LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL
DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE
DICIEMBRE DE 2021
Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de
Nayarit el miércoles 29 de Noviembre de 1995.
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUMERO 7888
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por
su XXIV Legislatura:
D E C R E T A :
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL
DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE NAYARIT
CAPITULO I
Objeto y fines
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 1o.- Es objeto del impuesto especial destinado a la Universidad
Autónoma de Nayarit, el pago de impuestos, de derechos y productos
establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del
Estado como de los Municipios.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 15%.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
El producto de este impuesto será destinado íntegramente a la Universidad
Autónoma de Nayarit, de la siguiente forma:
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(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
a) Lo equivalente al 25% del total recaudado será para fomentar e incrementar
el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit y al financiamiento de sus
actividades académicas, de extensión, vinculación e investigación.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) NOTA DE EDITOR: DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA PRESENTE
ENMIENDA, EL EQUIVALENTE AL 75% DEL TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO SERÁ
DESTINADO PARA PAGO DE DEUDA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT,
CONTRATADA HASTA ANTES DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
b) Lo equivalente al 75% del total recaudado será destinado para pago de
deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008)
ARTICULO 2o.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales
obligadas al pago de impuestos, de derechos y productos de carácter estatal y
municipal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 3o.- El impuesto especial será recaudado por las oficinas
receptoras simultáneamente con el entero del gravamen principal, haciendo
constar tal circunstancia en los recibos oficiales que se expidan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 4o.- El monto del impuesto especial será destinado única y
exclusivamente para los siguientes fines:
I.- Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y
proyectos que sean productivos, rentables o recuperables, siempre que tengan
relación con el desarrollo económico y social del Estado;
II.- Desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la
Universidad;
III.- Eficientar al servicio social;
IV.- Adquisiciones, servicios, arrendamientos y obra, reparación y equipamiento
de la infraestructura de la Universidad, siempre que se reúnan los requisitos
siguientes:
a) Que exista acuerdo unánime de los miembros del Patronato; y
b) Que la contratación se lleve a cabo mediante los procedimientos que
establezca la ley de la materia.
V.- Financiamiento de actividades académicas, deportivas, artísticas y
culturales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI.- Otorgamiento de becas;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
VII.- Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del patronato,
con el acuerdo unánime de los miembros del patronato, y
(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
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VIII.- Para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)
ARTICULO 5o.- El monto del impuesto especial, será recaudado y enterado de
conformidad a las siguientes disposiciones:
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
I.- Las recaudadoras deben enterar el impuesto al Patronato, en un plazo
máximo de veinte días hábiles después de cada mes recaudado;
II.- Es obligación de los recaudadores de este impuesto contar con una cuenta
bancaria específica para la recepción del ingreso y previa autorización de la
autoridad correspondiente otorgar mandato especial e irrevocable a la
institución bancaria en la que se apertura dicha cuenta, facultándola para
transferir la totalidad de los saldos disponibles a la cuenta bancaria y número
de referencia que proporcione el Patronato;
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
III.- Las recaudadoras presentarán dentro de los veinte días hábiles de cada
mes, un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el
monto al que asciende los enteros durante el mes inmediato anterior, debiendo
justificar que la transferencia bancaria fue efectuada oportunamente;
IV.- Los informes a los que hace referencia la fracción anterior, además
deberán formar parte del avance de gestión financiera que rinden
trimestralmente las autoridades recaudadoras al Órgano de Fiscalización
Superior del Estado, y
(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
V.- Las recaudadoras deberán estar al corriente en los depósitos mensuales de
dicho impuesto, de tal manera, que al momento de concluir el periodo de su
gobierno, el único saldo deudor sea el del último mes de su administración, el
cual le corresponderá reportar a la administración entrante.
El incumplimiento a la obligación mencionada en el párrafo anterior, será
considerado como infracción grave de acuerdo a lo previsto en la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, administrativas o
penales a que haya lugar, por el incumplimiento a las disposiciones previstas
en este artículo.
CAPITULO II
Del Patronato
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008)
ARTICULO 6o.- El patronato es un ente con personalidad jurídica propia,
autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de su función y cumplimiento
de su objeto.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008)
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ARTÍCULO 6º BIS.- El Patronato se integrará por los miembros siguientes:
I.- Por un Presidente que será designado por el Congreso a propuesta en terna
del Gobernador Constitucional;
II.- Por un Secretario que será el Rector de la Universidad;
III.- Por un Tesorero que será un representante de los organismos
empresariales del Estado, haciendo constar su designación y acreditación en
los documentos respectivos;
IV.- Por un representante de las escuelas de educación medio superior que
será designado por el Rector;
V.- Por un representante de las escuelas o facultades de educación superior
que será designado por el Rector, y
VI.- Por un representante de cada uno de los sectores que integran la
Universidad Autónoma de Nayarit, debidamente acreditados.
Por cada miembro del Patronato se designará su respectivo suplente, quienes
solamente actuarán en las faltas temporales injustificadas de los titulares. Los
representantes de los sectores universitarios sólo tendrán voz en las sesiones
del Patronato.
ARTICULO 7o.- Para ser Presidente y Tesorero del Patronato se requiere:
I. Ser ciudadano nayarita o vecino con residencia en el Estado no menor de 5
años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Ser mayor de 30 años al día de su designación;
III. Poseer profesión o experiencia compatible con las funciones del cargo;
IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo alguno en los
comités nacional, estatal o municipal en algún partido político, durante los tres
años inmediatos anteriores a la designación;
V. No estar al servicio de la Federación, el Estado o los Municipios, ni ser
funcionario de la Universidad, a menos que se hayan separado del cargo un
año antes de su designación; y
VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que
amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de algún
delito patrimonial u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto
público universitario, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la
pena.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
ARTICULO 8o.- Los integrantes del patronato funcionarán colegiadamente,
celebrando cuando menos una sesión mensual ordinaria. Su domicilio social
será en la ciudad de Tepic, Nayarit.
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El patronato desarrollará sus funciones con la asistencia de la mayoría de sus
integrantes y sus acuerdos deberán ser votados por mayoría de votos. En caso
de empate la votación volverá a celebrarse y si persistiere, el Presidente tendrá
voto de calidad.
Podrán efectuarse sesiones de carácter extraordinario en cualquier día y hora,
siempre que la totalidad de los integrantes del Patronato sean convocados con
24 horas de anticipación.
ARTICULO 9o.- Los miembros del Patronato serán designados para un
período de cuatro años, pudiendo ser ratificados para un solo período más
ARTICULO 10.- El ejercicio de los cargos del Patronato serán honoríficos, a
excepción de comisiones oficiales que les serán cubiertas por acuerdo del
Patronato.
Las faltas justificadas serán informadas con la debida anticipación; si un
representante, titular o suplente, llegare a faltar injustificadamente a tres
sesiones consecutivas o discontinuas serán sustituidos inmediatamente, y se
hará nueva designación
CAPITULO III
Atribuciones del Patronato
ARTICULO 11.- Son atribuciones del Patronato:
(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2014)
I.- Recibir, concentrar y administrar los recursos económicos derivados de la
recaudación del impuesto especial del 15%;
II.- Formar y controlar el inventario de los bienes que formen el Patronato;
III.- Examinar y aprobar las líneas de acción del programa operativo anual que
propondrá el Rector en el primer mes del año respectivo;
IV.- Presentar los informes y documentos justificatorios y comprobatorios ante
la Secretaría de Finanzas y el Consejo General Universitario. Dichos informes
comprenderán además de los manejos contables y financieros, la forma en que
fueron ejercidos; para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría tendrá la
intervención que la ley señala;
V.- Integrar estudios y expedientes relativos a líneas de investigación para la
realización de proyectos de educación superior;
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VI.- Convocar, en coordinación con las autoridades universitarias, a concursos
para el financiamiento de programas de investigación y asignar los recursos
correspondientes. Todo proyecto de investigación deberá sujetarse a las
modalidades que dicten los órganos de la Universidad y que sirvan para el
fomento de sus fines;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
VII.- Financiar programas de investigación relacionados con las áreas
económicas y productivas del Estado de Nayarit, de entre las recomendaciones
técnicas que determinen las autoridades universitarias;
VIII.- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas de acuerdo con los
programas institucionales de la Universidad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
IX.- Celebrar convenios y contratos relacionados con su objeto.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
X. Promover instrumentos de inversión financiera y productiva respecto de los
recursos universitarios provenientes del impuesto especial del 15%;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XI.- Aprobar la asignación y distribución de los recursos financieros, tomando
en cuenta el objeto de la Universidad, así como el impacto social de sus
programas y proyectos;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XII.- Aprobar la asignación de recursos financieros para obras, reparaciones y
equipamientos de la infraestructura de la Universidad;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XIII.- Generar y respaldar proyectos estratégicos de desarrollo con los sectores
productivos para alcanzar y consolidar la excelencia académica universitaria en
sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura y
los servicios;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XIV.- Apoyar los procesos de planeación académica cuando lo soliciten las
autoridades universitarias;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XV.- Recomendar acciones de vinculación entre la Universidad y los sectores
público, privado y social que incidan en proyectos de investigación y en la
oferta educativa universitaria en su conjunto;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
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XVI.- Formar comisiones interdisciplinarias de trabajo entre sus miembros para
el tratamiento de asuntos específicos; y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVII.- Las demás que determine el reglamento conforme a las bases y
disposiciones de esta Ley.
ARTICULO 12.- El Patronato presentará trimestralmente el desglose y
comprobación de las cuentas de los montos que haya recibido y ejercido ante
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, para su inclusión en la cuenta
de los caudales del Estado que habrá de examinar y aprobar, en su caso, la
legislatura.
ARTICULO 13.- Los miembros del Patronato son responsables de los delitos y
faltas que comentan durante el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 14.- El Presidente del Patronato será el representante legal del
mismo para los efectos que dispone esta ley.
TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de
enero de 1996, previa publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno
del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto abroga su similar 5274 publicado
el 26 de diciembre de 1970.
ARTICULO TERCERO.- El Decreto 5292 de fecha 3 de abril de 1971, que
contiene el Reglamento de la Ley que crea el Impuesto Adicional del 10% para
el sostenimiento de la Universidad de Nayarit, seguirá rigiendo en lo que no se
oponga al presente Decreto. Dejará de regir precisamente a los sesenta días
siguientes de que entre en vigor el presente Decreto, fecha en la cual el
Patronato deberá expedir el nuevo reglamento dando cuenta de ello al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado y a la Legislatura para su conocimiento.
ARTICULO CUARTO.- El actual Patronato, por conducto de su Presidente,
dentro de los primeros diez días del mes de diciembre, deberá hacer entrega
de los bienes e inventarios correspondientes que formen parte del patrimonio
de dicha institución a los nuevos integrantes del Patronato. Para tal efecto, los
Secretarios de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, verificarán la
entrega de los bienes e inventarios levantando acta circunstanciada e
integrando el expediente que deberá ser entregado al nuevo Patronato, el que
se instalará a más tardar el día último de diciembre de 1995.
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D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" del H. Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinticuatro
días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Dip. Presidente.
EZEQUIEL MEDINA BRIBIESCA
Dip. Secretario Dip. Secretario
MARIA LUISA HERMOSILLO GONZALEZ JAIME CERVANTES RIVERA
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.
El Secretario General de Gobierno
Lic. Sigfrido de la Torre Miramontes
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE
LEY.
P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- El Patronato Administrador del Impuesto Especial deberá
realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento de la presente Ley, dentro
de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
P.O. 26 DE JULIO DE 2014
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit,
con las salvedades de las siguientes disposiciones.
Segundo.- El Patronato en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, comunicará a las autoridades
recaudadoras, las referencias con los números de cuenta y las instituciones
bancarias correspondientes.
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Tercero.- El Patronato pon conducto de su representante legal, podrá convenir
con las autoridades recaudadoras, la forma y plazos para saldar los montos
que no se hayan enterado hasta antes de la entrada en vigor de la presente
reforma.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en diversos
ordenamientos legales que se opongan al presente Decreto.
Quinto.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, los ayuntamientos por conducto de las tesorerías municipales
deberán informar al Patronato los montos recaudados durante el ejercicio fiscal
en curso, así como los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores y en su
caso los montos pendientes de enterar.
Sexto.- Dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la
entrada en vigor de la presente reforma, las recaudadoras deberán suscribir
con las instituciones bancarias de su elección el contrato de mandato especial
e irrevocable. Dicho plazo, previo aviso al Patronato, podrá prorrogarse por 15
días hábiles adicionales, pero invariablemente los recursos deberán enterarse
en su totalidad a la cuenta bancaria que proporcionará el Patronato.
P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015
Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo segundo.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el
párrafo primero de la fracción V del artículo 5° de la Ley del Patronato para
Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de
Nayarit, las recaudadoras que culminan su periodo en el año 2017, deberán
instrumentar los mecanismos financieros y jurídicos, para convenir con el
representante legal del Patronato, la forma y plazos para enterar y acreditar a
más tardar el 31 de diciembre del 2016, la totalidad de los pasivos que tienen
con motivo del impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de
Nayarit, tanto de administraciones anteriores como la vigente. Posterior a ello,
aplicará ordinariamente lo previsto en el párrafo primero, fracción V, del artículo
5 de la ley citada en este párrafo.
Artículo tercero.- Los recursos que se obtengan con motivo de la
regularización de los adeudos de administraciones anteriores, deberán ser
utilizados preferentemente para infraestructura y equipamiento, de conformidad
a lo establecido en la fracción IV del artículo 4° de la Ley del Patronato para
Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de
Nayarit.
P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
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PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. En lo que refiere al párrafo tercero, inciso b) del artículo 1 del
presente Decreto el equivalente al 75% del total del Impuesto recaudado será
destinado para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit,
contratada hasta antes del 18 de septiembre de 2021.
TERCERO. El saldo existente hasta la entrada en vigor del presente Decreto
en las cuentas bancarias del Patronato para Administrar el Impuesto, se
destinará a la amortización de la deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit.
CUARTO. El importe recaudado por concepto del Impuesto Especial destinado
a la Universidad Autónoma de Nayarit, correspondiente al mes de diciembre de
2021, se distribuirá conforme a lo establecido en el presente Decreto.
QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente Decreto.
SEXTO. El Congreso del Estado contará con el plazo de hasta 60 días
naturales para aprobar las leyes o reformas, que en su caso correspondan a la
legislación local en los términos del presente Decreto.
SÉPTIMO. La Universidad Autónoma de Nayarit contará con el plazo de hasta
40 días naturales para adecuar sus procesos internos en términos de lo
dispuesto en el presente Decreto.
OCTAVO. El presente Decreto tendrá vigencia hasta en tanto la Universidad
Autónoma de Nayarit, no cubra la totalidad de la deuda contratada, una vez
que se colme dicho supuesto, habrán de realizarse las reformas necesarias
para adecuar la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial
destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, a la realidad financiera de la
Máxima Casa de Estudios del Estado.
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Contenido
CAPITULO I
Objeto y fines ..................................................................................................... 1
CAPITULO II
Del Patronato ..................................................................................................... 3
CAPITULO III
Atribuciones del Patronato ................................................................................. 5
TRANSITORIOS : .............................................................................................. 7