LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
NOTA DE EDITOR: DE CONFORMIDAD CON LA ENTRADA EN VIGOR A LA PRESENTE LEY,
PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE RECOMIENDA CONSULTAR SUS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS.
Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado de Nayarit, el miércoles 8 de diciembre de 2021
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXXIII Legislatura, decreta:
LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL
DEL ESTADO DE NAYARIT
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son
de orden público, interés general y de observancia obligatoria en el Estado, y tienen
por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, en términos de lo dispuesto por el
artículo 7, fracción VII, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Nayarit.
Artículo 2. Naturaleza jurídica y objeto del Centro. El Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Nayarit, es un organismo público descentralizado,
sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral, el cual contará con plena
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autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; tendrá por
objeto prestar el servicio público de conciliación para la pronta y eficaz solución de
los conflictos derivados de una relación laboral entre trabajadores y patrones de
competencia local, tendiente a conseguir un equilibrio entre los factores de la
producción y la justicia social en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 3. Glosario. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Abogado Conciliador: al profesional del Derecho encargado de brindar el
servicio público de conciliación para la solución de conflictos laborales
particulares o de derecho colectivo;
II. Abogado Dictaminador: al profesional del Derecho encargado de analizar
la solicitud de conciliación y elaborar el convenio respectivo;
III. Centro: al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;
IV. Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a los
interesados en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo
alternativas y soluciones al conflicto laboral;
V. Conciliación presencial: al procedimiento de conciliación laboral que será
prestado en las oficinas del Centro con la presencia física de los interesados
en la conciliación y del o los Abogados Conciliadores;
VI. Conciliación virtual: al procedimiento de conciliación laboral que será
prestado por el o los Abogados Conciliadores del Centro a través de
plataformas tecnológicas disponibles a favor de los interesados en la
conciliación;
VII. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit;
VIII. Constitución General: a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
IX. Convenio de Conciliación: al acuerdo de voluntades entre trabajador y
patrón para dar concluida una controversia laboral, el cual se apegará a lo que
establezca la Ley Federal del Trabajo;
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X. Delegado Regional: a la persona titular de una Oficina Regional con
facultades de dirección y coordinación de la prestación del servicio público de
conciliación laboral en los Municipios de su competencia;
XI. Derechos Arco: a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición al tratamiento de datos personales;
XII. Director General: a la persona titular de la Dirección General del Centro
de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit;
XIII. Interesados: a los trabajadores y patrones interesados en la solución de
un conflicto laboral a través de la conciliación;
XIV. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Nayarit;
XV. Miembros: a los miembros de la Junta de Gobierno del Centro de
Conciliación Laboral, y
XVI. Secretario Técnico: al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.
Artículo 4. Principios de actuación de los servidores públicos del Centro. La
operación del Centro, así como el desarrollo de las actividades y las actuaciones de
los servidores públicos que ahí laboren, incluyendo a los integrantes de la Junta de
Gobierno; se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo,
transparencia y publicidad.
Artículo 5. Oficina Principal y Delegaciones Regionales. El Centro contará con
una Oficina Principal, y tres Delegaciones Regionales, las cuales contarán con
competencia territorial para ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la
resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, así como conciliadores
de derecho colectivo como instancia previa a la presentación de la demanda ante
los tribunales laborales.
La Oficina Principal y las Delegaciones Regionales estarán distribuidas de la
siguiente manera:
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I. Oficina Principal en Tepic: que tendrá competencia en todo el estado; su
domicilio será en la ciudad de Tepic, Nayarit.
II. Delegación Regional Zona Centro: que tendrá competencia territorial para
los municipios de Tepic, Santa María del Oro, Xalisco, La Yesca, Del Nayar,
Compostela, San Pedro Lagunillas, Ahuacatlán, Jala, Amatlán de Cañas e
Ixtlán del Río; siendo su sede en la ciudad de Tepic, Nayarit;
III. Delegación Regional Zona Sur: que tendrá competencia territorial para el
Municipio de Bahía de Banderas; siendo su sede la localidad de Bucerías,
Bahía de Banderas, Nayarit, y
IV. Delegación Regional Zona Norte: que tendrá competencia territorial para
los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Rosamorada, Ruiz, Tecuala,
Tuxpan, Acaponeta y Huajicori; siendo su sede la localidad de Santiago
Ixcuintla, Nayarit.
Artículo 6. Régimen laboral de los servidores públicos del Centro. El Centro
contará con los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus
funciones, y sus atribuciones están contenidas en esta Ley y en las demás
disposiciones aplicables.
Se considerarán trabajadores de confianza al Director General, al Director Jurídico
y de Igualdad de Género, al Coordinador Administrativo, a los Delegados
Regionales, a los Abogados Conciliadores, a los Abogados Dictaminadores, al
Visitador Laboral, al titular del Órgano Interno de Control, al titular de la Unidad de
Transparencia, al titular de la Coordinación de Archivos, a los Coordinadores de
Audiencias y al demás personal en términos de la Ley Laboral Burocrática del
Estado de Nayarit y las demás disposiciones aplicables.
Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley Laboral
Burocrática del Estado de Nayarit.
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Artículo 7. Servicio Profesional de Carrera. El Centro contará con un servicio
profesional que incorpore la perspectiva de género, el enfoque de derechos
humanos, así como los mecanismos necesarios de gestión, promoción y
compensación orientados a la jerarquización del empleo y la carrera pública, basado
en el mérito, el logro de resultados y en los valores de: vocación de servicio,
efectividad, transparencia, eficiencia, cuidado de los recursos, orientación a la
ciudadanía, calidad del servicio, probidad, rendición de cuentas, flexibilidad, mérito
e idoneidad.
Asimismo, el Centro establecerá mecanismos de ingreso, adscripción, ascenso,
evaluación, remoción y concursos, de conformidad con lo establecido en los
artículos 684-K al 684-U de la Ley Federal del Trabajo.
Capítulo Segundo
Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit
Sección Primera
Integración
Artículo 8. Integración. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los
asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
I. La Junta de Gobierno;
II. La Dirección General, y
III. Los Delegados Regionales.
Artículo 9. Atribuciones del Centro. El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos del orden
local, de conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la
Constitución General, y los artículos 590-E y 590-F de la Ley Federal del
Trabajo;
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II. Coordinar, dirigir y supervisar, a través del Director General del Centro, a
las Delegaciones Regionales;
III. Recibir las solicitudes de conciliación de los trabajadores, patrones o a
petición o por acuerdo de la autoridad judicial para su trámite;
IV. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad
con la Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y
contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los
derechos comprendidos en él;
V. Cuando se incurra en incumplimiento de las obligaciones contraídas y se
requiera la ejecución forzosa, tramitar la ratificación de los convenios o
liquidación, ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, siempre que no
contengan renuncia de los derechos de los trabajadores, para que sea elevado
a categoría de sentencia ejecutoriada. Los convenios o liquidación
presentados por el Centro se promoverá de oficio su ejecución, y
VI. Expedir las constancias de No Conciliación;
VII. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que se celebren en
el procedimiento de conciliación, así como de los documentos que obren en
los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;
VIII. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de las
administraciones públicas federales, estatales y municipales así como de los
particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;
IX. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo y con la debida
oportunidad, el proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere
en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado.
Asimismo, presentará un informe general de las actividades del Centro en el
cual se señalará principalmente lo siguiente:
a. Los datos estadísticos de convenios de conciliación laboral logrados
en comparación con la cantidad de asuntos no conciliados;
b. La información relativa a las sesiones y toma de acuerdos celebrados
por la Junta de Gobierno;
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c. Tipo de fuentes de trabajo en las cuales se suscitan más conflictos
laborales;
d. Las regiones del Estado donde existen más conflictos laborales;
e. Las principales problemáticas que enfrenta el Centro para poder lograr
la conciliación entre las partes, y
f. Las quejas, denuncias, peticiones y recomendaciones que
directamente presenten al Centro trabajadores y patrones.
X. Llevar a cabo actividades de difusión para dar a conocer a la población en
general de los servicios que ofrece el Centro;
XI. Aplicar un Sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar
mediante convocatorias públicas y concursos abiertos, y en apego a criterios
de selección de igualdad de condiciones y experiencia profesional, al personal
del Centro;
XII. Generar los instrumentos jurídicos con instituciones educativas y
académicas para lograr la continua formación, capacitación y evaluación de
los Conciliadores del Centro para su profesionalización;
XIII. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas,
así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de
la presente Ley;
XIV. Imponer multas de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del
Trabajo, y
XV. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y
las demás disposiciones aplicables.
Sección Segunda
De la Junta de Gobierno
Artículo 10. Integración. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y
de establecimiento de políticas del Centro, y se integrará en términos de lo siguiente:
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I. Un Presidente, quien será el titular de la Secretaría del Trabajo y Justicia
Laboral;
II. El Director General, quien fungirá como Secretario Técnico;
III. El titular de la Secretaría General de Gobierno;
IV. El titular de la Secretaría de Administración y Finanzas;
V. El titular de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza;
VI. El titular del Instituto de Defensoría Pública y Asistencia Jurídica del Estado
de Nayarit;
VII. El titular de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Nayarit, y
VIII. A invitación expresa y para asuntos relacionados con la impartición de
justicia laboral, podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno: el titular
del Poder Judicial o el representante del mismo que sea nombrado por el
Presidente del Tribunal Superior de Justicia y el representante, en la entidad,
de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal.
Los integrantes señalados en las fracciones I a la VII tendrán derecho a voz y voto.
Los integrantes señalados en la fracción VIII sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 11. Atribuciones de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el
Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden
en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de la presente Ley, así como
las disposiciones que en materia de productividad, desempeño, investigación,
desarrollo tecnológico y administración general, resulten necesarias;
II. Expedir las normas o bases generales para que el Director General pueda
disponer de los activos fijos del Centro que no correspondan a las operaciones
propias del objeto del mismo;
III. Aprobar anualmente los estados financieros del Centro y autorizar la
publicación de los mismos;
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IV. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y demás
disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del
Centro;
V. Aprobar la estructura básica de organización del Centro, sus disposiciones
reglamentarias y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
a) En la estructura orgánica del Centro, deberá contemplar la instalación y
reubicación de Delegaciones Regionales en el territorio del Estado a
propuesta del Director General, y
b) En la emisión de disposiciones reglamentarias o adecuaciones a las
mismas se deberá observar lo dispuesto por la Constitución Estatal, la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley Federal del
Trabajo, y las demás disposiciones aplicables.
Para el caso, de que las modificaciones normativas u orgánicas aprobadas
por la Junta de Gobierno exijan la reforma de la Constitución Estatal o de la
presente Ley, se deberá primeramente someter el proyecto de iniciativa de
reforma legislativa a la aprobación del titular del Poder Ejecutivo, para la
posterior presentación, si en su caso procediere, del Gobernador del Estado
ante el Congreso.
VI. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del
Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y
criterios para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro;
VII. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos,
y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así
como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por
la Dirección General;
VIII. Autorizar la creación de grupos de expertos que brinden asesoría técnica
al Centro;
IX. Aprobar, a propuesta del Director General, los nombramientos y
remociones de los servidores públicos del Centro;
X. Autorizar la fijación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos
del Centro, de conformidad con las disposiciones presupuestales y
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administrativas correspondientes y en términos de las disposiciones
aprobadas para el Servicio Profesional de Carrera que implemente el Centro
para el desempeño de sus funciones;
XI. Aprobar el calendario anual de sesiones, y
XII. Las demás que dispongan la presente Ley y las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 12. Suplencias. Los integrantes de la Junta de Gobierno podrán nombrar
a un suplente el cual será un servidor público con rango inmediato inferior o de
subsecretario o siguiente inferior en el rango jerárquico. El Director General podrá
nombrar un suplente para el ejercicio de sus atribuciones señaladas en el artículo
52 de la presente Ley, por un periodo máximo de un mes, sin embargo, no podrá
nombrar suplente para representarlo en el desarrollo de las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Junta de Gobierno.
Artículo 13. Toma de acuerdos. Las decisiones de la Junta de Gobierno se
tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de
empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro,
la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente con la periodicidad de cuatro veces
por año. Para la celebración de sesiones extraordinarias, el Director General
convocará a los demás miembros con la antelación de por lo menos dos días hábiles
al día de la sesión.
Artículo 14. Operación y gestión del Centro a través de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones
inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales
correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Nayarit, la Ley de la Administración Pública Paraestatal y
las demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá delegar
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facultades extraordinarias al Director General para actuar, en casos urgentes
debidamente fundados y motivados en representación del Centro, obligándolo a dar
cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado a fin de que en
la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.
Artículo 15. Carácter de participación en la Junta de Gobierno. Las personas
que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución o
compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorífico.
Sección Tercera
De las Sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 16. Tipos de sesiones. Las sesiones de la Junta de Gobierno podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los
fines de la Junta de Gobierno.
Artículo 17. Invitados especiales. Serán invitados especiales en las sesiones de
la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto, integrantes del Centro Estatal
de Justicia Alternativa; Magistrados, Jueces y servidores públicos del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Nayarit; profesionales y académicos de la Unidad
Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Nayarit; así como abogados
registrados en las asociaciones de abogados en la entidad.
A las sesiones de la Junta de Gobierno sólo podrá asistir un invitado especial por
cada una de las entidades u organizaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 18. Grupos de expertos. La Junta de Gobierno podrá erigir grupos de
expertos en los que se considerará para su integración a profesionistas y técnicos
provenientes de las entidades u organizaciones mencionadas en el artículo anterior,
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así como entidades y organizaciones que el ámbito municipal o federal, del orden
privado, académico y educativo que puedan aportar, coadyuvar y colaborar con el
objetivo del Centro.
Los grupos de expertos tendrán como objetivo desarrollar las actividades que la
Junta de Gobierno específicamente les asigne, las cuales siempre serán con el
propósito de asesorar técnicamente al Centro.
Artículo 19. Asistentes especiales. A solicitud de los integrantes de la Junta de
Gobierno, en las sesiones podrán participar como asistentes especiales, los
patrones y/o trabajadores que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea
conveniente su asistencia, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los
puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto.
Artículo 20. Lugar de las sesiones. Las sesiones se celebrarán, preferentemente
en las instalaciones del Centro, o en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a
propuesta del Director General. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria
correspondiente, se señalará lugar distinto al acordado para la celebración de la
sesión.
Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los Miembros de la Junta de
Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa
convocatoria.
Artículo 21. Dispensa de trámites. Los Miembros de la Junta de Gobierno, por
unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito para tratar cualquier
asunto previsto en las presentes disposiciones, debiendo dejar constancia en el acta
correspondiente en la que se expresarán las razones de la dispensa.
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Sección Cuarta
Del Secretario Técnico
Artículo 22. Secretario Técnico. El Presidente contará con un Secretario Técnico
quien lo auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo
de actas, asimismo, deberá operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones que
adopte la propia Junta para el desempeño de sus funciones.
Artículo 23. Obligaciones y atribuciones del Secretario Técnico. El Secretario
Técnico para el desarrollo de las sesiones, tiene las obligaciones y atribuciones
siguientes:
I. Preparar el orden del día de cada sesión y las convocatorias respectivas;
II. Entregar con toda oportunidad a los Miembros, la convocatoria de cada
sesión, así como compilar o generar para entregar los documentos y anexos
necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden
del día y recabar la constancia de recibido;
III. Organizar las sesiones, basándose en las instrucciones de logística que le
instruya el Presidente;
IV. Auxiliar al Presidente en la emisión de las convocatorias para las sesiones
extraordinarias;
V. Verificar la asistencia de los Miembros y recabar su firma en la lista de
asistencia, que será parte integral del acta de la sesión respectiva;
VI. Circular previamente a los Miembros y presentar el proyecto de acta de la
sesión o de cualquier acuerdo y someterlos a la aprobación de la Junta de
Gobierno, tomando en cuenta las observaciones realizadas;
VII. Dar cuenta al Presidente de los escritos presentados a la Junta de
Gobierno;
VIII. Tomar las votaciones de los Miembros e informar al Presidente del
resultado de las mismas;
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IX. Dar seguimiento e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de la
Junta de Gobierno;
X. Firmar todos los acuerdos tomados, sin perjuicio del derecho de los demás
Miembros de firmarlos;
XI. Llevar el archivo de la Junta de Gobierno y un registro de las actas y
acuerdos aprobados por ésta;
XII. Gestionar el trámite de publicación en el Periódico Oficial del Estado, así
como difundir las actas y acuerdos aprobados, en el sitio de internet del
Centro;
XIII. Contar con derecho a voz y voto en las sesiones;
XIV. Contar con fe pública para el ejercicio de las funciones propias de la Junta
de Gobierno, y
XV. Las demás que le sean conferidas por la presente Ley o la Junta de
Gobierno.
Sección Quinta
De las Convocatorias a las Sesiones
Artículo 24. Convocatoria. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el
Presidente podrá, a través del Secretario Técnico, convocar mediante escrito a cada
uno de los Miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha
que se fije para la celebración de la sesión. La Junta de Gobierno habilitará al
interior del Centro los correos electrónicos oficiales con la finalidad de que las
convocatorias puedan ser comunicadas vía electrónica.
Artículo 25. Convocatoria a sesiones extraordinarias. Para la celebración de las
sesiones extraordinarias el Secretario Técnico deberá convocar a cada integrante,
por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha que se fije para la
celebración de la sesión.
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Secretaría General
En aquellos casos que el Presidente considere de extrema urgencia o importancia,
así como a solicitud de alguno de los Miembros, podrá convocar a sesiones
extraordinarias fuera del plazo señalado y por los medios que considere eficaces
para cumplir con su finalidad.
Artículo 26. Constancia de recibido de la convocatoria. El Secretario Técnico
deberá recabar la constancia por escrito o por correo electrónico de la recepción de
la convocatoria y sus anexos por cada miembro de la Junta de Gobierno.
Artículo 27. Contenido de la convocatoria. La convocatoria a las sesiones deberá
contener, como mínimo, los siguientes elementos:
I. El día, la hora y domicilio en que se deberá celebrar;
II. El número progresivo de la sesión para la que se convoca;
III. La mención de ser ordinaria o extraordinaria;
IV. El proyecto de orden del día propuesto por el Presidente, y también podrá
enlistar los temas propuestos por los Miembros. Los asuntos del orden del día
deberán identificar su procedencia, y
V. La información y los documentos, de forma adjunta, necesarios para el
análisis de los puntos a tratar en la sesión, los cuales se distribuirán con la
debida oportunidad, a través de medio electrónico o físico, a los Miembros.
Artículo 28. Inclusión de asuntos en el orden del día. Recibida la convocatoria
a una sesión, los Miembros podrán proponer al Presidente, a través del Secretario
Técnico, la inclusión de asuntos en el proyecto de orden del día, acompañando los
documentos necesarios para su discusión, cuando así corresponda.
Artículo 29. Oportunidad para la inclusión de asuntos en el orden del día. Las
solicitudes de inclusión de temas al orden del día deberán presentarse en caso de
sesiones ordinarias con un mínimo de dos días hábiles previos a la sesión, y en
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caso de sesiones extraordinarias con un mínimo de veinticuatro horas de
anticipación a la fecha señalada para su celebración.
Artículo 30. Conocimiento de asuntos adicionales y de urgente y obvia
resolución. Tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias el Presidente,
así como los Miembros podrán proponer al pleno de la Junta de Gobierno la
discusión de asuntos que no requieran examen previo de documentos o que
acuerde que son de obvia y urgente resolución, dentro de los asuntos generales.
Agotado el orden del día, el Presidente consultará a los Miembros si debe
estudiarse algún punto adicional que reúna los requisitos anteriores, para que la
Junta de Gobierno proceda a su discusión y, en su caso, aprobación.
Sección Sexta
De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones
Artículo 31. Asistencia e instalación. En el día y el domicilio fijados en la
convocatoria para cada sesión, se reunirán los Miembros. El Secretario Técnico
declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y certificación de la
existencia del quórum legal.
Artículo 32. Quórum. Para que la Junta de Gobierno pueda sesionar válidamente
deberá contar con la asistencia de todos sus Miembros o sus respectivos suplentes.
En caso de que no se cumpla con lo previsto en el párrafo anterior, la sesión se
diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días hábiles posteriores,
en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con los Miembros que asistan,
siempre que se encuentre su Presidente. El Secretario Técnico informará por escrito
a cada miembro de la Junta de Gobierno de la fecha y hora en que se llevará a cabo
la sesión que se difiera conforme a este artículo.
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Artículo 33. Publicidad de las sesiones. En atención al principio de máxima
publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán públicas. Sólo por excepción
serán privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción el Presidente de
la Junta de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de
cualquiera de los Miembros.
Artículo 34. Preparación del orden del día. Instalada la sesión, se observará lo
dispuesto en la sección anterior para la inclusión, modificación y aprobación del
orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán
discutidos y en su caso votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno
considere que en alguno de los asuntos a tratar existen razones fundadas y
previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo
supuesto la Junta de Gobierno deberá acordar mediante votación, posponer la
resolución de ese asunto en particular.
Artículo 35. Dispensa o lectura de documentos. Al aprobarse el orden del día, el
Presidente de la Junta de Gobierno consultará y los Miembros, en votación
económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido
previamente circulados. Sin embargo, la Junta de Gobierno podrá decidir, sin
debate y a petición de alguno de sus integrantes, dar lectura en forma completa o
particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Artículo 36. Observaciones a los acuerdos. Los Miembros podrán realizar
observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo de la
Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito al
Secretario Técnico.
Artículo 37. Orden de participaciones. Antes de iniciar la discusión de un punto
del orden del día, el Secretario Técnico, elaborará la lista del orden de
intervenciones de los Miembros para el punto a discutir. Durante la discusión el
Secretario Técnico concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en el que
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los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, el Miembro que proponga el punto
iniciará la primera etapa de participaciones, si así lo solicita.
Artículo 38. Etapa de intervenciones. Al concluir la primera etapa de
intervenciones, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido;
de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los criterios de
orden, brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
Artículo 39. Participación del Secretario Técnico. El Presidente podrá otorgar el
uso de la palabra al Secretario Técnico para que explique o comente con mayor
exhaustividad respecto de los puntos a tratar en el orden del día que juzgue
conveniente.
Artículo 40. Conducta en las participaciones y deliberaciones. Durante el uso
de la palabra y las deliberaciones, los Miembros se conducirán con diligencia y
respeto, y su participación será estrictamente en el asunto que se discute, en caso
contrario, la Presidencia de la Junta de Gobierno podrá exhortarlos a conducirse
conforme a dichos criterios para dar orden a la sesión.
Sección Séptima
De la Aprobación de Acuerdos
Artículo 41. Aprobación. Para la aprobación de los proyectos de acuerdos, se
estará sujeto a lo siguiente:
I. En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a
consideración de la Junta de Gobierno, el Presidente ordenará al Secretario
Técnico que recabe la votación e informe el resultado. Hecho lo anterior, la
Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los puntos del acuerdo,
y
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II. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el
procedimiento de discusión y votación.
Artículo 42. Votación. Una vez considerado el punto en discusión como
suficientemente debatido, el Presidente ordenará al Secretario Técnico que recabe
la votación del mismo e informe el resultado.
Hecho lo anterior, el Presidente procederá a leer los puntos de acuerdo.
Artículo 43. Votación válida. Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto
de la mayoría de los Miembros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá
voto de calidad.
El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
Los Miembros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto.
En este caso, el solicitante deberá presentar por escrito las razones de su voto, a
más tardar en las veinticuatro horas siguientes de votado el punto, haciendo la
aclaración de que en caso de hacerlo con posterioridad únicamente se asentará en
el acta respectiva, más no así en el cuerpo del documento aprobado.
Artículo 44. Modificaciones a los acuerdos. En caso de que la Junta de Gobierno
apruebe un acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones distintas o
adicionales a los expresados originalmente en el proyecto, el Secretario Técnico
realizará las modificaciones o adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el
cual deberá notificar a los Miembros.
Sección Octava
De la Publicidad de los Acuerdos y de las Actas
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Artículo 45. Difusión y envío de los acuerdos aprobados. El Secretario Técnico
se encargará de elaborar, difundir y publicitar en la página de Internet
correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad
con las normas de transparencia y acceso a la información pública y de protección
de datos personales aplicables.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el
Secretario Técnico remitirá copia de los acuerdos a los Miembros. La Junta de
Gobierno podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que el Secretario
Técnico realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto.
Los Miembros de la Junta de Gobierno deberán privilegiar el uso de los medios
electrónicos para la recepción y envío de documentos y acuerdos aprobados, en
aras de los principios de austeridad y la agilidad en la comunicación de los
acuerdos.
Artículo 46. Aprobación y firma del proyecto de acta de sesión. El proyecto de
acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación y firma de los Miembros en
la siguiente sesión de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
Sección Novena
Seguimiento y Cumplimiento de los Acuerdos
Artículo 47. Seguimiento de los acuerdos. El Secretario Técnico llevará un
control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por
la Junta de Gobierno.
En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por conducto
del Secretario Técnico, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean
necesarios para hacer cumplir con los acuerdos aprobados.
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En casos urgentes, el Presidente por sí mismo o a través del Secretario Técnico,
podrá girar los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la
siguiente sesión a los Miembros.
En los documentos que, en su caso, se suscriban se observará el pleno respeto a
las atribuciones de los Poderes Federales y Locales.
Capítulo Tercero
De la Dirección General
Sección Primera
Integración
Artículo 48. Integración. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los
asuntos de su competencia, la Dirección General contará con la siguiente estructura
orgánica y administrativa:
I. Dirección General.
I.1. Delegados Regionales.
I.1.1. Abogados Conciliadores.
I.1.2. Abogados Dictaminadores.
I.1.3. Coordinadores de Audiencias.
I.1.4. Actuarios.
I.1.5. Receptores de Solicitud de Conciliación.
I.2. Dirección Jurídica y de Igualdad de Género.
I.3. Visitador Laboral.
I.4. Coordinación Administrativa.
I.5. Órgano Interno de Control.
I.6. Unidad de Transparencia.
I.7. Coordinación de Archivos.
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Las Delegaciones Regionales contarán con un Delegado el cual estará subordinado
al Director General del Centro.
La Dirección General podrá contar con el número de asesores, unidades de apoyo
técnico y administrativo, y demás servidores públicos y subalternos que las
necesidades del servicio requieran acorde al Presupuesto de Egresos vigente.
Artículo 49. Integración en las Delegaciones Regionales. Las Delegaciones
Regionales, para la debida prestación del servicio público de conciliación laboral,
contarán con una estructura administrativa, conformada por el número de servidores
públicos, Abogados Conciliadores, Abogados Dictaminadores y administrativos
necesarios para el cumplimiento de su objeto y de conformidad con las capacidades
presupuestales del Centro. La Junta de Gobierno, mediante acuerdo administrativo
constituirá la conformación orgánica y funcional de las Delegaciones Regionales.
Sección Segunda
Del Director General
Artículo 50. Duración del encargo. El Director General del Centro desempeñará
su cargo por un período de seis años y podrá ser ratificado por un periodo igual, por
una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos en que actúe en representación del Centro.
Artículo 51. Requisitos de elegibilidad. Para ser Director General del Centro, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II. Tener por lo menos veinticinco años de edad cumplidos al día de la
designación;
III. Tener título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado;
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IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales,
de servicio público, o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas
en materia laboral, así como en materia de mediación, conciliación o medios
alternos de solución de conflictos;
V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres
años anteriores a la designación;
VI. Gozar de buena reputación;
VII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de interés;
VIII. No ser fedatario público, salvo que solicite licencia;
IX. No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haber sido
candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años
anteriores a la designación, y
X. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante de la
Junta de Gobierno.
Artículo 52. Facultades del Director General. El Director General del Centro
tendrá las siguientes facultades:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto del
Centro;
II. Representar legalmente al Centro, así como ejercer facultades de dominio,
administración, pleitos y cobranzas, con apego a la Ley y a las disposiciones
reglamentarias que se expidan en su caso;
III. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les
competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para
el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que
se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para
surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que
corresponda;
IV. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
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V. Nombrar y remover, previa aprobación de la Junta de Gobierno, al personal
del Centro;
VI. Previa autorización de la Junta de Gobierno gestionar y realizar acciones
para la remodelación, conservación y funcionalidad eficiente de las
Delegaciones Regionales del Centro;
VII. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de
reglamentos, de manuales, y demás disposiciones que regulen la operación y
el funcionamiento del Centro;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la
organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;
X. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, dentro del primer
trimestre de su gestión, el proyecto de programa institucional que deberá
contener metas, objetivos, recursos e indicadores de desempeño y
cumplimiento;
XI. Rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados
del programa institucional, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas
presentadas durante dicho período y las estrategias para su solución;
XII. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que
fuesen necesarios, incorporando información estadística para la mejora de la
gestión;
XIII. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de comités de apoyo y, en
su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los
mismos;
XIV. Imponer medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo,
para el caso de inasistencia del interesado cuando este sea el patrón, dentro
del procedimiento de Conciliación;
XV. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de
actualización, capacitación, y certificación de Conciliadores;
XVI. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos,
y en su caso, sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así
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como el informe de resultados del ejercicio anterior en términos de las
disposiciones aplicables;
XVII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de
Control, y dar el seguimiento correspondiente de conformidad con la Ley de la
materia;
XVIII. Evaluar el desempeño del personal del Centro;
XIX. Coordinar y supervisar las Delegaciones Regionales que forman parte del
Centro;
XX. Adoptar un Sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar,
mediante concurso abierto en igualdad de condiciones, a su personal;
XXI. Formar, capacitar y evaluar a los Abogados Conciliadores y Abogados
Dictaminadores para su profesionalización;
XXII. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través
de la Junta de Gobierno, un informe general de las actividades realizadas en
los términos de la fracción IX del artículo 9 de la presente Ley;
XXIII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los
medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a
conocer los servicios que presta, y
XXIV. Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del
Centro, y las que le encomiende la Junta de Gobierno, sin contravenir la
presente Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Nayarit y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 53. Nombramiento de los Delegados de las Oficinas Regionales. Los
Delegados de las Oficinas Regionales serán nombrados por la Junta de Gobierno,
y dependerán directamente del Director General, los cuales deberán poseer los
requisitos para ejercer dicho cargo de conformidad con el artículo 51 de la presente
Ley, y contarán con las facultades y obligaciones conducentes, señaladas en el
artículo anterior.
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Artículo 54. Atribuciones de los Delegados Regionales. Los Delegados
Regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Celebrar actos y otorgar toda clase de documentos inherentes al objeto de
su función;
II. Representar legalmente al Centro, en el ámbito de su competencia;
III. Nombrar y remover, previa aprobación del Director General, al personal de
la Delegación Regional;
IV. Dirigir y desempeñar legal, técnica y administrativamente las actividades de
la Delegación Regional;
V. Rendir semestralmente a la Junta de Gobierno un informe de resultados del
programa institucional, el cual incluya un diagnóstico de las problemáticas
presentadas durante dicho período y las estrategias para su solución;
VI. Imponer las medidas de apremio contenidas en la Ley Federal del Trabajo,
para el caso de inasistencia del interesado cuando éste sea el patrón, dentro
del procedimiento de conciliación;
VII. Proponer al Director General los programas permanentes de actualización,
capacitación, y certificación de Abogados Conciliadores y Abogados
Dictaminadores;
VIII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de
Control y dar el seguimiento correspondiente de conformidad con la Ley de
la materia;
IX. Evaluar el desempeño del personal a su cargo;
X. Coordinar y supervisar el desempeño de los Abogados Conciliadores y el
demás personal de la Delegación Regional;
XI. Participar y promover el Servicio Profesional de Carrera y seleccionar
mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;
XII. Formar, capacitar y evaluar a los Abogados Conciliadores y Abogados
Dictaminadores para su profesionalización;
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XIII. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios
masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los
servicios que presta;
XIV. Vigilar que el trabajo de servicio público de conciliación laboral se realice en
términos de la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y las demás
disposiciones aplicables;
XV. Coordinar y distribuir entre los Abogados Conciliadores el número de asuntos
de controversia laboral de manera equivalente;
XVI. Coadyuvar con los Abogados Conciliadores en el procedimiento de
conciliación, de conformidad con las necesidades de cada asunto en
particular;
XVII. Presentar mensualmente un informe de las actividades de los Abogados
Conciliadores al Director General;
XVIII. Verificar el debido cumplimiento de las funciones de los Abogados
Conciliadores, comunicando por escrito al Director General, las
irregularidades que en su caso llegare a detectar;
XIX. Ejercer una estricta vigilancia en el cumplimiento de la gratuidad de los
servicios prestados por la Delegación Regional a su cargo;
XX. Apoyar a los Conciliadores en los asuntos que por razones de urgencia o
importancia así lo requieran;
XXI. Ofrecer el servicio público de conciliación a los interesados, en los casos que
las necesidades del servicio lo requieran o cuando actúen en sustitución por
causa de un impedimento;
XXII. Proponer al Director Jurídico y de Igualdad de Género los modelos de
convenios y acuerdos laborales, para su revisión y en su caso, presentación
al Director General para su aprobación, y
XXIII. En el marco de su competencia las demás que se requieran para el adecuado
funcionamiento del Centro y las que le encomiende la Junta de Gobierno, sin
contravenir la presente Ley, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y las demás disposiciones aplicables.
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Sección Tercera
De los Abogados Conciliadores
Artículo 55. Abogado Conciliador. El Abogado Conciliador será el servidor público
del Centro, encargado de solucionar a través de la conciliación el conflicto laboral
que se someta a su competencia, y desarrollará sus actividades en la Delegación
Regional en la cual haya sido adscrito. Sólo podrá desempeñarse como Abogado
Conciliador la persona que haya sido capacitada o certificada en los términos de la
presente Ley.
Artículo 56. Selección de Abogados Conciliadores. Los Abogados Conciliadores
se elegirán a través de concurso por convocatoria pública abierta aprobada y
emitida por la Junta de Gobierno y el procedimiento de selección correspondiente,
en términos de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y las demás
disposiciones legales correspondientes.
Artículo 57. Registro de Abogados Conciliadores. El Centro deberá constituir e
integrar un Registro de Abogados Conciliadores, inscribiendo a los que hayan sido
capacitados y acreditados, conforme a los procedimientos y criterios generales
establecidos por el Centro.
Artículo 58. Requisitos para ser Abogado Conciliador. Para ser Abogado
Conciliador se requiere lo siguiente:
I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener experiencia de por lo menos tres años en áreas del Derecho del
Trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las
atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda;
III. Contar con título y cédula profesional a nivel licenciatura en la especialidad
en Derecho;
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IV. Tener, preferentemente, certificación en conciliación laboral, en mediación
o en mecanismos alternos de solución de controversias;
V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género;
VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, y
VIII. Las demás que señalen la Ley Federal del Trabajo, la presente Ley y las
demás disposiciones aplicables.
Artículo 59. Impedimentos para actuar como Abogado Conciliador. No podrá
actuar como Abogado Conciliador la persona que se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
I. Ser cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado por
consanguinidad o segundo por afinidad y adopción, del patrón o trabajador que
intervengan en la etapa conciliatoria;
II. Ser administrador, o socio de un patrón o trabajador que intervengan en la
etapa conciliatoria;
III. Haber presentado querella o denuncia el Abogado Conciliador o su
cónyuge o parientes en los grados que expresa la fracción I del presente
artículo, en contra de alguno de los interesados o viceversa;
IV. Tener pendiente un juicio contra alguno de los interesados, o su cónyuge
o sus parientes en los grados a que se refiere la fracción I del presente artículo,
o viceversa;
V. Haber sido procesado el Abogado Conciliador, su cónyuge o sus parientes
en virtud de querella o denuncia presentada por alguno de los interesados, o
su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I de este
artículo, o viceversa;
VI. Ser deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o patrón de
alguno de los interesados;
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VII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o
administrador de sus bienes, por cualquier título;
VIII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados,
si el Abogado Conciliador ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho
alguna manifestación en este sentido;
IX. Ser los interesados, hijos o cónyuges de cualquier deudor, fiador o
acreedor del Abogado Conciliador;
X. Ser el cónyuge o los hijos del Abogado Conciliador, acreedores, deudores
o fiadores de alguno de los interesados;
XI. Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores
a su designación, una relación laboral con alguno de los interesados, o
prestarle o haberle prestado servicios profesionales durante el mismo período,
siempre que éstos impliquen subordinación;
XII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de los
interesados;
XIII. Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o parientes en
los grados establecidos en la fracción I del presente artículo, y
XIV. Cualquier otra causa análoga a las anteriores.
Los Abogados Conciliadores que conduzcan un procedimiento de conciliación
estarán impedidos para actuar en caso de que hayan fungido como magistrados,
jueces, ministerio público, secretarios de acuerdos o proyectistas, testigos, peritos,
apoderados legales, abogados defensores o asesores en procedimientos
jurisdiccionales relacionados con dichos conflictos, quedando también
legítimamente impedidos para declarar cualquier dato o circunstancia que
perjudique a los interesados y que haya conocido por su participación en dicha
conciliación.
Los impedimentos a que se refiere el presente artículo quedarán sin efecto si las
partes interesadas, conociendo sus causas, expresan de manera indubitable su
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voluntad de aceptar la intervención del especialista y si así fuera, no podrá ser
recusado con posterioridad.
Artículo 60. Excusa para llevar un procedimiento conciliatorio y sustitución.
Cuando existan o surjan motivos que razonablemente impidan al Abogado
Conciliador actuar con absoluta imparcialidad deberá excusarse. El incumplimiento
de esta disposición será causa de responsabilidad administrativa y penal.
El Abogado Conciliador que tenga impedimento para conducir una conciliación
deberá solicitar al Delegado Regional la designación de un sustituto a quien
entregará la información y documentos relacionados con el conflicto.
Los interesados, desde que tengan conocimiento de la existencia de un
impedimento, pueden recusar al Abogado Conciliador y solicitar al Delegado
Regional que designe un sustituto en la conducción del procedimiento de
conciliación.
Artículo 61. Designación de Abogado Conciliador sustituto. Si una vez iniciado
el procedimiento de conciliación se presenta un impedimento superveniente, el
Abogado Conciliador deberá hacerlo del conocimiento del Delegado Regional para
que este designe un sustituto.
Artículo 62. Calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones. Los
impedimentos, excusas y recusaciones de los Abogados Conciliadores serán
calificados de plano por el Director Jurídico e Igualdad de Género, o por el Delegado
Regional, según sea el caso.
Artículo 63. Facultades de los Abogados Conciliadores. Los Abogados
Conciliadores tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
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I. Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen la justicia
laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo y las funciones que la
presente Ley les encomienda;
II. Informar a los interesados sobre la naturaleza y ventajas de llegar a una
solución del conflicto laboral en la etapa conciliatoria, así como de las
consecuencias legales del acuerdo o convenio que celebren en su caso;
III. Conducir el procedimiento de conciliación de forma clara y ordenada;
IV. Evitar la extensión innecesaria del procedimiento de conciliación que
conozca;
V. Rendir un informe mensual al Delegado Regional, de los asuntos iniciados
y de los que hayan concluido por voluntad de las partes, señalando el
contenido del conflicto y el sentido del acuerdo logrado;
VI. Cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las disposiciones del
Director General y del Director de Jurídico e Igualdad de Género;
VII. Concurrir al desempeño de sus labores en días y horas hábiles, y en días
y horas inhábiles cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo
ameriten;
VIII. Actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de los
medios alternativos de solución de controversias, así como en materia de
justicia laboral, y
IX. Las demás que establezca la presente Ley, la Junta de Gobierno y el
Director General.
Cuando el Director General del Centro o los Delegados Regionales funjan como
Conciliadores deberán someterse a las disposiciones que rigen para dicha función
conforme a esta Ley.
Artículo 64. Designación de los Conciliadores. La designación de los
Conciliadores adscritos al Centro en la Oficina Principal o en las Oficinas Regionales
se hará mediante el procedimiento que determine la Junta de Gobierno.
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Artículo 65. Exámenes de certificación. Los exámenes de certificación para los
Conciliadores se sujetarán a lo que establezca la Junta de Gobierno.
Sección Cuarta
De la Dirección Jurídica e Igualdad de Género
Artículo 66. Atribuciones del Director Jurídico. Al frente de la Dirección Jurídica
e Igualdad de Género, habrá una persona titular a quien le corresponderá el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
I. Representar legalmente al Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Nayarit ante las instancias jurisdiccionales y administrativas;
II. Instaurar y desahogar los procedimientos administrativos internos en contra
del personal que labore en la institución, cuando existan motivos para ello;
III. Revisar y aprobar los modelos de citatorios, actas, constancias, convenios y
demás formularios legales que se implementen en los procedimientos de
conciliación laboral;
IV. Cuidar que se aplique la igualdad de género y de oportunidades en la
selección del personal del Centro;
V. Evaluar el desempeño de los Delegados Regionales, los Abogados
Conciliadores, los Abogados Dictaminadores, los Coordinadores De
Audiencias y los Actuarios;
VI. Elaborar el programa anual de evaluación y seguimiento de resultados
programáticos;
VII. Actualizar de forma permanente y continua en materia laboral y de mediación
y conciliación, a lo Abogados Conciliadores y a los Abogados
Dictaminadores;
VIII. Coordinar el Servicio Civil de Carrera y la certificación de los Abogados
Conciliadores;
IX. Vigilar el debido cumplimiento del orden jurídico en materia laboral y de las
disposiciones normativas correspondientes al funcionamiento del Centro;
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X. Revisar los proyectos de decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones
y demás instrumentos jurídicos que deba suscribir el Director General, a
efecto de verificar su apego a la Constitución General, la Constitución Estatal,
las Leyes y demás normas aplicables;
XI. Estudiar los asuntos relativos al apoyo técnico-jurídico que requieran las
diferentes áreas del Centro y someter a la consideración del Director General
los dictámenes correspondientes;
XII. Proponer al Director General los proyectos de convenios laborales, que
sirvan de apoyo a los procedimientos de conciliación llevados a cabo en el
Centro;
XIII. Vigilar que las actuaciones de los Abogados Conciliadores y servidores
públicos del Centro, sean apegadas a la normatividad vigente;
XIV. Resolver las consultas que formulen las Delegaciones Regionales y demás
áreas administrativas, en los casos en que las mismas se relacionen
instrumentos que deba suscribir el Director General;
XV. Realizar estudios jurídicos para la actualización en materia de derecho y
justicia laboral, con la finalidad de participar en las capacitaciones de los
Abogados Conciliadores y servidores públicos del Centro;
XVI. Preparar dictámenes y opiniones respecto de los proyectos y consultas que
fueren puestas a su consideración y análisis por los servidores públicos del
Centro;
XVII. Representar al Director General en la coordinación y ejecución de los
acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con la debida delegación de
facultades;
XVIII. Emitir opinión y dictaminar la procedencia de convenios, acuerdos, contratos,
bases de coordinación y demás actos jurídicos celebrados o por celebrarse
por el Director General y/o la Junta de Gobierno;
XIX. Registrar y resguardar los contratos, convenios, acuerdos y demás actos
jurídicos de los que se deriven derechos y obligaciones a cargo del Centro,
así como dar seguimiento institucional, en coordinación con los servidores
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públicos o unidades administrativas competentes, al cumplimiento de los
mismos, y
XX. Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le
encomienden el Director General, y todas aquellas que por la naturaleza de
su función le corresponda ejecutar.
Sección Quinta
De la Visitaduría Laboral
Artículo 67. Atribuciones del Visitador Laboral. Al frente de la Visitaduría
Laboral, habrá una persona titular a quien le corresponderá el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
I. Supervisar las Delegaciones Regionales para verificar el cumplimiento de
las disposiciones legales y normativas que rigen el funcionamiento del
Centro;
II. Realizar muestreos aleatorios de convenios laborales, para revisar la
calidad de los documentos en su redacción, contenido, legalidad y
estructura del documento jurídico;
III. Revisar que las actividades archivísticas en las Delegaciones Regionales
cumplan con la normatividad aplicable a la materia;
IV. Levantar las actas de observaciones y recomendaciones que procedan
para la regularización del servicio público, y
V. Informar al Delegado Regional y al Director General del Centro, de las
anomalías graves que encuentre en el desempeño de la función.
Sección Sexta
De los Abogados Dictaminadores, Coordinadores de Audiencias, Actuarios y
Receptores de Solicitud de Conciliación
Artículo 68. Atribuciones de los Abogados Dictaminadores. Los Abogados
Dictaminadores tendrán las atribuciones siguientes:
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I. Preparar los proyectos legales de derechos laborales que correspondan al
trabajador y al patrón que sirvan de base para orientar el procedimiento
conciliación;
II. Elaborar el proyecto de convenio de conciliación para las firmas de los
interesados y del abogado conciliador;
III. Emitir, para la suscripción del abogado conciliador y el delegado regional, las
constancias de no conciliación;
IV. Levantar el acta de no conciliación;
V. Asesorar al Abogado Conciliador en materia de derecho laboral cuando así
se le requiera;
VI. Dictaminar sobre las recusaciones, impedimentos y excusas de los
Abogados Conciliadores, y
VII. Las demás que de acuerdo con la Ley le sean conferidas en las disposiciones
que emita la Junta de Gobierno.
Artículo 69. Atribuciones de los Coordinadores de Audiencias. Los
Coordinadores de Audiencias tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asignar a los interesados, el Abogado Conciliador que corresponda de
conformidad con el ingreso de su solicitud de conciliación;
II. Preparar las salas de conciliación y dirigir a los interesados a la misma en la
hora de conciliación que les corresponderá;
III. Verificar con anticipación que los interesados hayan sido notificados
oportunamente;
IV. Procurar que la carga de trabajo de los Abogados Conciliadores sea
equilibrada y equitativa;
V. Cuidar el orden y respeto en la sala de espera, y
VI. Todas aquellas relacionadas con su función y que se señalen las
disposiciones que emita la Junta de Gobierno.
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Artículo 70. Atribuciones de los Actuarios y los Receptores de solicitud de
conciliación. Los Actuarios y los Receptores de solicitud de conciliación tendrán
las atribuciones y funciones que se señalen en las disposiciones que emita la Junta
de Gobierno.
Sección Séptima
De la Coordinación Administrativa
Artículo 71. Atribuciones del Coordinador Administrativo. Al frente de la
Coordinación Administrativa habrá una persona titular a quien le corresponderá el
ejercicio de las atribuciones específicas siguientes:
I. Administrar y aplicar los recursos humanos, financieros y materiales
asignados al Centro conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. Vigilar, controlar y evaluar el ejercicio de los presupuestos de acuerdo con
la normativa establecida y en su caso presentar para la cuenta pública
mensual, trimestral y anual, informes financieros de programas y avances de
acuerdo a las disposiciones contables y demás ordenamientos aplicables;
III. Proponer al Director General las transferencias de las partidas autorizadas
del presupuesto de egresos, con base en las necesidades de operación del
Centro;
IV. Asesorar a las unidades administrativas del Centro para la programación y
presupuestación de su gasto de conformidad con las políticas y lineamientos
establecidos;
V. Elaborar y proponer al Director General para su aprobación el programa
anual de adquisición de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos,
materiales y servicios generales que requiere el Centro para su adecuado
funcionamiento;
VI. Llevar un registro y control de los bienes y servicios que requiera el Centro,
contando con la previa autorización de la Secretaría de Administración y
Finanzas;
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VII. Supervisar el uso y aprovechamiento adecuado de los bienes muebles e
inmuebles, actualizando los padrones y registros de los inventarios en los
términos de la normatividad vigente;
VIII. Llevar el registro y control de la asignación y uso de los bienes muebles
en las unidades administrativas adscritas al Centro;
IX. Aplicar las políticas para lograr un adecuado proceso de trabajo y un
efectivo ambiente laboral dentro del Centro;
X. Aplicar las políticas de incentivos, estímulos y recompensas para los
trabajadores del Centro y en su caso ejecutar las sanciones administrativas y
económicas al personal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Supervisar que la contratación del personal del Centro se realice en apego
a las disposiciones normativas en la materia y de acuerdo con el perfil para
cada puesto;
XII. Actualizar el tabulador de sueldos y salarios de acuerdo a la normatividad
y presupuesto de egresos vigente;
XIII. Supervisar y llevar a cabo el registro oportuno de los movimientos de altas,
bajas, cambios y demás incidencias en que incurra el personal del Centro;
XIV. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes del personal del Centro;
XV. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de materiales, suministros,
bienes muebles y servicios relacionados con los mismos presentadas por las
áreas del Centro, con el fin de cumplir oportunamente a los requerimientos que
permitan el buen funcionamiento del Centro;
XVI. Llevar el registro y control de altas, bajas y modificaciones del inventario
del Centro con la finalidad de actualizar correcta y oportunamente la base de
datos del mismo;
XVII. Vigilar la actualización de los resguardos de mobiliario y equipo
asignados a los servidores públicos del Centro, para la observancia de las
normas que garanticen la utilización y administración adecuada de los bienes;
XVIII. Dar seguimiento a los procesos de compra directa de bienes muebles y
servicios relacionados con los mismos, así como la celebración de contratos y
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pedidos, y con ello cumplir con las disposiciones legales y normativas de la
materia;
XIX. Coordinar la recepción y distribución de bienes adquiridos para las áreas
del Centro, mediante licitación o compra directa y en su caso, otorgar prórrogas
para su entrega, con la finalidad de cubrir sus requerimientos;
XX. Establecer y supervisar el cumplimiento de los procedimientos y normas
para la asignación, resguardo, uso, destino y mantenimiento de vehículos
oficiales del Centro;
XXI. Coordinar las actividades relativas al mantenimiento de las instalaciones
eléctricas, hidráulicas y sanitarias de mobiliario y equipo, así como de los
servicios de limpieza del Centro para brindar la prestación de los servicios en
óptimas condiciones tanto al personal del Centro como al público usuario;
XXII. Dar seguimiento a la reparación y mantenimiento de los vehículos
propiedad del Centro, para el cumplimiento de las normas que garanticen la
administración adecuada de bienes, procurando su utilización y conservación
de manera funcional con el objeto de proporcionar un buen servicio;
XXIII. Actualizar el padrón vehicular del Centro, conforme a las modificaciones,
altas y bajas correspondientes, y con ello llevar un control del equipo de
transporte;
XXIV. Planear y realizar todas aquellas actividades que coadyuven al correcto
desempeño del área;
XXV. Llevar el registro y control del manejo de la contabilidad a cargo del
Centro;
XXVI. Informar periódicamente al Director General o cuando éste lo solicite,
de las operaciones presupuestales y los resultados de la situación financiera;
XXVII. Administrar y llevar el control de pagos y resguardar la información
financiera, presupuestal y contable del Centro, y
XXVIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las
que le encomiende el Director General.
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Sección Octava
Del Órgano Interno de Control
Artículo 72. Integración del Órgano Interno de Control. El Centro contará con un
Órgano Interno de Control, quien dependerá administrativamente del Director
General, pero técnica y jerárquicamente de la Secretaría para la Honestidad y
Buena Gobernanza.
El titular del Órgano Interno de Control será el responsable del seguimiento y
aplicación del marco legal en materia de combate a la corrupción, responsabilidades
administrativas y demás preceptos que por disposición de Ley sean de su
competencia; sin perjuicio que las mismas sean ejercidas en uso de su facultad de
atracción de manera directa por el titular de la Secretaría para la Honestidad y
Buena Gobernanza.
El Órgano Interno de Control del Centro será nombrado por el titular de la Secretaría
para la Honestidad y Buena Gobernanza y se integrará al menos por:
I. El titular del Órgano Interno de Control;
II. El titular de la Autoridad Investigadora, y
III. El titular de la Autoridad Sustanciadora.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el titular del Órgano Interno de
Control del Centro ejercerá las atribuciones que el Reglamento Interior de la
Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza le otorga, y las demás que en
el ámbito de su competencia le asigne el Secretario y el Coordinador de Órganos
Internos de Control de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza.
Sección Novena
De la Unidad de Transparencia
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Artículo 73. Atribuciones de la Unidad de Transparencia. Al frente de la Unidad
de Transparencia habrá una persona titular que será la responsable de que en el
Centro se cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Nayarit, sus
respectivos reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia. Asimismo,
el titular podrá auxiliarse del personal de apoyo que para tal efecto designe el
Director General, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
A) En materia de transparencia y acceso a la información:
I. Recabar, publicar y actualizar las obligaciones de transparencia conforme al
marco normativo aplicable, y propiciar que las unidades administrativas las
actualicen periódicamente;
II. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la
información;
III. Recibir y realizar los trámites internos necesarios, así como tramitar las
solicitudes de información, y darles seguimiento hasta que se notifique el resultado
de la misma;
IV. Llevar el registro y actualización trimestral de las solicitudes de acceso a la
información, así como sus trámites, respuestas, costos de reproducción, envío y
resultados, haciéndolo del conocimiento al Comité de Transparencia;
V. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
VI. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes
de información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes
conforme a la normatividad aplicable, así como en los trámites para el efectivo
ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
VII. Efectuar las notificaciones correspondientes a los solicitantes;
VIII. Apoyar y orientar a los particulares en el ejercicio de estas acciones;
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IX. Informar al titular del ente público sobre el resultado de las solicitudes
presentadas, así como de los problemas y requerimientos del despacho de las
mismas;
X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, procurando su
accesibilidad;
XI. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XII. Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas
aplicables;
XIII. Brindar asesoría a las unidades administrativas en materia de gestión de
archivos, en el marco jurídico aplicable, y
XIV. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
B) En materia de protección de datos personales:
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera, con relación al ejercicio del derecho a
la protección de datos personales;
II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición (en adelante, derechos ARCO);
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se
entreguen a su titular o a su representante, siempre que estos se acrediten
debidamente;
IV. Informar al titular o su representante, el monto de los costos a cubrir por la
reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las
disposiciones normativas aplicables;
V. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren
y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de
los derechos ARCO;
VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes
para el ejercicio de los derechos ARCO;
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos
personales, y
VIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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La Unidad de Transparencia será el órgano del Centro responsable de analizar,
discutir y resolver sobre la organización y clasificación de la información pública
conforme la Ley de la materia y su reglamento, así como los acuerdos que se emitan
al efecto. Su integración será con los servidores públicos adscritos al Centro y su
funcionamiento lo determinarán las normas de la materia.
Sección Décima
De la Coordinación de Archivos
Artículo 74. Atribuciones de la Coordinación de Archivos. Al frente del Área
Coordinadora de Archivo, habrá una persona titular y tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión
documental y administración de archivos al interior del Centro, de acuerdo
con la Ley General de Archivos y la Ley de Archivos del Estado de Nayarit,
así como de coordinar el funcionamiento de sus áreas operativas;
II. Conformar y coordinar el Sistema Institucional de Archivos del Centro;
III. Convocar a las personas integrantes del Sistema Institucional de Archivos
del Centro a las sesiones correspondientes;
IV. Levantar las actas de sesión que celebren el Sistema Institucional de
Archivos del Centro;
V. Suplir en su caso, a la persona titular del Centro ante el Consejo del Estado
de Nayarit en materia de archivos;
VI. Elaborar, con la colaboración de los responsables de trámite de
correspondencia y del Área de Archivo de Concentración, los instrumentos
de control archivístico previstos en la Ley General de Archivo, la Ley de
Archivos del Estado de Nayarit y sus disposiciones reglamentarias, así como
la normativa que derive de ellos;
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VII. Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización
y conservación de archivos, de conformidad al tipo de documentos que se
producen al interior del Centro;
VIII. Elaborar y someter a consideración de la persona titular del Centro o a quien
éste designe, el programa anual de archivos;
IX. Coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen
las áreas operativas;
X. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de
los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las
áreas operativas;
XI. Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos a las personas
titulares de las unidades administrativas del Centro;
XII. Someter a consideración del Director General del Centro los programas de
capacitación en gestión documental y administración de archivos;
XIII. Coordinar, con las demás unidades administrativas del Centro, las políticas
de acceso y la conservación de los archivos;
XIV. Coordinar la operación de los archivos de trámite, concentración e histórico,
en su caso;
XV. Autorizar la transferencia de los archivos cuando una unidad administrativa
del Centro sea sometida a procesos de fusión, escisión, extinción o cambio
de adscripción; o cualquier modificación de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le
encomiende de manera expresa su superior jerárquico.
Artículo 75. Atribuciones del Área de Correspondencia. Al frente del Área de
Correspondencia habrá una persona titular, que tendrá las atribuciones siguientes:
I.Recibir, registrar, dar seguimiento y despachar la documentación recibida y
generada ante y por el Centro para la integración de los expedientes de sus
archivos de trámite;
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II.Establecer los canales de comunicación idóneos con las demás unidades
administrativas del Centro para que la recepción de los documentos de archivo
se lleve a cabo bajo los principios de conservación, procedencia, integridad,
disponibilidad y accesibilidad;
III.Coadyuvar con los Enlaces de Archivos de Trámite y de Correspondencia de
archivo, en la integración de la propuesta del programa anual de archivos;
IV.Plantear a los Enlaces de Trámite de Correspondencia, el establecimiento de
medios en formato electrónico para la agilización del procedimiento de
recepción, registro, seguimiento y despacho de los documentos de archivo, y
V.Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le
encomiende de manera expresa su superior jerárquico.
Artículo 76. Atribuciones del Área de Archivo de Concentración. Al frente del
Área de Archivo de Concentración habrá una persona titular, que tendrá las
atribuciones siguientes
I. Asegurar y describir los documentos bajo su resguardo, así como la consulta,
en su caso, de los minutarios y expedientes;
II. Recibir las transferencias primarias y brindar servicios de préstamo y
consulta a las unidades administrativas del Centro productoras de la
documentación que resguarda;
III. Conservar los expedientes hasta cumplir su vigencia documental de acuerdo
con lo establecido en el catálogo de disposición documental;
IV. Colaborar con la Coordinación General de Archivos del Centro en la
elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en la
normativa en materia de archivos;
V. Participar con la Coordinación General de Archivos del Centro en la
elaboración de los criterios de valoración y disposición documental;
VI. Promover la baja documental de los expedientes que integran las series
documentales que hayan cumplido su vigencia documental y, en su caso,
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plazos de conservación y que no posean valores históricos, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Identificar los expedientes que integran las series documentales que hayan
cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos;
VIII. Integrar a sus respectivos expedientes, el registro de los procesos de
disposición documental, incluyendo dictámenes, actas e inventarios;
IX. Publicar, al final de cada año, los dictámenes y actas de baja documental y
transferencia secundaria, en los términos que establezcan las disposiciones
en la materia y conservarlos en el archivo de concentración por un periodo
mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración;
X. Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan
cumplido su vigencia documental y posean valores evidénciales,
testimoniales e informativos al archivo correspondiente en materia de
archivos históricos en el estado, y
XI. Las demás que establezca la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos
del Estado de Nayarit, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le
encomiende de manera expresa su superior inmediato.
Artículo 77. Atribuciones de los Enlaces de Archivo de Trámite. Cada unidad
administrativa del Centro deberá designar un Enlace de Archivo de Trámite, quien
será un servidor público adscrito al propio Centro y realizará sus funciones en
materia de archivos con carácter honorífico y será responsable de realizar las
atribuciones siguientes:
I. Integrar y organizar los expedientes que cada unidad administrativa
produzca, use y reciba, así como resguardarlos hasta su transferencia
primaria o baja documental;
II. Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la
elaboración de los inventarios documentales;
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III. Resguardar los archivos y la información que haya sido clasificada de
acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a
la información pública, en tanto conserve tal carácter;
IV. Colaborar con la Coordinación General de Archivos en la elaboración de los
instrumentos de control archivístico previstos en la Ley General de Archivos,
la Ley de Archivos del Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables;
V. Trabajar con base en la normatividad, criterios específicos y
recomendaciones dictados por la Coordinación de Archivos;
VI. Realizar las transferencias primarias al Área de Archivo de Concentración, y
VII. Las demás que establezca la Ley General de Archivos, la Ley de Archivos
del Estado de Nayarit, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le
encomiende de manera expresa su superior inmediato.
Sección Décima Primera
De las Ausencias y Suplencias
Artículo 78. Ausencias del Director General. En las ausencias definitivas del
Director General que se susciten durante cualquier momento de su encargo, la
Junta de Gobierno designará a una persona como encargado del despacho quien
durará con este cargo durante el plazo máximo de sesenta días naturales, tiempo
durante el cual el Congreso del Estado deberá designar al nuevo titular del Centro
en apego al procedimiento que señala la Constitución Estatal.
En el caso de ausencias definitivas de los servidores públicos del Centro, la Junta
de Gobierno nombrará a nuevos titulares.
Artículo 79. Suplencias. En las ausencias temporales del Director General, él
mismo designará al servidor público adscrito al Centro que deberá suplirlo. Para las
ausencias temporales del personal adscrito al Centro, el Director General aprobará
al servidor público que deberá suplir al que se ausentará temporalmente.
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Artículo 80. Duración de las ausencias. Se entenderán como ausencias
definitivas de los servidores públicos del Centro, incluidas las del Director General,
las que superen los treinta días naturales, y como ausencias temporales las de
menor periodo.
Sección Décima Segunda
Del Patrimonio del Centro
Artículo 81. Integración del Patrimonio. El patrimonio del Centro se integrará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfiera o asigne el Estado para
el cumplimiento de sus atribuciones y la prestación de sus servicios;
II. Los recursos financieros que se le asignen para su funcionamiento, cada
ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos del Estado;
III. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los
gobiernos federal, estatal y municipal, así como personas físicas y morales del
sector productivo y servicios, privado y social;
IV. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que
celebre, y
V. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título o instrumento legal
de conformidad con el marco jurídico nacional y local;
Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables y estarán
exentos de toda clase de contribuciones, impuesto o derechos.
TRANSITORIOS
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos transitorios siguientes.
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Segundo. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley y para dar cumplimiento
a las disposiciones contenidas en el mismo:
a) El Ejecutivo Estatal deberá proponer al Congreso del Estado de Nayarit, una
terna para que sea designado el Director General del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Nayarit, en un plazo que no deberá de exceder el día
15 de febrero del año 2022.
b) La Secretaría de Administración y Finanzas incluirá en el proyecto de
Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, los recursos que sean
necesarios para la creación, operación e inicio de funciones del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, mismo que será enviado al
Congreso del Estado para su aprobación.
Tercero. En tanto el Centro de Conciliación Laboral para el Estado de Nayarit no
inicie sus funciones, las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje continuarán con
las funciones vigentes.
Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje existentes, continuarán operando
hasta la conclusión total de los procesos laborales existentes y conforme vaya
disminuyendo el rezago de los mismos, y serán concluidos de conformidad con las
disposiciones vigentes al momento de su inicio; paulatinamente se deberá de hacer
la disminución del personal encargado de ellos, reinstalándolos en otra adscripción,
o bien, cubriéndoles su liquidación respectiva.
Cuarto. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, iniciará
operaciones en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Laborales del Estado
de Nayarit.
Quinto. Las atribuciones de los Actuarios y los Receptores de la Solicitud de
Conciliación serán establecidas mediante Acuerdo que expida la Junta de Gobierno.
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Sexto. Hasta en tanto entre en funciones el Centro de Conciliación Laboral del
Estado de Nayarit, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo conservará la facultad
para citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias,
apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la
medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de la Ley Federal
del Trabajo, bajo la condición que si el solicitante del servicio no asiste a la junta de
avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin
responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa
justificada para no comparecer.
Dichos procedimientos se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ley Federal
del Trabajo y demás leyes vigentes hasta antes de la entrada en vigor del Decreto
en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.
Séptimo. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el Decreto en
materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, el Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Nayarit deberá incorporar en sus programas de formación y
capacitación, metodologías y contenidos para brindar atención y asesoría en
materia de protección de derechos humanos a personas en situación de
vulnerabilidad.
Octavo. El titular de la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral, en su calidad de
Presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de Nayarit, convocará a la primera sesión de dicho órgano dentro de los treinta días
naturales siguientes a la fecha de designación de su titular.
Noveno. Las convocatorias a concurso para la selección de personal del Centro de
Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, serán de carácter abierto y garantizarán
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el derecho de participar en igualdad de género y oportunidades al personal de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje.
(FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)
Décimo. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Nayarit, presentará
al titular de la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral en un plazo no mayor a
treinta días naturales, posteriores a la fecha de designación de dicho titular, un
programa de trabajo respecto a la conclusión de los asuntos en trámite y la
ejecución eficaz de los laudos así como para el cierre y conclusión de labores en
forma paulatina y gradual de dichos órganos.
(FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)
Décimo Primero. El Congreso del Estado emitirá la declaratoria de entrada en
funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit, a más tardar el
1 de mayo de 2022, o en su caso se atenderá a las prórrogas que sobre la materia
establezca e implemente la autoridad federal correspondiente. Dicha declaratoria
deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit, y ser ampliamente difundida en todo el territorio del Estado.
DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Recinto Oficial de este
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital,
a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Alejandro Regalado
Curiel, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Juana Nataly Tizcareño Lara, Secretaria.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución
Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los ocho días
del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO
QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Lic. Juan Antonio
Echeagaray Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica.
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NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY.
FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021
Acuerdo que autoriza prórroga de 60 días hábiles para que se emita la Declaratoria
de entrada en funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit.
Véase liga adjunto: https://procesolegislativo.congresonayarit.gob.mx/wp-
content/uploads/acuerdos/kVmzcLYqqA_59_RESOL_ACDO_PRORROGA_ENTR
ADA_FUNC_CENTRO_CONC.pdf
Acuerdo que autoriza prórroga para que se emita la Declaratoria de entrada en
funciones del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit.
Véase liga adjunto: https://procesolegislativo.congresonayarit.gob.mx/wp-
content/uploads/proceso_legislativo/acuerdos/33leg_74_RESOL_ACDO_PRORR
OGA_CENTRO_CONC.pdf
Acuerdo que emite declaratoria del inicio de funciones del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Nayarit y de los Tribunales Laborales del Poder Judicial del
Estado de Nayarit.
Véase liga adjunto: https://procesolegislativo.congresonayarit.gob.mx/wp-
content/uploads/proceso_legislativo/acuerdos/33leg_90_PUB_RESOL_ACDO_DE
C_CONCILIACION.pdf
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Contenido
Capítulo Primero ........................................................................................................................... 1
Disposiciones Generales ............................................................................................................. 1
Capítulo Segundo ......................................................................................................................... 5
Del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit .................................................... 5
Sección Primera...................................................................................................................... 5
Integración ............................................................................................................................... 5
Sección Segunda.................................................................................................................... 7
De la Junta de Gobierno ....................................................................................................... 7
Sección Tercera .................................................................................................................... 11
De las Sesiones de la Junta de Gobierno ...................................................................... 11
Sección Cuarta ...................................................................................................................... 13
Del Secretario Técnico ........................................................................................................ 13
Sección Quinta ...................................................................................................................... 14
De las Convocatorias a las Sesiones .............................................................................. 14
Sección Sexta ........................................................................................................................ 16
De la Instalación y Desarrollo de las Sesiones ............................................................ 16
Sección Séptima ................................................................................................................... 18
De la Aprobación de Acuerdos ......................................................................................... 18
Sección Octava ..................................................................................................................... 19
De la Publicidad de los Acuerdos y de las Actas ........................................................ 19
Sección Novena .................................................................................................................... 20
Seguimiento y Cumplimiento de los Acuerdos ............................................................ 20
Capítulo Tercero ......................................................................................................................... 21
De la Dirección General ............................................................................................................ 21
Sección Primera.................................................................................................................... 21
Integración ............................................................................................................................. 21
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Sección Segunda.................................................................................................................. 22
Del Director General ............................................................................................................ 22
Sección Tercera .................................................................................................................... 28
De los Abogados Conciliadores ....................................................................................... 28
Sección Cuarta ...................................................................................................................... 33
De la Dirección Jurídica e Igualdad de Género ............................................................ 33
Sección Quinta ...................................................................................................................... 35
De la Visitaduría Laboral .................................................................................................... 35
Sección Sexta ........................................................................................................................ 35
De los Abogados Dictaminadores, Coordinadores de Audiencias, Actuarios y
Receptores de Solicitud de Conciliación ....................................................................... 35
Sección Séptima ................................................................................................................... 37
De la Coordinación Administrativa .................................................................................. 37
Sección Octava ..................................................................................................................... 40
Del Órgano Interno de Control .......................................................................................... 40
Sección Novena .................................................................................................................... 40
De la Unidad de Transparencia ........................................................................................ 40
Sección Décima .................................................................................................................... 43
De la Coordinación de Archivos....................................................................................... 43
Sección Décima Primera .................................................................................................... 47
De las Ausencias y Suplencias ........................................................................................ 47
Sección Décima Segunda .................................................................................................. 48
Del Patrimonio del Centro .................................................................................................. 48
TRANSITORIOS ..................................................................................................................... 48