LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 2024
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit, el miércoles 29 de mayo de 2019
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
“Año 2019, Centenario de la Inmortalidad del Bardo Nayarita y Poeta Universal Amado Nervo”
L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXII Legislatura, decreta:
LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés general y de
observancia obligatoria para la Entidad y sus Municipios, en sus respectivos ámbitos de
competencia y tienen por objeto establecer:
I. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal de
Planeación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la particular del Estado y las leyes aplicables;
II. Las normas y principios bajo las cuales se sujetará la planeación para el
desarrollo de la Entidad, a fin de orientar las actividades del Poder Ejecutivo del
Estado y de los Ayuntamientos;
III. Los criterios y lineamientos para coordinar y hacer congruentes las actividades
del Sistema Estatal de Planeación y los Sistemas Municipales, con las del Sistema
Nacional y los objetivos internacionales de desarrollo, y
IV. Las bases para promover y garantizar la participación social en la elaboración,
seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere esta Ley.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Consejos Consultivos Ciudadanos Regionales: Son los integrados por
Municipios del Estado de la siguiente manera:
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
a) Región Norte. – Acaponeta, Rosamorada, Tuxpan y Ruiz;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
b) Región Costa Norte. - San Blas, Santiago Ixcuintla y Tecuala;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
c) Región Centro. - Tepic y Xalisco;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
d) Región Sierra. - Huajicori, La Yesca y Del Nayar;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
e) Región Costa Sur. - Compostela y Bahía de Banderas, y
(ADICIONADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
f) Región Sur. - Amatlán de Cañas, Ahuacatlán, Jala, Ixtlán del Río, Santa María
del Oro y San Pedro Lagunillas.
II. Estado: El Estado Libre y Soberano de Nayarit;
III. DEROGADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023
IV. IPLANAY: El Instituto de Planeación del Estado Nayarit;
V. Institutos Municipales: Los Institutos Municipales de Planeación en la Entidad;
VI. Ley: La Ley de Planeación del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
VII. Plan Estratégico: es el documento en el que se define la visión estratégica a
largo plazo de las distintas políticas para el desarrollo integral del Estado de
Nayarit; que contendrá una proyección de al menos 25 años;
VIII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Sustentable;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
IX. SIGEE: Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
X. Sistema de Planeación: El Sistema Estatal de Planeación;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
XI. Agenda Digital: La prevista en la Ley de Gobierno Digital para el Estado de
Nayarit;
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
XII. Plan Estatal de Desarrollo: Es el documento rector en el en el que se define
la visión sexenal del Gobierno del Estado, y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
XIII. Plan Municipal de Desarrollo: Documento de planeación trianual de los
Municipios.
Artículo 3. La planeación del desarrollo se llevará a cabo a través de los instrumentos
de planeación establecidos en esta Ley, los cuales determinarán los objetivos,
estrategias, acciones, metas e indicadores para el desarrollo del Estado, y responderán
a las siguientes premisas:
I. El fortalecimiento del Municipio libre, de la soberanía interna del Estado y del
pacto federal;
II. La promoción de la competitividad y el desarrollo integral del Estado, sus
regiones y sus municipios con visión de corto, mediano y largo plazo;
III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la
población y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de vida, con el objetivo
de lograr una sociedad más equitativa;
IV. El uso y aprovechamiento óptimo y racional de los recursos humanos,
naturales, técnicos y financieros de los municipios y de las regiones del Estado
para su desarrollo equilibrado;
V. La consolidación del Sistema de Planeación consistente en el impulso de la
participación activa de la sociedad en la planeación y evaluación de las actividades
de gobierno, y
VI. La gestión de calidad y mejora continua de la Administración Pública Estatal y
Municipal.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE PLANEACIÓN
Artículo 4. El Sistema de Planeación es el conjunto de instrumentos, procesos y
organización en los que participan las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, Municipal y Federal en el Estado; los organismos de los sectores privado
y social, y la sociedad en general, vinculados respetando su respectiva autonomía, para
llevar a cabo en forma coordinada y concertada, la planeación del desarrollo estatal.
Artículo 5. El Sistema de Planeación se compone de los siguientes procesos:
I. El Proceso de Participación Ciudadana;
II. El Proceso de Planeación Estratégica y Programática;
III. El Proceso de Ordenamiento del Territorio;
IV. El Proceso de Geografía, Estadística y Evaluación;
(FE DE ERRATAS, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)
V. El Proceso de Evaluación del Desempeño, y
VI. El Proceso de Gestión por Resultados.
Corresponde al IPLANAY coordinar los procesos señalados en las fracciones I, II, III y IV
del presente artículo.
Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General coordinar el proceso referido en la
fracción V del presente artículo.
Corresponde a la Secretaría coordinar el proceso establecido en la fracción VI del
presente artículo.
Artículo 6. El Sistema de Planeación determinará de forma racional y sistemática las
acciones para el desarrollo del Estado y de los Municipios, con base en el ejercicio de las
atribuciones del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos, respectivamente.
El Sistema de Planeación deberá ser congruente con el Sistema Nacional de Planeación
Democrática.
Artículo 7. El Sistema de Planeación contará con las siguientes estructuras de
coordinación y participación:
I. De coordinación:
a) El IPLANAY, y
b) Los institutos municipales.
II. De participación:
a) DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE 2023
b) Los Consejos Consultivos Ciudadanos Regionales, y
c) Consejos Consultivos Ciudadanos Municipales.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo del Estado a través del IPLANAY, y los Ayuntamientos a
través de los Institutos Municipales, deberán:
I. Realizar los diagnósticos para conocer las necesidades de la sociedad;
II. Definir los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el
desarrollo del estado y de los municipios, respectivamente, y
III. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los instrumentos del sistema de
planeación en los ámbitos estatal y municipal, respectivamente, así como
recomendar acciones de mejora para los instrumentos del Sistema de Planeación.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 9. Los Consejos Consultivos Ciudadanos Regionales y los Consejos Consultivos
Ciudadanos Municipales para el desarrollo del Estado de Nayarit, tendrán por objeto:
I. Promover la planeación del desarrollo del Estado, de las regiones y de los
municipios, buscando la congruencia entre los sistemas de planeación nacional,
estatal y municipal, y de los instrumentos de planeación que de ellos deriven, y
II. Involucrar a la sociedad organizada en la planeación y evaluación del desarrollo
del Estado o del municipio, según corresponda.
Artículo 10. Los Instrumentos de Planeación a que se refiere esta Ley especificarán los
mecanismos de coordinación y concertación entre el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder
Ejecutivo Federal, los Ayuntamientos y la sociedad.
CAPÍTULO III
INSTITUTO ESTATAL DE PLANEACIÓN
Artículo 11. El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, es un Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, que tiene por objeto conducir la planeación del desarrollo del
Estado, así como fungir como órgano normativo para la formulación, coordinación,
asesoría y seguimiento de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, desde
una perspectiva integral del desarrollo económico, el desarrollo social, el medio ambiente
y el ordenamiento territorial del Estado.
Artículo 12. El IPLANAY, contará con un equipo técnico interdisciplinario, con base en
los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, y a lo que la Junta de
Gobierno apruebe en su reglamento interior y proyecto organizacional, se establecerá su
estructura organizacional que atienda al menos, los siguientes procesos:
I. Procesos de Administración Interna;
II. Proceso de Participación Ciudadana;
III. Proceso de Planeación Estratégica y Programática;
IV. Procesos de Ordenamiento Territorial, y
V. Proceso de Información Estadística, Geografía y Evaluación;
Artículo 13. El patrimonio del IPLANAY se integra de la siguiente manera:
I. Con los recursos que le asigne el Congreso del Estado a través del Presupuesto
de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los recursos que le transfiera el Gobierno Federal en los términos de los
Convenios de Coordinación que se suscriban para tal efecto;
IV. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen
conforme a la Ley, y
V. En general, todos los bienes, derechos, rendimientos y obligaciones que
entrañen utilidad económica, o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que
se obtengan por cualquier título legal.
Artículo 14. El IPLANAY administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones
legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto.
Artículo 15. El IPLANAY tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar y dar seguimiento a los instrumentos de planeación del
Sistema Estatal de Planeación y realizar las gestiones necesarias para su
aprobación, publicación e inscripción, según sea el caso;
II. Realizar de manera coordinada los dictámenes que le sean solicitados por las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de los
municipios, para el cumplimiento de las disposiciones normativas del Sistema
Estatal de Planeación;
III. Asegurar y coordinar la participación de representantes de la sociedad
organizada en la elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos del
Sistema Estatal de Planeación, a través del Consejo Consultivo Ciudadano;
IV. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo Ciudadano, por
conducto de su Director General con las obligaciones y facultades que le confiere
la Ley;
V. Participar como representante técnico del Gobierno del Estado, por conducto
de su Director General, en los procesos de planeación del desarrollo en las áreas
conurbadas, zonas metropolitanas y regiones del Estado de Nayarit;
VI. Ser el responsable del banco de proyectos estratégicos del Estado, en apego
a las estrategias del Sistema Estatal de Planeación, los cuales deberán integrarse
en un portafolio anual de gestión;
VII. Consolidar, actualizar y administrar el SIGEE;
VIII. Asesorar a los municipios en la integración de Sistemas de Catastro
Multifinalitario, como parte del Sistema Estatal de Información Estadística y
Geográfica, que permita la agilidad en la gestión del territorio de los municipios;
IX. Asesorar y capacitar, en trámites y funciones a los Institutos Municipales de
Planeación, de conformidad a lo establecido en la Ley y Ley Municipal del Estado;
X. Coordinar el Sistema de Planeación, el Proceso de Participación Ciudadana y
el Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación; desde una perspectiva integral
del desarrollo económico, el desarrollo Social, el medio ambiente y el
ordenamiento territorial del Estado;
XI. Coordinar y establecer las acciones para la formulación, la instrumentación, el
control y la evaluación de los instrumentos de Planeación en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
XII. Expedir a través de los Consejos Consultivos Ciudadanos Regionales, la
convocatoria de consulta pública para la participación de los sectores público,
social y privado, con el fin de que emitan sus propuestas para la formulación de
los instrumentos de planeación;
XIII. Coordinar con las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, la realización,
actualización, seguimiento y evaluación de los instrumentos de Planeación;
XIV. Coordinar la formulación y vigilar el cumplimiento de los Instrumentos de
Planeación, coadyuvando al efecto con las instancias de planeación municipales;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
XV. Asegurar la congruencia entre la planeación del desarrollo del Estado con la
Agenda Digital, las políticas nacionales e internacionales de desarrollo y entre
estas con la estructura de la administración pública centralizada y paraestatal;
XVI. Apoyar a los Ayuntamientos, a solicitud de estos, en la formulación,
capacitación, instrumentación, control y evaluación de sus instrumentos de
planeación, de forma coordinada o subsidiaría a los Institutos Municipales;
XVII. Fungir como órgano de consulta en materia de planeación del desarrollo del
Estado ante el gobierno federal, estatal y municipal;
XVIII. DEROGADA, P. O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
XIX. Evaluar los resultados del proceso de planeación y del ejercicio presupuestal,
en apoyo a la Secretaría;
XX. Promover en forma permanente actividades de investigación y capacitación
para fortalecer el diseño y la eficacia de la planeación;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
XXI. Analizar y proponer al Gobernador del Estado los proyectos de Leyes,
Decretos, Reglamentos, Convenios y demás disposiciones o instrumentos legales
relativos a la planeación estatal, así como a la promoción del desarrollo integral
del Estado;
(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
XXII. Participar en la elaboración de la Agenda Digital;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2024)
XXIII. A petición de la Secretaría, emitir opinión técnica en materia de impacto
urbano;
(REFORMADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2024)
XXIV. Las demás que le otorgue la Junta de Gobierno, las Leyes, los Reglamentos
y demás disposiciones aplicables, y
XXV. DEROGADA, P.O. 8 DE ABRIL DE 2024
Artículo 16. El IPLANAY Contará con los siguientes órganos de gobierno:
I. La Junta de Gobierno;
II. Un Director General, y
III. Consejo Consultivo Ciudadano.
Además, el IPLANAY contará con una Unidad de Transparencia y un Órgano de Control
Interno; así como la estructura administrativa que se establezca en su reglamento interior.
CAPITULO IV
JUNTA DE GOBIERNO DEL IPLANAY
Artículo 17. La Junta de Gobierno del IPLANAY, es la máxima autoridad del organismo
y se integrará por:
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
I. El Presidente, será el titular del Poder Ejecutivo del Estado o la persona que este
designe;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
II. Cuatro vocales, miembros de la sociedad civil organizada, a propuesta de
organismos cupulares empresariales, académicos y de la sociedad civil;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
III. Cinco vocales, de las Dependencias coordinadoras de sector que el titular del
Poder Ejecutivo determine;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
IV. El titular de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza, y
V. El Director General del IPLANAY, quien fungirá como Secretario Técnico.
Las personas a que se refieren las fracciones IV y V, solo tendrán derecho a voz.
DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Los integrantes señalados en la fracción III podrán nombrar representante para cumplir
las funciones dentro de la Junta de Gobierno.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Los integrantes de la fracción II durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos
por otro periodo dos de los vocales, asegurando que la sustitución no coincida con los
cambios de gobierno.
DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
Artículo 18. El cargo como integrante de la Junta de Gobierno será honorífico.
Artículo 19. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cuando menos una vez
de manera trimestral, sin perjuicio de hacerlo de forma extraordinaria en cualquier tiempo
cuando así lo ameriten asuntos urgentes o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de
sus integrantes, previa convocatoria de su Presidente.
Tratándose de sesiones ordinarias, se deberá convocar a los integrantes de la Junta de
Gobierno, cuando menos cinco días antes de su celebración y para las sesiones
extraordinarias, se realizará con dos días de anticipación.
Cuando se convoque a sesión, ya sea ordinaria o extraordinaria, se deberá adjuntar en
el oficio de invitación la propuesta del orden del día y la carpeta de información que
corresponda para su celebración.
Artículo 20. Para que la Junta de Gobierno sesione válidamente, se requerirá de la
presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 21. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y
en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 22. Podrán asistir como invitados a las sesiones, a petición de alguno de los
integrantes de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, instituciones públicas,
privadas o miembros de la sociedad civil que por su conocimiento en la materia, se
considere conveniente.
Artículo 23. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
I. Nombrar al Director General del IPLANAY;
II. Revisar las bases normativas del Sistema Estatal de Planeación, sus procesos,
instrumentos y organismos para ser aprobadas por el ejecutivo;
III. Aprobar el cronograma y plan de trabajo del Sistema Estatal de Planeación, a
propuesta del Director General del IPLANAY;
IV. Aplicar las políticas encaminadas a socializar los Instrumentos de Planeación;
V. Aprobar políticas para la Investigación, Estadística y Evaluación del Desarrollo
Estatal;
VI. Proponer en el anteproyecto de presupuesto de egresos las partidas
necesarias para el Plan de Trabajo del Sistema Estatal de Planeación y del
IPLANAY;
VII. Proponer la celebración de acuerdos o convenios de coordinación con la
Federación, el Estado, otros ayuntamientos, Organismos Sociales o Privados, para
el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal de Planeación y sus
Instrumentos de Planeación;
VIII. Expedir la convocatoria para la designación y renovación de miembros del
Consejo Consultivo del IPLANAY;
IX. Aprobar el Reglamento Interior y los reglamentos específicos que al efecto se
emitan, así como el marco normativo del sistema de planeación, y designar los
funcionarios del IPLANAY a propuesta del Director General;
X. Autorizar al Director General para que, en términos de los acuerdos específicos,
ejecute actos de dominio, debiendo rendir cuentas de su ejercicio;
XI. Resolver los casos no previstos en la presente Ley o en el Reglamento Interior
del IPLANAY, y
XII. Las demás facultades y atribuciones que correspondan, de conformidad con
el presente ordenamiento y disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 24. El IPLANAY estará a cargo de un Director General elegido por la Junta de
Gobierno.
Artículo 25. Para ser Director General se deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener al menos diez años de actividad profesional en materia de planeación.
III. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso;
IV. Haberse desempeñado de manera destacada en actividades profesionales, de
servicio público, en organizaciones de la sociedad civil o académicas relacionadas
con la materia del presente ordenamiento;
V. Contar con título y cédula profesional en Ingeniería, Urbanización, Arquitectura,
Geografía, Estadística, movilidad o carreras afines, expedido por autoridad
competente o institución facultada para ello, y
VI. Estar en pleno goce de sus derechos, y no haber sido inhabilitado para ejercer
funciones como servidor público.
El Director General desempeñará su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser
reelecto cuantas veces sea necesario. Durante el mismo no podrá tener ningún otro
empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Podrá ser removido de su cargo derivado de una mala evaluación de desempeño por la
Junta de Gobierno, lo anterior de conformidad con lo establecido en el reglamento
respectivo.
Artículo 26. Son atribuciones del Director General del IPLANAY:
I. Asegurar el correcto funcionamiento del IPLANAY;
II. Mantener bajo su responsabilidad la guarda, conservación y buena
administración del patrimonio del IPLANAY;
III. Representar legalmente al IPLANAY, mediante facultades de apoderado
general para pleitos y cobranzas, actos de administración y demás facultades que
le confiera la Junta de Gobierno y aquellas que deriven del Código Civil para el
Estado de Nayarit;
IV. Representar al IPLANAY en la firma de los contratos emanados del programa
general para estudios y proyectos, para dar cumplimiento a los lineamientos del
Sistema Estatal de Planeación, informando de manera trimestral mediante
indicadores de gestión aprobados por la Junta de Gobierno de las acciones
realizadas en referencia a esta atribución, para que éste tome las decisiones
pertinentes;
V. Representar al IPLANAY en la firma de contratos, convenios y cualquier otro
acto jurídico relacionado con su objeto, los cuales deberán estar previamente
autorizados por la Junta de Gobierno;
VI. Participar en la creación y/u operación de fideicomisos que garanticen el objeto
del IPLANAY;
VII. Presentar denuncias y querellas en materia penal en los términos establecidos
en la Ley de la materia y desistirse de ellas, informando a la Junta de Gobierno;
VIII. Elaborar, actualizar y someter para su aprobación a la Junta de Gobierno el
programa de operación anual y de desarrollo del IPLANAY, así como su
presupuesto anual de ingresos y egresos;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación el Reglamento Interior del
IPLANAY, y demás marco normativo del sistema de planeación, los informes
trimestrales, y el informe anual de actividades y estado que guarda la
administración del IPLANAY;
X. Asistir y proponer a la Junta de Gobierno, con la validación del Consejo
Consultivo, la formulación, revisión y modificación de los lineamientos para la
elaboración y gestión de los instrumentos, procesos y órganos del Sistema Estatal
de Planeación;
XI. Coordinarse con los titulares de las Dependencias y Entidades y los Consejos
de la Administración Pública Estatal y Municipal para el seguimiento de los planes,
programas y proyectos que se desarrollen;
XII. Coordinar con las entidades y/o dependencias de la Administración Pública
Federal, Estatal y Municipal, la integración del Sistema Estatal de Información
Estadística y Geográfica del Estado;
XIII. Concurrir en coordinación con otras autoridades en materia de planeación
integral;
XIV. Autorizar la entrega de información relativa a los proyectos desarrollados que
sea solicitada por usuarios externos, de conformidad con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit;
XV. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno con la atingencia requerida;
XVI. Proponer ante la Junta de Gobierno, a los titulares de las áreas técnicas y
administrativas y nombrar al demás personal del IPLANAY;
XVII. Proponer a la Junta de Gobierno, la creación de nuevas áreas administrativas
para el buen funcionamiento del IPLANAY;
XVIII. Auxiliar al Gobernador del Estado, a las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal en sus funciones de planeación;
XIX. Proponer a la Junta de Gobierno y al Consejo los programas a seguir a corto,
mediano y largo plazo, así como las medidas que faciliten la concurrencia y
coordinación de las acciones en materia de planeación;
XX. Asesorar al Gobernador del Estado en la adquisición de reservas territoriales,
y demás predios para la infraestructura urbana;
XXI. Otorgar poderes generales o especiales a favor de terceros, para
representar al IPLANAY en asuntos judiciales;
XXII. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo Ciudadano;
XXIII. Asistir a las convocatorias en representación del Gobierno del Estado, para
la gestión de áreas conurbadas, zonas metropolitanas o regiones, y
XXIV. Las demás atribuciones que se deriven de los ordenamientos legales, o
determine la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO V
CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO
Artículo 27. El Consejo Consultivo Ciudadano es un órgano de opinión y asesoría de las
acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el IPLANAY, y del
Poder Ejecutivo del Estado en materia de planeación.
Artículo 28. El Consejo Consultivo Ciudadano estará integrado por:
I. El presidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá;
II. Los integrantes de la Junta de Gobierno;
III. Cinco ciudadanos nombrados a propuesta de organismos intermedios y
Organizaciones de la Sociedad Civil;
IV. Cinco representantes de los Consejos Regionales;
V. Cuatro representantes de los Consejos Sectoriales, y
VI. El Director General del IPLANAY, quien fungirá como Secretario Técnico, con
voz pero sin voto.
Artículo 29. El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar en el proceso de elaboración de los instrumentos de planeación;
II. Fungir como órgano de consulta en los procesos de diagnóstico, planeación,
seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación;
III. Implementar mecanismos de consulta y participación social en los procesos de
planeación;
IV. Realizar propuestas relativas al desarrollo estatal;
V. Participar en las actividades de los Consejos Consultivos Ciudadanos
Regionales y Municipales;
VI. Promover la celebración de convenios tendientes a orientar los esfuerzos para
lograr los objetivos del desarrollo integral, y
VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 30. El funcionamiento del Consejo Consultivo Ciudadano estará previsto en el
Reglamento Interior o los reglamentos específicos que al efecto se emitan.
CAPÍTULO VI
AUTORIDADES RESPONSABLES EN MATERIA DE PLANEACIÓN
Artículo 31. El titular del Poder Ejecutivo del Estado será la autoridad máxima para
coordinar las acciones del Sistema de Planeación quien ejercerá sus atribuciones con la
asistencia técnica auxiliar del IPLANAY.
Artículo 32. Son autoridades delegadas del Poder Ejecutivo del Estado, en materia del
Sistema de Planeación las siguientes:
I. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, y
II. La Secretaría de la Contraloría General.
El IPLANAY será instancia normativa de carácter técnico y coordinará el Sistema de
Planeación.
Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios,
aplicarán las disposiciones de la presente Ley, y de forma coordinada, ejecutarán las
acciones derivadas del Sistema de Planeación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
En cuanto a la integración, organización y funcionamiento de los Institutos Municipales y
los Consejos Consultivos Ciudadanos Municipales, así como en lo no previsto respecto
a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos de los Sistemas
Municipales de Planeación, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado
de Nayarit y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del IPLANAY, convocará a los
integrantes de los otros Poderes del Estado y a los Municipios, en el proceso de
planeación a efecto de evaluar y, en su caso, incorporar sus propuestas para el desarrollo
de la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos conducirán la planeación del
desarrollo a través del IPLANAY y los Institutos Municipales con la colaboración de los
Consejos Consultivos Ciudadanos Municipales, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley, en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y las demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo 34. Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como de
la administración pública municipal deberán sujetar sus programas a los objetivos,
estrategias, acciones, metas e indicadores determinados en los Instrumentos de
Planeación.
Para este efecto, los titulares de las Dependencias y Entidades, de manera coordinada,
establecerán mecanismos de ejecución, administración y evaluación en el ejercicio de
sus atribuciones.
Artículo 35. La Secretaría contará con atribuciones para la vinculación del IPLANAY y la
instrumentación del Sistema de Planeación.
Artículo 36. La Secretaría de Administración y Finanzas, en materia de planeación,
tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
I. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, Plan Estratégico y
Programas de Gobierno, con el objeto de definir las líneas de la política financiera,
fiscal y crediticia;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
II. Proyectar y calcular los ingresos del Gobierno del Estado, considerando las
necesidades de recursos y la utilización del crédito público en la ejecución del Plan
Estatal de Desarrollo, Plan Estratégico y los Programas de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
III. Cuidar que la operación en que se involucre el crédito público, se apegue a los
objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, Plan Estratégico y los
Programas de Gobierno;
IV. Establecer la coordinación de los programas de orden financiero y
administrativo del Gobierno del Estado, con los de la administración pública federal
y de los municipios de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Tomar en cuenta los efectos de las políticas fiscal, financiera y crediticia, y de
precios y tarifas de los servicios públicos proporcionados por el Gobierno del
Estado y los Ayuntamientos, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo, Plan Estratégico y Programas de Gobierno, y
VI. Aquellas que el titular del Poder Ejecutivo del Estado determine y las que
establezcan las disposiciones aplicables.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 37. Corresponde a la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza y a
las Contralorías Municipales, el control, vigilancia y evaluación del desempeño de los
recursos destinados a la consecución de los objetivos y prioridades del Sistema de
Planeación, disponiendo las medidas necesarias para su aplicación de conformidad con
las atribuciones que la Ley le confiere.
Asimismo, vigilará y supervisará que los recursos federales transferidos al Estado y los
que éste transfiere a su vez a los Municipios, en los términos que ordena la Ley o
dispongan los convenios relativos, se apliquen con apego a la normatividad administrativa
y técnica.
DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
CAPÍTULO VII
(DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 38. DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
Artículo 39. DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
Artículo 40. DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
Artículo 41. DEROGADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
CAPÍTULO VIII
REGIONES, CONURBACIONES Y ZONAS METROPOLITANAS
Artículo 42. El titular del Poder Ejecutivo del Estado, con el acuerdo de los
Ayuntamientos, y derivado de los planes y programas en materia de desarrollo urbano,
ordenamiento ecológico y territorial determinará las ubicaciones, perímetros, áreas y
características particulares de las regiones, conurbaciones o zona metropolitana según
sea el caso; asimismo, establecerá la obligación de instalar una instancia de
coordinación, como responsable de la planeación y gestión del desarrollo de las áreas
respectivas.
Artículo 43. Las instancias de coordinación, tendrán como secretario técnico al
IPLANAY, las cuales cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Asegurar la planeación del desarrollo de las regiones, conurbaciones y zonas
metropolitanas;
II. Proponer, promover y apoyar técnicamente las acciones e inversiones derivadas
de los instrumentos de planeación;
III. Dar seguimiento y evaluar los resultados e impactos de los instrumentos de
planeación, y
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
IV. Conformar los Consejos Consultivos Ciudadanos Regionales, de conurbación
o metropolitanos que serán de carácter consultivo.
CAPÍTULO IX
PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 44. El Sistema de Planeación contará al menos con los siguientes instrumentos
de Planeación para el Estado:
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
I. Plan Estatal de Desarrollo;
II. Plan Estatal en materia de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial;
(REFORMADA [ANTES DEROGADA], P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
III. Plan Estratégico;
IV. Programas de desarrollo regional y/o metropolitano;
V. Programas regionales y/o metropolitanos de desarrollo urbano y ordenamiento
ecológico territorial;
VI. Programas sectoriales, especiales e institucionales derivados, y
VII. Programas presupuestarios anuales.
Artículo 45. Los Municipios contarán al menos con los siguientes instrumentos de
planeación:
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
I. Plan Municipal de Desarrollo;
II. Sistema Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano y el Ordenamiento
Ecológico Territorial;
III. Programa de Gobierno con vigencia equivalente al periodo de gobierno de la
administración municipal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
IV. Programas de inversión derivados, parciales, sectoriales, especiales o
institucionales;
REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Programas presupuestarios anuales;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
VI. La Agenda Digital Municipal, y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
VII. Plan Estratégico Municipal.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 46. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo,
contendrán los objetivos y estrategias sectoriales, especiales y regionales para el
desarrollo de la entidad y los municipios por un periodo de al menos veinticinco años;
para su formulación el IPLANAY y los institutos municipales deberán establecer el
proceso metodológico y consultivo, y concluir su evaluación y actualización en el
penúltimo año de la administración en turno, con la finalidad de entregar las bases para
los programas de gobierno de las siguientes administraciones.
El Plan Estatal de Desarrollo deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del IPLANAY,
y por el titular del Ejecutivo del Estado; los planes municipales de desarrollo por las Juntas
de Gobierno de los Institutos Municipales y por los Ayuntamientos.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 47. Los Programas de Gobierno Municipal contendrán los objetivos, estrategias
y metas que sirvan de base a las actividades del Poder Ejecutivo del Estado y de los
Municipios, de forma que aseguren el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los
planes municipales de Desarrollo.
Artículo 48. DEROGADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023
Artículo 49. Los Programas de Gobierno de los municipios, deberán ser elaborados con
la coordinación de los Institutos Municipales y aprobados por las Juntas de Gobierno de
los institutos municipales y por los Ayuntamientos, dentro del plazo que marca la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit; y se actualizarán de ser necesario, con el mismo
proceso que se llevó a cabo en su elaboración.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 50. El Plan Estatal de Desarrollo, deberá ser remitido en versión física o digital,
al Congreso del Estado por el Titular del Poder Ejecutivo, para su conocimiento. Dicho
documento tendrá valor histórico, por lo que deberán ser transferidos en original, de
conformidad con su ciclo vital, al Archivo Histórico.
(REFORMADO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Artículo 51. Los Planes Municipales de Desarrollo y el Programa de Gobierno Municipal,
deberán ser remitidos en versión física o digital por los Presidentes Municipales al
Congreso y al Titular del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de quince días contados a
partir de la fecha de su publicación.
Dichos documentos tendrán valor histórico, por lo que deberán ser transferidos en original
al Archivo Histórico, de conformidad con su ciclo vital; a falta de este, al Archivo General
del Estado en términos de lo dispuesto por la Ley de Archivos del Estado.
Asimismo, en el mismo plazo serán publicados en la página oficial de cada Ayuntamiento
y en sus respectivas Gacetas Municipales.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 52. Los programas de los municipios indicarán los programas sectoriales,
especiales, regionales e institucionales, los cuales deberán ser elaborados con la
coordinación y asesoría del IPLANAY y los institutos municipales, por las dependencias
de la administración pública estatal y municipal.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 53. Los programas referidos en el artículo anterior, se aprobarán por las Juntas
de Gobierno de los institutos municipales y por los Ayuntamientos, respectivamente.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 54. Los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales tendrán
vigencia equivalente al periodo de gobierno de la administración estatal o municipal que
los apruebe, deberán estar alineados con el Plan Estatal de Desarrollo, y Planes
Municipales de Desarrollo y ser actualizados de acuerdo al plan de trabajo que el
IPLANAY e Institutos Municipales establezcan para el Sistema de Planeación.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 55. Los programas sectoriales se sujetarán a los objetivos, metas y estrategias
del Plan Estatal de Desarrollo, Plan Estratégico y del Programa de Gobierno estatal y
municipal correspondiente, y regirán el desempeño de las dependencias y entidades de
la administración pública estatal y municipal comprendidas en el sector de que se trate.
Artículo 56. Los programas institucionales se sujetarán a las metas y acciones
contenidas en el programa sectorial correspondiente; serán elaborados por las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y municipal, y sometidos
a aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, sus respectivos órganos de
gobierno o de los Ayuntamientos, según corresponda.
Estos programas constituirán la base para la integración del gasto operativo y de
inversión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
municipal.
Los programas institucionales serán asesorados por el IPLANAY y la Secretaría, y se
comunicarán a la Secretaría coordinadora de sector para su conocimiento.
Artículo 57. La Secretaría de Administración y Finanzas establecerá con las
Dependencias correspondientes el sistema de programación del gasto público.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 58. El IPLANAY deberá elaborar los programas regionales para impulsar el
desarrollo de cada región de la Entidad en función de los objetivos, estrategias y metas
de desarrollo establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
En la elaboración de los programas regionales deberán participar los municipios de la
región correspondiente a efecto de que se tomen en consideración sus necesidades y
propuestas de solución.
Artículo 59. Los programas especiales serán coordinados por el IPLANAY y por los
Institutos Municipales, y serán aprobados por la Juntas de Gobierno del IPLANAY y el
titular del Poder Ejecutivo del Estado y en los Municipios serán aprobados por las Juntas
de Gobierno de los institutos municipales y por los Ayuntamientos, respectivamente;
deberán referirse a la atención de un tema o área geográfica estratégicos, y podrán
contener acciones a realizar por una o varias dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal.
Artículo 60. Los instrumentos de planeación en materia de desarrollo urbano, del Estado,
municipales, de áreas conurbadas o zonas metropolitanas para su formulación, serán
coordinados técnicamente por los Institutos en complemento a lo normado por la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, y a lo dispuesto
por los instrumentos superiores del Sistema Estatal de Planeación.
Artículo 61. Una vez aprobados los planes y programas del Sistema de Planeación por
la Junta de Gobierno del IPLANAY y el titular del Ejecutivo del Estado y las Juntas de
Gobierno de los institutos municipales y por los Ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias, se publicarán en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 62. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y
municipal elaborarán programas y presupuestos anuales que deberán ser congruentes
con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas de los que se derivan.
Los programas operativos anuales regirán las actividades de cada una de ellas y serán
la base para la integración de sus respectivos Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal correspondiente.
La integración, seguimiento, evaluación y actualización de los programas presupuestarios
deberán atenerse a la metodología, alcance y cronograma que establezca para tal fin la
Secretaría.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2023)
Artículo 63. El Plan Estatal de Desarrollo, y los programas derivados serán obligatorios
para las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo; misma situación que debe
observarse a nivel municipal.
Artículo 64. Los instrumentos de planeación del Estado serán considerados como
información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Nayarit.
CAPÍTULO X
SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN
Artículo 65. El SIGEE, además de lo establecido en la Ley de la materia, tendrá por
objeto organizar, actualizar y difundir información estadística y geográfica que apoye la
planeación para el desarrollo estatal, así como su monitoreo y medición.
Los datos que el SIGEE genere serán de carácter público, salvo las reservas de
información, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública y a la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del
Estado de Nayarit.
Artículo 66. El SIGEE integrará, entre otros aspectos, la información relativa a aspectos
demográficos, geográfico-ambientales, territoriales, sociales, económicos, culturales e
institucionales, en general, la cual estará organizada por regiones, municipios, áreas
conurbadas y zonas metropolitanas y actualizados temporal y espacialmente; asimismo,
la información relacionada con las necesidades del sistema de planeación y los
municipios y la relativa a las políticas públicas, acciones, proyectos, inversiones y demás
información requerida para planificar el desarrollo estatal y la acción gubernamental.
De la misma manera, el SIGEE integrará información relacionada con los planes y
programas federales, estatales y municipales sobre zonificación, usos de suelo, áreas
conurbadas y zonas metropolitanas, con relación a los programas, proyectos y acciones
que se estén realizando.
Asimismo, se incorporarán informes y documentos relevantes derivados de actividades
científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de desarrollo
urbano y ordenamiento ecológico territorial, realizados en el Estado por personas físicas
o morales, nacionales o extranjeras.
El SIGEE integrará además un sistema de indicadores y un mecanismo de evaluación a
nivel de los objetivos de desarrollo y de resultado mismos que deberán ser parte
integrante de los instrumentos de planeación.
Artículo 67. La información que se genere a través del SIGEE será oficial y de uso
obligatorio para el Estado y sus municipios conforme a lo establecido en la Ley del
Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en la ley local en la materia,
y demás disposiciones aplicables en la materia, además, el IPLANAY deberá establecer
un mecanismo de difusión electrónico.
CAPÍTULO XI
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 68. El Sistema de Planeación promoverá y facilitará la participación ciudadana
en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los planes y programas a que
se refiere esta Ley, bajo un esquema organizado de corresponsabilidad y solidaridad.
Artículo 69. La participación ciudadana para la elaboración y actualización de los planes
y programas se desarrollará de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la
formulación metodológica de los mismos, dicha participación será obligada, y deberá de
llevarse registro público de la misma.
El IPLANAY establecerá los mecanismos, criterios, términos y condiciones a que deberán
someterse los procesos de participación ciudadana.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 70. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, emitirán los lineamientos
que determinen la organización para la participación social en los Consejos Consultivos
Ciudadanos Municipales, respectivamente, a través de los Institutos de Planeación.
Artículo 71. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos promoverán las acciones
con la sociedad organizada para propiciar la consecución de las estrategias y objetivos
de los planes, y los programas a que se refiere esta Ley.
Artículo 72. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, por medio de los
Institutos de Planeación asegurarán la opinión, asesoría, análisis y consulta de
instituciones y organizaciones académicas, profesionales y de investigación en las
diversas materias que inciden en el desarrollo.
CAPÍTULO XII
COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN
Artículo 73. El Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos podrán convenir entre
ellos, así como con el Poder Ejecutivo federal y con la sociedad organizada, la
coordinación que se requiera, a efecto de que participen en la planeación del desarrollo
del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y
competencias.
Asimismo, podrán convenir la realización de acciones previstas en los planes y
programas a que se refiere esta Ley.
Artículo 74. El titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de
coordinación con otras entidades federativas, para la planeación del desarrollo de las
regiones interestatales.
Los convenios referidos en el párrafo anterior, se sustentarán en los criterios del Sistema
Nacional de Planeación Democrática y del sistema de planeación.
Artículo 75. Los convenios a los que hace referencia este capítulo, deberán publicarse
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo 76. En los convenios para concertar la realización de acciones se establecerán
las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento, con el fin de
asegurar el interés general y garantizar su ejecución en tiempo y forma.
CAPÍTULO XIII
RESPONSABILIDADES EN LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
Artículo 77. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones deberán observar lo
dispuesto en esta Ley, en los planes y en los programas que se mencionan en la misma.
La infracción a lo establecido en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad
administrativa, en los términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit, y entrará en vigor una vez instalado el Instituto Estatal de Planeación
del Estado de Nayarit, mientras tanto, seguirá vigente la Ley de Planeación del Estado
de Nayarit.
SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, deberá expedir el
Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir
de la entrada del presente ordenamiento.
TERCERO. Se abroga la Ley que Crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del
Estado de Nayarit, y la Ley de Planeación del Estado de Nayarit; publicadas el once de
marzo de mil novecientos ochenta y uno, y el treinta de julio de mil novecientos noventa
y siete, respectivamente, con excepción de lo provisto por el artículo PRIMERO
TRANSITORIO.
CUARTO. El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, deberá iniciar funciones
dentro del plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá realizar las previsiones necesarias para incluir en el
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2019, al Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de Planeación del Estado de Nayarit.
SEXTO. Los recursos humanos y materiales que se encuentren asignados al Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit y aquellos que tengan atribuciones
de planeación dentro de la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto, serán
transferidos dentro de los noventa días posteriores a la entrada en funciones del Instituto
de Planeación del Estado de Nayarit, mediante el Acuerdo de Transferencia al Organismo
Público Descentralizado denominado Instituto de Planeación del Estado de Nayarit.
SÉPTIMO. Las facultades y atribuciones con que cuentan las unidades administrativas
de las dependencias que por virtud de la presente Ley se modifican, continuarán vigentes
en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta en tanto sean publicadas
las reformas a los mismos, sin perjuicio de su nueva adscripción.
(FE DE ERRATAS, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019)
La transferencia de los recursos humanos, documentales, financieros, materiales, así
como las obligaciones laborales, fiscales, de transparencia y administrativas, se hará de
manera gradual, de acuerdo a un plan de capacitación y capacidad de recursos, sin que
exceda del primer trimestre del ejercicio fiscal 2020.
OCTAVO. La presente reforma garantizará y respetará todos los derechos de los
trabajadores que modifiquen su adscripción conforme a la presente Ley.
NOVENO. El Congreso del Estado, dentro de un plazo no mayor a un año, siguiente a la
entrada en vigor de la presente Ley, deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico
correspondiente en materia de planeación.
DÉCIMO. Por única ocasión el Gobernador del Estado designará a las personas que
integrarán la Junta de Gobierno del Instituto de Planeación del Estado de Nayarit.
DÉCIMO PRIMERO. Se deberá emitir el Reglamento Interior del IPLANAY en un plazo
no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la integración de la Junta de Gobierno
del IPLANAY.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve.
Dip. Ana Yusara Ramírez Salazar, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez Navarro,
Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Erika Leticia Jiménez Aldaco, Secretaria.- Rúbrica.-
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintinueve días del mes
de mayo del año dos mil diecinueve. - L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Lic. José Antonio Serrano Guzmán.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY.
FE DE ERRATAS, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2019
P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado del Nayarit.
P.O. 13 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Se establece un periodo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, para que se implementen de ser el caso, las medidas
técnicas, administrativas, operativas, así como los ajustes presupuestales necesarios
para la debida implementación de las políticas y acciones establecidas en el presente
Decreto.
P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en un plazo no
mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
deberán realizar las reformas y adecuaciones a los reglamentos correspondientes, a fin
de armonizarlos con lo dispuesto en el presente Decreto.
TERCERO. Comuníquese el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal y a
los veinte Ayuntamientos del Estado, para los efectos conducentes.
P.O. 4 DE ABRIL DE 2023
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido
en el presente Decreto.
TERCERO. El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en un plazo no
mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
deberán realizar las reformas y adecuaciones al marco normativo que resulte necesario,
a fin de armonizarlos al presente Decreto.
En tanto se expiden las disposiciones normativas conducentes, se aplicará el marco
normativo vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del presente Decreto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente
Decreto continuarán su despacho de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de su inicio.
QUINTO. La Junta de Gobierno se instalará en un término de treinta días hábiles
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para ello, se deberá de
desarrollar el siguiente procedimiento:
a. El Instituto de Planeación de Nayarit IPLANAY emitirá convocatoria pública en
un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para la designación de los cuatro vocales ciudadanos,
señalados en la fracción II del artículo 17 del presente Decreto.
b. La Convocatoria deberá ser publicada en medios electrónicos y establecerá las
etapas correspondientes con los plazos siguientes: diez días hábiles para recibir
propuestas, cinco días hábiles para realizar la evaluación y cinco días hábiles para
emitir resultados.
SEXTO. Comuníquese el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al
Instituto de Planeación de Nayarit y a los veinte Ayuntamientos del Estado, para los
efectos conducentes.
RESOLUCIÓN A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 336/2023, notificada al
Poder Legislativo del Estado de Nayarit, el 15 de marzo de 2024, fecha en que surte
efectos. https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Votos/HojasVotacion/2024/a3c358b8-54e1-
ee11-803a-0050569eace9.pdf
P.O. 8 DE ABRIL DE 2024
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado del Nayarit.
SEGUNDO. Notifíquese el presente Decreto para sus efectos conducentes, a las
personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y del IPLANAY.
INDICE
CAPÍTULO I ................................................................................................................................................. 1
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................. 1
CAPÍTULO II ................................................................................................................................................ 3
SISTEMA DE PLANEACIÓN .................................................................................................................... 3
CAPÍTULO III ............................................................................................................................................... 4
INSTITUTO ESTATAL DE PLANEACIÓN ............................................................................................. 4
CAPITULO IV .............................................................................................................................................. 7
JUNTA DE GOBIERNO DEL IPLANAY ................................................................................................. 7
CAPÍTULO V ..............................................................................................................................................10
CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO..............................................................................................10
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................................11
AUTORIDADES RESPONSABLES EN MATERIA DE PLANEACIÓN ..........................................11
CAPÍTULO VII ...........................................................................................................................................13
CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DEL
ESTADO DE NAYARIT ............................................................................... ¡Error! Marcador no definido.
CAPÍTULO VIII ..........................................................................................................................................13
REGIONES, CONURBACIONES Y ZONAS METROPOLITANAS .................................................13
CAPÍTULO IX ............................................................................................................................................14
PLANES Y PROGRAMAS ......................................................................................................................14
CAPÍTULO X ..............................................................................................................................................17
SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN ........................................................17
CAPÍTULO XI ............................................................................................................................................18
PARTICIPACIÓN CIUDADANA .............................................................................................................18
CAPÍTULO XII ...........................................................................................................................................19
COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN .................................................................................................19
CAPÍTULO XIII ..........................................................................................................................................19
RESPONSABILIDADES EN LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO ...........................................19
TRANSITORIOS ........................................................................................................................................19