Ley para la Juventud del Estado de Nayarit [PDF]

LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 1 LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MAYO DE 2023 Ley publicada en la Cuarta Sección, del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 19 de septiembre de 2009. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit. LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXIX Legislatura, decreta: LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Primero De la Naturaleza y Objeto Artículo 1.- La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Nayarit y tiene por objeto facilitar e impulsar el desarrollo integral de los jóvenes conforme a sus necesidades generales a través de la difusión, promoción y protección de los derechos que esta ley y demás ordenamientos jurídicos consignan a favor de la juventud; asimismo establece el funcionamiento y atribuciones del Instituto Nayarita de la Juventud. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 2 Artículo 2.- Para efectos de esta ley se entiende por: I.- Centros: Centros municipales de atención a la juventud; II.- Consejo: Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud; III.- Director General: Director General del Instituto; IV.- Instituto: Instituto Nayarita de la Juventud; V.- Jóvenes o juventud: Conjunto de hombres y mujeres cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años. Dicho parámetro de edad no sustituye ni contraviene definiciones establecidas en otros textos jurídicos que rijan para el Estado de Nayarit; VI.- Junta: Junta de Gobierno del Instituto; VII.- Programa: Programa Estatal de la Juventud; VIII.- Sistema: Sistema Estatal de Atención a la Juventud. Capítulo Segundo De los Principios Rectores Artículo 3.- Son principios rectores en la aplicación de esta ley, los siguientes: I.- El interés superior del desarrollo y protección de la juventud; II.- La igualdad de oportunidades para la juventud; III.- Garantizar a la juventud una vida libre de violencia; IV.- La no discriminación de la juventud; V.- La concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia en la atención integral de la juventud; VI.- La participación libre y democrática de la juventud en los procesos de toma de decisiones; VII.- La inclusión y participación de la juventud en el proceso de desarrollo político, económico, social, deportivo y cultural; VIII.- El acceso y disfrute a los derechos sociales básicos, especialmente el empleo y la vivienda; y IX.- El desarrollo cultural y educativo, fomentado a partir de la convivencia, integración y progreso social, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto al pluralismo étnico, ideológico, político y religioso. Título Segundo LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 3 De los Derechos y Deberes de la Juventud y del Fomento a sus Proyectos Capítulo I De los Derechos Sección Primera Del derecho al estudio y al trabajo Artículo 4.- Los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado que les permita continuar con su educación y que al mismo tiempo posibilite el mejoramiento de su calidad de vida; asimismo tienen derecho a elegir libremente el oficio, empleo, arte o profesión que sea de su interés y que les sean respetados en su integridad los derechos que la legislación laboral consigna a su favor. Tratándose de jóvenes en edad de trabajar y en situación de desventaja social, el Instituto promoverá los mecanismos de colaboración y fomentará programas de protección para los jóvenes menores de edad que tengan necesidad de trabajar, en los términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones aplicables. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 4 bis.- La Secretaría de Educación del Estado, promoverá el desarrollo de competencias laborales, teniendo como finalidad la inclusión de los recién egresados en los sectores productivos. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 4 ter.- Los poderes del Estado, los ayuntamientos, los organismos constitucionales autónomos, en los ámbitos de sus competencias, así como el sector social y privado, impulsarán el servicio social y las prácticas profesionales del sector educativo, como vínculo para generar el desarrollo profesional y laboral de los jóvenes, acercándolos a la oportunidad de conseguir su primer empleo. Artículo 5.- El Instituto deberá promover la creación y protección del empleo de la juventud bajo el principio de igualdad de oportunidades, consolidando su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal. Para ello celebrará convenios con empresas e industrias del sector público o privado a fin de implementar un programa permanente de bolsa de trabajo bajo una perspectiva que permita al joven trabajar sin necesidad de abandonar o suspender sus estudios. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 4 (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 5 bis.- El Estado y los ayuntamientos en sus ámbitos de competencia fomentarán planes y programas, estrategias y líneas de acción para impulsar el empleo juvenil, bolsas de trabajo, capacitación laboral, financiamiento para proyectos productivos, el autoempleo, así como políticas públicas en coordinación con el gobierno federal, que promuevan la oportunidad de trabajo para los jóvenes. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 5 ter.- El Estado y los ayuntamientos dentro de sus respectivas competencias fomentarán el desarrollo de políticas públicas que permitan a los jóvenes acceder a su primer empleo, atendiendo de manera especial a quienes se encuentren temporalmente desocupados. Las funciones que desempeñe un empleado joven en su primer empleo deberán ser adecuadas a su nivel de formación y preparación académica. Las empresas que contraten a jóvenes en la modalidad de primer empleo podrán recibir los beneficios y estímulos económicos que en su caso señale la normatividad fiscal y económica. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico y los ayuntamientos en los ámbitos que les corresponden, impulsarán programas, acciones e instrumentos necesarios, para la capacitación adecuada, así como para la inserción laboral, acordes a las necesidades de las y los jóvenes residentes en la entidad, asimismo podrán fomentar acuerdos con organismos públicos, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil, a fin de crear más y mejores espacios para la realización de su servicio social y prácticas profesionales. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 5 quáter.- Las políticas de empleo juvenil que formulen el Estado y los ayuntamientos, dirigidas a menores de edad, deberán observar las normas de protección especial y supervisión exhaustiva que impone la legislación nacional e internacional. Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los menores de edad desempeñar un empleo que obstaculice o retarde su desarrollo físico, mental o emocional. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 5 quintus.- Las dependencias y entidades de los gobiernos estatal y municipales, impulsarán los proyectos productivos y empresariales de los LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 5 jóvenes; adoptando las medidas apropiadas para promover y proteger los derechos de los jóvenes trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo. (ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) Artículo 5 sextus.- Las políticas de promoción del empleo juvenil se dirigirán al logro de los siguientes objetivos: I. Fomentar que los jóvenes adquieran conocimientos prácticos sin suspender sus estudios; II. Impulsar oportunidades de trabajo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales; III. Promover su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, impulsando su contratación en el sector público y privado; IV. Fomentar el desarrollo de pasantías remuneradas, vinculadas a la formación profesional; V. Incentivar créditos para que los jóvenes puedan desarrollar sus proyectos productivos individuales o colectivos; VI. Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes embarazadas, madres lactantes y jóvenes con discapacidad; VII. Respetar y cumplir con los derechos laborales y la seguridad social e industrial; VIII. Impulsar el empleo en el área rural, a partir de políticas económicas que promuevan el desarrollo de ese sector, y IX. Establecer mecanismos para garantizar los derechos de los jóvenes en el área laboral, sin discriminación de ningún tipo. Sección Segunda Del derecho a la salud Artículo 6.- La juventud tiene derecho a los servicios de salud que proporciona el estado y los municipios, así como a recibir información para el adecuado aprovechamiento y utilización de aquellos. El Instituto se deberá coordinar con las instancias competentes para brindar los apoyos que permitan el acceso expedito de los jóvenes a los servicios médicos. Artículo 7.- El Instituto coadyuvará con las autoridades competentes en la divulgación de información sobre temas de salud de interés para la juventud LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 6 tales como: adicciones, enfermedades venéreas, nutrición, salud pública y comunitaria, entre otros. Artículo 8.- El Instituto es responsable de coadyuvar con la difusión de los derechos sexuales y reproductivos de los jóvenes, así como para establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de la juventud a los servicios de información y atención, relacionados con el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. (ADICIONADO, P.O. 10 DE MAYO DE 2023) Artículo 8 bis.- La juventud tiene derecho a la salud mental, garantizando su bienestar en los elementos cognoscitivos, afectivos y conductuales, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Salud para el Estado de Nayarit. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, diseñará e implementará políticas públicas para informar a la juventud sobre la importancia de la salud mental, así como, sobre los riesgos y consecuencias que representan los trastornos y enfermedades mentales. Para efectos de lo anterior, el Instituto deberá priorizar en sus campañas de difusión, a las comunidades rurales y zonas vulnerables, donde se tiene difícil acceso a especialistas en salud mental. Sección Tercera Del derecho a la cultura y a la práctica del deporte Artículo 9.- La juventud tiene derecho a expresar y crear las manifestaciones culturales que sean de su agrado y a practicar el deporte o actividad física como mejor consideren, siempre y cuando sus expresiones no afecten los derechos de terceros; el estado hará respetar en todo momento las manifestaciones culturales y deportivas del joven. El Instituto apoyará el diseño y operación de mecanismos para el acceso masivo de la juventud a distintas manifestaciones culturales y deportivas y desarrollará un programa de promoción y apoyo a iniciativas de cultura y arte juvenil, poniendo mayor énfasis en el rescate de elementos de los sectores populares. Artículo 10.- Cualquier expresión juvenil considerada como divergente o no tradicional es parte de su derecho a manifestar inquietudes culturales, artísticas, deportivas o ciudadanas. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 7 Artículo 11.- Las expresiones divergentes no podrán ser objeto de discriminación o persecución, siempre y cuando se mantengan dentro del marco de la ley. Artículo 12.- El Instituto ofrecerá y fomentará la creación de espacios para la recreación y difusión de expresiones juveniles divergentes tanto deportivas como culturales. Artículo 13.- El Instituto en coordinación con el Instituto Nayarita del Deporte brindará apoyo a los jóvenes para que tengan acceso a la práctica deportiva y al disfrute de espectáculos deportivos; de igual forma promoverá y procurará el apoyo a iniciativas deportivas juveniles. Artículo 14.- El Instituto instrumentará mecanismos para que el joven discapacitado pueda ser autosuficiente en lo cultural y/o deportivo, teniendo como fin su participación activa en la sociedad. Sección Cuarta Del fortalecimiento de las identidades juveniles Artículo 15.- Los jóvenes como miembros de una sociedad pluricultural, tienen el derecho a expresar y fortalecer los diferentes elementos y rasgos de su identidad cultural, social o étnica, que los distingue de otros sectores y grupos sociales y que, a la vez, los cohesiona. Artículo 16.- El Instituto, en coordinación con la dependencia, entidad u organismo público o privado que corresponda, creará, promoverá y apoyará iniciativas para que los jóvenes tengan la posibilidad y oportunidad de fortalecer las expresiones de su identidad cultural, social o étnica, y de su difusión y transmisión a otros sectores sociales. Artículo 17.- El Instituto promoverá la investigación, estudio y sistematización de las diferentes identidades juveniles, ya sean culturales, sociales o étnicas. Artículo 18.- El Instituto promoverá acciones de beneficio colectivo, social y político, dentro de los espacios de identidad que los jóvenes construyan, así como su libre participación. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 8 Sección Quinta Derecho a la no discriminación Artículo 19.- Los jóvenes tienen reconocidos y tutelados sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza, sexo, preferencia sexual, lengua, religión, opinión política, origen étnico, posición económica o cualquier otra condición que implique menoscabo de su persona o que le impida el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 20.- El Instituto promoverá en todo momento acciones para garantizar a la juventud una igualdad real de oportunidades y tomará las medidas necesarias para erradicar todo acto que resulte discriminatorio para este sector de la población. Artículo 21. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, así como los poderes legislativo y judicial, y organismos públicos autónomos, brindarán las facilidades necesarias a los jóvenes en los trámites ante dichas instancias. Sección Sexta De los derechos de los Jóvenes con discapacidad Artículo 22.- Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. El Programa deberá contemplar los mecanismos necesarios para propiciar la autosuficiencia integral, teniendo como objetivo su participación activa en la comunidad. Artículo 23.- El Programa debe establecer lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia para los jóvenes con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia. Artículo 24.- A través del Programa se dispondrá de los recursos y medios que permitan asegurar que el joven con discapacidad tenga un acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 9 Artículo 25.- El Gobierno del Estado deberá establecer estímulos y beneficios fiscales a fin de promover que las empresas contraten a jóvenes con discapacidad. Sección Séptima Derecho de los jóvenes en desventaja social Artículo 26.- Los jóvenes en situación de desventaja social como pobreza, indigencia, situación de calle, analfabetismo, discapacidad, privación de la libertad, exclusión social y étnica, entre otras, tiene derecho a reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. Asimismo tienen derecho a recibir información, orientación y apoyo para la protección de sus derechos y para ser sujetos y beneficiarios de las políticas, programas y acciones de desarrollo social y humano. El Programa deberá contemplar acciones efectivas que permitan la reinserción integral de los jóvenes en desventaja social bajo una igualdad real de oportunidades, garantizando en todo momento el acceso de los mismos a los derechos y prerrogativas que esta ley, la Constitución General y la particular del Estado establecen. Capítulo II De los Deberes Sección Primera En relación a su autocuidado Artículo 27.- La juventud tendrán los siguientes deberes a observar en cuanto a su persona: I.- Asumir el proceso de su propia formación, aprovechando en forma óptima las oportunidades educativas y de capacitación que brindan las instituciones para superarse en forma continua; LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 10 II.- Preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana, ejecución de buenos hábitos y deporte como medios de bienestar físico y mental. El joven comunicará a su familia cualquier tipo de problema o alteración que presente en materia de salud física o mental; III.- Procurar el aprendizaje y practicar los valores más altos del ser humano, que contribuyan a darle su verdadera dimensión ética y moral como persona individual y como parte de una sociedad; IV.- Informarse debidamente en materia de sexualidad, considerando no sólo el plano físico sino el afectivo; los riesgos de las enfermedades de transmisión sexual, la salud reproductiva y la planificación familiar; V.- Informarse debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco y las drogas, y sobre qué hacer para evitar su consumo. VI.- A cumplir con las disposiciones normativas y reglamentarias de los programas de desarrollo social y humano, cuando sean beneficiarios de éstos; y VII.- Los demás que le impongan otras leyes, reglamentos o disposiciones normativas. Sección Segunda En relación a su Familia Artículo 28.- En relación con su familia los jóvenes tendrán las siguientes responsabilidades: I.- Convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia; II.- Contribuir a la economía familiar, cuando las necesidades así lo demanden; III.- Contribuir en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran; IV.- Brindar protección y apoyo en la medida de sus posibilidades físicas a todos los miembros de su familia, especialmente si son niñas o niños, personas con discapacidad y adultos mayores; V.- Evitar dentro de sus hogares cualquier acto de discriminación, abuso, aislamiento, prepotencia o violencia familiar, contra cualquier miembro de la familia; VI.- No inducir ni forzar a ningún miembro de la familia a realizar actos de mendicidad; a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal que vaya en perjuicio de su salud física o mental; y VII.- Atender las recomendaciones de sus padres cuando éstas sean para su beneficio y no atenten contra su dignidad e integridad personal. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 11 Sección Tercera En relación con la Sociedad Artículo 29.- En relación con la sociedad los jóvenes tienen las siguientes responsabilidades: I.- Actuar con criterio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario; II.- Participar activamente en la vida cívica, política, económica, cultural y social de su comunidad y del Estado; III.- Retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional; IV.- Contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando la contaminación y desempeñando un papel activo en aquello que esté a su alcance; V.- Promover la convivencia pacífica y la unidad entre los jóvenes; VI.- Respetar los derechos de terceros; y VII.- Participar en forma solidaria en las actividades que emprendan las instituciones en las que realizan sus estudios, que tengan como finalidad el mejoramiento y desarrollo. Sección Cuarta En relación con el Estado Artículo 30.- En relación con el Estado los jóvenes tendrán los siguientes deberes: I.- Respetar y cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de ellas deriven y los reglamentos de las mismas, en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos de los demás grupos y segmentos de la sociedad, todo ello a través de la convivencia pacífica, la tolerancia, la democracia, el compromiso y la participación social; II.- Guardar el debido respeto a las autoridades legalmente constituidas, así como a los símbolos patrios que forman parte de la identidad nacional; III.- Contribuir al avance de la vida democrática del Estado participando en los procesos que tengan lugar para la elección de las distintas autoridades y cargos de elección popular; y LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 12 IV.- Mantener dentro y fuera del territorio del Estado actitudes que dignifiquen el nombre de Nayarit. Capítulo III Del Día y del Premio Estatal de la Juventud y del Fomento a Proyectos Juveniles Sección Primera Del Día y del Premio Estatal de la Juventud Artículo 31.- Se declara el primer lunes del mes de diciembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”, fecha en la cual se otorgará “El premio Estatal de la Juventud” a los jóvenes nayaritas o vecinos con residencia efectiva de 3 años en el Estado que por sus méritos destaquen entre la sociedad. El Instituto deberá emitir y publicar la convocatoria del Premio Estatal de la Juventud con treinta días de anticipación a aquél en que tenga verificativo el “Día Estatal de la Juventud”, en la cual deberá establecer las bases, requisitos, procedimiento y modalidades para su otorgamiento. La integración del Comité de Premiación, así como las bases para su funcionamiento se determinarán en el reglamento de la presente ley. Artículo 32.- Con independencia de los premios y reconocimientos que acuerde otorgar el Ejecutivo del Estado o el Instituto, el “Día Estatal de la Juventud” de cada año se deberá premiar al alumno que haya obtenido el mejor promedio de la generación del nivel superior de cada una de las Instituciones Públicas del sistema educativo estatal. El joven titular del mejor promedio de cada una de las instituciones mencionadas deberá ser incorporado al aparato productivo estatal o en su caso se le otorgará una beca para estudios de postgrado en alguna institución con reconocimiento del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, si así lo desea. El titular del ejecutivo estatal deberá dar cumplimiento a la obligación anterior dentro de los primeros quince días del año siguiente. En caso de empate entre los estudiantes de una misma institución educativa se determinará al ganador mediante procedimiento público de insaculación que realice el Instituto. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 13 Artículo 33.- Para los efectos del artículo anterior el Instituto solicitará a las instituciones referidas la documentación que fehacientemente le permita determinar al o los mejores promedios. Sección Segunda Del Fomento a Proyectos Juveniles Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto, promoverá la constitución de fideicomisos y fondos de financiamiento para empresas juveniles y proyectos de beneficio social, con la participación de los sectores público, social y privado, a fin de apoyar iniciativas de beneficio social y productivo que surjan de los jóvenes y den respuesta a sus intereses reales. Artículo 35.- Los fideicomisos y fondos podrán recibir aportaciones en dinero o en especie de entes públicos y/o privados, de conformidad con las leyes aplicables. Artículo 36.- Las autoridades estatales competentes gestionarán, ante las autoridades fiscales correspondientes, que los donativos a los fideicomisos y fondos por parte de las personas físicas o morales y de los sectores social y privado, puedan ser deducibles de impuestos. Artículo 37.- El Reglamento de esta ley, deberá prever el funcionamiento y la operación de los fideicomisos y fondos. Título Tercero Del Sistema Estatal de Atención a la Juventud Capítulo I Disposiciones generales Artículo 38.- Se crea el Sistema como un mecanismo de coordinación funcional de las dependencias, entidades públicas, privadas y sociales, instituciones educativas y organizaciones de jóvenes que tendrá por objeto asegurar los LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 14 programas de atención y bienestar a la juventud, así como la asignación de recursos para llevarlos a cabo. Dicho Sistema deberá hacer congruente los planes y programas estatales en materia de juventud con los que implemente el gobierno federal a través del Instituto Mexicano de la Juventud. Artículo 39.- El Sistema está constituido por el conjunto de acciones, recursos y programas relacionados con el bienestar económico, la promoción y el desarrollo social y la organización y la participación juvenil; así como todas aquellas acciones destinadas a la formación integral de la juventud en el Estado. El Estado programará e instrumentará las acciones y medidas adecuadas, propiciando los servicios y beneficios sociales, políticos, económicos y educativos para garantizar el desarrollo físico, moral e intelectual de los jóvenes. Capítulo II Del Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud Artículo 40.- El Consejo es un órgano de carácter consultivo y honorario; su función primordial consiste en proponer acciones, planes y programas al ejecutivo del Estado para el debido cumplimiento de esta ley. Artículo 41.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I.- Coordinarse con los sectores público, social y privado, a efecto de apoyar los planes y programas implementados para la atención de los jóvenes; II.- Fungir ante el gobierno del estado, como órgano asesor y coadyuvante en la gestión de recursos para destinarlos a la atención de la juventud; III.- Proponer al ejecutivo del estado, las políticas que en atención a la juventud deben implementarse; IV.- Evaluar permanentemente los planes y programas en materia de juventud; V.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, así como de los sectores social y privado, en las materias comprendidas en este ordenamiento, cuando así lo requieran; VI.- Elaborar su reglamento; y LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 15 VII. Las demás que le otorgue esta ley, su reglamento y otras disposiciones legales. El Consejo a convocatoria del Presidente, sesionará cuando menos dos veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias. Artículo 42.- El Consejo se integrará por los siguientes miembros: I.- Un presidente, que será el Director General; II.- Un secretario técnico, que será designado por el Consejo a propuesta del Director General; III.- El presidente de la Comisión de Niñez, Juventud y Deporte del Congreso del Estado; IV.- Vocales con conocimiento en la materia, que serán designados por las siguientes instituciones: (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) a) La Secretaría de Planeación, Programación y Presupuesto; b) El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) c) El Instituto Nayarita de Cultura Física y Deporte; d) El Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Nayarit; e) El Consejo Estatal contra las Adiciones; f) El Organismo Público Descentralizado, MARAKAME; g) Un representante por cada una de las instituciones educativas de los niveles medios superior y superior de los sectores público y privado interesadas; h) Un representante por cada una de las organizaciones juveniles existentes en el Estado; i) En su caso, los titulares de los centros; y j) El o los jóvenes ganadores del Premio Estatal a la Juventud del año anterior. El Consejo podrá invitar tanto a personas físicas como jurídicas que por su desempeño y conocimientos en materia de juventud puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones. Los Consejeros señalados en las fracciones I, II, III y IV, incisos a), b), c), d), e) y f), contarán con derecho a voz y voto. Artículo 43.- Para que el Consejo sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto, y sus determinaciones se tomarán por mayoría. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 16 Título Cuarto Del Instituto Nayarita de la Juventud Capítulo I De su naturaleza y atribuciones Artículo 44.- El Instituto se constituye como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, con domicilio en la Ciudad de Tepic, Nayarit. Artículo 45.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, el Programa y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento; II.- Crear el registro de organizaciones juveniles e instituciones educativas, así como de los jóvenes que participen activamente en los diversos planes y programas emanados del mismo. III.- Coordinar el Premio Estatal a la Juventud a entregarse el primer lunes del mes de Diciembre de cada año; IV.- Promover la colaboración y coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales, no gubernamentales y de cooperación en el ámbito estatal, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud; V.- Celebrar acuerdos o convenios de colaboración y coordinación con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud; VI.- Elaborar programas, cursos de capacitación y desarrollo destinados a los jóvenes nayaritas; VII.- Promover acuerdos y convenios de colaboración y coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud, así como con las autoridades federales, estatales y municipales, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud; VIII.- Implementar y operar programas integrales para organizar y brindar atención a los jóvenes; IX.- Procurar su integración y participación en las distintas áreas del desarrollo humano en materias laboral, política, de expresión cultural, deportivas, LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 17 artísticas, educativas, científica, tecnológicas, recreativas, de integración social y en especial aquéllas encaminadas a fortalecer el núcleo familiar, proporcionando alternativas reales que contribuyan a su pleno desarrollo; X.- Fomentar la participación del sector público, privado y social para apoyar a los jóvenes en las actividades mencionadas en la fracción anterior; XI.- Difundir los derechos esenciales de la juventud; XII.- Coordinar los programas especiales para la asistencia y protección de los jóvenes. XIII.- Proponer e impulsar una política estatal de juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado; XIV.- Asesorar al Ejecutivo del Estado en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo con el Plan Nacional y Estatal de Desarrollo; XV.- Concertar acuerdos y convenios con las autoridades estatales y municipales para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud; XVI.- Proporcionar información, y gestionar apoyos ante diversas instancias públicas y privadas a favor de la juventud; XVII.- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles; XVIII.- Auxiliar a las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, en la promoción y difusión de los derechos y beneficios consagrados en la presente ley; XIX.- Promover, coordinar y ejecutar actividades diversas que propicien la superación física, intelectual, cultural, profesional y económica de la juventud, a través de las siguientes acciones: a) Fomentar la organización juvenil; b) Promover la participación de los jóvenes en proyectos productivos y en obras de impacto comunitario; c) Fomentar actividades de capacitación para el empleo dirigidas a la población juvenil; d) Integrar a los jóvenes en actividades culturales, educativas y de recreación; e) Prestar servicios de apoyo y asesoría jurídica para los jóvenes; f) Gestionar asistencia médica, psicológica, o en su caso, la atención a los jóvenes con problemas de adaptación social; g) Desarrollar programas específicos para los jóvenes discapacitados o que pertenezcan a los grupos más vulnerables de la sociedad en coordinación con los Ayuntamientos del Estado; XX.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes que habitan en el Estado; LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 18 XXI.- Promover la creación de Centros; XXII.- Promover, coordinadamente con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud del Estado, así como sus expectativas familiares, sociales, culturales y derechos; XXIII.- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, ante las autoridades competentes y organizaciones encargadas de estos asuntos; XXIV.- Promover la participación activa de la juventud en la discusión y solución de conflictos que tengan que ver con problemas relacionados con ella, la familia y en general la comunidad y el Estado de Nayarit; XXV.- Operar e implementar programas integrales que vayan dirigidos a disminuir la drogadicción juvenil y fomentar la integración familiar; XXVI.- Fungir como representante del Ejecutivo del Estado en materia de la juventud, ante los órganos de gobierno federal y municipal, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, y participar en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones, cuando así lo solicite el Ejecutivo Estatal; XXVII.- Impulsar el mejoramiento de las instituciones y servicios para la juventud; y XXVIII.- Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales. Capítulo II Órganos de Gobierno y sus Atribuciones Sección Primera De la Junta de Gobierno Artículo 46.- El Gobierno, administración, operación y vigilancia del Instituto estará a cargo respectivamente de: I.- La Junta; y II.- La Dirección General. Artículo 47.- La Junta es el órgano superior de gobierno y administración dentro del Instituto y se integrará por: LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 19 I.- Un Presidente que será el Gobernador del Estado, o la persona que designe; II.- Un Secretario que será el Director General; y III.- Vocales que serán los titulares de las siguientes instituciones: (REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2017) a) Secretaría de Educación; (REFORMADO [ANTES INCISO c] P.O. 7 DE MARZO DE 2017) b) Secretaría de Salud; (REFORMADO [ANTES INCISO d] , P.O. 7 DE MARZO DE 2017) c) Secretaría del Trabajo, Productividad y Desarrollo Económico; (REFORMADO [ANTES INCISO e], P.O. 7 DE MARZO DE 2017) d) Secretaría de Administración y Finanzas, y (REFORMADO [ANTES INCISO f], P.O. 7 DE MARZO DE 2017) e) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. Los integrantes desempeñarán su encargo de manera honorífica, por lo que no percibirán retribución o compensación alguna y deberán nombrar un suplente para que los sustituya en sus ausencias, a excepción del Director General. Artículo 48.- La Junta celebrará sesión ordinaria cuando menos una vez cada semestre. Artículo 49.- Para que las sesiones de la Junta tengan validez, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Por cada miembro de la Junta será nombrado un suplente con derecho a voz y voto cuando asista a las sesiones en ausencia de su titular; dicho nombramiento deberá ser por escrito y tendrá carácter permanente. Artículo 50.- El Reglamento del Instituto determinará los requisitos y procedimientos para emitir la convocatoria, así como los términos y condiciones relativas a las sesiones de la Junta. Artículo 51.- La Junta por conducto de su Presidente, podrá invitar a las sesiones que al efecto se celebren, a representantes de instituciones públicas federales, estatales o municipales que guarden relación con el objeto del Instituto, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Artículo 52.- La Junta tendrá las siguientes atribuciones: I.- Suscribir convenios de coordinación o concertación con autoridades de los tres niveles de gobierno, instituciones privadas y sociales y organismos LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 20 internacionales que no sean facultad exclusiva del Gobernador del Estado, para el impulso de programas y tareas que propicien el desarrollo integral de la juventud de Nayarit; II.- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto; III.- Aprobar los planes, programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones; IV.- Expedir y modificar el Reglamento Interior del Instituto, así como los manuales de organización, procedimientos y servicios; V.- Aprobar anualmente, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; VI.- Aprobar las políticas y programas generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos, que deba celebrar el Instituto con terceros, en obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; VII.- Autorizar la creación de Comités de Apoyo; VIII.- Analizar y, en su caso aprobar los informes que rinda el Director General; IX.- Acordar y aprobar los donativos o pagos extraordinarios que se hagan a favor del Instituto y verificar que se apliquen a los fines expresamente señalados; X.- Aprobar las fuentes de ingreso del Instituto; XI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este ordenamiento; y XII.- Las demás que señale este ordenamiento, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Sección Segunda Del Director General Artículo 53.- El Director General será designado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo, debiendo reunir al momento de su nombramiento los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Contar con un mínimo de 23 años; III.- Ser nayarita o tener residencia mínima de cinco años en el Estado; y IV.- Haber destacado por su labor con los jóvenes o tener experiencia en actividades relacionadas con la atención a la problemática de la juventud. Artículo 54.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 21 I.- Coordinar el Sistema; II.- Administrar y representar legalmente al Instituto; III.- Suscribir convenios de coordinación y concertación con las Administraciones Públicas Federales, Estatales y Municipales, así como organismos sociales y privados, en materia de su competencia; IV.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de este ordenamiento; V.- Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta; VI.- Someter a la Junta el proyecto de presupuestos de ingresos y egresos anuales y los estados financieros del Instituto, para su aprobación; VII.- Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazos; VIII.- Nombrar libremente al personal del Instituto; IX.- Presentar un informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto a la Junta; X.- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su funcionamiento; y XI.- Las demás que le confieran esta ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones jurídicas aplicables. Sección Tercera Del Patrimonio del Instituto Artículo 55.- El patrimonio del Instituto se integrará por: I.- Los recursos que le asignen en el presupuesto de Egresos del Estado; II.- Los bienes, obras, servicios y derechos que aporten los gobiernos federal, estatal y municipal o cualquier otra entidad pública, nacional o internacional; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con base a cualquier título legal; IV.- Las concesiones, permisos y autorizaciones que se le otorgue conforme a los fines de esta ley; V.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones, que le otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada; y VI.- Los que adquiera por otros conceptos. Dichos bienes y derechos deberán tener como destino facilitar el cumplimiento de las atribuciones del Instituto. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 22 Sección Cuarta De las Relaciones Laborales Artículo 56.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipio del Estado de Nayarit. Título Quinto Del Programa Estatal de la Juventud Capítulo Único Del Programa Estatal de la Juventud Artículo 57.- El Programa es el instrumento que establece los lineamientos que el estado y los municipios tomarán en cuenta dentro de su planeación administrativa, con el fin de coadyuvar debidamente a su realización en beneficio de la juventud Nayarita. El Ejecutivo, a través del Instituto y en coordinación con el Consejo, formulará el Programa, siendo éste el instrumento rector en las políticas de juventud. Artículo 58.- En la elaboración del Programa se garantizará la participación de los jóvenes quienes podrán proponer y presentar diagnósticos, planes, acciones y proyectos para su integración. Los derechos enunciados en esta ley serán la guía para diseñar el Programa; los planes y acciones que se desarrollen de conformidad a estos deberán enfocarse a mejorar el nivel de vida de la juventud nayarita, así como ampliar sus expectativas sociales, económicas, políticas y culturales. Artículo 59.- Para garantizar los derechos establecidos en la presente ley, el Programa deberá contener: LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 23 I.- Una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales y culturales los problemas y necesidades juveniles; II.- Políticas y programas de fomento a la educación, empleo, salud y participación efectiva de la juventud en el desarrollo del Estado; III.- Acciones que tomen en cuenta que el trabajo para los jóvenes menores de edad será motivo de las normas de protección al empleo y de una supervisión exhaustiva; IV.- Sistema de becas e intercambios académicos nacionales y extranjeros que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud; V.- Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente a temáticas de salud de interés prioritario para la juventud, como las adicciones, síndrome de inmunodeficiencia adquirida, infecciones de transmisión sexual, nutrición, salud pública y comunitaria y planificación familiar; VI.- Acciones para prevenir y atender el tabaquismo, el alcoholismo y la drogadicción en los jóvenes; VII.- Gestiones para promover las expresiones culturales de los jóvenes de acuerdo a su idiosincrasia e intereses, con apego y respeto al orden jurídico nacional vigente; VIII.- Planes y programas culturales que fomenten, respeten y protejan las culturas autóctonas, con el propósito de lograr una integración armónica entre los pueblos indígenas del estado; IX.- Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades de turismo juvenil; X.- Mecanismos para el acceso de los jóvenes a actividades físicas y al disfrute de espectáculos deportivos; XI. Definición e implementación de programas y proyectos juveniles que incluyan las verdaderas aspiraciones, intereses y prioridades de la juventud; XII.- La creación, promoción y apoyo de un sistema de información que permita a los jóvenes del estado obtener, procesar, intercambiar y difundir información actualizada de interés para los entornos juveniles; XIII.- Mecanismos para que el joven discapacitado pueda llegar a bastarse a sí mismo, teniendo como objetivo su participación activa a la comunidad; y XIV.- Lineamientos que permitan asegurar el cuidado y asistencia que se solicite para el joven con discapacidad, tomando en cuenta la situación económica de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad o custodia. Título Sexto De los Centros Municipales de Atención a la Juventud Capítulo Único Prevenciones Generales LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 24 Artículo 60.- Los Ayuntamientos podrán crear y poner en funcionamiento Centros, los cuales tendrán enunciativamente, las siguientes atribuciones: I.- Promover, impulsar, difundir y, dentro del ámbito de su competencia, aplicar el Programa; II.- Elaborar, promover y organizar dentro del territorio de su competencia, programas y acciones en beneficio de la juventud; III.- Programar anualmente las acciones de atención a la juventud de su región y hacerlas del conocimiento en tiempo y forma, al Consejo; IV.-Coordinar con el Instituto el desarrollo de actividades previstas en el Programa; V.- Establecer mecanismos de cooperación con el Instituto en lo técnico y lo económico para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley; y VI.- Realizar convenios de colaboración con el estado para cumplir con el objeto de este ordenamiento, el Programa y los programas diseñados por el ayuntamiento. Transitorios Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Segundo.- El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente. Tercero.- El Instituto Nayarita de la Juventud en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá elaborar el Programa. Cuarto.- Se abroga el decreto número 8626, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre del año 2004. Quinto.- El Instituto que se crea con la presente ley seguirá ejerciendo los recursos financieros y materiales asignados al Instituto Nayarita de la Juventud constituido mediante el decreto que se abroga; asimismo quedan a salvo los derechos laborales adquiridos por los servidores públicos de dicho organismo descentralizado. Sexto.- Los nombramientos para integrar la Junta de Gobierno del Instituto Nayarita de la Juventud que al amparo del Decreto que se abroga realizaron la LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 25 Secretaría de Planeación y Desarrollo, la Comisión de Atención a la Juventud del H. Congreso del Estado, el Instituto del Deporte del Estado y las Universidades o Instituciones públicas de nivel superior, quedarán sin efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley. DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez” recinto oficial del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Dip. Manuel Narváez Robles, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Jesús Castañeda Tejeda, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Luis Alberto Salinas Cruz, Secretario.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. Ney González Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Dr. Roberto Mejía Pérez.- Rúbrica. NOTA DE EDITOR: A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY P.O. 7 DE MARZO DE 2017 ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. P.O. 10 DE MAYO DE 2023 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 26 LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Contenido Título Primero .............................................................................................................................. 1 Disposiciones Generales ........................................................................................................... 1 Capítulo Primero ................................................................................................................... 1 De la Naturaleza y Objeto .................................................................................................... 1 Capítulo Segundo ................................................................................................................. 2 De los Principios Rectores ................................................................................................. 2 Título Segundo ............................................................................................................................ 2 De los Derechos y Deberes de la Juventud y del Fomento a sus Proyectos .................... 3 Capítulo I ................................................................................................................................. 3 De los Derechos .................................................................................................................... 3 Sección Primera ...................................................................................................................... 3 Del derecho al estudio y al trabajo ....................................................................................... 3 Sección Segunda .................................................................................................................... 5 Del derecho a la salud ............................................................................................................ 5 Sección Tercera ...................................................................................................................... 6 Del derecho a la cultura y a la práctica del deporte ........................................................... 6 Sección Cuarta ........................................................................................................................ 7 Del fortalecimiento de las identidades juveniles ................................................................. 7 Sección Quinta ........................................................................................................................ 8 Derecho a la no discriminación ............................................................................................. 8 Sección Sexta .......................................................................................................................... 8 LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 27 De los derechos de los Jóvenes con discapacidad ........................................................... 8 Sección Séptima...................................................................................................................... 9 Derecho de los jóvenes en desventaja social..................................................................... 9 Capítulo II ................................................................................................................................ 9 De los Deberes ....................................................................................................................... 9 Sección Primera ...................................................................................................................... 9 En relación a su autocuidado ................................................................................................ 9 Sección Segunda .................................................................................................................. 10 En relación a su Familia ....................................................................................................... 10 Sección Tercera .................................................................................................................... 11 En relación con la Sociedad ................................................................................................ 11 Sección Cuarta ...................................................................................................................... 11 En relación con el Estado .................................................................................................... 11 Capítulo III ............................................................................................................................. 12 Del Día y del Premio Estatal de la Juventud y del Fomento a Proyectos Juveniles ............................................................................................................................... 12 Sección Primera .................................................................................................................... 12 Del Día y del Premio Estatal de la Juventud..................................................................... 12 Sección Segunda .................................................................................................................. 13 Del Fomento a Proyectos Juveniles ................................................................................... 13 Título Tercero ............................................................................................................................. 13 Del Sistema Estatal de Atención a la Juventud .................................................................... 13 Capítulo I ............................................................................................................................... 13 Disposiciones generales ................................................................................................... 13 LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 28 Capítulo II .............................................................................................................................. 14 Del Consejo Consultivo del Sistema Estatal de Atención a la Juventud ............. 14 Título Cuarto .............................................................................................................................. 16 Del Instituto Nayarita de la Juventud ..................................................................................... 16 Capítulo I ............................................................................................................................... 16 De su naturaleza y atribuciones ...................................................................................... 16 Capítulo II .............................................................................................................................. 18 Órganos de Gobierno y sus Atribuciones .................................................................... 18 Sección Primera .................................................................................................................... 18 De la Junta de Gobierno ...................................................................................................... 18 Sección Segunda .................................................................................................................. 20 Del Director General ............................................................................................................. 20 Sección Tercera .................................................................................................................... 21 Del Patrimonio del Instituto .................................................................................................. 21 Sección Cuarta ...................................................................................................................... 22 De las Relaciones Laborales ............................................................................................... 22 Título Quinto ............................................................................................................................... 22 Del Programa Estatal de la Juventud..................................................................................... 22 Capítulo Único ..................................................................................................................... 22 Del Programa Estatal de la Juventud ............................................................................ 22 Título Sexto ................................................................................................................................ 23 De los Centros Municipales de Atención a la Juventud ...................................................... 23 Capítulo Único ..................................................................................................................... 23 LEY PARA LA JUVENTUD DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General 29 Prevenciones Generales ................................................................................................... 23 Transitorios ................................................................................................................................. 24