LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 25 DE ABRIL DE 2024
Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit, el miércoles 21 de diciembre de 2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder
Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE NAYARIT
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto de la Ley
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Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado, tiene
por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Local Anticorrupción
previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
conforme a las bases que para tal efecto establece el artículo 36 de la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de que las autoridades competentes prevengan,
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2.- En concordancia con la Ley General de la materia, el presente ordenamiento
tiene como objetivos establecer:
I. Mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la
corrupción del Estado y los municipios;
II. Las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas
administrativas;
III. Las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la
corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
IV. Las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades
competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención,
detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. La organización y funcionamiento del Sistema Local, su Comité Coordinador y
su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus
integrantes;
VI. Las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento
del Comité de Participación Ciudadana;
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VII. Las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de
integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la
transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético
de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo ente
público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el
servicio público;
IX. Las bases del Sistema Local de Fiscalización, y
X. Las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el
suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
generen las instituciones competentes del estado y los municipios.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta ley, para
nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana;
II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia la fracción I del artículo
127 de la Constitución del Estado, encargada de la coordinación y eficacia del
Sistema Local;
IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la
fracción II del artículo 127 de la Constitución del Estado;
V. Días: días hábiles;
VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos
constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración
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Pública Estatal; los municipios y sus dependencias y entidades; la Fiscalía
General del Estado y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; los
órganos jurisdiccionales que no formen parte del poder judicial; así como
aquellos sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos
antes citados;
VII. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes
públicos;
VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del
Comité Coordinador;
IX. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de
la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente ley;
X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit;
XI. Sistema Local: el Sistema Local Anticorrupción;
XII. Sistema Local de Fiscalización: El Sistema Local de Fiscalización es el conjunto
de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos
responsables de las tareas de auditoría gubernamental en el Estado y sus
municipios, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la
fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación
de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el
intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
Artículo 4.- Son sujetos de la presente ley, todos los Entes públicos que integran el Sistema
Local.
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Capítulo II
Principios que rigen el servicio público
Artículo 5.- Los principios rectores que rigen el servicio público son el de legalidad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad,
transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la
actuación ética y responsable de cada servidor público.
Título Segundo
Del Sistema Local Anticorrupción
Capítulo I
Del Objeto del Sistema Local Anticorrupción
Artículo 6.- El Sistema Local tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas
públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y los
municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de
corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya
finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador deberán ser implementadas por
todos los Entes públicos.
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La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
Artículo 7.- El Sistema Local se integra por:
I. Los integrantes del Comité Coordinador;
II. El Comité de Participación Ciudadana;
III. El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización, y
IV. Los Municipios, quienes concurrirán a través de sus representantes.
Capítulo II
Del Comité Coordinador
Artículo 8.- El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos
de coordinación entre los integrantes del Sistema Local y tendrá bajo su encargo el diseño,
promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Artículo 9.- El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. La elaboración de su programa de trabajo anual;
II. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes;
III. La aprobación, diseño y promoción de la política local en la materia, así como
su evaluación periódica, ajuste y modificación;
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IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la
fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la
Secretaría Ejecutiva;
V. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y,
con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que
corresponda a las políticas integrales;
VI. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la
política local y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar
datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o
modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para
la coordinación con las autoridades de fiscalización, control, de prevención,
disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las
causas que los generan;
VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia.
Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría
Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité
Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o
disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento
institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,
así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador
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emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades
respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;
X. El establecimiento de mecanismos de coordinación con los municipios
integrantes del Sistema Local anticorrupción;
XI. La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización
y actualización de la información que sobre estas materias generen las
instituciones competentes;
XII. Establecer una Plataforma Digital Estatal que integre y conecte los diversos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el
Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de
medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las
mismas; así como, para que las autoridades competentes tengan acceso a los
sistemas a que se refiere el Título Cuarto de esta Ley;
XIII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Local;
XIV. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre
las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos internos de
control y a la Auditoría Superior del Estado, la consulta expedita y oportuna a la
información que resguardan relacionada con la investigación de faltas
administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de
recursos económicos;
XV. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la
prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos
de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos,
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accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones,
contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital;
XVI. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de
cooperación a nivel nacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y
compartir las mejores prácticas para colaborar en el combate global del
fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad nacional las experiencias
relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas locales anticorrupción,
y
XVII. Las demás señaladas por esta ley.
Artículo 10.- Son integrantes del Comité Coordinador:
I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. El titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. El titular de la Secretaría de la Contraloría General del Estado;
V. Un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;
VI. El Presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Nayarit, y
VII. El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit.
Artículo 11.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Local, la presidencia del Comité
Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de
Participación Ciudadana.
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Artículo 12. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
I. Presidir las sesiones del Sistema Local y del Comité Coordinador
correspondientes;
II. Representar al Comité Coordinador;
III. Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la
Secretaría Ejecutiva;
V. Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
VI. Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del
Secretario Técnico;
VII. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los
acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
VIII. Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del
Comité Coordinador;
IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la
corrupción, y
X. Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del
Comité Coordinador.
Artículo 13.- El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El
Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del
Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho
Comité.
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Para que el Comité Coordinador pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría
de sus integrantes.
Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes
de los Órganos internos de control de los órganos con autonomía reconocida en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, otros Entes públicos, así como
a organizaciones de la sociedad civil.
El Sistema Local sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en
que este último lo determine.
Artículo 14.- Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que
esta Ley establezca mayoría calificada.
El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los
miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se
aprueben en el seno del mismo.
Capítulo III
Del Comité de Participación Ciudadana
Artículo 15.- El Comité de Participación Ciudadana tiene como objetivo coadyuvar, en
términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser
la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con
las materias del Sistema Local.
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(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 16.- El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos
de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la
rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles,
originario del Estado o con residencia mínima de dos años anteriores al día de la
designación;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materia de transparencia,
evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus
funciones;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
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V. No encontrarse, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente o, en su caso, penalmente, para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimoniales y fiscal, de forma previa a
su nombramiento;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los
cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
X. No ser Gobernador, Secretario o Subsecretario en el Poder Ejecutivo del Estado,
Fiscal General, Fiscal Especial en Combate a la Corrupción, Consejero de la
Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de
su designación.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera
escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la
normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.
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Artículo 17.- Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación
laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la
misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación
de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que
no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la
Secretaría Ejecutiva.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo
de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal,
local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que
prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de
responsabilidades que determina el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit.
En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad,
secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a
las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter
reservado y confidencial.
En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca la
equidad de género.
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(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 18.- Las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana serán
nombradas conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección integrada por
nueve mexicanos, por un periodo de tres años, de la siguiente manera:
a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación del
Estado, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección,
para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado
en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a
cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan
plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado
por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y
combate a la corrupción.
b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia
de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para
seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos del inciso anterior.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá presentar denuncia ante el
Congreso del Estado, cuando considere se actualiza alguno de los siguientes
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supuestos, mediante los cuales se podrá remover del cargo a las personas
integrantes de la Comisión de Selección:
1. Por sobrevenir una causa de inelegibilidad o idoneidad en los términos en
que se fue designado o designada a través de la convocatoria
correspondiente.
2. Por acreditarse un conflicto de interés.
3. Por la inasistencia consecutiva a dos sesiones de las que contempla esta
Ley, sin que medie causa legalmente justificada.
La remoción del cargo que en su caso se determine, previa garantía de audiencia
que se efectúe ante la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana y
Anticorrupción, será aprobada por mayoría de los miembros presentes en sesión
del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario y quien haya
sido aparte, no podrá ser designado para una nueva integración. Quienes funjan
como miembros de la Comisión de Selección no podrán ser designados como
integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años
contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
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II. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de
realizar una amplia consulta pública en el Estado dirigida a toda la sociedad en
general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los
integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos;
en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
a) El método de registro y evaluación de los aspirantes;
b) Hacer pública la lista de las y los aspirantes;
c) Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su
inscripción en versiones públicas;
d) Hacer público el cronograma de audiencias;
e) Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a
investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil,
especialistas en la materia, y
f) El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine,
y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus
miembros.
En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo
integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo
desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
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(ADICIONADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
Artículo 18 Bis.- Una vez conformado la Comisión de Selección, este se reunirá en Pleno y
elegirá por mayoría simple a la persona Presidenta y Secretaria.
Al realizar cambios en la Presidencia de la Comisión de Selección, se garantizará la
alternancia de género.
La Comisión de Selección celebrará una sesión treinta días hábiles previo a la conclusión del
nombramiento de cualquier integrante del Comité de Participación Ciudadana, para iniciar el
procedimiento de designación y designar a la nueva persona integrante que lo sustituya.
En caso de renuncia o remoción del cargo de alguna persona integrante del Comité de
Participación Ciudadana, la Comisión de Selección deberá sesionar en un plazo no mayor de
diez días hábiles posteriores a dicha renuncia o remoción.
Las sesiones de la Comisión de Selección serán públicas y podrán solicitar mediante acuerdo
aprobado de sus integrantes, el apoyo necesario del Congreso del Estado de Nayarit para
realizar sus funciones.
Las decisiones y acuerdos tomados por la Comisión de Selección se enviarán e informarán
a la Comisión Legislativa de Participación Ciudadana y Anticorrupción del Congreso del
Estado de Nayarit.
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Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente
la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el
Comité de Participación Ciudadana.
De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana
nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia.
Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor,
ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería
el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
Artículo 20.- El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las
decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate,
se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la
siguiente sesión.
Artículo 21.- El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su
programa anual de trabajo, mismo que deberá ser público;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la
información que genere el Sistema Local;
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VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, sobre la política local y las políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, para su consideración:
a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e
intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos
públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y
hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para
la operación de la Plataforma Digital Local;
c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para
el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información que generen las instituciones locales competentes en las
materias reguladas por esta Ley;
d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos
requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja.
VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y
denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que
deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación
Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a
sus normas de carácter interno;
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X. Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva,
indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de
la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos
y metas de la política local, las políticas integrales y los programas y acciones
que implementen las autoridades que conforman el Sistema Local;
XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad
civil, la academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las
peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad
civil pretenda hacer llegar a la Auditoría Superior del Estado;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión
Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes;
XVI. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de
elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención,
detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Local, y
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento
de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir
directamente información generada por esas instancias y formas de
participación ciudadana.
Artículo 22.- El Presidente del Comité de Participación Ciudadana tendrá como atribuciones:
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I. Presidir las sesiones;
II. Representar a dicho Comité ante el Comité Coordinador;
III. Preparar el orden de los temas a tratar, y
IV. Garantizar el seguimiento de los temas de la fracción III.
Artículo 23.- El Comité de Participación Ciudadana podrá solicitar al Comité Coordinador la
emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración
pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información
sobre la atención al asunto de que se trate.
Capítulo IV
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción
Sección I
De su organización y funcionamiento
Artículo 24.- La Secretaría Ejecutiva del Sistema Local es un organismo descentralizado, no
sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de
gestión, mismo que tendrá su sede en la capital del Estado. Contará con una estructura
operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 25.- La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico
del Comité Coordinador del Sistema Local, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así
como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit
y la presente Ley.
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Artículo 26.- El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de
sus funciones;
II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos
correspondiente, y
III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título.
Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el
artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 27.- La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular
será designado en términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, y
contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la
Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
I. Presupuesto;
II. Contrataciones derivadas de las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios y almacenes;
III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles;
IV. Responsabilidades administrativas de servidores públicos, y
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V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
La Secretaría de la Contraloría General y el órgano interno de control, como excepción a lo
previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, no podrán realizar auditorías
o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente
en este artículo.
Artículo 28.- El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité
Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana.
El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además
de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su
competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro
integrantes de dicho órgano.
Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría
de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por
mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto
de calidad.
Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través
del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que
sean de su competencia.
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Artículo 29.- El órgano de gobierno tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover,
por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo
establecido por esta ley, y para expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las
bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas
áreas que integren el organismo.
Asimismo, tendrá las atribuciones indelegables que en su caso prevé la Ley de la
Administración Pública Paraestatal.
Sección II
De la Comisión Ejecutiva
Artículo 30. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
I. El Secretario Técnico, y
II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en
ese momento como Presidente del mismo.
Artículo 31.- La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos
necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las
siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
I. Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de
recursos públicos;
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II. La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados
y confiables, a los fenómenos de corrupción, así como a las políticas integrales a
que se refiere la fracción anterior;
III. Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario
Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
IV. Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la
información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de
prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
V. Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los
órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
VI. El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las
funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia, y
VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se
requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el
informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención
dada por las autoridades a dichas recomendaciones.
Artículo 32.- La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán
convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico
de la Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los
cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.
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Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del
Comité de Participación Ciudadana no recibirán contraprestación adicional a la que se les
otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Ciudadana, de
conformidad con lo establecido en esta Ley.
La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que
considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del
Secretario Técnico.
Sección III
Del Secretario Técnico
Artículo 33.- El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de
la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años
en su encargo y no podrá ser reelegido.
Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del
Comité de Participación Ciudadana, someterá al mismo una terna de personas que cumplan
los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.
El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa
plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación
señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
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I. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial
relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley
y de la legislación en la materia;
II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información
que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de
sus atribuciones, e
III. Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
Artículo 34.- Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles,
originario del Estado o con residencia mínima de tres años anteriores al día de la
designación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
II. Experiencia verificable en materia de transparencia, evaluación, fiscalización,
rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de tres años, título
profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia
relacionados con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus
funciones;
(REFORMADA, P.O. 25 DE ABRIL DE 2024)
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V. No encontrase, al momento de la designación, inhabilitado o suspendido
administrativamente o, en su caso, penalmente, para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el servicio público;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su
nombramiento;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de
elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en
algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los
cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria, y
X. No ser Gobernador, Secretario o Subsecretario en el Poder Ejecutivo del Estado,
Fiscal General, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Consejero de la
Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su
designación.
Artículo 35.- Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría
Ejecutiva, quien, además de las facultades previstas en la Ley de la Administración Pública
Paraestatal, adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador
y del órgano de gobierno;
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III. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el
órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno
del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las
disposiciones aplicables;
IV. Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales
para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la
consideración del Comité Coordinador;
V. Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las
políticas integrales a que se refiere la fracción V del artículo 9 de esta Ley, y una
vez aprobadas, realizarlas;
VI. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán
como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la
Comisión Ejecutiva;
VII. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del
órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
VIII. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Local, someterlos a la revisión
y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su
aprobación;
IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención,
detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas,
fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
X. Administrar las plataformas digitales que establecerá el Comité Coordinador, en
términos de esta Ley y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del
Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva;
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XI. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las
evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política local
anticorrupción, y
XII. Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de
las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la
información que estime pertinente para la realización de las actividades que le
encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión
Ejecutiva.
Título Tercero
Del Sistema Local de Fiscalización
Capítulo Único
De su integración y funcionamiento
Artículo 36.- El Sistema Local de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y
mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas
a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos.
Son integrantes del Sistema Local:
I. La Auditoría Superior del Estado;
II. La Secretaría de la Contraloría General del Estado, y
III. Los órganos encargados del control interno en los municipios.
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Artículo 37.- Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los
integrantes del Sistema Local de Fiscalización deberán:
I. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente ley, que
permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos locales
y municipales, y
II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos
locales y municipales.
Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al
Sistema Local de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los
recursos locales y municipales.
Artículo 38.- El Sistema Local de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado
por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría General del Estado y siete
miembros rotatorios de los órganos encargados del control interno en los municipios, que
serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría y la Auditoría
Superior del Estado.
El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior del Estado y el titular
de la Secretaría de la Contraloría General del Estado, o por los representantes que de manera
respectiva designen para estos efectos.
Artículo 39.- Para el ejercicio de las competencias del Sistema Local de Fiscalización y
control de los recursos públicos, el Comité Rector ejecutará las siguientes acciones:
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I. El diseño, aprobación y promoción de políticas integrales en la materia;
II. La instrumentación de mecanismos de coordinación entre todos los integrantes
del Sistema, y
III. La integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio,
sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización
y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas
materias.
Artículo 40.- El Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización podrá invitar a participar
en actividades específicas del Sistema Local de Fiscalización a los Órganos internos de
control, así como a cualquier otra instancia que realice funciones de control, auditoría y
fiscalización de recursos públicos.
Artículo 41.- Los integrantes del Sistema Local de Fiscalización deberán homologar los
procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias, programas y normas profesionales
en materia de auditoría y fiscalización.
Asimismo, el Sistema Local de Fiscalización aprobará las normas profesionales homologadas
aplicables a la actividad de fiscalización, las cuales serán obligatorias para todos los
integrantes del mismo.
Artículo 42.- Conforme a los lineamientos que emita el Comité Rector para la mejora
institucional en materia de fiscalización, así como derivado de las reglas específicas
contenidas en los códigos de ética y demás lineamientos de conducta, los integrantes del
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Sistema Local de Fiscalización implementarán las medidas aprobadas por el mismo para el
fortalecimiento y profesionalización del personal de los órganos de fiscalización.
Para tal fin, el Sistema Local de Fiscalización fomentará el establecimiento de un programa
de capacitación coordinado, que permita incrementar la calidad profesional del personal
auditor y mejorar los resultados de la auditoría y fiscalización.
Artículo 43.- El Sistema Local de Fiscalización propiciará el intercambio de información que
coadyuve al desarrollo de sus respectivas funciones, conforme a lo dispuesto en el Título
Quinto de esta Ley.
Artículo 44.- Los integrantes del Sistema Local de Fiscalización en el ámbito de sus
respectivas facultades y atribuciones:
I. Identificarán áreas comunes de auditoría y fiscalización para que contribuyan a la
definición de sus respectivos programas anuales de trabajo y el cumplimiento de
los mismos de manera coordinada;
II. Revisarán los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su
caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto
en el combate a la corrupción, y
III. Elaborarán y adoptarán un marco de referencia que contenga criterios generales
para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las
mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la
gestión gubernamental.
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Artículo 45.- Para el fortalecimiento del Sistema Local de Fiscalización, sus integrantes
atenderán las siguientes directrices:
I. La coordinación de trabajo efectiva;
II. El fortalecimiento institucional;
III. Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en
un ambiente de profesionalismo y transparencia;
IV. Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos, y
V. Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con
lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la
mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo
se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los
resultados de la fiscalización.
Corresponderá al Comité Rector del Sistema Local de Fiscalización emitir las normas que
regulen su funcionamiento.
Artículo 46.- Los integrantes del Sistema Local de Fiscalización celebrarán reuniones
ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario, a fin de dar
seguimiento al cumplimiento de los objetivos y acciones planteados en la presente Ley y
demás legislación aplicable. Para ello, podrán valerse de los medios de presencia virtual que
consideren pertinentes.
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Título Cuarto
Plataforma Digital Local
Capítulo Único
De la Plataforma Digital Local
Artículo 47.- El Comité Coordinador emitirá las bases para el funcionamiento de la
Plataforma Digital Local que permita cumplir con los procedimientos, obligaciones y
disposiciones señaladas en la presente ley y demás normas aplicables en materia de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado, así como para los sujetos de esta
ley, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
La Plataforma Digital Local será administrada por la Secretaría Ejecutiva, a través del
Secretario Técnico de la misma, en los términos de esta Ley.
Artículo 48.- La Plataforma Digital del Sistema Local estará conformada por la información
que a ella incorporen las autoridades integrantes del Sistema Local y contará, al menos, con
los siguientes sistemas electrónicos:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal;
II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de
contrataciones públicas;
III. Sistema local de servidores públicos y particulares sancionados;
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IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Local y del Sistema Local de
Fiscalización;
V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Artículo 49.- Los integrantes del Sistema Local promoverán la publicación de la información
contenida en la plataforma en formato de datos abiertos, conforme a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit y demás normatividad aplicable.
El Sistema Local establecerá las medidas necesarias para garantizar la estabilidad y
seguridad de la plataforma, promoviendo la homologación de procesos y la simplicidad del
uso de los sistemas electrónicos por parte de los usuarios.
Artículo 50.- Los sistemas de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como
de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas,
operarán en los términos de las normas aplicables en materia de responsabilidades de los
servidores públicos del Estado.
El Sistema de Información Pública de Contrataciones contará con la información pública que
remitan las autoridades competentes al Comité Coordinador a solicitud de éste, para el
ejercicio de sus funciones y los objetivos de esta Ley.
Artículo 51.- El Sistema local de servidores públicos y particulares sancionados tiene como
finalidad que las sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la comisión de
faltas administrativas en términos de las normas aplicables en materia de responsabilidades
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de los servidores públicos y hechos de corrupción en términos de la legislación penal del
Estado, queden inscritas dentro del mismo y su consulta deberá estar al alcance de las
autoridades cuya competencia lo requiera.
Artículo 52.- Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del
conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser
contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del
sector público, en términos de las normas aplicables en materia de responsabilidades de los
servidores públicos del Estado.
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves,
quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
Artículo 53.- El sistema de información y comunicación del Sistema Local y del Sistema Local
de Fiscalización será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos
los órganos integrantes de los mismos, incluido el orden municipal.
Artículo 54.- El sistema de información y comunicación del Sistema Local de Fiscalización
deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los Órganos internos
de control; los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado intercambio de información
entre los miembros del Sistema Local de Fiscalización.
El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se
sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a la Plataforma Digital Local.
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Artículo 55.- El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de
corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador y será
implementado por las autoridades competentes.
Título Quinto
De las Recomendaciones del Comité Coordinador
Capítulo Único
De las recomendaciones
Artículo 56.- El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la
información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que
deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo,
solicitará a la Auditoría Superior del Estado y a los Órganos internos de control de los Entes
públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados
que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones
efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al
informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del
informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.
El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta
días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.
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En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente
del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince
días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las
autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades
podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el
contenido de las recomendaciones.
Artículo 57.- Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del
Sistema Local a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán
enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como
acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité
Coordinador.
Artículo 58.- Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte
de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir
de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos
en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones
concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y
supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del
Comité Coordinador.
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Artículo 59.- En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención
a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no
realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en
los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la
información que considere relevante.
Artículos Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, con las salvedades previstas en los
artículos siguientes.
Segundo.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el
Congreso del Estado deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana,
en los términos siguientes:
I. Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la
representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador.
II. Un integrante que durará en su encargo dos años.
III. Un integrante que durará en su encargo tres años.
IV. Un integrante que durará en su encargo cuatro años.
V. Un integrante que durará en su encargo cinco años.
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Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana designados conforme al presente
transitorio se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
La sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, se llevará
a cabo dentro del plazo de sesenta días naturales posteriores a que se haya integrado en su
totalidad el Comité de Participación Ciudadana en los términos de los párrafos anteriores.
La Secretaría Ejecutiva deberá iniciar sus operaciones, a más tardar a los sesenta días
siguientes a la sesión de instalación del Comité Coordinador del Sistema Local
Anticorrupción. Para tal efecto, el Ejecutivo Estatal proveerá los recursos humanos,
financieros y materiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” de este Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los veinte días del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
Dip. Jorge Humberto Segura López, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Ángel Martínez
Inurriaga, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del
Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder
Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil
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dieciséis.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Lic. Jorge Armando Gómez Arias.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 25 DE ABRIL DE 2024
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Contenido
TÍTULO PRIMERO ........................................................................................................................ 1
DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................................... 1
Capítulo I ................................................................................................................................................................ 1
Objeto de la Ley ...................................................................................................................................................... 1
Capítulo II ............................................................................................................................................................... 5
Principios que rigen el servicio público ................................................................................................................... 5
TÍTULO SEGUNDO ....................................................................................................................... 5
DEL SISTEMA LOCAL ANTICORRUPCIÓN ....................................................................................... 5
Capítulo I ................................................................................................................................................................ 5
Del Objeto del Sistema Local Anticorrupción .......................................................................................................... 5
Capítulo II ............................................................................................................................................................... 6
Del Comité Coordinador ......................................................................................................................................... 6
Capítulo III ............................................................................................................................................................ 11
Del Comité de Participación Ciudadana ................................................................................................................ 11
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Capítulo IV ............................................................................................................................................................ 22
De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción ................................................................................. 22
Sección I ................................................................................................................................................................... 22
De su organización y funcionamiento ...................................................................................................................... 22
Sección II .................................................................................................................................................................. 25
De la Comisión Ejecutiva .......................................................................................................................................... 25
Sección III ................................................................................................................................................................. 27
Del Secretario Técnico ............................................................................................................................................. 27
TÍTULO TERCERO ....................................................................................................................... 31
DEL SISTEMA LOCAL DE FISCALIZACIÓN ..................................................................................... 31
Capítulo Único ...................................................................................................................................................... 31
De su integración y funcionamiento ..................................................................................................................... 31
TÍTULO CUARTO ........................................................................................................................ 36
PLATAFORMA DIGITAL LOCAL .................................................................................................... 36
Capítulo Único ...................................................................................................................................................... 36
De la Plataforma Digital Local ............................................................................................................................... 36
TÍTULO QUINTO ........................................................................................................................ 39
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ......................................................... 39
Capítulo Único ...................................................................................................................................................... 39
De las recomendaciones ....................................................................................................................................... 39
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ........................................................................................................ 41
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