LEY PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE
NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
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LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA DEL ESTADO DE NAYARIT
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE
NOVIEMBRE DE 2015
Ley publicada en la Novena Sección del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno
del Estado de Nayarit, el sábado 4 de junio de 2011
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.
LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit
representado por su XXIX Legislatura, decreta
Ley para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia del Estado de Nayarit
Capítulo I
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene por
objeto regular la articulación de programas, proyectos y acciones en materia de
prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito de competencia
del Estado, de conformidad con las bases de coordinación establecidas en la
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
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I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;
II. Comisión de Prevención del Delito: La Comisión Especial de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Estatal de
Seguridad Pública;
III. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IV. Cultura de la legalidad: La convicción de que es mediante la práctica
constante y cotidiana del acatamiento y respeto de las normas jurídicas,
como pueden lograrse mejores condiciones de convivencia social;
V. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevención Social de la
Violencia y la Delincuencia;
VI. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública;
VII. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
VIII. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en
grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo
o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar
lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la
violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la
social, entre otras.
Artículo 3.- Se considerará prevención a toda medida para enfrentar y atender
los factores causales de la violencia y la delincuencia, por lo cual el Estado
desarrollará políticas con carácter integral, que se coordinen con las estrategias
para el desarrollo social, económico, político y cultural.
Artículo 4.- Las estrategias de prevención social de la violencia y la
delincuencia podrán tener, según sea el caso, alguno de los siguientes grados:
I. Prevención primaria: Que comprende medidas orientadas hacia los
factores sociales y a los problemas psicológicos que predisponen a la
comisión de hechos delictivos y se ocupa de la reducción de las
oportunidades delictivas;
II. Prevención secundaria: Que comprende medidas dirigidas a grupos de
riesgo y se encarga de la modificación de la conducta de las personas, en
especial de quienes manifiestan mayores riesgos de desarrollar una
trayectoria violenta o delictiva, y
III. Prevención terciaria: Que comprende medidas para prevenir la
reincidencia en el uso de la violencia o en conductas delictivas, mediante
programas de reinserción social o de tratamiento, y que se centra en
truncar las trayectorias delictivas.
Artículo 5.- La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los
siguientes ámbitos:
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I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
IV. Psicosocial.
Artículo 6.- La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito
social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no
produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda,
empleo, deporte y desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover
la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las
diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como
aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones
de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la
comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los
grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Artículo 7.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los
factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación
ciudadana y comunitaria y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendientes a
establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos
participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su
entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de
prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los
mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social
entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que
garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e
implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 8.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el
entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir
los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia
delictiva, mediante:
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I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el
diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de
vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia, respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de
medios comisivos o facilitadores de violencia, y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización.
Artículo 9.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir
en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones
criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la
comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades
para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo
y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las
adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que aseguren la
sostenibilidad de los programas preventivos.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Capítulo II
De las instancias de Coordinación
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sección Primera
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 10.- El Consejo Estatal será la máxima instancia para la coordinación y
definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Estatal contará con el Secretariado Ejecutivo para coordinar e
implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia,
apoyándose en todo momento en el Centro Estatal, en los términos que señala
la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el
Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión de Prevención del Delito.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 11.- Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia son:
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I.- Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la
cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre las
autoridades estatales y los municipios; así como organizaciones de la sociedad
civil, centros educativos o de investigación y especialistas en materia de
prevención;
II.- Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información
existente, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su
evolución entre las autoridades estatales y municipales, con el objeto de
contribuir a la toma de decisiones;
III.- Convocar a las autoridades del Estado y los municipios, dentro del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, responsables o vinculadas, cuya función incida en
la prevención social a efecto de coordinar acciones;
IV.- Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los
órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su
programa de trabajo para el año siguiente;
V.- Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los
integrantes del Sistema Estatal de Seguridad Pública, los que al menos serán
desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
VI.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean
necesarias para el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública en
las materias propias de esta Ley.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 12.- El Secretariado Ejecutivo, en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Estatal y todos
aquellos vinculados con esta materia;
II.- Proponer al Consejo Estatal, políticas públicas, programas y acciones en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo
Estatal y de su Presidente;
IV.- Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva, y
V.- Todas aquellas atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sección Tercera
Del Centro Estatal de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana
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(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 13.- El Centro Estatal tendrá, además de las que le confiere la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, las siguientes
atribuciones:
I.- Participar en la elaboración del Programa Estatal;
II.- Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del
Secretario Ejecutivo;
III.- Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de
mayor victimización, así como proyectos enfocados en la prevención y sus
resultados;
IV.- Realizar diagnósticos participativos;
V.- Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los
organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación
superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de
prevención;
VI.- Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de
evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
VII.- Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII.- Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en
colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada
por el Centro Estatal, que estarán correlacionados con las condiciones sociales,
económicas y educativas de las localidades;
IX.- Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas estatales de
victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X.- Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que
afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI.- Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de
prevención de la victimización;
XII.- Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y
acciones implementadas;
XIII.- Efectuar estudios comparativos sobre las estadísticas oficiales de
criminalidad;
XIV.- Promover entre las autoridades estatales y municipales, la participación
ciudadana y comunitaria;
XV.- Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en
materia de delito;
XVI.- Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en
el fenómeno de la criminalidad;
XVII.- Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios
para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los
ciudadanos sean elevadas al Consejo Estatal;
XVIII.- Generar y recabar información sobre:
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a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia a los grupos vulnerables, y
f) Modelos de atención integral a las víctimas.
XIX.- Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias,
seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos
técnicos de experiencias estatales, nacionales e internacionales;
XX.- Brindar asesoría a las autoridades estatales y municipales, así como a la
sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXI.- Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la
formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos
cuyas funciones incidan en la materia;
XXII.- Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias
internacionales;
XXIII.- Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e
internacionales y los criterios para tal determinación;
XXIV.- Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos
a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y
mecanismos establecidos por el reglamento de esta ley;
XXV.- Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y
comunitaria, y
XXVI.- Las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Sección Cuarta
De la Comisión Especial de Prevención del Delito y
Participación Ciudadana
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 14.- La Comisión de Prevención del Delito tendrá, además de las que
le confiere la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás
disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I.- Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los
programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas
funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II.- Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos
para mejorar sus resultados;
III.- Apoyar al Centro Estatal en la promoción de la participación ciudadana y
comunitaria, y
IV.- Proponer al Consejo Estatal los estándares y las metodologías de
evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de
esta ley.
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(REUBICADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Capítulo III
De la Coordinación de Programas Institucionales
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 15.- La planeación, programación, implementación y evaluación de las
políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de
competencia, por conducto de las instituciones de seguridad pública y demás
autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los
siguientes principios:
I.- Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II.- Integralidad. El Estado y los municipios desarrollarán políticas públicas
integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la
participación ciudadana y comunitaria;
III.- Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación,
homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y
acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia,
seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos,
con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las
mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV.- Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre
las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de
la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la
prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la
calidad de vida de la sociedad;
V.- Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI.- Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando
en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias
nacionales e internacionales;
VII.- Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias
específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la
procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos
vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones
afirmativas;
VIII.- Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con
estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos,
la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social
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comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y
comunitarios, y
IX.- Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes
aplicables.
Artículo 16.- Los programas de las instituciones que conforman el Consejo
Estatal así como todos aquellos que incidan en la prevención social de la
violencia y la delincuencia deberán diseñarse considerando la participación
interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con
universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo, se orientarán
a contrarrestar, nulificar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias,
daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador,
fomentando la participación de las autoridades de los tres niveles de Gobierno y
de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias, en el diagnóstico,
diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención
social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 17.- A fin de articular al conjunto de políticas sociales en una política
de prevención social de la violencia y la delincuencia, que cuente con un
mecanismo de actualización permanente para su evaluación y control, los
programas que desarrollen las instituciones que conforman el Consejo Estatal
en materia de seguridad pública, educación, salud, desarrollo social, desarrollo
integral de la familia, procuración e impartición de justicia y cultura de la
legalidad, serán evaluados conjuntamente con la periodicidad que se
establezca en el reglamento de esta ley, con la asesoría de profesionales y
académicos especialistas en la materia.
Artículo 18.- En caso de que los resultados de la evaluación de algún programa
sean desfavorables, se deberán replantear las estrategias y acciones a seguir,
a partir de un diagnóstico de las condiciones detectadas en lo que refiere a la
materia de seguridad pública, para determinar las causas que la alteran y el
impacto que tienen las acciones seguidas; asimismo se deberán detectar las
diversas manifestaciones de la delincuencia, identificar los factores de riesgo y
discernir las posibles orientaciones de intervención.
Capítulo IV
Del Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia
Artículo 19.- El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de
proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia,
con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
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I. La incorporación de la prevención como elemento central de las
prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los
problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las
consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas
atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la
presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e
investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que
sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones
interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que
incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la
delincuencia, y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Los municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus
planes y programas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 20.- Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal
preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos,
prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 21.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el
programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación
se remitirá, por conducto del Secretario Ejecutivo, al Consejo Estatal, quien lo
hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 22.- Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se
convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones
académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los
programas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 23.- En las sesiones ordinarias del Consejo Estatal, el Secretario
Ejecutivo rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los
programas institucionales y del programa anual de trabajo.
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Capítulo V
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 24.- La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no
organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es
un derecho de las personas.
Artículo 25.- La participación ciudadana y comunitaria tiene por objeto
promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y evaluar aspectos vinculados
con la prevención de la violencia y la delincuencia, la cultura de la legalidad, la
solución de conflictos a través del diálogo, la protección y autoprotección, la
denuncia ciudadana y en general, cualquier actividad que se relacione con la
seguridad pública, a fin de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de
colaborar con las autoridades, de manera individual u organizada, para el
cumplimiento del objeto de esta ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 26.- El Centro Estatal promoverá la participación ciudadana y
comunitaria a través de su organización en redes vecinales, escolares,
gremiales, profesionales o cualquier otra forma legal que permita garantizar la
participación efectiva de la comunidad en la planificación, gestión, evaluación y
supervisión de las políticas de prevención social de la violencia y la
delincuencia.
Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus
actividades, las redes mencionadas en el artículo anterior podrán suscribir con
las autoridades estatales y municipales, acuerdos comunitarios, con el propósito
de generar compromisos de acción tendientes a mejorar las condiciones de
seguridad de sus comunidades.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 28.- El Secretario Ejecutivo verificará la aplicación de los mecanismos
eficaces diseñados por el Consejo Estatal para asegurar la participación de los
ciudadanos y las comunidades en los procesos de formulación e
implementación de estrategias locales y para orientar la ejecución de proyectos,
recibiendo y turnando sus inquietudes, requerimientos y propuestas.
Artículo 29.- El Consejo Estatal deberá dar rápida y adecuada respuesta a las
temáticas planteadas a través de la participación ciudadana y comunitaria.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Capítulo VI
Del Financiamiento
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
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Artículo 30.- Los programas, Estatal y municipales, en materia de prevención
social de la violencia y la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus
respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente
ley, la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y demás disposiciones
legales aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 31.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos
presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de
programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia
derivados de la presente ley.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 32.- El Centro Estatal propondrá, previa aprobación del Secretario
Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la
sociedad civil, del Estado o de los municipios que tengan incidencia directa en
temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con
base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Estatal,
asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio
de los recursos.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Capítulo VII
De las Sanciones
(ADICIONADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Artículo 33.- El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se
derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en
materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorios:
Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes
al de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de
Nayarit.
Artículo Segundo.- El Reglamento de la presente ley deberá expedirse en un
término no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en
vigor.
Artículo Tercero.- El Consejo Estatal para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia deberá quedar instalado en un término no mayor a sesenta
días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y
deberá expedir su reglamento interno en un término no mayor a noventa días
naturales contados a partir de su instalación.
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D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto oficial del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once.
Dip. J. Dolores Salvador Galindo Flores, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Roberto
Contreras Cantabrana, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Juan José Castellanos
Franco, Secretario.- Rúbrica.
Y en cumplimiento a lo dispuesto en Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su
capital, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil once.- Lic. Ney
González Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno.- Lic.
Angélica Patricia Sánchez Medina.- Rúbrica.
NOTA DE EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA
PRESENTE LEY
P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
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DELINCUENCIA DEL ESTADO DE NAYARIT
Contenido
Capítulo I ........................................................................................................................................ 1
Disposiciones Generales ............................................................................................................... 1
Capítulo II ....................................................................................................................................... 4
De las instancias de Coordinación ................................................................................................. 4
Sección Primera ......................................................................................................................... 4
Del Consejo Estatal de Seguridad Pública ................................................................................. 4
Sección Segunda ....................................................................................................................... 5
Del Secretariado Ejecutivo ......................................................................................................... 5
Sección Tercera ......................................................................................................................... 5
Del Centro Estatal de Prevención del Delito y ........................................................................... 5
Participación Ciudadana ............................................................................................................. 5
Sección Cuarta ........................................................................................................................... 7
De la Comisión Especial de Prevención del Delito y ................................................................. 7
Participación Ciudadana ............................................................................................................. 7
Capítulo III ...................................................................................................................................... 8
De la Coordinación de Programas Institucionales ......................................................................... 8
Capítulo IV Del Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia ... 9
Capítulo V..................................................................................................................................... 11
De la Participación Ciudadana y Comunitaria ............................................................................. 11
Capítulo VI.................................................................................................................................... 11
Del Financiamiento ...................................................................................................................... 11
Capítulo VII................................................................................................................................... 12
De las Sanciones ......................................................................................................................... 12
Transitorios:.................................................................................................................................. 12