LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE
2024
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL
ESTADO DE NAYARIT
Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit, el miércoles 9 de Diciembre de 2015.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXI Legislatura, decreta:
Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores para el Estado de Nayarit
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia
general, tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para lograr la
protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de
los sesenta años de edad, sin distinción alguna, con el propósito de lograr una
mejor calidad de vida y una plena integración al desarrollo social, económico,
político y cultural.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por personas
adultas mayores a los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad
que radiquen en el Estado de Nayarit.
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Artículo 3.- La aplicación de esta ley corresponde a:
I. El titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de las dependencias y
entidades que integran la Administración Pública, principalmente a través
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias;
II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco
por consanguinidad y afinidad, así como los concubinos, de conformidad
con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Nayarit, y
III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada.
Artículo 4.- Los sectores público y privado, podrán celebrar convenios o
acuerdos de colaboración entre sí, y con las autoridades federales en la
materia, con la finalidad de garantizar en mayor medida el respeto a los
derechos de las personas adultas mayores.
Artículo 5.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. Autonomía y autorrealización: Todas las acciones que se realicen en
beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su
independencia personal, su capacidad de decisión y su desarrollo
personal;
II. Participación: En todos los aspectos de la vida pública, en especial los
temas que les atañen directamente a las personas adultas mayores,
debiendo ser consultadas y tomadas en cuenta;
III. No discriminación: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales de los cuales México sea parte y las leyes federales y
locales tendientes a prevenir y erradicar la discriminación;
IV. Equidad: Consistente en el trato justo y proporcional en las condiciones
de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de
las personas adultas mayores, sin distinción alguna;
V. Corresponsabilidad: Se promoverá la concurrencia de los sectores
público y privado, en especial de las familias con una actitud de
responsabilidad compartida;
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VI. Protección integral: Entendida como la obligatoriedad de la observancia
irrestricta de los derechos de las personas adultas mayores, orientada a
la prevención de cualquier situación de riesgo o elemento de vulneración
y la procuración de la restitución y/o reparación inmediata de los
derechos vulnerados y/o los intereses afectados;
VII. La atención preferente: La atención que proporcionen las
dependencias, organismos auxiliares y entidades de la administración
pública estatal y municipal, mediante la implementación de programas en
beneficio de las personas adultas mayores, acorde a sus diferentes
necesidades, características y circunstancias, y
VIII. La dignificación y el respeto: El derecho de las personas adultas
mayores a que se respete su integridad física, psíquica y moral, así como
la protección a su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores,
los cuales deberán ser considerados en los planes y programas
gubernamentales y en las acciones que emprendan las organizaciones
públicas y privadas.
Capítulo II
Derechos y Obligaciones de las Personas Adultas Mayores
Artículo 6.- De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce y
garantiza a las personas adultas mayores, los siguientes derechos:
I. Derecho a la Integridad y Dignidad.- A una vida con calidad; a la
protección contra toda forma de explotación; a vivir en entornos seguros,
dignos y decorosos, que satisfagan sus necesidades y requerimientos y
en donde ejerzan libremente sus derechos;
II. Derecho a la Certeza Jurídica.- A recibir un trato digno y apropiado en
cualquier procedimiento judicial que los involucre; a recibir el apoyo de
las instituciones estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus
derechos; a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los
procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con
un representante legal cuando sea necesario.
En los procedimientos que refiere el párrafo anterior, se deberá poner
especial atención en la protección del patrimonio personal y familiar de la
persona adulta mayor. Cuando sea el caso, se deberá asesorar y
orientar a la persona adulta mayor para que realice su testamento sin
presiones ni violencia;
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III. Derechos a la Salud y a la Alimentación.- A tener acceso a los
satisfactores necesarios considerando alimentos, bienes, servicios o
materiales para su atención integral; a tener acceso preferente a los
servicios generales de salud; a recibir orientación y capacitación en
materia de salud, nutrición, higiene y servicios de geriatría, en su caso,
así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;
IV. Derechos en la Comunidad y la Familia.- A mantener relaciones
laborales y personales sanas con la comunidad; procurar vivir en el seno
de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo
con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a
sus intereses;
V. Derecho a la Educación.- A recibir de manera preferente la educación
que señala el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; a participar en actividades académicas como
instructor o docente; a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa
de su comunidad, a recibir de las instituciones educativas, públicas y
privadas, conocimientos relacionados con las personas adultas mayores;
VI. Derecho al Trabajo.- Tener acceso a capacitación que les permita
desarrollar una actividad o la prestación de un servicio, de acuerdo a su
condición de salud, capacidades, habilidades y aptitudes, pudiendo
desarrollarlas libremente.
Asimismo tendrán derecho a recibir información referente a los derechos
laborales contemplados en la Ley Federal del Trabajo y demás
ordenamientos legales aplicables;
VII. Derecho a la Asistencia Social.- A ser beneficiarios de programas de
asistencia que les permitan una atención integral, en términos de la
legislación aplicable;
VIII. Derecho a la Libertad de Participación y Expresión.- A participar en
la planeación integral del desarrollo social y humano, especialmente en
los programas y acciones relativas a las personas adultas mayores; y el
de asociarse y conformar organizaciones de y para personas adultas
mayores, con la finalidad de promover su desarrollo e incidir en las
acciones dirigidas a este sector; y a formar parte de los diversos órganos
de representación y consulta ciudadana; expresar su opinión libremente,
y
IX. Derecho al desarrollo social y humano.- A ser beneficiarios de los
programas y acciones que contribuyan al mejoramiento de la calidad de
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vida, mediante la satisfacción de necesidades básicas y mediante la
generación, fomento y fortalecimiento de oportunidades y posibilidades
para que los adultos mayores desplieguen sus capacidades y
potencialidades humanas para el logro de su realización personal y
social.
Artículo 7.- Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales o
asociaciones que se percataren de una situación irregular, de necesidad o de
riesgo en que se encuentre una persona adulta mayor, inmediatamente deberá
informar este hecho al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en la
entidad.
Artículo 8.- En la medida en que su salud y circunstancias lo permitan, las
personas adultas mayores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Permanecer activos dentro de sus ámbitos de relación familiar y laboral;
II. Aprender y aplicar conocimientos para el autocuidado integral de la
salud;
III. Participar en programas educativos, culturales, recreativos o deportivos,
así como de actualización y capacitación para el trabajo;
IV. Participar en actividades comunitarias y sociales, compartiendo con las
nuevas generaciones su experiencia y conocimiento, y
V. Las demás que establezcan otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Capítulo III
Obligaciones del Estado, la Familia y la Sociedad
Artículo 9.- El Estado garantizará que las personas adultas mayores tengan
acceso a condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda,
desarrollo integral y seguridad social.
Artículo 10.- El Estado a través de las dependencias y entidades que integran
la Administración Pública, principalmente del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Estado de Nayarit, las autoridades judiciales, así como los
Municipios, promoverá la difusión de esta Ley para que la sociedad y las
familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente otorguen el
reconocimiento a su dignidad.
Artículo 11.- Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada
o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad,
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género, estado físico, creencia religiosa, condición social o cualquier otra
circunstancia.
Artículo 12.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función
social, por tanto de manera constante y permanente deberá cuidar de ella,
conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para
su atención integral.
Artículo 13.- El lugar ideal para que la persona adulta mayor habite es su hogar
y sólo en caso de enfermedad, decisión personal o causas de fuerza mayor, se
podrá solicitar su ingreso en alguna institución asistencial pública o privada
dedicada al cuidado de personas adultas mayores.
Artículo 14.- La familia tendrá hacia las personas adultas mayores los
siguientes deberes:
I. Respetar, fomentar y velar por el ejercicio pleno de sus derechos y el
cumplimiento de sus responsabilidades;
II. Contribuir al fortalecimiento de su independencia, capacidad de decisión,
desarrollo personal y social;
III. Proporcionar alimentos conforme a las disposiciones del Código Civil
para el Estado de Nayarit;
IV. Fomentar la convivencia familiar donde la persona adulta mayor participe
activamente, satisfaciendo sus necesidades afectivas, de protección y
apoyo;
V. Procurar su permanencia dentro del núcleo familiar;
VI. Allegarse de información gerontológica y geriátrica;
VII. Gestionar, ante las instancias públicas y privadas, la prestación de
bienes y servicios tendientes a que el adulto mayor disfrute de sus
derechos;
VIII. Evitar toda conducta que implique discriminación, abuso, desamparo,
abandono, aislamiento, exclusión, maltrato o explotación en cualquiera
de sus modalidades, y
IX. Denunciar, ante la autoridad competente, cualquier violación de los
derechos consagrados en la presente Ley o en los diversos
ordenamientos vigentes a favor de las personas adultas mayores.
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Artículo 15.- Son deberes de la sociedad hacia las personas adultas mayores:
I. Fomentar su participación en la vida social;
II. Auxiliarlas y apoyarlas en casos de emergencia, independientemente de
que se tenga o no parentesco con ellas;
III. Proporcionar atención preferente cuando se trate de establecimientos
que se dediquen a la prestación de servicios al público en general;
IV. Dar aviso a la autoridad correspondiente, sobre las conductas que
impliquen desamparo, abandono, descuido, exclusión, maltrato o
explotación en cualesquiera de sus modalidades, y
V. Apoyar a las instituciones de los sectores público y privado que trabajen
en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Capítulo IV
Obligaciones y Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Nayarit
Artículo 16.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, será el organismo estatal que velará por la atención de las personas
adultas mayores, para lo cual tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Proporcionar información gerontológica de prevención y autocuidado;
II. Prestar servicios de asistencia y orientación jurídica;
III. Llevar a cabo o proporcionar apoyo para realizar investigaciones que
permitan identificar los problemas más frecuentes a los cuales se
enfrenten;
IV. Implementar programas de prevención de enfermedades y accidentes
que se presenten con mayor frecuencia;
V. Realizar actividades recreativas, deportivas, culturales, de estudio y de
aprendizaje especiales;
VI. Promover, a través de cursos y de los medios de comunicación masiva,
su respeto y reconocimiento;
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VII. Motivar que desempeñen trabajos, actividades lucrativas o voluntarias,
conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, estableciendo en
coordinación con la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo
Económico, programas de capacitación, financiamiento y empleo;
VIII. Procurar que vivan en sus hogares y cerca de sus familiares hasta el
último momento de su vida, salvo que se esté en alguno de los
supuestos que señala la presente Ley;
IX. Exhortar a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de
salud y bienestar social, para que les extiendan sus beneficios;
X. Otorgar atención inmediata a toda persona adulta mayor que se
encuentre abandonada en la vía pública, canalizándolas a las
instituciones correspondientes para su resguardo;
XI. Informar a la Fiscalía General del Estado, de la probable comisión de
delitos en su contra, de los cuales se tenga conocimiento;
XII. Impulsar la creación de establecimientos en los cuales se dé atención a
las personas adultas mayores desamparadas;
XIII. Coordinarse con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia
de los municipios, para que en los ámbitos de su competencia
coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley;
XIV. En coordinación con la Secretaría de Salud, efectuar visitas a las
instituciones públicas y privadas, encargadas de su atención, a efecto de
verificar su buen funcionamiento y comunicar a las autoridades
competentes, las irregularidades de las cuales se percate, para la
adopción de las medidas correspondientes;
XV. Celebrar cursos de capacitación y actualización para el personal que
labore en las instituciones públicas y privadas, encargadas de su
atención;
XVI. Establecer programas, en coordinación con las autoridades
competentes, dirigidos a la obtención de créditos accesibles para que
adquieran una vivienda propia o realicen mejoras en caso de ya contar
con una;
XVII. Tramitar ante las autoridades competentes, cobros preferenciales en
el pago de derechos por los servicios que otorgan las autoridades
estatales y municipales, de conformidad con la normatividad aplicable;
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XVIII. Concertar en coordinación con el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores, descuentos en servicios públicos, establecimientos
comerciales, centros hospitalarios y otros prestadores de servicios
técnicos y profesionales;
XIX. Procurar o gestionar apoyos en favor de aquéllos que carezcan de los
medios necesarios para subsistir;
XX. Llevar a cabo la aplicación de sanciones administrativas en
coordinación con las dependencias y entidades estatales o municipales,
según corresponda;
XXI. Llevar un padrón de las casas hogar, albergues, residencias de día o
cualquier otro centro de atención público o privado que atienden a las
personas adultas mayores, permitiendo identificar a los prestadores de
servicios, así como mantener actualizada dicha información, y
XXII. Las demás que determine el presente ordenamiento, otras
disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado.
Artículo 17.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, deberá elaborar programas dirigidos a las personas adultas mayores,
para que reciban información gerontológica de prevención y autocuidado, así
como para incitarlos a realizar alguna actividad productiva y prepararlos física y
mentalmente para vivir con plenitud la senectud.
Artículo 18.- Los programas dirigidos a las personas adultas mayores
preferentemente deberán comprender acciones tendientes a:
I. Involucrarlos en alguna actividad productiva de manera permanente,
incrementando de esta manera su autoestima, preservando en todo
momento su potencialidad;
II. Alfabetizarlos en su caso y poner a su alcance los medios necesarios
para aumentar la educación y capacitación, que les permita acceder a
oportunidades de empleo;
III. Lograr que tengan un mejor conocimiento de sí mismos y buscar puntos
de apoyo familiar y social, para que mantengan una buena autoestima y
un excelente grado de socialización, para hacer más tolerante esta etapa
de la vida;
IV. Llevar a cabo encuentros entre distintos grupos de adultos mayores, con
la finalidad de intercambiar sus vivencias y experiencias;
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V. Conseguir su intervención en la vida cívica, académica y productiva de la
sociedad;
VI. Implementar servicios a la comunidad en las áreas sociales, educativas y
recreativas a su cargo, de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales;
VII. Alcanzar su participación activa con pleno conocimiento y
responsabilidad, en la toma de decisiones en materia de atención a su
salud;
VIII. Coadyuvar en la constitución de clubes de tercera edad y
asociaciones similares, tanto en el ámbito estatal como municipal. Los
clubes tendrán la finalidad de incentivar la ocupación del tiempo libre de
las personas adultas mayores, mediante actividades sociales,
educativas, culturales, artísticas, recreativas, deportivas y productivas,
con lo que se fomenta su organización, además de propiciar su
permanencia en la comunidad;
IX. Motivarlos a afiliarse al Instituto Nacional de las Personas Adultas
Mayores, para recibir orientación, ayuda, protección, asesoría jurídica y
capacitación gerontológica de todo tipo; así como beneficiarse de
servicios que presten, independientemente de sus condiciones sociales o
de salud;
X. Obtener créditos accesibles para que adquieran una vivienda propia, o
realicen mejoras en caso de que ya cuenten con una, y
XI. Darles a conocer, así como a la sociedad en general, el contenido de la
presente Ley y de otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 19.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, podrá llevar a cabo convenios de colaboración con los Sistemas para el
Desarrollo Integral de la Familia de los municipios, las instituciones públicas y
privadas, que organicen actividades especiales de recreación, estudio o
aprendizaje, para que de manera gratuita se presten dichos servicios en favor
de las personas adultas mayores.
Capítulo V
Del Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de las Personas
Adultas Mayores
Artículo 20.- Se crea el Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral
de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta,
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asesoría y evaluación de acciones y propuestas de concertación, coordinación,
planeación y promoción, necesarias para favorecer la plena integración y
desarrollo de las personas adultas mayores.
Artículo 21.- El Consejo estará integrado por las personas que a continuación
se señalan:
I. Quien ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, quien lo
presidirá;
II. Quien ejerza la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Nayarit;
III. Quien ejerza la titularidad de la Secretaría General de Gobierno;
IV. Quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Salud;
V. Quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Educación;
VI. Quien ejerza la titularidad de la Secretaría del Trabajo, Productividad y
Desarrollo Económico;
VII. Quien ejerza la presidencia de la Comisión de Asuntos Migratorios,
Gestoría Social y Grupos Vulnerables, del H. Congreso del Estado de
Nayarit, y
VIII. Dos representantes de asociaciones civiles y organizaciones sociales,
que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia.
Las o los representantes de las asociaciones civiles y organizaciones sociales
deberán ser preferentemente personas adultas mayores y serán designadas por
la persona que ejerza la Presidencia del Consejo.
El Consejo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de
su presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma
extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera.
El quórum para la sesiones se conformará con la mitad más uno de sus
integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes
presentes con derecho a voto. En caso de empate, el presidente o su suplente
tendrán voto de calidad.
El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a las autoridades
municipales, a representantes de otras dependencias, organismos auxiliares,
organismos públicos autónomos y entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal, así como de los sectores social y privado
vinculados con las personas adultas mayores, quienes solo tendrán derecho a
voz.
Los titulares del Consejo a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo
podrán nombrar un suplente.
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Artículo 22.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y
privadas en acciones que la Administración Pública emprenda para la
atención integral de las personas adultas mayores;
II. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la
planeación y programación de las medidas y acciones para elevar la
calidad de vida de las personas adultas mayores;
III. Participar en la evaluación de programas para la población de personas
adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de
dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;
IV. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material
informativo para dar a conocer la situación de la población de personas
adultas mayores en el Estado, así como para fijar alternativas de
participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas;
V. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos
a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida
económica, política, social y cultural del Estado;
VI. Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de
desarrollo social;
VII. Proponer la elaboración de programas destinados al respeto y
protección de los derechos de las personas adultas mayores;
VIII. Entregar por escrito un Informe anual al titular del Poder Ejecutivo y al
H. Congreso del Estado sobre la ejecución, los resultados y la evaluación
de las acciones llevadas a cabo;
IX. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento, y
X. Las demás funciones que se acuerden por el Pleno del Consejo, acordes
a lo previsto en la presente Ley.
Capítulo VI
De la Política Pública a Favor de las Personas Adultas Mayores
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Artículo 23.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos en sus
respectivos ámbitos de competencia, son las instancias responsables de
establecer políticas públicas en beneficio de las personas adultas mayores.
Artículo 24.- Las políticas en beneficio de las personas adultas mayores
deberán tener como objetivos:
I. Vigilar y garantizar la defensa y el pleno ejercicio de sus derechos;
II. Brindar seguridad jurídica y privilegiar la protección de su patrimonio;
III. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de
que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia
y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su
dignidad como ser humano;
IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre
las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento
coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la
población;
V. Fomentar una cultura de aprecio a los adultos mayores para lograr un
trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social;
VI. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales
de apoyo a los adultos mayores y garantizar la asistencia social para
todas aquellas personas que por sus circunstancias requieran de
protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
VII. Establecer las bases para la asignación de programas y beneficios
sociales, descuentos y estímulos para ese sector de la población, de
conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Fomentar que las instituciones educativas y de salud establezcan las
disciplinas para la formación de especialistas en geriatría, gerontología y
tanatología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud
requeridos por la población adulta mayor;
IX. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la
problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramienta
de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar
programas en beneficio de la población adulta mayor;
X. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por
los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
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XI. Fomentar el establecimiento de programas compensatorios orientados a
beneficiar, abatir el rezago y poner a su alcance los servicios sociales y
asistenciales así como la información sobre los mismos;
XII. Impulsar apoyos en la realización de gestiones ante las autoridades
competentes para que a los adultos mayores se les otorguen cobros
preferenciales en el pago de derechos por los servicios que presten las
dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal;
XIII. Promover el establecimiento y otorgamiento de incentivos o estímulos
para las industrias, empresas, comercios o establecimientos que
contraten adultos mayores, en los términos de las disposiciones fiscales
aplicables;
XIV. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen la participación de
las personas adultas mayores, en la formulación y ejecución de las
políticas públicas que les afecten;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
XV. Fomentar el desarrollo integral de las personas adultas mayores
observando el principio de equidad de género, por medio de políticas
públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de
derechos, oportunidades y responsabilidades;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
XVI. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las
personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias
y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector, y
(ADICIONADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
XVII. Promover su inclusión financiera, a fin de asegurar su bienestar.
Artículo 25.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la
sociedad participe en la atención de las personas adultas mayores en situación
de riesgo o desamparo.
Artículo 26.- Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y
municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes
obligaciones comunes en materia de atención a las personas adultas mayores y
la protección de sus derechos:
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I. Prever las medidas administrativas pertinentes para garantizar el cabal y
transparente ejercicio de los recursos asignados en sus presupuestos de
egresos orientados a la aplicación de las políticas públicas en materia de
personas adultas mayores;
II. Promover la participación de los sectores público y privado en la
implementación de los programas a su cargo para la atención de las
personas adultas mayores;
III. Comunicar a la autoridad competente los casos que sean de su directo
conocimiento sobre situaciones de marginación, lesiones, abuso,
explotación, maltrato, abandono, descuido o negligencia y en general,
cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores; y ejecutar
las medidas necesarias para su adecuada protección, dentro del ámbito
de su competencia;
IV. Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos
de las personas adultas mayores, haciéndolo del conocimiento de las
autoridades competentes y de ser procedente conforme a su ámbito de
competencias, ejercitar y promover las acciones legales procedentes e
imponer en su caso las sanciones correspondientes;
V. Proporcionar información y asesoría sobre los servicios y trámites que
presten a favor de las personas adultas mayores y adoptar las medidas
necesarias que permitan su simplificación, y
VI. Difundir entre las personas adultas mayores y en la sociedad en general,
el contenido de la presente Ley y de otras disposiciones aplicables en la
materia que nos ocupa.
Capítulo VII
De la Asistencia Social
Artículo 27.- Toda persona que tenga conocimiento de una persona adulta
mayor en situación de riesgo o desamparo, podrá pedir la intervención de las
autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas
necesarias para su protección y atención.
Artículo 28.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social para las
personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.
Artículo 29.- Cuando una institución pública o privada, se haga cargo de una
persona adulta mayor, deberá:
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I. Informar mensualmente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la
Familia, sobre la situación de las personas que se encuentran bajo su
cuidado, así como los ingresos y egresos que se den por cualquier
motivo;
II. Proporcionar atención integral;
III. Ofrecer alojamiento temporal o permanente según el caso;
IV. Satisfacer las necesidades básicas de alimentación y vestido;
V. Otorgar cuidado para su salud física y mental;
VI. Fomentar actividades educativas, culturales y recreativas;
VII. Brindar asesoría jurídica en caso de requerirse;
VIII. Llevar el seguimiento y evaluación de los casos atendidos;
IX. Integrar un expediente de la persona adulta mayor, el cual incluirá las
actividades que realiza y el estado de salud que guarda;
X. Expedir copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus
familiares o cualquier otra institución que por cualquier causa continúe su
atención, con objeto de darle seguimiento a su cuidado, y
XI. De ser el caso, registrar los nombres y datos de localización de sus
familiares.
Artículo 30.- En todo momento las instituciones públicas y privadas deberán
garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas
adultas mayores que esta Ley les consagra.
Las instituciones públicas y privadas formarán parte de un padrón estatal y
municipal donde se establecerá el tipo de atención que brindan, las actividades
que realizan y el estado de salud que guardan las personas adultas mayores
bajo su resguardo.
Artículo 31.- Todas las instituciones públicas y privadas que presten asistencia
a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea
vocación, capacidad y conocimientos orientados a la atención de éstas;
asimismo, deberán conducirse con absoluto respeto a la dignidad humana y
derechos inherentes a las personas adultas mayores.
Capítulo VIII
Salud de las Personas Adultas Mayores
Artículo 32.- Para efectos de esta ley, son acciones básicas de asistencia
social en materia de salud, aquéllas tendientes a lograr la atención y protección
física, mental y social de las personas adultas mayores.
Artículo 33.- El derecho de las personas adultas mayores a la salud y
protección social, tiene las siguientes finalidades:
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I. El bienestar físico y mental, para lograr el ejercicio pleno de sus
capacidades, en beneficio de la sociedad y de sí mismos;
II. El mejoramiento de su calidad de vida;
III. La protección, a través de programas dirigidos a crear, conservar y
mejorar sus condiciones de salud y bienestar, y
IV. El disfrute de los servicios de salud y asistencia social que satisfagan sus
necesidades, con orientación geriátrica.
Artículo 34.- La atención geriátrica será prioritaria en la atención de las
personas adultas mayores, principalmente comprenderá:
I. La atención de todo aspecto que afecte la salud física o mental y la
prevención de las enfermedades inherentes a los mismos;
II. La atención psicológica, psiquiátrica o neurológica;
III. La superación de las imposibilidades físicas y funcionales, cualquiera que
sea su origen, y
IV. La terapia oportuna e idónea para atender las enfermedades y anomalías
adquiridas.
Artículo 35.- Las autoridades estatales y municipales, así como las
instituciones de protección públicas o privadas, en coordinación con la
Secretaría de Salud del Estado, atenderán de manera inmediata a las personas
adultas mayores y de ser necesario, las canalizarán a los servicios de salud a
que estas tengan derecho. La atención deberá darse con calidez, calidad y libre
de discriminación de cualquier tipo.
Artículo 36.- Las autoridades en materia de salud deberán establecer
programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades
crónicas degenerativas y neoplasias, del mismo modo deberán brindar atención
y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales.
Artículo 37.- Las instituciones públicas o privadas, indistintamente, en
coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Nayarit y la Secretaría de Salud, en la medida de sus posibilidades
procurarán atender o canalizar a los servicios a que tengan derecho a las
personas adultas mayores que se encuentren abandonadas en la vía pública,
en términos de la legislación aplicable.
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Artículo 38.- Cuando una persona adulta mayor requiera de internación por
enfermedad grave o incurable, los hospitales y clínicas públicos o privados,
procurarán las condiciones necesarias para la permanencia de los
descendientes, representante legal o encargado.
Capítulo IX
De los Servicios Educativos, Actividades Culturales, Deportivas y
Recreativas
Artículo 39.- Los servicios educativos tendrán como objetivo principal
garantizar el acceso a la educación, en sus diferentes niveles, a las personas
adultas mayores que la requieran, tanto para su desarrollo personal como para
su incorporación a la vida social y productiva.
Artículo 40.- Se procurará que todo el personal que intervenga en los servicios
educativos para las personas adultas mayores, posea la especialización y la
experiencia necesarias, debidamente avaladas por título profesional registrado.
Artículo 41.- Todos los albergues, casas de estancia y establecimientos
similares públicos o privados, podrán contar con un área de servicios
educativos para las personas adultas mayores que así lo requieran.
Artículo 42.- Los servicios educativos para personas adultas mayores tendrán
los siguientes objetivos específicos:
I. Reducir el índice de analfabetismo entre la población adulta mayor;
II. Superar las deficiencias o rezagos de aprendizaje que se hubieran
presentado en edades anteriores;
III. Fomentar la adquisición de los conocimientos que les permitan la mayor
autonomía posible;
IV. Desarrollar al máximo su capacidad de aprendizaje, y
V. Promover el desarrollo de todas las demás capacidades personales que
permitan su incorporación a la vida social.
Artículo 43.- En la aplicación de los servicios educativos para las personas
adultas mayores se observarán los criterios siguientes:
19
I. Se procurará la participación de las personas adultas mayores en
actividades de control, evaluación y seguimiento de los servicios
educativos;
II. Se fomentará la orientación familiar con el propósito de atender y
satisfacer en forma adecuada las necesidades de las personas adultas
mayores, y
III. Los servicios educativos de carácter oficial facilitarán a las personas
adultas mayores o a sus familiares, la información de los servicios a su
alcance, así como las condiciones de acceso a los mismos.
Artículo 44.- Las personas adultas mayores tienen derecho a participar de
manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su
comunidad, promoviendo que ellos sean los transmisores del valor y significado
histórico de las costumbres y tradiciones de los actos que se celebren.
Para tal efecto, el gobierno estatal y los gobiernos municipales, promoverán la
realización de eventos a cargo y en favor de las personas adultas mayores en
parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre y demás lugares
públicos destinados a la recreación.
Las dependencias y entidades respectivas facilitarán a las personas adultas
mayores el acceso a la expresión artística a través de talleres, exposiciones,
concursos y eventos culturales.
Artículo 45.- Las autoridades a través principalmente del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, promoverán la creación
de organizaciones para la realización de actividades deportivas, proporcionando
entrenamiento en forma individual o en equipos, para participar en
competencias a nivel municipal, estatal, nacional e internacional en las
modalidades previstas para ellos, apoyándolos con asesoría especializada.
Artículo 46.- La Secretaría de Turismo del Estado, en coordinación con el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit,
promoverá actividades de recreación y turísticas diseñadas para las personas
adultas mayores.
Para garantizar este derecho a la recreación y turismo, se podrá difundir
permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las
actividades que se realicen en favor de las personas adultas mayores.
Capítulo X
Empleo y Capacitación
20
Artículo 47.- Las personas adultas mayores tienen derecho a seguir siendo
parte activa de la sociedad y en consecuencia a recibir de ella la oportunidad de
ser ocupados en actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión,
oficio o habilidad, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales,
declaradas por autoridad competente.
Artículo 48.- Las actividades laborales que realicen las personas adultas
mayores, serán siempre acordes a sus aptitudes, capacidad física y mental.
Artículo 49.- En caso de que las personas adultas mayores por sus
condiciones no puedan alcanzar los beneficios de una jubilación o los relativos
al logro de atención por vejez o cesantía consignados en las leyes vigentes, la
empresa o patrón que utilice sus servicios, deberá procurar ubicarlos en labores
acordes a su edad.
Artículo 50.- Las autoridades establecerán por conducto del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit en coordinación con la
Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico de la entidad,
programas de capacitación y empleo dirigidos a las personas adultas mayores.
Artículo 51.- Para las personas adultas mayores que por alguna circunstancia
no puedan ser incorporadas al mercado laboral, se implementarán programas
ocupacionales que les permitan de ser el caso, autoemplearse en actividades
acordes a sus habilidades particulares.
Artículo 52.- A través de los programas ocupacionales y de promoción al
autoempleo, se proporcionará capacitación a las personas adultas mayores,
preferentemente en actividades artesanales y de manualidades o en general,
cualquier otra que no implique un riesgo a su salud o integridad física o mental y
que les ofrezca una alternativa de subsistencia viable y decorosa.
Artículo 53.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las
dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo del Estado, brindarán el
apoyo y la asesoría necesarias para impulsar el financiamiento de
microindustrias, microempresas, proyectos productivos, proyectos educativos y
en general todas las acciones que fomenten la participación activa de las
personas adultas mayores.
Capítulo XI
Protección, Servicios y Estímulos a las Personas Adultas Mayores
Artículo 54.- El Gobierno Estatal y los Ayuntamientos a través de las
dependencias correspondientes, brindarán el apoyo y la orientación necesaria a
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efecto de que las personas adultas mayores puedan acceder a los programas
de apoyo y protección social que establece el Gobierno Federal.
Artículo 55.- El Gobierno del Estado a través de las dependencias
correspondientes, implementará programas de protección a la economía para la
población de personas adultas mayores, de tal manera que éstas se vean
beneficiadas al adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren
debidamente informadas para hacer valer este derecho.
La finalidad principal de las acciones a ejercer será la celebración de convenios
con la iniciativa privada a fin de que se instrumenten campañas de promociones
y cobros preferenciales en bienes y servicios que beneficien a las personas
adultas mayores.
Artículo 56.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de la entidad podrán
promover e instrumentar tarifas preferenciales en el pago de derechos por los
servicios que otorgan, cuando el usuario de los mismos sea una persona adulta
mayor.
Las tarifas preferenciales se deberán dar a conocer por conducto de las
dependencias correspondientes, especificando el monto y los requisitos a
cubrir.
Artículo 57.- Será obligación de las Secretarías y demás dependencias que
integran la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos,
Órganos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, en el ámbito de sus
respectivas competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los
derechos de las personas adultas mayores, otorgándoles una atención
preferencial que agilice los trámites y procedimientos administrativos a realizar.
Artículo 58.- El Gobierno del Estado promoverá la celebración de convenios de
concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para
las personas adultas mayores, también sea proporcionada en instituciones
bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.
Artículo 59.- El Gobierno del Estado a través de las direcciones competentes,
establecerá programas en los que las personas adultas mayores se vean
beneficiadas en el uso del transporte público, ajustándose a sus necesidades.
Artículo 60.- Las personas adultas mayores, tendrán derecho a obtener tarifas
preferenciales al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad
con las disposiciones aplicables de la materia.
Artículo 61.- Cuando en las poblaciones o localidades del Estado no existan
transportes especializados para personas adultas mayores, o existiendo no
cubran todas las rutas necesarias, los prestadores del servicio público de
22
transporte colectivo de pasajeros, en cada una de las unidades que utilicen,
deberán reservar, por lo menos, un asiento por cada diez de los que tenga el
vehículo, a efecto de que en su caso sean utilizados por pasajeros adultos
mayores.
Estos asientos deberán estar situados cerca de la puerta de acceso del
vehículo de que se trate y tendrán un emblema o leyenda para identificarlos
plenamente y podrán ser utilizados por cualquier usuario, siempre y cuando no
sea requerido por un adulto mayor.
Los choferes de los vehículos de transporte público deberán velar en todo
momento por la integridad física de los usuarios adultos mayores, desde el
ascenso, permanencia y descenso.
Artículo 62.- El Gobierno del Estado promoverá la celebración de convenios de
colaboración con los concesionarios y asociaciones de transporte en la entidad
para que las unidades de transporte público se ajusten a las necesidades de las
personas adultas mayores y se cumpla con lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 63.- La Secretaría de Educación, la Secretaria de Seguridad Pública y
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, diseñarán e
instrumentarán en forma conjunta, programas y campañas permanentes de
educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas adultas mayores.
Estos programas y campañas serán difundidos a través de los medios de
comunicación del Estado.
Artículo 64.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado otorgará estímulos y
reconocimientos a las personas adultas mayores que se distingan en cualquier
actividad, con el propósito de que la sociedad reconozca los hechos y actitudes
que en su desempeño diario o en la realización de actividades específicas,
tiendan a la superación en el trabajo, en el deporte, en la ciencia, en el arte y en
la cultura.
Artículo 65.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado otorgará estímulos y
reconocimientos a las personas físicas o morales que se distingan por su apoyo
a las personas adultas mayores y a los programas que les beneficien.
Capítulo XII
De las Responsabilidades y Sanciones
Artículo 66.- Las casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro
centro de atención de las personas adultas mayores público o privado, deberán
23
ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
El incumplimiento será sancionado administrativamente por la Secretaría de
Salud y por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, de acuerdo con el procedimiento sancionador que se establezca en el
reglamento de la presente Ley.
Artículo 67.- El incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ley por
parte del personal de las instituciones públicas y privadas, los establecimientos
mercantiles y los prestadores de servicios de diversos ramos, será sancionado
por las autoridades administrativas competentes, de conformidad con los
ordenamientos legales aplicables.
Artículo 68.- La aplicación de las sanciones que dispone esta Ley
corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Nayarit, así como a las dependencias y entidades estatales o municipales,
según corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
atendiendo la naturaleza de la infracción de que se trate.
Las sanciones podrán consistir en:
I. Amonestación;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II. Multa de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización calculada en términos de la ley reglamentaria del artículo
26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
III. Suspensión hasta por tres meses para operar la concesión o permiso
para la prestación de servicios, o
IV. Revocación de la concesión o permiso en caso de reincidencia.
Cuando la sanción impuesta consista en la aplicación de una multa, deberá
notificarse a la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado para que
proceda a su cobro.
El importe de las multas que se impongan como sanción, se entregará al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit, a fin de
que lo destine a la ejecución de programas, proyectos y acciones en beneficio
de las personas adultas mayores.
Artículo 69.- Los servidores públicos que incurran en inobservancia a las
disposiciones de esta Ley, serán sancionados de conformidad con lo
24
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Nayarit.
Artículo 70.- La aplicación de las sanciones administrativas a que hace
referencia el presente capítulo, son independientes a la responsabilidad civil,
penal y/o de otra índole que pudiera resultar de las acciones sancionadas.
Artículo 71.- Para la defensa jurídica de los particulares, se prevé el recurso
administrativo de inconformidad, el cual atenderá a lo dispuesto por la Ley de
Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit.
Artículos Transitorios:
Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo.- El Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de las
Personas Adultas Mayores, deberá instaurarse dentro de los sesenta días a
partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercero.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal, deberá emitir el reglamento de la
presente Ley dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigor.
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del
Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su capital, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.
Dip. Jorge Humberto Segura López, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María
Angélica Sánchez Cervantes, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. José Ángel Martínez
Inurriaga, Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su
capital, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.- C.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Mtro. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY
P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
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P.O. 22 DE JULIO DE 2024
ÚNICO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Contenido
Ley de los Derechos de las Personas Adultas ........................................................... 1
Mayores para el Estado de Nayarit .............................................................................. 1
Capítulo I...................................................................................................................... 1
Disposiciones Generales ........................................................................................ 1
Capítulo II .................................................................................................................... 3
Derechos y Obligaciones de las Personas Adultas Mayores ....................... 3
Capítulo III ................................................................................................................... 5
Obligaciones del Estado, la Familia y la Sociedad .......................................... 5
Capítulo IV ................................................................................................................... 7
Obligaciones y Atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Nayarit ................................................................................ 7
Capítulo V .................................................................................................................. 10
Del Consejo Estatal para la Protección y Atención Integral de las
Personas Adultas Mayores ................................................................................... 10
Capítulo VI ................................................................................................................. 12
De la Política Pública a Favor de las Personas Adultas Mayores ............. 12
Capítulo VII ................................................................................................................ 15
De la Asistencia Social .......................................................................................... 15
Capítulo VIII ............................................................................................................... 16
Salud de las Personas Adultas Mayores .......................................................... 16
Capítulo IX ................................................................................................................. 18
De los Servicios Educativos, Actividades Culturales, Deportivas y
Recreativas ............................................................................................................... 18
Capítulo X .................................................................................................................. 19
Empleo y Capacitación .......................................................................................... 19
Capítulo XI ................................................................................................................. 20
Protección, Servicios y Estímulos a las Personas Adultas Mayores ...... 20
Capítulo XII ................................................................................................................ 22
De las Responsabilidades y Sanciones ............................................................ 22
Artículos Transitorios: ........................................................................................... 24