Ley del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit [PDF]

LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2023 Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día sábado 27 de diciembre de 2014. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta: (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Ley del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nayarit. Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto: (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) I. Constituir el Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación, y normar su organización y funcionamiento para la toma de decisiones; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) II. Regular el uso de la información estadística y geográfica, en favor del desarrollo estatal, apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, así como ampliar la cultura en materia de generación y uso de la información estadística y geográfica en la sociedad nayarita, y III. Establecer los derechos y obligaciones de quienes deban proporcionar la información del Sistema, en los términos de esta ley. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Actividades: Las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General publicación, uso, divulgación y conservación de la información estadística y geográfica; II. Comité: El Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica; III. DEROGADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023 (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN III] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020 IV. INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN IV] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) V. Información Cartográfica: La representación en forma analógica o digital de la información geográfica; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN V] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VI. Información Estadística: El conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del Sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y su espacio territorial; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN VI] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VII. Información Geográfica: El conjunto organizado de datos referenciados en el territorio, que describen un hecho y fenómenos geográficos; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN VII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VIII. Informantes: Personas físicas y morales de carácter público o privado a quienes les sean solicitados datos estadísticos y geográficos en términos de esta ley; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) IX. Instituto: El Instituto de Planeación del Estado de Nayarit; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN VIII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) X. Levantamiento Aerofotográfico: Técnica que, mediante fotografías aéreas verticales, permite realizar mediciones confiables del terreno; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN IX] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XI. Levantamiento Geodésico: El conjunto de procedimientos y operaciones de campo y gabinete, destinado a determinar las coordenadas geodésicas de puntos sobre el terreno considerando la curvatura de la Tierra, elegidos y demarcados con respecto al sistema de referencia en uso; (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) XII. Plan Estatal de Desarrollo: Es el documento rector en el que se define la visión sexenal del Gobierno del Estado; (ADICIONADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) XII Bis. Plan Estratégico: Es el documento rector en el que se define la visión estratégica a largo plazo de las distintas políticas para el desarrollo integral del Estado de Nayarit; que contendrá una proyección de al menos 25 años; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN X] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XIII. Programa Estatal: Programa Estatal de Geografía, Estadística y Evaluación; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XI] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XIV. Red Estatal de Información: El conjunto de Unidades y procesos para el intercambio y resguardo de información, así como la prestación del servicio público de información a toda la sociedad; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XIII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XV. Servicio al público de información estadística y geográfica: Se refiere a las actividades mediante las cuales se pone a disposición de los usuarios, la información generada por el Sistema; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XIV] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XVI. Sistema: Al Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación del Estado de Nayarit; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XV] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XVII. Sistema Nacional: Al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; (REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XVI] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XVIII. Subsistemas: A los Subsistemas Estatales de Información; (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XIX. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XVIII] P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XX. Unidades: Las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Estatal, así como las dependencias y entidades de los municipios, y del INEGI, que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades, o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener información estadística y geográfica. Capítulo II Autoridades en Materia de Información Estadística y Geográfica (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Sección Primera Del Instituto (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, el Instituto es la autoridad encargada de su aplicación. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 5.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Dictar las políticas, estrategias, prioridades y restricciones para la captación, generación, integración y organización de la información estadística y geográfica en congruencia con el Sistema Nacional; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Suscribir acuerdos y convenios de coordinación y colaboración, con el gobierno federal, el INEGI, con otras entidades federativas, con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con los municipios, e instituciones académicas públicas y privadas, para impulsar el desarrollo del Sistema; así como para el establecimiento, operación y desarrollo de los sistemas de información municipales, en términos de esta ley; III. Expedir las normas y disposiciones que regulen y faciliten el acceso del público a la información estadística y geográfica generada, garantizando a los informantes la confidencialidad y protección de los datos individuales y su utilización exclusiva para fines estadísticos; IV. Ejecutar las políticas, criterios y lineamientos generales para la captación, generación, integración, organización y resguardo en materia de información estadística y geográfica; V. Evaluar la gestión y operación en el desarrollo del Sistema y del servicio público de información estadística y geográfica; VI. Poner a disposición del Sistema Nacional la información estadística y geográfica de interés nacional; VII. Promover la capacitación técnica de las Unidades y la cultura del uso de la información estadística y geográfica; (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) VIII. Elaborar y someter a la aprobación del Comité, el Programa Estatal, asegurando su inclusión en el Plan Estratégico y en el Plan Estatal de Desarrollo y la congruencia con los programas establecidos por el Sistema Nacional; IX. Ejecutar los acuerdos y disposiciones que en su caso dicte el Gobernador en relación al objeto de esta ley; X. Operar el Sistema en coordinación con el Comité; XI. Llevar las relaciones institucionales con las autoridades federales y municipales, el INEGI, los Poderes del Estado, el ámbito académico y los particulares en materia de información estadística y geográfica; XII. Solicitar a las Unidades la información que éstas obtengan en el ámbito de su competencia, y que resulte necesaria para el Sistema; XIII. Promover los levantamientos aerofotográficos, geodésicos y de información cartográfica que sea necesaria, para el cumplimiento del objeto de esta ley; (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) XIV. Coordinarse con las Unidades en la realización de estudios e investigaciones que permitan conocer la realidad sociodemográfica, educativa, económica, ambiental, así como del gobierno, seguridad y justicia, para apoyar la ejecución y evaluación de las políticas y estrategias del Plan Estratégico y del Plan Estatal de Desarrollo; XV. Realizar la denuncia o querella ante la instancia correspondiente por mala utilización de la información; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XVI. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría General, el juicio de responsabilidad en contra del servidor público infractor, y XVII. Las que expresamente le determine esta ley y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda Del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica Artículo 6.- El Comité es un órgano colegiado de participación para la toma de decisiones en temas relacionados con la operación y funcionamiento del Sistema; asimismo dicho Comité fungirá como órgano de consulta del Sistema Nacional. Artículo 7.- El Comité estará integrado de la siguiente manera: (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) I. Un Presidente, que será el Director General del Instituto; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) II. Vocales, serán los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada estatal, así como los municipios que representen a las regiones con base en la Ley de Planeación del Estado de Nayarit, grupos o zonas que se conformen en el Estado, elegidos por los integrantes de las mismas; III. Un Secretario Técnico, que será el Titular de la Coordinación Estatal del INEGI en la entidad, y IV. Un Secretario de Actas, que será el servidor público que el Presidente del Comité designe como tal. Podrán participar por invitación, los organismos públicos descentralizados de la administración pública estatal, federal y municipal, los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, el sector social y privado, así como instituciones académicas. Artículo 8.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes funciones: I. Convocar a los integrantes del Comité para la instalación y operación del mismo; II. Solicitar a las unidades, la información que se requiera para la integración de los Programas, así como para prestar el apoyo a los Subsistemas Nacionales de Información; III. Coordinar la integración del Programa Estatal y del plan anual de trabajo; IV. Instruir al Secretario Técnico la gestión, ante el INEGI, para que éste proporcione la información requerida por las unidades, que hayan quedado registradas en los programas; V. Recibir y distribuir la información proporcionada al Comité; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VI. Proponer la constitución de los grupos de trabajo que se estimen convenientes, para el desarrollo de proyectos específicos, e integrar los resultados de éstos; VII. Mantener informados a los integrantes e invitados sobre los avances y resultados de los programas, y VIII. Las demás dispuestas en el reglamento de esta ley que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Comité y el desarrollo y consolidación del Sistema. Artículo 9.- Los Vocales, en su calidad de coordinadores de las Unidades tendrán las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; II. Participar en los grupos de trabajo en que se les requiera; III. Nombrar un suplente único de un nivel jerárquico inmediato inferior; IV. Cumplir con los acuerdos del Comité en el ámbito de su competencia; V. Proponer al Presidente los asuntos que consideren deban incluirse en el orden del día de las sesiones; VI. Participar en la elaboración del Programa Estatal, y del plan anual de trabajo; VII. Proporcionar la información de las actividades y proyectos de su competencia; VIII. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, las actividades y proyectos que hayan sido registrados en los programas; IX. Resguardar la información proporcionada por el INEGI a solicitud del Presidente del Comité, y X. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables. Artículo 10.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones: I. Asistir a las sesiones del Comité con derecho a voz y voto; II. Coadyuvar en la instalación y operación del Comité; III. Difundir y promover la aplicación de los principios y disposiciones de carácter general establecidos en el Sistema; IV. Difundir y promover el uso de la información en la definición de políticas públicas; V. Promover la actualización permanente del Registro Estadístico Nacional y la inscripción de la información geográfica estatal y municipal en el Registro Nacional de Información Geográfica, o los que los sustituyan; VI. Proporcionar, si así es requerida, la información generada por el INEGI y/o el Sistema para coadyuvar al cumplimiento de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en el Programa Estatal y el plan anual de trabajo; VII. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y atender los que correspondan a la intervención del INEGI; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General VIII. Proporcionar al Comité y a los grupos de trabajo, dentro del marco de sus atribuciones, la capacitación y asistencia técnica que requieran para el mejor desempeño de las funciones y desarrollo de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en los programas; IX. Conocer los resultados de la aplicación de la capacitación y asistencia técnica proporcionada al Comité y a los grupos de trabajo; X. Revisar y verificar el cumplimiento de los avances y resultados obtenidos de las actividades y proyectos que hayan quedado registrados en los programas; XI. Mantener informados a los integrantes e invitados sobre el cumplimiento de los acuerdos, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables. Artículo 11.- El Comité establecerá un calendario de sesiones, celebrando cuando menos dos sesiones ordinarias al año. En estas sesiones se aprobarán y se dará seguimiento a las actividades contenidas en el Programa Estatal y el plan anual de trabajo. El desahogo de la sesiones se sujetará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Sección Tercera De las Unidades del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 12.- Las Unidades, así como otras instituciones académicas o particulares invitadas, se integrarán al Sistema a través del Instituto, bajo los principios y normas que para tales fines establece esta ley y su reglamento. Artículo 13.- Las Unidades que integren el Sistema deberán: I. Observar las bases, normas y principios para producir, integrar y difundir información de cada uno de los subsistemas que integran el Sistema, en congruencia con el Sistema Nacional; II. Definir al interior de su estructura orgánica, el o los enlaces que serán en la dependencia quienes realicen las funciones objeto de esta ley, así como dotarlos de los recursos suficientes para dichas funciones; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Proporcionar en tiempo y forma al Instituto, la información que éste solicite; (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) IV. Colaborar en la integración de un sistema de indicadores de gestión que permita el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico y del Plan Estatal de Desarrollo; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General V. Elaborar, sujetándose a la normatividad y disponibilidad presupuestaria los anteproyectos de presupuesto anual para la realización de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VI. Promover en tiempo y forma los temas, información e indicadores que integrará el Instituto; VII. Resguardar y conservar la información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que se utilicen en su elaboración; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VIII. Impulsar el estudio y las investigaciones en el campo del conocimiento de la estructura, el funcionamiento y la evolución de la situación económica y social del Estado y de los fenómenos de esta índole que se presenten en la región y en el resto del país; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) IX. Participar en los programas de formación de capacidades que convoque el Instituto; (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) X. Colaborar en la integración del sistema de indicadores de gestión que permita el diseño, seguimiento y evaluación de los programas y planes de desarrollo; (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XI. Realizar estudios e investigaciones especiales que se le encomienden, con la finalidad de apoyar al Ejecutivo del Estado en la planeación y evaluación de los programas de gobierno de los sectores y áreas estratégicas; (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) XII. Impulsar el desarrollo, la sistematización y fortalecimiento de la generación de registros administrativos en las dependencias de Gobierno del Estado, con base a una metodología científicamente sustentada, que permita obtener información ligada y para el monitoreo periódico de indicadores estratégicos y de gestión. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Capítulo III Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación y Subsistemas Estatales de Información (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 14.- El Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación es el conjunto de Unidades organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto mediante la Red Estatal de Información, con el propósito de producir y difundir la información geográfica, estadística y de evaluación estatal. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El Sistema tiene por finalidad satisfacer las necesidades de información estratégica para la planeación del desarrollo económico, social y territorial sustentable, bajo los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia. (ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Así también institucionalizar y operar un esquema coordinado con las Unidades del Sistema que permita apoyar el monitoreo y evaluación de las políticas públicas. Artículo 15.- El Sistema tendrá como objetivos específicos: (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) I. Proveer la información necesaria para el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico y del Plan Estatal de Desarrollo, así como de programas y proyectos ejecutados por las dependencias del Gobierno del Estado y los municipios; II. Mantener, mejorar y actualizar la información estadística y geográfica del Estado; III. Impulsar la generación de estadísticas sectoriales a través del aprovechamiento, desarrollo y la modernización de registros administrativos; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) IV. Promover la difusión, conocimiento, uso y conservación de la Información; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) V. Establecer las reservas que existen sobre la información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Estado de Nayarit; (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VI. Conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las Unidades de Estado, y (ADICIONADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) VII. Proveer de información necesaria que apoye los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos ejecutados por las Unidades del Estado, así como los planes y las políticas públicas generales de alcance estatal. Artículo 16.- Para asegurar la concordancia del Sistema al Sistema Nacional, se constituirán al menos los siguientes Subsistemas Estatales de Información: (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) I. Social; II. Económica; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Gobernanza, y LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) IV. Territorio. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 17.- El Subsistema Estatal de Información Social se integrará por los indicadores básicos de temas relacionados con población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución del ingreso, pobreza y vivienda. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 18.- El Instituto deberá integrar y/o generar, con la colaboración de las unidades, los indicadores y los diagnósticos de los temas a que se refiere el artículo anterior, a partir de la estadística oficial que se obtenga de: I. Los censos y conteos de población y vivienda que realiza el INEGI, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) II. Las encuestas en hogares que realiza el INEGI y las que determine el Instituto como necesarias para el Estado; III. Los registros administrativos sectoriales del Estado y municipales que permitan obtener información en la materia, en estricta observancia de la normatividad técnica y legislación aplicable; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) IV. Las encuestas sociodemográficas que éste promueva, y V. La generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y por el Sistema Nacional. (REFORMADO [REPUBLICADO], P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 19.- El Subsistema Estatal de Información Económica se integrará por los indicadores básicos de temas relacionados con el sistema de cuentas nacionales; precios, empleo e inversión, ciencia y tecnología, así como información de las finanzas estatales y municipales. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 20.- El Subsistema Estatal de Información del Territorio, se integrará por la siguiente información: I. Geográfica: Marco geoestadístico que genera el INEGI, tenencia de la tierra, límites costeros, insulares, estatales y municipales, datos topográficos y nombres geográficos; II. Medio Ambiente: Recursos naturales y clima. Procurando integrar los datos que describan los medios naturales, los espacios de plantas y animales, así como de otros organismos que se encuentran dentro de LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General estos medios. La información mínima deberá abarcar los temas relacionados con la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos, residuos sólidos y cambio climático, y (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Urbano: Desarrollo urbano, catastro, ordenamiento territorial, patrimonio histórico e infraestructura. A la información de este subsistema se le denominará infraestructura de datos espaciales del Estado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 21.- El Instituto integrará los datos a que se refiere el artículo anterior a partir de la información proveniente de: I. Los sistemas de información ambiental y de recursos naturales, nacional, estatal y municipal; II. Los inventarios y encuestas sobre recursos naturales y medio ambiente; III. Los registros administrativos estatales que permitan obtener información en la materia, en los términos de las disposiciones aplicables; IV. La información de levantamientos aerofotográficos, geodésicos y de otros estudios que ésta realice; V. El Sistema Nacional; VI. El sistema de planeación del desarrollo urbano, y VII. Los inventarios de infraestructura carretera y obra de edificación. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 22.- El Subsistema Estatal de Gobernanza, se integrará por los indicadores básicos de temas relacionados, entre otros, con la transparencia y rendición de cuentas, indicadores de gestión gubernamental, índices delictivos, averiguaciones previas, protección civil y estadísticas judiciales. Artículo 23.- Las Unidades que participarán en los trabajos de cada subsistema serán determinadas por el Comité. Artículo 24.- El Comité podrá acordar la creación de otros subsistemas que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Capítulo IV Programa Estatal de Geografía, Estadística y Evaluación Artículo 25.- La planeación de las actividades se realizará en apego al Programa Estatal, cuya formulación y aprobación estará a cargo del Comité. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General El Programa Estatal se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, y será obligación de las Unidades considerar en su presupuesto las erogaciones que implique su participación. Artículo 26.- El Programa Estatal, cumplirá con los siguientes lineamientos: (REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023) I. Será elaborado cada seis años formando parte de los programas sectoriales, regionales y especiales del Plan Estatal de Desarrollo derivado del Plan Estratégico, con el Programa de Gobierno y en congruencia con el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo evaluarse y actualizarse al final de cada gestión del Gobierno Estatal o cuando se modifique el Programa Nacional aludido; II. Establecerá el conjunto de proyectos y actividades a ser realizados por las Unidades durante cada periodo del Gobierno Estatal, en congruencia con el Programa Nacional de Estadística y Geografía en lo relativo al contenido temático de la información correspondiente a los subsistemas; III. Definirá la política a la que deben ceñirse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los Poderes Legislativo y Judicial, en la realización de las actividades relacionadas con la información estadística y geográfica; IV. Será dirigido a producir la información de interés para la planeación, la necesaria para el conocimiento del territorio, de la realidad social, educativa, económica y del medio ambiente del Estado, así como de la gestión gubernamental y la situación de la seguridad pública y la justicia; V. En la elaboración se tomará en consideración la participación de las Unidades, de instituciones sociales y privadas; VI. Definirá la estrategia de difusión de la información que asegure la prestación del servicio al público de información estadística y geográfica atendiendo los requerimientos de los usuarios, y VII. Sera el marco para la elaboración de los programas anuales de trabajo que en la materia elabore el Comité. Capítulo V Derechos y Obligaciones de los Informantes Artículo 27.- Los informantes están obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos estadísticos y geográficos que les sean solicitados por las autoridades competentes en la materia. Artículo 28.- Los datos, estudios e investigaciones que proporcionen los informantes, serán manejados bajo el principio de confidencialidad y protección respecto a los aspectos específicos de las personas y los referentes a las circunstancias particulares que las identifiquen. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Se pondrá a disposición del informante la manera en que los datos serán integrados, procesados, resguardados y divulgados, debiendo observar en todo momento las disposiciones específicas que establezcan la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, tanto federal como estatal. Artículo 29.- Los datos que proporcionen para fines estadísticos los informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico. Las Unidades no deberán proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole. Artículo 30.- Los datos que los informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán utilizados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él. Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los informantes del Sistema y en general, a las personas físicas o morales objeto de la información. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) El Instituto asegurará la correcta difusión y el acceso del público a la información, con apego a lo dispuesto en la legislación aplicable. Artículo 31.- Los informantes deberán conocer: I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas; II. Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen; III. La confidencialidad en la administración de la información que proporcionen; IV. La forma en que será divulgada o suministrada la información, y V. El plazo para proporcionar la información, que deberá fijarse conforme a la naturaleza y a las características de la información a rendir. Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que formulen las Unidades para recopilar datos o se harán del conocimiento de los informantes al captar la información estadística o geográfica. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 32.- El Instituto podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes, siempre y cuando se lleve a cabo con el objeto de verificar las obligaciones que establezca esta ley. Para la realización de las inspecciones de verificación, se observarán las disposiciones aplicables previstas en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativo para el Estado de Nayarit. Capítulo VI Registro Estatal de Estadística y de Información Geográfica Artículo 33.- Se crea el Registro Estatal de Estadística y de Información Geográfica con el objeto de integrar los inventarios estatales en estas materias, los cuales serán actualizados de manera permanente por las Unidades, a fin de que estos formen parte de dicho registro. También deberán integrarse los registros nacionales requeridos por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. En este Registro Estatal se incorporará la información y las características más importantes de las estadísticas y de la información geográfica del Estado y los municipios. Artículo 34.- La información cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos del catastro estatal y los municipales deberán formar parte del Registro Estatal. En los casos en que las Unidades en materia de producción catastral no cuenten con información cartográfica y la base de datos descrita en el párrafo anterior, deberán registrarse los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales respectivas. Capítulo VII Servicio al Público de Información Estadística y Geográfica (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 35.- El Instituto será el responsable de prestar el servicio público de información geográfica, estadística y de evaluación, poniendo a disposición de los usuarios, el acervo de información, de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 36.- El servicio al público de información será otorgado por el Instituto, sin perjuicio de que las propias Unidades puedan dar a conocer la información que generen, observando las previsiones de la presente ley. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Artículo 37.- El Instituto pondrá la información a que refiere esta ley a disposición de los usuarios en el sitio de internet y en los centros de consulta que para tal efecto se establezcan. Capítulo VIII Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 38.- Las infracciones a esta ley se sancionarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere resultar. Artículo 39.- Cometen infracción a lo dispuesto en esta ley, quienes en calidad de informantes: I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando les sean solicitados o estén obligados, dentro del plazo que para tal efecto tengan señalado; II. Suministren datos falsos o incompletos; (REFORMADA, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) III. Se opongan a las visitas del personal facultado por el Instituto para la verificación de la información proporcionada; IV. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo de los procesos de generación de información estadística y geográfica; V. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta ley, o no proporcionen la información que para éstos se requiera, y VI. Las demás que constituyen infracción o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley. Artículo 40.- Son infracciones imputables a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las siguientes: I. La revelación de datos que tengan criterios de clasificación como reservados o confidenciales de conformidad con la ley de la materia; II. La violación de las reservas de los secretos de carácter jurídico, político, industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos; III. La inobservancia de la reserva en materia de información geográfica o su revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida; LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. La negativa a desempeñar funciones de levantamiento de información; V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos de información o de los procesos de generación de información estadística y geográfica; VI. El impedimento sin justificación, del libre ejercicio de los derechos en materia de datos personales, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por esta ley y demás disposiciones aplicables; VII. El impedimento de acceso al público, a la información estadística o geográfica a que tenga derecho, y VIII. Las demás que constituyen infracción o incumplimiento a las disposiciones de la presente ley. Artículo 41.- Se considerarán infracciones de los recolectores y auxiliares cuando: I. Se nieguen a cumplir con las funciones de levantamiento de información; II. Suministren datos falsos o incompletos, y III. Violen la confidencialidad de los datos estadísticos o revelen dichos datos. (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) Para efectos del presente artículo, se consideran como recolectoras las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de información geográfica, estadística y de evaluación en forma periódica y como auxiliares, quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico. Artículo 42.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley, serán sancionadas con multa de: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Una hasta doscientas veces de la UMA para la establecida en la fracción V; (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Cien hasta quinientas veces de la UMA para la establecida en la fracción IV, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Cuatrocientas hasta setecientas veces de la UMA para las establecidas en las fracciones de la I a la III. Artículo 43.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley, serán sancionadas con multa de: LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Una hasta doscientas veces de la UMA para las establecidas en las fracciones VI y VII; (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Cien hasta quinientas veces de la UMA para las establecidas en las fracciones IV y V, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Cuatrocientas hasta setecientas veces de la UMA para las establecidas en las fracciones de la I a la III. Artículo 44.- Las infracciones a lo dispuesto por el artículo 41 de esta ley, serán sancionadas con multa de: (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. Una hasta doscientas veces de la UMA para la establecida en la fracción III; (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Cien hasta quinientas veces de la UMA para la establecida en la fracción II, y (REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) III. Cuatrocientas hasta setecientas veces de la UMA para la establecida en la fracción I. (REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) Artículo 45.- Para efectos de cuantificación de las multas, se tomará en cuenta el equivalente al monto diario vigente de la UMA al momento de cometerse la infracción. Artículo 46.- La responsabilidad a que se refieren los artículos 39, 40 y 41 o cualquier otro derivado del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada conforme al procedimiento previsto en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado de Nayarit. Artículo 47.- Las resoluciones que impongan sanciones económicas se comunicarán a la Secretaría de Administración y Finanzas o a la Tesorería Municipal, según corresponda, para su ejecución. Capítulo IX Recurso Administrativo de Inconformidad (REFORMADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020) LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 48.- Los actos que dicte el Instituto podrán ser impugnados de acuerdo al recurso de inconformidad contemplado en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos del Estado Nayarit. Artículos Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Segundo.- El Reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Dip. Jorge Humberto Segura López, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Ángel Martínez Inurriaga, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic, su capital, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2020 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado del Nayarit. SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá realizar las modificaciones al Reglamento de la presente Ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. TERCERO. El Poder Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las reformas y adecuaciones al marco normativo que resulte necesario, a fin de armonizarlos al presente Decreto. En tanto se expiden las disposiciones normativas conducentes, se aplicará el marco normativo vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del presente Decreto. CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. QUINTO. Comuníquese el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos conducentes. LEY DEL SISTEMA DE GEOGRAFÍA, ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Contenido Capítulo I ....................................................................................................................... 1 Disposiciones Generales ........................................................................................... 1 Capítulo II ..................................................................................................................... 3 Autoridades en Materia de Información Estadística y Geográfica ...................... 3 Sección Primera .............................................................................................................. 3 Del Instituto ....................................................................................................................... 3 Sección Segunda ............................................................................................................ 5 Del Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica................................... 5 Sección Tercera ............................................................................................................... 7 De las Unidades del Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación .................. 7 Capítulo III .................................................................................................................... 8 Sistema de Geografía, Estadística y Evaluación y Subsistemas Estatales de Información ................................................................................................................... 8 Capítulo IV .................................................................................................................. 11 Programa Estatal de Geografía, Estadística y Evaluación ................................. 11 Capítulo V ................................................................................................................... 12 Derechos y Obligaciones de los Informantes ....................................................... 12 Capítulo VI .................................................................................................................. 14 Registro Estatal de Estadística y de Información Geográfica ............................ 14 Capítulo VII ................................................................................................................. 14 Servicio al Público de Información Estadística y Geográfica ............................. 14 Capítulo VIII ................................................................................................................ 15 Infracciones y Sanciones Administrativas ............................................................. 15 Capítulo IX .................................................................................................................. 17 Recurso Administrativo de Inconformidad ............................................................. 17 Artículos Transitorios .................................................................................................... 18