde se presenten los servicios turísticos;
V.- Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del
municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos;
VI.- Las demás que establezca la Secretaría o que tenga relación con las
fracciones anteriores.
Para el ejercicio de procedencia de lo señalado en este artículo, la Secretaría
verificará física y documentalmente el monto y destino de las inversiones, sobre
las cuales levantará acta circunstanciada a la que anexará los documentos o
instrumentos que correspondan.
El otorgamiento de los beneficios y estímulos que estipula este artículo no dará
lugar al pago de contraprestación alguna a cargo del prestador de servicios
turísticos, debiendo este último facilitar el acceso y la documentación que
resulte pertinente.
Artículo 32.- La Secretaría promoverá ante los sectores público, social y
privado la creación de empresa dedicadas a la actividad turística, identificando
las posibilidades de inversión, factibilidad económica y financiera para propiciar
la creación de nuevos centros de desarrollo, buscando un balance con las
necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los
recursos naturales y culturales.
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ARTICULO 33.- Los turistas que permanezcan por más de siete días en el
territorio del estado, se harán acreedores a obtener gratuitamente algunos de
los servicios que para tal efecto se establezcan, para ser utilizados en su
próxima visita. La Secretaría, con opinión de los Ayuntamientos y de los
prestadores de servicios turísticos fijará las bases de dichas ofertas y vigilará el
cumplimiento de esta disposición.
ARTICULO 34.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal y Municipal deberán:
I. Otorgar a los inversionistas y prestadores de servicios turísticos las
facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos por
ventanilla única para el cumplimiento de sus obligaciones; así como para la
obtención de los apoyos a que se refiere esta Ley;
II. Simplificar y, en su caso, adecuar los trámites de procedimientos que incidan
en la instalación, funcionamiento y fomento de los servicios turísticos, en tanto
basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares
respectivos;
III. Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas
de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para establecer una
sola ventanilla para su atención y despacho.
CAPÍTULO IX
Registro Estatal de Turismo
ARTICULO 35.- La Secretaría organizará el Registro Estatal de Turismo, como
un instrumento para la estadística, regulación y control tanto de los prestadores
de servicios turísticos previstos en esta ley y disposiciones que de ella emanen,
como de los apoyos y estímulos que se les otorguen. Para tal efecto, la
Secretaría recabará la opinión de los Ayuntamientos a fin de que coadyuven en
su implementación, actualización y control.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 36.- Los prestadores de servicios turísticos para poder recibir los
apoyos y estímulos previstos en esta ley, tienen la obligación de inscribirse en
el Registro Estatal de Turismo en los términos que prevea el reglamento
respectivo, y cumplir con los requisitos para expedirle su Cédula Estatal de
Calidad e Imagen Turística. En el caso de inversionistas con nuevos proyectos
turísticos que soliciten apoyos y estímulos, deberán registrarse y cumplir con
las normas respectivas para extenderles la Cédula Estatal de Calidad e Imagen
Turística.
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DEROGADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023
CAPÍTULO X
Protección al Turista
(REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
Artículo 37.- Los turistas tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir servicios turísticos de calidad;
II. Recibir de las autoridades competentes y organismos auxiliares, los servicios de
seguridad, información y auxilio turístico;
III. Recibir de forma clara información del precio y condiciones de servicio, uso y
disfrute del mismo, antes de la contratación con los Prestadores de Servicios
Turísticos;
IV. Usar y recibir el servicio o bienes contratados en la forma, términos, condiciones
y tiempo convenido, de acuerdo a la categoría con la que se ostenta el prestador de
servicios turísticos;
V. Presentar quejas y denuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante las
autoridades competentes, y
VI. Hacer uso de las demás prerrogativas que establezcan esta Ley y otras
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012)
ARTÍCULO 37 A.- Los turistas que se encuentren en el territorio del Estado, tendrán
las obligaciones siguientes:
I. Cumplir las condiciones establecidas por los prestadores de servicios turísticos
para el adecuado uso y disfrute de los servicios contratados;
II. Realizar el pago de los servicios contratados y en su caso recibidos, en los
términos establecidos;
III. Evitar cualquier daño al patrimonio natural del Estado, a los ecosistemas o a
cualquier elemento de la diversidad biológica;
IV. Respetar el entorno natural de los sitios en los que realicen actividades turísticas;
V. Utilizar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera moderada y
responsable;
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VI. Minimizar la generación de residuos y desecharlos en los sitios que los
prestadores de servicios turísticos destinen para ello o en lo que indiquen los
señalamientos de las autoridades federales, estatales o municipales;
VII. Respetar las tradiciones, costumbres, gastronomía y demás expresiones de la
cultura local;
VIII. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida por los convenios internacionales
firmados por México, por la normatividad en materia de medio ambiente;
IX. Evitar cualquier daño al patrimonio histórico y cultural del Estado, a los
monumentos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o a cualquier elemento de la
riqueza cultural;
X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, el posible daño o
perjuicio a una zona turística por la conducta negligente de los Prestadores de
Servicios Turísticos, y
XI. Las demás que establezcan esta Ley, su reglamento y demás normatividad
aplicable.
Artículo 38.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con
uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos,
tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma
correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la
misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista.
Artículo 39.- Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad
ofrecida, se tomarán como referencia las normas mexicanas y a falta de éstas,
las establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de
servicios haya descrito ostensiblemente las características y la forma en que se
preste el servicio.
Artículo 40.- Cuando el turista resida en la República Mexicana, podrá
presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor, en la oficina más cercana a su domicilio.
Si el turista reside en el extranjero, también podrá denunciar ante la
Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, las violaciones a la
presente Ley por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación de
arbitraje por ese mismo medio o por cualquier otro medio de comunicación que
acuerden las partes y que permita hacer el procedimiento más expedito.
La denuncia podrá presentarse también por conducto de las Representaciones
de la Secretaría en el extranjero, a elección del afectado.”
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CAPÍTULO XI
De la Verificación
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 41.- La Secretaría estará facultada para realizar visitas de verificación
a los prestadores de servicios turísticos con el objeto de constatar el debido
cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y,
demás normas estatales que resulten aplicables, así como coordinarse con las
autoridades fiscales a efecto de que los prestadores de servicios turísticos
informen sobre el efectivo cumplimiento al pago del Impuesto al Hospedaje.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Para lo anterior, se auxiliará de Verificadores Turísticos debidamente
acreditados con identificaciones oficiales.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Asimismo, y previa la suscripción de los acuerdos de coordinación con la
instancia federal correspondiente, la Secretaría podrá realizar una verificación
integral en materia turística, asegurando el cumplimiento de las disposiciones
vigentes, interviniendo para regularizar a los Prestadores de Servicios
Turísticos. En caso de desacato, se procederá en términos de los artículos 49 y
50 de esta Ley.
Artículo 42.- La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor evitarán duplicaciones en sus programas de verificación para lo
cual establecerán las bases de coordinación correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 43.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría a través de
los verificadores turísticos, los cuales deberán acreditarse con identificación
vigente y la orden por escrito de verificación respectiva fundada y motivada, la
que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que deberán
precisarse la fecha, lugar o zona, comunidad, domicilio y ubicación precisa de
los Prestadores de Servicios Turísticos que habrán de verificarse, el objeto de
la visita, aspectos a verificar, nombre y firma de la autoridad competente que
emite la orden, y el nombre del Verificador Turístico.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Las visitas de verificación se realizarán en días y horas hábiles, sin embargo,
podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que
el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del
horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento.
Artículo 44.- Durante las visitas de verificación que se practiquen, los
prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la autoridad la información
que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que
expresamente se señalen en la orden de verificación.
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Artículo 45.- A toda visita de verificación que se realice, corresponderá el
levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en
presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita
o por el verificador, si aquella se hubiere negado a designarlos.
Artículo 46.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de
verificación, se hará constar, por lo menos, lo siguiente:
I.- Hora, día, mes y año en que se practicó la visita;
II.- Objeto de la visita;
III.- Número y fecha de la orden de la verificación, así como de la identificación
oficial del verificador;
IV.- Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se
presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá
calle, número, colonia, código postal, población y entidad federativa;
V.- Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se
entendió la visita de verificación;
VI.- Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos;
VII.- Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y
omisiones derivados del objeto de la misma;
VIII.- Declaración de la persona con quien se entendió la visita o su negativa a
hacerla; y
IX.- Nombre y firma del verificador de quien atendió la visita y de las personas
que hayan fungido como testigos.
Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a
la persona con quien entendió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera
negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez.
Quienes realicen la verificación, por ningún motivo podrán imponer las
sanciones a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO XII
Sanciones y Recursos
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ARTICULO 47.- Los procedimientos y actos administrativos que dicten o
ejecuten las autoridades estatales y municipales en materia turística, se
sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos
para el Estado de Nayarit.
ARTICULO 48.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o
ejecuten las autoridades estatales y municipales, en aplicación del presente
ordenamiento y el reglamento que de él emane, los particulares afectados
tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante
la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa,
conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Procedimientos
Administrativos para el Estado de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 49.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en lo que
corresponda, podrá imponer las siguientes sanciones:
I. Amonestación;
II. Multa;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
III. Clausura temporal del establecimiento donde se preste el servicio, hasta
que cumpla con las obligaciones de la Ley;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
IV. Cancelación de la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística;
(REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Reposición del servicio turístico, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
VI. Imposibilidad de participar en incentivos, estímulos, premios y
reconocimientos que otorga la Secretaría.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTÍCULO 49 A.- Se sancionará a los Prestadores de Servicios Turísticos que
contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 11 A, de la presente
Ley, en los términos siguientes:
I. Amonestación a quienes realicen los actos u omisiones descritos en las
fracciones I, II, III, IV, VIII, XII y XIII.
II. Multa de 10 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes
realicen los actos u omisiones establecidos en las fracciones V, VI, VII, IX, X,
XI, XIV, XV, XVI, XVII XVIII, y XIX; así como por reincidir en las infracciones
establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XII.
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III. Cancelación de la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística, y multa de
50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes reincidan en los
actos u omisiones establecidos en las fracciones IV, VI, IX y X.
IV. Procederá la Clausura temporal, además de la multa establecida en la
fracción III del presente artículo, a quienes reincidan en los actos u omisiones
establecidas en las fracciones VIII, X, XII, XIV, XV y XVIII.
V. Además de las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV del presente
artículo, procederá la Reposición del Servicio Turístico al Turista o Visitante
afectado, consistente en el reembolso, bonificación o compensación, por un
tanto igual y hasta el doble de la suma correspondiente al servicio incumplido,
así como los gastos y costas que en su caso pudieran generarse; a quienes
realicen los actos u omisiones descritos en las fracciones IX y XV.
Las sanciones establecidas en el presente artículo, se aplicarán, sin perjuicio
de otras sanciones que correspondan por violaciones a las leyes y
ordenamientos federales, estatales y municipales.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
ARTICULO 50.- Las autoridades estatales y municipales y, en general,
cualquier servidor público o particular que no cumpla con las obligaciones que
esta Ley les impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de las acciones penales,
civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Para la determinación del monto de las multas en UMA, se tomará en
consideración, el tipo de servicio turístico de que se trate, su categoría y
ubicación, así como los precios y tarifas que tengan establecidos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Se entiende por reincidencia, el incumplimiento de obligaciones por dos o más
ocasiones, dentro de un periodo de seis meses.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023)
Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos cometan a lo
dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, serán
sancionadas por la Secretaría atendiendo a los convenios de coordinación que
se celebren con el Ejecutivo Federal a que se refiere esta Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan y derogan todos aquellos ordenamientos
y disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo, dentro de los 90 días siguientes a la
entrada en vigor del presente ordenamiento, convocará y vigilará la debida
integración de la Comisión de Fomento al Turismo en los términos previstos por
este mismo ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones
reglamentarias que requiera esta Ley.
Dado en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez” de este Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintiséis
días del mes de abril del año dos mil cinco.
Dip. Presidente, Obdulia Delgado Delgado.- Rúbrica.- Dip. Secretario,
Yolanda del Real Ureña.- Rúbrica.- Dip. Secretario, Juan Manuel Mier Pecina.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto de la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su
capital, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco.- C.P.
ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Lic. Adán Meza Barajas.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 24 DE MARZO DE 2012
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo.- El Gobernador del Estado, deberá emitir la reglamentación
conducente, dentro de los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Tercero.- El Gobernador del Estado y los ayuntamientos constituirán sus
respectivos Consejos Consultivos, dentro de los 180 días naturales contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit.
P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 18 DE MARZO DE 2021
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de
Turismo del Estado de Nayarit será la encargada de realizar ante la autoridad
federal en materia de propiedad industrial, los trámites concernientes a la
renovación de la marca turística “Nayarit Enamora”, cuando por el transcurso
del tiempo sea necesario; así como del registro y renovación de aquellas otras
que estimen convenientes para la promoción de la entidad en los mercados
local, nacional e internacional.
P.O. 14 DE JULIO DE 2022
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- En un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, deberá realizar las adecuaciones especificas contenidas en su
reglamentación interior, en normas legales y demás disposiciones normativas que
resulten aplicables, de conformidad con el presente Decreto.
TERCERO.- La Secretaría de Turismo, a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, deberá instalar la
Conferencia Estatal de Directores de Turismo.
CUARTO.- Los veinte Ayuntamientos del Estado de Nayarit, a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales,
deberán realizar las reformas y adecuaciones a los reglamentos, a fin de
armonizarlos con lo dispuesto en el presente Decreto.
QUINTO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto que se
encuentren en trámite o en proceso de ejecución continuarán rigiéndose hasta su
conclusión conforme a la norma vigente con la que se iniciaron.
SEXTO.- Comuníquese el presente Decreto a los veinte Ayuntamientos del Estado
de Nayarit, para los efectos legales conducentes.
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Contenido
CAPÍTULO I ....................................................................................................... 1
Disposiciones Generales ................................................................................. 1
CAPÍTULO II .................................................................................................... 12
De los Consejos Consultivos y de la conferencia ....................................... 12
Sección Primera .......................................................................................... 12
Consejo Consultivo Estatal de Turismo ................................................... 12
Sección Segunda ........................................................................................ 13
Consejo Consultivo Municipal de Turismo .............................................. 13
Sección Tercera .......................................................................................... 13
De la Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit ............ 13
CAPÍTULO III ................................................................................................... 15
De la Planeación Turística, Cadenas Productivas y del Ordenamiento
Turístico del Territorio ................................................................................... 15
Sección Primera .......................................................................................... 15
Planeación Turística ................................................................................... 15
Sección Segunda ........................................................................................ 15
Plan Rector Sectorial en materia de Turismo ........................................... 15
Sección Tercera .......................................................................................... 16
Programa Sectorial Turístico ..................................................................... 16
Sección Cuarta ............................................................................................ 17
Cadenas Productivas ................................................................................. 17
Sección Quinta ............................................................................................ 18
Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio ............................... 18
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 19
Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ................................................ 19
CAPÍTULO IV ................................................................................................... 21
Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ................................................ 21
CAPÍTULO V .................................................................................................... 23
Capacitación y Cultura Turística ................................................................... 23
CAPÍTULO VI ................................................................................................... 24
De las Ramas del Turismo ............................................................................. 24
CAPÍTULO VI BIS ............................................................................................ 28
Del Turismo Rural .......................................................................................... 28
CAPÍTULO VII .................................................................................................. 29
Facultades de los Ayuntamientos en Materia Turística .............................. 29
CAPÍTULO VIII ................................................................................................. 34
Inversión Turística ......................................................................................... 34
CAPÍTULO IX ................................................................................................... 36
Registro Estatal de Turismo .......................................................................... 36
CAPÍTULO X .................................................................................................... 37
Protección al Turista ...................................................................................... 37
CAPÍTULO XI ................................................................................................... 39
De la Verificación ........................................................................................... 39
LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
CAPÍTULO XII .................................................................................................. 40
Sanciones y Recursos ................................................................................... 40
TRANSITORIOS .............................................................................................. 42