Ley de Fomento al Turismo del Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 20 DE OCTUBRE DE 2023 Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el miércoles 4 de mayo de 2005. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: Decreto numero 8627 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXVII Legislatura DECRETA: LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTICULO 1°.- La presente ley es de orden público y de interés social, teniendo como objetivo primordial regular la organización, fomento y desarrollo de la actividad turística en el estado, con la intervención y coordinación que corresponda a las instituciones públicas estatales, municipales y federales, las organizaciones sociales del ramo y los particulares. (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 2°. - La aplicación e interpretación de esta ley corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la dependencia del ramo y a los ayuntamientos. ARTICULO 3°.- Esta Ley tiene como objeto general los siguientes: I. Aprovechar racionalmente los atractivos y recursos turísticos del estado, conservando y preservando, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la armonía social en beneficio de la población. II. Lograr que la actividad turística contribuya al desarrollo del resto de las actividades económicas así como a la atención de las necesidades sociales y culturales de sus centros, áreas de influencia y en general del estado. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Planificar y programar el desarrollo turístico de la entidad en el marco del sistema estatal de planeación. IV. Establecer la coordinación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación y cumplimiento de esta ley. V. Orientar y auxiliar a los turistas nacionales y extranjeros. VI. Optimizar la calidad de los servicios turísticos. VII. Fomentar la inversión en esta materia, de capitales locales, y extranjeros en base a nuestro marco jurídico. VIII. Estimular y apoyar a las empresas y prestadores de servicios turísticos que amplié y mejoren la calidad de sus servicios y que generen mayores empleos, así como a quienes realicen nuevas inversiones que impulsen al turismo. IX. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de esta ley. X Establecer las medidas pertinentes para lograr que el gobierno del estado y los ayuntamientos cuenten con mayores recursos para impulsar el desarrollo turístico. XI. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo. (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XII. Elaborar los planes y programas de uso del suelo, ordenamiento urbano y territorial, y los demás que sean necesarios para el desarrollo turístico rural y sustentable, por los niveles de gobierno a que corresponda. (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XIII. Identificar y definir zonas y áreas sobre todo en las playas costeras, para el turismo social y el gran turismo, en el mismo tenor atendiendo la legislación aplicable y en coordinación con la autoridad competente garantizar los accesos correspondientes a los sitios antes referidos. XIV. Promover el turismo en general propugnando por la preservación de la riqueza turística, por la generación de empleo, por lograr una mayor captación de divisas y derrama económica, para el beneficio de la población en su conjunto, así como de las empresas y prestadores de servicios turísticos y por una mayor captación de recursos por parte del sector gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines. (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XV. Impulsar el desarrollo sustentable a través del Turismo de Naturaleza y cultural atendiendo las modalidades de gran turismo, accesible y social; XVI. Propugnar por la implantación de estilos arquitectónicos armónicos en las zonas y centros de atracción turística. (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XVII. Establecer la participación estatal y de los Ayuntamientos en la operación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XVIII. La capacitación de personas dedicadas a la prestación de servicios turísticos, y (ADICIONADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XIX. Fomentar el turismo rural. (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 4°.- Para los efectos de esta Ley, se considera como: I. Consejo: El Consejo Consultivo Estatal de Turismo; (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) I Bis. Conferencia: Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit; II. Consejo Municipal: Los Consejos Consultivos Municipales de Turismo en el Estado; (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Desarrollo Sustentable: El proceso constante, sostenido y evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, garantizando la funcionalidad ecosistémica de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; IV. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que proporcionen, intermedien o contraten con el turista la prestación de los servicios turísticos, considerados en esta Ley de Fomento al Turismo dentro del Estado; V. Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales de un lugar o región que constituye un atractivo para la actividad turística; VI. Ruta Turística.- El circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas; VII. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VIII. Turismo Sustentable.- Aquél que cumple con dar un uso sustentable a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos; aquel que respeta la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos naturales, culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y aquel, que asegura el desarrollo de las actividades económicas viables, que obtengan beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; con equilibrio entre economía-sociedad-ambiente, garantizando la funcionalidad ecosistémica; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) IX. Turista: La persona que temporalmente viaja fuera de su lugar de residencia habitual y que utiliza o disfruta dentro del estado algún servicio turístico referido en la presente ley; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) X. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización, considerando su valor diario en términos del artículo 26 Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN X], P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XI. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico y que se establecen mediante declaratoria específica emitida en los términos de la Ley General de Turismo. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 4º A.- Se consideran servicios turísticos los prestados por: I. Agencias, sub-agencias, operadores, comisionistas, mayoristas de viajes; II. Guías de turistas; III. Empresas de sistemas de intercambio de servicios turísticos; IV. Arrendadoras de automóviles y transportadoras terrestres exclusivas de Turismo; (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) V. Empresas que ofrezcan actividades de ecoturismo; VI. Organizadores de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y reuniones de grupos de trabajo o capacitación que generen flujos de Turismo; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VII. Las personas o empresas que realicen actividades educativas y culturales que atiendan preponderantemente al turista; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VIII. Las personas o empresas que presten servicios turísticos en cualquiera de sus modalidades, y (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) IX. Las personas o empresas que presten el servicio de alojamiento o albergue temporal en la modalidad de renta de casas, departamentos o demás modalidades, en forma total o parcial, destinado al uso habitacional, en los que se ofrezca alojamiento en habitación de manera temporal y flexible ofrecido a través de plataformas digitales. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 4º B.- Se consideran servicios turísticos los prestados en: I. Hoteles, moteles, albergues, casas de huéspedes y demás establecimientos de hospedaje, así como campamentos y paradores de casas rodantes que presten servicios a Turistas; II.- Museos, galerías de arte, monumentos coloniales e históricos y zonas arqueológicas; III.- Parques acuáticos, parques temáticos, balnearios, clubes náuticos, playas y otros centros de recreación que presten servicios a Turistas, y IV.- Restaurantes, cafeterías, bares, centros nocturnos y similares, así como en terminales de transporte aéreas, terrestres y marítimas, zonas con atractivo natural y en general los que son ofrecidos dentro de cualquier zona turística. ARTÍCULO 5°.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal participarán con la Secretaría en el cumplimiento y aplicación de esta Ley, cuando así se requiera. El ejecutivo, por medio de la secretaría, promoverá la difusión y promoción dentro o fuera del territorio de la entidad, de los atractivos, servicios, apoyos, estímulos y eventos turísticos que ofrece el estado. ARTICULO 6°.- Con el objeto de apoyar la afluencia turística hacia el estado, así como el desarrollo de proyectos y la presentación de servicios de la materia, el Ejecutivo estatal promoverá la realización de las siguientes acciones: I. Implementación de programas y acciones específicas de promoción y difusión turística en el ámbito regional, nacional e internacional, a efecto de incrementar la afluencia turística a los centros y zonas de atracción turística del estado. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Dotación de los servicios públicos y de la infraestructura necesaria III. Atención y gestión a las necesidades de vivienda, adiestramiento y capacitación de los empleados y trabajadores de centros turísticos. IV. Las demás que se consideren como necesarias o complementarias de las anteriores. (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) El Gobernador impulsará el desarrollo de programas específicos de turismo social y capacitación en desarrollo turístico sustentable, en coordinación con los gobiernos municipales. ARTICULO 7°.- La Secretaría, además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tendrá las siguientes: (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) I. La Secretaría gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística, aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos prestadores de servicios turísticos que inviertan en la actividad, impulsando el desarrollo turístico sustentable; (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) II. Presentar ante la Secretaría de Turismo Federal proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; III. Coadyuvar en las acciones de los sectores social y privado para la prestación de servicios turísticos; (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) IV. Diseñar y ejecutar el Plan Rector sectorial en materia Turística, en los términos de esta Ley y su Reglamento; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) V. Llevar el registro y control de los prestadores de servicios turísticos considerados en esta ley y expedir la Cédula Estatal de calidad e imagen turística; VI. Suscribir convenios de colaboración con otras dependencias y entidades públicas, con los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones específicas relativas al objeto de esta ley; VII. Ejecutar los convenios que en materia turística celebre el estado con la Federación y los municipios: LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VIII. Regular, controlar y supervisar, de acuerdo con las leyes y reglamentos, los servicios turísticos no sujetos a la competencia de la Federación, respetando el ámbito de acción de los Ayuntamientos. IX. Proponer ante quien corresponda y previa elaboración de los proyectos, el otorgamiento de permisos y concesiones de acuerdo con la legislación vigente, para la explotación y establecimiento de negocios, centros, zonas y lugares turísticos; X. Coordinar las acciones de información y difusión turística que realice el estado y auxiliar a los organismos públicos, sociales y privados que lo soliciten en la preparación de materiales y difusión turística: XI. Realizar una labor permanente de edición, promoción y difusión tanto de los centros y lugares turísticos, como de los valores culturales del estado considerados estos como atractivos turísticos: (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XII. Promover el turismo en general que propicien el desarrollo económico, social y cultural de los centros y zonas turísticas de la Entidad, preservando el patrimonio turístico, el medio ambiente, la biodiversidad y la funcionalidad de los ecosistemas; XIII. Proponer a los gobiernos municipales convenios de colaboración conjunta en materia de promoción y fomento al turismo; (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) XIV. Proporcionar asesoría y apoyo a los Prestadores de Servicios Turísticos, así como a los ayuntamientos que lo soliciten; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XV. Facilitar la integración de las comunidades rurales y serranas a proyectos turísticos rurales y sustentables, de acuerdo con las propuestas que presenten los gobiernos municipales y estatal; XVI. Promover la señalización turística en las vías públicas y las carreteras, así como la difusión de imágenes turísticas en los vehículos del servicio público; XVII. Recibir quejas y sugerencias sobre la prestación de servicios turísticos en el estado y coadyuvar con los Ayuntamientos, en el propósito de mejorar la protección al turista; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XVIII. Verificar el cumplimiento de la Ley e imponer sanciones a los Prestadores de Servicios Turísticos, derivado de la omisión e incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XIX. Coordinar el programa sectorial, turístico, que se sujetará a lo previsto en el Plan Estatal de Desarrollo, cumpliendo con las tareas que le correspondan en el marco de la Ley de Planeación del Estado de Nayarit y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial de turismo nacional, y (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XX. Promover en coordinación con la Secretaría de Educación, el patrimonio natural, histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) XXI. Coordinarse con la Secretaría de Turismo Federal y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el desarrollo integral de la pesca deportivo-recreativa en el Estado, en términos de la legislación de la materia; (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) XXII. Requerir a los Ayuntamientos los datos económicos y demás información estadística que generen en materia de Turismo; (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XXIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los Municipios del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XXIV. Coadyuvar con el titular del Poder Ejecutivo del Estado en la aplicación de los instrumentos de política ambiental y de cambio climático, en materia de turismo; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XXV. Colaborar con la Secretaría de Economía en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, incluyendo a su vez las de turismo rural y sustentable en sus diversas modalidades; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XXVI. Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública, para impulsar proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XXVII. Impulsar la elaboración del Índice de Competitividad Turística del Estado, en los términos de esta Ley y su Reglamento, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN IV], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XXVIII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos vigentes o que le encomiende el Gobernador, conforme a esta ley. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 8°.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, formularán los programas de manejo correspondiente para cada Zona de Desarrollo Turístico Sustentable en el Estado, que de conformidad con la Ley General de Turismo hayan sido formalmente declaradas. ARTUCULO (SIC) 9 °.- Todo prestador de servicios turísticos y quien contrate con el en calidad de turista, quedará sujeto a los derechos y obligaciones que establece esta ley y demás normas aplicables. ARTICULO 10.- En la presentación de los servicios turísticos, queda estrictamente prohibido cualquier tipo de discriminación. La trasgresión a ésta disposición será sancionada por la ley. (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 11.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos: I. Ser incluidos en los catálogos, directorios, guías y programas que elabore la Secretaría con fines promocionales, informativos, estadísticos o de registro administrativo, por sí misma o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación aplicable y los expedidos por la Secretaría; II. Recibir conforme las disposiciones aplicables el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios, en el ámbito de la competencia estatal; III. Recibir la información y asesoría técnica de la Secretaría para elevar la calidad de sus servicios; IV. Participar en los programas de promoción y fomento al turismo que ejecuta la Secretaría; V. Acceder a los estímulos, incentivos y programas operativos que se establezcan en materia turística; VI. Participar en los programas de capacitación turística que lleve a cabo la Secretaría; VII. Intervenir en la conformación del Plan y Programas Sectoriales tanto del Estado como de los Ayuntamientos; VIII. Tener acceso, en igualdad de circunstancias, a los programas de fomento y estímulo a las actividades turísticas que realice el estado y los municipios; IX. Participar activa y económicamente en las promociones y paquetes de atracción al turismo que realice la Secretaría; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General X. Conocer oportunamente los proyectos de desarrollo turístico que lleve a cabo el Gobierno del Estado, y XI. Las demás contenidas en esta Ley y en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 11 A.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) I. Observar estrictamente las disposiciones de esta Ley, la Ley General de Turismo y demás ordenamientos legales que normen su actividad; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) II. Colaborar con las distintas autoridades en la materia, en la optimización de la actividad turística; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) III. Proporcionar un trato adecuado a los turistas, brindándoles facilidades a las personas con discapacidad, personas pertenecientes a pueblos originarios y adultos mayores para su acceso y desplazamiento, así como instalaciones sanitarias aprobadas y ubicaciones preferenciales que aseguren su evacuación en caso de alguna contingencia; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) IV. Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o acordados con independencia del medio de difusión utilizado para los efectos; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) V. Proporcionar la información que, en términos de esta Ley, le requiera la Secretaría o los municipios, con el objetivo de generar la estadística turística del Estado, esta información estará integrada por: a) Afluencia turística; b) Derrama económica; c) Estadía promedio; d) Perfil socioeconómico del Turista o Visitante; e) Gasto promedio; f) Tendencias del sector, y LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General g) Cualquier información turística que requiera la Secretaría en los términos y condiciones que disponga, a efecto de elaborar indicadores oportunos, confiables y objetivos, que aporten a mejorar las condiciones del Estado. (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VI. Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo y tramitar, obtener y actualizar la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística respectiva en los términos y condiciones que la Secretaría disponga, a efecto de que sus servicios puedan operar con plenitud en territorio Nayarita; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VII. Exhibir en lugar visible la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VIII. Facilitar el acceso a las instalaciones del lugar en que se presenten los Servicios Turísticos al personal autorizado por la Secretaría para la práctica de las diligencias previstas en esta Ley; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) IX. Cumplir con los Servicios Turísticos en los términos contratados o pactados; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) X. Denunciar de forma inmediata ante la autoridad competente, todo acto u omisión, vinculado a la comisión de hechos probablemente delictuosos o probables violaciones a derechos humanos en los que resulten afectados los turistas o visitantes; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XI. Actuar con previsión en el uso y cuidado del Patrimonio Turístico, recursos naturales o el medio ambiente; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XII. Exhibir en un lugar accesible y visible los precios, tarifas y servicios ofertados; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XIII. Capacitar de forma permanente y continua al personal a su cargo con el objeto de mejorar la calidad de los servicios que prestan; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XIV. Establecer protocolos de seguridad y primeros auxilios, en términos de lo que dispongan las autoridades competentes de la materia; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XV. Implementar las medidas de seguridad tendientes a la protección y seguridad del patrimonio de los turistas o visitantes en los establecimientos y lugares donde presten sus servicios; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XVI. Enterar el efectivo cumplimiento del pago al impuesto sobre el hospedaje a la autoridad fiscal, en los términos y condiciones que dispongan, los instrumentos normativos y la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XVII. Prestar servicios atendiendo lo establecido en la presente Ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como la Ley General de Vida Silvestre, y demás legislación en la materia; (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XVIII. Acatar las resoluciones emitidas por la Secretaría en materia turística; (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XIX. Cumplir con los convenios o acuerdos que celebre la Secretaría, con instancias estatales o federales, y (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) CAPÍTULO II De los Consejos Consultivos y de la conferencia (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Primera Consejo Consultivo Estatal de Turismo (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTICULO 12.- El Consejo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, con el fin de lograr un desarrollo integral y sustentable de las actividades turísticas en el estado, utilizando entre otros mecanismos foros de consulta y memorias publicadas. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) El Consejo será presidido por el Titular del Ejecutivo del Estado, y estará integrado por aquellos que éste determine, el Titular de la Secretaría, y por los Presidentes Municipales conforme lo dispuesto en el reglamento de la presente ley. Podrán ser invitados al Consejo con derecho a voz, los representantes de instituciones públicas federales, locales o municipales, privadas, sociales, asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas relacionadas al turismo, así como al sector académico, entre otras que puedan hacer aportaciones a los temas que se traten. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 13.- El Reglamento de esta Ley contendrá las disposiciones correspondientes al funcionamiento del Consejo e instrumentará mecanismos eficaces para lograr que las instituciones y los diversos sectores de la sociedad tengan la posibilidad de presentar propuestas y proyectos en la materia. (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Segunda Consejo Consultivo Municipal de Turismo (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 14.- Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán integrar su propio Consejo Municipal, como un organismo auxiliar, para cumplir las funciones relacionadas con la actividad turística municipal. El Consejo será presidido por el Presidente Municipal y estará integrado por los funcionarios que él mismo determine. Podrán ser invitados al Consejo Municipal con derecho a voz, representantes de instituciones públicas federales, locales o municipales, privadas, sociales, asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas relacionadas al Turismo, así como al sector académico, entre otras que puedan hacer aportaciones a los temas que se traten. (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 15.- El Ayuntamiento deberá emitir las disposiciones reglamentarias correspondientes al funcionamiento del Consejo Municipal e instrumentar mecanismos eficaces para lograr que las instituciones y los diversos sectores de la sociedad del Municipio tengan la posibilidad de presentar propuestas y proyectos en la materia. (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Sección Tercera De la Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 15 A.- La Conferencia, es un órgano colegiado de la Secretaría, que tiene por objeto dirigir las políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo turístico integral en los municipios de nuestro Estado. La Conferencia, será presidida por el titular de la Secretaría y estará integrada por veinte vocales, quienes serán los titulares de las Direcciones Municipales de Turismo o la persona que estos designen, quienes tendrán el cargo LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General jerárquico inmediatamente inferior; quedando sujetos a las regulaciones especificas contenidas en su reglamentación interior, a las normas legales, además de las disposiciones normativas y reglamentarias que resulten aplicables. Por indicaciones de la persona titular de la presidencia de la Conferencia, podrán ser invitados al órgano colegiado, con derecho a voz pero no voto, los representantes de instituciones públicas federales, locales o municipales, privadas, sociales, asociaciones y sociedades jurídicamente reconocidas relacionadas al turismo, así al sector académico, entre otras que puedan hacer aportaciones a los temas que se traten. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 15 B.- Serán obligaciones de los integrantes de la Conferencia: I. Dar seguimiento a los proyectos y programas que establezca la persona titular de la Presidencia de la Conferencia, de conformidad con la Ley; II. Asistir mínimo en un 70 % de las reuniones de la Conferencia generando propuestas de valor, ejecutando acciones conforme a los programas establecidos, para lograr participar en ferias y eventos nacionales e internacionales. De no cumplir con la asistencia mínima, podrá ser acreedor a las sanciones administrativas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; III. Cumplir con lo establecido en la presente Ley, así como con las políticas públicas de competencia, las cuales permitirán desarrollar el destino e imagen en materia turística; IV. Efectuar los programas y proyectos asignados a su municipio por parte del titular de la Presidencia de la Conferencia; V. Gestionar la asignación de presupuesto en materia turística, para llevar a cabo planes y proyectos con la Secretaría de Turismo del Estado, y VI. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 15 C.- La reglamentación interna de la Conferencia, contendrá las disposiciones correspondientes a sus atribuciones y funcionamiento, alcances, con el objeto de propiciar el desarrollo integral de los municipios y sus comunidades. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General CAPÍTULO III De la Planeación Turística, Cadenas Productivas y del Ordenamiento Turístico del Territorio (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Primera Planeación Turística (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTICULO 16.- La planeación turística sustentable es la ordenación racional y sistemática de las acciones de promoción, fomento y desarrollo de las actividades turísticas cuyo objeto es consolidar al Estado en la materia turística, así como fortalecer la economía estatal, a través de procesos fundados en criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado. Son objetivos de la planeación turística: I. Proteger y resaltar las expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas y culturales típicas del Estado; (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) II. Garantizar la conservación, preservación y funcionalidad del patrimonio natural del Estado, de los ecosistemas, de la diversidad biológica, de la flora, de la fauna, de las especies en peligro de extinción y de los espacios particularmente vulnerables, tales como, regiones litorales o humedales, y III. Garantizar el acceso y trato equitativo de toda persona a las diferentes modalidades del turismo, en especial a aquellas que sufran algún tipo de discapacidad, a los indígenas y personas de la tercera edad, evitando cualquier trato discriminatorio. (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 17.- La planeación turística será acorde a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y tenderá a fomentar el desarrollo turístico sustentable. (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Segunda Plan Rector Sectorial en materia de Turismo (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 A.- El Plan Rector Sectorial en materia de Turismo será de largo plazo y contendrá, cuando menos: I. Los objetivos, estrategias y metas en materia de fomento y desarrollo turístico; II. Las acciones a realizar para cumplir con los objetivos y metas establecidas, y LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Las etapas de evaluación y demás elementos que se establezcan en el Reglamento. En la elaboración del Plan Rector Sectorial en materia de Turismo participarán los Prestadores de Servicios Turísticos, las cámaras empresariales legalmente constituidas que funcionen en el Estado, universidades, y demás instituciones públicas y privadas relacionadas a la materia turística que convoque la Secretaría. (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Tercera Programa Sectorial Turístico (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 17 B.- El Programa Sectorial Turístico, en concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo Nacional, el Plan Rector Sectorial en materia de turismo y el Plan Estatal de Desarrollo, debe contener al menos: I. Los objetivos y metas del Estado en materia de turismo, a corto, mediano y largo plazo; II. El diagnóstico y la prospectiva de la situación turística en el Estado; III. Las acciones a través de las cuales, el Gobierno Estatal impulsará el crecimiento de las zonas turísticas de la entidad y así satisfacer la demanda de servicios turísticos; IV. La enumeración de los estudios ambientales y de las materias que las leyes determinen, de las áreas geográficas turísticas o que se pretendan convertir en tales, los cuales tendrán como fin motivar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y satisfacer las necesidades de los prestadores de servicios turísticos y turistas; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) V. El diagnóstico y prospectiva del impacto sinérgico y/o acumulativo del desarrollo turístico en el estado; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VI. Acciones que impulsen el desarrollo de aquellas regiones en donde existan atractivos e intereses para la inversión turística; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VII. El estudio comparativo de los principales indicadores del sector a nivel nacional e internacional; (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN V], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VIII. El desarrollo de las políticas públicas que la Secretaría pretenderá aplicar; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) IX. Los mecanismos de evaluación de las políticas públicas, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) X. Descripción de los instrumentos de promoción del Sector Turístico. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) El Programa Sectorial propondrá acciones para fomentar la diversificación, consolidación y modernización del sector turístico, así como para desarrollar la competitividad de las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación turística. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) El Programa Sectorial promoverá el financiamiento y crecimiento de la infraestructura turística, en coordinación con el sector privado y social. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) La Secretaría procurará que en la región que se pretenda desarrollar turísticamente, se realicen obras que satisfagan las necesidades fundamentales de los prestadores de servicios y de los turistas, para tal efecto se coordinará con las autoridades correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 C.- El Programa Sectorial Turístico deberá ser aprobado por la Secretaría y publicado en el Periódico Oficial. (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) La Secretaría se encargará anualmente de revisar, evaluar y en su caso actualizar el Programa Sectorial Turístico, para efectos de mantener vigentes las acciones y verificar el avance del cumplimiento de los objetivos a corto, mediano y largo plazo en el sector turístico. Los datos y la información obtenida serán publicados en la página de internet de la Secretaría. Los ayuntamientos podrán elaborar su Programa Sectorial Turístico Municipal, el cual deberá de ser acorde al Plan Municipal de Desarrollo. El programa, deberá aprobarse por el cabildo y publicarlo en la Gaceta Municipal. En todos los casos, los municipios deberán procurar la armonización con el Programa Sectorial Estatal. (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Cuarta Cadenas Productivas (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 D.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán entre la iniciativa privada y el sector social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar la economía del Estado y de los municipios y con ello, buscar el desarrollo regional sustentable. (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) Los instrumentos para promover el desarrollo regional sustentable realizarán estudios socioeconómicos, ambientales y de mercado turístico, tomando en cuenta la información disponible en el Registro Nacional de Turismo, el Atlas Turístico de México y el Atlas de Vulnerabilidad Hídrica en México ante el Cambio Climático. (ADICIONADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Sección Quinta Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 E.- La Secretaría después de analizar conjuntamente con los Ayuntamientos del Estado el ordenamiento de su territorio, propondrá al titular del Poder Ejecutivo del Estado el Programa de Ordenamiento Turístico Territorial para su aprobación, tomando en consideración los Programas de Ordenamiento General y Regional en la materia y ordenará su publicación en el Periódico Oficial. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 F.- El Programa de Ordenamiento Turístico deberá actualizarse dentro de los primeros treinta días de cada año y será congruente con los programas estatales y municipales de ordenamiento ambiental, desarrollo urbano y uso de suelo. El Programa de Ordenamiento preverá las disposiciones necesarias para la coordinación de las distintas autoridades involucradas en su formulación y ejecución. La Secretaría promoverá la participación de organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas, de investigación y demás personas interesadas en la materia, para la elaboración, ejecución, vigilancia y evaluación del Programa de Ordenamiento. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 17 G.- La Conferencia podrá emitir sugerencias y observaciones a la Secretaría para la formulación del Programa de Ordenamiento. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 17 H.- El Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio tendrá por objeto: I. Determinar el área territorial a ordenar; II. Describir sus recursos turísticos; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Establecer su análisis de riesgos, y IV. Proponer los criterios para la determinación de los planes o programas de desarrollo urbano, así como del uso de suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos. El Programa de Ordenamiento Turístico Territorial será evaluado anualmente por la Secretaría, la cual instrumentará los mecanismos necesarios que permitan determinar el impacto y avances en la implementación. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) CAPÍTULO IV Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ARTÍCULO 17 I. Corresponde a la Secretaría la promoción turística de la Entidad, en los ámbitos local, nacional e internacional. Los Ayuntamientos deberán promover la actividad turística dentro de su ámbito territorial, en el marco de lo dispuesto en el Programa Sectorial. En el caso de la promoción internacional, esta se llevará a cabo en coordinación con las autoridades federales en la materia. ARTÍCULO 17 J.- La Secretaría se encargará de expedir los lineamientos técnicos para el diseño y producción de las campañas turísticas publicitarias en la entidad. (ADICIONADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) ARTÍCULO 17 J Bis.- La marca turística “Nayarit Enamora” es el elemento gráfico que identifica a la entidad como destino turístico en el ámbito local, nacional e internacional. (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) ARTÍCULO 17 K.- La Secretaría promoverá el uso de la marca turística “Nayarit Enamora” así como de otras marcas y regiones turísticas de Nayarit en todos los materiales gráficos, visuales y electrónicos que se utilicen con fines de promoción y difusión turísticas. ARTÍCULO 17 L.- La promoción turística nacional e internacional comprenderá entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones: I. La participación de la Secretaría y de los prestadores de servicios turísticos en eventos, congresos y exposiciones turísticas nacionales e internacionales. La promoción de la oferta turística del Estado en mercados estratégicos nacionales o internacionales, en coordinación con instituciones, organismos LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General oficiales, asociaciones, empresas y particulares que tengan relación directa con el sector turístico en la entidad; II. La publicación y distribución de libros, revistas, folletos y otros materiales audiovisuales o electrónicos, dedicados a la difusión de los atractivos naturales, el patrimonio cultural, así como las categorías y los servicios turísticos del Estado; III. La promoción de Nayarit como destino para la inversión entre empresarios nacionales y extranjeros; (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) IV. Implementar y desarrollar la marca turística “Nayarit Enamora”, así como otras marcas turísticas de Nayarit que se estimen convenientes, incluyendo sus regiones para reforzar la imagen de la entidad como un destino atractivo, seguro y con una oferta turística diversa; V. El apoyo, información y asesoría a los turistas en la entidad; (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) VI. La gestión para que espectáculos o eventos deportivos, culturales, turísticos, o de naturaleza similar que representen especial relevancia o alto impacto se desarrollen en los diferentes destinos turísticos del Estado; (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 18 DE MARZO DE 2021) VII. La difusión de la marca turística “Nayarit Enamora”, así como otras marcas turísticas de Nayarit que se estimen convenientes, incluyendo sus regiones, imágenes y servicios turísticos, así como los atractivos naturales de la entidad, en medios de comunicación masiva; (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) VIII. Apoyar las celebraciones tradicionales y folklóricas, así como la exposición y demostración artesanal, que promuevan las tradiciones y costumbres del Estado, potenciando una mayor afluencia de visitantes en los lugares de celebración; (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) IX. Impulsar la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural, así como la preservación de los recursos naturales que constituyan un atractivo turístico; (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) X. Promover el turismo accesible, de compras, cultural, deportivo, gastronómico, de naturaleza, de negocios, religioso o espiritual, social, de salud y gran turismo, así como posicionar al Estado como sede para locaciones y filmaciones de la industria cinematográfica, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 18 DE MARZO DE 2021) LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XI. Cualquier otra actividad que tenga por objeto la comunicación persuasiva para incrementar la imagen, los flujos turísticos, la estadía y el gasto de los turistas en el Estado. ARTÍCULO 17 M.- La Secretaría difundirá la información turística a través de internet, centros y módulos de información turística, entre otros medios. La Secretaría determinará el sitio o sitios de Internet oficiales del Gobierno del Estado para la información y promoción turística de la Entidad. La dirección electrónica del sitio o sitios de Internet deberán aparecer en todos los materiales de promoción y oficiales de la Secretaría. Los centros de información turística ofrecerán información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios y atractivos de interés de un sitio turístico y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para facilitar su localización, para tal efecto deberán contar con personal capacitado en la materia. CAPÍTULO IV Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ARTICULO 18.- El fomento al turismo es una función prioritaria del Estado y los Municipios, para ese efecto se impulsará la organización, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, las estrategias y acciones del sector que resulten aplicables. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus facultades, tendrán la intervención necesaria para establecer programas y acciones de fomento al turismo en sus respectivas demarcaciones, dentro del marco establecido en el Programa Sectorial. ARTICULO 19.- Para ese efecto, el Estado y los municipios realizarán las siguientes funciones: I. Promover, planear, programar y elaborar estudios y proyectos, efectuar obras de infraestructura y urbanización y realizar edificaciones e instalaciones que incrementen y mejoren la oferta turística; (REFORMADA, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) II. Dotar, fomentar y promover los servicios públicos necesarios, así como el equipamiento urbano para las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable; III. Adquirir, fraccionar, vender, arrendar, administrar y, en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes que contribuyan a fomentar el turismo, con arreglo a las leyes; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Operar, administrar y mantener, por sí o a través de terceros, todo tipo de bienes relacionados con la actividad turística, cuando ello sea necesario; V. Realizar la promoción y la publicación de sus actividades; VI. Participar con los sectores públicos, social y privado en la constitución, fomento, desarrollo y operación de empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, dedicada a las actividades turísticas, cuando ello se juzgue necesario; VII. Participar en el desarrollo y cumplimiento de objetivos turísticos; VIII. Gestionar y obtener financiamientos para el desarrollo turístico, otorgando las garantías necesarias conforme los procedimientos y requisitos que legalmente se exijan; IX. Elaborar las guías turísticas municipales y estatales, con el objeto de proporcionar la información de los recursos, atractivos y servicios con que se cuenta; X. Asesorar a los inversionistas de los sectores social y privado en sus gestiones ante cualquier institución a efecto de obtener asistencia técnica, financiamiento y demás apoyos y estímulos; XI. Dictar las bases para los proyectos particulares de desarrollo turístico en concordancia con lo que establece esta ley; XII. Procurar que los desarrollos turísticos contribuyan a la preservación del medio ambiente y protección ecológica; XIII. Establecer programas y acciones tendientes a garantizar la prestación de servicios de seguridad a favor del turismo. (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XIV. Intervenir en la solución de necesidades de carácter social en las zonas de influencia de desarrollos turísticos; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XV. Impulsar la actividad turística en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales, históricos y culturales en beneficio de la población; (REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XVI. Impulsar la actividad turística sustentable en las zonas rurales del Estado, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVI] P.O. 14 DE JULIO DE 2022) XVII. En general, todas aquellas que permitan la realización de su objeto. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 19 A. La Secretaría fomentará la actividad turística a través de programas y proyectos que tendrán por objeto el otorgamiento de financiamiento, estímulos e incentivos a los prestadores de servicios turísticos, con la finalidad de impulsar la inversión en infraestructura turística. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 19 B. La Secretaría apoyará a los prestadores de servicios turísticos, ante las instancias respectivas, para que obtengan financiamiento para construir, mejorar o remodelar la infraestructura turística. Asimismo, la Secretaría coadyuvará en la gestión ante las autoridades correspondientes, para el otorgamiento de facilidades, incentivos y estímulos tendientes al desarrollo de la actividad turística. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 19 C.- La Secretaría será la encargada de impulsar la elaboración del Índice de Competitividad Turística del Estado, apoyándose en su caso en las instituciones educativas de la entidad, a efecto de medir la efectividad y competitividad, identificar fortalezas y áreas de oportunidad, permitiendo crear, ofrecer y sostener actividades, productos y servicios turísticos con valor añadido, capaces de generar desarrollo económico y social. El Índice de Competitividad Turística tomará en consideración los principios de rentabilidad, sustentabilidad, evaluación continua, los criterios y estándares establecidos por el Foro Económico Mundial, entre otros elementos que se consideren necesarios. CAPÍTULO V Capacitación y Cultura Turística ARTICULO 20.- El Gobernador y los Ayuntamientos, en ejercicio de sus atribuciones, celebrarán convenios con instituciones federales y municipales, así como con instituciones universitarias y tecnológicas, en materia de educación y capacitación para el turismo, concertando acciones con los particulares, el sector social y los empresarios para ese fin. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística. (ADICIONADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación del Estado, impulsarán programas y acciones específicas que difundan la importancia de LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General respetar y conservar el patrimonio natural, histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTICULO 21.- En la Comisión de Fomento al Turismo habrá un Centro de Coordinación Turística que tendrá por objeto gestionar e impulsar programas que garanticen la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de los técnicos y profesionales de la actividad turística, el fomento del desarrollo de la cultura turística local, de alta calidad y competitividad, así como promover investigaciones y estudios del sector. Dicho Centro se integrará con una directiva compuesta por un coordinador que será un representante del sector privado, un secretario y cinco vocales, dándose intervención a representantes de las instituciones de educación superior del estado. (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTICULO 22.- Para cumplir con su objetivo, el Centro de Coordinación Turística realizará las siguientes funciones: I. Detectar las necesidades de capacitación en la materia a través de reuniones con empresarios y representantes del sector de los diferentes municipios del estado; II. Gestionar, planear y programar cursos de información, capacitación, adiestramiento y actualización a técnicos y profesionales en la actividad turística, impartidos por instituciones o empresas públicas o privadas; III. Promover la realización de investigaciones y estudios del sector, vinculándose para ese fin con instituciones académicas, empresas públicas o privadas, así como con instancias especializadas; IV. Efectuar los trámites necesarios ante las instancias correspondientes para que los organismos públicos y privados del sector turístico que lo soliciten obtengan asesoría y asistencia técnica, y V. Impulsar programas que fomenten el desarrollo de la cultura turística local o nacional, de alta calidad y competitividad. CAPÍTULO VI De las Ramas del Turismo (REFORMADO, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) ARTÍCULO 23.- Para los efectos de esta Ley, el turismo en general se subdivide en diversas vertientes o ramas como son: el turismo accesible, de aventura, cultural, ecológico, rural, social, de salud y gran turismo. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTICULO 24.- La conceptualización genérica de los tipos de turismo, es la siguiente: I. Turismo Accesible.- Es el que tiene por objeto promover la prestación de servicios turísticos con accesibilidad de toda naturaleza, para beneficiar a la población con alguna discapacidad, la Secretaría con apoyo y coordinación de las dependencias y entidades en el Estado, municipios y prestadores de servicios turísticos, deberán proveer lo necesario para garantizar que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios turísticos; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) II. Turismo de Compras.- Es aquél que se encuentra vinculado a las compras o bienes exclusivos; como artículos de lujo, arte, artesanía y artículos de uso común, entre otros; (REPUBLICADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Turismo Cultural.- Son los viajes turísticos motivados por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos espirituales, materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) IV. Turismo Deportivo.- Es aquél cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) V. Turismo Gastronómico.- Es aquél que se encuentra vinculado a la comida tradicional de la zona, o derivado de eventos realizados en el Estado; (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VI. Turismo de Naturaleza.- Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza y las expresiones culturales que le envuelven con una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar en la conservación de los recursos naturales y culturales. El Turismo de Naturaleza es dividido en tres grandes segmentos, cada uno compuesto por diversas actividades: a) Ecoturismo.- Es el que tiene como fin realizar actividades recreativas de apreciación y conocimiento de la naturaleza en sus diversas modalidades, aprovechando los elementos naturales, geográficos y de los ecosistemas que existen en el Estado. Quien preste algún servicio turístico que esté relacionado con el ecoturismo, o quien realice actividades en esta materia, está obligado a preservar los recursos naturales, a no alterar los procesos biológicos y ecológicos, así como LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General a respetar las diversas expresiones históricas, artísticas, arquitectónicas, arqueológicas y culturales del Estado. Las empresas que desarrollen actividades turísticas ecológicas, deberán realizarlas con apego a las leyes de la materia y se someterán a las limitaciones impuestas por la Secretaría y por aquellas autoridades que tengan competencia en materia ecológica y de protección al ambiente. En el desarrollo del ecoturismo, la Secretaría deberá buscar acciones para minimizar el impacto negativo en el ambiente, así como para la comunidad que genera la actividad. La Secretaría y los ayuntamientos tendrán la obligación de promover la educación y conciencia ambiental, como parte primordial de las actividades turísticas ecológicas, con el objeto de proporcionar experiencias positivas a los turistas y Prestadores de Servicios Turísticos; b) Turismo de Aventura.- Son los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas, deportivas, asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza y su conformación con diversas actividades agrupadas de acuerdo al espacio natural en que se desarrollan, y (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) c) Turismo Rural.- Es un tipo de actividad turística en áreas no urbanas en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, la pesca, las formas de vida y cultura de la comunidad. (ADICIONADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VII. Turismo de Negocios.- Es el segmento de turismo cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades profesionales y laborales, el cual abarca congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares; (REFORMADA, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) VIII. Turismo Religioso o Espiritual.- Es aquél que se encuentra ligado a la oferta de lugares o acontecimientos de carácter religioso de relevancia, o bien de recogimiento y meditación; (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VI], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) IX. Turismo Social.- Es el conjunto de actividades que involucra familias y grupos sociales de jóvenes, adultos mayores, y personas con discapacidad, mediante el uso de instrumentos y programas que otorgan facilidades para permitirles viajar con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de accesibilidad económica, seguridad y comodidad. La Secretaría podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores privado y social, para apoyar a los LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General prestadores de servicios turísticos que se dediquen al turismo social y para promover la constitución de empresas que tengan por objeto la prestación de estos servicios accesibles a la población. Se consideran acciones primordiales para lograr el desarrollo del turismo social en el Estado, las siguientes: a) Incrementar la participación de los prestadores de servicios turísticos, organismos públicos, privados y sociales para lograr una oferta razonable con tarifas y cuotas reducidas; b) Fomentar programas turísticos destinados al sector social, en los que se tomen en consideración necesidades, características específicas y periodos vacacionales; c) Estimular y apoyar las inversiones destinadas a programas de turismo social, a través de la formación de sociedades cooperativas, asociaciones, comités y patronatos, así como proporcionar la asesoría que requieran las personas físicas o morales interesadas en este tipo de inversiones; d) Orientar a quienes justifiquen el destino social de su inversión, en las acciones que realicen ante las autoridades competentes, con el fin de obtener un tratamiento crediticio preferencial; e) Propiciar la celebración de reuniones, congresos y seminarios regionales, estatales, nacionales e internacionales de turismo social, y f) Las demás que la Secretaría considere oportunas. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación y el Instituto Nayarita de la Juventud del Estado, elaborarán y ejecutarán de manera coordinada programas tendientes a fomentar el turismo social en el Estado de Nayarit. A los Ayuntamientos del Estado les corresponderán establecer programas municipales que impulsen y promuevan el turismo social; (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) X. Turismo de Salud.- Es el que tiene como fin que el turista puede realizar actividades de prevención y cuidado de la salud aprovechando los recursos, infraestructura y atención médica con que cuenta el Estado. La Secretaría deberá fomentar la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores privado y social, para incentivar, capacitar y desarrollar programas de promoción de prestadores de servicios turísticos que se dediquen al turismo de salud; así como promover y promocionar a las empresas y los avances en equipamiento que tengan por objeto la prestación de servicios de salud. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Las entidades y organismos descentralizados de la administración pública municipal que tengan atribuciones en materia de turismo, están obligados a coordinarse en el ejercicio de sus funciones con el Ayuntamiento, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN VIII], P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016) XI. Gran Turismo.- Es una categoría que se da en la clasificación hotelera siendo este el que se otorga con los estándares de la más alta calidad en el servicio y es reconocido en el ámbito nacional e internacional. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, 14 DE JULIO DE 2022) CAPÍTULO VI BIS Del Turismo Rural (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 A.- La Secretaría podrá determinar las zonas y núcleos de población rural con potencial turístico, para impulsarlas y promoverlas como destinos turísticos del Estado. La Secretaría se coordinará con las autoridades municipales correspondientes, para elaborar y ejecutar planes de manejo y conservación de sus recursos naturales y socioculturales, en plena congruencia con los planes y programas correspondientes, en términos de las normas ambientales, de orden territorial, forestal, social y las demás que resulten aplicables. El procedimiento para llevar a cabo dicha determinación se regulará en el Reglamento de la Ley. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 B.- La Secretaría en coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, impulsará acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo rural, a fin de promover la generación de ingresos adicionales a la economía rural, así como la conservación de los ambientes en los que habitan; asimismo, promoverá entre sus trabajadores el turismo rural. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 C.- La Secretaría en coordinación con las Secretarías de Economía y de Desarrollo Rural, promoverán mecanismos que permitan la elaboración, comercialización y promoción de los productos de las zonas turísticas rurales. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 D.- Los prestadores de servicios turísticos deberán implementar acciones que permitan la sustentabilidad de los recursos naturales que se explotan a través del turismo rural. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 E.- La Secretaría en conjunto con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los prestadores de servicios turísticos, promoverán la participación de los habitantes de las zonas donde se practique el turismo rural, con el fin de involucrarlos en el desarrollo, planificación, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 F.- La Secretaría en colaboración con otras instancias, deberá procurar que los beneficios socioeconómicos obtenidos de la práctica del turismo rural, se distribuyan entre la población del núcleo de población donde se desarrolle. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 G.- La Secretaría impulsará la capacitación de los prestadores de servicios turísticos que se estén desempeñando en áreas que sean necesarias, para brindar los servicios turísticos amigables con el medio ambiente. (ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) ARTÍCULO 24 H.- La Secretaría promoverá el desarrollo de infraestructura y equipamiento de las zonas rurales declaradas con potencial turístico, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística; lo anterior estará sujeto a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) CAPÍTULO VII Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos en Materia Turística (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 25.- Los Ayuntamientos, por conducto de los titulares de las direcciones municipales de turismo o sus áreas correspondientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán en materia de turismo las siguientes facultades: I. Elaborar, promover y ejecutar programas de desarrollo turístico municipal acordes al Programa Sectorial Estatal Turístico; II. Celebrar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración para el desarrollo y la promoción turística con las autoridades federales, estatales y de otros municipios del Estado en materia de Turismo, para la implementación de proyectos y programas turísticos; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Secretaría o al Poder Ejecutivo Federal; IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Rector y el Programa Sectorial Turístico; V. Promover, planear y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de las actividades turísticas; VI. Gestionar ante las autoridades federales y estatales, los sistemas de financiamiento e inversión, para la creación de la infraestructura necesaria en las zonas turísticas; VII. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio; VIII. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2022) IX. Impulsar las actividades turísticas, en el ámbito de su competencia, en las zonas rurales y de desarrollo turístico sustentable, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población; X. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio; XI. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas locales de investigación para el desarrollo turístico; XII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; XIII. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta el municipio; XIV. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XV. Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XVI. Operar módulos de información y orientación al turista; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XVII. Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; XVIII. Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal o al Estado; XIX. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos dentro de su territorio; XX. Planificar el uso del suelo, el ordenamiento urbano y territorial, el equipamiento y regulación en las zonas y áreas con potencial turístico, así como en los asentamientos dedicados a las actividades turísticas; XXI. Presentar ante la Secretaría de Turismo Federal, proyectos de declaratoria de zonas de desarrollo turístico sustentable, de acuerdo al procedimiento y requisitos que establezca el reglamento de la Ley General de Turismo; XXII. Entregar a la Secretaría los datos económicos y estadísticos que generen en materia de Turismo; y XXIII. Las demás previstas en esta Ley y su reglamento. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 25 A.- Los Ayuntamientos, por conducto de los titulares de las direcciones municipales de turismo o sus áreas correspondientes, tendrán en materia de turismo las siguientes obligaciones: I. Tener un representante en la Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit, quien será el titular de la Dirección Municipal de Turismo o la persona que este designe, debiendo tener el cargo jerárquico inmediatamente inferior, su labor consistirá en proponer al Titular de la Conferencia, las acciones correspondientes a lograr un desarrollo integral de la actividad turística en su municipio; II. Trabajar en la implementación, coordinación y ejecución de las políticas, programas, proyectos y estrategias que establezca la Secretaría; III. Promover y brindar las facilidades en el ámbito de su competencia para que los Prestadores de Servicios Turísticos, cumplan con la obtención de la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística; IV. Implementar en coordinación con la Secretaría, los criterios conceptuales, directrices, metodologías y estrategias para la elaboración de productos turísticos regionales diferenciados, competitivos y de valor agregado que LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General respondan a la vocación de los destinos y se encuentren alineados a las políticas y prioridades del Estado; V. Operar módulos de información turística de forma permanente, en los lugares de mayor afluencia turística; VI. Aplicar y observar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística, que dicten las leyes, reglamentos o acuerdos Federales, Estatales y Municipales; VII. Organizar las efemérides vinculadas con la cultura, dando significado a conmemoraciones representativas del Estado y su municipio; VIII. Generar contenido fotográfico y audiovisual para la conformación del acervo del municipio de competencia, y remitirlo a la Secretaría; IX. Proponer a la Secretaría rutas rurales y artesanales, para el desarrollo turístico del municipio; X. Generar propuestas de participación en tianguis, ferias, congresos y eventos turísticos, responsabilizándose de su participación; XI. Instrumentar con la Secretaría, las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos de su municipio; XII. Atender y dar seguimiento, a los programas y proyectos de intervención estratégica que la Secretaría promueva, mismos que tienen por objeto incentivar el desarrollo y fortalecimiento de cadenas productivas y de valor en los destinos turísticos; XIII. Generar reportes mensuales al titular de la Secretaría, con la información referente a los trabajos realizados y el seguimiento de los programas, proyectos, estrategias y políticas que han realizado en coordinación con la Secretaría; XIV. Desarrollar y ejecutar modelos integrales de gestión de destinos turísticos y pueblos mágicos, bajo criterios de sustentabilidad, competitividad, transversalidad y productividad, con el objetivo de consolidar al turismo como opción de desarrollo y fuente de bienestar social; XV. Coordinar los trabajos con la Secretaría, para promover los programas que contribuyan al desarrollo integral de los destinos que posea el municipio, así ́ como generar las condiciones para la obtención de titularidades, como la Zona Turística de Alto Impacto y/o Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XVI. Colaborar con las autoridades competentes en los destinos turísticos, en materia de seguridad y auxilio a los turistas nacionales y extranjeros, para proteger su integridad y patrimonio; XVII. Advertir y proponer al Titular de la Secretaría las acciones que puedan dar solución a la problemática identificada en materia turística; XVIII. Fomentar la participación de las comunidades receptoras en el desarrollo turístico de su localidad, particularmente en el diseño y operación de proyectos productivos turísticos; XIX. Atender el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los destinos turísticos del municipio, en coordinación con las autoridades competentes; XX. Definir, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo y Operación Turística de la Secretaría, las estrategias orientadas a difundir la cultura turística en los destinos turísticos; XXI. Asegurar el ejercicio adecuado y mantenimiento a las mejoras que genera la Secretaría a los municipios para el desarrollo adecuado de los destinos turísticos; XXII. Identificar las necesidades de señalización en las vías de acceso a los destinos turísticos de gran afluencia e informar a la Secretaría para la gestión ante las instancias correspondientes; XXIII. Coadyuvar con los comités ciudadanos que tengan enfoque en materia turística, como es el caso del Comité́ de Pueblo Mágico y el Consejo Consultivo Municipal, dando seguimiento a las gestiones articuladas; XXIV. Gestionar la capacitación, actualización y profesionalización de los prestadores de servicios turísticos de las organizaciones y empresas de los sectores público, social y privado; XXV. Requerir a los prestadores de servicios turísticos, el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley, así como de la Ley General de Turismo, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Estatales, reglamentaciones y demás disposiciones jurídicas aplicables, en caso de incumplimiento, se deberá́ dar vista a la Secretaría a la inmediatez posible, para que esta pueda aplicar la sanción correspondiente; XXVI. Coordinar el seguimiento, actualización y obtención de la ocupación hotelera de los destinos turísticos de su competencia, verificando que la información estadística sea veraz y confiable, y XXVII. Las demás previstas en esta Ley y su reglamento. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 26.- Los Ayuntamientos, con apoyo del Estado, fomentarán el desarrollo cultural, la artesanía y la gastronomía de su región a través de campañas de publicidad y organización de ferias y exposiciones, así como de la participación de eventos turísticos regionales o nacionales. Para ese efecto los Ayuntamientos, con apoyo de la Secretaría, procurarán la creación de escuelas o centros artísticos en que preserve y mantengan el folklore, las costumbres y tradiciones que enaltezcan e identifiquen a la región. ARTICULO 27.- Los Ayuntamientos podrán declarar de interés público la conservación y protección de poblaciones o parte de ellas, a fin de mantener su carácter cultural propio o típico. En la declaratoria que se expida apoyada por las autoridades competentes, se establecerán las bases de urbanización, estilo arquitectónico, vegetación, anuncios, publicidad e instalaciones de todo tipo que garanticen las características de atracción para el turista, con sujeción a los planes estatales y municipales de desarrollo. ARTICULO 28.- Para que una extensión geográfica determinada, o una población o parte de ésta sea declarada zona turística, se requerirá que tenga características de atracción para el turismo, tales como bellezas naturales o arquitectónicas, por sus monumentos arqueológicos, coloniales, valores artísticos, por sus condiciones climatológicas para la salud o esparcimiento, o que se tenga perspectivas de reunir alguna o algunas de esas cualidades. ARTICULO 29.- Los Ayuntamientos establecerán en sus Bandos Municipales, normas tendientes a la protección, conservación y mantenimiento de las poblaciones que sean declaradas culturalmente típicas que deberán referirse por lo menos a: anuncios, avisos, carteles, hilos telegráficos, telefónico, conductores de energía eléctrica, aparatos sonoros, establecimientos de garajes, sitios de automóviles, expendios de gasolinas y lubricantes, kioscos, templetes, juegos, puestos y toda construcción permanente o provisional que pueda demeritar la apariencia típica o tradicional del lugar. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Para lo anterior, la Secretaría podrá realizar recomendaciones a los Ayuntamientos con el fin de fortalecer los estándares de calidad de los productos y servicios que ofrecen al visitante, a efecto de mejorar la percepción del turista que arriba al Estado de Nayarit. CAPÍTULO VIII Inversión Turística ARTICULO 30.- La Secretaría en coordinación con los organismos del sector serán los encargados de asesorar, fomentar, promover, y apoyar los proyectos de inversión turística, que se pretendan realizar en la entidad, así mismo, se LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General coordinará con los tres niveles de gobierno, para la elaboración de estudios y proyectos de infraestructura turística. Artículo 31.- La Secretaría apoyará ante las dependencias respectivas y el gobierno federal, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de proyectos y ejecución de obras de infraestructura turística. De la misma forma gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de facilidades, beneficios y estímulos a los inversionistas de la actividad turística, aprovechando los mecanismos ya existentes, para aquellos prestadores de servicios turísticos que invierta en: I.- Remodelación, ampliación, equipamiento, rehabilitación y desarrollo de la infraestructura o servicios turísticos; II.- Adquisición de equipos que contribuyan al ahorro de energía eléctrica y agua, así como para el tratamiento de aguas de desecho o disposición final de residuos de cualquier tipo; III.- Promoción estatal, nacional o internacional de paquetes de atractivo turístico por cuenta propia; IV.- Mantenimiento de accesos, paradores, sitios de interés histórico de los alrededores del establecimiento en donde se presenten los servicios turísticos; V.- Realización o promoción de visitas a lugares de interés turístico dentro del municipio en donde se encuentre el prestador de servicios turísticos; VI.- Las demás que establezca la Secretaría o que tenga relación con las fracciones anteriores. Para el ejercicio de procedencia de lo señalado en este artículo, la Secretaría verificará física y documentalmente el monto y destino de las inversiones, sobre las cuales levantará acta circunstanciada a la que anexará los documentos o instrumentos que correspondan. El otorgamiento de los beneficios y estímulos que estipula este artículo no dará lugar al pago de contraprestación alguna a cargo del prestador de servicios turísticos, debiendo este último facilitar el acceso y la documentación que resulte pertinente. Artículo 32.- La Secretaría promoverá ante los sectores público, social y privado la creación de empresa dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión, factibilidad económica y financiera para propiciar la creación de nuevos centros de desarrollo, buscando un balance con las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 33.- Los turistas que permanezcan por más de siete días en el territorio del estado, se harán acreedores a obtener gratuitamente algunos de los servicios que para tal efecto se establezcan, para ser utilizados en su próxima visita. La Secretaría, con opinión de los Ayuntamientos y de los prestadores de servicios turísticos fijará las bases de dichas ofertas y vigilará el cumplimiento de esta disposición. ARTICULO 34.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal deberán: I. Otorgar a los inversionistas y prestadores de servicios turísticos las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos por ventanilla única para el cumplimiento de sus obligaciones; así como para la obtención de los apoyos a que se refiere esta Ley; II. Simplificar y, en su caso, adecuar los trámites de procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de los servicios turísticos, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos; III. Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta adoptará las medidas para establecer una sola ventanilla para su atención y despacho. CAPÍTULO IX Registro Estatal de Turismo ARTICULO 35.- La Secretaría organizará el Registro Estatal de Turismo, como un instrumento para la estadística, regulación y control tanto de los prestadores de servicios turísticos previstos en esta ley y disposiciones que de ella emanen, como de los apoyos y estímulos que se les otorguen. Para tal efecto, la Secretaría recabará la opinión de los Ayuntamientos a fin de que coadyuven en su implementación, actualización y control. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTICULO 36.- Los prestadores de servicios turísticos para poder recibir los apoyos y estímulos previstos en esta ley, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Turismo en los términos que prevea el reglamento respectivo, y cumplir con los requisitos para expedirle su Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística. En el caso de inversionistas con nuevos proyectos turísticos que soliciten apoyos y estímulos, deberán registrarse y cumplir con las normas respectivas para extenderles la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General DEROGADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023 CAPÍTULO X Protección al Turista (REFORMADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) Artículo 37.- Los turistas tendrán los siguientes derechos: I. Recibir servicios turísticos de calidad; II. Recibir de las autoridades competentes y organismos auxiliares, los servicios de seguridad, información y auxilio turístico; III. Recibir de forma clara información del precio y condiciones de servicio, uso y disfrute del mismo, antes de la contratación con los Prestadores de Servicios Turísticos; IV. Usar y recibir el servicio o bienes contratados en la forma, términos, condiciones y tiempo convenido, de acuerdo a la categoría con la que se ostenta el prestador de servicios turísticos; V. Presentar quejas y denuncias sobre la prestación de servicios turísticos ante las autoridades competentes, y VI. Hacer uso de las demás prerrogativas que establezcan esta Ley y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. (ADICIONADO, P.O. 24 DE MARZO DE 2012) ARTÍCULO 37 A.- Los turistas que se encuentren en el territorio del Estado, tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las condiciones establecidas por los prestadores de servicios turísticos para el adecuado uso y disfrute de los servicios contratados; II. Realizar el pago de los servicios contratados y en su caso recibidos, en los términos establecidos; III. Evitar cualquier daño al patrimonio natural del Estado, a los ecosistemas o a cualquier elemento de la diversidad biológica; IV. Respetar el entorno natural de los sitios en los que realicen actividades turísticas; V. Utilizar el agua, la energía y demás recursos naturales de manera moderada y responsable; LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI. Minimizar la generación de residuos y desecharlos en los sitios que los prestadores de servicios turísticos destinen para ello o en lo que indiquen los señalamientos de las autoridades federales, estatales o municipales; VII. Respetar las tradiciones, costumbres, gastronomía y demás expresiones de la cultura local; VIII. Abstenerse de adquirir flora o fauna protegida por los convenios internacionales firmados por México, por la normatividad en materia de medio ambiente; IX. Evitar cualquier daño al patrimonio histórico y cultural del Estado, a los monumentos históricos, arquitectónicos, arqueológicos o a cualquier elemento de la riqueza cultural; X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, el posible daño o perjuicio a una zona turística por la conducta negligente de los Prestadores de Servicios Turísticos, y XI. Las demás que establezcan esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable. Artículo 38.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. Artículo 39.- Para determinar si el servicio prestado cumple con la calidad ofrecida, se tomarán como referencia las normas mexicanas y a falta de éstas, las establecidas por organismos internacionales, salvo que el prestador de servicios haya descrito ostensiblemente las características y la forma en que se preste el servicio. Artículo 40.- Cuando el turista resida en la República Mexicana, podrá presentar su denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, en la oficina más cercana a su domicilio. Si el turista reside en el extranjero, también podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, las violaciones a la presente Ley por correo certificado y seguir el procedimiento de conciliación de arbitraje por ese mismo medio o por cualquier otro medio de comunicación que acuerden las partes y que permita hacer el procedimiento más expedito. La denuncia podrá presentarse también por conducto de las Representaciones de la Secretaría en el extranjero, a elección del afectado.” LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General CAPÍTULO XI De la Verificación (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 41.- La Secretaría estará facultada para realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos con el objeto de constatar el debido cumplimiento de sus obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y, demás normas estatales que resulten aplicables, así como coordinarse con las autoridades fiscales a efecto de que los prestadores de servicios turísticos informen sobre el efectivo cumplimiento al pago del Impuesto al Hospedaje. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Para lo anterior, se auxiliará de Verificadores Turísticos debidamente acreditados con identificaciones oficiales. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Asimismo, y previa la suscripción de los acuerdos de coordinación con la instancia federal correspondiente, la Secretaría podrá realizar una verificación integral en materia turística, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes, interviniendo para regularizar a los Prestadores de Servicios Turísticos. En caso de desacato, se procederá en términos de los artículos 49 y 50 de esta Ley. Artículo 42.- La Secretaría y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor evitarán duplicaciones en sus programas de verificación para lo cual establecerán las bases de coordinación correspondientes. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Artículo 43.- Las visitas de verificación que efectúe la Secretaría a través de los verificadores turísticos, los cuales deberán acreditarse con identificación vigente y la orden por escrito de verificación respectiva fundada y motivada, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que deberán precisarse la fecha, lugar o zona, comunidad, domicilio y ubicación precisa de los Prestadores de Servicios Turísticos que habrán de verificarse, el objeto de la visita, aspectos a verificar, nombre y firma de la autoridad competente que emite la orden, y el nombre del Verificador Turístico. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Las visitas de verificación se realizarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Artículo 44.- Durante las visitas de verificación que se practiquen, los prestadores de servicios turísticos proporcionarán a la autoridad la información que les sea solicitada, siempre que se refiera a las disposiciones que expresamente se señalen en la orden de verificación. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 45.- A toda visita de verificación que se realice, corresponderá el levantamiento del acta respectiva, debidamente circunstanciada y elaborada en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el verificador, si aquella se hubiere negado a designarlos. Artículo 46.- En las actas que se levanten con motivo de una visita de verificación, se hará constar, por lo menos, lo siguiente: I.- Hora, día, mes y año en que se practicó la visita; II.- Objeto de la visita; III.- Número y fecha de la orden de la verificación, así como de la identificación oficial del verificador; IV.- Ubicación física del establecimiento o de las instalaciones donde se presten los servicios turísticos que sean objeto de la verificación, la que incluirá calle, número, colonia, código postal, población y entidad federativa; V.- Nombre y carácter o personalidad jurídica de la persona con quien se entendió la visita de verificación; VI.- Nombre y domicilio de las personas designadas como testigos; VII.- Síntesis descriptiva sobre la visita, asentando los hechos, datos y omisiones derivados del objeto de la misma; VIII.- Declaración de la persona con quien se entendió la visita o su negativa a hacerla; y IX.- Nombre y firma del verificador de quien atendió la visita y de las personas que hayan fungido como testigos. Una vez elaborada el acta, el verificador proporcionará una copia de la misma a la persona con quien entendió la visita, aun en el caso de que ésta se hubiera negado a firmarla, hecho que no desvirtuará su validez. Quienes realicen la verificación, por ningún motivo podrán imponer las sanciones a que se refiere esta Ley. CAPÍTULO XII Sanciones y Recursos LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO 47.- Los procedimientos y actos administrativos que dicten o ejecuten las autoridades estatales y municipales en materia turística, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit. ARTICULO 48.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades estatales y municipales, en aplicación del presente ordenamiento y el reglamento que de él emane, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado de Nayarit. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTICULO 49.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en lo que corresponda, podrá imponer las siguientes sanciones: I. Amonestación; II. Multa; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) III. Clausura temporal del establecimiento donde se preste el servicio, hasta que cumpla con las obligaciones de la Ley; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) IV. Cancelación de la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) V. Reposición del servicio turístico, y (ADICIONADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) VI. Imposibilidad de participar en incentivos, estímulos, premios y reconocimientos que otorga la Secretaría. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTÍCULO 49 A.- Se sancionará a los Prestadores de Servicios Turísticos que contravengan las disposiciones contenidas en el artículo 11 A, de la presente Ley, en los términos siguientes: I. Amonestación a quienes realicen los actos u omisiones descritos en las fracciones I, II, III, IV, VIII, XII y XIII. II. Multa de 10 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes realicen los actos u omisiones establecidos en las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII XVIII, y XIX; así como por reincidir en las infracciones establecidas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX y XII. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Cancelación de la Cédula Estatal de Calidad e Imagen Turística, y multa de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quienes reincidan en los actos u omisiones establecidos en las fracciones IV, VI, IX y X. IV. Procederá la Clausura temporal, además de la multa establecida en la fracción III del presente artículo, a quienes reincidan en los actos u omisiones establecidas en las fracciones VIII, X, XII, XIV, XV y XVIII. V. Además de las sanciones previstas en las fracciones II, III y IV del presente artículo, procederá la Reposición del Servicio Turístico al Turista o Visitante afectado, consistente en el reembolso, bonificación o compensación, por un tanto igual y hasta el doble de la suma correspondiente al servicio incumplido, así como los gastos y costas que en su caso pudieran generarse; a quienes realicen los actos u omisiones descritos en las fracciones IX y XV. Las sanciones establecidas en el presente artículo, se aplicarán, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan por violaciones a las leyes y ordenamientos federales, estatales y municipales. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) ARTICULO 50.- Las autoridades estatales y municipales y, en general, cualquier servidor público o particular que no cumpla con las obligaciones que esta Ley les impone, serán sancionados de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin menoscabo de las acciones penales, civiles o cualquier otra que se derive de su incumplimiento. (REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Para la determinación del monto de las multas en UMA, se tomará en consideración, el tipo de servicio turístico de que se trate, su categoría y ubicación, así como los precios y tarifas que tengan establecidos. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Se entiende por reincidencia, el incumplimiento de obligaciones por dos o más ocasiones, dentro de un periodo de seis meses. (ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023) Las infracciones que los prestadores de servicios turísticos cometan a lo dispuesto en la Ley General y a las disposiciones que deriven de ella, serán sancionadas por la Secretaría atendiendo a los convenios de coordinación que se celebren con el Ejecutivo Federal a que se refiere esta Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan y derogan todos aquellos ordenamientos y disposiciones que se opongan a la presente ley. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, convocará y vigilará la debida integración de la Comisión de Fomento al Turismo en los términos previstos por este mismo ordenamiento. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias que requiera esta Ley. Dado en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez” de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil cinco. Dip. Presidente, Obdulia Delgado Delgado.- Rúbrica.- Dip. Secretario, Yolanda del Real Ureña.- Rúbrica.- Dip. Secretario, Juan Manuel Mier Pecina.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto de la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cinco.- C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Adán Meza Barajas.- Rúbrica. NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 24 DE MARZO DE 2012 Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo Segundo.- El Gobernador del Estado, deberá emitir la reglamentación conducente, dentro de los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo Tercero.- El Gobernador del Estado y los ayuntamientos constituirán sus respectivos Consejos Consultivos, dentro de los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2016 LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 18 DE MARZO DE 2021 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Turismo del Estado de Nayarit será la encargada de realizar ante la autoridad federal en materia de propiedad industrial, los trámites concernientes a la renovación de la marca turística “Nayarit Enamora”, cuando por el transcurso del tiempo sea necesario; así como del registro y renovación de aquellas otras que estimen convenientes para la promoción de la entidad en los mercados local, nacional e internacional. P.O. 14 DE JULIO DE 2022 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2023 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, deberá realizar las adecuaciones especificas contenidas en su reglamentación interior, en normas legales y demás disposiciones normativas que resulten aplicables, de conformidad con el presente Decreto. TERCERO.- La Secretaría de Turismo, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, deberá instalar la Conferencia Estatal de Directores de Turismo. CUARTO.- Los veinte Ayuntamientos del Estado de Nayarit, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor de ciento veinte días naturales, deberán realizar las reformas y adecuaciones a los reglamentos, a fin de armonizarlos con lo dispuesto en el presente Decreto. QUINTO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto que se encuentren en trámite o en proceso de ejecución continuarán rigiéndose hasta su conclusión conforme a la norma vigente con la que se iniciaron. SEXTO.- Comuníquese el presente Decreto a los veinte Ayuntamientos del Estado de Nayarit, para los efectos legales conducentes. LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Contenido CAPÍTULO I ....................................................................................................... 1 Disposiciones Generales ................................................................................. 1 CAPÍTULO II .................................................................................................... 12 De los Consejos Consultivos y de la conferencia ....................................... 12 Sección Primera .......................................................................................... 12 Consejo Consultivo Estatal de Turismo ................................................... 12 Sección Segunda ........................................................................................ 13 Consejo Consultivo Municipal de Turismo .............................................. 13 Sección Tercera .......................................................................................... 13 De la Conferencia Estatal de Directores de Turismo de Nayarit ............ 13 CAPÍTULO III ................................................................................................... 15 De la Planeación Turística, Cadenas Productivas y del Ordenamiento Turístico del Territorio ................................................................................... 15 Sección Primera .......................................................................................... 15 Planeación Turística ................................................................................... 15 Sección Segunda ........................................................................................ 15 Plan Rector Sectorial en materia de Turismo ........................................... 15 Sección Tercera .......................................................................................... 16 Programa Sectorial Turístico ..................................................................... 16 Sección Cuarta ............................................................................................ 17 Cadenas Productivas ................................................................................. 17 Sección Quinta ............................................................................................ 18 Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio ............................... 18 CAPÍTULO IV ................................................................................................... 19 Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ................................................ 19 CAPÍTULO IV ................................................................................................... 21 Promoción, Fomento y Desarrollo Turístico ................................................ 21 CAPÍTULO V .................................................................................................... 23 Capacitación y Cultura Turística ................................................................... 23 CAPÍTULO VI ................................................................................................... 24 De las Ramas del Turismo ............................................................................. 24 CAPÍTULO VI BIS ............................................................................................ 28 Del Turismo Rural .......................................................................................... 28 CAPÍTULO VII .................................................................................................. 29 Facultades de los Ayuntamientos en Materia Turística .............................. 29 CAPÍTULO VIII ................................................................................................. 34 Inversión Turística ......................................................................................... 34 CAPÍTULO IX ................................................................................................... 36 Registro Estatal de Turismo .......................................................................... 36 CAPÍTULO X .................................................................................................... 37 Protección al Turista ...................................................................................... 37 CAPÍTULO XI ................................................................................................... 39 De la Verificación ........................................................................................... 39 LEY DE FOMENTO AL TURISMO DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General CAPÍTULO XII .................................................................................................. 40 Sanciones y Recursos ................................................................................... 40 TRANSITORIOS .............................................................................................. 42