Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial Destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit [PDF]

LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2021 Ley Publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el miércoles 29 de Noviembre de 1995. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. C. RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, Sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO NUMERO 7888 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIV Legislatura: D E C R E T A : (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE NAYARIT CAPITULO I Objeto y fines (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014) ARTICULO 1o.- Es objeto del impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, el pago de impuestos, de derechos y productos establecidos y los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales, tanto del Estado como de los Municipios. (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) Este impuesto se causará y pagará a la tasa del 15%. (REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) El producto de este impuesto será destinado íntegramente a la Universidad Autónoma de Nayarit, de la siguiente forma: LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) a) Lo equivalente al 25% del total recaudado será para fomentar e incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Nayarit y al financiamiento de sus actividades académicas, de extensión, vinculación e investigación. (ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) NOTA DE EDITOR: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA PRESENTE ENMIENDA, EL EQUIVALENTE AL 75% DEL TOTAL DEL IMPUESTO RECAUDADO SERÁ DESTINADO PARA PAGO DE DEUDA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, CONTRATADA HASTA ANTES DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2021. b) Lo equivalente al 75% del total recaudado será destinado para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit. (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008) ARTICULO 2o.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales obligadas al pago de impuestos, de derechos y productos de carácter estatal y municipal. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014) ARTICULO 3o.- El impuesto especial será recaudado por las oficinas receptoras simultáneamente con el entero del gravamen principal, haciendo constar tal circunstancia en los recibos oficiales que se expidan. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014) ARTICULO 4o.- El monto del impuesto especial será destinado única y exclusivamente para los siguientes fines: I.- Fomentar el financiamiento de planes y programas de investigación y proyectos que sean productivos, rentables o recuperables, siempre que tengan relación con el desarrollo económico y social del Estado; II.- Desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la Universidad; III.- Eficientar al servicio social; IV.- Adquisiciones, servicios, arrendamientos y obra, reparación y equipamiento de la infraestructura de la Universidad, siempre que se reúnan los requisitos siguientes: a) Que exista acuerdo unánime de los miembros del Patronato; y b) Que la contratación se lleve a cabo mediante los procedimientos que establezca la ley de la materia. V.- Financiamiento de actividades académicas, deportivas, artísticas y culturales; (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) VI.- Otorgamiento de becas; (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) VII.- Para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del patronato, con el acuerdo unánime de los miembros del patronato, y (ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VIII.- Para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2014) ARTICULO 5o.- El monto del impuesto especial, será recaudado y enterado de conformidad a las siguientes disposiciones: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) I.- Las recaudadoras deben enterar el impuesto al Patronato, en un plazo máximo de veinte días hábiles después de cada mes recaudado; II.- Es obligación de los recaudadores de este impuesto contar con una cuenta bancaria específica para la recepción del ingreso y previa autorización de la autoridad correspondiente otorgar mandato especial e irrevocable a la institución bancaria en la que se apertura dicha cuenta, facultándola para transferir la totalidad de los saldos disponibles a la cuenta bancaria y número de referencia que proporcione el Patronato; (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) III.- Las recaudadoras presentarán dentro de los veinte días hábiles de cada mes, un informe ante el Patronato que registre las operaciones realizadas y el monto al que asciende los enteros durante el mes inmediato anterior, debiendo justificar que la transferencia bancaria fue efectuada oportunamente; IV.- Los informes a los que hace referencia la fracción anterior, además deberán formar parte del avance de gestión financiera que rinden trimestralmente las autoridades recaudadoras al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, y (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015) V.- Las recaudadoras deberán estar al corriente en los depósitos mensuales de dicho impuesto, de tal manera, que al momento de concluir el periodo de su gobierno, el único saldo deudor sea el del último mes de su administración, el cual le corresponderá reportar a la administración entrante. El incumplimiento a la obligación mencionada en el párrafo anterior, será considerado como infracción grave de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades políticas, administrativas o penales a que haya lugar, por el incumplimiento a las disposiciones previstas en este artículo. CAPITULO II Del Patronato (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008) ARTICULO 6o.- El patronato es un ente con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de su función y cumplimiento de su objeto. (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE 2008) LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTÍCULO 6º BIS.- El Patronato se integrará por los miembros siguientes: I.- Por un Presidente que será designado por el Congreso a propuesta en terna del Gobernador Constitucional; II.- Por un Secretario que será el Rector de la Universidad; III.- Por un Tesorero que será un representante de los organismos empresariales del Estado, haciendo constar su designación y acreditación en los documentos respectivos; IV.- Por un representante de las escuelas de educación medio superior que será designado por el Rector; V.- Por un representante de las escuelas o facultades de educación superior que será designado por el Rector, y VI.- Por un representante de cada uno de los sectores que integran la Universidad Autónoma de Nayarit, debidamente acreditados. Por cada miembro del Patronato se designará su respectivo suplente, quienes solamente actuarán en las faltas temporales injustificadas de los titulares. Los representantes de los sectores universitarios sólo tendrán voz en las sesiones del Patronato. ARTICULO 7o.- Para ser Presidente y Tesorero del Patronato se requiere: I. Ser ciudadano nayarita o vecino con residencia en el Estado no menor de 5 años, en pleno ejercicio de sus derechos políticos; (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) II. Ser mayor de 30 años al día de su designación; III. Poseer profesión o experiencia compatible con las funciones del cargo; IV. No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en algún partido político, durante los tres años inmediatos anteriores a la designación; V. No estar al servicio de la Federación, el Estado o los Municipios, ni ser funcionario de la Universidad, a menos que se hayan separado del cargo un año antes de su designación; y VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de algún delito patrimonial u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público universitario, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena. (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) ARTICULO 8o.- Los integrantes del patronato funcionarán colegiadamente, celebrando cuando menos una sesión mensual ordinaria. Su domicilio social será en la ciudad de Tepic, Nayarit. LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El patronato desarrollará sus funciones con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus acuerdos deberán ser votados por mayoría de votos. En caso de empate la votación volverá a celebrarse y si persistiere, el Presidente tendrá voto de calidad. Podrán efectuarse sesiones de carácter extraordinario en cualquier día y hora, siempre que la totalidad de los integrantes del Patronato sean convocados con 24 horas de anticipación. ARTICULO 9o.- Los miembros del Patronato serán designados para un período de cuatro años, pudiendo ser ratificados para un solo período más ARTICULO 10.- El ejercicio de los cargos del Patronato serán honoríficos, a excepción de comisiones oficiales que les serán cubiertas por acuerdo del Patronato. Las faltas justificadas serán informadas con la debida anticipación; si un representante, titular o suplente, llegare a faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o discontinuas serán sustituidos inmediatamente, y se hará nueva designación CAPITULO III Atribuciones del Patronato ARTICULO 11.- Son atribuciones del Patronato: (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2014) I.- Recibir, concentrar y administrar los recursos económicos derivados de la recaudación del impuesto especial del 15%; II.- Formar y controlar el inventario de los bienes que formen el Patronato; III.- Examinar y aprobar las líneas de acción del programa operativo anual que propondrá el Rector en el primer mes del año respectivo; IV.- Presentar los informes y documentos justificatorios y comprobatorios ante la Secretaría de Finanzas y el Consejo General Universitario. Dichos informes comprenderán además de los manejos contables y financieros, la forma en que fueron ejercidos; para tal efecto, la Secretaría de la Contraloría tendrá la intervención que la ley señala; V.- Integrar estudios y expedientes relativos a líneas de investigación para la realización de proyectos de educación superior; LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI.- Convocar, en coordinación con las autoridades universitarias, a concursos para el financiamiento de programas de investigación y asignar los recursos correspondientes. Todo proyecto de investigación deberá sujetarse a las modalidades que dicten los órganos de la Universidad y que sirvan para el fomento de sus fines; (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) VII.- Financiar programas de investigación relacionados con las áreas económicas y productivas del Estado de Nayarit, de entre las recomendaciones técnicas que determinen las autoridades universitarias; VIII.- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas de acuerdo con los programas institucionales de la Universidad; (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) IX.- Celebrar convenios y contratos relacionados con su objeto. (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021) X. Promover instrumentos de inversión financiera y productiva respecto de los recursos universitarios provenientes del impuesto especial del 15%; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XI.- Aprobar la asignación y distribución de los recursos financieros, tomando en cuenta el objeto de la Universidad, así como el impacto social de sus programas y proyectos; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XII.- Aprobar la asignación de recursos financieros para obras, reparaciones y equipamientos de la infraestructura de la Universidad; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XIII.- Generar y respaldar proyectos estratégicos de desarrollo con los sectores productivos para alcanzar y consolidar la excelencia académica universitaria en sus funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XIV.- Apoyar los procesos de planeación académica cuando lo soliciten las autoridades universitarias; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XV.- Recomendar acciones de vinculación entre la Universidad y los sectores público, privado y social que incidan en proyectos de investigación y en la oferta educativa universitaria en su conjunto; (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XVI.- Formar comisiones interdisciplinarias de trabajo entre sus miembros para el tratamiento de asuntos específicos; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008) XVII.- Las demás que determine el reglamento conforme a las bases y disposiciones de esta Ley. ARTICULO 12.- El Patronato presentará trimestralmente el desglose y comprobación de las cuentas de los montos que haya recibido y ejercido ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, para su inclusión en la cuenta de los caudales del Estado que habrá de examinar y aprobar, en su caso, la legislatura. ARTICULO 13.- Los miembros del Patronato son responsables de los delitos y faltas que comentan durante el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 14.- El Presidente del Patronato será el representante legal del mismo para los efectos que dispone esta ley. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1996, previa publicación en el Periódico Oficial, Organo de Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto abroga su similar 5274 publicado el 26 de diciembre de 1970. ARTICULO TERCERO.- El Decreto 5292 de fecha 3 de abril de 1971, que contiene el Reglamento de la Ley que crea el Impuesto Adicional del 10% para el sostenimiento de la Universidad de Nayarit, seguirá rigiendo en lo que no se oponga al presente Decreto. Dejará de regir precisamente a los sesenta días siguientes de que entre en vigor el presente Decreto, fecha en la cual el Patronato deberá expedir el nuevo reglamento dando cuenta de ello al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y a la Legislatura para su conocimiento. ARTICULO CUARTO.- El actual Patronato, por conducto de su Presidente, dentro de los primeros diez días del mes de diciembre, deberá hacer entrega de los bienes e inventarios correspondientes que formen parte del patrimonio de dicha institución a los nuevos integrantes del Patronato. Para tal efecto, los Secretarios de Finanzas y de la Contraloría del Poder Ejecutivo, verificarán la entrega de los bienes e inventarios levantando acta circunstanciada e integrando el expediente que deberá ser entregado al nuevo Patronato, el que se instalará a más tardar el día último de diciembre de 1995. LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Dip. Presidente. EZEQUIEL MEDINA BRIBIESCA Dip. Secretario Dip. Secretario MARIA LUISA HERMOSILLO GONZALEZ JAIME CERVANTES RIVERA Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. El Secretario General de Gobierno Lic. Sigfrido de la Torre Miramontes N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2008 Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- El Patronato Administrador del Impuesto Especial deberá realizar las adecuaciones pertinentes al reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. P.O. 26 DE JULIO DE 2014 Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con las salvedades de las siguientes disposiciones. Segundo.- El Patronato en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, comunicará a las autoridades recaudadoras, las referencias con los números de cuenta y las instituciones bancarias correspondientes. LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Tercero.- El Patronato pon conducto de su representante legal, podrá convenir con las autoridades recaudadoras, la forma y plazos para saldar los montos que no se hayan enterado hasta antes de la entrada en vigor de la presente reforma. Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en diversos ordenamientos legales que se opongan al presente Decreto. Quinto.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los ayuntamientos por conducto de las tesorerías municipales deberán informar al Patronato los montos recaudados durante el ejercicio fiscal en curso, así como los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores y en su caso los montos pendientes de enterar. Sexto.- Dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, las recaudadoras deberán suscribir con las instituciones bancarias de su elección el contrato de mandato especial e irrevocable. Dicho plazo, previo aviso al Patronato, podrá prorrogarse por 15 días hábiles adicionales, pero invariablemente los recursos deberán enterarse en su totalidad a la cuenta bancaria que proporcionará el Patronato. P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015 Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo segundo.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo primero de la fracción V del artículo 5° de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, las recaudadoras que culminan su periodo en el año 2017, deberán instrumentar los mecanismos financieros y jurídicos, para convenir con el representante legal del Patronato, la forma y plazos para enterar y acreditar a más tardar el 31 de diciembre del 2016, la totalidad de los pasivos que tienen con motivo del impuesto especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, tanto de administraciones anteriores como la vigente. Posterior a ello, aplicará ordinariamente lo previsto en el párrafo primero, fracción V, del artículo 5 de la ley citada en este párrafo. Artículo tercero.- Los recursos que se obtengan con motivo de la regularización de los adeudos de administraciones anteriores, deberán ser utilizados preferentemente para infraestructura y equipamiento, de conformidad a lo establecido en la fracción IV del artículo 4° de la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit. P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021 LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. En lo que refiere al párrafo tercero, inciso b) del artículo 1 del presente Decreto el equivalente al 75% del total del Impuesto recaudado será destinado para pago de deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit, contratada hasta antes del 18 de septiembre de 2021. TERCERO. El saldo existente hasta la entrada en vigor del presente Decreto en las cuentas bancarias del Patronato para Administrar el Impuesto, se destinará a la amortización de la deuda de la Universidad Autónoma de Nayarit. CUARTO. El importe recaudado por concepto del Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, correspondiente al mes de diciembre de 2021, se distribuirá conforme a lo establecido en el presente Decreto. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto. SEXTO. El Congreso del Estado contará con el plazo de hasta 60 días naturales para aprobar las leyes o reformas, que en su caso correspondan a la legislación local en los términos del presente Decreto. SÉPTIMO. La Universidad Autónoma de Nayarit contará con el plazo de hasta 40 días naturales para adecuar sus procesos internos en términos de lo dispuesto en el presente Decreto. OCTAVO. El presente Decreto tendrá vigencia hasta en tanto la Universidad Autónoma de Nayarit, no cubra la totalidad de la deuda contratada, una vez que se colme dicho supuesto, habrán de realizarse las reformas necesarias para adecuar la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Especial destinado a la Universidad Autónoma de Nayarit, a la realidad financiera de la Máxima Casa de Estudios del Estado. LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY DEL PATRONATO PARA ADMINISTRAR EL IMPUESTO ESPECIAL DESTINADO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT Contenido CAPITULO I Objeto y fines ..................................................................................................... 1 CAPITULO II Del Patronato ..................................................................................................... 3 CAPITULO III Atribuciones del Patronato ................................................................................. 5 TRANSITORIOS : .............................................................................................. 7