Ley para Evaluar el Desempeño de Servidores Públicos del Estado de Nayarit [PDF]

LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el lunes 17 de diciembre de 2012. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estado Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo sabed: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta: Ley para evaluar el Desempeño de Servidores Públicos del Estado de Nayarit Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para evaluar el desempeño de los servidores públicos que por disposición de la ley, les asista la expectativa de derecho para ser ratificados en el cargo y cuya atribución corresponda al Congreso. Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a. Constitución: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; b. Ente Público: al Poder, organismo o cualquier institución pública a cuya integración pertenezca el servidor público; c. Evaluación: procedimiento mediante el cual se analiza, y valora el desempeño del servidor público para efecto de determinar sobre la ratificación o no en el cargo; d. Evaluado: al servidor público que expresamente manifieste la pretensión de ser ratificado en el cargo; LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General e. Expediente de Evaluación: registro en el que se consignen documentalmente las diversas actividades desempeñadas durante el periodo de su gestión por cada uno de los servidores públicos, así como los datos o información que se estime necesaria dentro del proceso de evaluación; f. Asamblea Legislativa o Congreso: al Congreso del Estado de Nayarit; g. Ratificación: resolución que emite el Congreso en el sentido de que el servidor público debe continuar ejerciendo el cargo por el período que establezca la ley respectiva, y h. Comisión competente: la Comisión Legislativa competente conforme a la legislación interna del Congreso, responsable de instrumentar el proceso de evaluación del desempeño y elaboración del dictamen con el proyecto de resolución correspondiente. Artículo 3º. El Congreso en todo proceso de evaluación del desempeño atenderá enunciativamente los siguientes principios rectores con los alcances que a continuación se indica: a) Capacitación permanente: interpretada como la constante actualización profesional en el área que rija las funciones de servidor público que tenga derecho a la ratificación, de forma tal que se garantice la prestación de un servicio de calidad; b) Excelencia: Desempeño del servicio público con una calidad superior que sobresale en mérito y que va más allá de lo ordinario o normalmente exigido para el ejercicio de su cargo, que se traduce en un servicio con relevante capacidad y aplicación; c) Honestidad invulnerable: Expresada como el actuar probo, recto y honrado; d) Imparcialidad: Entendida como la no adhesión o preferencia a ninguna de las partes; la falta de designio anticipado o de prevención LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General a favor o en contra de alguien o algo, que garantice proceder con rectitud; e) Independencia: Interpretada como la obligación de emitir sus actos o resoluciones conforme a convicciones sustentadas en la ley y en los principios de justicia ajenos a toda presión proveniente sea de otras autoridades o de particulares; f) Integralidad: Consiste en que para determinar sobre la ratificación o no de un servidor público, deberán analizarse y valorarse todos los años que comprende el cargo que ostenta; salvo los casos en que por alguna causa se le haya nombrado para concluir un periodo iniciado, en cuyo caso deberá evaluarse únicamente el tiempo desempeñado; g) Objetividad: Traducida en una actitud analítica que se apoya en datos y situaciones reales, para concluir sobre hechos o conductas, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir; h) Diligencia: Asumida como el deber que tiene el servidor público de conducirse en todos sus actos con eficiencia y eficacia, y i) Lealtad: Precisada como la entrega a la institución o ente público al que pertenezca, preservando y protegiendo los intereses públicos, independientemente de intereses diversos. Artículo 4º. Para los efectos de la evaluación del desempeño, la interpretación de la presente ley corresponde a la Asamblea Legislativa, Comisión dictaminadora competente, y Presidencia de la Mesa Directiva. Artículo 5º. En lo que resulte procedente se aplicará supletoria y complementariamente la legislación interna del Poder Legislativo. Capítulo segundo Del Expediente de Evaluación LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 6º. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la primera designación del servidor público de que se trate, el Congreso por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, deberá abrir el expediente de evaluación del desempeño, quedando integradas al mismo las documentales que acrediten los datos curriculares que dieron origen al nombramiento. Artículo 7º. Para los efectos del artículo anterior es deber del ente público de que se trate, por conducto de su titular o de quien lo presida, facilitar y remitir anualmente al Congreso la información que en términos de esta ley le sea requerida para el seguimiento de la debida integración del expediente de evaluación. Artículo 8º. Cuando se trate de la conclusión del primer periodo en el cargo del servidor público, la información deberá solicitarse al ente público dentro de los cuatro meses previos. Artículo 9º. La información a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá ser entregada dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir del requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso. Capítulo Tercero De los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia Artículo 10. En términos del artículo 81 de la Constitución, el Congreso por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, 120 días previos a la conclusión del cargo del magistrado de que se trate, solicitará al Gobernador Constitucional del Estado, y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial su opinión, a efecto de obtener información y en su oportunidad determinar si el servidor público debe o no ser ratificado en el cargo. LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General La opinión deberá remitirse al Congreso dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que se formule la solicitud de opinión. Artículo 11. Para los efectos de fundar su opinión, el Gobernador del Estado podrá tener acceso al expediente de evaluación que se integre en el Congreso. Artículo 12. Las opiniones deberán estar debidamente fundadas y motivadas; sin que las mismas vinculen la decisión que soberanamente y en definitiva emita el Congreso respecto de la ratificación o no del magistrado sujeto a evaluación. Artículo 13. La Comisión Legislativa competente durante el proceso de evaluación, deberá atender los principios de la fracción tercera del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su desarrollo jurisprudencial. Capítulo Cuarto Procedimiento de evaluación Artículo 14. El Congreso por conducto de la Comisión Legislativa competente, dentro de los 8 días previos a los tres meses de anticipación a la fecha de conclusión del encargo del servidor público, mediante acuerdo de trámite, deberá solicitarle que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, manifieste por escrito su interés o no de ser evaluado. En caso de que dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el servidor público no se pronuncie al respecto, se entenderá que no aspira a la ratificación. LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 15. La falta de respuesta, interés o negativa del servidor público de ser evaluado para una eventual ratificación, deberá de ser dictaminada por la Comisión Legislativa competente y someter a consideración del pleno del Congreso la resolución respectiva para los efectos legales conducentes, misma que deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo 16. De actualizarse el supuesto del artículo anterior, el Congreso deberá realizar los trámites legales conducentes para designar a quien deba cubrir la vacante que en su momento se genere. Artículo 17. En el supuesto de que el servidor público aspire a la ratificación en el cargo, el Congreso previa evaluación del desempeño, deberá pronunciarse al respecto a más tardar quince días naturales antes de la conclusión del encargo, salvo en la hipótesis de magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado en cuyo caso se deberá resolver a más tardar treinta días antes de que fenezca el periodo respectivo. De no resolver en el término previsto sin causa justificada, se entenderá que emite dictamen de ratificación. La manifestación expresa del servidor público de aspirar a la ratificación, propiciará que la Comisión competente emita el Acuerdo de Trámite que establezca el inicio del procedimiento de evaluación, mismo que concluye con la con la votación que del dictamen con proyecto de decreto correspondiente realice la Asamblea Legislativa. Artículo 18. El Acuerdo de Trámite deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria del Congreso y en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y deberá contener enunciativamente lo siguiente: a) Fecha para la celebración de la entrevista entre el evaluado y los integrantes de la Comisión competente, en donde podrán participar los diputados que en su caso se acrediten; LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General b) La potestad para solicitar opinión a las asociaciones de profesionales e instituciones de educación de nivel superior en el estado, respecto al desempeño en el servicio público del evaluado; c) Atribución de pedir información a cualquier institución pública respecto de si el evaluado tiene en su contra alguna denuncia, demanda, queja, o irregularidad detectada en su actuar como servidor público o algún tipo de juicio en su contra, y d) La potestad de establecer los indicadores conducentes que permitan generar mayores elementos de convicción para evaluar objetivamente el desempeño público del evaluado. Artículo 19. La Comisión competente tendrá facultad para desahogar todas las diligencias necesarias que permitan realizar una evaluación objetiva y completa. Artículo 20. La resolución del Congreso deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y notificarse personalmente al evaluado y al ente público al que pertenezca, por conducto de su titular o de quien lo presida. Transitorios Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Artículo Segundo. Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, el Congreso por conducto de la Presidencia de la Mesa Directiva, requerirá a los entes públicos correspondientes, la información necesaria para abrir e integrar el expediente de evaluación de los servidores públicos que se coloquen en los supuestos normativos del presente ordenamiento. LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo Tercero.- La información a la que se refiere el artículo que precede, deberá ser entregada en un plazo que no exceda a los 15 días hábiles contados a partir de la notificación. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. Dip. Armando García Jiménez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fátima del Sol Gómez Montero, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica. Y en cumplimiento a los dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil doce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica. LEY PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Contenido Capítulo Primero Disposiciones Generales ............................................................................ 1 Capítulo segundo Del Expediente de Evaluación .................................................................... 3 Capítulo Tercero De los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ................................. 4 Capítulo Cuarto Procedimiento de evaluación ...................................................................... 5 Transitorios ................................................................................................. 7