Ley que Crea la Medalla Nayarit al Mérito [PDF]

LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE OCTUBRE DE 2019 Ley publicada en la Sección Vigésima Séptima del Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit, el sábado 21 de diciembre de 2013. Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta: Ley que Crea la Medalla Nayarit al Mérito. Capítulo Primero Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto crear la Medalla Nayarit al Mérito y regular el procedimiento a través del cual el Poder Legislativo del Estado de Nayarit otorga dicha distinción a personas que por su conducta, trayectoria, actos u obras se hacen merecedoras al galardón. ARTÍCULO 2.- Las preseas previstas en esta Ley se otorgarán por el reconocimiento público respecto de conductas o trayectorias ejemplares, por servicios eminentes prestados en beneficio de la humanidad, de la Nación, del Estado, de la comunidad o de cualquier persona. ARTÍCULO 3.- Las condecoraciones serán otorgadas a personas cuyas actividades de merecimiento hayan tenido alguna repercusión de beneficio para el LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Estado de Nayarit, debiendo los galardonados ser nativos o avecindados en la propia entidad federativa, aunque en el primer caso residan fuera de ella. ARTÍCULO 4.- Las preseas serán otorgadas durante el segundo año de Ejercicio Constitucional de cada legislatura de conformidad a los plazos y formalidades previstos en cada una de las convocatorias que se expidan. Capítulo Segundo De la Medalla Nayarit ARTÍCULO 5.- El Congreso del Estado concederá la Medalla Nayarit en las siguientes categorías: (REPUBLICADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) I. Mérito Ciudadano; (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) II. Mérito Profesional; (REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) III. Mérito Cultural y Artístico, y (ADICIONADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) IV. Mérito en Ciencia, Tecnología e Innovación. ARTÍCULO 6.- Las características de la presea a otorgar serán las siguientes: I. Una medalla que tendrá al anverso grabado el escudo de Nayarit; al reverso la categoría al mérito correspondiente, el nombre de la persona galardonada, el año en que corresponda y la frase “El Pueblo de Nayarit se lo reconoce”, y II. Adicionalmente a la medalla se entregará un diploma en el que se expresarán las razones por las que se confiere. ARTÍCULO 7.- Una misma persona podrá ser galardonada en más de una ocasión con la Medalla Nayarit siempre que sea en categorías distintas de las señaladas, pero estará imposibilitada para recibirla más de una vez en la misma categoría. ARTÍCULO 8.- Podrán ser galardonadas varias personas al mismo mérito, cuando así se resuelva. LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Capítulo Tercero De las Categorías ARTÍCULO 9.- La Medalla Nayarit al Mérito Ciudadano es la más alta presea que otorga el pueblo de Nayarit y se concederá a personas físicas u organizaciones sociales para premiar relevantes servicios prestados a la humanidad, a la Patria, al Estado o a la comunidad; por actos heroicos, méritos eminentes y conductas o trayectoria ejemplares. ARTÍCULO 10.- La Medalla Nayarit al Mérito Profesional se conferirá por destacar de manera pública y notoria en el ejercicio de la profesión, diligente desempeño, cumplimiento de la ley; el respeto a las instituciones públicas, conducta ética, y en general por su relevante comportamiento profesional en beneficio de la sociedad. ARTÍCULO 11.- La Medalla Nayarit al Mérito Cultural y Artístico llevará el nombre “Emilia Ortiz”, misma que se otorgará a quien destaque por sus acciones, producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación del arte y la cultura. (ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019) ARTÍCULO 11 BIS.- La Medalla Nayarit al Mérito en Ciencia, Tecnología e Innovación llevará el nombre "Luis Ernesto Miramontes Cárdenas", misma que se otorgará a quien por sus acciones, producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, haya contribuido al progreso de la ciencia, la tecnología o la innovación. Capítulo Cuarto Del Comité de Premiación ARTÍCULO 12.- Para el otorgamiento de los premios a que se refiere la presente Ley, la Comisión Especial de Condecoraciones, Ceremonial y Protocolo del Congreso del Estado se constituirá en Comité de Premiación. ARTÍCULO 13.- El Comité de Premiación tendrá las atribuciones siguientes: I. Formular y publicar la convocatoria en la que se fijarán las condiciones y términos para el otorgamiento de las medallas; II. Recibir y registrar candidaturas; III. Dictaminar las candidaturas para premiación, formulando las proposiciones que a su juicio deban someterse al Pleno; IV. Resolver cualquier punto no previsto en las convocatorias que expida en los términos de esta Ley; y LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General V. Las demás que resulten necesarias para el otorgamiento de los premios que corresponden de acuerdo con esta Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo Quinto Del Procedimiento ARTÍCULO 14.- El Comité de premiación convocará a la ciudadanía en general, para proponer candidaturas, bajo los siguientes términos: I. Podrán registrar ante el Comité de Premiación, al candidato o candidatos, a obtener alguna de las medallas establecidas en esta Ley; II. La inscripción será dentro de las fechas y bajo los términos exigidos por la convocatoria, y III. Toda proposición expresará los merecimientos del candidato y se acompañará de los documentos probatorios que se estimen pertinentes. ARTÍCULO 15.- Los expedientes de las candidaturas se integrarán por la Secretaría General del Congreso del Estado, quien llevará un registro de los mismos. ARTÍCULO 16.- Una vez aprobados los dictámenes por el Pleno, las resoluciones respectivas serán comunicados por la Secretaría General del Congreso del Estado a los premiados y se les citará para que acudan a la sesión de premiación. ARTÍCULO 17.- El comité de premiación, mediante Acuerdo de Trámite podrá declarar desierta una o varias de las categorías. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o de Enero del año 2014, y deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abrogan los decretos número 136 que instituye la entrega de la Medalla “Emilia Ortiz” expedido por la Vigésima Octava Legislatura del Estado, publicada el 10 de marzo de 2007 y el decreto número 286 que instituye la Medalla al Mérito Médico, expedido por la Vigésima Octava Legislatura del Estado, publicada el 16 de agosto del 2008. ARTÍCULO TERCERO.- Por única vez, la Trigésima Legislatura al Congreso del Estado de Nayarit, podrá efectuar la entrega de las Medallas Nayarit previstas en LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General esta Ley, durante el Segundo Periodo ordinario de sesiones de su Tercer año de Ejercicio Constitucional, en la fecha que determine el Comité de Premiación. D A D O en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece. Dip. Armando García Jiménez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Dolores Porras Domínguez, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Miguel Angel Mú Rivera, Secretario.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit en Tepic su capital, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil trece.- ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas.- Rúbrica. NOTA DE EDITOR: A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE ENMIENDAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019 ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Contenido LEY QUE CREA LA MEDALLA NAYARIT AL MÉRITO ............................................................. 1 Capítulo Primero ........................................................................................................................... 1 Disposiciones Generales ............................................................................................................. 1 Capítulo Segundo ......................................................................................................................... 2 De la Medalla Nayarit ................................................................................................................... 2 Capítulo Tercero ........................................................................................................................... 3 De las Categorías ......................................................................................................................... 3 Capítulo Cuarto ............................................................................................................................. 3 Del Comité de Premiación .......................................................................................................... 3 Capítulo Quinto ............................................................................................................................. 4 Del Procedimiento ........................................................................................................................ 4 TRANSITORIOS: .............................................................................................................................. 4