LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
NOTA DE EDITOR: DE CONFORMIDAD CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS
MODIFICACIONES A LA PRESENTE LEY, PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN, SE
RECOMIENDA CONSULTAR SUS ARTÍCULOS TRANSITORIOS
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE
DE 2023
Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit,
el jueves 21 de diciembre del 2000.
C.P. ANTONIO ECHEVARRIA DOMINGUEZ, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed.
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente
DECRETO NUMERO 8325
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI
Legislatura
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública del Estado
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases para la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal.
Estas administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad,
honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control y rendición de cuentas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
El Despacho del Ejecutivo y las Secretarías integran la Administración Pública
Centralizada, a las cuales, para los efectos de esta Ley, se les denominará
genéricamente como dependencias.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia,
las dependencias de la Administración Pública Centralizada, podrán contar con
órganos administrativos desconcentrados, que les estarán jerárquicamente
subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y
dentro del ámbito de competencia que se determine en cada caso, ya sea en su
acuerdo de creación, en su reglamento interior o en las disposiciones legales que
se dicten.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal,
los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás organismos de
carácter público que funcionen en el Estado, conforman la Administración Pública
Paraestatal; a éstas se les denominará genéricamente entidades, para los efectos
de esta Ley.
Los organismos autónomos del Estado, formarán parte de la Administración
Pública Estatal y su relación con el Ejecutivo será exclusivamente administrativa.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Centralizada y
Paraestatal, contarán con un Órgano Interno de Control, que tendrán las
facultades establecidas en la Constitución, y demás leyes aplicables.
(REFORMADO, 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
En el caso de las dependencias, la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza, podrá ejercer directamente los recursos, atribuciones y facultades de
los órganos internos de control, lo anterior atendiendo a la capacidad presupuestal
de cada ente.
Artículo 2o.- El ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en un solo
individuo denominado Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, quien
tendrá las facultades y obligaciones que señalan la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo del Estado residirá habitualmente en la capital del
mismo. Sus entidades subordinadas podrán residir fuera de la capital por acuerdo
específico del Gobernador del Estado cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen.
Artículo 4o.- El Gobernador del Estado podrá convenir con la Federación, con
otros estados y con los gobiernos municipales de la entidad, la prestación de
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
servicios públicos, la ejecución de obras y la realización de cualquier otro
propósito de beneficio colectivo.
Para esos efectos, el Gobernador del Estado determinará la intervención de las
dependencias de la Administración Pública para que se coordinen con sus
similares del Gobierno Federal, de otras entidades de la República o de los
Ayuntamientos a fin de favorecer el desarrollo integral del estado, debiendo
invariablemente, cumplir con las formalidades legales que en cada caso procedan.
Artículo 5o.- Cuando la prestación de servicios públicos, la explotación de bienes
o recursos propiedad del Estado, la investigación científica y tecnológica o la
obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social,
requieran ser atendidos de manera especial por su naturaleza y fines, el
Gobernador del Estado podrá descentralizar sus funciones depositándolas en
entidades de la Administración Pública Paraestatal, en los términos de la ley.
Las leyes y decretos que establezcan la creación de las entidades, determinarán
sus atribuciones, tipo de autonomía, normas de funcionamiento y las relaciones
que deban darse entre éstas y el Poder Ejecutivo.
Los organismos de la Administración Pública Paraestatal serán coordinados por la
o las dependencias que, por acuerdo, determine el Gobernador del Estado.
Artículo 6o.- El Gobernador del Estado podrá disponer la práctica de auditorías o
verificaciones a las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley.
Artículo 7o.- El Gobernador del Estado esta facultado para resolver las dudas que
surjan sobre la interpretación y aplicación de esta Ley, dictar los reglamentos y
acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa para el más
exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Asimismo, tendrá atribuciones para, en el ejercicio de sus funciones, emitir
decretos administrativos tendientes a crear las dependencias y organismos
auxiliares que resulten indispensables para el buen despacho del Poder Ejecutivo
del Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
Artículo 8o.- Para el ejercicio de sus funciones, el Gobernador del Estado contará
con el apoyo directo, de una Coordinación General de Asesores y Políticas
Públicas del Despacho del Ejecutivo, una Coordinación General Jurídica, la
Oficina del Despacho del Ejecutivo, la Secretaría Particular, la Secretaría
Particular del Despacho del Ejecutivo, así como las unidades administrativas que
el mismo determine, de conformidad con el presupuesto de egresos y el
Reglamento Interior del Despacho del Ejecutivo.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
El Gobernador del Estado designará a la persona titular de la Oficina del
Despacho, a la persona titular de la Coordinación General de Asesores y Políticas
Públicas del Despacho del Ejecutivo, así como a la persona titular de la
Coordinación General Jurídica del Gobernador.
Las atribuciones de estas unidades se determinarán en los acuerdos
administrativos que para el efecto emita el Gobernador del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2022)
Artículo 8o Bis.- La persona titular de la Coordinación General Jurídica será
enlace institucional con el Congreso del Estado y demás dependencias, entidades
e instituciones, municipales y federales que determine la persona titular del Poder
Ejecutivo Estatal.
Artículo 9o.- El Gobernador del Estado podrá autorizar la creación, supresión,
liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiera la
Administración Pública del Estado y asignarles las funciones que considere
convenientes.
Artículo 10.- El Gobernador del Estado expedirá el reglamento interior de cada
dependencia, en el que se determinarán las unidades administrativas de las
mismas, así como sus atribuciones y funciones; y la forma en que los titulares
podrán ser suplidos en sus ausencias.
Artículo 11.- Al Gobernador del Estado corresponderá el mando de las
corporaciones de seguridad pública del Estado; en los municipios, las policías
preventivas municipales acatarán sus órdenes, en aquellos casos en que éste
juzgue como de fuerza mayor o de alteración grave del orden público.
TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO I
De las dependencias
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
Artículo 12.- Las Secretarías del Despacho tendrán igual jerarquía y entre ellas no
habrá preeminencia alguna
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Cuando deba decidirse sobre la competencia de alguna de las dependencias, el
Gobernador del Estado decidirá a cuál de ellas le corresponde atenderlo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 13.- Corresponde al Gobernador del Estado nombrar y remover
libremente a los titulares de las dependencias y de las entidades; y previo acuerdo
con él, los niveles siguientes de confianza podrán ser nombrados por dichos
titulares, en ambos casos se garantizará el principio de paridad de género.
Los titulares de las dependencias y entidades, antes de tomar posesión de su
cargo, rendirán ante el Gobernador del Estado la protesta legal.
Artículo 14. Para ser titular de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, será necesario cumplir con los requisitos que establece la
Constitución Política del Estado.
Artículo 15. Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su
competencia en términos de la Constitución Política del Estado, de esta Ley,
demás ordenamientos aplicables y por lo que determine el Gobernador del Estado.
Sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las
dependencias, el Gobernador del Estado intervendrá directamente en los asuntos
que juzgue necesario.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 16. La función de Consejero Jurídico, estará a cargo del titular de la
Consejería Jurídica del Gobernador, de quien dependerá directamente. Será
nombrado y removido libremente por éste.
En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las
unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar
facultades.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
Artículo 16 Bis.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado, enviarán a la Consejería Jurídica del Gobernador, los proyectos de
iniciativas de leyes o decretos que deban ser sometidos al Congreso del Estado,
así como aquellos decretos, acuerdos, reglamentos, convenios y demás
instrumentos normativos o administrativos que requieran la firma del titular del
Poder Ejecutivo, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el
reglamento interior de la Consejería.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado
proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica del Gobernador la
información y apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del
Estado formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los anteproyectos
de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás disposiciones
legales, mismos que deberán ser revisados y en su caso, validados por su
respectiva área jurídica y previo a su remisión al Ejecutivo, recabarán y anexarán
también, el escrito que contenga la opinión, informe o validación de la Secretaría
General de Gobierno, y en su caso, de la Secretaría de Administración y Finanzas,
cuando se adviertan implicaciones de índole financiera o presupuestal, y de la
Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza cuando en el ámbito de su
competencia deban ser analizados por esta dependencia.
Corresponderá al Gobernador del Estado autorizar con su firma el ordenamiento
de que se trate y, con el respectivo refrendo, ordenar su publicación.
Artículo 18. Los reglamentos, decretos y acuerdos que promulgue o expida el
Gobernador del Estado deberán, para su validez y observancia constitucional, ser
firmados por el Secretario General de Gobierno y por el titular de la dependencia
respectiva, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más
dependencias, deberán ser refrendados por los titulares de cada una de ellas.
Tratándose de los actos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el
Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría
General de Gobierno.
Para su obligatoriedad, los citados ordenamientos invariablemente deberán ser
publicados en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo 19. Al frente de cada dependencia o entidad habrá un titular quien, para
el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Subsecretarías,
Direcciones Generales, Direcciones de Área, Jefaturas de Departamento,
Coordinaciones y demás servidores públicos previstos en los decretos, acuerdos,
reglamentos o manuales de organización respectivos con base en el presupuesto
de egresos autorizado.
Artículo 20. Las faltas temporales o definitivas de los titulares de las
dependencias o entidades, serán cubiertas por el servidor público que determine
el Reglamento Interior correspondiente.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 21. Corresponde originariamente a los titulares de las dependencias y
entidades el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; pero para la
mejor organización del servicio público podrán delegar en los servidores públicos
subalternos, cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de
la Constitución Política del Estado, esta Ley y demás ordenamientos, deban ser
ejercidas precisamente por dichos titulares.
Los acuerdos por los cuales se adscriban unidades administrativas o se deleguen
facultades deberán publicarse en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno del
Estado.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 22. Los titulares de las dependencias y entidades deberán conducir sus
actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y
restricciones que establezca el Gobierno del Estado, para el logro de los objetivos
y metas del Plan de Gobierno.
Promoverán y verificarán que sus planes, programas y acciones, sean realizados
con perspectiva de género, y realizarán la implementación de un programa
permanente, coordinado y continuo de Mejora Regulatoria, conforme a las reglas
que establece la ley de la materia.
Artículo 23. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de
su competencia, los titulares de las dependencias podrán, previo acuerdo del
Gobernador del Estado, crear o suprimir órganos administrativos desconcentrados
que les estarán jerárquicamente subordinados, cuyas atribuciones serán
determinadas en los acuerdos administrativos que conforme a la ley se emitan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
Artículo 24. El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores,
acuerdos, circulares, órdenes y otras disposiciones que tiendan a regular el
funcionamiento de las dependencias. Los titulares de cada dependencia,
expedirán los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al
público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información
sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades
administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los
principales procedimientos administrativos que se establezcan.
En el reglamento interior de cada una de las dependencias, se determinarán las
atribuciones de sus unidades administrativas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán
mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
general deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los
manuales de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles
para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del
registro electrónico que opera la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y
se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determinen la ley y
las condiciones generales de trabajo respectivas.
Artículo 25. El Gobernador del Estado podrá constituir gabinetes de sector o
comisiones intersecretariales permanentes o transitorias, para el despacho de
asuntos en que deban intervenir varias dependencias conforme las bases
establecidas en esta Ley.
Las entidades podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos
relacionados con su objeto.
Artículo 26. El Gobernador del Estado podrá celebrar contratos y convenios, y
ejercer y autorizar créditos y empréstitos, en términos de lo dispuesto por la ley; al
efecto, autorizará a los titulares de las dependencias y entidades para que, en
auxilio del despacho de sus asuntos, celebren todo tipo de contratos y convenios,
a excepción de los relacionados con la contratación de créditos y empréstitos, en
los que deben intervenir otras dependencias del Poder Ejecutivo.
Artículo 27. Los titulares de las dependencias, con la periodicidad que les indique
el Gobernador, deberán presentarle informe de las actividades realizadas y,
cuando por su conducto sean citados por el Congreso del Estado acudirán, en los
casos a que se refiere la Constitución, para dar cuenta sobre el estado que
guardan sus respectivos ramos, así como cuando se trate de la discusión de una
ley o se estudie un asunto concerniente a sus atribuciones.
Artículo 28.- Los titulares de las dependencias y entidades que manejen
presupuesto otorgado en su totalidad o en parte por el Estado, para el desarrollo
de sus funciones, serán responsables del manejo y aplicación de dicho
presupuesto, debiendo informar del ejercicio y situación de los mismos al
Ejecutivo, con la periodicidad que éste les señale y lo que dispongan las leyes.
Artículo 29. Cuando alguna dependencia necesite informes, datos o la
cooperación técnica o administrativa de cualquier otra, ésta tendrá la obligación de
proporcionarlos y brindar la asistencia que sea requerida en términos de sus
atribuciones.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 30. Sin detrimento de las atribuciones que correspondan a las diferentes
dependencias, cada uno de sus titulares tendrá las siguientes facultades y
obligaciones:
I. Acordar con el Gobernador del Estado el despacho de los asuntos
encomendados a las dependencias a su cargo y los del sector que le corresponda
coordinar, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén
subordinados conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos,
circulares vigentes.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
II. Planear, programar, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento de las
unidades administrativas y de las entidades agrupadas sectorialmente en su
dependencia, conforme al Programa de Gobierno;
III. Aprobar los programas anuales de la Dependencia a su cargo y de las
entidades adscritas sectorialmente a ellas, para ser sometidos a consideración del
Gobernador del Estado;
IV. Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones que emita el Gobernador del Estado.
V. Fijar, dirigir y controlar las políticas de la Dependencia a su cargo, así como
programar, coordinar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las
actividades de las entidades del sector que le corresponda coordinar;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Dependencia a su
cargo y de las entidades del sector correspondiente, conforme a lo establecido en
la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del
Gobierno del Estado de Nayarit, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización
Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberá ser congruente con el Plan Estratégico, el Plan Estatal de
Desarrollo y los programas derivados de estos, remitiéndolos a la Secretaría de
Administración y Finanzas, y en el caso de los proyectos de inversión a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable con la oportunidad que se solicite.
El anteproyecto propuesto deberá contribuir a un balance presupuestario
sostenible.
VII. Desempeñar las comisiones y funciones que el Gobernador le confiera,
manteniéndolo informado sobre el desarrollo y ejecución de las mismas;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
VIII. Documentar, compilar y mantener actualizada la información de la
Dependencia a su cargo, con el objeto de integrar, por conducto de la Secretaría
General de Gobierno, el informe anual que el Gobernador debe rendir ante el
Congreso del Estado;
IX. Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales en materia de su competencia;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como
celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios, escrituras públicas y demás
actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del
ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su
caso, los documentos de las entidades que le estén sectorizadas; también podrán
suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o le corresponda por
suplencia.
El Gobernador podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere
esta fracción.
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XI. Expedir los acuerdos, avisos, circulares y demás disposiciones administrativas
relativas a su ámbito competencial, así como formular los anteproyectos de leyes,
decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y demás disposiciones de carácter
general que se requieran para el despacho de sus asuntos y que deban ser
propuestos al titular del Poder Ejecutivo;
XII. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus
archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones los servidores
públicos;
XIII. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, de los recursos
administrativos que se interpongan en contra de los actos emanados de la
Dependencia a su cargo;
XIV. Atender, verificar y dar respuesta a las recomendaciones que señalen los
organismos públicos de defensa de los derechos humanos con relación a la
actuación de los servidores públicos adscritos física y presupuestalmente a dicha
Dependencia.
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)
XV.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la
Dependencia a su cargo sea parte o tengan interés jurídico, de conformidad con
las facultades que le otorgan los ordenamientos vigentes.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVI.- Nombrar, designar, remover, cesar, cambiar de adscripción, comisionar y
otorgar licencias, a los servidores públicos y empleados de la Dependencia a su
cargo; y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVII.- Otorgar poderes generales o especiales, entre ellos los que requieran
autorización o cláusula especial, a los servidores públicos de las unidades
administrativas a su cargo, cuando la propia Dependencia tenga el carácter de
parte en cualquier asunto o procedimiento administrativo o judicial.
(REFORMADO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 31. Para el estudio, planeación, análisis, programación, ejecución,
control, evaluación y despacho de los asuntos que corresponden a la
Administración Pública Centralizada, el Poder Ejecutivo estatal contará con las
siguientes dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Administración y Finanzas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
III. Secretaría de Desarrollo Sustentable;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
IV. Secretaría de Infraestructura;
V. Secretaría de Educación;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VII. Secretaría de Desarrollo Rural;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
VII. Bis. Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VIII. Secretaría de Economía;
IX. Secretaría de Turismo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
X. Secretaría de Salud;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XI. Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XII. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019, FE DE ERRATAS, 28 DE JUNIO DE
2019. NOTA DE EDITOR: PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN VER ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO TRANSITORIO)
XIII. Secretaría de Movilidad.
CAPITULO II
De la Competencia de las dependencias de la
Administración Pública Centralizada.
Artículo 32. A la Secretaría General de Gobierno competen, además de las
atribuciones que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, las siguientes:
I. Ejercer los actos necesarios para el buen despacho de los asuntos del orden
político interior;
II. Coadyuvar en las relaciones con los Ayuntamientos del Estado, con los Poderes
de la Unión y con los gobiernos de las demás entidades federativas;
III. Rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;
IV. Cumplir y hacer cumplir las políticas, acuerdos, órdenes, circulares y demás
disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
V. Coordinar las funciones y actividades de todas las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal, para lo cual, el titular de la Secretaría General
podrá crear unidades de enlace en cada una de ellas, cuyas atribuciones se
establecerán en el reglamento respectivo;
VI. Atender, vigilar y controlar todo lo relativo a la demarcación y conservación de
los límites del estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y
segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los
poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y, en caso de
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
conflicto, previo acuerdo del Ejecutivo, plantear su solución ante la instancia
correspondiente;
VII. Promover, realizar estudios y proyectos tendientes a fortalecer el desarrollo
municipal y la participación comunitaria, así como mejorar la capacidad de gestión
de las administraciones municipales; participar en los comités, consejos y demás
órganos de coordinación de la Administración Pública, vinculados con la
promoción del desarrollo municipal;
VIII. Fomentar y apoyar la realización de programas de colaboración
intermunicipal, para emprender proyectos prioritarios que incidan en la solución de
problemas comunes a más de un municipio;
IX. Coordinar los asuntos de carácter político con los Ayuntamientos del Estado,
participando en las gestiones que se requieran conforme a las leyes;
X. Ejercer las atribuciones que en materia electoral le señalan las leyes y
convenios que para ese efecto se celebren, formulando los estudios tendientes a
garantizar el desarrollo político del Estado;
XI. Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las
políticas y programas en materia de participación ciudadana;
XII. Asesorar al Gobernador del Estado e instrumentar jurídicamente sus
decisiones; estudiar, organizar, coordinar, y vigilar las funciones relativas a los
asuntos jurídicos de las diversas dependencias y entidades de la Administración
Pública; así como brindarles asesoría legal, cuando lo requieran éstas o los
Ayuntamientos;
XIII. Revisar y vigilar que el marco jurídico general de las leyes y disposiciones
legales vigentes en el estado, armonicen entre sí proponiendo las reformas
necesarias para su adecuación;
XIV. Vigilar que se publiquen las leyes y decretos que expida el Congreso del
Estado y en su caso, los decretos administrativos, reglamentos y acuerdos
expedidos por el Gobernador del Estado;
XV. Actualizar, sistematizar, compilar y archivar la legislación federal y estatal;
XVI. Solicitar, recibir e integrar los datos para la elaboración del informe anual del
Gobernador del Estado;
XVII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y
licencias de los titulares de las dependencias y entidades;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XVIII. Revisar los proyectos de ley, reglamentos y cualquier otro ordenamiento
jurídico que deban presentarse al Gobernador del Estado;
XIX. Legalizar y remitir a los tribunales los exhortos para su diligenciación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
XX. Llevar el registro de organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal, fondos, fideicomisos Públicos Paraestatales y demás
organismos de carácter público creados en los términos de esta Ley y demás
ordenamientos aplicables;
XXI. Administrar el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, así como
promover la compilación, archivo y supervisión de las publicaciones e impresiones
oficiales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXII. Llevar el registro y legalizar las firmas autógrafas de los servidores públicos
estatales, de los presidentes, regidores y secretarios municipales, y de los demás
servidores públicos a quienes esté encomendada la fe pública;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
XXIII. Organizar, dirigir, supervisar y vigilar el ejercicio de las funciones del
Registro Civil;
XXIV. Organizar, controlar el funcionamiento, proveer solicitudes y toda clase de
procedimientos en materia de notarías y ordenar su inspección periódica;
XXV. Autorizar los folios y protocolos notariales, así como los mecanismos que
para ello se utilicen, además de llevar el Libro de Registro de Notarios, así como
organizar y controlar el archivo de notarías del estado;
XXVI. Conocer, tramitar y resolver sobre el procedimiento relativo a la actuación
de los notarios, cuando éste sea contrario a la ley en términos de las disposiciones
legales aplicables;
XXVII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXVIII. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXIX. Supervisar lo relativo al control y funcionamiento de las profesiones, servicio
social y actividades técnicas que se realizan en la entidad;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXX. Llevar el registro de los peritos que pueden ejercer en el estado de
conformidad con la ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XXXI. Concertar la colaboración institucional entre las distintas dependencias de
gobierno y la sociedad, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de metas y
objetivos de los distintos programas sociales gubernamentales;
XXXII. Intervenir en los asuntos agrarios, de regulación de la tenencia de la tierra,
de propiedad rural y de asentamientos humanos irregulares que le encomiende el
Gobernador del Estado, de conformidad con la normatividad legal vigente;
XXXIII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las medidas encaminadas a fortalecer
la seguridad jurídica en el campo;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
XXXIV. Impulsar la participación ciudadana para la atención de necesidades
sociales a través de la instalación de comités ciudadanos, asambleas vecinales o
contralorías sociales en materia de bienestar social;
XXXV. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en el
artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(REFORMADA, 29 DE MAYO DE 2019)
XXXVI. Ejercer las atribuciones que le confiera la ley en lo relacionado con la
Comisión Técnica del Transporte;
XXXVII. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXVIII. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXIX. DEROGADA (P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008)
XL. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLI. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLII. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLIII. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLIV. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XLV. Organizar y supervisar el funcionamiento de la Defensoría Pública y de
Asistencia jurídica;
XLVI. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XLVII. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLVIII. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
XLIX. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
L. Llevar el control y seguimiento de los convenios de coordinación y concertación
suscritos con la Federación, los Ayuntamientos y los sectores social y privado, así
como de aquellas disposiciones que dicte el Gobernador del Estado;
LI. Realizar los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del estado;
LII. Intervenir en auxilio o en coordinación con las autoridades federales en los
términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos, explosivos, loterías,
rifas, juegos permitidos, migración, así como en prevención o combate de
catástrofes;
LIII. Coadyuvar para que las actividades de radio, televisión, cinematografía,
publicaciones impresas, y demás espectáculos públicos se ajusten a los preceptos
constitucionales y reglamentarios;
LIV. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
LV. Coadyuvar en las políticas de población que establecen las leyes, de
conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con el Gobierno
Federal;
LVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores para el otorgamiento
de los pasaportes y demás trámites de los ciudadanos que lo soliciten;
LVII. Intervenir en los procedimientos de expropiación en los términos que
establece la ley;
LVIII. Tramitar los recursos administrativos que competan resolver al Gobernador
del Estado y representarlo jurídicamente por sí o por medio de representante
designado, en los juicios y procedimientos en que éste sea parte, a excepción de
aquellos en los cuales intervenga el Gobernador del Estado y el propio Secretario,
en términos de la ley, rendir los informes relativos a los amparos que se
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
interpongan en su contra, cuando no estén señaladas estas facultades a otra
Dependencia, ni se designare a otra persona para hacerlo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LIX. Formular, regular y conducir la política y las relaciones del Poder Ejecutivo;
LX. Fijar el calendario oficial y coadyuvar a la realización de los actos cívicos en el
cumplimiento del mismo;
LXI. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
LXII. DEROGADA (P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
LXIII. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la
Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades
que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios celebrados por la
Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
LXIV. Organizar y autorizar el servicio social, y
LXV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
Artículo 33. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde, además
de las atribuciones constitucionales las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
I.- Coordinar la planeación y aplicación de la política administrativa, financiera,
crediticia, fiscal, hacendaria, sindical y del gasto público de la Administración
Pública Estatal;
II.- DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
III.- Implementar el sistema de contabilidad gubernamental de la Administración
Pública Estatal;
IV.- Estudiar, evaluar y analizar la estructura financiera de la Administración
Pública Estatal;
V.- Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas y administrativas en materia fiscal y administrativa;
VI.- Formar parte de los órganos de dirección y de gobierno de las entidades de la
Administración Pública y Paraestatal;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
VII.- Formular y presentar al Gobernador del Estado, los proyectos de la Ley de
Ingresos, del Presupuesto de Egresos y el programa general del gasto público,
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestación, en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros
cuantificables e indicadores del desempeño; deberá ser congruente con el Plan
Estatal de Desarrollo y los programas derivados del mismo. El proyecto propuesto
deberá contribuir a un balance presupuestario sostenible;
VIII.- Proponer al Gobernador del Estado, conforme a la ley, el otorgamiento de
estímulos fiscales, en coordinación con las dependencias a quienes corresponda
el fomento de actividades productivas;
IX.- Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de contribuyentes, así como
llevar la estadística de ingresos del estado;
X.- Elaborar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados los registros y
padrones que conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos, le
correspondan;
XI.- Autorizar, vigilar y evaluar, de conformidad con las leyes respectivas, el
ejercicio del gasto público y del presupuesto de egresos del Estado;
XII.- Hacer glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XIII.- Elaborar conjuntamente con la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza la normatividad para regular el ejercicio de los ingresos y egresos del
estado y la implementación de los procedimientos de modernización,
reestructuración o simplificación administrativa, así como lo referente a la
contabilidad y control en materia de programación, presupuestación,
administración de recursos humanos, materiales, financieros, contratación de
deuda, manejo de fondos y custodia de documentos que constituyen valores,
acciones y derechos que formen parte del patrimonio de la Administración Pública
Estatal;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XIV.- Solventar por acuerdo del Gobernador del Estado, conjuntamente con la
Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza las observaciones que
determine el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
XV.- Proponer al Gobernador del Estado las modificaciones a los presupuestos de
egresos e ingresos, así como las normas y criterios con los cuales podrán realizar
transferencias dentro del presupuesto de las dependencias y entidades y, en su
caso, definir y aplicar con autorización del Gobernador del Estado, las fuentes
alternas de financiamiento que permitan lograr el equilibrio financiero entre los
ingresos y egresos; además, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad
del balance presupuestario y del balance presupuestario de recursos disponibles,
deberá aplicar ajustes al Presupuesto de Egresos en los rubros de gasto
señalados en la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la
Administración del Gobierno del Estado de Nayarit;
XVI.- Recaudar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras,
productos, aprovechamientos y demás ingresos que el estado tenga derecho a
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
percibir en los términos de las leyes fiscales aplicables, y convenios suscritos en
materia de colaboración administrativa en materia fiscal;
XVII.- Recaudar por conducto de las oficinas receptoras o instituciones
autorizadas para tal efecto, los ingresos a que se refiere la fracción anterior;
XVIII.- Coadyuvar en el fincamiento de responsabilidades a favor del estado y
hacerlas efectivas;
XIX.- Autorizar cuando proceda el pago diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales que le corresponda de conformidad con la legislación aplicable y en su
caso, con los convenios de coordinación y colaboración celebrados;
XX.- Cancelar o condonar total o parcialmente derechos, productos y
aprovechamientos derivados de la aplicación de las leyes fiscales estatales;
XXI.- Condonar, cuando procedan, total o parcialmente las multas impuestas por
infracciones a las disposiciones fiscales, de conformidad con las leyes respectivas
y convenios de coordinación y colaboración celebrados;
XXII.- Notificar los créditos fiscales, determinar sus accesorios y en su caso,
aplicar el procedimiento administrativo de ejecución; efectuar devoluciones de
cantidades pagadas indebidamente, autorizar su pago diferido o en parcialidades
con garantía del interés fiscal, clausura de establecimientos e imposición de
multas y cobros de la hacienda pública estatal, así como los derivados de los
convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que se celebren
con el Gobierno Federal;
XXIII.- Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes;
XXIV.- Dirigir la negociación y llevar el registro y control de la deuda pública del
estado, informando al Gobernador del Estado periódicamente sobre la situación
que guardan las amortizaciones de capital y el pago de intereses;
XXV.- Determinar la normatividad a seguir para la cancelación de cuentas
incobrables y tramitar y resolver su cancelación en los casos que proceda;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXVI.- Elaborar y presentar al Gobernador del Estado, la cuenta pública de
conformidad con los plazos estipulados en la ley y en caso de aumento o creación
del gasto del Presupuesto de Egresos deberá revelar en la misma y en los
informes trimestrales, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo
gasto, distinguiendo el gasto etiquetado y no etiquetado, asimismo, deberá
mantener relaciones de coordinación con el Congreso del Estado, a través de la
Auditoría Superior del Estado;
XXVII.- Emitir el clasificador por objeto de gasto presupuestal, para la aplicación y
control del gasto público en las dependencias y entidades de la Administración
Pública;
XXVIII.- Distribuir y entregar a los municipios de la entidad en los términos de la
ley, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales
aplicables;
XXIX.- Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados,
con cargo a las partidas correspondientes;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXX.- Formular mensualmente los estados financieros de la hacienda pública,
presentando anualmente al Gobernador del Estado, un informe pormenorizado del
ejercicio fiscal anterior;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012)
XXXI.- Dirigir, organizar, normar y supervisar las actividades de las oficinas
recaudadoras en el estado y el ejercicio de las funciones del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio;
XXXII.- Normar y vigilar que los empleados que manejan recursos financieros del
estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo;
XXXIII.- Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de la
leyes tributarias, presupuestales y administrativas de su competencia que le sea
solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública y por los
Ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una actividad permanente
de difusión y orientación fiscal;
XXXIV.- Elaborar los planes y programas que se requieran para eficientar la
administración de los recursos humanos, materiales y económicos del Gobierno
del Estado;
XXXV.- Planear, programar, presupuestar, adquirir y suministrar los bienes y
servicios que requiera el funcionamiento de las dependencias, de acuerdo a los
recursos asignados en el presupuesto correspondiente;
XXXVI.- Normar y regular la prestación de servicios administrativos que requieran
las dependencias;
XXXVII.- Coordinar, asesorar, normar y promover el desarrollo informático de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXVIII.- Proveer oportunamente a las dependencias de la Administración Pública
Centralizada los elementos y materiales del trabajo necesarios para el desarrollo
de sus funciones;
XXXIX.- Intervenir en los procedimientos judiciales o administrativos en que la
Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades
que le otorgan los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos,
celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los
municipios de la Entidad;
XL.- Intervenir en la celebración de convenios coordinados de colaboración fiscal y
sus anexos entre el estado y la Federación o los municipios del estado, vigilando
su cumplimiento y correcta aplicación;
XLI.- Ser el fideicomitente único del Gobierno del Estado, en todos los
fideicomisos que al efecto se constituyan;
XLII.- Previo acuerdo del ejecutivo, contratar créditos a cargo del Gobierno del
Estado, con duración que no exceda del período constitucional del Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XLIII.- Celebrar contratos respecto de los bienes propiedad del Gobierno del
Estado, previa autorización del Congreso, en los casos en que ésta sea necesaria;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XLIV.- Validar los convenios, contratos, concesiones y todo tipo de obligaciones
que comprometan recursos de ejercicios presupuestales futuros del erario estatal,
sin cuyo requisito se considerarán nulos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XLV.- Ejercer las facultades de control, administración, cobro y demás
establecidas en los ordenamientos aplicables, con relación a los seguros que
contrate respecto de los bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo del
Estado y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XLVI.- Vigilar que las personas físicas o morales que celebren contratos con el
Poder Ejecutivo del Estado, garanticen debidamente el cumplimento de las
obligaciones a su cargo;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XLVII.- Representar legalmente al Poder Ejecutivo del Estado, en lo relativo a los
asuntos laborales concernientes a la Secretaría;
XLVIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las
relaciones entre la Administración Pública Centralizada y sus servidores públicos;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
XLIX.- Autorizar los permisos a los negocios en donde se consuman, distribuyan o
expendan bebidas alcohólicas, así como los permisos para la operación de casas
de empeño, apertura de sucursales y agencias de las mismas y aquellos
requeridos por la explotación de las diversiones y espectáculos públicos que
habitual o eventualmente se realicen en el Estado con fines lucrativos, en los
términos de la ley respectiva, y vigilar su correcta aplicación;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
L.- Emitir y aplicar la normatividad referente a la selección, contratación,
capacitación y control de los servidores públicos que laboren en la Administración
Pública, así como validar contratos para la prestación de servicios profesionales;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LI.- Tramitar en los sistemas los nombramientos, remociones, renuncias y bajas de
los servidores públicos de la Administración Pública del Estado de conformidad
con la Ley;
LII.- DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
LIII.- Elaborar y mantener actualizado el escalafón de los servidores públicos de
base de las dependencias, así como su expediente;
LIV.- Recibir, conservar y en su caso hacer efectivas las garantías que las
personas físicas o morales, otorguen bajo cualquier título al Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LV.- Suscribir en términos de la ley, las garantías que deba otorgar el Poder
Ejecutivo del Estado;
LVI.- Llevar el registro, control y actualización de los inventarios de bienes
muebles e inmuebles propiedad o al resguardo del Gobierno del Estado;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LVII.- Supervisar la administración de los almacenes del Poder Ejecutivo del
Estado;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LVIII.- Integrar y Coordinar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones del
Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo establecido en la legislación aplicable;
LIX.- Implementar y controlar el padrón de proveedores de todas las dependencias
y entidades del Ejecutivo del Estado;
LX.- Regularizar la situación jurídica de los bienes propiedad del Gobierno del
Estado;
LXI.- Autorizar la transferencia, uso, disposición de baja y destino final de los
bienes muebles propiedad de la Administración Pública Estatal;
LXII.- De conformidad con la legislación aplicable administrar y promover la venta,
fusión, extinción, transferencia, liquidación, cesión o renta de los bienes inmuebles
de las entidades de la Administración Pública Paraestatal;
LXIII.- Firmar como aval con la autorización del Gobernador y, en su caso previo
convenio, retener las participaciones y subsidios que le correspondan a los
ayuntamientos y organismos descentralizados, cuando el Ejecutivo figure como
aval y éstos no cumplan en sus términos con el pago de los créditos contraídos;
LXIV.- Tramitar y vigilar las concesiones, franquicias y subsidios fiscales que sean
aprobados, de acuerdo con la legislación aplicable;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LXV.- Supervisar que los subsidios que concede el Poder Ejecutivo del Estado a
los municipios, instituciones o particulares, se apliquen de acuerdo a los términos
establecidos;
LXVI.- Fijar las políticas, normas y lineamientos generales en materia de catastro,
de acuerdo con las leyes respectivas;
LXVII.- Administrar las contribuciones que incidan sobre la propiedad inmobiliaria
de conformidad con las leyes y convenios suscritos con los ayuntamientos de la
entidad;
LXVIII.- Registrar los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones
para la Administración Pública Estatal;
LXIX.- Administrar y asegurar la conservación y mantenimiento del patrimonio del
Poder Ejecutivo;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
LXX.- Establecer en coordinación con la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los cuales
deberán considerar invariablemente el levantamiento de inventarios;
LXXI.- Crear, previo acuerdo del Gobernador del Estado, las unidades
administrativas que requieran las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal;
LXXII.- Coordinar y supervisar en conjunto con la Secretaría General de Gobierno,
la emisión de publicaciones oficiales, excepto el Periódico Oficial;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LXXIII.- Elaborar con el concurso de las demás dependencias del Ejecutivo, los
manuales administrativos de las mismas y auxiliar en la formulación de los
anteproyectos de sus reglamentos interiores;
LXXIV.- Organizar y atender todo asunto correspondiente a la prestación de
servicios asistenciales, deportivos, culturales, socioeconómicos, vacacionales y
educativos, para los servidores públicos de la Administración Pública Estatal;
LXXV.- Autorizar la realización de impresos en coordinación con las
dependencias;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021)
LXXVI.- Administrar los bienes asegurados, decomisados o abandonados en los
términos previstos en la Ley para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit, y demás disposiciones
aplicables;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXVII.- Otorgar becas en los términos de las disposiciones vigentes;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXVIII.- Reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública que
entregue al Congreso del Estado y a través de su página oficial de internet, el
avance de las acciones previstas en el caso de que la iniciativa de Ley de Ingresos
y el Proyecto de Presupuesto de Egresos prevean un balance presupuestario de
recursos disponibles negativo conforme a la legislación aplicable, hasta en tanto
se recupere el presupuesto sostenible de recursos disponibles;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXIX.- Publicar en su página oficial de internet los resultados de las evaluaciones
realizadas respecto al análisis de costo beneficio, socioeconómico y de
conveniencia del área encargada de realizarlos; así como la información relativa a
los subsidios en los cuales se deberá identificar la población objetivo, el propósito
o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de
distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que
los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos
administrativos del programa correspondiente;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXX.- Autorizar la realización de erogaciones adicionales a las aprobadas en el
presupuesto de egresos con cargo a los ingresos excedentes que se obtengan;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXI.- Realizar una estimación del impacto presupuestario de las iniciativas de
ley o decretos que se presenten a la consideración del Congreso del Estado.
Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las
disposiciones administrativas que impliquen costos para su implementación;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXII.- Apoyar técnicamente a los Municipios con una población menor a
200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que
publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en las proyecciones y
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
resultados de finanzas públicas de sus iniciativas de las leyes de ingresos y los
proyectos de presupuestos de egresos;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXIII.- Confirmar que los financiamientos y obligaciones que contrate la
Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal, fueron celebrados bajo
las mejores condiciones de mercado;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXIV.- Realizar periódicamente la evaluación del cumplimiento de las
obligaciones específicas de responsabilidad hacendaria a cargo de los Municipios;
dicha evaluación deberá publicarse en su página oficial de internet;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXV.- Enviar trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del
Gobierno Federal, la información que se especifique en el convenio que se
celebre, correspondiente a la Deuda Estatal Garantizada de cada Municipio, para
efectos de la evaluación periódica a que se refiere la fracción anterior;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
LXXXVI.- Inscribir y transparentar la totalidad de los Financiamientos y
Obligaciones a cargo de los Entes Públicos en el Registro Estatal de Deuda
Pública;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LXXXVII.- Publicar la información financiera de la Administración Pública Estatal,
Centralizada y Paraestatal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas expedidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable. Para tal efecto, deberán presentar la opinión de la
Auditoría Superior del Estado, en la que se manifieste el cumplimiento de dicha
publicación;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
LXXXVIII.- Entregar la información financiera que solicite la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, en los términos de las
disposiciones que para tal efecto emita;
(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
LXXXIX. Implementar, desarrollar y fomentar la política de Gobierno Digital y el
uso estratégico de tecnologías de la información y comunicación en el ejercicio de
la gestión pública dentro del Estado en coordinación con la Secretaría para la
Honestidad y Buena Gobernanza;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
XC. Emitir lineamientos técnicos en materia de Gobierno Digital conforme a lo
establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)
XCI. Implementar y administrar el Sistema Estatal de Información, Trámites y
Servicios para la Ventanilla Única en coordinación con el Consejo Estatal de
Gobierno Digital;
(REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XCII. Llevar a cabo la investigación y acopio de la información en materia de
prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)
XCIII. Facilitar el intercambio de información patrimonial, fiscal y económica con
las autoridades estatales y federales competentes, que así lo soliciten, en materia
de corrupción e investigación de los delitos, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XCII) P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022)
XCIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
delegue el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 34. A la Secretaría de Desarrollo Sustentable corresponden las
siguientes atribuciones:
A. En materia de Programas y Proyectos de Inversión:
I. Ejecutar en coordinación con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit,
los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación, brindando asesoría en
materia de programación presupuestal;
II. Coordinar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit la Integración de
los expedientes de inversión multianual, derivados de la cartera de proyectos
estratégicos, para su integración en el Programa de Gobierno;
III. Coordinar con las Dependencias y Entidades, la integración del anteproyecto
de presupuesto base cero de inversión multianual, derivado de la propuesta del
programa de gobierno;
IV. Recabar información en coordinación con las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal referente a la integración de los programas
presupuestarios anuales para integrarse al proyecto general del presupuesto de
egresos;
V. Establecer la coordinación y procesos necesarios para el Sistema de Gestión
por Resultados, brindar asesoría y capacitación en coordinación con el Instituto de
Planeación del Estado de Nayarit a las Dependencias y Entidades, para la
integración de las Matrices e Indicadores de resultados, para los proyectos de
inversión programados, en alineación con los instrumentos del Sistema Estatal de
planeación;
VI. Coordinar con las Dependencias y Entidades la integración de los informes de
gobierno que deba presentar el titular del Ejecutivo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
VII. Establecer el proyecto definitivo de asignación presupuestal y las estrategias
financieras para su cumplimiento en coordinación con la Secretaría de
Administración y Finanzas y el Instituto de Planeación, asegurando su coherencia
con el Sistema Estatal de Planeación;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
VIII. Solicitar y procesar la información que deberán remitir las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Estatal, respecto al destino y resultado de
las asignaciones que a cada una corresponda; a efecto de verificar que las
mismas cumplan con los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo,
Plan Estratégico y los Programas de Gobierno;
IX. Analizar y proponer al Gobernador los proyectos de leyes, decretos,
reglamentos, convenios y demás disposiciones, que permitan realizar una mejor
programación presupuestal, y un mejor desempeño en la gestión de la inversión
estratégica del Estado;
X. Registrar el avance en la ejecución de los programas y el ejercicio del
presupuesto de conformidad con la normatividad establecida y, en su caso,
proponer las medidas necesarias para mantener la congruencia con los programas
de desarrollo del Estado;
XI. Colaborar en la aplicación de procedimientos para fortalecer la capacidad de
los ayuntamientos en la ejecución de obras y servicios, y la transferencia de
recursos federales a los mismos;
XII. Elaborar y someter a la aprobación del Gobernador del Estado los programas
y presupuestos de inversión pública federal, estatal y municipal que se concerten;
XIII. Normar y Evaluar los análisis costo y beneficio de los programas o proyectos
de inversión, así como integrar y administrar el registro de proyectos de inversión
pública productiva del Estado, en ambos casos, de conformidad con los dispuesto
por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y
las demás disposiciones que resulten aplicables;
XIV. Participar en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, en
la integración del anteproyecto general de criterios de política económica del
Gobierno del Estado;
XV. Evaluar el avance, así como el comportamiento global y sectorial del ejercicio
del presupuesto, en congruencia con los programas de desarrollo;
XVI. Dar seguimiento y analizar los programas anuales de inversión y gasto
público de las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Estatal;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XVII. Asesorar y apoyar técnicamente a los ayuntamientos en aplicación,
ejecución y evaluación de obras, servicios y recursos federales;
XVIII. Participar en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas,
en la elaboración y actualización de los programas estatales de gasto e inversión
pública;
XIX. Aprobar a las dependencias y entidades, todos los recursos de los programas
y proyectos de inversión de las distintas fuentes de financiamiento federales y
estatales, previo expediente técnico que se presente; y en su caso a los
ayuntamientos cuando así corresponda; bajo principios de desarrollo sustentable,
derechos humanos y perspectiva de género;
XX. Instrumentar y ejecutar programas de capacitación para los servidores
públicos del Estado y municipios en lo relativo a programas y proyectos de
inversión;
XXI. Asesorar a las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
así como a los municipios en la formulación y gestión de proyectos de inversión
pública, privada o mixta, derivados de los instrumentos de planeación, y
XXII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
B. En materia de Medio Ambiente:
I. Ejecutar las políticas estatales en materia de medio ambiente, equilibrio
ecológico y adaptación al cambio climático;
II. Vigilar que los programas que se realicen en materia forestal de la flora y de la
fauna, contengan criterios ecológicos para conservar y restaurar el medio
ambiente en los términos de las leyes aplicables;
III. Colaborar con la Secretaría de Desarrollo Rural en los programas de
clasificación y evaluación del suelo para lograr su conservación, mejoramiento,
zonificación y uso adecuados;
IV. Colaborar en los proyectos de inversión, que fomenten la modernización del
sistema forestal;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
V. Promover la creación de proyectos bilaterales de investigación, capacitación,
asesoría y fomento de la actividad forestal; con organismos nacionales e
internacionales;
VI. Participar en la definición de las políticas de protección, restauración y
conservación de los recursos naturales de la entidad, así como de mitigación y
adaptación al cambio climático, fomentando el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y culturales ante la sociedad, la prevención y disminución de la
contaminación ambiental e impulsar la educación ambiental y reducir la
vulnerabilidad ante el cambio climático, en coordinación con las demás
dependencias del Poder Ejecutivo del Estado;
VII. Fomentar la elaboración y aplicación de programas especiales para preservar,
restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como
para disminuir la fragilidad ambiental de los ecosistemas, propiciando el
aprovechamiento y uso sustentable del medio ambiente y los recursos naturales,
gestionando la participación que le corresponda a otras dependencias del Poder
Ejecutivo Estatal y a los gobiernos municipales, en congruencia con las
disposiciones federales;
VIII. Coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente, con
el fin de preservar, restaurar y fortalecer el equilibrio ecológico y disminuir la
fragilidad ambiental de los ecosistemas del Estado, en acuerdo con el gobierno
federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales,
de conformidad con la distribución de competencias en la materia;
IX. Certificar el cumplimiento cabal de la normatividad ambiental y la aplicación de
criterios de protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como de prevención y disminución de la contaminación
ambiental;
X. Gestionar ante las dependencias federales, estatales y municipales, los
particulares y la sociedad organizada, su participación en la realización,
aprobación y acatamiento del ordenamiento ecológico regional del territorio
estatal, asegurando su observancia permanente;
XI. Participar en coordinación con los gobiernos municipales, en la regulación
ambiental de los asentamientos humanos;
XII. Evaluar el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no sean
competencia de la Federación o de los gobiernos municipales, emitir los
dictámenes correspondientes y asegurar su cumplimiento;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XIII. Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten
pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental,
atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;
XIV. Asegurar el exacto cumplimiento de las disposiciones estatales en materia
ambiental a través de los procedimientos administrativos que correspondan,
imponiendo las medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación y, en su
caso, las sanciones procedentes;
XV. Promover la incorporación de contenidos ambientales y de cambio climático
en las políticas educativas del Estado; así como la formación de actitudes y
valores de protección y conservación del patrimonio natural, concertando
institucionalmente la capacitación de todos los sectores de la sociedad, con
actividades dinámicas de información y educación ambiental, para contribuir, de
manera acelerada a integrar las acciones de mejoramiento del ambiente,
encauzadas hacia el desarrollo sustentable del Estado;
XVI. Estructurar y mantener actualizada la información ambiental del Estado, en
coordinación con las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal que
correspondan, con la participación de los gobiernos municipales;
XVII. Normar ante los particulares la realización de procesos de autorregulación y
auditorías ambientales, supervisando su ejecución, con el apoyo que corresponda
de los gobiernos municipales;
XVIII. Realizar las declaratorias de las áreas naturales protegidas de interés
estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento conforme lo dispongan las
leyes en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, y las demás
disposiciones aplicables;
XIX. Conformar y operar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas en el
Estado, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales;
XX. Formular y gestionar programas y acciones de fomento para el
aprovechamiento y uso sustentable de los recursos naturales de la entidad,
prevenir, controlar y reducir la contaminación de la atmósfera, suelo y aguas, así
como acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXI. Evaluar la calidad del ambiente y operar sistemas de monitoreo atmosférico,
de suelos y de aguas de jurisdicción estatal, con la cooperación de los gobiernos
municipales y las instituciones de investigación y de educación superior;
XXII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la gestión de
la política ambiental y de cambio climático;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXIII. Ejecutar y resolver los actos administrativos de inspección y vigilancia que
dispongan las leyes estatales en materia de equilibrio ecológico y protección al
ambiente y resolver los recursos de revisión que formulen los particulares de
conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIV. Ejercer las atribuciones y funciones que en materia ambiental contengan los
convenios celebrados con la federación y los gobiernos municipales;
XXV. Formular y gestionar acciones de mitigación y adaptación al cambio
climático, en el ámbito de competencia del Estado;
XXVI. Instrumentar el programa en materia de cambio climático, promoviendo la
participación social de los sectores público, privado y sociedad en general;
XXVII. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo,
transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y
adaptación al cambio climático;
XXVIII. Formular y gestionar programas y proyectos integrales de mitigación de
emisiones de gases de efecto invernadero;
XXIX. Elaborar e integrar la información de las categorías de fuentes emisoras en
el Estado e integrar el inventario estatal de emisiones;
XXX. Gestionar y administrar fondos estatales para apoyar e implementar las
acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;
XXXI. Colaborar con la Comisión Estatal del Agua en la formulación y gestión de
políticas para la administración integral del agua en el Estado, y
XXXII. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
C. En materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:
I. Ejecutar las políticas estatales de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
ordenamiento territorial;
II. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit en la formulación
de los instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Aplicar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales en
materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a
las que deben sujetarse los sectores público, social y privado;
IV. Colaborar con las autoridades Federales, así como asesorar y fomentar a las
autoridades Estatales y Municipales competentes en la conservación de Bienes y
Áreas de Protección del Patrimonio Cultural Edificado del Estado y sus Municipios;
V. Dictaminar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las normas técnicas
sobre usos, destinos y reservas del suelo en la competencia del Estado;
VI. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit, en el
establecimiento de las normas técnicas para el equipamiento e infraestructura
urbana dentro de los instrumentos de desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
VII. Establecer y gestionar las normas para el control del desarrollo urbano y el
ordenamiento territorial en apego a lo determinado por los instrumentos de
planeación en la materia;
VIII. Colaborar con las dependencias Estatales y Municipales en la gestión de las
políticas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población
y de las áreas de protección del patrimonio natural y cultural edificado;
IX. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con asentamientos
humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial;
X. Colaborar con el Instituto de Planeación del Estado de Nayarit en el
establecimiento del Sistema de Información Territorial y Urbano;
XI. Colaborar en la formulación y gestión de las políticas de movilidad sustentable
del Estado;
XII. Asesorar a los municipios en la autorización para la construcción de
fraccionamientos y desarrollos inmobiliarios;
XIII. Colaborar con el Instituto Promotor de la Vivienda de Nayarit y los municipios
en la formulación y gestión de proyectos para la vivienda social y popular, así
como para la integración de reserva territorial para el desarrollo urbano;
XIV. Participar en las instancias de gestión de las zonas metropolitanas en el
Estado en el ejercicio de sus atribuciones;
XV. Participar en el Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano en el ámbito de sus atribuciones, y
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XVI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios, y las que le
confiera el Gobernador del Estado en materia de desarrollo urbano y
ordenamiento territorial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 35. A la Secretaría de Infraestructura le corresponden las atribuciones
siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
I. Ejecutar la política estatal en materia de obras públicas, vivienda y prestación de
servicios públicos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
II. Coordinarse con los Ayuntamientos del estado y asesorarlos en materia de
construcción y conservación de obras y organización, administración y prestación
de servicios públicos;
III. Formular y dar a conocer al Gobernador del Estado el programa anual de obras
y servicios públicos y establecer y vigilar las estrategias y acciones necesarias
para su debido cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
IV. Definir y proponer las obras y servicios que deban llevarse a cabo, a partir del
Programa de Gobierno, de las demandas formuladas al Gobernador del Estado en
las comunidades por grupos de población;
V. Realizar y supervisar, directamente o a través de terceros, la construcción de
obra pública que emprenda el Gobierno del Estado, por sí o en coordinación con la
Federación, con los ayuntamientos o con los particulares, conforme a las leyes y
reglamentos de la materia;
VI. Establecer normas y lineamientos generales en materia de obra pública;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de
obra pública, a que deben sujetarse los sectores público, social y privado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas
arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza
natural, así como en la ejecución de obras públicas;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
IX. Expedir las bases a que deban sujetarse los concursos para la ejecución de las
obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de
los contratos que celebre conforme a la normatividad vigente;
X. Participar conforme a la normatividad en los asuntos de expropiación,
ocupación temporal, limitación de dominio y por concepto de derecho de vías de
jurisdicción estatal;
XI. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XII. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XIII. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XIV. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XV. Coordinar, promover y ejecutar los programas de regularización de la tenencia
de la tierra;
XVI. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XVII. Formular y operar a través del organismo correspondiente los planes y
programas de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento;
XVIII. Reconstruir y conservar el patrimonio histórico y cultural del estado en
términos de la legislación vigente;
XIX. Formular y ejecutar los programas y proyectos en materia de comunicaciones
y transportes en el ámbito de su competencia;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XX. Establecer las normas técnicas y aprobar los estudios de factibilidad de
vialidades a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a la obra
pública;
XXI. Construir, administrar, operar, ampliar y conservar en su caso, directamente o
mediante concesión a particulares las carreteras, caminos vecinales y demás vías
de comunicación de jurisdicción estatal, tanto libres como de cuota;
XXII. Realizar las tareas relativas a la ingeniería del transporte y al señalamiento
de la vialidad del estado en coordinación con otras autoridades;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXIII. Ejecutar y promover acciones para el mejoramiento de la infraestructura
urbana que utiliza el transporte público en la entidad en coordinación con las
demás autoridades competentes;
XXIV. Proteger la infraestructura urbana en la ejecución y supervisión de los
proyectos de obra pública de su competencia;
XXV. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXVI. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXVII. Formular y desarrollar, en coordinación con las autoridades educativas de
la Entidad y con los sectores social y privado, los programas de promoción y
educación que fortalezcan la cultura de protección al ambiente entre los habitantes
del estado;
XXVIII. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXIX. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXX. Declarar, administrar, controlar y vigilar las áreas naturales protegidas,
reservas ecológicas y parques naturales estatales;
XXXI. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXII. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXIII. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXIV. Aplicar y ejecutar los programas y la normatividad para el manejo y
disposición final de residuos industriales, desechos tóxicos y aguas residuales;
XXXV. DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
XXXVI. Promover la participación de la sociedad en la formulación, aplicación y
vigencia de la política ambiental y concertar acciones e inversiones con los
diversos sectores, para la protección, conservación y restauración de los
ecosistemas del estado;
XXXVII. Normar y regular en el ámbito de su competencia, las acciones para el
aprovechamiento racional de los recursos naturales del estado así como para
restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXXVIII. Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la vivienda y
obra pública;
XXXIX. Vigilar el uso, reparación, mantenimiento y control de la maquinaria y
equipo a su cargo;
XL. Coordinar el funcionamiento del Comité de Obra Pública Estatal, en los
términos de la ley reglamentaria;
XLI. Otorgar las autorizaciones que por ley le correspondan, así como declarar
administrativamente su caducidad, nulidad, rescisión o revocación;
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)
XLII. Contratar y en su caso concesionar los servicios que las diversas leyes le
atribuyan;
(REFORMADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)
XLIII. Recibir, conservar y en su caso hacer efectivas las garantías que las
personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a favor de la Secretaría, y
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JUNIO DE 2010)
XLIV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos y convenios, y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 36. A la Secretaría de Educación le corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Proponer al Ejecutivo del Estado, las políticas y programas en materia de
educación;
II. Coordinar, aplicar y vigilar en el ámbito de su competencia, el Sistema
Educativo Estatal en cumplimiento a las disposiciones que señala en materia
de educación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley General
de Educación, la Ley de Educación del Estado de Nayarit y demás
disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Planear, organizar, desarrollar, vigilar y evaluar los servicios educativos de la
Administración Pública Centralizada o que dependan de sus organismos
descentralizados, desconcentrados y particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, en todos sus tipos, niveles y
modalidades, con apego a la legislación federal y la estatal vigentes;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
IV. Promover y prestar los servicios educativos que dependen del Gobierno del
Estado o sus organismos descentralizados con apego a la legislación federal
o estatal vigentes;
V. Formular y proponer los contenidos regionales y estatales que hayan de
incluirse en los planes y programas de estudio para la educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria, para la formación de maestros de
educación básica; educación media superior, superior y la investigación
científica y tecnológica;
VI. Formular y proponer planes y programas de estudio regionales, que permitan
difundir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las
tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios de la entidad y sus
municipios respectivos;
VII. Implementar los instrumentos que promueva la Secretaría de Educación
Pública del Gobierno Federal, a afecto de adoptar en la normativa estatal
las bases generales y específicas de autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios;
VIII. Crear las escuelas oficiales que dependen directamente del Gobierno del
Estado y autorizar la creación de las que forman parte de sus organismos
descentralizados, o de los particulares con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios, sin perjuicio de la atribución conferida en este
sentido al Ejecutivo del Estado;
IX. Otorgar, negar o revocar las autorizaciones o reconocimientos de validez
oficial de estudios a los particulares que impartan o deseen impartir
educación en todos sus tipos, niveles y modalidades, en términos de la
legislación vigente;
X. Imponer y aplicar sanciones a los particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, que prestan servicios
educativos en todos sus tipos, niveles y modalidades, o a cualquier ente o
persona obligada, cuando se cometa una infracción en los términos de la
legislación aplicable vigente;
XI. Expedir por sí o a través de las instituciones educativas los títulos,
certificados, constancias, y diplomas a las personas que hayan concluido
estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio
correspondientes, así como llevar el registro de los mismos;
XII. Aplicar la normativa y los procedimientos establecidos por la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal, para expedir certificados,
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
constancias o diplomas o títulos, quienes acrediten conocimientos parciales o
terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar,
adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral o a través de los
procesos educativos;
XIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias por niveles educativos, por grados
académicos, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva;
XIV. Proponer criterios educativos y culturales en la producción radiofónica y
televisiva de la Administración Pública del Estado;
XV. En el marco de la planeación democrática, diseñar, operar y evaluar el
Programa Estatal de Educación en los términos de la legislación vigente;
XVI. Coordinar, supervisar y evaluar las acciones de todos aquellos organismos
que desarrollen actividades en materia educativa, que estén sectorizados a la
Secretaría;
XVII. Representar al Gobierno del Estado ante todo tipo de organismos educativos,
culturales y deportivos;
XVIII. Constituir los consejos estatales para la planeación de las instituciones
públicas y privadas que imparten educación, básica, media superior, superior
y de investigación científica y tecnológica;
XIX. Elaborar, revisar y en su caso, ejecutar los convenios de coordinación que en
materia de educación, cultura y deporte celebre el Estado con el Gobierno
Federal, Gobiernos Estatales, Ayuntamientos de la entidad o cualquier otro
organismo o ente;
XX. Mantener por sí, o en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal, los
programas permanentes de educación para adultos, de alfabetización, de
enseñanza abierta, así como la acreditación de estudios;
XXI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades con la Secretaría
de Educación Pública del Gobierno Federal, a fin de fomentar el
funcionamiento de escuelas e instituciones para la enseñanza y difusión de
las bellas artes y del arte popular;
XXII. Desarrollar por sí o en coordinación con otras dependencias, programas de
educación para núcleos de población en comunidades indígenas de la
entidad;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXIII. Promover el establecimiento y funcionamiento del Consejo Estatal de
Participación Social, como órgano de consulta, operación y apoyo, cuyo
objeto social sea la educación;
XXIV. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el
desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como la
valoración de la protección y conservación del medio ambiente como
elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del
individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de
protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el
cambio climático y otros fenómenos naturales;
XXV. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la
preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la
planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad
y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a
los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y
consecuencias;
XXVI. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y
centros escolares, un registro estatal de emisión, validación e inscripción de
documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información
Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;
XXVII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los
mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de
administración escolar;
XXVIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, el ajuste de calendario escolar
respecto del establecido por la autoridad educativa federal, cuando ello
resulte necesario en atención a requerimientos específicos en la Entidad, en
los términos de la legislación aplicable;
XXIX. Desarrollar programas de actualización del personal directivo y magisterial;
XXX. Mantener al corriente el escalafón del magisterio, otorgar reconocimientos,
distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que destaquen en el
ejercicio de su profesión, así como establecer mecanismos de estímulos a la
labor docente con base en la evaluación;
XXXI. Constituir el Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y
Superación Profesional para Maestros, incorporado al sistema nacional
respectivo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXXII. Realizar, en coordinación con las autoridades competentes, las acciones
necesarias en contra de quienes pongan en peligro la salud, seguridad,
integridad física o psíquica de quienes concurren a los centros educativos del
sistema de educación básica, o representen una afectación a los alumnos en
el cumplimiento del proceso educativo;
XXXIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y tecnológica,
laboratorios y demás centros educativos que se requieran para lograr la
excelencia educativa en el Estado;
XXXIV. Promover y revisar, en coordinación con las dependencias estatales, los
programas de capacitación técnica especializada en las ramas agropecuaria,
industrial y de servicios, fomentando y vigilando el desarrollo de las
investigaciones científicas y tecnológicas, por conducto de la propia
Secretaría o de los organismos que al efecto se constituyan, y
XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
Artículo 36 Bis. DEROGADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 37. A la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza le
corresponden las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control, evaluación,
vigilancia, responsabilidad administrativa y registro patrimonial de los servidores
públicos de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal;
II. Fiscalizar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de
egresos de la Administración Pública Estatal;
III. Vigilar que se cumplan las normas relativas a la planeación, presupuestación y
administración de recursos humanos, financieros y materiales del Gobierno del
Estado;
IV. Aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los programas correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
V. Expedir las normas, políticas y procedimientos generales que en materia de
control, evaluación y desarrollo administrativo deberán observar las dependencias
y entidades de la Administración Pública Estatal en el desarrollo y cumplimiento de
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
sus atribuciones en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas
y de Desarrollo Sustentable;
VI. Solicitar a las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal,
la instrumentación de normas, políticas y procedimientos que aseguren el control y
eficiencia de las actividades encomendadas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
VII. Organizar, y coordinar el desarrollo administrativo integral en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y emitir las normas
para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la
misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia,
legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como realizar o
encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas
materias;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
VIII. Implementar los procedimientos de modernización, reestructuración o
simplificación administrativa en coordinación con la Secretaría de Administración y
Finanzas;
IX. Efectuar la vigilancia de las subvenciones otorgadas, cuidando su correcta
aplicación para alcanzar los fines que originaron su otorgamiento;
X. Ejercer el control y vigilancia administrativa y financiera por medio de la
verificación del presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal, que manejen o custodien fondos, valores y bienes del estado, así
como evaluar la contratación, avance y terminación físico-financiera de las obras
de carácter público;
XI. Supervisar que las dependencias y entidades, adecuen sus actividades con
estricto apego a los manuales de operación para la inversión pública y en los
convenios de coordinación, a fin de lograr los objetivos señalados en los
programas donde participe el estado;
XII. Vigilar el uso y disposición los recursos patrimoniales de la Administración
Pública Estatal, los que la Federación le transfiera o aporte a ésta para su ejercicio
y administración y los que a su vez la Administración Pública Estatal transfiera o
aporte a los municipios, dentro del marco de los convenios y normatividad legal
vigente;
XIII. Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que
suscriba el Gobernador del Estado con otros poderes y ámbitos de gobierno en
materia de control, evaluación y desarrollo administrativo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XIV. Coordinarse con las dependencias federales en los casos en que sea
necesario, para el cumplimiento de las funciones de esta Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XV. Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, la
información que le solicite sobre el destino y uso de recursos federales
transferidos a la Administración Pública Estatal;
XVI. Proporcionar a solicitud de los ayuntamientos del estado, apoyo técnico y
jurídico, en materia de control, evaluación y desarrollo administrativo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XVII. Inspeccionar, vigilar y fiscalizar directamente o a través de los órganos de
control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
cumplan con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de servidores públicos, contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino,
afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y
demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité
Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de
control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos
de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XIX. Designar y remover para el mejor desarrollo del sistema de control y
evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante
las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal
centralizada y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de
la Administración Pública Paraestatal; así como normar y controlar su desempeño;
XX. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal; de las obligaciones derivadas de las disposiciones
en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio y fondos y valores de propiedad o al cuidado del gobierno
Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXI. Solventar por acuerdo del Gobernador, conjuntamente con la Secretaría de
Administración y Finanzas, las observaciones que determine el Congreso local a
través de la Auditoría Superior del Estado;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXII. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones
de proveedores y contratistas adquiridas con la Administración Pública Estatal,
solicitándoles la información relacionada con las operaciones que realicen y fincar
las acciones resarcitorias y responsabilidades que en su caso procedan;
XXIII. Establecer en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas
las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los cuales deberán
considerar invariablemente el levantamiento de inventarios;
XXIV. Intervenir para efectos de verificación e investigación de posibles omisiones
y comisión de infracciones en los actos de entrega-recepción de las unidades
administrativas que anualmente determine en las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración
Pública Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses
que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones
que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También
registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les
hayan sido impuestas;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXVI. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la
Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades
administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes
conforme a lo establecido en la Ley en materia de Responsabilidades
Administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de
control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal; para lo
cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de
la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas
administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así
como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de
las disposiciones aplicables;
XXVII. Llevar el registro y control de los servidores públicos que han sido
inhabilitados en el Gobierno Federal y Estatal, así como en los municipios de la
entidad y expedir las constancias de inhabilitación o no inhabilitación a aquellas
personas que pretendan ingresar al servicio público estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXVIII. Practicar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas
revisiones, auditorías, y evaluaciones a las dependencias y entidades, con el
objeto de promover la eficiencia de sus operaciones, comprobar la obtención de
ingresos y la aplicación del gasto, subsidios, aportaciones y transferencias y
verificar de acuerdo con su competencia el cumplimiento de los objetivos y metas
contenidos en sus programas normales y concertados, así como para revisar y
evaluar periódicamente el avance físico-financiero de los programas de inversión y
obra pública que se realicen con recursos estatales o de participación social, así
como con recursos convenidos con la Federación;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXIX. Designar y remover a los auditores y asesores externos de las entidades,
así como normar y controlar su desempeño;
XXX. Establecer y dictar las bases generales para la realización de auditorías e
inspecciones en las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal, así como realizar las que sean necesarias en substitución o suplencia de
sus órganos de control interno;
XXXI. Establecer las normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las
dependencias y entidades deben cumplir para la solventación de los resultados
obtenidos con motivo de la fiscalización que les sea practicada;
XXXII. Coadyuvar en la realización y actualización del inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado;
XXXIII. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Administración y Finanzas la
normatividad requerida para regular el ejercicio de los ingresos y egresos del
Estado, así como lo referente a la contabilidad y control en materia de
programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales
y financieros, contratación de deuda, manejo de fondos y custodia de documentos
que constituyen valores, acciones y derechos que formen parte del patrimonio de
la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXXIV. Coordinarse con la Auditoría Superior del Estado, para el establecimiento
de los procedimientos necesarios que permitan a ambas instancias el
cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
XXXV. Informar periódicamente al Gobernador del Estado, sobre la fiscalización
practicada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXXVI. Recibir y atender directamente, o a través de los órganos de control
interno de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, las
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores
públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos,
convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la
Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XXXVII. Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal
que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades
administrativas, actos de deshonestidad y actos de corrupción;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXXVIII. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la
gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público y su
congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y validar los
indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las
disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XXXIX. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de
control interno de la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de
las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el
ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y
principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador
del Sistema Local Anticorrupción;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XL. Coordinar y supervisar el sistema de control interno, establecer las bases
generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas;
expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas
materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así
como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de
sus propios órganos internos de control;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLI. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y
criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos
humanos, contratación del personal, servicio profesional de carrera en la
Administración Pública Estatal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de
conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de
servicios personales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XLII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes
dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría para la Honestidad y
Buena Gobernanza; asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLIII. Aprobar el Programa Operativo Anual de los órganos de control interno de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLIV. Colaborar en el marco del Sistema Local Anticorrupción y del Sistema Local
de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación
necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus
integrantes;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Local Anticorrupción, en
términos de las disposiciones aplicables;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLVI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Local
Anticorrupción, así como al Gobernador del Estado, sobre el resultado de la
evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Estatal, así como del resultado de la revisión del ingreso,
manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos estatales, y promover ante las
autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las
irregularidades detectadas;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLVII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus
modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
XLVIII. Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas
reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del
Estado de Nayarit y la Ley de Obra Pública del Estado de Nayarit, propiciando las
mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XLIX. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás
instrumentos análogos que se requieran en materia de contrataciones públicas;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
L. Proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los
procedimientos de contratación regulados por las leyes mencionadas en la
fracción XLVIII del presente artículo que realicen las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal y promover, con la intervención que corresponda
a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, la coordinación y
cooperación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales
autónomos, los Municipios y demás entes públicos encargados de regímenes de
contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de
políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita
contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel estatal;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LI. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el
ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
LII. Formular y conducir con apego y de conformidad con las bases de
coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Local
Anticorrupción, la política general de la administración pública estatal para
establecer acciones que propicien la honestidad, integridad y la transparencia en
la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares
a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la
sociedad;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LIII. Ejercer las facultades que la Constitución Política del Estado le otorga a los
órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere
el presente artículo, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos
estatales;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
LIV. Llevar directamente el sistema de control interno de las dependencias y
entidades que, por su disposición presupuestal les impida incorporar en su
estructura administrativa un órgano encargado de esta tarea;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
LV. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité
Coordinador del Sistema Local Anticorrupción, en materia de fomento a la
honestidad y combate a la corrupción en la Administración Pública Estatal;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LVI. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de
su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación
administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios
de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador
del Sistema Local Anticorrupción;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control,
garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública,
atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de
procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XXXVIII], P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
LIX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
La propuesta de nombramiento de titular de la Secretaría para la Honestidad y
Buena Gobernanza que el Gobernador del Estado someta a ratificación del
Congreso del Estado, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la
persona propuesta, en los términos previstos en la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2017)
Artículo 37 bis. Los titulares de los órganos internos de control de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de sus áreas de
auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control
interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista
en la fracción LIII del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y
disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad,
procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información,
responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las
bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema
Local Anticorrupción y la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza
respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y
supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de
informes por parte de dichos órganos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Las unidades encargadas de la función de auditoría de la Secretaría para la
Honestidad y Buena Gobernanza y los órganos internos de control de la
Administración Pública Estatal formarán parte del Sistema Local de Fiscalización e
incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de
conformidad con la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit y
las mejores prácticas que considere el referido sistema.
Las unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control
formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Los titulares de las unidades encargadas de la función de auditoría de la
Secretaría para la Honestidad y la Buena Gobernanza y de los órganos internos
de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de
dicha Secretaría, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con
las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la
calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los
procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos
internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal
de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por
actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos
iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme
y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas
durante el periodo del informe.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y
principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Local
Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría para la
Honestidad y Buena Gobernanza, implementarán las acciones pertinentes para
mejora de la gestión.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 38. A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponden las siguientes
atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
I. Proponer al Gobernador del Estado la política de desarrollo rural y planear,
fomentar y promover el desarrollo agrícola, ganadero, pesquero, hidráulico y
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
agroindustrial del estado, con la participación de los sectores social y privado,
conforme a las leyes y convenios de la materia; así como intervenir en la atención
y solución de los problemas agrarios en el Estado;
II. Ejercer por delegación del Gobernador del Estado las atribuciones y funciones
que en materia agrícola, ganadera, forestal, pesquera y agroindustrial contengan
los convenios firmados con el gobierno federal, con los municipios del estado o
con otras entidades federativas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
III. Promover y apoyar la formación de asociaciones, comités o patronatos de
carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea el desarrollo agrícola,
ganadero, pesquero, hidráulico y agroindustrial en el estado;
IV. Realizar estudios que permitan diagnosticar la situación del campo, por
comunidades y zonas, y de cuyos resultados se obtengan proyectos y programas
viables que tiendan a fomentar la producción, productividad, industrialización y
comercialización agropecuaria.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
V. Proponer, apoyar y ejecutar la realización de obras de infraestructura agrícola,
ganadera, pesquera y agroindustrial, en coordinación con el gobierno federal, con
los municipios y organizaciones de productores de la entidad;
VI. Coadyuvar en el cumplimiento de la Ley Forestal;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VII. Vigilar que los programas que se realicen en materia agropecuaria y pesquera,
contengan criterios ecológicos para conservar y restaurar el medio ambiente en
los términos de las leyes aplicables;
VIII. Establecer programas y acciones que tiendan a incrementar la productividad y
la rentabilidad de las actividades rurales en la entidad;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
IX. Participar, colaborar, coordinar y gestionar con las autoridades federales,
estatales y municipales competentes, la celebración de convenios en la
determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos
fiscales y financieros necesarios para el fomento a la producción rural en la
entidad a que pertenezcan, así como para evaluar sus resultados;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
X. Coadyuvar en la organización y promoción de congresos, ferias, exposiciones,
y concursos agrícolas ganaderos y pesqueros en el Estado, así como promover la
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
participación de productores del Estado en eventos de carácter nacional e
internacional;
XI. Coadyuvar en las acciones para el aprovechamiento hidráulico en las cuencas
hidrográficas, vasos, manantiales y aguas en la Entidad, de acuerdo con los
ordenamientos legales aplicables;
XII. Planear, proyectar y coordinar los programas de clasificación y evaluación del
suelo para lograr su conservación, mejoramiento, zonificación y uso adecuados;
XIII. Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los recursos agrícolas,
pecuarios y de infraestructura rural existente en el estado, así como realizar todas
aquellas acciones que contribuyan a su desarrollo;
XIV. Mantener actualizados los directorios de productores agrícolas, ganaderos,
forestales y pesqueros del estado, así como el padrón de agroindustrias;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XV. Realizar estudios y proyectos para la construcción o reconstrucción de la
infraestructura necesaria para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas,
forestales, pesqueras y agroindustriales en el Estado, ya sea en forma directa o a
través de la contratación o subcontratación de los servicios de empresas públicas
o privadas;
XVI. Conservar y fomentar el desarrollo de la flora y la fauna fluvial y lacustre en el
estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XVII. Coadyuvar en los proyectos de inversión, que fomenten la modernización de
los sistemas productivos, agrícolas, ganaderos, pesqueros e hidráulicos;
XVIII. Servir de órgano de consulta y asesoría agrícola, ganadera, forestal y
pesquera, para el establecimiento de industrias relacionadas con estas
actividades;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XIX. Promover la creación de proyectos bilaterales de investigación, capacitación,
asesoría y fomento de la actividad agrícola, ganadera, y pesquera; con
organismos nacionales e internacionales;
XX. Concertar con instituciones de investigación y enseñanza, consultores,
técnicos, productores e industriales, el desarrollo, validación e introducción de
tecnologías de punta en las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y
pesqueras del estado;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XXI. Coordinar con el gobierno federal y con las entidades federativas los
programas de sanidad animal y vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las
campañas de sanidad del Estado, con la participación de los gobiernos
municipales y del sector privado;
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XXII. Establecer centros de rendimiento agropecuario y pesquero en el territorio
del Estado, que permitan acercar los programas y acciones a los productores,
para incrementar la productividad y la rentabilidad de las actividades rurales;
XXIII. a la XLVIII. DEROGADAS, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN II], P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015)
XLIX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 38 Bis. A la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral le corresponden las
atribuciones siguientes:
I. En el ámbito de su competencia vigilar el cumplimiento y observancia de las
disposiciones del artículo 123 de la Constitución General de la República y demás
relativos en materia laboral, la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos y las
disposiciones en materia del trabajo y previsión social de carácter estatal y
municipal;
II. Dentro de su competencia ejercer las funciones en materia de trabajo, previsión
social, capacitación y adiestramiento de conformidad con los ordenamientos
legales; así como fomentar el empleo y la productividad;
III. Fomentar los derechos humanos en materia de trabajo y vigilar el cumplimiento
de las disposiciones legales que prohíban la discriminación laboral, llevando a
cabo entre otras, las acciones siguientes:
a). Instrumentar acciones que mejoren las condiciones laborales de las
mujeres;
b). Promover la integración a la planta productiva del país, a aquellas
personas que hayan estado recluidas en los centros de readaptación social,
y que acrediten haber recibido capacitación en el trabajo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
c). Promover la inclusión laboral de las personas adultas mayores o con
discapacidad;
d). Aplicar políticas públicas para combatir la explotación laboral de
menores;
e). Respetar y fomentar el espíritu ecologista y la preservación del medio
ambiente en el trabajo, y
f). Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva.
IV. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
V. Elaborar y desarrollar programas para el trabajo y el empleo, de acuerdo con el
Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estratégico;
VI. Realizar los programas y acciones necesarias para impulsar el incremento de
la productividad y calidad en el trabajo en los sectores productivos;
VII. Fomentar la capacitación y adiestramiento para el incremento de la
productividad y la calidad en el trabajo, en coordinación con las instancias
educativas. Así como llevar a cabo los programas de educación, capacitación y
vinculación para el empleo;
VIII. Diseñar y proponer acciones y alianzas estratégicas para la generación de
empleo e incremento de la productividad, integrando para tal propósito a las
instituciones educativas, científicas, tecnológicas, sectores público, social y
privado, y a la sociedad civil en general;
IX. Promover y coadyuvar en la regulación y supervisión de las actividades
industrial, minera, comercial y de servicios para mejorar la producción, de
conformidad con las leyes aplicables;
X. Establecer, presidir y dirigir el Servicio Estatal de Empleo y vigilar su
funcionamiento;
XI. Diseñar alianzas estratégicas para la generación de empleo y mejorar la
productividad;
XII. Promover e impulsar el desarrollo social, cultural y recreativo entre los
trabajadores y sus familias;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XIII. Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV. Organizar, dirigir, ordenar y supervisar las visitas de verificación y de
inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, en los ámbitos de su competencia;
XV. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación,
adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene de los centros de trabajo;
y elaborar y ejecutar los programas correspondientes;
XVI. Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las
normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el
cumplimiento de sus funciones;
XVII. Coadyuvar en el funcionamiento del organismo público descentralizado
denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit de conformidad
con lo establecido en su Ley Orgánica y las demás disposiciones aplicables;
(FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE MARZO DE 2022)
XVIII. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la
Defensa del Trabajo;
XIX. Coordinar y vigilar el debido funcionamiento del área administrativa del
Trabajo y Previsión Social y ejercer las funciones correspondientes dentro del
ámbito estatal y de conformidad con los ordenamientos legales vigentes en la
materia;
XX. Intervenir a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de
trabajo;
XXI. Coadyuvar para que la prestación del servicio público de conciliación laboral
se ajuste a los preceptos constitucionales y legales;
XXII. Promover y vigilar la constitución y funcionamiento de las comisiones que se
formen para regular las relaciones obrero patronal;
XXIII. Organizar y llevar el registro de las asociaciones sociales, obreras,
patronales y profesionales y demás que funcionen en el Estado, a través de las
unidades administrativas competentes;
XXIV. Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a los sindicatos que
lo soliciten y representarlos ante los tribunales del trabajo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXV. Difundir y actualizar a la sociedad en general respecto a las reformas y
modificaciones legales que se den en materia laboral;
XXVI. Imponer y hacer efectivas las sanciones establecidas en el Título XVI de la
Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia;
XXVII. Conocer y resolver los recursos y demás medios administrativos de
impugnación que interpongan los particulares en contra de los actos
administrativos emanados de esta Secretaría, o que por mandato legal le
corresponda tramitar en los términos de los ordenamientos aplicables;
XXVIII. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que sea
parte la Secretaría, o bien, tenga interés jurídico de conformidad con las facultades
otorgadas por los ordenamientos aplicables o por los convenios o anexos
celebrados con la Federación y los municipios;
XXIX. Gestionar y administrar fondos estatales y programas de financiamiento que
tenga en operación el Gobierno de Nayarit, y
XXX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 39. A la Secretaría de Economía le corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Promover, fomentar, dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas,
programas y actividades de promoción y fomento para la creación de fuentes de
empleo y el desarrollo socioeconómico del estado;
II. Proponer al Gobernador del Estado las políticas, programas y proyectos
relativos a la promoción y fomento de las actividades señaladas en la fracción
anterior, y ejecutarlos en el ámbito de su competencia;
III. Promover, detectar, revisar, evaluar y apoyar en su caso, todos aquellos
proyectos o programas que impulsen el crecimiento económico del estado;
IV. Promover y apoyar la relación con empresarios locales, nacionales y
extranjeros, para el establecimiento en el estado de empresas productivas
permanentes;
V. Generar y difundir en el estado una cultura empresarial, basada en parámetros
de competitividad internacional;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
VI. Fomentar el incremento de la productividad y calidad en el trabajo entre los
sectores de la producción y en coordinación con la Secretaría de Educación y la
Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral, promover el desarrollo de la capacitación
y el adiestramiento para el trabajo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
VII. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción de conformidad con
las disposiciones legales aplicables;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
VIII. Diseñar y proponer acciones para la generación de empleo y productividad,
promoviendo la coordinación de las instituciones, científicas, tecnológicas,
educativas, de la iniciativa privada, de los sectores oficiales, sociales,
asociaciones y sociedad civil organizada y demás relacionadas;
IX. Participar en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas en la
integración del proyecto general de criterios de política económica del Gobierno
del Estado;
X. Fomentar, supervisar y coadyuvar a la promoción de la alimentación y el abasto
popular;
XI. Promover y coadyuvar en la regulación y supervisión de las actividades
industrial y minera, el comercio en general y los servicios para la producción de
conformidad con las leyes aplicables;
XII. Proponer programas de simplificación para el establecimiento de empresas,
así como la promoción de nuevas disposiciones que enriquezcan la materia, con el
objeto de promover las ventajas competitivas respecto de otras entidades;
XIII. Formular, evaluar y promover la participación de todos los sectores
involucrados en la promoción económica del estado, para proponer a los
gobiernos federal, estatales y municipales, los programas de inversión, gasto y
financiamiento para la entidad y sus municipios, que apoyen la ejecución de obras
públicas estratégicas para el desarrollo económico integral y sustentable del
estado;
XIV. Coadyuvar con la producción agropecuaria, pesquera y silvícola;
XV. Asesorar técnicamente a los ayuntamientos del estado y a quienes lo solicite,
en el establecimiento de nuevas empresas y en la ejecución de proyectos
productivos;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XVI. Apoyar el desarrollo de agroindustrias en el estado;
XVII. Promover la realización de ferias, seminarios, exposiciones y congresos
industriales, comerciales y demás relacionados con el desarrollo económico del
estado;
XVIII. Promover la creación de parques y corredores industriales, buscando el
desarrollo económico de conformidad con las leyes aplicables;
XIX. Fomentar y apoyar las organizaciones de empresas para realizar programas
de investigación y aplicación de tecnología en la industria estatal;
XX. Fomentar y promover la exploración y explotación sustentable de los recursos
naturales no renovables, de conformidad con las leyes aplicables;
XXI. Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, dar cumplimiento a los
convenios en materia industrial, comercial artesanal y minera, de servicios,
agropecuarios, silvícola y pesqueros;
XXII. Organizar y fomentar la producción artesanal en el estado, promoviendo su
comercialización;
XXIII. Formular y proponer mecanismos para el fomento y protección del sector
comercial de la Entidad;
XXIV. Coadyuvar en la ejecución de los diversos programas que provengan de
subsidios Federales o Estatales referentes a las actividades productivas;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
XXV. Fomentar la creación de consejos consultivos que coadyuven con la
Secretaría en el debido cumplimiento de sus atribuciones;
XXVI. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXVII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XXVIII. Diseñar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral,
alianzas estratégicas para la generación de empleo y productividad;
XXIX. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXX. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXXI. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XXXII. Promover, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral,
la intervención en los sectores productivos para la inclusión laboral de las
personas adultas mayores o con discapacidad;
XXXIII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XXXIV. Promover e impulsar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y
Justicia Laboral, el desarrollo social, cultural y recreativo entre los trabajadores y
sus familias;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
XXXV. Organizar, dirigir, ordenar y supervisar los servicios de visita de verificación
y de inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, en los ámbitos de su competencia;
XXXVI. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXXVII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXXVIII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XXXIX. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XL. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XLI. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
XLII. Llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Justicia
Laboral, los programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo;
XLIII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XLIV. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XLV. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XLVI. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021))
XLVII. Establecer, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral,
los programas y acciones necesarios para impulsar el incremento de la
productividad y calidad en el trabajo entre los sectores de producción;
XLVIII. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
XLIX. DEROGADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
L. Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos y demás
medios administrativos de impugnación interpuestos en contra de los actos
emanados de ésta Secretaría o que por mandato legal le corresponda tramitar en
los términos de los ordenamientos aplicables;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LI. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la
Secretaría sea parte o tenga interés jurídico de conformidad con las facultades
otorgadas por los ordenamientos aplicables y los convenios o anexos celebrados
entre la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios;
(REFORMADA [ADICIONADA], P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LII. Impulsar, fomentar y coadyuvar en el desarrollo de las acciones relacionadas
con la generación y el uso eficiente de energía en el Estado y de la industria de la
transformación;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LIII. Promover, fomentar, estimular y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y
mediana empresa, la microindustria y actividad artesanal; así como orientar y
proporcionar herramientas y programas de capacitación, financiamiento,
vinculación y organización de la producción;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LIV. Gestionar y administrar fondos estatales y programas de financiamiento que
tenga en operación el gobierno del Estado dentro de su administración pública
estatal;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LV. Coadyuvar en el otorgamiento de créditos, apoyos y recursos para el fomento
productivo del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LVI. Propiciar el emprendimiento y promover el acceso a fondos o financiamientos
para la consolidación de proyectos y crecimiento del empleo;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LVII. Fomentar el desarrollo del comercio rural y urbano en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Rural y proponer estrategias para dar valor agregado a
los productos;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LVIII. Promover y consolidar los principios y bases para la implementación de
mecanismos de mejora regulatoria y en términos de lo dispuesto por la legislación
aplicable;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
LIX. Promover, formular, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las
políticas, lineamientos, acciones y programas en materia de Mejora Regulatoria,
así como priorizar la calidad en la prestación de los servicios a la población que
represente menores costos, requisitos y tiempos para los usuarios de los mismos,
en términos de la Ley de la materia;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JUNIO DE 2022)
LX. Desarrollar e implementar políticas que vayan encaminadas al uso estratégico
de las tecnologías de la información y comunicación que impulsen el desarrollo
económico del Estado, así como la generación de nuevas empresas y empleos
que fomenten la competitividad dentro de las regiones del Estado, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN LII], P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LXI. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005)
Artículo 39 Bis.- A la Secretaría de Turismo le corresponden las siguientes
atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
I. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes sectoriales y
programas de la rama turística estatal y coordinar las acciones que al efecto sean
necesarias con la Federación, los municipios del Estado, otras entidades
federativas y sus gobiernos municipales;
II. Promover, fomentar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las
políticas, programas y actividades de promoción y al desarrollo turístico del
estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Proponer al Gobernador del Estado, para su inclusión en los instrumentos de
planeación, las políticas, programas y proyectos relativos a la promoción y
fomento de las actividades turísticas y ejecutarlos en el ámbito de su competencia;
IV. Promover, detectar, revisar, evaluar y apoyar en su caso, todos aquellos
proyectos o programas que impulsen el crecimiento turístico del estado;
V. Participar conforme a la normatividad aplicable en las actividades de los
fideicomisos relacionados con el turismo;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VI. Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación,
mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y
atractivos turísticos del Estado, aplicando criterios de sustentabilidad ambiental,
social y económica;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VII. Impulsar el desarrollo del turismo alternativo para proporcionar una mayor
competitividad de los productos turísticos, promoviendo el desarrollo local y
regional;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
VIII. Fomentar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de
interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y
conservación de áreas recreativas de descanso, así como de otros atractivos
típicos o naturales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
IX. Promover la seguridad del turista en acciones coordinadas con las instancias y
dependencias estatales, federales y municipales;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
X. Estimular la participación de los sectores social y privado con capitales
nacionales y extranjeros para el desarrollo y habilitación de la infraestructura
turística;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XI. Fomentar el incremento de la productividad en el trabajo dentro del sector
turístico;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XII. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo
en el sector turístico en coordinación con las Secretarías de Economía y de
Educación;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XIII. Formular, evaluar y promover los programas de promoción y divulgación
turística del estado y sus municipios;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XIV. Emitir opinión a las dependencias correspondientes en la planificación de los
asentamientos humanos en las zonas turísticas del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XV. Integrar y mantener actualizado el inventario de los recursos turísticos del
estado y el padrón estatal de prestadores de servicios turísticos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XVI. Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos
relativos al desarrollo turístico del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XVII. Llevar a cabo la medición y monitoreo de la actividad turística estatal y las
variables que la afectan;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XVIII. Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr la
optimización de los recursos turísticos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XIX. Promover la realización de ferias, seminarios, exposiciones y congresos
turísticos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XX. Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, dar cumplimiento a los
convenios en materia turística y de servicios relativos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXI. Promover, en coordinación con las dependencias federales, estatales y
municipales, el mejoramiento de la imagen urbana, infraestructura y servicios en
las zonas turísticas de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXII. Coadyuvar en la ejecución de los diversos programas que provengan de
subsidios federales o estatales referentes a las actividades turísticas;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXIII. Organizar, con la concurrencia de los municipios, a los prestadores de
servicios turísticos a fin de elevar la calidad con que se prestan estos últimos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXIV. Promover y estimular en coordinación con las autoridades competentes, la
creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales, impulsando
además los proyectos viables de turismo popular;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXV. Promover de manera coordinada con los prestadores de servicios turísticos y
los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, viajes y grupos vacacionales, a
través de instituciones, empresas, sindicatos y especialmente organizaciones de
jóvenes y personas de la tercera edad, en condiciones de eficiencia, seguridad y
economía;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXVI. Gestionar ante la dependencia correspondiente, el otorgamiento de
concesiones para el aprovechamiento de rutas y circuitos con vehículos
adecuados, sobre la base de garantizar plenamente la seguridad y la economía de
los turistas dentro de las rutas de jurisdicción estatal;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXVII. Fomentar la creación de los consejos consultivos sectoriales con la
participación de los sectores público, privado y social que coadyuven con la
Secretaría de Turismo en el debido cumplimiento de sus obligaciones y
atribuciones;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXVIII. Preferentemente promover la coordinación del sector turismo con el
agropecuario industrial del Estado, a efecto de garantizar el adecuado suministro
de productos generados y procesados en la entidad, y
(REFORMADA [ANTES FRACCIÓN XXX], P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXIX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado, sin contravenir lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 40. A la Secretaría de Salud le corresponde las siguientes atribuciones:
I. Establecer y conducir la política estatal en materia de Salud, de conformidad con
las políticas del Sistema Nacional de Salud, disposiciones legales aplicables y
ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la materia;
II. Promover coordinar, analizar y evaluar los programas y servicios de salud en el
estado, en los términos de la legislación aplicable;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Ejercer las atribuciones que en materia de salud le competan al Gobernador del
Estado, relacionándose con las autoridades correspondientes para la atención y
solución de los asuntos en esa materia;
IV. Conforme a los lineamientos normativos del Sistema Estatal de Salud,
asegurar en beneficio de la población:
a) La adecuada organización y operación de los servicios de atención médica,
materno familiar, planificación familiar, salud mental y educación para la salud;
b) La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
c) La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en
la salud humana;
d) La salud ocupacional y el saneamiento básico;
e) La prevención y control de las enfermedades transmisibles, no transmisibles y
accidentes;
f) La prevención de la invalidez y rehabilitación de discapacitados;
g) La prevención y tratamiento de las adicciones, especialmente alcoholismo,
tabaquismo y fármaco dependencia;
h) Los programas de asistencia social.
V. Impulsar la desconcentración y descentralización de los servicios de salud a los
municipios del estado, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en
términos de ley;
VI. Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, asistencia y
seguridad social;
VII. La formación, capacitación, actualización, especialización y distribución de los
recursos humanos en materia de salud y coadyuvar al mismo propósito con otras
dependencias o entidades federativas;
VIII. Impulsar las actividades médicas, científicas y tecnológicas en materia de
salud;
IX. Impulsar la participación comunitaria en la preservación de la salud;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
X. Coadyuvar con las dependencias federales competentes en el control de la
transferencia de tecnología en el área de salud;
XI. Promover el establecimiento del Sistema Estatal de Información en materia de
salud, y determinar la periodicidad y características de la información que deberán
proporcionar las dependencias y entidades que realicen servicios de salud en el
estado, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
XII. Vigilar se apliquen las normas oficiales mexicanas, que emitan las autoridades
competentes, en todo lo relacionado en materia de salud;
XIII. Vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la
prestación de sus servicios;
XIV. Efectuar el control sanitario de conformidad con la legislación aplicable;
XV. Ejercer las facultades que en materia de salubridad general le confieren las
leyes al Gobernador del Estado y vigilar su cumplimiento;
XVI. Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de
terapia social en cualquier lugar del Territorio Estatal y organizar la asistencia
pública;
XVII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras
dependencias asistenciales, planes y programas para la asistencia, prevención,
atención y tratamiento a los discapacitados;
XVIII. Asesorar a los Ayuntamientos de la entidad en materia de salud pública; y
XIX. Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, convenios y las que le
confiera el Gobernador del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 40 A.- A la Secretaría de Bienestar e Igualdad Sustantiva corresponden
las siguientes atribuciones:
I. Promover, conducir y evaluar la política estatal de desarrollo social, así como los
programas y acciones para el combate efectivo a la pobreza, la atención especial
a grupos vulnerables y, en general, la superación de las desigualdades sociales;
II. Participar en la formulación de las políticas públicas estatales, programas y
acciones para alcanzar el bienestar y la igualdad sustantiva;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
III. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social mediante
la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento de las políticas
públicas en materia de desarrollo social que se implementen en el Estado;
IV. Participar en la ejecución y supervisión de los programas sociales que el
Gobierno Federal desarrolle en el Estado, de conformidad con los convenios de
coordinación que para tal efecto se suscriban, en coordinación con la Secretaría
de Desarrollo Sustentable;
V. Impulsar políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar,
en coordinación con los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, de
conformidad con la legislación aplicable;
VI. Promover e impulsar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social de la Entidad;
VII. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate
a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;
VIII. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia
de bienestar, combate a pobreza y desarrollo humano;
IX. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los
sectores sociales más desprotegidos, a fin de elevar el nivel de vida de la
población, con la intervención del gobierno federal y municipal, y con la
participación de los sectores social y privado;
X. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XI. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo
rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;
XII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a
fomentar la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y
evitar su migración a las áreas urbanas;
XIII. Participar en la planeación, formulación y aplicación de programas de
desarrollo regional, de conformidad con la legislación aplicable;
XIV. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que
garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;
XV. Promover y ejecutar acciones tendientes a propiciar la igualdad sustantiva en
la vida política, económica, social y cultural en el Estado;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XVI. Generar políticas y programas para la atención de personas con índices de
mayor marginalidad en el Estado;
XVII. Instrumentar y dar seguimiento a los programas de inclusión social y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
XVIII. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XIX. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XX. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XXI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión
y atención de los adultos mayores y sus derechos;
XXII. Formular y conducir la política de fomento y desarrollo del sector social de la
economía;
XXIII. Impulsar la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables,
para el acceso a los servicios de salud, educación, trabajo, vivienda digna y a los
servicios públicos básicos;
XXIV. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XXV. DEROGADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2021
XXVI. Integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones
de beneficiarios de programas sociales de la Entidad, así como evitar
duplicidades, y
XXVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes, reglamentos,
convenios y las que le confiera el Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 40 B. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana competen,
además de las atribuciones que le señalan la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, las siguientes:
I.- Atender todo lo relativo a la seguridad pública en el estado y coadyuvar en el
desarrollo de los programas institucionales que tengan por finalidad, preservar la
tranquilidad y la paz social del estado, con la prevención y combate del delito, en
concurrencia con los municipios en la prestación del servicio de seguridad pública;
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
II.- Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en
el ámbito estatal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para
prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
III.- Presentar al Gobernador del Estado, para su aprobación, el Programa Estatal
de Seguridad Pública;
IV.- Proponer al Ejecutivo las medidas que garanticen la congruencia de la política
criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
V.- Participar en el Consejo Estatal de Seguridad Pública;
VI.- Representar al Poder Ejecutivo en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas,
acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y
política criminal para todo el Estado;
VIII.- Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y
programas de prevención en materia de delitos del fuero común;
IX.- Promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de
vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones;
X.- Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al
ejercicio de sus atribuciones;
XI.- Organizar, dirigir, administrar y supervisar la Policía Estatal Preventiva, así
como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen
disciplinario;
XII.- Coordinar el registro estatal de personal, armamento y equipo de todos los
cuerpos de policía en la entidad en términos de la ley de la materia;
XIII.- Proponer al Ejecutivo el nombramiento del Director de la Policía Estatal
Preventiva;
XIV.- DEROGADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018
XV.- DEROGADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2018
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
XVI.- Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las
necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo,
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta
materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de
animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. Así como tomar
las acciones conducentes para prevenir o inhibir la comisión de delitos contra
animales domésticos o silvestres, considerando la flagrancia y las facultades
dispuestas en la legislación de protección de la fauna en el Estado de Nayarit;
XVII.- Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la
comisión de delitos del orden, así como preservar la libertad, el orden y la paz
públicos;
XVIII.- Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar
información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el
estricto respeto a los derechos humanos;
XIX.- Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el
fenómeno delictivo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
XX.- Efectuar, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, estudios sobre
los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las
políticas en materia de prevención del delito;
XXI.- Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas del
delito y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector
público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;
XXII.- Organizar, dirigir y administrar el servicio civil de carrera de la policía a su
cargo;
XXIII.- Convenir con los municipios la coordinación de las policías preventivas;
XXIV.- Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de
seguridad, así como supervisar su funcionamiento, en los términos de la ley de la
materia;
XXV.- Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el
marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades
federales, estatales, municipales, conforme a la ley;
XXVI.- Colaborar, en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad
Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales
o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las
personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVII.- Auxiliar al Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado, cuando así lo
requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, participando en la prevención
y combate a las actividades de posesión, comercio o suministro de
estupefacientes y psicotrópicos cuando dichas actividades se realicen en lugares
públicos, actuando conforme a sus atribuciones; así como remitiendo los informes
relativos a la investigación de los delitos contra la salud en su modalidad de
narcomenudeo a que se refiere el capítulo VII del título XVIII de la Ley General de
Salud, cuando así lo solicite el Ministerio Público de la Federación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2012)
XXVIII.- Administrar el sistema estatal penitenciario; así como organizar y dirigir
las actividades de apoyo a liberados;
XXIX.- Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las políticas referentes a la
readaptación social de los delincuentes, en los términos de las leyes de la materia;
XXX.- Acordar y tramitar, las solicitudes de extradición, amnistía, indultos, libertad
anticipada y traslado de reos, de conformidad con las leyes y convenios
respectivos; además, acordar todo lo relativo a la libertad condicional, libertad
preparatoria, condena condicional, libertad preliberacional y beneficios, exhortos y
las demás atribuciones que en este ramo especifican el Código Penal del Estado y
el de Procedimientos en la misma materia;
XXXI.- Vigilar el establecimiento de instituciones y la aplicación de las medidas
preventivas y definitivas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley
penal, fijadas por la autoridad jurisdiccional competente;
(REFORMADO,P.O. 29 DE MAYO DE 2019, FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE
JUNIO DE 2019)
XXXII.- Administrar los Centros de Reinserción y Reintegración Social;
(REFORMADO [ADICIONADO] P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
XXXIII.- Presentar al Gobernador del Estado, para su aprobación, el Programa
Estatal de Protección Civil y prestar toda clase de ayuda y apoyos a los órganos
encargados de ejecutar los Programas Nacional y Estatal de Auxilio en caso de
desastres;
(ADICIONADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019, FE DE ERRATAS, P.O. 28 DE
JUNIO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
XXXIV.- Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de
los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la
Administración Pública estatal, las políticas y programas de protección civil del
Ejecutivo, en el marco del Sistema Estatal de Protección Civil, para la prevención,
auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar
con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones
conducentes al mismo objetivo;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN IX ART. 41] FE DE ERRATAS 28 DE JUNIO
DE 2019)
XXXV. Llevar a cabo el registro y control de vehículos que estén dados de alta en
el Estado y coadyuvar en la actualización del Registro Público Vehicular;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN X ART. 41] FE DE ERRATAS 28 DE JUNIO
DE 2019)
XXXVI. Organizar y supervisar las corporaciones de tránsito del Estado, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado, las leyes y los convenios respectivos;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XI ART. 41] FE DE ERRATAS 28 DE JUNIO
DE 2019)
XXXVII. Administrar y vigilar el tránsito en las carreteras y caminos de jurisdicción
estatal, y aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos que
señalen las leyes, reglamentos y convenios respectivos;
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XII ART. 41] FE DE ERRATAS 28 DE JUNIO
DE 2019)
XXXVIII.- Supervisar y controlar el tránsito vehicular y peatonal, conforme lo
disponga la ley y los convenios respectivos, y
(ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XXXV, ART. 40 B] FE DE ERRATAS 28 DE
JUNIO DE 2019)
XXXIX.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos,
convenios y las que le confiera el Gobernador.
(REFORMADO,P.O. 29 DE MAYO DE 2019, FE DE ERRATAS, 28 DE JUNIO DE
2019. NOTA DE EDITOR: PARA EFECTOS DE SU APLICACIÓN VER ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO TRANSITORIO)
Artículo 41. A la Secretaría de Movilidad competen, además de las atribuciones
que le señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, las
siguientes:
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
I. Coordinar y evaluar los proyectos estatales en materia de movilidad conforme a
las disposiciones legales vigentes y los acuerdos que emita el titular del Poder
Ejecutivo del Estado, participando de forma coordinada con el Instituto de
Planeación del Estado de Nayarit, en el ámbito de sus funciones y atribuciones;
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
II. Elaborar y coordinar la aplicación de los programas de educación vial;
III.- Expedir, revalidar, reponer, suspender, cancelar y llevar registro de las
licencias de manejo, placas, calcomanías, signos de identificación y autorizaciones
para la conducción, circulación y uso de vehículos;
IV.- Supervisar la correcta aplicación de las tarifas al transporte público urbano;
V.- Expedir la documentación correspondiente en que se haga constar el
otorgamiento, modificación, cesión, suspensión o revocación de los permisos y
concesiones, y en su caso las autorizaciones de rutas, horarios, itinerarios y tarifas
para operar el servicio público de transporte llevando su correspondiente registro;
VI.- Fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad
urbana sustentable en el Estado, dando prioridad a peatones y medios de
transporte no motorizados;
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
VII.- Coordinar la ejecución de las políticas públicas estatales en materia de
movilidad;
VIII.- Participar en las acciones que en materia de protección al medio ambiente
lleven a cabo las autoridades federales u otras estatales, en relación con la
prestación del servicio público del transporte, el especializado y el particular;
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
IX.- Coordinar con otras dependencias y con los municipios, programas y políticas
públicas en materia de movilidad, y
(FE DE ERRATAS, [ANTES FRACCIÓN XIV] P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
X. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, convenios y
las que le confiera el Gobernador.
Artículo 41 BIS.- DEROGADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014
Artículo 41 Ter.- DEROGADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015
Artículo 41 Quater. DEROGADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
TÍTULO TERCERO
De la Administración Pública Paraestatal
CAPÍTULO PRIMERO (SIC)
De las Entidades
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Artículo 42.- Son entidades de la Administración Pública Paraestatal, los
organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal
mayoritaria, los fondos y fideicomisos Públicos Paraestatales y los demás
organismos de carácter público que funcionen en el estado, creados por ley o
decreto del Congreso del Estado o por decreto administrativo del Gobernador del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la
estructura legal que adopten.
Artículo 43.- Para la intervención que corresponde al Ejecutivo del Estado, en
cuanto a las operaciones de las entidades de la Administración Pública
Paraestatal, por acuerdo administrativo del Gobernador del Estado serán
agrupadas en sectores definidos, considerando para ello el objeto de cada Entidad
y el ámbito de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias
de la Administración Pública Estatal.
Artículo 44.- La intervención a que se refiere el artículo anterior, se realizará a
través de la dependencia que corresponda, según el agrupamiento que por
sectores hubiese determinado el Gobernador del Estado, la cual fungirá como
coordinadora del sector respectivo.
Corresponde a los coordinadores de sector, coordinar la programación y
presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y ser el presidente
en los órganos de gobierno de los organismos agrupados en el sector a su cargo,
conforme a la legislación vigente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 45.- Las relaciones entre las dependencias y las entidades de la
Administración Pública Estatal, para fines de congruencia global de la
administración con el Sistema Estatal de Planeación y con los lineamientos
generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo,
evaluación y control, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las
leyes y demás ordenamientos, por conducto del Instituto de Planeación del Estado
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
de Nayarit y las Secretarías de Administración y Finanzas, para la Honestidad y
Buena Gobernanza y de Desarrollo Sustentable, en el ámbito de sus respectivas
competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las coordinadoras
de sector o que se deleguen, por sus órganos de gobierno, en la Secretaría de
Administración y Finanzas.
Las Secretarías de Administración y Finanzas y para la Honestidad y Buena
Gobernanza emitirán los criterios para la clasificación de las entidades
paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan
una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de,
en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su
organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos
contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas
de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de
considerar la conveniencia de su adopción.
Artículo 46.- El Gobernador del Estado, en términos de ley, podrá crear, fusionar,
suprimir u ordenar la liquidación, de entidades, cuando ésta no sea prioritaria para
la Administración Pública; al crearla, les deberá asignar expresamente, las
funciones y facultades que estime convenientes.
Artículo 47.- Salvo lo establecido en las leyes o en los decretos de creación, los
órganos de gobierno de las entidades serán presididos por el titular de la
dependencia, a que estén adscritos sectorialmente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Para efecto de seguimiento de los acuerdos tomados por los órganos de gobierno
de las entidades y la implantación de sistemas de control de gestión y
fiscalización, la dependencia coordinadora de sector deberá establecer los
secretariados técnicos y la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza
nombrar a los comisarios de sector en los términos de ley.
Artículo 48.- El órgano de gobierno de cada entidad deberá expedir su
reglamento interior en el que se deberán establecer las bases de organización, las
facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas
que integran dicha entidad.
Artículo 49.- Corresponde a los titulares de las dependencias coordinadoras de
sector, establecer y fijar las políticas de desarrollo, coordinar la programación y
presupuestación, vigilar la aplicación del presupuesto, la operación y evaluar los
resultados que se obtengan.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 50.- Las entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal
cumplimiento de sus objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto,
contarán con una administración ágil y eficiente, y se sujetarán a los sistemas de
control establecidos para la Administración Pública Centralizada.
Artículo 51.- El órgano de gobierno, el consejo de administración o los comités
técnicos de las entidades se reunirán con la periodicidad que señale la legislación
respectiva, su ley, decreto o acuerdo de creación, sin que en ningún caso puedan
ser menos de cuatro veces al año. El propio órgano de gobierno, consejo de
administración o comité técnico sesionará válidamente con la asistencia de por lo
menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los
asistentes sean los representantes de la Administración Pública del Estado.
CAPITULO II
De los Organismos Descentralizados
Artículo 52.- Son organismos descentralizados las entidades públicas creadas
como tales por ley o decreto que expida el Congreso del Estado o mediante
decretos que expida el Gobernador del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de
organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o
fideicomisos, y su objeto preponderante sea la prestación de un servicio público o
social, la protección, promoción, estudio o divulgación de actividades o asuntos de
interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de
asistencia o seguridad social.
Las leyes o decretos de creación establecerán las bases de su organización y
funcionamiento y señalarán sus facultades y objetivos de los mismos.
Artículo 53.- La dirección y administración de los organismos descentralizados
estará a cargo de un órgano de gobierno y un director general.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Asimismo, contarán con un órgano interno de control, cuyo titular será designado
por la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza, y tendrán las
facultades establecidas en la Constitución, y demás leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
La Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza considerando la cuantía
del monto de los recursos materiales y humanos que ejerza el organismo
descentralizado, podrá optar por designar a un titular del Órgano Interno de
Control, o en su caso supervisar directamente el sistema de control interno del
organismo referido.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 54.- Los directores generales de las entidades serán designados por su
órgano de gobierno, a propuesta del titular de la dependencia coordinadora de
sector al que estén sectorizados, y tendrán la representación legal del organismo,
sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales
aplicables.
Para efectos del párrafo anterior, el director general deberá cubrir los requisitos a
que se refiere el artículo 14 de esta Ley.
CAPITULO III
De las Empresas de Participación Estatal.
Artículo 55.- Se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, todas
aquellas entidades que se constituyan como sociedades o asociaciones de
cualquier tipo, y que satisfagan alguno de los siguientes requisitos:
l. Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo
puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;
ll. Que al Gobierno del Estado corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de
los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al
presidente o al director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la
asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta
directiva o del órgano de gobierno equivalente; o
(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
III. Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos
descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos
Públicos Paraestatales, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean
propietarios del 50% o más del capital social.
Artículo 56.- Se equiparan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las
sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus miembros sean
dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o cuando las aportaciones
económicas preponderantes provengan de ellas.
Artículo 57.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener
dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del estado y
obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán observar lo que
ordena el artículo 53 de la presente ley para los organismos descentralizados,
respecto de su objeto preponderante.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo 58.- Las empresas de participación Estatal minoritarias, serán aquellas
sociedades en las cuales la participación del Gobierno del Estado, en las
modalidades señaladas en esta Ley, represente menos del 50% de su capital
social o patrimonio.
Las empresas a que se refiere este artículo se regirán por las normas de derecho
privado en cuanto a su organización y funcionamiento.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
CAPITULO IV
De los Fideicomisos Públicos Paraestatales.
Artículo 59.- Los Fideicomisos Públicos Paraestatales son aquellos por medio de
los cuales, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias o entidades, en su
carácter de fideicomitente, transmite la titularidad de bienes del dominio público o
privado del Estado o afecta fondos públicos en una institución fiduciaria, para
realizar un fin lícito de interés público, con el propósito de auxiliarse en el
cumplimiento de sus atribuciones legales para impulsar las áreas prioritarias para
el desarrollo de la entidad. En los Fideicomisos Públicos Paraestatales
constituidos por el Gobierno del Estado, la Secretaría de Administración y
Finanzas fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública
Centralizada.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
Artículo 60.- Los Fideicomisos Públicos Paraestatales contarán con una
estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado, que permita
considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del estado y en
cuyo órgano de gobierno participen servidores públicos de dos o más
dependencias, correspondiendo al titular de la dependencia coordinadora del
sector la designación del Director General.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 61.- No tendrán carácter de fideicomisos Públicos Paraestatales, aquellos
que se constituyan con la aportación por una sola vez del Gobierno del Estado o
que reciban donaciones del mismo y que éste no intervenga en las funciones del
Comité Técnico, salvo en la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos y el
cumplimiento de los fines del fideicomiso a través de la Secretaría para la
Honestidad y Buena Gobernanza; ni los Fideicomisos de Financiamiento a que se
refiere la Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. En este último caso, los
fideicomisos que se constituyan podrán o no tener comité técnico y se regirán en
su totalidad por las disposiciones establecidas en el contrato que les de origen y
por las disposiciones mercantiles y/o civiles aplicables.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 62.- Los Fideicomisos Públicos Paraestatales serán dirigidos por comités
técnicos, los cuales se integrarán con los titulares de las dependencias o
entidades públicas que determine el titular de la dependencia coordinadora de
sector, debiendo invariablemente formar parte de ellos un representante de la
Secretaría de Administración y Finanzas y uno de la Secretaría para la Honestidad
y Buena Gobernanza.
Artículo 63.- En los actos constitutivos de fideicomisos de la Administración
Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la facultad expresa
de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios
o a terceros interesados, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el
Gobierno Federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo
permita.
Artículo 64.- Se podrán constituir fideicomisos por parte del Gobierno del Estado,
de conformidad con las normas y modalidades que establezca el Gobierno Federal
a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás ordenamientos
vigentes.
CAPITULO V
De los demás Organismos de carácter Público
Artículo 65.- Son también entidades de la Administración Pública Paraestatal, las
Comisiones y demás organismos de carácter público e institucional, que funcionen
en la Entidad como auxiliares del Gobierno del Estado o se encarguen de
promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de gobierno.
Artículo 66.- Estos organismos interinstitucionales podrán crearse por ley o por
decreto o acuerdo del Gobernador del Estado.
CAPITULO VI
Del desarrollo, control y evaluación.
(REFORMADO, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023)
Artículo 67.- Las entidades, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la
Ley de la Administración Pública Paraestatal, a la Ley de Planeación, a las demás
leyes y reglamentos aplicables, al Plan Estratégico, de al menos a 25 años, al Plan
Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales y regionales que deriven de los
mismos, a las directrices que en materia de programación y evaluación fijen las
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
dependencias competentes, a los lineamientos generales que en materia de gasto
y financiamiento establezcan las Secretarías de Administración y Finanzas y para
la Honestidad y Buena Gobernanza, así como a las políticas que defina el
coordinador de sector.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 68.- En los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y comisiones, consejos y demás
organismos de carácter público, la Secretaría para la Honestidad y Buena
Gobernanza, cuando así lo estime conveniente, podrá designar a un comisario o a
un titular del Órgano Interno de Control permanente o temporal para la vigilancia,
control y evaluación, de dichas entidades.
La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su
participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades, podrá
recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones
tomadas en materia de control y evaluación.
TITULO CUARTO
De los Tribunales Administrativos
CAPITULO UNICO
Artículo 69. Son tribunales administrativos para efectos de esta Ley, la Junta
Local de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del
Estado, los cuales gozarán de plena autonomía jurisdiccional en la emisión de sus
respectivas resoluciones; contarán, para el ejercicio de sus funciones, con el
apoyo administrativo del Poder Ejecutivo del Estado.
Su organización, integración y atribuciones se regirán por la legislación
correspondiente.
TÍTULO QUINTO
Bases para la organización y control de la Administración
CAPÍTULO ÚNICO
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Coordinación para los Procesos de Finanzas y Administración
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019)
Artículo 70.- Para mejorar permanentemente la Administración Pública y
compatibilizar la inversión, el gasto público y su financiamiento, la Administración
Pública Estatal contará con la Comisión Intersecretarial de Gasto y
Financiamiento.
I. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
II. DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
Artículo 71.- DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
Artículo 72.- DEROGADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2019
(REFORMADO, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 73.- La Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento es un
organismo integrado por los titulares de la Secretaría de Administración y
Finanzas, quien fungirá como su Presidente, la Secretaría para la Honestidad y
Buena Gobernanza, quien fungirá como Secretario Técnico, la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, así como por los demás servidores públicos que determine
el Gobernador del Estado.
Artículo 74.- A la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, le
corresponderá el despacho de los siguientes asuntos:
I. Hacer recomendaciones en materia del gasto público, de su financiamiento y de
los programas correspondientes, y sugerir medidas tendientes al mejoramiento del
sistema de control y evaluación del ejercicio presupuestal;
II. Analizar el comportamiento del gasto público y su financiamiento para evitar
desviaciones respecto a lo programado y sugerir las medidas correctivas, en su
caso, recomendando los ajustes de los programas anuales de gasto-
financiamiento de la Administración Pública Estatal;
III. Examinar la situación financiera de las entidades de la Administración Pública
Paraestatal con el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector y el
representante de la propia entidad, a fin de proponer las medidas conducentes;
IV. Proponer un calendario de ingresos y gastos para prever las necesidades de
financiamiento el cual, con la oportunidad requerida, permita contar con los
recursos suficientes para lograr el debido cumplimiento de las obligaciones del
estado, cuidando que armonice el ejercicio del presupuesto de egresos con los
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
recursos provenientes de la ley de ingresos y del financiamiento del sector público
estatal;
(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021)
V. Promover mecanismos de comunicación permanente entre las Secretarías de
Administración y Finanzas y para la Honestidad y Buena Gobernanza, que
permitan conocer con oportunidad y confiabilidad el ejercicio del gasto público y su
financiamiento;
VI. Efectuar acciones administrativas de reforma institucional que tengan como
propósito poner en operación las disposiciones de esta Ley;
VII. Decidir sobre los proyectos que tiendan a mejorar la organización y
funcionamiento de la Administración Pública y establecer los mecanismos
necesarios para llevarlos a cabo;
VIII. Captar y analizar las demandas y propuestas que para mejorar la
Administración Pública efectúen los ciudadanos del estado;
IX. Plantear y promover en su caso, las reformas necesarias a las estructuras
formal, orgánica y de los sistemas de procedimientos, para mejorar la
Administración Pública Estatal;
X. Proponer reformas a esta Ley, a sus reglamentos y al manual general de
organización;
XI. Proponer los medios más adecuados para coordinar la actuación de la
Administración Pública Estatal; y
XII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus
responsabilidades.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor el día primero de enero del
año 2001, debiendo ser publicada en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del
Estado.
Artículo Segundo.- Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, publicada en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, el 4 de
junio de 1994, así como sus reformas y adiciones, y todas aquellas disposiciones
que se opongan a la presente ley.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo Tercero.- Los servidores públicos de base que en aplicación de esta Ley
sean adscritos a otra Dependencia, en ninguna forma resultaran afectados en los
derechos que hubiesen adquirido en virtud de su relación laboral con la
Administración Pública Estatal.
Artículo Cuarto.- Cuando alguna unidad administrativa de las dependencias
establecidas conforme a la ley que se abroga pase a otra Dependencia, el
traspaso se hará incluyendo a los servidores públicos adscritos física y
presupuestalmente a ésta, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivo y, en general el equipo que hubiesen utilizado para la atención
de los asuntos a su cargo.
Artículo Quinto.- La competencia que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones vigentes atribuyan a los servidores públicos a que se refiera la Ley
Orgánica que se abroga, se entenderán atribuidas de acuerdo a la materia, a los
servidores públicos que alude la presente ley.
Artículo Sexto.- Los asuntos que con motivo de esta Ley deban pasar de una
Dependencia a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado
hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la
Dependencia que señale esta Ley, a excepción de los trámites vigentes o sujetos
a plazos improrrogables.
Artículo Séptimo.- Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta
a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley que se deroga u
otras leyes especiales, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la
dependencia que determine esta Ley.
Artículo Octavo.- Los reglamentos interiores que regulan las funciones de las
dependencias que contempla esta Ley, se expedirán dentro del término de ciento
ochenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, mientras
tanto seguirán vigentes los reglamentos expedidos en términos de la ley que se
abroga, en lo que no se oponga a la presente ley.
D A D O en la Sala de Sesiones "Lic. Benito Juárez" de este Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil.
Dip. Presidente, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Rúbrica.- Dip. Secretario, Alonso
Villaseñor Anguiano.- Rúbrica.- Dip. Secretario, Margarita Basto Paredes.-
Rúbrica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia promulgo el
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil.- C.P. Antonio
Echevarría Domíguez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic.
Fernando González Díaz.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día 19 de
septiembre del año 2005, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los reglamentos de la Secretaría de Desarrollo
Económico y de Turismo, se expedirán de conformidad a lo dispuesto por este
decreto, dentro del término de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor
del presente decreto; en tanto seguirán vigentes los reglamentos expedidos en lo
que no se oponga al presente decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En los treinta días siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, se realizará el traspaso de los recursos humanos, materiales y
técnicos de conformidad con el acuerdo de transferencia que al efecto disponga el
titular del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la creación de la plaza de Secretario de
Turismo, con cargo a las partidas presupuestales correspondientes a la Secretaría
de Desarrollo Económico, correspondientes al ejercicio fiscal 2005.
ARTÍCULO QUINTO.- En un plazo que no deberá exceder de 60 días a partir de
la entrada en vigor del presente decreto, se deberán realizar los ajustes
correspondientes al Decreto del Presupuesto de Egresos 2005, de conformidad al
Programa de Transferencia de Recursos a que se refiere el artículo tercero
transitorio de este decreto.
ARTÍCULO SEXTO.- Los asuntos que con motivo de esta reforma deban pasar de
la competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico a la Secretaría de
Turismo, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las
unidades administrativas que los tramiten se incorporen a la Secretaría de
Turismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Cuando la ley haga referencia a alguna atribución
conferida a la Secretaría de Desarrollo Económico, relativa o vinculada con el
sector turístico, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la Secretaría de
Turismo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de
Desarrollo Económico que en cumplimiento de este decreto pasen a formar parte
de la Secretaría de Turismo, en ninguna forma resultarán afectados en los
derechos laborales que hubiesen adquirido.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
P.O. 4 DE JULIO DE 2007.
Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día de su publicación
para su observancia en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Se Abroga el decreto administrativo, que establece la
integración, funcionamiento, objeto y facultades del Instituto Nayarita para el
Desarrollo Sustentable, publicado el 21 de diciembre de 2000, en el Periódico
Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Tercero.- Se ordena la liquidación del Instituto Nayarita para el
Desarrollo Sustentable, por lo que las Secretarias de Finanzas y de la Contraloría
General, deberán verificar la realización de este proceso el que deberá de iniciarse
en un término no mayor de 30 días, en los términos de las leyes locales y
federales según corresponda.
Artículo Cuarto.- Se transfieren los recursos económicos y materiales que
conforman el patrimonio del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, para
que pasen a formar parte de la administración pública centralizada, y sean dados
de alta a favor de la Secretaría del Medio Ambiente.
Artículo Quinto.- Se autoriza la creación de las plazas indispensables para el
funcionamiento y operatividad, de la Secretaría del Medio Ambiente, con cargo a
la partida presupuestal que se autorizo transferirle y que fuere del Instituto
Nayarita para el Desarrollo Sustentable.
Artículo Sexto.- Se dejan a salvo lo derechos adquiridos por los servidores
públicos adscritos a la fecha en el Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable,
garantizando su incorporación a la estructura orgánica de la Secretaría del Medio
Ambiente, bajo el catalogo de puestos y sueldos establecido en el presupuesto de
egresos en el Ramo correspondiente al Ejecutivo Estatal.
Artículo Séptimo.- Los asuntos y procedimientos que a la fecha sean
responsabilidad del Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, pasarán a la
Secretaría del Medio Ambiente, para su turno, solución o resolución, atendiendo a
las atribuciones que (sic) motivo de esta reforma se le hubieren conferido.
Artículo Octavo.- Cuando las leyes, decretos, acuerdos o convenios hagan
referencia al Instituto Nayarita para el Desarrollo Sustentable, se entenderá a partir
de la entrada en vigor del presente decreto referido a la Secretaría del Medio
Ambiente. De igual forma deberán entenderse transferidas las atribuciones u
obligaciones consignadas en los mismos.
Artículo Noveno.- Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del
presente decreto, deberá de expedirse el reglamento interior de la Secretaría del
Medio Ambiente.
P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007.
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2007.
ÚNICO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007.
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del 2008, previa su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO: Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, las dependencias a que se refieren los artículos 36 y
36 bis, expedirán sus respectivos reglamentos.
TERCERO: A la entrada en vigor del presente decreto, se realizará el traspaso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de conformidad con el
acuerdo de transferencia que al efecto disponga el Titular del Poder Ejecutivo.
CUARTO: Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, se deberán realizar los cambios conducentes al
Presupuesto de Egresos, de conformidad al Programa de Transferencia de
Recursos a que se refiere el artículo anterior.
QUINTO: Los asuntos que con motivo de esta reforma deban pasar de la
competencia de la actual Secretaría de Educación Pública, a las Secretarías que
se crean con este decreto, permanecerán en el último trámite que hubieren
alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten se incorporen a
cada una de las secretarías.
SEXTO: Cuando la ley haga referencia a alguna atribución conferida a la actual
Secretaría de Educación Pública, se entenderá a favor de cada una de las
Secretarías creadas en el presente Decreto, según la naturaleza de que se trate.
SÉPTIMO: Los servidores públicos adscritos a la actual Secretaría de Educación
Pública, no resultarán afectados en sus derechos laborales adquiridos, al
incorporarse a las nuevas dependencias.
OCTAVO: Se autoriza la creación de las plazas indispensables para el
funcionamiento y operatividad, de las dependencias que se crean.
P.O. 25 DE ENERO DE 2008, FE DE ERRATAS
P.O. 25 DE MARZO DE 2008.
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2008.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año
2009, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la
entrada en vigor del presente decreto, deberá expedirse el respectivo reglamento
de la Secretaría del Trabajo.
Artículo Tercero.- A la entrada en vigor del presente decreto, se realizará el
traspaso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de
conformidad con el acuerdo de transferencia que al efecto disponga el Titular del
Poder Ejecutivo de las dependencias Secretaría General de Gobierno y Secretaría
de Desarrollo Económico, a la Secretaría del Trabajo.
Artículo Cuarto.- Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto, se deberán realizar los cambios conducentes al
Presupuesto de Egresos, de conformidad al Programa de Transferencia de
Recursos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Quinto.- Los servidores públicos adscritos a las Secretarías General de
Gobierno y de Desarrollo Económico no resultarán afectados en sus derechos
laborales adquiridos, al incorporarse a la nueva Secretaría del Trabajo.
Artículo Sexto.- Se autoriza la creación de las plazas indispensables para el
funcionamiento y operatividad, de las dependencias que se crean.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2009
Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo.- En razón de la redistribución de competencias, cuando la ley
haga referencia a alguna atribución conferida a alguna de las secretarías que han
sido modificadas en su denominación, se entenderá que estas deben ser ejercidas
por cada una de las Secretarías creadas en el presente Decreto, atendiendo a la
naturaleza de que y ramo de que se trate.
Artículo Tercero.- A la entrada en vigor del presente decreto, se iniciará el
traspaso de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de
conformidad con el acuerdo de transferencia que al efecto disponga el Titular del
Poder Ejecutivo.
Artículo Cuarto.- En la transferencia de los recursos humanos se deberán
respetar los derechos laborales de los trabajadores.
Artículo Quinto.- Dentro del plazo cuatro meses contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto, se deberán realizar los cambios conducentes al
Presupuesto de Egresos, de conformidad al Programa de Transferencia de
Recursos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Sexto.- Los asuntos que con motivo de esta reforma deban pasar a la
competencia de las Secretarías que se crean con este decreto, permanecerán en
el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas
que los realicen se incorporen a cada una de las secretarías, cuando su materia
así lo permita.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
P.O. 23 DE JUNIO DE 2010
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo.- Los asuntos que con motivo de esta reforma deban pasar a la
competencia de la Secretaría de Administración que se crea con este Decreto,
permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades
administrativas que los realicen se incorporen a ésta, siempre y cuando su materia
así lo permita.
P.O. 13 DE AGOSTO DE 2011
Primero.- El presente Decreto para los efectos de la Secretaría de Cultura, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit; con relación a la Secretaría de Administración y
Finanzas, cobrará vigencia a partir del 19 de septiembre de 2011.
Segundo.- Se abroga el decreto número 8355 que crea el Consejo Estatal para la
Cultura y las Artes de Nayarit publicado el 31 de octubre de 2001 y su reforma
publicada el 25 de mayo de 2011 en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del
Estado de Nayarit.
Tercero.- A la entrada en vigor del presente decreto, se iniciará el traspaso de los
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de conformidad con el
acuerdo de transferencia que al efecto disponga el Titular del Poder Ejecutivo.
Cuarto.- En la transferencia de los recursos humanos se deberán respetar los
derechos laborales de los trabajadores.
Quinto.- Dentro del plazo tres meses contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, se deberán realizar los cambios conducentes al Presupuesto de
Egresos, de conformidad al Programa de Transferencia de Recursos a que se
refiere el artículo anterior.
Sexto.- En razón de la redistribución de competencias, cuando la ley haga
referencia a alguna atribución conferida a alguna de las secretarías que han sido
modificadas en su denominación, se entenderá que estas deben ser ejercidas por
cada una de las Secretarías creadas en el presente Decreto, atendiendo a la
naturaleza y ramo de que se trate.
Séptimo.- En un plazo que no exceda de 90 días a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto, se deberán de realizar las adecuaciones legales
conducentes.
P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2011
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2012.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
SEGUNDO: Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, la Secretaría de Educación expedirá su respectivo
reglamento.
TERCERO: A la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará el traspaso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de conformidad con el
acuerdo de transferencia que al efecto disponga el Titular del Poder Ejecutivo.
CUARTO: Los asuntos que con motivo de esta reforma deban pasar de la
competencia de la Secretaría de Educación Básica y la Secretaría de Educación
Media Superior, Superior e Investigación Científica y Tecnológica, a la Secretaría
de Educación que se crea con este Decreto, permanecerán en el último trámite
que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los tramiten
se incorporen a la nueva Secretaría.
QUINTO: Cuando la ley haga referencia a alguna atribución conferida a la
Secretaría de Educación Básica o a la Secretaría de Educación Media Superior,
Superior e Investigación Científica y Tecnológica, se entenderá a favor de la
Secretaría de Educación creada en el presente Decreto.
SEXTO: Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Básica y
Secretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación Científica y
Tecnológica, no resultarán afectados en sus derechos laborales adquiridos, al
incorporarse a la nueva Dependencia.
P.O. 25 DE MAYO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Artículo Segundo.- El Honorable Congreso del Estado deberá realizar las
adecuaciones legales conducentes en un plazo que no excederá de los 120 días
posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Tercero.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, deberá expedir el
acuerdo administrativo que crea el Organismo Público Descentralizado encargado
de dirigir los programas y políticas públicas en materia de Cultura, dentro del
término de 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2014
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Primero.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano
del Gobierno del Estado de Nayarit, y entrará en vigor a partir del día 1º de enero
del 2015.
Segundo.- Una vez publicado el presente Decreto y para los efectos conducentes,
la Secretaría de Administración y Finanzas deberá contemplar las adecuaciones
correspondientes en el anteproyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio
fiscal 2015.
Tercero.- A la entrada en vigor del presente Decreto se realizará el traspaso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, de conformidad con los
acuerdos de transferencia que al efecto disponga el Titular del Poder Ejecutivo.
Cuarto.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría del Trabajo y a la
Secretaría de Desarrollo Económico no resultarán afectados en sus derechos
laborales adquiridos, al incorporarse a la Secretaría del Trabajo, Productividad y
Desarrollo Económico.
P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2014, FE DE ERRATAS
P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2015
(FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2015)
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año
2016, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado
de Nayarit.
Segundo.- Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá contemplar las adecuaciones correspondientes
en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2016.
Tercero.- Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, deberán adecuarse y en su caso expedirse los
reglamentos interiores de la Secretaría de Planeación, Programación y
Presupuesto y de la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Cuarto.- A la entrada en vigor el presente Decreto, se realizará el traspaso de los
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de la Secretaría de
Desarrollo Social a la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto; y
de la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural y Pesca, a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
de conformidad con los Acuerdos de transferencia que al efecto disponga el Titular
del Poder Ejecutivo.
Quinto.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social,
Secretaría del Medio Ambiente y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural y Pesca, no resultarán afectados en sus derechos laborales adquiridos.
FE DE ERRATAS, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2015
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, con las
salvedades previstas en los artículos siguientes.
Segundo.- Las disposiciones relacionadas con el equilibrio presupuestario y la
responsabilidad hacendaria del Estado, a que hace referencia el artículo 30
fracción VI y el artículo 33 fracciones VII, XV, XXVI, LXXVIII, LXXX y LXXXI del
presente Decreto, entrarán en vigor para el ejercicio fiscal 2017, de conformidad
con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Tercero.- Las obligaciones relacionadas con el Registro Público Único serán
aplicables hasta la entrada en operación del mismo, y de conformidad con lo
dispuesto en el DECRETO por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de
las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda
Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial
de la Federación, el 27 de abril de 2016.
P.O. 13 DE MAYO DE 2017
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el dieciocho de julio del dos mil
diecisiete, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del
Estado.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el titular de la
Secretaría de la Contraloría General podrá designar a los titulares de los Órganos
Internos de Control de las dependencias y entidades, en caso de no hacer nuevas
designaciones en un plazo de 30 días siguientes a la vigencia de este decreto, se
entenderá ratificado el nombramiento concedido previamente.
Tercero.- Se deberán realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a
efecto de lograr el debido funcionamiento de los Órganos Internos de Control que
se pudieran crear por el presente Decreto.
P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
Segundo.- Una vez publicado el presente Decreto, la Secretaría de
Administración y Finanzas, deberá contemplar las adecuaciones correspondientes
en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2018.
Tercero. - Dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, deberán adecuarse y en su caso expedirse los
reglamentos interiores del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Estado de Nayarit, la Secretaría General de Gobierno, de Planeación,
Programación y Presupuesto y de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuarto. - A la entrada en vigor del presente Decreto, se realizará el traspaso de
los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que en su caso
correspondan, de la Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto a la
Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con los Acuerdos de transferencia
que al efecto disponga el titular del Poder Ejecutivo.
Quinto.- Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Planeación,
Programación y Presupuesto que habrán de asignarse a la Secretaría de
Desarrollo Social no resultarán afectados en sus derechos laborales
P.O. 28 DE MARZO DE 2018
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 18 DE MAYO DE 2018
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Dentro de los treinta días naturales siguientes de la publicación del
presente Decreto, la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del
Estado deberá impulsar las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias.
TERCERO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto, deberán realizarse las adecuaciones necesarias a las
disposiciones reglamentarias que resulten aplicables.
CUARTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Seguridad
Pública realizará las acciones conducentes para permitir el traspaso de los
recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que correspondan al objeto
del mismo, a la Secretaría General de Gobierno, de conformidad con los acuerdos
de transferencia que al efecto disponga el titular del Poder Ejecutivo.
QUINTO. Los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública
que habrán de asignarse a la Secretaría General de Gobierno no resultarán
afectados en sus derechos laborales adquiridos.
P.O. 29 DE MAYO DE 2019
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, salvo lo
dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto la Secretaría de
Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, deberá realizar las
adecuaciones presupuestales necesarias a más tardar el 30 de septiembre de
2019, para incluir en el Presupuesto de Egresos, las erogaciones que se generen
por el presente Decreto.
CUARTO. El Congreso del Estado, dentro del plazo de 180 días contados a partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones
necesarias para armonizar el marco jurídico local al tenor de lo dispuesto por el
presente Decreto.
QUINTO. El titular del Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones
correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y demás
disposiciones normativas que resulten necesarias para el funcionamiento del
presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de que se
actualice la hipótesis a que se refiere el transitorio que antecede.
SEXTO. La Secretaría de Administración y Finanzas y la de la Contraloría
General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los
aspectos administrativos no contemplados en el presente Decreto, escuchando
previamente la opinión de la Dependencia involucrada.
SÉPTIMO. Los recursos humanos, documentales, financieros y materiales con
que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por disposición
o consecuencia del presente Decreto serán transferidos a su nueva adscripción a
partir de la modificación legal correspondiente.
Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto, por sí o por
quien ellos designen, serán coordinadores del proceso de transferencia de los
recursos mencionados en el párrafo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo
necesario para darle cumplimiento. De igual forma, deberán proporcionar la
información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su
competencia.
OCTAVO. Los derechos laborales del personal que en virtud de lo dispuesto en el
presente Decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetarán, conforme a la
ley. El presente Decreto garantizará y respetará los derechos de los trabajadores
conforme a la Ley.
NOVENO. Las facultades y atribuciones con que cuentan las unidades
administrativas de las dependencias que por virtud del presente Decreto se
modifican, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las
rigen hasta en tanto sean publicadas las reformas a los mismos, sin perjuicio de su
nueva adscripción.
Asimismo, para efectos de no incumplir con las obligaciones normativas al marco
jurídico local y federal, por virtud del presente decreto, la transferencia de los
recursos humanos, documentales, financieros y materiales, se hará de manera
gradual, de acuerdo a un plan de capacitación y capacidad de recursos, sin que
exceda preferentemente del ejercicio fiscal 2019.
DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de
este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
dependencias. Las Secretarías de la Contraloría, en coordinación con la de
Administración y Finanzas vigilarán que se apliquen los lineamientos y
disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los
recursos humanos, documentales, financieros y materiales y la debida ejecución
de lo dispuesto en este artículo.
DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en
vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades
administrativas responsables de los mismos, de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO SEGUNDO. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en
general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya
denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este
Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido
en el mismo.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos
que hacen mención a las Secretarías de Planeación, Programación y
Presupuesto; de Obras Públicas; de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; del
Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico; de Desarrollo Social así como la
de Seguridad Pública se entenderán por realizadas a las Secretarías de Desarrollo
Sustentable; de Infraestructura; de Desarrollo Rural; de Economía; de Bienestar e
Igualdad Sustantiva, así como a la de Seguridad y Protección Ciudadana,
respectivamente.
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
Tratándose de instrumentos jurídicos, legales o normativos las referencias a las
denominaciones establecidas en el párrafo anterior, podrán entenderse de manera
inversa.
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Movilidad, entrará en funciones una vez
publicada la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit; mientras tanto, seguirá en
funciones la Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno del Estado
de Nayarit, de conformidad con la normatividad vigente y los convenios
respectivos.
DÉCIMO QUINTO. Los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de la
Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno del Estado de Nayarit,
serán plenamente respetados con la expedición y ejecución de este Decreto.
(FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019)DÉCIMO SEXTO. El Titular del
Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de las instancias correspondientes,
proveerá lo conducente para la operación de la Secretaría de Movilidad.
P.O. 3 DE JUNIO DE 2019
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 19 de septiembre de 2021.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
FE DE ERRATAS, P.O 28 DE JUNIO DE 2019
NOTA ACLARATORIA, P.O. 01 DE JULIO DE 2019
P.O. 18 DE ENERO DE 2021
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO.- En un plazo que no exceda de sesenta días contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto habrán de realizarse las adecuaciones
necesarias para la atención de lo dispuesto en el presente instrumento.
P.O. 7 DE JUNIO DE 2021
ÚNICO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2021
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, salvo lo
dispuesto en los artículos transitorios subsecuentes.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo
establecido en el presente Decreto.
(FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)
TERCERO. La Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral creada a partir del
presente Decreto, comenzará en funciones el día 01 de enero del 2022 y su titular
será nombrado dentro de los quince días hábiles siguientes.
CUARTO. Las atribuciones otorgadas en otras leyes, decretos y reglamentos a la
Secretaría de Economía en lo correspondiente en materia del trabajo, se
entenderán transferidas a la Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral.
QUINTO. El Congreso del Estado contará con el plazo de 180 días naturales para
aprobar las leyes o reformas, que en su caso correspondan a la legislación local
en los términos del presente Decreto.
(FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)
SEXTO. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo contará
con un plazo máximo de noventa días naturales para emitir y realizar las reformas
necesarias a los reglamentos interiores con la finalidad de establecer la
integración, estructura, facultades y atribuciones de la Secretaría del Trabajo y
Justicia Laboral, así como delimitar las facultades y atribuciones de la Secretaría
de Economía.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
SÉPTIMO. La resolución de los aspectos administrativos no previstos en el
presente Decreto corresponderá a la Secretaría de Administración y Finanzas y
Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza del Poder Ejecutivo, previo a
las opiniones que emitan los titulares de las Dependencias involucradas.
(FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2021)
Las menciones realizadas y las atribuciones que corresponden en otras leyes,
reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos a la Secretaría de la
Contraloría General se entenderán de manera indistinta y como competencia de la
Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza.
(FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021)
OCTAVO. El Ejecutivo del Estado emitirá un acuerdo para programar los plazos
de transferencia de los recursos humanos, documentales, financieros y materiales
con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambie por
disposición o consecuencia del presente Decreto.
NOVENO. Los derechos laborales del personal de confianza, base o de contrato
que en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pasen de una dependencia a
otra, se respetarán, conforme a la Ley de la materia. El presente Decreto
garantizará y respetará los derechos de los trabajadores conforme a la Ley.
DÉCIMO. Las facultades y atribuciones con que cuentan las unidades
administrativas de las dependencias que por virtud del presente Decreto se
modifican, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las
rigen hasta en tanto sean publicadas los nuevos reglamentos interiores o las
reformas a los vigentes, sin perjuicio de su nueva adscripción.
Asimismo, para efectos de cumplir con las obligaciones normativas al marco
jurídico local y federal, por virtud del presente Decreto, la transferencia de los
recursos humanos, documentales, financieros y materiales, se hará de manera
gradual, de acuerdo a un plan de capacitación y capacidad de recursos, sin que
exceda preferentemente del ejercicio fiscal 2022.
DÉCIMO PRIMERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en
vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades
administrativas responsables de los mismos, de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Justicia Laboral será la
Dependencia encargada de coordinar y vigilar el funcionamiento de la Junta Local
y las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de las comisiones que se
formen para regular las relaciones obrero patronal y del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje, durante el tiempo que estás instancias continúen ejerciendo sus
facultades y atribuciones previstas en la Constitución General de la República y la
Ley Federal del Trabajo; y en el caso del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, de
conformidad con el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal.
FE DE ERRATAS, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2021
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
FE DE ERRATAS, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2021
FE DE ERRATAS, P.O. 1 DE MARZO DE 2022
P.O. 25 DE MAYO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, el Despacho del Ejecutivo y la Secretaría de
Administración y Finanzas deberán realizar las adecuaciones tanto administrativas
como presupuestales para la integración y funcionamiento de la Coordinación
General de Asesores y Políticas Públicas del Despacho del Ejecutivo y la
Coordinación General Jurídica del Gobernador.
P.O. 13 DE JUNIO DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. En relación a la implementación de las políticas de gobierno digital en
el Estado, una vez emitido el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital para el
Estado de Nayarit, se tendrá un plazo de noventa días naturales para emitir los
lineamientos técnicos a los que hace referencia el presente Decreto.
TERCERO. Se establece un periodo de dieciocho meses, contados a partir de la
entrada en vigor del presente, para que se implementen de ser el caso, las
medidas técnicas, administrativas, operativas, así como los ajustes presupuestales
necesarios para la debida implementación, desarrollo y fomento de las políticas de
Gobierno Digital; así como la implementación del Sistema Estatal de Información,
Trámites y Servicios para la Ventanilla Única.
P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2022
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, deberán realizarse las modificaciones a la
normatividad que resulte necesaria para su correcta implementación.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a lo
establecido en el presente Decreto.
P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2023
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
TERCERO. El Poder Ejecutivo Estatal en un plazo no mayor a 90 días naturales
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizar las
reformas y adecuaciones al marco normativo que resulte necesario, a fin de
armonizarlos al presente Decreto.
En tanto se expiden las disposiciones normativas conducentes, se aplicará el
marco normativo vigente en todo aquello que no se oponga al contenido del
presente Decreto.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del
presente Decreto continuarán su despacho de conformidad con las disposiciones
vigentes al momento de su inicio.
QUINTO. Comuníquese el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal
para los efectos conducentes.
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT
Indice
TITULO PRIMERO .............................................................................................................. 1
De la Administración Pública del Estado ......................................................................... 1
CAPITULO ÚNICO .......................................................................................................... 1
Disposiciones Generales ............................................................................................. 1
TITULO SEGUNDO ............................................................................................................. 4
De la Administración Pública Centralizada ...................................................................... 4
CAPITULO I ..................................................................................................................... 4
De las dependencias ..................................................................................................... 4
CAPITULO II .................................................................................................................. 12
De la Competencia de las dependencias de la .................................................... 12
Administración Pública Centralizada. .................................................................... 12
TÍTULO TERCERO ........................................................................................................... 72
De la Administración Pública Paraestatal ...................................................................... 72
CAPÍTULO PRIMERO (SIC) ....................................................................................... 72
De las Entidades .......................................................................................................... 72
CAPITULO II .................................................................................................................. 74
De los Organismos Descentralizados .................................................................... 74
CAPITULO III ................................................................................................................. 75
De las Empresas de Participación Estatal. ........................................................... 75
CAPITULO IV ................................................................................................................. 76
De los Fideicomisos Públicos Paraestatales. ...................................................... 76
CAPITULO V .................................................................................................................. 77
De los demás Organismos de carácter Público .................................................. 77
CAPITULO VI ................................................................................................................. 77
Del desarrollo, control y evaluación. ..................................................................... 77
TITULO CUARTO .............................................................................................................. 78
De los Tribunales Administrativos ................................................................................... 78
CAPITULO UNICO ........................................................................................................ 78
TÍTULO QUINTO ............................................................................................................... 78
Bases para la organización y control de la Administración......................................... 78
CAPÍTULO ÚNICO ........................................................................................................ 78
Coordinación para los Procesos de Finanzas y Administración ................... 79
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ........................................................................................ 80