Ley de Imagen Institucional para el Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ÚLTIMA MODIFICACIÓN PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el sábado 16 de diciembre de 2017 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. “Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017” L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta: LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases para el uso de colores, imágenes y elementos de identidad en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público. Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por: (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) I. Colores institucionales: Al blanco y negro en sus gamas y escalas de gris, así como aquellos que directa o indirectamente no sean alusivos o vinculados a los colores que identifican a los partidos políticos, exceptuando la combinación de colores que sea una representación de la identidad pluricultural del Estado; LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Entes Públicos: a) Poder Ejecutivo, tanto las dependencias y entidades que conforman la administración pública estatal; b) Poder Legislativo; c) Poder Judicial; d) Organismos constitucionales autónomos; e) Los municipios y sus dependencias y entidades; f) Los órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial, y g) Aquellos sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos señalados en esta fracción. (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) III. Eslogan: Frase breve utilizada para publicidad o propaganda política; (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) IV. Fotografía oficial: Imagen impresa de servidores públicos y servidoras públicas, que se emplea como instrumento de difusión de su imagen personal, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN IV) P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) V. Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y visuales, que deberán utilizarse como distintivo en documentos, bienes muebles e inmuebles, eventos y demás actividades que desarrollen cualquier ente público en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3.- Cualquier ciudadano podrá denunciar las infracciones a la presente Ley ante el órgano interno de Control respectivo de cada ente público. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REGULACIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 4.- El Escudo de Armas del Estado de Nayarit será símbolo de la imagen institucional de los entes públicos estatales, respetando las características del decreto que le concede rango legal. Los municipios utilizarán el nombre y escudo regulado en los Bandos de Policía y Buen Gobierno. La imagen institucional de todos los entes públicos, así como de aquellos en los que su legislación no prevea un escudo o imagen en específico, deberá estar LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General libre de ideas, expresiones o logotipos, propias de alguna persona o partido político. (ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) En todo momento, la imagen institucional de los entes públicos deberá tener la finalidad de enaltecer la identidad pluricultural del Estado. Artículo 5.- En la construcción, constitución, ampliación, adecuación, remodelación, conservación, mantenimiento o modificación de las obras e inmuebles públicos, así como en la planeación y el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, deberán atenderse las disposiciones señalas en la presente ley en cuanto a la elaboración de la imagen institucional, así como a la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Artículo 6.- En la adquisición, adecuación, mantenimiento y uso de bienes muebles de carácter público deberán utilizarse únicamente los colores institucionales. (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Artículo 7.- En el diseño de los sitios web, deberá utilizarse los colores institucionales, y prescindir de acciones de promoción de partidos políticos nacionales o estatales, o de funcionarios públicos, identificando la información a la institución únicamente. Artículo 8.- Queda prohibida la utilización de cualquier eslogan que identifique o que pueda ser vinculado con alguna persona, partido político nacional o estatal en los bienes muebles e inmuebles de carácter público. (ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Se podrá hacer uso de eslóganes que tengan por objeto enaltecer la identidad pluricultural y/o impulsar el desarrollo del Estado. (REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) Artículo 9.- Queda prohibido el uso de colores, escudos, símbolos, signos, expresiones o eslogan que directa o indirectamente y que de manera inequívoca vincule alguna persona en la difusión de programas de carácter gubernamental, a excepción de aquellos que tengan por objeto enaltecer la identidad pluricultural y/o impulsar el desarrollo del Estado. Artículo 10.- Se prohíbe la sustitución de elementos que identifican bienes propiedad de los entes públicos justificados en el cambio de administración. (ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021) LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 10 Bis.- Queda prohibido colocar en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal la imagen impresa que funja como fotografía oficial de servidores públicos y servidoras públicas. Artículo 11.- Los recursos que se pretendan destinar a la creación, modificación o difusión de la imagen institucional, no deberán afectar la prestación ni el normal funcionamiento de los entes públicos. Artículo 12.- En la identificación del equipamiento urbano deberán utilizarse colores institucionales. Artículo 13.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones del presente ordenamiento, serán sancionados en los términos de la ley en materia de responsabilidades, con independencia de las sanciones civiles o penales a que puedan hacerse acreedores. CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES (REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2021) Artículo 14.- Se exceptúa de lo dispuesto en la presente ley los bienes que, por cuestiones de promoción y fomento al turismo de conformidad con la ley de la materia, vialidad, ubicación, seguridad o por su propia naturaleza y uso requieran de imagen o colores específicos, así como en aquellos identificados como patrimonio histórico, turístico, natural y cultural del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit. Artículo 15.- Podrán adicionarse a los edificios públicos, elementos alusivos a campañas de concientización, fortalecimiento de la cultura e identidad local o combate a conductas que atenten contra la normal convivencia en sociedad. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO.- Los Entes Públicos deberán expedir el reglamento respectivo, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General TERCERO.- Los bienes muebles, objetos, sellos oficiales, papelería, avisos o anuncios, que se utilicen actualmente por los entes públicos y que contenga algún elemento que vaya contra las disposiciones de esta ley, se seguirán utilizando válidamente hasta que se agoten o se acabe su vida útil, y no deberán sustituirse por la sola razón de adecuarse al presente ordenamiento; lo anterior sin perjuicio de que se realice la sustitución respectiva en la medida de las posibilidades, con excepción de que tal sustitución implique un costo económico directo para los ciudadanos. CUARTO.- A partir de la entrada en vigor de la Ley el Congreso del Estado por conducto de la Secretaría General y en coordinación con la Unidad de Asesores y de Comunicación Social de la Presidencia de la Comisión de Gobierno, deberán realizar un estudio, análisis y revisión de la imagen actual del Congreso del Estado, para que, en caso de que la misma contravenga lo dispuesto en el presente ordenamiento se prevea lo conducente para llevar a cabo la emisión de la convocatoria pública correspondiente para el concurso de selección de la nueva imagen institucional del Poder Legislativo. QUINTO. - La presente ley, no podrá contravenir disposición alguna conforme a lo que establezca la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que emita para tal efecto, el H. Congreso de la Unión. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dip. Leopoldo Domínguez González, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Eduardo Lugo López, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez Navarro, Secretaria.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia de Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Jorge Aníbal Montenegro Ibarra.- Rúbrica. NOTA DE EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 18 DE MARZO DE 2021 LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Contenido CAPÍTULO PRIMERO ....................................................................................................................... 1 DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................... 1 CAPÍTULO SEGUNDO ...................................................................................................................... 2 DE LA REGULACIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL ................................................................. 2 CAPÍTULO TERCERO ....................................................................................................................... 4 DE LAS EXCEPCIONES ................................................................................................................. 4 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ............................................................................................................ 4