Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Nayarit [PDF]

LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ÚLTIMA ENMIENDA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE JULIO DE 2021 Ley publicada en la Sección Sexta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 27 de diciembre de 2014 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit Representado por su XXXI Legislatura, decreta: LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales. Artículo 1. Objeto y alcances de la ley. La presente ley tiene por objeto regular la administración de los bienes asegurados, decomisados o abandonados, en los procedimientos penales, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás leyes aplicables. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 2. Glosario. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Autoridad Administrativa: La unidad encargada de la administración de los bienes; II. Autoridad Judicial: El órgano jurisdiccional competente en el Estado de Nayarit; III. Comisión: La Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados; IV. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Nayarit; V. Interesado: La persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes materia del presente ordenamiento; VI. Ministerio Público: El Ministerio Público del Estado Nayarit, y VII. Secretario Técnico: El Secretario Técnico de la Comisión para la Supervisión de la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados. Artículo 3. Administración de los bienes. Los bienes asegurados durante el procedimiento penal serán administrados por la Autoridad Administrativa, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General CAPÍTULO SEGUNDO De la Comisión. Artículo 4. Autoridad supervisora. La Comisión tendrá como objeto supervisar la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados. Artículo 5. Integración de la Comisión. La Comisión se integrará por: I. El Fiscal General del Estado de Nayarit, quien la presidirá; II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit; III. El Secretario de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Nayarit; IV. El Secretario de Salud del Gobierno del Estado de Nayarit, y V. El titular de la Autoridad Administrativa, quien será el Secretario Técnico y tendrá voz pero no voto. Los integrantes de la misma podrán nombrar a sus respectivos suplentes, salvo el titular de la Autoridad Administrativa. Artículo 6. Sesiones. La Comisión sesionará ordinariamente cuando menos cada seis meses y extraordinariamente cuando se requiera. Sus reuniones serán válidas con la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el presidente o su suplente. Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 7. Facultades y obligaciones de la Comisión. La Comisión tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración de los bienes objeto de esta ley; II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores; III. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta ley, y la aplicación del producto de su enajenación; IV. Examinar y supervisar el desempeño de la Autoridad Administrativa con independencia de los informes, que en forma periódica deba rendir; V. Constituir entre sus integrantes grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia, y VI. Las demás que se señalen en esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO TERCERO De la Autoridad Administrativa. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 8. Forma de administración. La Autoridad Administrativa estará adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, y tendrá a su cargo la administración de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 9. Titular de la Autoridad Administrativa. El titular de la Autoridad Administrativa será designado por la Comisión y deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Ser mayor de 21 años de edad; III. Contar con conocimientos en el área de administración, y IV. No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 10. Atribuciones. El titular de la Autoridad Administrativa tendrá las siguientes atribuciones: Apartado A. En su calidad de Administrador: I. Representar a la Autoridad Administrativa en los términos que señale su reglamento interior; II. Administrar los bienes objeto de esta ley de conformidad con las disposiciones generales aplicables; LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General III. Determinar el lugar en que serán custodiados y conservados los bienes asegurados de acuerdo a su naturaleza y particularidades; IV. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo cuando sea señalado como autoridad responsable; V. Dirigir y coordinar las actividades de la Autoridad Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en los acuerdos que al efecto apruebe la Comisión; VI. Nombrar y remover depositarios, interventores o administradores de los bienes, cuando no lo haya hecho el Ministerio Público o la autoridad judicial, según sea el caso; VII. Solicitar, examinar y aprobar los informes relacionados con la administración y manejo de bienes asegurados que deban rendir los depositarios, interventores y administradores; VIII. Supervisar el desempeño de los depositarios, interventores y administradores, con independencia de los informes a que se refiere la fracción anterior; IX. Integrar y mantener actualizada una base de datos con el registro de los bienes objeto de esta ley; X. Proporcionar información sobre los bienes objeto de esta ley a quien acredite tener interés jurídico para ello; XI. Cubrir, previo avalúo, los daños causados por la pérdida, extravío o deterioro de los bienes asegurados, excepto los causados por el simple transcurso del tiempo; (REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021) LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General XII. Rendir en cada sesión ordinaria un informe detallado a la Comisión sobre el estado de los bienes objeto de esta ley; (REFORMADA [ADICIONADA] P.O. 26 DE JULIO DE 2021) XIII. Enajenar los bienes decomisados o abandonados, en los términos y modalidades que prevea el reglamento de la presente ley, y (ADICIONADA [ANTES FRACCIÓN XIII] P.O. 26 DE JULIO DE 2021) XIV. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión. Apartado B. En su calidad de Secretario Técnico. I. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión; II. Convocar a sesión por instrucción del Fiscal General; III. Instrumentar las actas de las sesiones; IV. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos de la Comisión; V. Fungir como representante de la Comisión para efectos de rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Comisión sea señalada como autoridad responsable, así como los demás que le sean solicitados, y VI. Las demás que señalen otros ordenamientos o que mediante acuerdo determine la Comisión. CAPÍTULO CUARTO De la Administración. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 11. Administración de los bienes asegurados. La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación, supervisión y en su caso entrega. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2021) Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse previo acuerdo de la Autoridad Administrativa, conforme a los lineamientos de la presente ley y su reglamento. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2021) Los bienes decomisados o abandonados podrán adjudicarse o enajenarse en los términos y modalidades que al efecto prevea el reglamento de esta ley. Artículo 12. Depositarios, interventores o administradores. La Autoridad Administrativa podrá administrar directamente los bienes asegurados, nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos. Éstos serán preferentemente las dependencias o entidades de la administración pública estatal o autoridades estatales y municipales, previa solicitud o acuerdo de la autoridad judicial o el Ministerio Público, según corresponda. Quienes reciban bienes asegurados en depósito, intervención o administración, están obligados a rendir a la Autoridad Administrativa, un informe mensual sobre el estado que guarden y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 13. Seguro de los bienes. La Autoridad Administrativa o el depositario, interventor o administrador de bienes asegurados, contratará seguros por valor real, cuando exista posibilidad de su pérdida o daño, siempre que el valor y las características lo ameriten, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal efecto por la Comisión. Artículo 14. Destino de los recursos. Los recursos que se obtengan de la administración de los bienes asegurados, se mantendrán en un fondo que se entregará a quien en su momento acredite tener derecho. Artículo 15. Facultades para pleitos y cobranzas. Respecto de los bienes asegurados, la Autoridad Administrativa y, en su caso los depositarios, interventores o administradores que hayan sido designados, tendrán, además de las obligaciones previstas en esta ley, las que señale la legislación civil del Estado de Nayarit, para el depositario. La Autoridad Administrativa, tendrá todas las facultades y obligaciones de un mandatario para pleitos, cobranzas y actos de administración y, en los casos previstos en esta ley, para actos de dominio, para la debida conservación y en su caso buen funcionamiento de los bienes asegurados, incluyendo el de los inmuebles destinados a actividades agropecuarias, empresas, negociaciones y establecimientos. Los depositarios, interventores y administradores que la Autoridad Administrativa designe, solo tendrán las facultades para pleitos y cobranzas y LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General actos de administración que dicha autoridad les otorgue. El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público estatal. Para su administración, no serán aplicables las disposiciones propias de los bienes del patrimonio de la Entidad. Artículo 16. Colaboración con la autoridad. La Autoridad Administrativa, así como los depositarios, administradores o interventores de bienes asegurados, darán todas las facilidades para que la autoridad judicial o el Ministerio Público que así lo requieran, practiquen con dichos bienes todas las diligencias del procedimiento penal necesarias. Artículo 17. Aseguramiento de numerario. La moneda nacional o extranjera que se asegure, deberá depositarse a la Autoridad Administrativa, quien a su vez la depositará en la institución bancaria que determine para tal efecto, y en todo caso responderá de ella ante la autoridad que haya ordenado el aseguramiento. Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que la institución bancaria fije en el momento, por los depósitos a la vista que reciba. En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, que sea necesario conservar para fines del procedimiento penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público indicarán a la Autoridad Administrativa, para que los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 18. Obras de arte, arqueológicas o históricas. Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, decomisen o abandonen, serán provistas de los cuidados necesarios y depositadas preferentemente en museos u otras instituciones culturales públicas. Artículo 19. Semovientes, fungibles, perecederos. Los bienes semovientes, fungibles, perecederos y los que sean de mantenimiento incosteable a juicio de la Autoridad Administrativa, previa autorización del Juez competente, serán enajenados, atendiendo a la naturaleza del caso, mediante venta directa o subasta pública, por la propia Autoridad Administrativa. Artículo 20. Producto de la enajenación. El producto que se obtenga de la enajenación de los bienes a que alude el artículo anterior, serán administrados por la Autoridad Administrativa en los términos de esta ley. CAPÍTULO QUINTO De los Bienes Inmuebles. Artículo 21. Administración de bienes inmuebles asegurados. Los inmuebles que se aseguren podrán quedar depositados con alguno de sus ocupantes, con su administrador o con quien designe la Autoridad Administrativa. Los administradores designados no podrán rentar, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Los inmuebles asegurados susceptibles de destinarse a actividades agropecuarias, serán administrados preferentemente por instituciones educativas del ramo, a fin de mantenerlos productivos. CAPÍTULO SEXTO De las Empresas, Negociaciones o Establecimientos. Artículo 22. Administrador. La Autoridad Administrativa, nombrará un administrador para las empresas, negociaciones o establecimientos que se aseguren, mediante el pago de honorarios profesionales vigentes en el momento del aseguramiento y conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la negociación o establecimiento. Artículo 23. Facultades del Administrador. El administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener los negocios en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento. La Comisión podrá autorizar al administrador, previo conocimiento del Ministerio Público, para que inicie los trámites respectivos de suspensión o liquidación, ante la autoridad judicial competente, cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables. Artículo 24. Personas morales con actividades ilícitas. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Tratándose de empresas, negociaciones o establecimientos en que se realicen actividades ilícitas, el administrador procederá a su regularización. Si ello no fuere posible, procederá a la suspensión, cancelación y liquidación de dichas actividades, en cuyo caso tendrá, únicamente para tales efectos, las facultades necesarias para la enajenación de activos fijos, la que se realizará de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios aplicables. Artículo 25. Independencia del administrador. El administrador tendrá independencia respecto al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados. Responderá de su actuación únicamente ante la Autoridad Administrativa y, en el caso de que incurra en responsabilidad, se estará a las disposiciones aplicables. CAPÍTULO SÉPTIMO Del Destino de los Bienes. Artículo 26. Bienes decomisados. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2021) Los bienes asegurados de los que se decrete su decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, podrán ser adjudicados, enajenados o destruidos en los términos de dicho ordenamiento, la legislación aplicable y el reglamento de esta ley. El producto de la enajenación será distribuido conforme a las reglas que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Artículo 27. Bienes abandonados. (REFORMADO, P.O. 26 DE JULIO DE 2021) Los bienes asegurados se declararán abandonados en los supuestos y términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; podrán ser adjudicados o enajenados en los términos de la legislación aplicable y el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO OCTAVO Del Recurso Administrativo. Artículo 28. Recurso. Contra los actos emitidos por la Autoridad Administrativa y la Comisión previstos en esta ley, se podrá interponer el o los recursos que correspondan en los términos de las leyes aplicables. Artículos Transitorios Primero.- La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. Segundo.- El Reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de esta ley. Tercero.- La Comisión deberá integrarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit; y en ese mismo plazo deberá designarse al titular de la LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Autoridad Administrativa y demás personal de dicha unidad, para que ejerzan funciones a partir de la entrada en vigor de esta ley. Cuarto.- La Secretaría de Administración y Finanzas deberá tomar las previsiones presupuestarias para la implementación de esta ley. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Dip. Jorge Humberto Segura López, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Ángel Martínez Inurriaga.- Rúbrica.- Dip. Francisco Javier Jacobo Cambero, Secretario.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil catorce.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas. NOTA DE EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 26 DE JULIO DE 2021 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Contenido CAPÍTULO PRIMERO. .................................................................................................. 1 Disposiciones Generales. ........................................................................................... 1 Artículo 1. Objeto y alcances de la ley. ............................................................... 1 Artículo 2. Glosario. .................................................................................................. 2 Artículo 3. Administración de los bienes. .......................................................... 2 CAPÍTULO SEGUNDO .................................................................................................. 3 De la Comisión. .............................................................................................................. 3 Artículo 4. Autoridad supervisora. ....................................................................... 3 Artículo 5. Integración de la Comisión. ............................................................... 3 Artículo 6. Sesiones. ................................................................................................ 3 Artículo 7. Facultades y obligaciones de la Comisión. ................................... 4 CAPÍTULO TERCERO ................................................................................................... 4 De la Autoridad Administrativa. ................................................................................ 4 Artículo 8. Forma de administración. .................................................................. 5 Artículo 9. Titular de la Autoridad Administrativa. ........................................... 5 CAPÍTULO CUARTO ..................................................................................................... 7 De la Administración. ................................................................................................... 7 Artículo 11. Administración de los bienes asegurados. ................................. 8 Artículo 12. Depositarios, interventores o administradores. ........................ 8 Artículo 13. Seguro de los bienes. ....................................................................... 9 Artículo 14. Destino de los recursos. .................................................................. 9 Artículo 15. Facultades para pleitos y cobranzas. ........................................... 9 Artículo 16. Colaboración con la autoridad. .................................................... 10 Artículo 17. Aseguramiento de numerario. ...................................................... 10 Artículo 18. Obras de arte, arqueológicas o históricas. ............................... 11 Artículo 19. Semovientes, fungibles, perecederos. ....................................... 11 Artículo 20. Producto de la enajenación. .......................................................... 11 CAPÍTULO QUINTO ..................................................................................................... 11 De los Bienes Inmuebles. ......................................................................................... 11 Artículo 21. Administración de bienes inmuebles asegurados. ................. 11 CAPÍTULO SEXTO ....................................................................................................... 12 De las Empresas, Negociaciones o Establecimientos. ..................................... 12 Artículo 22. Administrador. .................................................................................. 12 Artículo 24. Personas morales con actividades ilícitas. ............................... 12 Artículo 25. Independencia del administrador. ............................................... 13 CAPÍTULO SÉPTIMO .................................................................................................. 13 Del Destino de los Bienes. ........................................................................................ 13 Artículo 26. Bienes decomisados. ...................................................................... 13 Artículo 27. Bienes abandonados. ..................................................................... 14 CAPÍTULO OCTAVO ................................................................................................... 14 Del Recurso Administrativo. .................................................................................... 14 Artículo 28. Recurso. .............................................................................................. 14 LEY PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS O ABANDONADOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General