LEY DEL FONDO SOBERANO NUEVO NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
NOTA DE EDITOR: PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE RECOMIENDA
CONSULTAR SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE FEBRERO DE
2024
Ley publicada el jueves 16 de marzo de 2023 en la Sección Cuarta del Periódico Oficial,
Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
Representado por su XXXIII Legislatura, Decreta:
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CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de aplicación general y
observancia obligatoria en el Estado de Nayarit, en la forma y los términos que la misma
establece.
Artículo 2. El Fondo Soberano Nuevo Nayarit se constituye como una Sociedad Anónima
Promotora de Inversión de Capital Variable, denominada Fondo Soberano Nuevo Nayarit,
S.A.P.I. de C.V.
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El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas, será accionista mayoritario, con la totalidad de las acciones
que representen el capital social y otorguen derechos societarios y corporativos, menos
una acción, que será propiedad del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las
Trabajadoras y los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 3. Esta Ley tiene por objeto regular las disposiciones generales del Fondo
Soberano Nuevo Nayarit, con el fin de asegurar las pensiones reconocidas en la Ley del
Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y Trabajadores del Estado
Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Estatutos: Estatutos del Fondo Soberano Nuevo Nayarit;
II. Estado: Estado Libre y Soberano de Nayarit;
III. FINN: Contrato de Fideicomiso Nuevo Nayarit;
IV. Fondo de Ahorro: Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las trabajadoras y
los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V.;
V. Fondo Soberano: Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V.;
VI. Subsidiarias controladoras: Se refieren a una sociedad mexicana subsidiaria
del Fondo Soberano, de la cual será propietario de la totalidad de las acciones
que representen el capital social, el Fondo Soberano y la acción restante será
propiedad del Estado de Nayarit a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas. Se constituirán dependiendo del sector al que corresponda una
inversión determinada, servirá para canalizar los recursos del FINN, cuyo
destino final es una o más Sociedades de Proyecto, y
VII. Sociedades de Proyecto: Significa cada una de las entidades a las que
el Fideicomiso, a través de una Subsidiaria Controladora y cualquier otro
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elemento estructural que forme parte del Proyecto respectivo, aportará
recursos en efectivo o en especie, bajo la modalidad de deuda, capital
o una combinación, según sea aprobado por el Comité Técnico.
Artículo 5. La organización, el funcionamiento y la operación administrativa del Fondo
Soberano, se sujetará a esta Ley y a los Estatutos sociales, así como a los lineamientos,
reglamentos, políticas y el contrato del FINN, siempre y cuando no se opongan a las
disposiciones de la presente Ley.
El Fondo Soberano tendrá las atribuciones siguientes:
I. Invertir en empresas de impacto económico en Nayarit y prestarles servicios
para contribuir a su desarrollo y crear, mantener o salvaguardar puestos de
trabajo;
II. Promover la formación de las trabajadoras y los trabajadores en el campo de
la economía y permitirles aumentar su influencia en el desarrollo
macroeconómico del Estado;
III. Estimular la economía de Nayarit, a través de inversiones estratégicas a través
de sus subsidiarias controladoras;
IV. Garantizar el otorgamiento de beneficios para el retiro digno de los
trabajadores, trabajadoras, pensionados o de sus beneficiarios a través del
Fondo de Ahorro;
V. Estimular y consolidar la macroeconomía de Nayarit;
VI. Consolidar un sistema de inversión que ponga como prioridad la vida digna y
el retiro digno de las trabajadoras y los trabajadores de Nayarit, mediante
políticas anticorrupción, lineamientos, códigos de ética y demás normatividad
que consolide el estado de derecho, y
VII. Los demás que establezcan los estatutos del Fondo Soberano.
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Artículo 6. El Fondo Soberano es mandatario del Gobierno del Estado a través del FINN,
los bienes aportados al Fondo Soberano a través del Fiduciario son patrimonio del FINN,
pero el cumplimiento de las obligaciones del Fondo Soberano como mandatario deberá
ser perseguido sobre la explotación, comercialización, destino y rendimiento de dichos
bienes. El Fiduciario de FINN deberá de mandar al Fondo Soberano para qué a nombre
de FINN pueda obligarse, incluyendo la aportación y el gravamen de dichos bienes a las
subsidiarias controladoras del Fondo Soberano, únicamente, y que éstas, a través de las
sociedades de proyecto genere beneficios en los Proyectos de desarrollo económicos a
favor de las trabajadoras y los trabajadores de Nayarit y a consolidar la macroeconomía
de Nayarit.
El Fondo Soberano sólo estará obligado por sí mismo cuando actúe en su propio nombre.
Actuará de forma independiente de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de sus
Estatutos.
Artículo 7. El Fondo Soberano recibirá fondos o bienes inmuebles en depósito conforme
a lo establecido en esta Ley, los Estatutos y sus disposiciones reglamentarias internas,
buscando el rendimiento óptimo del capital del FINN, de acuerdo con su política de
inversión, contribuyendo al desarrollo económico del Estado y garantizando el sistema
previsional establecido en la Ley de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y
los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Artículo 8. Para lograr su objetivo, el Fondo Soberano, podrá de conformidad con los
Lineamientos de toma interna de decisiones y parámetros de inversión, asociarse con el
sector privado, a través de la creación de sociedades de proyectos, las cuales emanan
de las subsidiarias controladoras que tenga el Fondo Soberano.
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CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOBERANO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9. La Junta Directiva será la máxima autoridad administrativa del Fondo
Soberano y estará integrada, procurando el principio de paridad, de acuerdo a lo
que establezcan sus Estatutos Sociales, pero deberá estar integrado conforme a lo
siguiente:
I. Un presidente de la Junta Directiva. El presidente de la Junta Directiva
será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit
mediante una terna de candidatos que el Comité Técnico del FINN que
se regirá conforme a las reglas y principios establecidos en la Ley de la
Administración Pública Paraestatal, le propondrá y deberá ser ratificado
por el Congreso del Estado en los términos que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece.
El presidente de la Junta Directiva durará en su encargo ocho años y
podrá ser ratificado por una sola vez y por el mismo periodo. Durante el
desempeño de sus funciones solo podrá ser removido o privado de su
cargo conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos que
más delante se detallan y conforme a los Estatutos.
No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos no remunerados en asociaciones docentes, científicas,
culturales o de beneficencia.
La remuneración que perciba el presidente de la Junta, por sus servicios,
no podrá ser disminuida durante su encargo;
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II. Un Administrador del Fondo Soberano. El Administrador será una
administradora certificada sea una persona moral, a través de un
representante, o una persona física, quien presida el Comité de
Administración y Dirección General y estará a cargo de invertir
adecuadamente el Patrimonio de FINN, no solo para obtener ganancias
sino también para mitigar los riesgos en el portafolio de inversión, quién
estará sujeto a un contrato de administración en el cual se establecerá
su remuneración, así como sus variables conforme a los rendimientos y
utilidades obtenidos.
Será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit
mediante una terna de candidatos que el Comité Técnico del FINN le
propondrá.
El contrato de Administración tendrá una vigencia de cuatro años y podrá
ser renovado por el tiempo que se determine en su renovación. Durante
el desempeño de sus funciones el contrato podrá ser rescindido y el
administrador removido por las causas y con sujeción a los
procedimientos que establece esta Ley;
III. Dos directivos ejecutivos independientes, con voz y voto, quienes
serán los miembros de la Junta que presidan el Comité de Auditoría y de
Gestión Interna y será el Auditor Interno y el Comité Legal y de Gobierno
Corporativo, designados por el Comité Técnico de FINN, de entre cinco
candidatos propuestos por el presidente de la Junta Directiva.
Cada director ejecutivo durará en su cargo cuatro años y podrán ser
ratificados por el titular del Ejecutivo por un periodo consecutivo, siendo
el periodo máximo del puesto ocho años;
IV. Por lo menos cinco consejeros independientes, con voz y voto, que
integrarán los subcomités del Comité de administración y de dirección
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general, que el Administrador considere necesarios para la consecución
de los fines del Fondo Soberano, designados por Comité Técnico de
FINN, propuestos por el presidente de la Junta Directiva del Fondo
Soberano de entre diez (10) candidatos que le proponga el Administrador
y ratificados por Titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano
de Nayarit.
Un consejero independiente formará parte del Comité de Auditoría.
Cada consejero independiente durará en su cargo cuatro años y podrán
ser ratificados por el titular del Ejecutivo, a petición del Administrador, por
un periodo consecutivo, siendo el periodo máximo del puesto ocho años,
y
V. Un auditor externo que deberá ser nombrado por el Comité Técnico de
FINN, y durará en su cargo dos años, sin posibilidad de ser ratificado en
su puesto. El auditor externo deberá ser representante e integrante de
una firma certificada como consultora y auditora en México.
El auditor externo tendrá voz, pero no voto en las decisiones de los
miembros de la Junta Directiva.
El Titular del Ejecutivo Estatal enviará la designación acompañada de la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para
ocupar el cargo.
Las personas integrantes de la Junta Directiva contarán con los recursos
humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
conforme a las reglas que emita la propia Junta.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva, deberán ser designados en razón de su
experiencia, capacidad, prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
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I. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;
II. Contar con título profesional en las áreas de derecho, ingeniería civil,
arquitectura, administración, economía, actuaría, contaduría, finanzas,
medicina, o materias afines, con una antigüedad no menor a cinco años
al día de la designación;
III. Haberse desempeñado, durante al menos cinco años, en actividades que
proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de
consejero, ya sea en los ámbitos profesional, docente o de investigación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)
IV. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente o, en su caso, penalmente, para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)
V. No tener litigio pendiente con el Gobierno del Estado ni con el Gobierno
Federal, sus dependencias, entidades o fideicomisos, y
(REFORMADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024)
VI. No pertenecer, como ministro, a algún culto religioso.
VII. DEROGADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024
VIII. DEROGADA, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024
Artículo 11. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser:
I. Los funcionarios públicos de cualquier Gobierno, ya sea Federal, Estatal
o Municipal o extranjero, incluyendo empresas de participación estatal,
organismos descentralizados o autónomos, fideicomisos públicos, salvo
que se trate del FINN y del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las
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trabajadoras y los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
La referida limitación será aplicable a aquellas personas físicas que
hubieren ocupado dichos cargos durante los doce meses inmediatos
anteriores a la fecha de designación;
II. Los accionistas o socios, miembros del órgano de administración o
vigilancia y los directivos relevantes y empleados del Fondo Soberano,
del Fondo o de las Sociedades de Proyecto, del Administrador del Fondo
Soberano y de las personas morales que integren el grupo empresarial o
consorcio al que pertenezcan los socios o accionistas de las Sociedades
de proyecto y el Administrador del Fondo Soberano, así como sus
auditores externos. La referida limitación será aplicable a aquellas
personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos durante los doce
meses inmediatos anteriores a la fecha de designación;
III. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando
en cualquier Entidad Pública, en el Fondo Soberano, en el Fondo de
Ahorro o en alguna Sociedad de Proyecto, en el Administrador del Fondo
Soberano o en alguna de las personas morales que integran el grupo
empresarial o consorcio al que pertenezcan los socios de las Sociedades
de Proyecto y el Administrador del Fondo Soberano. La referida limitación
será aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos
cargos durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de
designación;
IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores,
acreedores (incluyendo a sus socios, consejeros y empleados)
importantes del Fondo Soberano, del Fondo o de alguna Sociedad de
Proyecto o del Administrador del Fondo Soberano. Se considera que un
cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las
ventas de la Sociedad de Proyecto o del Administrador del Fondo
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Soberano representen más del diez por ciento de las ventas totales del
de la Sociedad de Proyecto o del cliente, prestador de servicios o
proveedor, según sea el caso, durante los doce meses anteriores a la
fecha del nombramiento. Asimismo, se considera que un deudor o
acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al cinco
por ciento de los activos de la propia Sociedad de Proyecto o del acreedor
o deudor, según sea el caso, y
V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el
cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de
cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I, II, III y IV
anteriores.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y velar por su buen
funcionamiento;
II. Ser consejero del FINN conforme a los lineamientos establecidos por el
Comité Técnico del mismo FINN y del Fondo Soberano a razón de su
estrecha relación y de la dependencia del Fondo Soberano al FINN;
III. Vigilar los comités y subcomités de la Junta Directiva;
IV. Asumir las responsabilidades que le encomiende la Junta Directiva a
excepción de la función ejecutiva, en la cual se apoyará con los directores
ejecutivos independientes, mediante los procedimientos de
nombramiento, requisitos para ser director ejecutivo y de remoción que
establezcan los estatutos del Fondo;
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V. Solicitar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la destitución
de un miembro por solicitud de los integrantes de la Junta Directiva,
conforme al procedimiento establecido en los estatutos sociales, y
VI. Las que determinen los Estatutos y demás disposiciones aplicables.
El nombramiento, responsabilidades y obligaciones, remoción, sanciones y todo lo
relativo a las funciones del Presidente de la Junta Directiva estarán especificados y
definidos en los Estatutos.
SECCIÓN TERCERA
DEL ADMINISTRADOR
Artículo 13. El Administrador será nombrado por la Junta Directiva en un plazo que no
exceda de treinta días hábiles posteriores a su instalación, vencido el plazo, el Titular del
Poder Ejecutivo, podrá nombrar al Administrador, en tal caso deberá notificar a los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 14. En caso de ausencia o incapacidad del Administrador, éste deberá de
informar a la Junta Directiva y proponer dos candidatos, la Junta Directiva en sesión
deberá otorgar el nombramiento para que uno de ellos actúe como interino.
Para el caso de que la ausencia o incapacidad se prolongue a un tiempo mayor a tres
meses, la Junta Directiva deberá realizar un nuevo nombramiento, el cual, deberá de
seguir el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
La persona designada para ocupar de forma interina el puesto de Administrador sólo
podrá hacerlo por un periodo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de su
nombramiento.
Artículo 15. El Administrador es el representante del Fondo, responsable de la dirección
y gestión en el marco de sus reglamentos y políticas, así como aquellas encomiendas
que realice la Junta Directiva, a través de su Presidente.
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Asimismo, podrá apoyarse de los subcomités que considere necesarios para el correcto
funcionamiento del Fondo Soberano.
Artículo 16. El Administrador realizará la solicitud ante la Junta Directiva para que se
proporcionen los medios humanos, materiales y financieros para el ejercicio de sus
funciones, de sus comisiones y sus comités, incluido la contratación de asesores expertos
externos.
Artículo 17. El Administrador puede ser destituido de su cargo mediante el procedimiento
establecido en los Estatutos.
Artículo 18. En caso de destitución, se procederá conforme a los Estatutos del Fondo
Soberano.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS VACANTES
Artículo 19. Cada miembro de la Junta Directiva, incluidos el Administrador y el
Presidente, permanecerá en el cargo tras la expiración de su mandato hasta que sea
sustituido, reasignado o ratificado y no podrá ser removido sino por causa grave o fuerza
mayor conforme al procedimiento establecido en la presente Ley y en los Estatutos.
Artículo 20. Cualquier vacante de alguno de los miembros de la Junta Directiva se cubrirá
de acuerdo con las disposiciones relativas a nombramientos previstas en la presente Ley
y en los Estatutos.
Constituye una vacante, la ausencia a tres de reuniones de la Junta Directiva determinado
por resolución, en los casos y circunstancias indicados en esta Ley o en los Estatutos.
SECCIÓN QUINTA
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo 21. La Junta Directiva determinará las atribuciones, y elaborará los lineamientos
y directrices del Fondo Soberano, conforme a esta Ley y sus Estatutos y a lo determinado
por los lineamientos y reglas de operación del FINN.
Artículo 22. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
I. Planear las operaciones del Fondo Soberano;
II. Decidir las inversiones del Fondo Soberano mediante la propuesta que
realice el Administrador apoyado de sus comités y subcomités;
III. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para dar cumplimiento a los
reglamentos establecidos en esta Ley;
IV. Aprobar los reglamentos, lineamientos, códigos internos, manuales de
organización y demás instrumentos que regulen el funcionamiento del
Fondo a través de sus comités y subcomités;
V. Designar, de entre sus miembros, a aquellos que deban formar parte de
los comités a que se refiere esta ley;
VI. Conferir poderes especiales o generales, previa solicitud de alguno de
los miembros de la Junta Directiva;
VII. Examinar para su aprobación o modificación, los balances anuales, el
plan anual, los presupuestos de ingresos y egresos y el plan de labores
del Fondo Soberano presentados por el Administrador;
VIII. Aprobar o rechazar las gratificaciones y compensaciones a los
funcionarios y empleados del Fondo Soberano, previa solicitud del
Comité competente;
IX. Conceder licencia a las personas que lo conforman;
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X. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los proyectos de
reforma de esta Ley;
XI. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y
que fuesen necesarios para la administración o gobierno del Fondo
Soberano y prestación de sus servicios, así como el otorgamiento de las
diversas prestaciones señaladas en esta ley;
XII. Autorizar la creación de comités y subcomités relacionados con el
cumplimiento del objeto del Fondo Soberano, y
XIII. Las demás que le confiere esta Ley, sus Estatutos y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Artículo 23. La Junta Directiva deberá evaluar la integridad de los controles internos, los
controles de divulgación de información y los sistemas de información y aprobará una
política de divulgación financiera.
Asimismo, garantizará que el comité de auditoría desempeñe sus funciones
adecuadamente.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS COMITÉS
Artículo 24. El Fondo Soberano, a través de la Junta Directiva, creará los Comités que
considere necesarios para la consecución de sus fines, conforme a lo que determine la
presente Ley y los Estatutos, deberá de contar por lo menos con los siguientes comités:
I. De Auditoría y Gestión Interna;
II. De Administración y Dirección General;
a) Subcomité de Riesgo.
b) Subcomité de Inversión.
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c) Subcomité de administración de Subsidiarias Controladoras.
d) Subcomité de administración de Sociedades de Proyecto.
III. Legal y de Gobierno Corporativo.
Artículo 25. Los comités de Auditoría y Gestión Interna así como el Comité Legal y de
Gobierno Corporativo serán presididos por los directores ejecutivos, y estos, a su vez,
deberán de constituir los subcomités que consideren necesarios para el correcto
funcionamiento del Comité y del Fondo Soberano y estos serán presididos por los
consejeros Independientes que sean necesarios para ellos, y de los cuales los
requisitos, los procedimientos de nombramiento y remoción estarán establecidos dentro
de los Estatutos y la presente Ley.
El Comité de Administración y Dirección General será presidido por el Administrador y
este, a su vez, deberá de constituir los subcomités, que considere necesarios para el
correcto funcionamiento del Comité y del Fondo Soberano y estos serán presididos por
los consejeros Independientes que se determinen, y de los cuales los requisitos, los
procedimientos de nombramiento y remoción estarán establecidos dentro de los
Estatutos sociales y la presente Ley.
Artículo 26. Los comités presentarán ante la Junta Directiva un resumen mensual de sus
trabajos, que figurarán en el informe anual del Fondo Soberano.
Artículo 27. El Presidente de la Junta Directiva podrá asistir a cualquier reunión de los
comités.
Artículo 28. El Fondo Soberano, determinará por acuerdo de la Junta Directiva, las
normas y las escalas de remuneración y las demás condiciones de empleo de sus
funcionarios y empleados, así como de los de sus subsidiarias controladoras, de acuerdo
con las condiciones definidas por los Estatutos.
Artículo 29. El Administrador y los demás miembros de la Junta Directiva, así como sus
directivos, empleados y los miembros del órgano de control de las subsidiarias
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controladoras y sus directivos y empleados no pueden ser demandados por actos
oficiales realizados de buena fe en el ejercicio de sus funciones, pero podrán ser sujetos
al procedimiento judicial correspondiente en caso de realizar actos de mala fe o incurrir
en conductas delictivas y de delincuencia organizada conforme a lo establecido en el
Capítulo Séptimo de la presente Ley y de los Estatutos del Fondo Soberano.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEPÓSITOS
Artículo 30. El Fondo Soberano recibirá en depósito todas las sumas de dinero y bienes
inmuebles que la Ley y el contrato del FINN prevea, y este se realizará solamente a través
del Fiduciario del FINN, para que el Fondo Soberano, dentro de sus lineamientos de
inversión y riesgo, los utilice para Proyectos de Desarrollo a través de sus subsidiarias
controladoras y sociedades de proyecto.
Artículo 31. El Fondo Soberano recibirá los inmuebles y depósitos de efectivo conforme
a lo que determine el FINN y su contrato.
Artículo 32. El Fondo Soberano gestionará las inversiones a las subsidiarias
controladoras que constituya para la consecución de los Proyectos de desarrollo del
Ejecutivo y para garantizar las pensiones conforme a la Ley del Fondo de Ahorro para el
Retiro Digno de las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, teniendo en cuenta las respectivas políticas de inversión establecidas
conjuntamente por el Comité de Riesgos, el Comité de Inversión, el FINN y el Fondo
Soberano.
Artículo 33. Para la gestión de los depósitos y de las inversiones, el Fondo Soberano
creará Subsidiarias controladoras y Sociedades de proyecto, pero para garantizar las
pensiones de los Trabajadores del Estado de Nayarit, se constituirá una entidad
independiente, en modalidad de AFORE denominada Fondo de Ahorro para el Retiro
Digno de las trabajadoras y trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la cual
tendrá naturaleza independiente y podrá recibir los beneficios económicos del Fondo
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Soberano a través del Fiduciario del FINN, para destinarla únicamente a garantizar las
pensiones a trabajadores, trabajadoras y a sus beneficiarios.
El Fondo de Ahorro al que se hace mención en el párrafo anterior, no podrá realizar
inversiones o generar gastos fuera de su mera operación y administración, salvo que así
lo determinen sus estatutos o su Junta Directiva.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS INVERSIONES
Artículo 34. El Fondo Soberano puede adquirir y poseer sin restricciones lo siguiente:
I. Bonos emitidos por el Gobierno del Estado o garantizados por él;
II. Bonos emitidos por el Gobierno de México o de una entidad federativa,
garantizados por cualquiera de ellos;
III. Bonos emitidos por cualquier otro Gobierno;
IV. Las obligaciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo,
el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Banco Asiático de Desarrollo;
V. Bonos garantizados por la cesión a un fiduciario de un compromiso del
Gobierno del Estado de pagar anualmente subvenciones suficientes para
liquidar los intereses y el principal a su vencimiento;
VI. Las obligaciones de una autoridad cuya finalidad es la explotación de un
servicio público y que tiene derecho a imponer una tarifa para dicho
servicio;
VII. La totalidad de las acciones, menos una, de las subsidiarias
controladoras que sean necesarias crear para realizar los proyectos de
desarrollo del Estado de Nayarit;
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VIII. Las acciones que correspondan de su aportación a las Sociedades de
proyecto;
IX. Solicitar mediante su Administrador, al organismo competente del FINN
la puesta a disposición de capital o bienes inmuebles para la realización
de un proyecto de desarrollo para el Estado, y
X. Las demás que establezcan sus Estatutos y los lineamientos de
inversión.
A los efectos del presente artículo, las obligaciones incluirán cualquier valor emitido o
garantizado por un gobierno, incluidas las letras del tesoro, los pagarés a corto plazo y
los certificados de depósito negociables o no negociables.
Artículo 35. El Fondo Soberano puede adquirir y mantener bonos u otros títulos de deuda
emitidos por una persona moral, en los siguientes casos:
I. Si están totalmente garantizados por una hipoteca sobre los terrenos y
las instalaciones o por una hipoteca sobre los títulos de crédito admisibles
como inversión para el Fondo;
II. Están garantizados por una hipoteca sobre las instalaciones y el equipo
y la persona moral ha pagado íntegramente los intereses de sus otras
deudas durante los diez años anteriores a la adquisición, o
III. Están emitidas o totalmente garantizadas por una entidad de la que el
Fondo puede adquirir y poseer las acciones ordinarias y/o preferentes.
Artículo 36. El Fondo puede, sin restricción alguna, adquirir y poseer créditos
garantizados por el Gobierno de México, por el Gobierno de Nayarit y por cualquier
institución financiera regulada.
La adquisición de otros créditos con garantía hipotecaria está sujeta a las siguientes
restricciones:
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I. El Fondo no adquirirá ni mantendrá una hipoteca convencional por un importe
superior al 80% del valor de los terrenos que garanticen el pago de esta, menos
cualquier otro crédito garantizado por dichos terrenos y en igualdad de
condiciones o anterior a la hipoteca del Fondo, excepto cuando:
a) El excedente esté garantizado o asegurado por el Gobierno de Nayarit, por
el Gobierno de México, de un Estado, por el Infonavit, por Nacional
Financiera, Bancomext, o por una compañía de seguros autorizada a emitir
pólizas de seguro hipotecario.
b) El excedente está garantizado por una hipoteca u otro gravamen sobre
cualquier garantía que el Fondo pueda adquirir o poseer.
II. El importe de cada crédito garantizado por un bien que forme parte de una
única participación no podrá superar el 20% del total de los activos del Fondo.
Artículo 37. El Fondo Soberano puede adquirir y mantener bienes inmuebles en las
siguientes condiciones:
I. La inversión total en cada uno de los bienes que formen una única participación
no podrá superar el 1% del patrimonio total del Fondo;
II. La inversión deberá de realizarse a través de la subsidiaria controladora
destinada a la administración y adquisición de bienes inmuebles, y
III. La inversión total del Fondo en bienes inmuebles e hipotecas a que se refiere
los artículos 35 y 36 no podrá superar, en términos netos, el 5% del total de
los activos del Fondo fuera del territorio del Gobierno de Nayarit.
Artículo 38. El Fondo Soberano puede adquirir y poseer acciones preferentes de una
persona moral cuyas acciones ordinarias constituyan una inversión elegible.
Artículo 39. El Fondo Soberano puede adquirir y poseer acciones ordinarias de:
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I. Subsidiarias controladoras, cuyo objetivo principal sea invertir en proyectos de
desarrollo, ejercer una o varias actividades o explotar negocios relacionados
con los bienes inmuebles, o cuyo objetivo principal sea adquirir y poseer,
directa o indirectamente, las acciones y otros valores de dichas personas
jurídicas para la consecución del proyecto de desarrollo en cuestión, es decir:
a) Una persona moral cuya actividad principal es la construcción de
infraestructuras, el desarrollo de una o varias actividades o la explotación
de negocios relacionados con la infraestructura de una sola operación.
b) Sociedades de proyectos, cuyo objetivo principal es adquirir y poseer,
directa o indirectamente, las acciones y otros valores emitidos por las
personas jurídicas mencionadas en el inciso a).
Cada proyecto cubierto por un acuerdo celebrado en virtud de las decisiones
de los comités que integran al Fondo Soberano y por el Plan Estatal de
Desarrollo Nayarit 2021-2027 con Visión Estratégica de Largo Plazo,
constituye una única operación en el sentido del inciso a) del primer párrafo.
II. Una persona jurídica cuyas acciones ofrecen una rentabilidad o revalorización
potencial, después de haber realizado los procedimientos de análisis de
riesgo, de retorno y de viabilidad económica y financiera.
Artículo 40. En las inversiones mencionadas en este capítulo, el Fondo actuará, teniendo
en cuenta todos los activos, de manera prudente y razonable y conforme a los
lineamientos que el Subcomité de Riesgo y el Subcomité de Inversiones establezcan.
Artículo 41. El Fondo Soberano podrá adquirir y mantener participaciones de fondos
indexados.
El Fondo Soberano también puede adquirir participaciones de un fondo inmobiliario
diversificado siempre que el número de participaciones suscritas no supere el 2% de los
activos totales del Fondo.
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Artículo 42. La adquisición o en su caso, la tenencia por parte del Fondo, de acciones y
otros valores está sujeta a las siguientes restricciones:
I. No puede invertir más del 75% de su patrimonio total en participaciones de
fondos indexados y acciones ordinarias, incluyendo acciones de subsidiarias
controladoras y sociedades de proyectos;
II. Sobre las subsidiarias controladoras, el Fondo Soberano será propietario de
totalidad menos una acción, de las acciones que otorguen derechos
económicos y societarios que representen el capital social de dicha persona
moral, y
III. Cuando las acciones u otros valores sean emitidos por las sociedades de
proyectos, el Fondo no podrá, salvo que contrariamente lo establezcan los
Estatutos, poseer acciones con valor menor al de los bienes aportados para la
realización del Proyecto de Desarrollo.
Artículo 43. El Fondo Soberano podrá, adquirir, poseer, vender, invertir o celebrar, lo
siguiente:
I. Contratos de opciones y futuros;
II. Acuerdos de intercambio de divisas;
III. Swaps de tipos de interés:
a) Contratos de derivados de crédito;
b) Acuerdos de derivados sobre acciones, y
IV. Cualquier otro instrumento financiero o contrato que se determine en el
reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
El Fondo Soberano, podrá disponer de los instrumentos, contratos e inversiones a los
que se refiere esta sección o rescindir, según sus términos, los contratos o acuerdos
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celebrados de conformidad con esta sección en las condiciones y cantidades que
considere ventajosas.
Artículo 44. El Fondo Soberano, puede sin restricción alguna, realizar depósitos en
instituciones financieras.
Artículo 45. El Fondo Soberano, podrá realizar inversiones, operaciones o préstamos
distintos de los que le autorizan los apartados anteriores, con las siguientes restricciones:
I. El importe total invertido en inversiones, transacciones y préstamos en virtud
de esta sección no superará el 5% de los activos totales del Fondo;
II. El Fondo no invertirá más del 1% de sus activos totales en una sola persona
jurídica, en un solo inmueble que forme una sola participación, en un solo
crédito garantizado por cualquiera de esos inmuebles o en un solo préstamo
garantizado por valores de una sola persona jurídica o por un crédito
garantizado por un solo inmueble que forme una sola participación, y
III. El Fondo no puede, en virtud de esta sección, derogar ninguna de las cláusulas
establecidas en la presente Ley, salvo que se hiciera conforme al
procedimiento establecido en los Estatutos sociales del Fondo Soberano.
Artículo 46. A efectos de lo dispuesto por el artículo 39, el Fondo Soberano incluirá en
sus propias inversiones la proporción que se le atribuya de las acciones ordinarias y otros
valores que posean las personas jurídicas en las que tenga más del 30% de las acciones
ordinarias.
Artículo 47. El Fondo Soberano puede recibir y conservar una hipoteca sobre cualquier
valor como garantía del cumplimiento de una obligación contractual distinta del reembolso
de un préstamo o como garantía adicional del reembolso de un préstamo realizado por
ella; si realiza su garantía y si son valores que no puede conservar y no podrá
conservarlos durante más de cuatro años.
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Artículo 48. El Fondo Soberano, no podrá mantener durante más de cuatro años ningún
valor que posea como resultado de la reorganización o liquidación de una persona
jurídica, fusión o escisión de personas jurídicas o la realización de una garantía real que
asegure una inversión del Fondo Soberano, y que de otro modo no podría mantener en
virtud de esta Ley.
Asimismo, no podrá mantener ningún valor que no pudiera tener de otro modo en virtud
de esta Ley y que posea como resultado del ejercicio o la realización, por iniciativa propia
o no, de derechos u obligaciones contractuales, en los términos señalados en el párrafo
anterior.
Artículo 49. Para los efectos de la adquisición, tenencia o enajenación de las inversiones
previstas en la presente Ley y en los Estatutos, el Fondo Soberano está autorizado a
realizar cualquier actividad u operación que permita proteger o aumentar su valor u
obtener el mejor rendimiento financiero posible.
Artículo 50. El Fondo Soberano adoptará una política de inversión para cada Subsidiaria
Controladora a través de las Sociedades de Proyecto, que se crearán, exclusivamente
para la realización de un proyecto de desarrollo. La política establecerá, en particular,
con respecto a cada cartera:
I. Los objetivos de rentabilidad;
II. Los índices de referencia;
III. Los límites de riesgo, y
IV. Los valores elegibles.
CAPÍTULO QUINTO
SUBSIDIARIAS CONTROLADORAS Y SOCIEDADES DE PROYECTO
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Artículo 51. Las Subsidiarias controladoras del Fondo Soberano serán sociedades
mercantiles de participación Estatal mayoritaria, el Fondo Soberano constituirá dichas
Subsidiarias controladoras y tendrá la totalidad menos una de las acciones de su capital
social y se les aplicarán las disposiciones de la presente Ley y de los Estatutos del mismo
Fondo Soberano.
El Fondo Soberano podrá adquirir y poseer, sin restricciones, la totalidad menos una de
las acciones de su capital social u otros valores de una sociedad mercantil, que tenga
como fin las siguientes actividades principales:
I. La inversión en infraestructura de desarrollo;
II. La administración de bienes inmuebles;
III. La adquisición, suscripción y mantenimiento de activos titulizados y otros
derivados de dichos activos, organizar operaciones de titulización de activos,
ofrecer, gestionar o distribuir activos titulizados o emitir títulos de deuda;
IV. El manejo, la administración, aseguramiento y en aspecto amplio, garantizar
las pensiones y el retiro digno de las y los trabajadores del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, en la medida en que el Fondo Soberano pueda mantener
dichas inversiones directamente;
V. La adquisición, posesión, administración y garantía de hipotecas, carteras de
hipotecas o intereses en dichas hipotecas y carteras;
VI. La realización de inversiones en personas jurídicas o entidades que ofrezcan,
vendan o distribuyan productos o servicios financieros, así como en cualquier
persona jurídica o entidad que posea o gestione dichas personas jurídicas o
entidades, y
VII. Ofrecer y prestar servicios de gestión de fondos, ejerciendo cualquier tipo de
actividad de inversión.
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Cuando el Fondo Soberano posea la totalidad menos una acción de las acciones que
confieran los derechos económicos y societarios de las personas jurídicas a las que se
refiere el primer párrafo no podrán adquirir o poseer inversiones.
Artículo 52. El Fondo Soberano, deberá incluir en sus propias inversiones la proporción
que le corresponda de las acciones ordinarias y otros valores de una persona moral,
cuando el Fondo Soberano posea más del 30% de las acciones ordinarias de dicha
persona jurídica o en poder de una persona jurídica en la que el Fondo Soberano posea
más del 30% de las acciones ordinarias.
Las inversiones realizadas en virtud del presente artículo se ajustarán a la política
establecida por el Fondo Soberano con respecto a la realización de dichas inversiones.
Éstas se realizarán por un período no mayor a cinco años y la política y los Estatutos del
Fondo Soberano establecerán las condiciones y autorizaciones que deberán obtenerse
más allá de dicho período. La política o cualquier modificación de esta serán hechas
públicas por el Fondo Soberano en un plazo de treinta días.
Las Sociedades de proyecto serán las que ejecuten los Proyectos de desarrollo y serán
creadas en sociedad con la iniciativa privada, conforme a la aportación que se destine
para cada Proyecto, y conforme a los lineamientos que se establezcan en los Estatutos,
así como de los lineamientos que emita la Junta Directiva para tales efectos.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES
Artículo 53. El Fondo Soberano no puede conceder ningún préstamo o tener
participación en cualquier sociedad que esté integrada por las siguientes personas:
I. Los funcionarios públicos de gobierno, federal, estatal o municipal o extranjero
(incluyendo empresas de participación estatal, organismos descentralizados o
autónomos, fideicomisos públicos o cualquier otra forma de organización en la
que participe cualquiera de dichos Gobiernos). La referida limitación será
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aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos
durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación;
II. Los accionistas o socios, miembros del órgano de administración o vigilancia
y los directivos relevantes y empleados de las Subsidiarias controladoras o de
las Sociedades de proyectos, del Administrador y de las personas morales que
integren el grupo empresarial o consorcio al que pertenezcan las Subsidiarias
y el Administrador, así como sus auditores externos. La referida limitación será
aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos
durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación;
III. Las personas físicas que tengan influencia significativa o poder de mando en
cualquier Entidad Pública, en alguna Subsidiaria controladora, en el
Administrador del Fondo Soberano o de alguna de las Subsidiaria o en alguna
de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que
pertenezcan las Subsidiarias y el Administrador. La referida limitación será
aplicable a aquellas personas físicas que hubieren ocupado dichos cargos
durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de designación;
IV. Los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores
(incluyendo a sus socios, consejeros y empleados) importantes de alguna
Subsidiaria o del Administrador. Se considera que un cliente, prestador de
servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la Subsidiaria o del
Administrador representen más del diez por ciento de las ventas totales de la
Subsidiaria o del cliente, prestador de servicios o proveedor, según sea el
caso, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento.
Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el
importe del crédito es mayor al quince por ciento de los activos de la propia
Subsidiaria o del acreedor o deudor, según sea el caso, y
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V. Las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto
grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera
de las personas físicas referidas en las fracciones I, II, III y IV anteriores.
Artículo 54. Se prohíbe al Fondo Soberano adquirir, poseer o tomar como garantía
valores emitidos por una persona jurídica, o a las personas tengan parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la
concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en las
fracciones I, II, III, IV y V del artículo 53 de esta Ley.
Este apartado no se aplica a la adquisición de acciones y obligaciones de una persona
moral cuyas acciones cotizan en una bolsa de valores reconocida.
Artículo 55. Se prohíbe al Fondo Soberano realizar una transacción financiera con una
persona o sociedad que lleve a cabo una empresa en la que un miembro de su órgano
directivo y de control o del órgano directivo de una de sus subsidiarias controladoras, un
funcionario o empleado del Fondo Soberano, un funcionario o empleado de dicha
Subsidiaria o un miembro del Poder ejecutivo, Poder Legislativo o del Poder Judicial del
Estado, tenga un interés que el Gobierno determine a través de un reglamento.
Esta prohibición también se aplica cuando la participación en una empresa mencionada
en el primer párrafo la tiene una persona relacionada con un miembro de la Junta
Directiva, un empleado o un directivo del Fondo Soberano o de dicha subsidiaria o un
miembro del Congreso Local tenga un interés que el Gobierno determine por reglamento.
A los efectos de este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas
relacionadas por parentesco, matrimonio, unión civil, unión de hecho o adopción o por
cualquier otra relación que el Gobierno determine reglamentariamente.
Artículo 56. Ningún directivo o empleado, integrante de la Junta Directiva, ninguna
persona que preste servicios al Fondo Soberano o esté asociada a sus actividades, podrá
utilizar con el fin de negociar valores o realizar cualquier otra operación financiera por
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cuenta propia, cualquier información obtenida con respecto a las operaciones del Fondo
Soberano.
El Fondo Soberano podrá dictar reglamentos que prescriban disposiciones o controles
auxiliares para garantizar el cumplimiento de este artículo.
Artículo 57. Cada miembro de la Junta Directiva del Fondo Soberano comunicará a la
persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, al Auditor Interno del FINN
y a la Junta Directiva, en el momento de su toma de posesión y durante cada año, una
lista de las participaciones que posee en personas jurídicas y una lista de las
participaciones de su cónyuge, así como una declaración de todas las operaciones que
hayan modificado dichas listas durante el año.
Todos los directivos del Fondo Soberano están sujetos a este artículo, en los casos
previstos por el Reglamento o a petición escrita del presidente de la Junta Directiva y del
Administrador.
La información proporcionada en virtud de este artículo es confidencial y ninguna persona
puede comunicar o permitir que se comunique a una persona que no tenga derecho a
ella.
Artículo 58. Todo directivo o empleado del Fondo Soberano o de una de sus subsidiarias
controladoras que tenga un interés directo o indirecto en un asunto que entre en conflicto
con su interés personal y el del Fondo Soberano o de una de sus subsidiarias, deberá,
bajo pena de despido, revelar su interés por escrito al Presidente de la Junta Directiva
del Fondo Soberano o de la subsidiaria, según sea el caso.
CAPÍTULO SÉPTIMO
INFORME ANUAL
Artículo 59. El año fiscal de El Fondo Soberano se refiere al año natural.
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Artículo 60. El Fondo Soberano presentará ante el comité técnico del FINN y la
Secretaría de Administración y Finanzas, a más tardar del día 15 de marzo de cada año,
un informe de sus operaciones del año inmediato anterior.
El informe debe presentarse en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha
establecida en el párrafo anterior ante el H. Congreso o ante la Diputación Permanente.
Artículo 61. El Fondo Soberano presentará al Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de
las Trabajadoras y los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en un plazo
de quince días hábiles posteriores a la presentación de su informe anual, el análisis y
estudio de los fondos que, conforme a las utilidades y manejos del Fondo Soberano,
serán destinados para garantizar las pensiones y hacer los pagos de los trabajadores
pensionados.
Además, debe presentar al FINN un informe detallado sobre la gestión de su patrimonio
durante el año inmediato anterior, a más tardar quince días posteriores a la presentación
de su informe anual.
El FINN podrá asesorar al Fondo Soberano sobre cualquier cuestión.
Artículo 62. El informe anual del Fondo Soberano deberá incluir:
I. Una declaración de las operaciones y políticas que se llevan a cabo;
II. Los estados financieros auditados preparados de acuerdo con los principios
contables generalmente aceptados;
III. Un estado estadístico detallado por clase de valores que muestre la
rentabilidad media obtenida por cada uno de ellos;
IV. Un estado anual de cada uno de los bienes adquiridos o poseídos por el
Fondo;
V. El rendimiento medio anual de los depósitos participantes;
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VI. Una descripción de las operaciones realizadas en relación con la gestión de
los fondos del FINN;
VII. Una lista de los valores que el Fondo posee desde hace más de dos años;
VIII. Un estado de las inversiones de las que una parte es atribuible al Fondo;
IX. Una declaración de las inversiones realizadas;
X. El informe del Comité de Auditoría sobre la ejecución de su mandato y sobre
la remuneración, dentro del Fondo Soberano y de sus Subsidiarias
controladoras, del Administrador y de los cinco directivos más remunerados
que actúan bajo su autoridad inmediata, y
XI. El informe del Administrador sobre sus actividades durante el ejercicio, incluida
su evaluación de las estructuras y procedimientos.
Artículo 63. A efectos de los límites expresados en porcentaje del activo total del Fondo,
las inversiones se registran al coste.
Artículo 64. Los libros y las cuentas del Fondo Soberano serán auditados cada año
conjuntamente por el Comité de Auditoría y por un auditor externo designado por el FINN.
La remuneración de este último se pagará con los ingresos del Fondo Soberano.
Su informe conjunto acompañará al informe anual del Fondo, el informe menciona
cualquier inversión u operación financiera que no cumpla con esta Ley.
Artículo 65. El Fondo Soberano proporcionará a la Secretaría de Administración y
Finanzas toda la información que requiera sobre sus operaciones y actividades, así como
las que correspondan de sus subsidiarias controladoras.
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CAPÍTULO OCTAVO
DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, DENUNCIAS Y SANCIONES DE
EMPLEADOS, FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL FONDO
Artículo 66. Los principios de honradez y ética de los trabajadores, funcionarios y
directivos del Fondo Soberano, deberán estar enfocados en fomentar una cultura de
prevención, control y combate total de la corrupción.
Los recursos del Fondo estarán orientados de manera exclusiva al cumplimiento de las
obligaciones que tenga el Fondo con el FINN y con el Fondo de Ahorro para el Retiro
Digno de las trabajadoras y los trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así
como de los trabajadores independientes que aperturen cuentas individualizadas dentro
del Fondo Soberano limitando por completo cualquier espacio para la enajenación
individual.
Artículo 67. El Subcomité de Gestión Interna y el Subcomité Legal serán quienes
integren la Comisión Anticorrupción del Fondo y deberán de sesionar conforme lo
establezcan los Estatutos, creando lineamientos y procedimientos preventivos
anticorrupción entre los empleados, funcionarios y directivos del Fondo Soberano.
Artículo 68. Para dar inicio al procedimiento administrativo de sanción a empleados,
funcionarios o directivos del Fondo, se requiere la presentación de denuncia
correspondiente, la cual por regla general es presentada ante el Subcomité Legal, dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna
infracción a esta Ley, a los Estatutos o a los lineamientos y normatividades internas del
Fondo Soberano, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos
presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 69. Las denuncias que se presenten ante el Subcomité Legal, deberán de
contener los siguientes requisitos mínimos:
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I. Nombre y datos del quejoso denunciante, además de presentar el instrumento
notarial respectivo que acredite su personalidad, en caso de que sea persona
moral;
II. Domicilio o cuenta de correo electrónico, con la finalidad de informarle que el
asunto fue radicado y que se le dará el trámite correspondiente;
III. Narración de los hechos constitutivos de la infracción (indicando el cómo,
cuándo y dónde), y
IV. En su caso, las pruebas que pueda aportar que permitan robustecer lo aducido
de la denuncia aludida.
Artículo 70. Las sanciones serán determinadas por la Comisión Anticorrupción, mediante
la presentación de la denuncia por parte del Subcomité Legal y la deliberación que la
Comisión determine, conforma las siguientes sanciones, dependiendo la gravedad de la
infracción en la que recurra el trabajador, funcionario o directivo del fondo, de las cuales
podrás ser:
I. Amonestación Pública o Privada;
II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor a tres días
y no mayor a un año;
III. Destitución del puesto;
IV. Sanción económica, y
V. Inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión dentro del
Fondo.
En caso de que el Subcomité considere que los hechos pueden ser constitutivos de algún
delito, deberá de proceder conforme a derecho y dar aviso a las autoridades
correspondientes.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, salvo lo dispuesto en los
transitorios subsecuentes.
SEGUNDO. Se mantendrán en vigor todas las disposiciones reglamentarias y
administrativas que no se opongan a la presente Ley, hasta en tanto se expidan las
normas relativas al presente ordenamiento.
TERCERO. El Fondo Soberano Nuevo Nayarit será una Sociedad Anónima Promotora
de inversión de Capital Variable, que tendrá una política de inversión, con el objetivo de
contribuir al desarrollo económico del Estado y garantizar el sistema previsional
establecido en la Ley de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadores y los
Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
CUARTO. En atención a la solicitud realizada a través del Sistema establecido por la
Secretaría de Economía para autorizar el uso de Denominaciones o Razones Sociales,
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión
Extranjera; 34 fracción XII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38 fracciones XXII y XXIV
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y; 2 fracción I, 3, 4, 8, 16, 17, 18,
19, 21 y 22 del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones
Sociales, se resolvió autorizar el tres de enero del 2023 la denominación FONDO
SOBERANO NUEVO NAYARIT, S.A.P.I. DE C.V.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento para la
Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la presente Autorización
se otorga con independencia de la especie de la persona moral de que se trate, de su
régimen jurídico, o en su caso, de la modalidad a que pueda estar sujeta.
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QUINTO. En un plazo que no exceda de 180 días a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, deberá estar constituido el FONDO SOBERANO NUEVO NAYARIT,
S.A.P.I. DE C.V.
SEXTO. Dentro del plazo de ciento ochenta días siguientes a la Constitución del Fondo
Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V., el Fideicomiso Nuevo Nayarit deberá de
celebrar con el Fondo Soberano los contratos de depósito o de comodato sobre los bienes
inmuebles destinados a colocarse dentro de las subsidiarias controladoras para los
proyectos de desarrollo creados para los proyectos en específico.
SÉPTIMO. El capital inicial de operación del Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de
C.V. se constituirá por el valor de los recursos que aporte el Fideicomiso Nuevo Nayarit
para ello.
OCTAVO. El Fondo Soberano Nuevo Nayarit, para el fortalecimiento del Fondo de Ahorro
para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, AFORE, S.A. de C.V. suministrará adicionalmente, por una sola
vez, la cantidad que se establezca en los Estatutos.
NOVENO. Para garantizar que la presente Ley beneficie a la macroeconomía del Estado
de Nayarit, así como a los trabajadores, las trabajadoras, personas pensionadas y
personas beneficiarias, así como para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y la
viabilidad futura del Fondo Soberano Nuevo Nayarit, S.A.P.I. de C.V., este ordenamiento
será revisado por la Junta Directiva del Fondo cada cuatro años. Los resultados obtenidos
deberán sustentarse en estudios actuariales y, en su caso, presentar propuestas de
reformas o adiciones legales necesarias ante el Titular del Poder Ejecutivo para que
realice los trámites conducentes ante el Congreso del Estado.
DADO en la Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit a los catorce días del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.
Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Dip. Jesús Noelia Ramos Nungaray,
Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Georgina Guadalupe López Arias, Secretaria.- Rúbrica.
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Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los dieciséis días del
mes de marzo de dos mil veintitrés.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO,
Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Mtro. Juan Antonio Echeagaray
Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.
P.O. 21 DE FEBRERO DE 2024
Único.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
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Contenido
CAPÍTULO PRIMERO ................................................................................................................ 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................... 1
CAPÍTULO SEGUNDO .............................................................................................................. 5
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO SOBERANO ....................................................... 5
SECCIÓN PRIMERA .............................................................................................................. 5
DE LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA ......................................................... 5
SECCIÓN SEGUNDA .......................................................................................................... 10
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. ............................................................ 10
SECCIÓN TERCERA ....................................................................................................... 11
DEL ADMINISTRADOR ................................................................................................... 11
SECCIÓN CUARTA .............................................................................................................. 12
DE LAS VACANTES ............................................................................................................ 12
SECCIÓN QUINTA ............................................................................................................... 12
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ................................................................. 12
SECCIÓN SEXTA ................................................................................................................. 14
DE LOS COMITÉS ................................................................................................................ 14
CAPÍTULO TERCERO ............................................................................................................. 16
DE LOS DEPÓSITOS .............................................................................................................. 16
CAPÍTULO CUARTO ............................................................................................................... 17
DE LAS INVERSIONES ........................................................................................................... 17
CAPÍTULO QUINTO ................................................................................................................. 23
SUBSIDIARIAS CONTROLADORAS Y SOCIEDADES DE PROYECTO ...................... 23
CAPÍTULO SEXTO ................................................................................................................... 25
DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES.............................................................................. 25
CAPÍTULO SÉPTIMO .............................................................................................................. 28
INFORME ANUAL .................................................................................................................... 28
CAPÍTULO OCTAVO ............................................................................................................... 31
DE LA COMISIÓN ANTICORRUPCIÓN, DENUNCIAS Y SANCIONES DE EMPLEADOS,
FUNCIONARIOS Y DIRECTIVOS DEL FONDO ................................................................. 31
TRANSITORIOS ........................................................................................................................ 33
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