Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit [PDF]

LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General NOTA DE EDITOR: PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE RECOMIENDA CONSULTAR SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS Ley publicada el jueves 16 de marzo de 2023 en la Sección Tercera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit Representado por su XXXIII Legislatura, Decreta: LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general y observancia obligatoria en el Estado Libre y Soberano de Nayarit, en la forma y los términos que la misma establece. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 2. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer un régimen previsional para los trabajadores y las trabajadoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Nayarit; de los poderes Legislativo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos; de los Ayuntamientos, así como de sus organismos descentralizados; trabajadores de entidades privadas patronales y trabajadores independientes, que mediante convenios se adhieran al régimen previsional establecido en esta Ley y en los estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Artículo 3. Régimen previsional. El régimen previsional reconocido en esta Ley se refiere al plan de retiro que comprende, un plan obligatorio y un plan voluntario. Estos planes se financian respectivamente mediante cuotas básicas y adicionales en los términos que determinen esta Ley, los Estatutos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit y demás disposiciones aplicables. Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. AFORE: conforme al artículo 18 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, son entidades financieras constituidas como sociedades mercantiles que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión; II. Años de cotización: el tiempo durante el cual la entidad pública o privada patronal le retiene al trabajador o trabajadora sus cuotas, y estas han sido enteradas al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Años de aportación: el tiempo durante el trabajador independiente ha realizado aportaciones voluntarias al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; IV. Aportaciones obligatorias: los enteros de recursos que cubran la entidad pública o privada patronal en cumplimiento de las obligaciones en materia previsional que respecto del trabajador o trabajadora les impone esta ley y de conformidad con un porcentaje determinado del salario base de cotización de sus trabajadores registrados en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; V. Aportaciones voluntarias: los enteros de recursos que cubran los trabajadores de forma voluntaria dentro de los servicios y productos financieros que el Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit ofrezca; VI. Consejero independiente: aquel miembro de la Junta Directiva que no está supeditado a intereses personales, patrimoniales o económicos dentro del Fondo y que puede desempeñar sus funciones libres de conflicto de interés; VII. Cuenta institucional: se refiere a las cuentas de las entidades públicas o privadas patronales en donde se enteran las retenciones que se realizan al trabajador o trabajadora; VIII. Cuenta individual: aquellas cuentas que se abrirán para cada trabajador en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para que se depositen en la misma, las cuotas y aportaciones que le correspondan de la cuenta institucional o de sus aportaciones voluntarias; IX. Cuotas: los montos que los trabajadores deben cubrir al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través de las entidades públicas o privadas LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General patronales, o por sus propios medios durante el tiempo en que realizan el trabajo productivo y que equivalen a un porcentaje determinado de su salario base de cotización; X. Descuento: a la cantidad que la entidad pública o privada patronal, por virtud de lo establecido en la presente ley, está obligada a retener de las percepciones del trabajador o trabajadora por concepto de cuotas; XI. Directores ejecutivos: miembros de la Junta Directiva del Fondo y se harán cargo parcialmente de los asuntos del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit presidiendo los Comités que sean necesarios crear para el funcionamiento del Fondo. Sus funciones, requisitos, limitaciones y nombramiento se establecerán en los estatutos, y cuando el presidente no pueda desempeñar sus funciones debido a circunstancias atenuantes, los directores ejecutivos desempeñarán sus funciones en su nombre en el orden de prioridad prescrito por los estatutos; XII. Entidad pública patronal: a los Poderes del Estado, organismos descentralizados de la administración pública estatal, organismos autónomos, municipios, organismos descentralizados de la administración pública municipal que por convenio sean incorporados al sistema previsional del Fondo; XIII. Entidad Privada patronal: aquellas que no se mencionan en la definición de la fracción anterior; XIV. Estatutos: documento que recoge la información esencial que regirá el funcionamiento del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit para constituirse como una sociedad anónima de capital variable administradora de fondos de retiro. Los estatutos contienen la información esencial de su constitución y futuro funcionamiento; XV. FINN: contrato de Fideicomiso Nuevo Nayarit; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XVI. Fondo: al Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V; XVII. Fondo Soberano: al Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V; XVIII. Índice nacional: el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC); XIX. Jubilación: al cumplimiento del ciclo laboral de una persona establecida para ello, que deja de trabajar por su edad y percibe una pensión; XX. Junta Directiva: el órgano supremo del Fondo; XXI. Ley: la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; XXII. Pensión: la cantidad periódica que reciben las personas señaladas en esta ley, en los términos y condiciones establecidas en la misma; XXIII. Persona beneficiaria: a quien se reconozca el derecho a recibir una prestación por razón del fallecimiento del trabajador o trabajadora por riesgos de trabajo o causas ajenas al trabajo; o por el fallecimiento de una persona pensionada; XXIV. Persona pensionada: la persona física que goza de una de las pensiones previstas en la presente Ley, previo cumplimiento de los requisitos aplicables al caso; XXV. Presidente: al Presidente de la Junta Directiva del Fondo; XXVI. Trabajador o Trabajadora: a los trabajadores y las trabajadoras que desempeñan un empleo, cargo, comisión o servicio remunerado en las entidades públicas o privadas patronales; XXVII. Trabajador o trabajadora independiente: a profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados que no están sujetos a relación laboral con una entidad pública patronal o privada patronal; XXVIII. Titular del Poder Ejecutivo: al Gobernador del Estado libre y soberano de Nayarit; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XXIX. Salario base de cotización para las entidades públicas patronales: la remuneración que corresponda a la plaza, puesto o categoría, de conformidad con el tabulador de sueldos respectivos de las entidades públicas patronales, se integra únicamente con el sueldo presupuestal; sin que formen parte de éste, las percepciones consideradas extraordinarias y aquellas que se paguen por trabajos en horas extra en forma eventual. En ningún caso el salario base de cotización para las entidades públicas patronales podrá ser menor que dos UMA ni mayor a catorce UMA, esta cantidad se actualizará anualmente mediante el índice nacional; XXX. Salario base de cotización para las entidades privadas patronales: el Salario Base de Cotización es el promedio de lo que un trabajador gana por día. Se calculará sumando su salario base más las prestaciones de ley y otras adicionales, entre los 365 días del año. Esta base representa la cantidad de recursos que el patrón pondrá a su disposición. El Salario Base de Cotización para las entidades privadas patronales está integrado por pagos hechos en efectivo, así como la Cuota Diaria, Gratificaciones, Percepciones, Primas, Comisiones y Prestaciones en especie o cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo. Dicho salario base de cotización deberá ser determinado por la entidad privada conforme a la Ley del Seguro Social y reglamentos internos de la entidad; XXXI. Salario pensionable: es el promedio de los salarios base de cotización que percibió el trabajador durante los últimos cinco años de su vida activa como trabajador; XXXII. Sueldo presupuestal: la remuneración señalada en el tabulador de sueldos y salarios del Poder Ejecutivo, que corresponda al trabajador o trabajadora conforme al ejercicio fiscal correspondiente, en relación con el puesto que desempeña. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General de los organismos autónomos, ayuntamientos y los organismos descentralizados de la administración municipal que, mediante convenio se adhieran al régimen de seguridad social, será la remuneración señalada en su tabulador de sueldos y salarios, que corresponda a la persona trabajadora conforme al ejercicio fiscal correspondiente, en relación con el puesto que desempeña; XXXIII. Subcuenta: la subcuenta de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la cuenta individual, y XXXIV. UMA: la unidad de medida y actualización. Artículo 5. Cumplimiento de requisitos. El trabajador y trabajadora, personas pensionadas y personas beneficiarias para recibir las pensiones que esta Ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma, y en los Estatutos. Artículo 6. Interpretación. Las disposiciones de esta Ley que se refieren a la base del cálculo, porcentaje de las aportaciones de las entidades públicas patronales, privadas patronales y de las cuotas de los trabajadores, se consideran de aplicación e interpretación estricta. Artículo 7. Aplicación. La aplicación de esta Ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las entidades públicas patronales, privadas patronales, trabajadores independientes y al Fondo. Artículo 8. Firma Electrónica Avanzada. Para los efectos de esta Ley, la firma electrónica avanzada que se utilice en documentos electrónicos o en documentos escritos respecto de los datos consignados en forma electrónica, tendrá el mismo valor que la firma autógrafa de conformidad con la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Nayarit. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 9. Proyecto de presupuesto. Las entidades públicas patronales y privadas patronales, están obligadas a considerar en sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, las aportaciones obligatorias o voluntarias que deben enterar al Fondo de acuerdo con las disposiciones que establece esta Ley; la omisión a lo dispuesto en este artículo no libera de la obligación de pago. En el caso de los trabajadores independientes deberán de presentar su declaración anual de ingresos. Artículo 10. Obligatoriedad de cuotas. Se establecen con carácter obligatorio, las cuotas de los trabajadores de las entidades público patronal o privada patronal al Fondo. Artículo 11. Supletoriedad. En lo no previsto por esta ley y su reglamento se aplicarán supletoriamente los siguientes ordenamientos: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Ley Federal del Trabajo; III. Ley de Seguro Social; IV. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; V. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; VI. Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit; VII. Ley Municipal del Estado de Nayarit; VIII. Código Fiscal del Estado de Nayarit y demás disposiciones fiscales aplicables; IX. El Código Civil del Estado de Nayarit; X. Los Estatutos; XI. Acuerdos emitidos por el titular del Poder Ejecutivo en el ámbito que le corresponda, y XII. Demás disposiciones legales aplicables. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General TÍTULO II DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DEL FONDO Artículo 12. Naturaleza y constitución de la entidad. A fin de implementar de manera eficiente los programas para lograr el propósito de esta Ley, se establecerá el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit. El Fondo será una Administradora de Fondos para Retiro (AFORE), sociedad anónima de capital variable (S.A. de C.V.), regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y por las demás autoridades pertinentes. Gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión conforme a lo dispuesto en la presente Ley y sus Estatutos. El Fondo tendrá su domicilio en el Estado de Nayarit, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales tanto en territorio nacional como en el extranjero. Artículo 13. Objeto. El Fondo tiene por objeto crear las bases para contribuir a estabilizar el sustento de las y los trabajadores de las entidades público patronales, de los trabajadores de las entidades privadas patronales y de los trabajadores independientes, así como de las personas beneficiarias y mejorar su bienestar mediante el pago de beneficios apropiados para el retiro, por incapacidad o por muerte de éstos y brindándoles servicios de bienestar para garantizar un retiro digno y fomentar el ahorro. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 14. Gastos de administración. Los gastos de administración del Fondo correspondientes a cada ejercicio fiscal, deberán ejercerse bajo la premisa de racionalización, con la finalidad de ahorrar en la ejecución de todas las operaciones y generar economías de escala. Artículo 15. Atribuciones. El Fondo, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: I. Otorgar las prestaciones establecidas en esta Ley; II. Cumplir con los acuerdos que apruebe la Junta Directiva; III. Orientar a las entidades públicas patronales, privadas patronales y a los trabajadores independientes para el cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo; IV. Requerir a las entidades públicas y entidades privadas, toda clase de informes, datos y documentos relacionados directamente con el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley; V. Recibir y administrar las cuotas y aportaciones que enteren las entidades públicas patronales, las entidades privadas patronales y los trabajadores independientes; y solicitar a la autoridad judicial el requerimiento de pago de las cantidades omitidas por esos conceptos; VI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que conformen el patrimonio del Fondo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; VII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado y social, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VIII. Modificar los Estatutos, siempre y cuando sea aprobado de manera unánime por la Junta Directiva, que tenga la autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), del Comité Técnico del FINN, y IX. Las demás que le otorgue esta ley, sus Estatutos y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 16. El Fondo deberá recopilar y clasificará la información sobre los trabajadores de entidades público patronales, y personas beneficiarias, a efecto de formular escalas de sueldos, promedios de duración de los servicios que esta Ley regula, tablas de mortalidad, morbilidad y, en general, las estadísticas y cálculos actuariales necesarios para encauzar y mantener el equilibrio financiero de los recursos y cumplir adecuada y eficientemente con las prestaciones que por ley le corresponde administrar. Con base en los resultados de los cálculos actuariales que se realicen, la Junta Directiva, mediante su Presidente, deberá proponer al Titular del Poder Ejecutivo las modificaciones que fueran procedentes. CAPÍTULO II PATRIMONIO DEL FONDO Artículo 17. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará integrado por: I. El 49% de las utilidades que genere el Fondo Soberano, retenidos y puestos a disposición por el Fiduciario de FINN; II. Los bienes muebles que el Fondo adquiera para su correcto funcionamiento; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Las reservas que se constituyan con las cuotas y aportaciones establecidas en el presente ordenamiento para los fondos correspondientes en los términos de esta ley; IV. Las aportaciones extraordinarias que acuerden en común las entidades públicas patronales y el Fondo; V. Las rentas, cuotas de recuperación, plusvalía, utilidades y prescripciones, así como cualquier otra prestación que resulte en favor del Fondo; VI. Los intereses, productos financieros, rentas y frutos civiles que obtenga el Fondo por cualquier título; VII. Los bienes muebles, derechos, créditos, donaciones, herencias, legados, el importe de indemnizaciones, pensiones caídas o intereses que prescriban en favor del Fondo; VIII. El importe de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta ley y las percepciones que se obtengan conforme al Capítulo relativo a responsabilidades y sanciones de los directivos, ejecutivos y empleados del Fondo; IX. Los bienes muebles cuya propiedad traspasen las entidades públicas al Fondo, para los servicios que se establecen en esta ley, y X. Cualquier otra percepción, derechos o bienes con los cuales resultare beneficiado. El Fondo se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General En ningún caso se podrá disponer de los fondos, ni aun a título de préstamos reintegrables. Artículo 18. Inexistencia de derecho sobre los bienes y recursos del Fondo. Los trabajadores, trabajadoras, personas pensionadas y personas beneficiarias no adquieren derecho alguno sobre los bienes y recursos del Fondo y solo tendrán los beneficios que a su favor establece esta Ley. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDO Artículo 19. Órganos. El Fondo estará conformado por: I. La Junta Directiva; II. Los Comités, y III. Los Subcomités. SECCIÓN I DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 20. Integración de la Junta Directiva y del nombramiento de sus miembros. La Junta Directiva será la máxima autoridad del Fondo y estará integrada, procurando el principio de paridad, por diez miembros con voz y voto y un auditor externo, conforme a lo siguiente: I. Un presidente, que se regirá conforme a la Sección III del Capítulo II de la presente Ley y de los Estatutos. II. Tres directores ejecutivos, designados por el titular del Poder Ejecutivo de entre cinco candidatos propuestos por el presidente de la Junta Directiva. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Cada director ejecutivo durará en su cargo dos años y podrán ser ratificados por el titular del Ejecutivo por dos periodos consecutivos, siendo el periodo máximo del puesto seis años. III. Seis consejeros independientes que deberán de ser: a) Un Médico. b) Un Financiero. c) Un Contador Público. d) Un Licenciado en Derecho. e) Un Especialista en pensiones, quien haya desempeñado funciones directivas dentro de una AFORE por lo menos durante cinco años o que cuente con una especialidad o diplomado en pensiones, y f) Un Mediador Certificado. Los consejeros independientes no podrán ser: A. Servidores públicos de cualquier Gobierno, ya sea Federal, Estatal o Municipal o extranjero (incluyendo empresas de participación estatal, organismos descentralizados o autónomos, fideicomisos públicos o cualquier otra forma de organización en la que participe cualquiera de dichos Gobiernos). La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación. B. Los accionistas o socios, miembros del órgano de administración o vigilancia y los directivos relevantes y empleados del Fondo Soberano, del Fondo o de las Sociedades de Proyecto, del Administrador del Fondo Soberano y de las personas morales que integren el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan los socios de las Sociedades de Proyecto y el Administrador del Fondo Soberano, así como sus auditores externos. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación. C. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en cualquier Entidad Pública, en el Fondo Soberano, en el Fondo o en alguna Sociedad de Proyecto, en el Administrador del Fondo Soberano o en alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan los socios de las Sociedades de Proyecto y el Administrador del Fondo Soberano. La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación. D. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores (incluyendo a sus socios, consejeros y empleados) importantes del Fondo Soberano, del Fondo o de alguna Sociedad de Proyecto o del Administrador del Fondo Soberano. Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la Sociedad de Proyecto o del Administrador del Fondo Soberano representen más del diez por ciento de las ventas totales del de la Sociedad de Proyecto o del cliente, prestador de servicios o proveedor, según sea el caso, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al cinco por ciento de los activos de la propia Sociedad de Proyecto o del acreedor o deudor, según sea el caso. E. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos A, B, C y D. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Los consejeros independientes serán designados por el titular del Poder Ejecutivo de entre doce candidatos, que presente el presidente del Fondo en conjunto con el Comité Técnico de FINN y ratificados por el Congreso del Estado. Cada consejero independiente durará en su cargo dos años y podrán ser ratificados por el titular del Ejecutivo por dos periodos consecutivos, siendo el periodo máximo del puesto seis años. IV. Un auditor externo que deberá ser nombrado por el Comité Técnico de FINN, y durará en su cargo dos años, sin posibilidad de ser ratificado en su puesto. El auditor externo deberá ser representante e integrante de una de las firmas certificadas como consultora y auditora en México. El auditor externo tendrá voz pero no voto en las decisiones de los miembros de la Junta Directiva. El titular del Ejecutivo Estatal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. Las personas integrantes de la Junta Directiva contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita la propia Junta. Artículo 21. Requisitos. Los Directores ejecutivos y consejeros independientes, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad, prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes: I. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, actuaría, contaduría, finanzas, medicina, o materias afines, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación; III. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones que le correspondan, ya sea en los ámbitos profesional, docente o de investigación; IV. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; V. No tener litigio pendiente con el Gobierno del Estado, sus dependencias, entidades o fideicomisos; VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme, y VII. No pertenecer, como ministro, a ningún culto religioso. Artículo 22. De las renuncias y remoción de los miembros Directores ejecutivos y consejeros independientes. Los consejeros independientes, solo podrán ser removidos del cargo por causas graves o de fuerza mayor, las renuncias cuando así procedan, por alguna de las causas establecidas en esta Ley y los Estatutos, deberán de presentarse ante el Presidente de la Junta LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Directiva para que éste haga del conocimiento al Titular del Ejecutivo, quién turnará al Congreso del Estado para su aprobación por el voto de dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido correrá siempre que el Congreso del Estado se encuentre en sesiones. El Presidente de la Junta Directiva podrá remover a los directores ejecutivos siempre y cuando cuente con la aprobación del Titular del Ejecutivo, sin necesidad de turnarlo al Congreso del Estado. Artículo 23. Causas graves o fuerza mayor. Las causas graves o de fuerza mayor para que la renuncia y remoción de alguno de los miembros de la Junta Directiva sea procedente, serán las siguientes: I. Por incapacidad mental o física declarada por un médico que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos; II. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva; III. Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las obligaciones, deberes de diligencia o lealtad o responsabilidades que establece esta Ley; IV. Por incumplir con algún requisito de los que la Ley señala para ser miembro de la Junta Directiva o que les sobrevenga algún impedimento; V. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI. Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones de la Junta Directiva celebradas en un año, y VII. Por las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo o demás disposiciones aplicables. La infracción a lo previsto en las fracciones anteriores será sancionada con la renuncia del respectivo cargo dentro del Fondo, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo cargo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean. En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del miembro de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para el Fondo, se presentarán las denuncias de hechos y querellas o se ejercerán las acciones legales que correspondan. Artículo 24. Suplencias. Los directores ejecutivos y los consejeros independientes deberán de asistir a por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de las sesiones de la Junta Directiva y en los casos en los cuales se vea imposibilitado de asistir por cualquier causa razonada, éste informará al presidente de la Junta Directiva, y el suplente será la persona que decida el Titular del Ejecutivo del Estado de Nayarit, de conformidad con el procedimiento y por el tiempo establecido en los Estatutos. Artículo 25. Imparcialidad. Los miembros de la Junta Directiva actuarán con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés del Fondo, separando en todo momento los intereses personales de su cargo. Artículo 26. Datos personales y transparencia. La información y documentos relacionados con la designación de consejeros serán de carácter público y deberán estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General señalado en sus Estatutos y atendiendo a la regulación aplicable sobre datos personales. Artículo 27. Remuneraciones de Directores Ejecutivos y Consejeros Independientes. Los directores ejecutivos y consejeros independientes recibirán la remuneración que al efecto determine un comité especial de remuneraciones que estará integrado por el Titular del Ejecutivo a través de la persona que él designe, por el presidente del Comité Técnico de FINN y del Comité Técnico del Fondo Soberano. El comité especial de remuneraciones sesionará por lo menos una vez al año y tomará sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité especial de remuneraciones deberá considerar que la Junta Directiva cuente con miembros idóneos para cumplir con sus funciones. No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La remuneración que perciba el Presidente de la Junta, por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo. Artículo 28. Procedimiento de sesiones. La Junta Directiva sesionará conforme a lo establecido en los estatutos sociales del Fondo; deberá de sesionar por lo menos dos veces al año de manera ordinaria y podrá establecer las sesiones extraordinarias que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Fondo. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 29. Derecho a voz y voto. Los miembros de la Junta Directiva, salvo el auditor externo, gozarán de voz y voto en las sesiones que se celebren, conforme a lo que establezcan los Estatutos del Fondo. Artículo 30. De la información y documentación. Los miembros de la Junta Directiva, conforme a las reglas que éste emita y a los Estatutos del Fondo, podrán solicitar, a través del presidente de la Junta Directiva, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en los plazos que al efecto determinen los propios Estatutos. Artículo 31. Confidencialidad. Los miembros de la Junta Directiva, empleados, invitados a las sesiones de la Junta Directiva y demás persona que determine la Junta Directiva o los estatutos del Fondo, están obligados a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en la Junta Directiva, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios al Fondo, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto del Fondo, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza. Artículo 32. Publicidad. Las decisiones y actas de sesión de la Junta Directiva y de sus comités serán públicas por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine la LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General propia junta o los estatutos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. El Fondo difundirá en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior. Artículo 33. Atribuciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear las operaciones del Fondo; II. Decidir las inversiones del Fondo mediante lineamientos que se elaboren y aprueben; III. Aprobar los reglamentos, lineamientos, códigos internos, manuales de organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del Fondo; IV. Designar, de entre sus miembros, a aquellos que deban formar parte de los comités y subcomités a que se refiere esta Ley; V. Conferir poderes especiales o generales, previa solicitud de alguno de los miembros de la Junta Directiva; VI. Examinar para su aprobación o modificación, los balances anuales, el plan anual, los presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores del Fondo; VII. Aprobar o rechazar las gratificaciones y compensaciones a los funcionarios y empleados del Fondo, previa solicitud del Comité competente; VIII. Conceder licencia a las personas que lo conforman; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IX. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de reforma de esta Ley; X. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta ley y que fuesen necesarios para la administración o gobierno del Fondo y prestación de sus servicios, así como el otorgamiento de las diversas prestaciones señaladas en esta Ley; XI. Autorizar la creación de comités y subcomités relacionados con el cumplimiento del objeto del Fondo, y XII. Las demás que le confiere esta ley, sus Estatutos y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 34. Régimen de responsabilidades. Los Consejeros Independientes, con relación al ejercicio de sus funciones, serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal o estatal de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Las personas que hayan sido miembros de la Junta Directiva, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso en materia del régimen previsional reconocido en esta Ley. Artículo 35. Daños y perjuicios. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables por: I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar al Fondo, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley. La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores será solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados al Fondo y, en todo caso, se procederá a la remoción del miembro o de los miembros involucrados. La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribirá en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará a contar cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda. Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por los miembros de la Junta Directiva en perjuicio del Fondo, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, podrán reclamarse por la vía civil. Artículo 36. Obligaciones. Los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones: I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con el Fondo, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas; II. Participar en los comités que constituya la Junta Directiva y desempeñar con oportunidad y profesionalismo los asuntos que le encomiende o delegue para su atención; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Apoyar a la Junta Directiva a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones que se deriven del análisis del desempeño del Fondo; IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad, y V. Las demás que determinen los Estatutos y la Junta Directiva a través de sus sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 37. Incumplimiento de diligencias. Los miembros de la Junta Directiva incumplirán su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos: I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, las sesiones de ésta, o a las de los comités de los que formen parte; II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, a la Junta Directiva o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con el Fondo, y III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o las demás disposiciones aplicables. Artículo 38. Incumplimiento de lealtad. Los miembros de la Junta Directiva incumplirán su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como miembros, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros; II. Asistan a las sesiones de la Junta Directiva o de sus comités cuando deban excusarse, o voten en las mismas o tomen determinaciones LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General relacionadas con el patrimonio del Fondo, a pesar de la existencia de un conflicto de interés; III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de terceros, el uso o goce de los bienes del Fondo, en contravención de las políticas aprobadas por la Junta Directiva; IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier tercero, la información de que dispongan con motivo del ejercicio de sus funciones o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables; V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen información del Fondo, a sabiendas de que es falsa o induce a error; o bien ordenen que se lleve a cabo, alguna de dichas conductas; VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones efectuadas por el Fondo, o alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones celebradas, afectando cualquier concepto de los estados financieros; o bien ordenen o acepten que se inscriban datos falsos en la contabilidad correspondiente o realicen intencionalmente cualquier acto u operación ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño o perjuicio en el patrimonio del Fondo; VII. Oculten u omitan revelar información relevante que, en términos de este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, deba ser divulgada, entregada al Ejecutivo estatal, al Congreso del Estado o a cualquier órgano competente, salvo que en términos de las disposiciones aplicables se encuentren obligados a guardar confidencialidad o reserva de la misma; VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General que dé origen a los asientos contables del Fondo, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia; IX. Destruyan, total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, ya sea con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión, o bien de manipular u ocultar datos o información relevante del Fondo, a quienes tengan interés jurídico en conocerlos; X. Presenten a las autoridades documentos o información falsa o alterada, y XI. Hagan uso indebido de información relativa al Fondo. Artículo 39. Responsabilidad solidaria. Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran al Comité de Auditoría. Los consejeros estarán obligados a informar al Comité de Auditoría las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Artículo 40. De la buena fe. Los miembros de la Junta Directiva no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir el Fondo, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cumplan con los requisitos para la aprobación de los asuntos que competa conocer a la Junta Directiva o, en su caso, a los comités de los que formen parte; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Tomen decisiones o voten en las sesiones de la Junta Directiva, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por auditores externos o los expertos independientes, o III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles; en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión. SECCIÓN II DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 41. Nombramiento y remoción del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit mediante una terna de candidatos que el Comité Técnico del FINN le propondrá y deberá ser ratificado por el Congreso del Estado en los términos que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece. El presidente de la Junta Directiva durará en su encargo ocho años y podrá ser ratificado por una sola vez y por el mismo periodo. Durante el desempeño de sus funciones solo podrá ser removido o privado de su cargo conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Ley y los Estatutos del Fondo. No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La remuneración que perciba el Presidente de la Junta, por sus servicios, no podrá ser disminuida durante su encargo. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 42. Requisitos. Para ser presidente de la Junta Directiva se requiere: I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de treinta años; III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena; IV. Poseer título profesional; V. Haberse desempeñado, cuando menos tres años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas sustancialmente relacionadas con materias afines a las de administración pública, pensiones, seguridad social, afores; VI. No haber sido Secretaria de Estado, Fiscal General, senador, diputado federal o local, Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo a su nombramiento, y VII. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. Artículo 43. Facultades y obligaciones del Presidente de la Junta Directiva. Corresponden al presidente, la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos del Fondo, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por la Junta Directiva y apoyándose de los Directores Ejecutivos y Consejeros Independientes para el cumplimiento de sus obligaciones relativas a su cargo. Al efecto, tendrá las funciones siguientes: I. Administrar y representar legalmente al Fondo, en términos de la presente Ley, con las más amplias facultades para actos de dominio, LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales; II. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva; III. Formular y presentar para autorización de la Junta Directiva el presupuesto anual, el Plan de Negocios y Ahorro, y el programa operativo y financiero anual de trabajo; IV. Enviar a la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de las disposiciones aplicables de esta Ley, la información presupuestaria y financiera que corresponda al Fondo; V. Presentar cada año a la Junta Directiva, al Comité Técnico de FINN y del Fondo Soberano, así como al Congreso del Estado, un informe pormenorizado del estado del Fondo; VI. Someter a la decisión de la Junta Directiva, todas aquellas cuestiones que sean de su competencia; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes de la competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta a esta, a la brevedad posible; VIII. En caso de que se trate del otorgamiento de pensiones deberán presentarse a la Junta Directiva para su resolución definitiva. IX. Formular y presentar para discusión y aprobación de la Junta Directiva, el balance, el presupuesto de ingresos y egresos, así como el plan de labores del Fondo, correspondientes a cada ejercicio anual; X. Formular el calendario oficial del Fondo y autorizar en casos extraordinarios la suspensión de labores; XI. Nombrar y remover al personal administrativo del Fondo; XII. Vigilar el debido cumplimiento de las labores del personal del Fondo e imponer las correcciones disciplinarias que en su caso amerite, de conformidad con la normativa interna del Fondo; XIII. Someter a consideración de la Junta Directiva las reformas o adiciones a los reglamentos del Fondo, Estatutos y demás normativa aplicable; XIV. Proponer de la Junta Directiva, a las personas servidoras públicas que laboren en el Fondo, que deban formar parte de los comités a que se refiere esta ley; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XV. Auxiliarse del personal que apruebe la Junta Directiva o delegar algunas de sus funciones a las unidades administrativas que establezca el Estatuto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; XVI. Administrar el patrimonio del Fondo y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la presente Ley y en las políticas y autorizaciones que al efecto emita la Junta Directiva; XVII. Conducir la política y establecer las directrices para la programación, instrumentación y evaluación de las acciones de apoyo del Fondo para las actividades productivas; XVIII. Convenir y suscribir los contratos colectivos y convenios administrativos sindicales que regulen las relaciones laborales del Fondo con sus trabajadores, conforme a las previsiones máximas previamente aprobadas por la Junta Directiva, así como expedir el reglamento de trabajo del personal de confianza, en términos del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado; XIX. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento del objeto del Fondo, así como dictar las bases para su funcionamiento; XX. Presentar a la Junta Directiva un informe anual sobre el desempeño del Fondo, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General establecidos en el Presupuesto Anual y el Plan de Negocios y Ahorro con los resultados alcanzados; XXI. Dar a conocer al público en general, en los términos que establezca la Junta Directiva los estados financieros; XXII. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos; XXIII. Proponer a la Junta Directiva las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación; XXIV. Difundir la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, y XXV. Las demás previstas en esta Ley, y las que le asigne la Junta Directiva, el Estatuto del Fondo o se prevean en otros ordenamientos jurídicos aplicables. La Junta Directiva resolverá sobre las solicitudes de licencia que le presente el Presidente. Artículo 44. Impedimento. El Presidente de la Junta Directiva deberá informar al titular del Poder Ejecutivo y a la misma Junta sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga. Artículo. 45. Régimen laboral. Las relaciones laborales entre el Fondo y sus trabajadores de las áreas administrativas, independientemente de la naturaleza LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General de su contratación, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado. Artículo 46. Principios rectores. El personal del Fondo, se regirá por los principios de legalidad, honradez, veracidad, lealtad, profesionalismo, transparencia, buena fe, eficiencia y probidad. SECCIÓN III DE LOS COMITÉS Y DE LOS SUBCOMITÉS Artículo 47. Creación de Comités. La Junta Directiva constituirá comités, que tendrán por objeto lo que determinen los estatutos del Fondo, y aquellos que se acuerden en las sesiones ordinarias o extraordinarias. Artículo 48. De los Comités. La Junta Directiva contará con los comités que al efecto determine. En todo caso, deberán como mínimo ser los siguientes: I. Comité de auditoría; II. Comité Directivo; III. Comité de deliberación, y IV. Comité de Cuentas. Artículo 49. Integración de los comités. Los comités de la Junta Directiva procurando el principio de paridad estarán integrados por los Directores Ejecutivos y Consejeros Independientes, así como por aquellas personas que determinen los Estatutos del Fondo. Los integrantes de los Comités, podrán solicitar al presidente de la Junta Directiva, toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General que al efecto determine la misma, en las reglas señaladas en los Estatutos del Fondo. Los integrantes de los Comités, cuando lo estimen conveniente, podrán autorizar la asistencia a sus sesiones de un miembro de la Junta Directiva, que no forme parte del Comité de que se trate, como invitado, quien contará con voz pero no voto. Cada Comité contara con el personal que requiera para el correcto desempeño de sus funciones, los cuales, serán propuestos por los miembros del Comité de que se trate, quienes deberán informar al Presidente para la aprobación de los nombramientos y la respectiva contratación. Artículo 50. Comité de auditoría. El Comité de Auditoría será presidido por un Director Ejecutivo y conformado por tres auditores internos, que deberán de reunir los mismos requisitos para ser consejero independiente, y lo que establezca los estatutos del Fondo. Los auditores internos no tendrán derecho a voz ni a voto. El Director Ejecutivo que presida este Comité, será quien presente los reportes de auditoría a la Junta directiva. Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier persona que para los efectos se considere conveniente su participación y su opinión, respecto de temas que previamente apruebe el Director Ejecutivo a cargo. Las atribuciones, facultades, obligaciones, sesiones del Comité de Auditoría, de su convocatoria, instalación y resoluciones se regirán conforme a los estatutos del Fondo. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 51. Comité Directivo. A fin de deliberar sobre los asuntos relacionados con la administración de los recursos operativos del Fondo, de su planeación anual y de sus Recursos Humanos, la Junta Directiva deberá de constituir el Comité Directivo del Fondo, el cuál será el órgano facultado para resolver sobre lo siguiente: I. Cuestiones relativas al plan de gestión del Fondo; II. Cuestiones financieras relativas al plan anual, su presupuesto anual y al plan de negocio aprobado por la Junta Directiva; III. Cuestiones relativas a los costos operativos del Fondo; IV. Los asuntos relativos a los programas de bienestar y costos de los funcionarios públicos por parte del Fondo; V. Cuestiones relativas a la financiación e inversión del Fondo en programas de bienestar; VI. Auxiliar a la Junta Directiva en la aprobación de las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con la operación y funcionamiento del Fondo; VII. Analizar el Plan de negocios y ahorro; VIII. Formular a la Junta Directiva recomendaciones relacionadas con el Plan de negocios y ahorro y sobre las políticas generales en la materia, y IX. Los demás asuntos que el presidente del Comité Técnico de FINN considere necesarios llevar. El Comité Directivo será presidido por el presidente de la Junta Directiva y deberá de contar mínimo con dos subcomités: LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General a) Subcomité de planeación del presupuesto anual del Fondo, que será presidido a su vez por el consejero independiente especialista en pensiones. b) Subcomité de gestión interna, que será presidio por el consejero independiente que sea Contador Público. Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier persona que para los efectos se considere conveniente su participación y su opinión. Las atribuciones, facultades, sesiones del Comité Directivo, de su convocatoria, instalación y resoluciones se establecerán en los estatutos del Fondo. Artículo 52. Comité de Deliberación. El Comité de Deliberación será el encargado de desarrollar la discusión y la reflexión, en un ambiente de libertad y tolerancia para resolver de manera prudente y adecuada los dilemas y peticiones que surjan para la obtención de una pensión, ya sea por jubilación, retiro anticipado, vejez, retiro anticipado en edad avanzada, por incapacidad por riesgo de trabajo, por muerte o por invalidez ajenas al trabajo. El Comité de Deliberación, será presidido por un Director Ejecutivo y deberá de contar mínimo con los siguientes cuatro subcomités: a) Sub-Comité Médico, será competente para conocer de todos los dilemas o peticiones que surjan exclusivamente por un tema médico. Será presidido por el consejero independiente que cuente con título de médico. b) Sub-Comité Legal, será competente para conocer todos los dilemas o peticiones que surjan exclusivamente por cuestiones legales. Será presidido por el consejero independiente que cuente con título de Licenciado en Derecho. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General c) Sub-Comité de Pensiones, será competente para conocer todas las peticiones que se realicen por los trabajadores de las entidades público patronales, entidades privadas patronales, trabajadores independientes o personas beneficiarias que cuenten con el derecho de solicitar algún tipo de pensión al Fondo. d) Sub-Comité de Mediación, será competente para mediar y resolver sobre los conflictos o controversias que surjan a razón de cualquier pensión que el trabajador o los beneficiarios tengan derecho a percibir por parte del Fondo. Será la instancia previa para solucionar cualquier conflicto que surja entre beneficiarios y el Fondo y será presidido por el consejero independiente que sea Mediador Certificado. El Comité de deliberación celebrará sesiones los días lunes de cada semana, conforme a lo que establezcan los Estatutos del Fondo y la presente Ley, para lo cual deberán de estar presentes los cuatro subcomités que lo integran, así como el director ejecutivo que presida el Comité. Las decisiones serán por mayoría y el director ejecutivo que presida el Comité, tendrá voto de calidad. Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero no a voto, cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier persona que para los efectos se considere conveniente su participación y su opinión al respecto. Las atribuciones, facultades, sesiones del Comité de Deliberación, de su convocatoria, instalación y resoluciones se establecerán en los estatutos del Fondo. Artículo 53. Comité de Cuentas. El Comité de Cuentas, tiene por objeto analizar, opinar y aprobar sobre los aspectos de las cuentas institucionales, LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General cuentas individuales y subcuentas de los trabajadores y pensionados, así como establecer los lineamientos que normen las actividades de cuentas. El Comité de Cuentas será presidido por el consejero independiente que sea Licenciado en Finanzas y deberá contar con por lo menos los tres subcomités siguientes: I. Subcomité de pensionados y trabajadores con derechos adquiridos, será competente para garantizar, velar y dispersar las pensiones, así como administrar las cuentas de aquellos trabajadores que hayan solicitado su pensión antes de la entrada en vigor de la presente Ley, que cuenten con derechos adquiridos pero no ejercidos para obtener una pensión y de los trabajadores que tengan una expectativa de pensión de retiro anticipado durante los cinco años siguientes contados a partir del día en el que entre en vigor la presente Ley; II. Subcomité de cuentas institucionales, será competente para administrar y velar sobre las aportaciones de los trabajadores y de la entidad público patronal o de una entidad privada patronal, según corresponda, y III. Sub comité de cuentas individualizadas, será competente para la administración, creación, mantenimiento de las cuentas individualizadas, y de sus subcuentas, ya sean obligatorias o voluntarias. El Comité de Cuentas, celebrará sesiones mínimo una vez al mes, conforme a lo que establezcan los estatutos sociales y la presente Ley, y deberán de estar presentes los tres subcomités y el consejero independiente que presida este Comité. Las decisiones serán por mayoría y el consejero independiente que presida el Comité, tendrá voto de calidad. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier persona que para los efectos se considere conveniente su participación y su opinión al respecto. Las atribuciones, facultades y sesiones del Comité de Cuentas, de su convocatoria, instalación y resoluciones se establecerán en los estatutos del Fondo. TÍTULO III RÉGIMEN PREVISIONAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 54. Imprescriptibilidad del derecho a obtener pensión. El derecho a obtener una pensión es imprescriptible. Artículo 55. Prescripción del derecho para reclamar el pago de prestaciones. El derecho de los trabajadores, personas pensionadas o personas beneficiarias para reclamar el pago de pensiones vencidas, prestaciones en dinero o indemnizaciones que deban otorgarse en los términos de esta Ley, prescribe en tres años a partir de la fecha en que sea exigible. Artículo 56. Régimen previsional obligatorio. El régimen previsional que esta ley reconoce se refiere a: I. Jubilación; II. Pensión por retiro anticipado; III. Vejez; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Retiro anticipado en edad avanzada; V. Incapacidad por riesgos de trabajo; VI. Fallecimiento por riesgos de trabajo; VII. Invalidez por causas ajenas al trabajo, y VIII. Fallecimiento por causas ajenas al trabajo Las modalidades antes señaladas se regirán por las condiciones y requisitos que se exijan para cada una de ellas en esta Ley, Estatutos del Fondo y en la normatividad reglamentaria correspondiente. Artículo 57. Sujetos. Son sujetos del régimen previsional obligatorio y voluntario, reconocido en esta ley: I. Los trabajadores de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública estatal; II. Trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Nayarit; III. Trabajadores de los organismos constitucionales autónomos; IV. Trabajadores de los Ayuntamientos; V. Trabajadores de entidades privadas patronales, y VI. Trabajadores independientes. Artículo 58. Convenios. Las entidades públicas y privadas patronales y/o trabajadores independientes, podrán celebrar convenios con el Fondo para su incorporación y la de sus trabajadores según corresponda, al régimen previsional señalado en esta Ley. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 59. Deberes de las Entidades Públicas y Privadas. Las entidades públicas y privadas patronales deberán: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Fondo, comunicar sus altas, bajas, licencias y las modificaciones de su sueldo, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se den, conforme a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos; II. Llevar nóminas en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los sueldos percibidos por sus trabajadores. Es obligatorio conservar permanentemente estas nóminas en electrónico; III. Calcular y determinar las aportaciones a su cargo y las cuotas de sus trabajadores y enterarlas al Fondo; IV. Efectuar los descuentos a los trabajadores para el pago de sus cuotas y cuando así lo determine el trabajador sobre su ahorro voluntario, y enterarlos al Fondo en el plazo señalado en esta ley; V. Entregar la información sobre los descuentos conforme a las especificaciones requeridas por el Fondo en el plazo señalado en esta Ley; VI. Proporcionar al Fondo la información y los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo; VII. Prever en su presupuesto el pago de las aportaciones y demás obligaciones al Fondo; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VIII. Dar aviso al Fondo de la notificación que haga el subcomité médico, respecto a la existencia de riesgos de trabajo de sus trabajadores que puedan derivar en el otorgamiento de una pensión o indemnización, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de tal notificación; IX. Actualizar de forma anual en el mes de febrero o a requerimiento del Fondo, el padrón de trabajadores con la información solicitada; X. Permitir al Fondo inspecciones, visitas de revisión y verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, y XI. Las demás que se deriven de la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Artículo 60. Obligaciones de los trabajadores. Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras: I. Proporcionar al Fondo, la información general de las personas que podrán considerarse como beneficiarias; II. Proporcionar los informes y documentos que se les pidan, relacionados con la aplicación de esta Ley, y III. Proporcionar la información que permita mantener actualizado su expediente. Artículo 61. Manifestación de dudas para el registro. Al llevar a cabo el registro, inscripción y avisos a que se refiere la fracción I del artículo 59, las entidades públicas o privadas patronales pueden expresar por escrito las dudas acerca de sus obligaciones. El Fondo dará respuesta en un término de diez días hábiles. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 62. Derechos del trabajador. Los trabajadores señalados en esta Ley, tienen el derecho de solicitar al Fondo su inscripción, comunicar las modificaciones de su sueldo y demás condiciones de trabajo, cuando la entidad pública o privada no lo haga. Lo anterior, no libera al omiso de las responsabilidades en que hubiere incurrido. Artículo 63. Salvaguarda de información. Los documentos, datos e informes que las entidades públicas y privadas, asegurados y demás personas proporcionen al Fondo, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley, serán salvaguardados por éste en los términos de las leyes de la materia. CAPÍTULO II BASES DE COTIZACIÓN, CUOTAS, APORTACIONES Y RETENCIONES SECCIÓN I DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PATRONALES Artículo 64. Surgimiento de las obligaciones. Las obligaciones del Fondo con los trabajadores de las entidades públicas patronales y las personas pensionadas, nacen con el pago de las cuotas y aportaciones a que están obligadas. Artículo 65. Salario base de cotización a inscribirse. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades públicas patronales se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación. Artículo 66. Sueldo base de cotización cuando se tienen varios empleos dentro de las entidades públicas patronales. Cuando el trabajador o trabajadora preste sus servicios a varias entidades públicas patronales, se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos, con LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General la finalidad de que no se aporte, ni se descuente más allá del límite superior establecido en esta Ley. Se realizarán los ajustes necesarios para que las cuotas y aportaciones sean cubiertas de manera proporcional, conforme a lo que les corresponda. El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia, para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador y será el más beneficioso. Artículo 67. Casos en los cuales el trabajador de una entidad público patronal es también trabajador de una entidad privada patronal o trabajador independiente. En el caso en el cual trabajador de una entidad público patronal es también trabajador de una entidad privada patronal o trabajador independiente, se deberán de individualizar cada una de las cuentas en las cuales haga sus aportaciones conforme a su salario como trabajador de una entidad público patronal y la de su salario como trabajador o trabajadora de una entidad privada patronal o sus ingresos como trabajador independiente. Artículo 68. Obligatoriedad de las cuotas. Los trabajadores están obligados al pago de las cuotas, por lo tanto, consentirá los descuentos que realice la entidad pública patronal en que laboran sobre su salario base de cotización, en los términos de esta Ley. Artículo 69. Obligatoriedad de cubrir las aportaciones. Las entidades públicas patronales, están obligadas a enterar al Fondo las aportaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. La Secretaría de Administración y Finanzas, al integrar anualmente el Presupuesto de Egresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit para el LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ejercicio fiscal que corresponda, verificará que las entidades públicas patronales incluyan las partidas necesarias para cubrir el concepto de aportaciones previstas en esta Ley dentro de su presupuesto y vigilará el oportuno entero y pago de los recursos por parte de las entidades públicas patronales. Artículo 70. Plazo para enterar las cuotas y aportaciones al Fondo. El pago de las aportaciones y el entero de las cuotas a cargo de las entidades públicas patronales, será por quincenas vencidas y deberán realizarse al Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de la quincena vencida. Artículo 71. Cuotas y aportaciones no enteradas por las entidades públicas. Cuando las entidades públicas patronales no enteren las cuotas y aportaciones dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Fondo, la actualización del valor del dinero conforme al Índice Nacional y los recargos correspondientes en los términos de la legislación fiscal del Estado. Los titulares de las entidades públicas patronales, y los servidores públicos encargados de realizar las retenciones serán responsables en los términos de Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Entidad para la que laboren, del Fondo, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. La omisión de enterar ante el Fondo, las cuotas y aportaciones, que se realicen al salario de los trabajadores constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. SECCIÓN II DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS PATRONALES LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 72. Surgimiento de las obligaciones de trabajadores de entidades privadas. Las obligaciones del Fondo con los trabajadores de las entidades privadas patronales y las personas pensionadas nacen con el pago de las aportaciones a que están obligadas. Artículo 73. Salario base de cotización a inscribirse. Los trabajadores y trabajadoras de las entidades privadas patronales se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, conforme a lo que determinen los lineamientos y normativas internas de la entidad privada patronal. Artículo 74. Sueldo base de cotización cuando se tienen varios empleos dentro de las entidades privadas patronales. Cuando el trabajador o trabajadora preste sus servicios a varias entidades privadas patronales, se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, conforme a lo que determinen los lineamientos y normativas internas de la entidad privada patronal. Artículo 75. Obligatoriedad de las cuotas. Los trabajadores están obligados al pago de las cuotas, por lo tanto, consentirán los descuentos que realice la entidad privada patronal en que laboran sobre su salario base de cotización, en los términos de los lineamientos y normativas internas de la entidad privada patronal. Artículo 76. Obligatoriedad de cubrir las aportaciones. Las entidades privadas patronales, están obligadas a enterar al Fondo las aportaciones de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, los Estatutos, y sus lineamientos y normativas internas. Artículo 77. Plazo para enterar las cuotas y aportaciones al Fondo. El pago de las aportaciones y el entero de las cuotas a cargo de las entidades privadas LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General patronales, será por quincenas vencidas y deberán realizarse al Fondo, a más tardar el día hábil siguiente de la quincena vencida. Artículo 78. Cuotas y aportaciones no enteradas por las entidades privadas. Cuando las entidades privadas patronales no enteren las cuotas y aportaciones dentro del plazo establecido en el artículo 95, y durante los cinco días siguientes a la fecha en la que deberían de aportar, se les dará aviso y notificará que deberá enterar las aportaciones correspondientes. Si dentro de tres días hábiles posteriores a dicha notificación, la entidad privada patronal no ha enterado las aportaciones debidas, se calculará un interés diario del 0.5% (cero punto cinco por ciento) de la aportación que debió enterarse. Si dentro de los 30 días hábiles posteriores al día de la notificación, la entidad privada patronal no enteró las aportaciones así como los intereses generados, se procederá conforme a lo que en derecho corresponda, facultando al Fondo a exigir los daños y perjuicios que se le ocasionen y el trabajador estará en todo su derecho de acudir con las autoridades correspondientes en material laboral para hacer valer sus derechos. SECCIÓN III DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Artículo 79. Surgimiento de las obligaciones de los trabajadores independientes. Las obligaciones del Fondo con las y los trabajadores independientes hacia el Fondo, nacen con el pago de las aportaciones a que están obligadas, de conformidad con lo que se establezca en el contrato de adhesión que el trabajador independiente celebre con el Fondo. Mediante convenio con el Fondo se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 80. Monto mínimo y monto máximo de cotización a inscribirse. Los trabajadores y trabajadoras independientes se inscribirán con el monto mínimo de cotización que se determine en los Estatutos y lineamientos que para sus efectos se expidan, así como en los términos que se establezcan en el contrato de adhesión que el trabajador independiente celebre con el Fondo. Artículo 81. Obligatoriedad de las cuotas. Los trabajadores independientes están obligados al pago de los montos establecidos en el contrato de adhesión. Artículo 82. Plazo para enterar los montos al Fondo. El pago de los montos a cargo de los trabajadores independientes, será en las fechas que se establezcan en el contrato de adhesión que el trabajador independiente celebre con el Fondo. Artículo 83. Montos vencidos. Cuando los trabajadores independientes generen montos vencidos, se atenderá a lo dispuesto en el contrato de adhesión que el trabajador independiente celebre con el Fondo. SECCIÓN IV CUOTAS Y APORTACIONES Artículo 84. Porcentaje de cuotas de los trabajadores de una entidad pública patronal. Todo trabajador y trabajadora para financiar el rubro del régimen previsional obligatorio señalado en esta Ley, deberá cubrir al Fondo una cuota que resulte del porcentaje pactado con la entidad pública patronal. Este porcentaje tendrá que ser un mínimo de 7% (siete por ciento) y podrá elevarse hasta un 15% (quince por ciento) de su sueldo base de cotización. Artículo 85. Aportaciones de las entidades públicas. Las entidades públicas patronales enterarán al Fondo, las cuotas que resulten del porcentaje pactado con el trabajador, así como de las aportaciones que le corresponda enterar, en el entendido de que por cada peso que aporte el trabajador, la entidad pública patronal deberá de aportar un peso. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 86. Porcentaje de cuotas de los trabajadores de una entidad privada patronal. Todo trabajador y trabajadora para financiar el rubro del régimen previsional obligatorio señalado en esta Ley, deberá cubrir al Fondo la cantidad que determinen los lineamientos y la normativa interna de la entidad privada patronal, pero no podrá ser menor al 7% (siete por ciento) al salario base de cotización que le corresponda al trabajador. Artículo 87. Aportaciones de las entidades privadas patronales. Las entidades privadas patronales enterarán al Fondo, las cuotas que resulten del porcentaje pactado con el trabajador, así como de las aportaciones que le corresponda en el entendido de que por cada peso que aporte el trabajador, la entidad privada patronal deberá de aportar un peso. Artículo 88. Aportaciones de los trabajadores independientes. Los trabajadores independientes deberán enterar al Fondo, los montos que se establezcan en el contrato de adhesión que el trabajador independiente celebre con el Fondo. Artículo 89. Derechos del trabajador de una entidad pública patronal que ha causado baja. El trabajador que deje de prestar sus servicios para las entidades públicas patronales y hubiese causado baja en el Fondo, tendrá derecho a: I. Continuar voluntariamente en el régimen previsional, en los términos de esta Ley, y reconociendo la antigüedad del trabajador, y II. Retirar el 80% (ochenta por ciento) de las cuotas enteradas por el trabajador al Fondo, salvo aquellas correspondientes a gastos de administración, lo que implicaría la pérdida de su tiempo cotizado. El trabajador de una entidad pública patronal que tenga derecho al otorgamiento de pensión no podrá retirar las cantidades consignadas en la fracción II del presente artículo y deberá de sujetarse a la pensión que le corresponda. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 90. Derechos del trabajador de una entidad privada patronal que ha causado baja. El trabajador de una entidad privada patronal que deje de prestar sus servicios para las entidades privadas patronales y hubiese causado baja en el Fondo, tendrá derecho a: I. Continuar voluntariamente en el régimen previsional como trabajador independiente, en los términos de esta Ley, y reconociendo la antigüedad en el Fondo, y II. Retirar el 80% (ochenta por ciento) de las cuotas enteradas por el trabajador al Fondo, salvo aquellas correspondientes a gastos de administración, lo que implicaría la pérdida de su tiempo cotizado. SECCIÓN V GENERALIDADES Artículo 91. Condiciones para el registro de los tiempos de servicios para los trabajadores de las entidades públicas patronales. La separación por licencia sin goce de sueldo o por suspensión de los efectos del nombramiento, se registrará como tiempo de servicios, siempre que el asegurado efectúe el pago de las cuotas y aportaciones referidas en el artículo 84 de la presente Ley, contemplando la actualización del valor del dinero conforme al Índice Nacional, en los siguientes casos: I. Cuando la licencia sea concedida por el periodo en el que subsista la separación; II. Cuando la licencia se conceda para el desempeño de cargos públicos de elección popular, mientras duren dichos cargos; III. Cuando el asegurado sufra prisión preventiva seguida de resolución que tenga efectos absolutorios, mientras dure la privación de la libertad; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Cuando el asegurado sea suspendido por responsabilidad administrativa, y V. En los casos de licencias médicas, cuando éstas no sean cubiertas parcial o totalmente. Si el asegurado falleciera, encontrándose en alguno de los supuestos de las fracciones anteriores y sus dependientes económicos tuviesen derecho a una pensión, en su caso, se deberá cubrir el importe de las cuotas y aportaciones correspondientes. El pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere este artículo, deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de que haya cesado para el trabajador respectivo, cualquiera de los supuestos contemplados en las fracciones anteriores. Artículo 92. Suspensión de períodos de cotización. Los períodos de cotización se suspenderán por las siguientes causas: I. Prisión preventiva aplicada al servidor público, salvo lo dispuesto en el artículo 90 inmediato anterior en su fracción III. II. Por resolución de la autoridad jurisdiccional o administrativa correspondiente, cuando el trabajador o trabajadora sea suspendida temporalmente de su empleo, cargo o comisión, hasta en tanto sea resuelta su situación por resolución firme. Artículo 93. Pago de cuotas por reinstalación. Cuando con motivo a un despido injustificado, sea ordenada la reinstalación del trabajador o trabajadora en el caso de condena a salarios caídos, la entidad pública patronal o la entidad privada patronal, en su caso, descontará de los salarios caídos o figura análoga, a cuyo pago sea condenada, las cuotas que correspondan al trabajador; a su vez, LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General cubrirá sus aportaciones correspondientes al lapso omitido, y las enterará en una sola exhibición, incluyendo los recargos que correspondan, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 94. De la protección de los trabajadores desaparecidos. Cuando la trabajadora o el trabajador tengan la calidad de persona desaparecida y cuente con declaración especial de ausencia en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en la resolución que se haya emitido para ese fin. SECCIÓN VI PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE CUOTAS Artículo 95. Procedimiento de retención para los trabajadores de las entidades públicas patronales. Las entidades públicas patronales están obligadas a retener del salario base de cotización de sus trabajadores las cuotas establecidas en esta Ley y a enterar las referidas cuotas junto con las aportaciones, conforme al siguiente procedimiento: I. El día de pago, sea quincenal o mensual, se retendrán las cuotas correspondientes a los trabajadores y se registrará su monto, así como el de las aportaciones que les corresponda enterar por cada trabajador o persona pensionada; II. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la retención de las cuotas de trabajadores, haya sido esta, quincenal o mensual, se determinarán y se deberá de registrar las aportaciones que les corresponde enterar e informarán al Fondo sobre las cuotas y las aportaciones registradas, remitiéndose el registro a que se refiere la fracción anterior; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. No se considerarán enteradas las cuotas y las aportaciones que no especifiquen a favor de qué trabajador se enteran, para poder realizar la identificación y el registro correspondiente; IV. El auditor externo podrá realizar, en cualquier momento, la verificación de las cantidades de las cuotas, de las aportaciones y, en general, de los descuentos registrados, informados y enterados por las entidades públicas, y V. El Fondo analizará el informe a que se refiere este artículo y el total de recursos enterados, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de las cuotas y las aportaciones y notificará a las entidades públicas, en caso de detectar omisiones, discrepancias o diferencias. Artículo 96. Adeudos de otras entidades públicas patronales. El Fondo podrá requerir a la Secretaría de Administración y Finanzas la compensación de las participaciones, transferencias, asignaciones presupuestales o cualesquiera otros recursos de las entidades públicas patronales deudoras con quien se haya convenido para el pago de las obligaciones que tengan con el Fondo. Las entidades públicas patronales celebrarán un convenio que autorice la afectación de participaciones, transferencias o asignaciones presupuestales para garantizar al Fondo el pago de las cuotas, aportaciones ordinarias, aportaciones extraordinarias, el capital constitutivo y demás obligaciones de las entidades públicas patronales a que se refiere esta ley, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Nayarit, esta Ley y demás disposiciones aplicables. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El Fondo en ningún caso podrá autorizar la condonación de adeudos por concepto de cuotas y aportaciones, su actualización y recargos, independientemente de la entidad pública de que se trate; no obstante, sí podrá autorizar la condonación o quita de intereses moratorios en caso de que se trate de una reestructuración de crédito, en términos del párrafo siguiente. La Junta Directiva estará facultada para determinar y autorizar los términos y las condiciones bajo las cuales las entidades públicas patronales que estén en mora o incumplimiento puedan reestructurar sus pasivos con el Fondo. Para tal efecto, la Junta Directiva podrá autorizar la condonación y quita de intereses moratorios, así como establecer el plazo y las condiciones para que dichas entidades públicas patronales puedan cubrir la totalidad de sus adeudos. En casos excepcionales, y previa justificación que se presente, la Junta Directiva podrá autorizar que el Fondo reciba en dación en pago la propiedad de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas a fin de cubrir los adeudos que tengan con el Fondo. Artículo 97. Responsabilidad por daños o perjuicios. Cada entidad pública patronal es responsable de los daños y perjuicios que se causen a sus trabajadores o a sus personas beneficiarias, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlas ante el Fondo, de informar su salario base de cotización, de los cambios que sufriera este, o de cualquier otra obligación que le impone esta Ley, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este ordenamiento, o bien, dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía; además será responsable del pago de los recargos y sanciones a los que haya lugar, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran. Los daños y perjuicios, los recargos y sanciones serán determinados en un capital constitutivo a cargo de la entidad pública patronal. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 98. Acreedor preferencial. El Fondo tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor en las deducciones a los salarios base de cotización de los trabajadores, salvo aquellas que por disposición legal o judicial deban asegurarse preferentemente a favor de otro. Artículo 99. Reconocimiento de antigüedad. El reconocimiento de antigüedad se dará mediante el pago al Fondo del capital constitutivo calculado actuarialmente. Dicho pago se efectuará en partes proporcionales por la entidad pública patronal y el trabajador, en función de las cuotas y las aportaciones establecidas en esta ley, en una sola exhibición o a través de un convenio con el Fondo y de acuerdo con los lineamientos que autorice la Junta Directiva. Artículo 100. Adeudos. En el caso en que los fondos que se encuentran en las cuentas del Fondo, no sean suficientes para cubrir las obligaciones del Fondo hacia los trabajadores pensionados y beneficiarios, el Comité de Cuentas deberá requerir al presidente de la Junta Directiva quién tendrá que autorizar que dichos montos se cubran a través de la Cuenta de utilidades del Fondo Soberano, en la cual se reciben las utilidades que le corresponde del Fondo Soberano a través del FINN para garantizar las aportaciones mínimas y garantizar los beneficios de los trabajadores, de pensionados y de los beneficiarios. En caso de que la Cuenta de utilidades del Fondo Soberano no llegue a cubrir las obligaciones del Fondo hacia los trabajadores, pensionados y de los beneficiarios, el presidente de la Junta Directiva deberá de solicitar al Comité Técnico del FINN que subsidie dichos montos a través de las utilidades que le correspondan del Fondo Soberano o por cualquier medio si estas no fueran suficientes. Artículo 101. Solicitud de información. La Junta Directiva podrá solicitar a las entidades públicas patronales y a las entidades privadas patronales la información relacionada directamente con el cumplimiento de sus obligaciones LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General establecidas en esta Ley. La información será presentada, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a la solicitud, por escrito o en el formato electrónico que el Fondo determine con base en los sistemas que este desarrolle y conceda el uso a las entidades públicas patronales y a las entidades privadas patronales. Artículo 102. Obligatoriedad de proporcionar información. Las entidades públicas patronales y las entidades privadas patronales deberán entregar al Fondo, en los formatos impresos, o a través de medios magnéticos, digitales o electrónicos, o a través de internet mediante programas o plataformas, autorizados o desarrollados por el Fondo, la siguiente información: I. Las altas de los trabajadores especificando número de trabajador, dígito verificador, apellido paterno, apellido materno, nombres, sexo, dependencia o entidad, fecha de primera aportación, observaciones y, en su caso, la demás información que requiera el Fondo; II. Las bajas de los trabajadores, indicando la fecha del movimiento y la causa; III. Las modificaciones al salario de cotización de las y los trabajadores; IV. Las variaciones, promociones y cambios de las plazas de las y los trabajadores; V. Las licencias sin goce de sueldo, las suspensiones por corrección disciplinaria y cualquier otro tipo de suspensión de la relación laboral de las y los trabajadores, así como cualquier incidencia que afecte a la cotización; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI. Los cambios de ubicación y de adscripción laboral de las y los trabajadores, y VII. Los demás datos relevantes que acuerde en forma general la Junta Directiva y se comunique oportunamente a las entidades públicas. La información a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deberá entregarse el mismo día que suceda el alta o baja del trabajador. En caso de presentar de forma extemporánea la baja del trabajador, para efectos de esta ley, se tomará como la fecha de baja el día en que sea entregada al Fondo la información, por lo que la entidad pública se obliga a cubrir las aportaciones y cuotas correspondientes de ese periodo. En caso de presentar en forma extemporánea el alta de un trabajador, la responsabilidad del Fondo iniciará a partir de que sea entregada la información. La información a que se refieren las fracciones III a la VII de este artículo se deberá entregar dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el supuesto jurídico. Artículo 103. Integración de expediente. El Fondo deberá integrar un expediente por cada trabajador con la información establecida en el artículo anterior. Los datos que se asienten serán confidenciales y gozarán de la garantía de protección de datos personales en términos de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, salvo en el caso de controversias, a solicitud de autoridades judiciales o administrativas. Artículo 104. Obligaciones de las y los trabajadores. Las y los trabajadores están obligados a proporcionar los datos y satisfacer los requisitos que les solicite el Fondo en relación con el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General La edad, las relaciones familiares y los demás requisitos que se exijan para acreditar derechos, se comprobarán con fundamento en las disposiciones del Código Civil. Artículo 105. Atribuciones de revisión. Las entidades públicas patronales y las entidades privadas patronales deberán permitir al Fondo o a la Secretaría de Administración y Finanzas ejercer sus atribuciones de revisión para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones previstas en esta ley. Artículo 106. Determinación del monto de aportaciones y cuotas. El Fondo podrá determinar presuntivamente el monto de las aportaciones y cuotas de las entidades públicas patronales y de las entidades privadas patronales y fijarlas en cantidad líquida, cuando estas realicen lo siguiente: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las atribuciones de revisión del Fondo o de la Secretaría de Administración y Finanzas; II. Omitan presentar los avisos de alta, baja, modificación y demás, previstos en esta ley; III. No cubran oportunamente el importe de sus aportaciones y cuotas retenidas, o lo hagan en forma incorrecta, y IV. No presenten las nóminas, la documentación comprobatoria de las aportaciones o descuentos o no proporcionen la información correlativa al cumplimiento de sus obligaciones. Para efectos de la determinación a que se refiérela fracción anterior el Fondo se basará en los datos con que cuente o se apoyará en los hechos que conozca a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales o administrativas. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 107. Pago de aportaciones. El pago de aportaciones deberá realizarse a través de las formas, o recibos oficiales que el Fondo apruebe y mediante los medios que establezcan los Estatutos y el Comité de Cuentas. Artículo 108. Formas de pago. Todos los pagos realizados al Fondo deberán realizarse en la cuenta institucional que le corresponda y que determine el Comité de Cuentas, mediante transferencia electrónica. CAPÍTULO III REGLAS Y BASES DE LAS PENSIONES Artículo 109. Derecho de exigir el cumplimiento de las prestaciones. Ninguna cuota o aportación al Fondo, crea derechos de ninguna naturaleza en favor de los trabajadores, de sus personas beneficiarias o de las entidades públicas patronales o de las entidades privado patronales sobre aquellas. El pago de las cuotas o aportaciones sólo genera el derecho de exigir el cumplimiento de las prestaciones establecidas en esta ley una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley y en los Estatutos del Fondo. Artículo 110. Dependencia económica. La dependencia económica se acredita mediante resolución del Comité de Deliberación a través del Subcomité Legal y de acuerdo con la legislación aplicable, a excepción de la o el cónyuge y las hijas e hijos del trabajador, trabajadora o de la persona pensionada, que podrán acreditarlo ante el Fondo mediante la presentación de la documentación que certifique el parentesco. La concubina o concubinario deberá acreditar tal carácter en los términos del Código Civil del Estado de Nayarit. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 111. Designación de personas beneficiarias. Los trabajadores y las personas pensionadas deberán designar por escrito a las personas beneficiarias. El trabajador o trabajadora, podrá en todo tiempo modificar, ampliar o sustituir la designación de personas beneficiarias. Artículo 112. Orden de prioridad del beneficiario en caso de no estar designado por el o la trabajadora. En el caso en el cual el trabajador o la trabajadora, no hayan designado a un beneficiario conforme al artículo 111, la designación del beneficiario se regirá conforme a lo siguiente: a) Será beneficiario total, el hijo o hija, menor de dieciocho años sin padre y madre, y se deberá nombrar a un tutor o tutora quién administrará la pensión del menor conforme a lo que establezca el Comité de Deliberación. b) El hijo o hija beneficiario, podrá seguir recibiendo los beneficios de la pensión de la trabajadora o el trabajador, hasta los veinticinco años cumplidos, siempre y cuando acredite que está estudiando o presente alguna discapacidad durante el tiempo que ésta dure. En ambos casos, el beneficiario deberá de acreditar dichas condiciones ante el Comité de Deliberación y su Subcomité correspondiente. c) En el caso en que al hijo le sobreviva la madre o padre, los beneficios se dividirán en partes iguales. Para el hijo o hija, hasta los veinticinco años cumplidos, siempre y cuando acredite que está estudiando o presente alguna discapacidad durante el tiempo que ésta dure. En ambos casos, el beneficiario deberá de acreditar dichas condiciones ante el Comité de Deliberación y su Subcomité correspondiente. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General d) En caso de que el hijo o hija sea mayor de dieciocho años, podrá recibir la pensión hasta los veinticinco años cumplidos, siempre y cuando acredite que está estudiando o presente alguna discapacidad durante el tiempo que ésta dure. En ambos casos, el beneficiario deberá de acreditar dichas condiciones ante el Comité de Deliberación y su Subcomité correspondiente. e) En caso de existir un nieto o nieta del trabajador o trabajadora, menor de dieciocho años y que no tenga padre y madre, tendrá la misma prioridad como si fuera un hijo o hija, mientras se compruebe a través del Comité de Deliberación, que depende económicamente del trabajador ola trabajadora o de la persona pensionada. f) En caso de que el trabajador o persona pensionada no tenga hijos o estos sean mayores de veinticinco años, será beneficiario el o la cónyuge, y a falta de éste, el concubino o la concubina, siempre y cuando se demuestre la relación de hecho ante el Comité de Deliberación. g) A falta de las personas mencionadas en los incisos a) y b), serán beneficiarios los familiares ascendientes que hayan dependido del trabajador o trabajadora. h) En caso de no existir ningún beneficiario mencionado en los incisos a), b) y c), y de no haber nombrado beneficiario, será beneficiario de los fondos que le correspondan al trabajador o trabajadora, p a la persona pensionada, el Fondo, y deberá de destinar dichos fondos a la Cuenta que el Comité de Cuentas determine. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 113. Derecho a pensión. Para adquirir el derecho a una pensión se requiere cumplir con los requisitos señalados en esta Ley, conforme a la modalidad de pensión que corresponda. Artículo 114. Trámite de la pensión. La pensión se solicitará por escrito de la persona interesada y dirigida al subcomité de pensiones, que deberá de resolver en la siguiente sesión del Comité de deliberación conforme a lo establecido en el artículo 52 de la presente Ley y lo que establezcan los estatutos del Fondo. Artículo 115. Años de cotización. Para efectos de adquirir el derecho a una pensión, sólo se considerarán los años de cotización completos. Si el trabajador o trabajadora desempeña dos o más cargos en una o más entidades públicas patronales o entidad privada patronal, se tomará en cuenta el empleo de mayor antigüedad para computar los años de cotización. Artículo 116. Prescripción de prestaciones. El monto de las pensiones vencidas, que no reclamen las personas interesadas dentro del plazo de tres años siguientes a la fecha en que fueron exigibles, prescribirá a favor del Fondo. Artículo 117. Acreditación de la supervivencia. Los pensionados y sus beneficiarios acreditarán su supervivencia en los meses de enero y julio de cada año; para ello, podrán optar por los medios siguientes: I. De forma presencial en cualquiera de las oficinas del Fondo, o en los lugares que éste señale para tal fin; II. Por cualquiera de los medios tecnológicos que, en su caso, implemente el Fondo o convenios que al efecto se celebren; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Ante cualquier consulado mexicano o notaría pública, en caso de residir fuera de Nayarit, remitiendo la constancia original al domicilio del Fondo, tomándose como fecha de acreditación la de recepción del documento; IV. En caso de que la persona sea una persona adulta mayor, o esté físicamente imposibilitada y se encuentre dentro del Estado de Nayarit, el Comité de Deliberación deberá de tomar las medidas necesarias para que algún funcionario o empleado del Subcomité Médico o Legal acuda a certificar la supervivencia del pensionado, y V. En caso de que la persona sea mayor de edad, o esté físicamente imposibilitada y se encuentre fuera del Estado de Nayarit y dentro de la República Mexicana, un Notario o Corredor Público de la localidad en la que se encuentra deberá de acudir a realizar la certificación de supervivencia. El Fondo deberá de tener convenio con por lo menos tres Notarios o Corredores Públicos de cada Entidad Federativa y los costos de la certificación correrán a cargo del Fondo. De no actualizarse la supervivencia mediante alguno de estos supuestos, se suspenderá el pago de las pensiones a las que tienen derecho. Cuando la supervivencia se acredite fuera de los plazos referidos, se deberá reincorporar al pensionado o beneficiario en el goce de sus derechos a más tardar en la segunda quincena más próxima a la fecha de acreditación. El Fondo en cualquier momento y por cualquier medio podrá investigar la supervivencia a través del Subcomité Legal. Artículo 118. Reincorporación de una persona pensionada al servicio activo. Cuando a un trabajador o trabajadora se le haya dictaminado una pensión LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General podrá optar por no recibirla y continuar en el régimen previsional en los términos de esta Ley. Cuando una persona pensionada se reincorpore al servicio activo, deberá informar de manera inmediata y por escrito al Fondo, a efecto de que éste suspenda el pago de la pensión. Al darse de baja nuevamente en el servicio activo, recibirá la misma pensión que disfrutaba con los incrementos salariales que correspondan, salvo en el caso de invalidez, cuando se recupere la capacidad para el trabajo. En el primer caso, se tendrá derecho a la devolución de las cuotas enteradas durante el último período laborado. Artículo 119. Compatibilidad de las pensiones. La pensión por viudez es compatible con todas las pensiones a que se refiere la Ley y deberá de ser determinado por el Comité de Deliberación a través del Subcomité correspondiente. Artículo 120. Incompatibilidad. Cuando el Comité de Deliberación advierta la incompatibilidad de la pensión o pensiones, lo notificará al pensionado para que dentro de los diez días hábiles siguientes exprese lo que a su interés convenga; transcurrido el plazo anterior, el Fondo resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes y en caso de controversia, el pensionado podrá de agotar la instancia de mediación ante el Comité de Mediación. Artículo 121. Consecuencias de la incompatibilidad de las pensiones. En caso de que una persona que recibe alguna de las pensiones, previstas en esta Ley, salvo las establecidas por fallecimiento, desempeñe un trabajo remunerado en cualquiera de las entidades públicas patronales o y acceda al régimen previsional establecido en esta Ley, deberá reintegrar las cantidades correspondientes a las mensualidades de la pensión indebidamente percibidas, a partir de que se presente la incompatibilidad. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 122. Prestaciones no reclamables. A las personas pensionadas o personas beneficiarias no se les pagará ninguna otra prestación que derive de la relación de trabajo terminada con sus respectivas entidades públicas patronales o entidades privadas patronales. Artículo 123. Características de las pensiones. Las pensiones no son susceptibles de enajenarse, cederse, gravarse o embargarse, excepto cuando se trate de cumplir una resolución judicial y que sea aprobado por el Comité de Deliberaciones del Fondo a través de su subcomité legal. SECCIÓN I DE LA PORTABILIDAD DE COTIZACIONES Artículo 124. Portabilidad. La portabilidad consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente Ley o viceversa. Los Institutos, Sistemas de Seguridad Social y AFORES que celebren convenio de portabilidad con el Fondo, deberán señalar en las constancias de baja que expidan a sus trabajadores con el número de años de cotización. Artículo 125. Convenios de portabilidad. El Fondo, previa aprobación de la Junta Directiva, podrá celebrar convenios de portabilidad con otros Institutos, Sistemas de Seguridad Social y AFORES compatibles con el previsto en la presente Ley, mediante los cuales se establezcan: I. Reglas de carácter general y equivalencias en las condiciones y requisitos para obtener una pensión por jubilación, vejez, retiro anticipado, retiro anticipado en edad avanzada, incapacidad por riesgo de trabajo, invalidez por causas ajenas al trabajo y vida, y II. Mecanismos de traspaso de recursos. Los convenios de portabilidad deberán contar con dictamen actuarial en el que conste la equivalencia de LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General la portabilidad de derechos que se pretenda convenir, así como la suficiencia de las reservas que se deban afectar para hacer frente a las obligaciones que resulten a cargo de la cuenta institucional. CAPÍTULO IV DE LOS TIPOS DE PENSIONES SECCIÓN I PENSIONES POR RETIRO Artículo 126. Pensiones por retiro. Los trabajadores tendrán derecho a una pensión por retiro bajo las siguientes modalidades: I. Jubilación. II. Retiro anticipado. III. Vejez. IV. Retiro anticipado en edad avanzada. Las modalidades antes señaladas se regirán por las condiciones y requisitos que exijan para cada una de ellas en esta ley. Artículo 127. Pensión por jubilación. La pensión por jubilación se otorgará cuando el trabajador o trabajadora, cuente con al menos treinta y cinco años de cotización a la cuenta que le corresponda aportar y sesenta y cinco años de edad. El monto de esta pensión será calculado conforme al salario pensionable, establecido en esta Ley. Artículo 128. Pensión por retiro anticipado. El trabajador o trabajadora, que haya cumplido sesenta años de edad y treinta y cinco años de cotización tendrá derecho a la pensión por retiro anticipado. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El monto de esta pensión se calculará multiplicando su salario pensionable por el factor A descrito en la siguiente tabla: Edad al momento del retiro anticipado Factor A 65 o más 1.000 64 0.950 63 0.900 62 0.850 61 0.800 60 0.750 Artículo 129. Pensión por vejez. El trabajador o trabajadora que haya cumplido veinte años de cotización y sesenta y cinco años de edad tendrá derecho a la pensión por vejez. El monto de esta pensión se calculará multiplicando el salario pensionable por el factor B en función de los años de cotización al momento de la solicitud de acuerdo con la siguiente tabla: Años de cotización Factor B 20 0.5000 LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 21 0.5300 22 0.5600 23 0.5900 24 0.6200 25 0.6500 26 0.6800 27 0.7200 28 0.7550 29 0.7900 30 0.8250 31 0.8600 32 0.8950 33 0.9300 34 0.9650 35 o más 1.000 Artículo 130. Pensión por retiro anticipado en edad avanzada. El trabajador o trabajadora que haya cumplido veinte años de cotización y sesenta años de edad tendrá derecho a la pensión por retiro anticipado en edad avanzada. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El monto de esta pensión será el resultado de multiplicar el salario pensionable por los factores A y B previstos en las tablas de los artículos 126 y 127 respectivamente en función de la edad y años de cotización al momento del retiro. SECCIÓN II PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO Artículo 131. Riesgos de trabajo. Para los efectos de esta Ley, serán considerados como riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores o trabajadoras en el ejercicio o con motivo del trabajo. Se considerará accidente del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que se presente, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. Asimismo, se consideran riesgos de trabajo las enfermedades profesionales señaladas en la normatividad laboral. Artículo 132. Consecuencias de los riesgos de trabajo. Los riesgos del trabajo pueden producir: I. Incapacidad temporal: Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por un periodo de tiempo determinado; II. Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para desempeñar un trabajo determinado; LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Incapacidad permanente total: Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo de forma permanente, y IV. Muerte. Artículo 133. Excepciones de riesgos de trabajo. No se considerarán riesgos del trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Cuando el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de ebriedad; II. Cuando el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y conocimiento de esto por el Subcomité Médico y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento de su jefe inmediato, presentando la prescripción suscrita por el médico; III. Cuando el trabajador ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Cuando sean resultado de un intento de suicidio o a consecuencia de una riña en que hubiere participado el trabajador; u originados por hechos presuntamente delictuosos cometidos por éste, y V. Las enfermedades o lesiones que presente el trabajador o trabajadora consideradas como crónico degenerativas o congénitas o que no tengan relación con las labores desempeñadas de forma cotidiana en el trabajo, aun cuando el trabajador o trabajadora ignore tenerlas. Artículo 134. Calificación de los riesgos de trabajo. Los riesgos de trabajo serán calificados por el Subcomité Médico del Comité de Deliberación, de LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General conformidad con los Estatutos, Lineamientos respectivos y demás disposiciones aplicables. Artículo 135. Aviso. Las entidades públicas patronales o entidades privadas patronales, deberán dar aviso por escrito al Subcomité Médico, dentro del plazo de tres días, contado desde el día en el que tengan conocimiento de la ocurrencia de un accidente o riesgo de trabajo. El trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de presunción de la existencia de un riesgo del trabajo. El trabajador o sus familiares deberán solicitar al Subcomité Médico que les brinde la calificación del riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido el riesgo de trabajo, en los términos que señale esta Ley y los Estatutos del Fondo. No se reconocerá un riesgo del trabajo, si este no hubiere sido notificado al Subcomité Médico en los términos de este artículo. Artículo 136. Invalidez. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su salario de cotización, percibida durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por un médico profesional nombrado por el Subcomité Médico de acuerdo con las normas aplicables. Artículo 137. Pensión por invalidez. El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos: I. Solicitud del trabajador o trabajadora o de sus legítimos representantes. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Dictamen de invalidez emitido por el Subcomité Médico, conforme al reglamento y a las disposiciones aplicables. Artículo 138. Excepciones a la invalidez. No se concederá la pensión por invalidez si ésta sobreviene por alguna de las causas siguientes: I. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador en estado de ebriedad; II. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que sea del conocimiento del Subcomité Médico y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador ocasiona la invalidez por sí mismo o auxiliándose de una tercera persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el trabajo u originado por algún delito cometido por este, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de afiliación del trabajador con el puesto vigente al Fondo. Artículo 139. Incapacidad temporal. Al declararse una incapacidad temporal, al trabajador o trabajadora se le otorgará licencia con goce del cien por ciento de sus percepciones, cuando el riesgo de trabajo lo imposibilite para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto directamente por las entidades públicas patronales o las entidades privadas patronales, según sea el caso, hasta que termine la incapacidad cuando sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General La determinación de la incapacidad producida por riesgo de trabajo se hará con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en lo que respecta a los exámenes trimestrales a que deberá someterse el trabajador. El trabajador o la entidad pública patronal o entidad privada patronal podrán solicitar que se declare la incapacidad permanente si a los tres meses de declarada la incapacidad el trabajador no está en aptitud de volver al trabajo, en atención a los certificados médicos correspondientes. El plazo para que el Subcomité Médico determine la aptitud del trabajador o trabajadora para regresar a sus labores, o bien proceder a declarar su incapacidad permanente, no podrá exceder de un año, contado a partir de que al Subcomité Médico tenga conocimiento del riesgo, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de esta Ley. Artículo 140. Pensión por riesgo de trabajo por incapacidad permanente parcial. Al declararse una incapacidad permanente parcial, al trabajador se le concederá una pensión a cargo de la entidad pública patronal o a cargo de la entidad privada patronal, según sea el caso, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo, atendiendo al salario base de cotización que percibía al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine la pensión. El porcentaje de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecido en la tabla de valuación mencionada, teniendo en cuenta la edad del trabajador y la importancia de la incapacidad, según sea absoluta para el ejercicio de su profesión u oficio aun cuando quede habilitado para dedicarse a otros trabajos, o si solamente hubiere disminuido la aptitud para su desempeño. Cuando el trabajador pueda dedicarse a otras funciones porque sólo haya disminuido parcialmente su capacidad para el desempeño de su trabajo, las entidades públicas patronales o las entidades privadas patronales, según sea el LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General caso, podrán prever su cambio de actividad de forma temporal, en tanto dure su rehabilitación. Si la pérdida funcional o física de un órgano o miembro es definitiva, su actividad podrá ser otra de acuerdo con su capacidad, lo cual también se determinará por las entidades públicas patronales o las entidades privadas patronales, siempre y cuando tengan el visto bueno del Comité de Deliberación. Si el monto de la pensión anual resulta inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo anual se pagará al trabajador o trabajadora, en substitución de esta, una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiere correspondido con un tope al salario de cotización de dos salarios mínimos. Artículo 141. Pensión por riesgo de trabajo por incapacidad permanente total. Al declararse al trabajador una incapacidad permanente total, se le concederá una pensión por incapacidad por riesgo de trabajo equivalente al cien por ciento del salario pensionable calculado al momento de presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. Artículo 142. Valoraciones y tratamientos médicos. Los trabajadores que soliciten la pensión por riesgos de trabajo, así como las personas pensionadas a quienes se les haya otorgado por la misma causa, están obligadas a someterse en cualquier tiempo a las valoraciones y a los tratamientos médicos que el Subcomité Médico les requiera o proporcione, respectivamente, conforme a la normativa interna aplicable, con el fin de otorgar la pensión, aumentar o disminuir su cuantía y en su caso, revocar, en virtud del estado de salud que goce la persona pensionada, así como a las investigaciones y evaluaciones que se le realicen y que sean necesarias para verificar si persiste la incapacidad. Ante su negativa, no se tramitará su solicitud de la pensión o se les suspenderá el goce de la pensión conforme al procedimiento previsto en esta ley. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General En caso de que el trabajador solicitante o pensionado se niegue a someter a los reconocimientos, o sea detectado desempeñando funciones similares a las derivadas de su pensión, procederá la cancelación de su solicitud o en su caso, la suspensión del goce de la misma, sin responsabilidad para el Fondo, previa notificación al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga. El pago de la pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que la persona pensionada o el trabajador se someta al tratamiento médico, sin que esto implique, en el primer caso, el reintegro de las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que duró la suspensión. Artículo 143. Revocación de la pensión. La pensión por incapacidad permanente parcial podrá ser revocada por el Fondo, cuando el trabajador o trabajadora se recupere de las secuelas ocasionadas por el riesgo del trabajo, previa valoración médica por parte del Subcomité Médico que se le realice en términos del artículo anterior. En este supuesto, el trabajador continuará laborando, y el único efecto será la revocación de la pensión correspondiente conforme al procedimiento previsto en esta ley. La pensión por incapacidad permanente total será revocada cuando el trabajador o trabajadora recupere su capacidad para el trabajo. En tal caso, la entidad pública patronal o la entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios tendrá la obligación de reinstalarlo en su empleo dentro de los quince días naturales siguientes a que esto ocurra, si de nuevo es apto para desempeñarlo, o en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, con un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer el riesgo. Si el trabajador no aceptare reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo, le será revocada la pensión. Dentro del término de quince días hábiles a que el Fondo se entere de que el trabajador no fuere reinstalado en su empleo o no se le asignó otro en los LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General términos del párrafo segundo de este artículo, por causa imputable a la entidad pública patronal o entidad privada patronal en la que hubiere prestado sus servicios, continuará pagando el importe de la pensión con cargo al presupuesto de esta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurra el titular de la entidad pública patronal o el patrón de la entidad privada patronal, quien deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión. Artículo 144. Convenios de coordinación. El Fondo podrá celebrar convenios de coordinación con las instituciones de seguridad social, y coordinarse con las entidades públicas patronales y con las entidades privadas patronales, para que observen lo relativo a seguridad, higiene y prevención de riesgos de trabajo de conformidad con la Ley de Derechos y Justicia Laboral para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. SECCIÓN III PENSIONES POR INVALIDEZ POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO Artículo 145. Invalidez por causas ajenas al trabajo. Para los efectos de esta Ley, existe invalidez cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su salario base de cotización, percibido durante el último año de trabajo, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Subcomité Médico. Artículo 146. Requisitos para pensión por invalidez. El otorgamiento de la pensión por invalidez queda sujeto a la satisfacción de los siguientes requisitos: I. Solicitud del trabajador o de sus legítimos representantes, y LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Dictamen de invalidez emitido por el Subcomité Médico, conforme al reglamento y a las disposiciones aplicables. Artículo 147. Excepciones a la invalidez. No se concederá la pensión por invalidez si ésta sobreviene por alguna de las causas siguientes: I. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador en estado de ebriedad; II. Si la invalidez se origina encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica que sea del conocimiento del Subcomité Médico y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador ocasiona la invalidez por sí mismo o auxiliándose de una tercera persona; IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere participado el trabajador u originado por algún delito cometido por esta, y V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha de afiliación del trabajador con el trabajo vigente al Fondo. Artículo 148. Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo. La pensión por invalidez se otorgará a los trabajadores o trabajadoras que se inhabiliten física o mentalmente en términos de lo previsto en esta ley, por causas ajenas al desempeño de su cargo, empleo o comisión, que hayan pagado sus cuotas al Fondo al menos durante cinco años. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El monto de esta pensión será igual a la multiplicación del salario pensionable por el factor C en función de los años de cotización al momento de la solicitud de acuerdo con la siguiente tabla: Años de cotización Factor C 5 a 20 0.5000 21 0.5300 22 0.5600 23 0.5900 24 0.6200 25 0.6500 26 0.6800 27 0.7200 28 0.7550 29 0.7900 30 0.8250 31 0.8600 32 0.8950 33 0.9300 LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 34 0.9650 35 1.000 Artículo 149. Temporalidad. La pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo se concederá con carácter provisional, por un periodo de dos años. Para tal efecto, es responsabilidad de la persona pensionada solicitar la valoración médica ante el Subcomité Médico conforme a su normativa interna aplicable y a los Estatutos del Fondo y presentarla al Subcomité Médico hasta seis meses antes de concluir este periodo. Transcurrido el periodo de dos años y después de haberse realizado la valoración médica, se determinará lo conducente. En caso de que no se solicite en el término señalado, el Fondo podrá suspender esta pensión conforme al procedimiento previsto en esta Ley. El Fondo seguirá pagando esta pensión mientras persista la invalidez y su revisión podrá hacerse una vez al año, salvo que existan pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la invalidez. El derecho al pago de esta pensión comienza a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador cause baja motivada por la invalidez, en términos de lo previsto en esta ley. Artículo 150. Valoraciones y tratamientos médicos. Los trabajadores que soliciten la pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo, así como las personas pensionadas a quienes se les haya otorgado, están obligadas a someterse en cualquier tiempo a las valoraciones y a los tratamientos médicos que el Subcomité Médico, les requiera o proporcione, respectivamente. Ante su negativa, no se tramitará su solicitud de la pensión o se les suspenderá el goce de la pensión conforme al procedimiento previsto en esta ley. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 151. Suspensión de la pensión. La pensión por invalidez se suspenderá: I. Cuando la persona pensionada o trabajador esté desempeñando algún cargo o empleo, en alguna entidad pública o entidad privada patronal sujeta a este régimen, previa comprobación por el Fondo, y II. En el caso de que la persona pensionada o trabajador se niegue injustificadamente a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Subcomité Médico le prescriba y proporcione en cualquier tiempo, así como a las investigaciones y evaluaciones necesarias para verificar la vigencia de sus derechos por este concepto, o se resista a las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, salvo que se trate de una persona afectada de sus facultades mentales. Para efectos de esta fracción, el pago de la pensión o la tramitación de la solicitud se reanudará a partir de la fecha en que la persona pensionada o trabajador se someta al tratamiento médico, sin que haya lugar, en el primer caso, a recibir las prestaciones que dejó de percibir durante el tiempo que haya durado la suspensión. Artículo 152. Revocación de la pensión. La pensión por invalidez será revocada cuando la persona pensionada recupere su capacidad para el servicio. En tal caso, la entidad pública patronal o la entidad privada patronal, según sea el caso, en que hubiere prestado sus servicios el trabajador recuperado tendrá la obligación de restituir su empleo si de nuevo es apto para desempeñarlo o, en caso contrario, asignarle un trabajo que pueda desempeñar, debiendo ser cuando menos de un sueldo y categoría equivalente a los que disfrutaba al acontecer la invalidez. Si el trabajador no acepta reingresar al servicio en tales condiciones, o bien estuviese desempeñando cualquier trabajo remunerado, le será revocada la pensión. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Si el trabajador no es restituido a su empleo o no se le asigna otro en los términos del párrafo anterior, por causa imputable a la entidad pública patronal o entidad privada patronal en que hubiere prestado sus servicios, seguirá percibiendo el importe de la pensión con cargo al presupuesto de esta. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que incurra la persona titular de la entidad pública o de las responsabilidades que incurra el patrón de la entidad privada patronal, la cual deberá restituir los montos erogados por concepto del pago de la pensión. Artículo 153. Pago de percepciones ordinarias. En tanto se dictamina la invalidez del trabajador en forma definitiva, la entidad pública patronal o la entidad privada patronal, tendrá la obligación de pagar las percepciones ordinarias correspondientes al trabajador o trabajadora mientras no reciba del Fondo la pensión correspondiente. SECCIÓN IV PENSIONES POR FALLECIMIENTO Artículo 154. Fallecimiento de las personas pensionadas. Las personas beneficiarias, en el orden establecido en el artículo 112, a la muerte de una persona pensionada, tendrán derecho a una pensión cuyo monto será igual a un porcentaje de la pensión que recibía el titular, actualizada conforme a lo dispuesto en esta ley, de acuerdo con la siguiente tabla: Años disfrutados de pensión de los beneficiarios Porcentaje de la pensión que recibía el titular (actualizada) 1 100% 2 90% LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 3 80% 4 70% 5 60% 6 en adelante 50% El pago será retroactivo a partir del día siguiente al del deceso del trabajador o persona pensionada. Artículo 155. Fallecimiento por riesgo de trabajo. En caso de fallecimiento por riesgo del trabajo de un trabajador, sus personas beneficiarias, en el orden establecido en el artículo 112 de este ordenamiento, tendrán derecho a que el Fondo les pague una pensión por fallecimiento por riesgos de trabajo equivalente al cien por ciento del salario pensionable. Artículo 156. Fallecimiento por causas ajenas al riesgo de trabajo. Cuando un trabajador fallezca, por una causa que no se considere como riesgo de trabajo, sus personas beneficiarias, en el orden establecido en el artículo 112 de esta Ley, tendrán derecho a una pensión por fallecimiento por causas ajenas al trabajo, siempre y cuando el trabajador hubiera cotizado al menos cinco años al Fondo. El monto de dicha pensión será un porcentaje de su salario regulador de acuerdo con el factor C referido en el artículo 148 de esta ley. CAPÍTULO V REVISIÓN DE PENSIONES Artículo 157. Revisión de pensiones. El Fondo, con el objeto de salvaguardar el interés público, podrá ordenar, dentro del plazo de tres años a partir de su LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General otorgamiento, de oficio o a iniciativa de las entidades públicas patronales o las entidades privadas patronales, la revisión de los dictámenes de otorgamiento de pensiones, la documentación y, en su caso, verificar que los cálculos que hayan servido de base para concederlas se hayan realizado correctamente. Será competente para esto el Comité de Deliberación a través de su Subcomité Legal. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en cuatro años adicionales, contado a partir del otorgamiento indebido de la pensión, en caso de que el Fondo detecte la posible comisión de un delito o que el Subcomité Legal detecte una presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas. La revisión de que se trata podrá tener como consecuencia la revocación, modificación o suspensión de la pensión que haya sido otorgada. Artículo 158. Modificación de la pensión. El monto de la pensión se modificará cuando: I. El importe asignado no sea el correcto conforme a la Ley que resulte aplicable al momento de su otorgamiento, y II. Cuando al subsanar la irregularidad o la inconsistencia detectada, que no afecte el derecho de la persona pensionada a recibirla, se conozcan datos diferentes que afecten el cálculo de esta. Artículo 159. Suspensión de la pensión. La pensión que gocen las personas pensionadas podrá suspenderse en los siguientes casos: I. Cuando, conforme a esta Ley, el pago de la pensión esté condicionado al cumplimiento de obligaciones, establecidas en esta Ley, por parte de la persona pensionada o persona beneficiaria, sin que ésta las hubiese satisfecho, y LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Cuando se detecte una irregularidad o inconsistencia, que no afecte el derecho de la persona pensionada a percibir y, pueda ser subsanada. Artículo 160. Revocación de la pensión. La revocación procederá en los casos en que la persona pensionada no tenga derecho a percibir la pensión por cualquiera de las siguientes circunstancias: I. Esté gozando de una pensión sin cumplir con los requisitos de esta Ley; II. Se hubiese otorgado la pensión con base en documentos e información falsos; III. Cuando se detecte una irregularidad o inconsistencia, que no afecte el derecho de la persona pensionada a percibir y, no sea subsanada durante el plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación personal, y IV. En los casos que señalan los artículos 142, 143, 150 y 151 de esta Ley. Artículo 161. Procedimiento. En los casos de modificación, suspensión y revocación, el Fondo procederá en los siguientes términos: I. Cuando se tenga conocimiento de la situación que amerite alguno de los supuestos mencionados, el Subcomité Legal notificará de forma personal, dentro del plazo de cinco días hábiles a la persona pensionada de la causa de revocación o modificación, y le otorgará diez días hábiles a partir de la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. En caso de no subsanarse los supuestos mencionados, deberá de agotar sus instancias mediante el Subcomité de Mediación antes de acudir a cualquier otra instancia para ejercer lo que a su derecho crea que le corresponda. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General En los casos de suspensión, el plazo señalado en el párrafo anterior será de cinco días hábiles, y II. Tratándose de los casos de revocación y modificación, una vez concluido el plazo antes concedido, con la comparecencia por escrito a que se refiere la fracción anterior, o sin ella, se analizarán los elementos que se hayan proporcionado, en su caso, y se procederá a dictar la resolución que corresponda, en un plazo no mayor a tres meses siguientes a aquel en que hubiese fenecido el plazo para la comparecencia de la persona interesada; la cual se notificará de forma personal a la persona pensionada. En los casos de suspensión, el plazo señalado en el párrafo anterior será de diez días hábiles; y se notificará de forma personal a la persona pensionada dentro de ese mismo plazo, contado a partir de la emisión de la resolución. Artículo 162. Reintegro de cantidades. En caso de que la pensión se haya otorgado indebidamente, por responsabilidad de la entidad pública patronal o la entidad privada patronal o en su caso de la persona pensionada, quien resulte responsable resarcirá al Fondo por el monto de los pagos indebidamente efectuados, incluyendo el interés legal que se hubiese causado. Cuando la pensión fue indebidamente otorgada por causas imputables al Fondo, se deslindan las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar respecto de la persona servidora pública responsable. Artículo 163. Pago de saldo a favor. En los casos en que se dicte resolución con motivo del procedimiento de la suspensión, las cantidades retenidas por el Fondo serán pagadas a la persona pensionada cuando acredite el cumplimiento de las obligaciones en términos de esta Ley, así como en los casos en que las irregularidades detectadas fueran subsanadas. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Cuando, como consecuencia de la suspensión, la pensión sea revocada por no tener derecho a percibir y las cantidades retenidas pasarán a formar parte de la Cuenta del Fondo. Artículo 164. Impugnación de las resoluciones. Las resoluciones dictadas en los términos de este capítulo podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la legislación aplicable siempre y cuando se agote la instancia interna de mediación a través del Subcomité de Mediación. Artículo 165. Supletoriedad. En lo que no se oponga a lo establecido en los procedimientos previstos en este capítulo, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. TÍTULO IV DEL PLAN VOLUNTARIO CAPÍTULO I RETIRO DE CUOTAS Artículo 166. Procedimiento para el reconocimiento de los derechos sin retiro de cuotas. En caso de que el trabajador que se encuentre en los supuestos establecidos en los artículos 89 y 90 y no haya retirado sus cuotas o haya decidido no seguir aportando se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuere mayor a tres años, se le reconocerán al momento de su reingreso todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de cinco, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando a partir de su LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General reingreso, haya cubierto un mínimo de trece quincenas de nuevas cotizaciones, y III. Si el reingreso ocurre después de cinco años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir veinticuatro quincenas a partir de su nuevo aseguramiento. Artículo 167. Reconocimiento de los derechos con retiro de cuotas. En el caso de que el trabajador haya retirado las cuotas al separarse del servicio conforme al artículo 89, fracción II y 90, fracción II y reingrese al régimen previsional, podrá solicitar por escrito al Subcomité de Pensiones que le sea reconocida la antigüedad que tenía al separarse. El Fondo reconocerá dicha antigüedad a la fecha en que el interesado reintegre el valor de las cuotas retiradas. Las cuotas deberán reintegrarse actualizadas conforme al incremento anual del Índice Nacional, proyectada en el escenario más alto del estudio actuarial del Fondo vigente al momento del reintegro, para cada año, desde la fecha en que retiró las cuotas hasta el momento en que éstas sean ingresadas al Fondo. CAPÍTULO II CONTINUACIÓN VOLUNTARIA Artículo 168. Continuación Voluntaria. El trabajador o trabajadora de una entidad pública patronal o entidad privada patronal con un mínimo de quince años cotizados, al ser dado de baja del servicio, tiene derecho a continuar voluntariamente en el régimen previsional conforme al artículo 89, fracción I y al artículo 90, fracción I, debiendo quedar inscrito con el último sueldo base de cotización que tenía en el momento de la baja, que se incrementará anualmente en concordancia con el Índice Nacional. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 169. Pago de cuotas y aportaciones para la continuación voluntaria en el régimen. El trabajador de la entidad pública patronal o entidad privada patronal, cubrirá el importe de las cuotas y aportaciones referidas en esta Ley, en los porcentajes para prestaciones correspondientes y el gasto de administración respectivo. El pago de las cuotas y aportaciones se hará por mensualidades anticipadas dentro de los primeros diez días hábiles. En caso de que el pago de las cuotas y aportaciones no se realice en el plazo previsto, deberá cubrir a partir de la fecha que éstas se hicieran exigibles, la actualización del valor del dinero conforme al Índice Nacional y los recargos correspondientes conforme a la legislación fiscal del estado. Artículo 170. Pérdida del derecho a continuar voluntariamente en el régimen. El derecho a continuar voluntariamente en el régimen previsional, se pierde si no se ejerce mediante solicitud por escrito al Subcomité de Pensiones, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de la baja, y se realiza el pago correspondiente. Artículo 171. Término de la continuación voluntaria en el régimen previsional. La continuación voluntaria en el régimen termina por: I. Declaración expresa firmada por el trabajador; II. Dejar de pagar las cuotas y aportaciones por tres mensualidades, y III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen. Se podrá solicitar la readmisión a la continuación voluntaria del régimen previsional, en un plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha que LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General dio origen a la terminación de la misma, siempre que se cubra las cuotas y aportaciones omitidas, actualizadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 167. Artículo 172. Descuentos en continuación voluntaria. El asegurado inscrito en la continuación voluntaria del régimen podrá autorizar al Fondo el descuento de los adeudos de préstamos sobre las cuotas registradas. La aplicación de las cuotas sobre los adeudos disminuirá su tiempo de cotización registrado ante el Fondo, lo cual se realizará disminuyendo las cuotas cotizadas desde la última registrada y las anteriores a ésta, hasta que se cubra el monto del adeudo. CAPÍTULO III FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO Artículo 173. Ahorro voluntario. Los trabajadores podrán realizar ahorro voluntario, cuyo propósito es brindar la oportunidad de adherirse al Sistema de Ahorro del Fondo, con el propósito de generar rendimientos por la colocación de sus ingresos. Asimismo, el propósito es que las entidades públicas patronales y privadas patronales incentiven a sus trabajadores a ahorrar, aportando al Fondo de Ahorro Voluntario de cada trabajador la misma cantidad que el trabajador aporte. Los recursos administrados por concepto de ahorro voluntario se individualizan y son propiedad de cada trabajador. Dichos recursos no serán considerados para el cálculo de las prestaciones a que tenga derecho. Este esquema es voluntario y los trabajadores podrán tener derecho a poder retirar los Fondos a partir del primer año de la apertura de la cuenta individualizada, bajo el esquema y las condiciones que se establezcan en la LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General presente Ley y en los Estatutos del Fondo, así como de los lineamientos que considere el Subcomité de Cuentas Individualizadas considere pertinente. Artículo 174. Operación del sistema de ahorro voluntario. El sistema de ahorro voluntario será operado por el Subcomité de Cuentas Individualizadas y su objetivo es administrar los importes de ahorro voluntario de cada trabajador, así como administrar los retiros que los trabajadores realicen. Artículo 175. Aportaciones para los trabajadores de las entidades públicas patronales. El trabajador podrá destinar hasta el 2% (dos por ciento) de su nómina a su cuenta de ahorro individualizada dentro del Fondo. Para ello, el trabajador deberá acordar con la entidad público patronal el porcentaje que, voluntariamente, será retenido por la entidad público patronal y enterado al Fondo directamente a través del Subcomité de Cuentas Individualizadas. Las aportaciones que realicen los trabajadores serán igualadas por la entidad público patronal, siguiendo el principio de que un peso aportado por el trabajador será igualado por la entidad público patronal. Artículo 176. Aportaciones de los trabajadores de las entidades privadas patronales. El trabajador de una entidad privada patronal podrá destinar a su cuenta de ahorro individualizada dentro del Fondo el monto que establezca la entidad privada patronal dentro de su normatividad interna y lineamientos Para ello, el trabajador deberá acordar con la entidad privada patronal el porcentaje que, voluntariamente, será retenido por la entidad privada patronal y enterado al Fondo directamente a través del Subcomité de Cuentas Individualizadas. Las aportaciones que realicen los trabajadores serán igualadas por la entidad privada patronal, siguiendo el principio de que un peso aportado por el trabajador será igualado por la entidad privada patronal. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 177. Aportaciones de los trabajadores independientes. El trabajador independiente podrá convenir con el Fondo la apertura de una cuenta individualizada de ahorro dentro del Fondo, directamente a través del Subcomité de Cuentas Individualizadas. Los intereses y condiciones de retiro serán establecidos en el contrato que celebre el trabajador independiente con el Fondo. El trabajador independiente será el único que hará aportaciones a su cuenta individualizada de ahorro dentro del Fondo. Artículo 178. De los intereses generados. Los trabajadores de las entidades patronales, públicas y privadas, que aperturen una cuenta individualizada de ahorro voluntario dentro del Fondo, gozarán de un interés de 5% sobre los montos aportados. Dicho interés será aplicado al monto total de lo aportado al final de cada año posterior a la fecha de apertura de la cuenta individualizada de ahorro. Artículo 179. Depósitos. Los montos aportados a la cuenta individualizada de cada trabajador de una entidad público patronal o de una entidad privada patronal serán retenidos a través de la nómina de la entidad pública patronal o de la entidad privada patronal que corresponda, previo convenio. La entidad patronal, ya sea pública o privada, depositarán los importes retenidos por concepto de ahorro voluntario en las cuentas que designe el Subcomité de cuentas individualizadas, a más tardar el día que corresponda al pago de nómina y anexará los datos de cada trabajador ahorrador, requeridos en los formatos que para tal efecto establezca el Consejo. El retraso en el entero de los importes por parte de la entidad patronal, ya sea pública o privada, deberá de llevar el mismo procedimiento que las aportaciones para el régimen previsional. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 180. Retiro del ahorro voluntario. Los trabajadores podrán retirar el equivalente a sus aportaciones a partir del primer año siguiente en el que hayan aperturado su cuenta individualizada y en el momento que decidan posterior a ese primer año al igual que el correspondiente a la aportación de la entidad patronal, pública o privada, conforme la tabla siguiente: Años aportando Retiro de las aportaciones de los trabajadores Retiro de las aportaciones de la entidad patronal 1 100% 10% 2 100% 20% 3 100% 30% 4 100% 40% 5 100% 50% 6 100% 60% 7 100% 70% 8 100% 80% 9 100% 90% LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 10 100% 100% Artículo 181. De las demás disposiciones y procedimientos sobre el Fondo de Ahorro Voluntario. Los procedimientos y lineamientos que no estén señalados en la presente Ley deberán de ser emitidos por el Subcomité de Cuentas Individualizadas, con la aprobación de la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias y extraordinarias. TÍTULO V DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, DENUNCIAS Y SANCIONES DE EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL FONDO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 182. De los principios de honradez y ética del Fondo. Los principios de honradez y ética de los trabajadores, funcionarios y directivos del Fondo deberán estar enfocados en fomentar una cultura de prevención, control y combate total de la corrupción. De igual manera, los recursos del Fondo estarán orientados de manera exclusiva al cumplimiento de las obligaciones que tenga el Fondo con los trabajadores de las entidades público patronales y privado patronales, personas beneficiarias, así como de los trabajadores independientes, que aperturen cuentas individualizadas dentro del Fondo, limitando por completo cualquier espacio para la enajenación individual. Artículo 183. De la Comisión anticorrupción del Fondo. El Subcomité de Gestión Interna y el Subcomité Legal serán quienes integren la Comisión Anticorrupción del Fondo y deberán de sesionar conforme lo establezcan los LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General estatutos del Fondo, creando lineamientos y procedimientos preventivos anticorrupción entre los empleados, funcionarios y directivos del Fondo. Artículo 184. Del procedimiento interno de sanción. Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a empleados, funcionarios o directivos del Fondo, se requiere la presentación de denuncia correspondiente, la cual por regla general es presentada ante el Subcomité Legal por las entidades públicas patronales, por las entidades privadas patronales y por los trabajadores independientes, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a esta Ley, a los estatutos del Fondo o a los lineamientos y normatividades internas del Fondo, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. No obstante, lo anterior, la presentación de la denuncia no es potestad exclusiva de las dependencias y entidades, ya que los particulares que tengan conocimiento de un hecho constitutivo de infracción también se encuentran en aptitud de presentar la denuncia de cuenta. Artículo 185. De los requisitos de la denuncia. Las denuncias que se presenten ante el Subcomité Legal, deberán de contener los siguientes requisitos mínimos: I. Nombre y datos del quejoso denunciante, además de presentar el instrumento notarial respectivo que acredite su personalidad, en caso de que sea persona moral; II. Domicilio o cuenta de correo electrónico, con la finalidad de informarle que el asunto fue radicado y que se le dará el trámite correspondiente; III. Narración de los hechos constitutivos de la infracción (indicando el cómo, LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General cuándo y dónde), y IV. En su caso, las pruebas que pueda aportar que permitan robustecer lo aducido de la denuncia aludida. Artículo 186. De las sanciones. Las sanciones serán determinadas por la Comisión Anticorrupción, mediante la presentación de la denuncia por parte del Subcomité Legal y la deliberación que la Comisión determine, conforma las siguientes sanciones: I. Dependiendo la gravedad de la infracción en la que recurra el trabajador, funcionario o directivo del fondo, de las cuales podrás ser: Amonestación Pública o Privada; II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor a tres días y no mayor a un año; III. Destitución del puesto; IV. Sanción económica, y V. Inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dentro del Fondo. En caso de que el Subcomité considere que los hechos pueden ser constitutivos de algún delito, deberá de proceder conforme a derecho y dar aviso a las autoridades correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, salvo lo dispuesto en los transitorios subsecuentes. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General SEGUNDO. Se abroga la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, publicada el 30 de julio de 1997 en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit y las demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. TERCERO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las normas relativas al presente ordenamiento CUARTO. Los derechos y obligaciones que se hayan adquirido conforme a las disposiciones de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, publicada el 30 de julio de 1997, seguirán surtiendo efectos hasta la conclusión del plazo o cumplimiento de las condiciones en que se hayan establecido. QUINTO. Los trabajadores y las trabajadoras inscritas con anterioridad al Fondo de Pensiones a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se abroga, los supuestos legales para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de retiro establecido en el presente ordenamiento. SEXTO. Los Jubilados, Pensionados o sus beneficiarios que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Lo mismo aplicará para los trabajadores que hubieran cumplido con los requisitos para el goce y disfrute de una pensión por jubilación, retiro por edad y vejez, reguladas por la Ley que se abroga hasta antes de la entrada en vigor del presente ordenamiento LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General SÉPTIMO. Para el caso de los trabajadores y las trabajadoras que hayan cotizado en términos de la Ley que se abroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Fondo de Ahorro para el Retiro, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga. OCTAVO. Para el caso de las pensiones en curso de pago otorgadas por el Fondo de Pensiones, cuyo origen es la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, que se abroga, así como sus pensiones derivadas o bien que a la fecha de la entrada en vigor del presente ordenamiento sean pagados con recursos de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, se seguirán pagando con recursos provenientes de ésta. NOVENO. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se abroga. DÉCIMO. Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran adheridos al Fondo de Pensiones regulado por la Ley que se abroga, serán considerados como trabajadores en transición, a las cuales les aplicarán las excepciones descritas en los siguientes artículos transitorios. DÉCIMO PRIMERO. Tratándose de las trabajadoras y los trabajadores en transición, las cuotas y aportaciones a que se refiere la fracción I y II, del artículo 11 de la Ley que se abroga, continuarán en los mismos términos. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el presente artículo serán parte del Patrimonio del Fondo y se destinarán a la cuenta correspondiente para el pago de las pensiones del personal en transición. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General DÉCIMO SEGUNDO. Los trabajadores y las trabajadoras al momento de entrar en vigor esta Ley podrán optar por acogerse al nuevo porcentaje estipulado en el artículo 84 de la presente Ley, reconociéndoles, los años y porcentajes cotizados bajo el régimen anterior, con la finalidad de que, al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda. DÉCIMO TERCERO. A partir del día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los trabajadores del régimen de la Ley abrogada que tengan derecho a una pensión, tendrán seis meses para solicitar por escrito al Fondo de Pensiones su permanencia en el régimen o su transición al régimen establecido en esta Ley. DÉCIMO CUARTO. Estarán a cargo del Fondo de Pensiones, las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de derechos adquiridos y las pensiones que se otorgan a los titulares o beneficiarios bajo el esquema establecido por la Ley que se abroga. DÉCIMO QUINTO. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Ayuntamientos, que se encuentren inscritos en los términos de la Ley que se abroga, continuarán cubriendo las aportaciones correspondientes por cada trabajador o trabajadora, salvo que, el trabajador o trabajadora que al momento de entrar en vigor esta Ley opten por acogerse al nuevo porcentaje estipulado en el artículo 84, en este caso las entidades públicos patronales deberán de aportar lo concerniente a cada porcentaje elegido por el trabajador o trabajadora. DÉCIMO SEXTO. Los Trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley tengan derecho a pensionarse conforme a la Ley que se abroga, podrán elegir los beneficios de la presente Ley, si desean seguir laborando, garantizándole sus años de cotización, cuotas y aportaciones correspondientes. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General DÉCIMO SÉPTIMO. Los trámites y procedimientos pendientes de resolución con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga. DÉCIMO OCTAVO. En un plazo que no exceda de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá estar constituido el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. DÉCIMO NOVENO. Para la administración de las Pensiones en curso de pago, el Fondo deberá llevar por separado la contabilidad de los recursos que reciba para este fin. Los recursos que destine el Gobierno del Estado al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. para cubrir dichas pensiones no se considerarán ingresos de este último. El Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. dispondrá de un plazo de seis meses a partir de su constitución, para que en el orden administrativo establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento de la Junta Directiva, Direcciones Ejecutivas, Comités y Subcomités a los que hace referencia la presente Ley, debiendo el Gobierno del Estado, proveer los recursos humanos, materiales y presupuestales que se requieran desde el inicio de operaciones del Fondo hasta que éste reciba recursos por concepto de comisiones. VIGÉSIMO. Durante el periodo que transcurra entre la entrada en vigor de esta Ley y que el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. tome a su cargo la creación y administración de las Cuentas Individuales de los LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Trabajadores y pensionados, las cuotas y aportaciones se depositarán en la cuenta que determine la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado. VIGÉSIMO PRIMERO. De conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se llevará a cabo el procedimiento para que se registre la información de las Cuotas y Aportaciones y se opere la apertura de las Cuentas Individuales en el Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. VIGÉSIMO SEGUNDO. El Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. administrará las Cuentas Individuales de los Trabajadores inscritos o que se inscriban al Fondo durante los meses siguientes a su creación. Los Trabajadores que ingresen al régimen previsional reconocido en esta Ley a partir de su entrada en vigor, y tengan abierta ya una Cuenta Individual en una Administradora, podrán elegir mantenerse en ella. Los Trabajadores a que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual a cualquier Administradora, o permanecer en el Fondo sin trámite alguno. Asimismo, a partir de esa fecha, el Fondo podrá recibir el traspaso de Cuentas Individuales de Trabajadores afiliados a otras instituciones o de Trabajadores independientes. VIGÉSIMO TERCERO. Dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la Constitución del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y de los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. el Fondo de Pensiones, deberá transferir a las cuenta institucionales de las entidades públicos patronales que previo convenio coticen al nuevo Fondo de LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ahorro, los saldos de las cuotas y aportaciones de cada uno de los trabajadores que tiene incorporados, detallando el saldo de las aportaciones de sus respectivos patrones, junto con las cuotas del trabajador. Asimismo, deberá detallar las cuentas que tiene por cobrar correspondientes a las aportaciones y cuotas pendientes por enterar por parte de las entidades públicas patronales. VIGÉSIMO CUARTO. El capital inicial de operación del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. se constituirá por el valor de los recursos disponibles del Fondo de Pensiones al día anterior de la entrada en vigor de la presente Ley. VIGÉSIMO QUINTO. El Fondo Soberano Nuevo Nayarit, para el fortalecimiento del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. suministrará el 49% de las utilidades que genere, retenidos y puestos a disposición por el Fiduciario de Fideicomiso Nuevo Nayarit. VIGÉSIMO SEXTO. Las Entidades públicos patronales que se adhieran al Fondo, deberán ajustar a las normas y criterios de esta Ley los mecanismos de administración, los sistemas informáticos y los formatos de sus bases de datos; los sistemas de recaudación y entero de Cuotas y Aportaciones; y los procedimientos de dispersión e intercambio de información, de tal modo que garanticen a satisfacción del Fondo la capacidad de operación para la gestión de prestaciones. VIGÉSIMO SÉPTIMO. Hasta en tanto inicien operaciones los sistemas o programas informáticos a que se refiere esta Ley, las Entidades públicos LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General patronales deberán enterar las Cuotas y Aportaciones a través de los medios utilizados previsto en la Ley que se abroga. VIGÉSIMO OCTAVO. Para garantizar que la presente Ley beneficie a los Trabajadores, las trabajadoras, personas pensionadas y personas beneficiarias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la viabilidad futura del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, este ordenamiento será revisado por la Junta Directiva del Fondo cada cuatro años. Los resultados obtenidos deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, presentar propuestas de reformas o adiciones legales necesarias ante el titular del Poder Ejecutivo para que realice los trámites conducentes ante el Congreso del Estado. DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Recinto Oficial de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Dip. Jesús Noelia Ramos Nungaray, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Georgina Guadalupe López Arias, Secretaria.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Mtro. Juan Antonio Echeagaray Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Contenido TÍTULO I ....................................................................................................................................... 1 DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................. 1 CAPÍTULO ÚNICO .................................................................................................................. 1 TÍTULO II ...................................................................................................................................... 9 DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ....................................................................................................................... 9 CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 9 DISPOSICIONES GENERALES Y ATRIBUCIONES DEL FONDO ............................... 9 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 11 PATRIMONIO DEL FONDO ................................................................................................ 11 CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 13 DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL FONDO ........................................................... 13 SECCIÓN I ......................................................................................................................... 13 DE LA JUNTA DIRECTIVA ............................................................................................. 13 SECCIÓN II ........................................................................................................................ 28 DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ......................................................... 28 SECCIÓN III ....................................................................................................................... 34 DE LOS COMITÉS Y DE LOS SUBCOMITÉS ............................................................ 34 TÍTULO III ................................................................................................................................... 40 RÉGIMEN PREVISIONAL ....................................................................................................... 40 CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 40 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 40 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 44 BASES DE COTIZACIÓN, CUOTAS, APORTACIONES Y RETENCIONES ............. 44 SECCIÓN I ......................................................................................................................... 44 DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PATRONALES .. 44 SECCIÓN II ........................................................................................................................ 46 DE LOS TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES PRIVADAS PATRONALES .. 46 SECCIÓN III ....................................................................................................................... 48 DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES ........................................................ 48 LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General SECCIÓN IV ...................................................................................................................... 49 CUOTAS Y APORTACIONES ........................................................................................ 49 SECCIÓN V ........................................................................................................................ 51 GENERALIDADES ........................................................................................................... 51 SECCIÓN VI ...................................................................................................................... 53 PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE CUOTAS .................................................... 53 CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 60 REGLAS Y BASES DE LAS PENSIONES ....................................................................... 60 SECCIÓN I ......................................................................................................................... 66 DE LA PORTABILIDAD DE COTIZACIONES ............................................................ 66 CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 67 DE LOS TIPOS DE PENSIONES ....................................................................................... 67 SECCIÓN I ......................................................................................................................... 67 PENSIONES POR RETIRO ............................................................................................ 67 SECCIÓN II ........................................................................................................................ 70 PENSIONES POR RIESGOS DE TRABAJO .............................................................. 70 SECCIÓN III ....................................................................................................................... 77 PENSIONES POR INVALIDEZ POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJO ............... 77 SECCIÓN IV ...................................................................................................................... 82 PENSIONES POR FALLECIMIENTO ........................................................................... 82 CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 83 REVISIÓN DE PENSIONES ............................................................................................... 83 TÍTULO IV .................................................................................................................................. 87 DEL PLAN VOLUNTARIO ....................................................................................................... 87 CAPÍTULO I ........................................................................................................................... 87 RETIRO DE CUOTAS .......................................................................................................... 87 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 88 CONTINUACIÓN VOLUNTARIA ........................................................................................ 88 CAPÍTULO III ......................................................................................................................... 90 FONDO DE AHORRO VOLUNTARIO ............................................................................... 90 TÍTULO V ................................................................................................................................... 94 LEY DEL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO DIGNO DE LAS TRABAJADORAS Y DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, DENUNCIAS Y SANCIONES DE EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL FONDO ...................................... 94 CAPÍTULO ÚNICO ................................................................................................................ 94 TRANSITORIOS.................................................................................................................... 96