LEY QUE CREA LA COMISION DE FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS
AGRICOLAS, GANADEROS, PESQUEROS Y ARTESANALES, EN EL ESTADO DE NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el sábado 22 de
octubre de 1966.
DR. JULIAN GASCON MERCADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A LOS HABITANTES DEL MISMO,
SABED:
Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación el
siguiente:
DECRETO NUMERO 4844
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XIV
Legislatura
D E C R E T A:
LEY QUE CREA LA COMISION DE FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS AGRICOLAS, GANADEROS, PESQUEROS Y
ARTESANALES, EN EL ESTADO DE NAYARIT.
ARTICULO PRIMERO.- Por razones de utilidad pública se crea el organismo
público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y con
domicilio en la ciudad de Tepic, bajo la denominación de COMISION DE
FINANCIAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS,
GANADEROS, PESQUEROS Y ARTESANALES EN EL ESTADO DE NAYARIT.
ARTICULO SEGUNDO.- La Comisión de Financiamiento y Comercialización de
Productos Agrícolas, Ganaderos, Pesqueros y Artesanales en el Estado de
Nayarit, tendrá por objeto:
I.- En coordinación con todos los demás organismos públicos o privados
especializados, fomentar el incremento de la producción de los productos
agrícolas, ganaderos, pesqueros y artesanales en el Estado de Nayarit, realizando
para tal efecto, todo aquello que directa o indirectamente lo permita;
II.- Promover el aseguramiento de los productos mencionados en las mejores
condiciones de conveniencia posibles para los productores;
III.- Promover el establecimiento de almacenes o bodegas para la conservación y
guarda de los productos en condiciones que les permitan concurrir
ventajosamente al mercado e inclusive pignorarlos a través de la habilitación de
dichas bodegas como almacenes de depósito;
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IV.- En coordinación con las dependencias oficiales correspondientes, señalar
normas que regulen los volúmenes de producción en atención a las necesidades
del mercado;
V.- Localizar mercado interior y exterior a los productos sobre las bases más
convenientes a los productores;
VI.- Pugnar porque se fijen precios de garantía a los productos y, en su caso, se
respeten;
VII.- Pugnar porque los sistemas de transportación operen sobre la base de
garantizar el estado físico de los productos y en condiciones tales que los fletes no
graviten onerosamente sobre el productor;
VIII.- Para el efecto de la fracción anterior realizar estudios actuariales sobre
tarifas en los servicios públicos de transportación en coordinación con las
autoridades competentes y promover el establecimiento de organizaciones de
transportación que favorezcan a los productores organizados;
IX.- Procurar que los agricultores en especial los ejidatarios, realicen en las
condiciones más ventajosas posibles, las operaciones de venta de sus productos;
X.- Procurar que los productores agrícolas mejoren en cantidad y calidad sus
cosechas, prestándoles directamente y en la medida de lo posible, la asesoría y
asistencia técnicas necesarias, o gestionándolas ante los organismos
competentes;
XI.- Asesorar a los productores o a las organizaciones que los representen para
que los contratos de habilitación o avío, refaccionarios y de compra y venta que
celebren, garanticen al máximo los intereses de los productores;
XII.- Organizar asociaciones o uniones de productores, uniones de crédito y
cooperativas que favorezcan los costos de producción, a través de compras en
común de maquinaria, fertilizantes, insecticidas, semillas mejoradas unidades de
transportación, etc., y la venta más ventajosa de los productos, su
almacenamiento, su transportación, la obtención de financiamiento y las
facilidades para su amortización a reducidas tasas de interés;
XIII.- Cooperar en época de zafra con los organismos competentes de compra y
recepción de los productos con el objeto de que los productores los entreguen con
toda oportunidad y en condiciones que no deterioren los precios de producción, ni
los rendimientos esperados, vigilando el cumplimiento de las normas de recepción;
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XIV.- Coadyuvar con los organismos competentes para que a la brevedad posible
se levanten los padrones de productores que puedan servir de norma para fijar
políticas de trato financiero y fiscal, favoreciendo el control de las instituciones de
crédito y de las oficinas recaudadoras de impuestos;
XV.- Comprar y vender directamente cualesquiera de los productos a que se
refiere esta Ley;
XVI.- Jerarquizar las necesidades de crédito en el campo de acuerdo con una
adecuada planificación en los cultivos, en atención a sus rendimientos y a sus
posibilidades de mercado;
XVII.- Promover la industrialización de los productos, creando los establecimientos
de transformación que procedan;
XVIII.- Acudir complementaria o supletoriamente a cubrir necesidades de crédito
en el campo a través de la operación de un fondo de garantía y financiamiento que
la Comisión de Financiamiento y Comercialización de Productos Agrícolas,
Ganaderos, Pesqueros y Artesanales en el Estado de Nayarit, manejará en
fideicomiso en una institución de crédito;
XIX.- Canalizar los recursos que por cualquier concepto aporte toda organización
que tenga por objeto producir o aprovechar recursos agrícolas, ganaderos,
pesqueros o artesanales y obtener préstamos para integrar el fondo a que se
refiere el párrafo anterior;
XX.- Con cargo al fondo de garantía y financiamiento otorgar créditos de
habilitación o avío a los productores;
XXI.- Otorgar su aval de conformidad con las reglas que para este efecto y el
señalado en el párrafo anterior se dicten.
ARTICULO TERCERO.- La Comisión de Financiamiento y Comercialización de
Productos Agrícolas, Ganaderos, Pesqueros y Artesanales en el Estado de
Nayarit, estará presidida por un Vocal Ejecutivo que designará el Gobernador del
Estado.
ARTICULO CUARTO.- El Vocal Ejecutivo nombrará al personal administrativo y
técnico de la Comisión, previa aprobación del Gobernador del Estado.
ARTICULO QUINTO.- El Vocal Ejecutivo con la aprobación del Gobernador del
Estado establecerá las bases de organización y funcionamiento de la Comisión de
Financiamiento y Comercialización de Productos Agrícolas, Ganaderos,
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Pesqueros y Artesanales en el Estado de Nayarit, con apego a las disposiciones
de esta Ley.
ARTICULO SEXTO.- El patrimonio de la Comisión de Financiamiento y
Comercialización de Productos Agrícolas, Ganaderos, Pesqueros y Artesanales en
el Estado de Nayarit, se integrará de la siguiente manera.
I.- Con las aportaciones que otorgue el Gobierno del Estado y que consignará
anualmente (sic) su Presupuesto de Egresos;
II.- Con las aportaciones que a su favor hagan las organizaciones
descentralizadas y empresas de participación estatal, de carácter local o federal;
III.- Con los porcientos que fije y obtenga la Comisión sobre el valor total de las
ventas en las que haya intervenido y que se cobrarán una vez hecha la liquidación
según el tipo de producto de que se trate;
IV.- Con los rendimientos que obtenga como resultado de las operaciones de
intermediación que realice cuando compre y venda directamente;
V.- Con los productos (sic) a su favor deriven del fondo de financiamiento y
garantía que maneje en fideicomiso.
ARTICULO SEPTIMO.- La Comisión de Financiamiento y Comercialización de
Productos Agrícolas, Ganaderos, Pesqueros y Artesanales en el Estado de
Nayarit, podrá solicitar y obtener el aval del Gobierno del Estado en los
compromisos que adquiera.
Asimismo podrá solicitar todo género de licencias, autorizaciones, permisos o
concesiones que requiera para la realización de su objeto y funciones.
TRANSITORIO:
UNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, en Tepic, su Capital, a los nueve días del mes de Septiembre de mil
novecientos sesenta y seis.
Dip. Presidente, SILVESTRE MOYA GUZMAN.- Rúbrica.-
Dip. Primer Secretario, ELIAS LOPEZ ARELLANO.- Rúbrica.-
Dip. Segundo Secretario, SIMON PINTADO CARRILLO.- Rúbrica.-
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Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente DECRETO, en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis.
DR. JULIAN GASCON MERCADO.- Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno,
LIC. RODOLFO GARCIA DE LOS ANGELES.- Rúb.