LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE
NAYARIT
Poder Legislativo del Estado de Nayarit
Secretaría General
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 31 de
diciembre de 1977.
CORONEL ROGELIO FLORES CURIEL, Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el
siguiente:
DECRETO NUMERO 5987
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su
XVIII Legislatura,
D E C R E T A :
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA
FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
ARTICULO PRIMERO.- La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en
el estado de Nayarit, es órgano jurídico de carácter público, que tendrá
personalidad para representar a menores de edad ante las diversas autoridades,
entendiéndose que es menor en el ámbito civil el adolescente que no ha cumplido
dieciocho años; y en el ámbito penal el que no haya cumplido dieciocho.
ARTICULO SEGUNDO.- La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia,
depende del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nayarit y forma parte
de las Autoridades del mencionado Organismo.
ARTICULO TERCERO.- El Procurador será nombrado y removido por la
Presidencia del DIF en la Entidad, con la aprobación del Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
ARTICULO CUARTO.- De la Procuraduría dependerán los Procuradores
auxiliares, Asesores y Trabajadores Sociales que en su caso, fueren nombrados
por la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Nayarit.
ARTICULO QUINTO.- La Procuraduría contará con Delegados en cada una de las
cabeceras de los demás Municipios que comprenda la Entidad y sus titulares
gozarán de las facultades que se le concedan en esta Ley a la misma
Procuraduría.
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE
NAYARIT
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Secretaría General
ARTICULO SEXTO.- La Procuraduría rendirá su informe mensual en relación con
sus actividades a la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia Nayarit. Igual informe rendirán los Delegados a la
Procuraduría.
ARTICULO SEPTIMO.- Como órgano tutelar la Procuraduría se apersonará ante
las Instituciones especiales, para el tratamiento de menores infractores a que se
refiere el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
ARTICULO OCTAVO.- Además de la expresada representación legal subsidiaria
de menores, la Procuraduría está facultada para intervenir en toda clase de
situaciones conflictivas o que afecten el bienestar de la familia; por lo que entre
otros casos, deberá gestionar y asegurar la subsistencia así como el adecuado
desarrollo físico e intelectual de los menores.
ARTICULO NOVENO.- En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría vigilará
que los menores no sean internados en lugares destinados para la reclusión de
adultos y por otra parte intervendrá ante los Centros de Observación y
Readaptación Social, para conocer el desarrollo de las medidas establecidas por
el Consejo Tutelar para menores infractores, con facultad para promover pruebas
y demás diligencias y actuaciones que se estimen necesarias.
ARTICULO DECIMO.- Las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor
y la Familia en el Estado de Nayarit, son de interés público, por lo que en el
desarrollo de sus actividades podrá solicitar la asesoría y el auxilio de las
Autoridades Federales, Estatales y Municipales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Autoridades Judiciales del Estado darán
intervención a los Procuradores, o a sus Delegados, en aquellos asuntos relativos
a la Familia o a los Menores, de carácter civil o penal, cuando se considere de
interés social, para lo cual se les notificará la iniciación de todo juicio de los antes
mencionados.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En los casos a que se refiere el artículo
anterior, los Procuradores o sus Delegados podrán aportar pruebas para que el
Juez o Tribunal conozcan la verdad sobre los puntos controvertidos.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- Ante todo, la Procuraduría conlleva la función
gestora del bienestar social y al efecto, sus promociones tenderán a conciliar los
intereses y a mejorar las relaciones entre los miembros de la familia, con objeto de
lograr su cabal integración armónica dentro de la comunidad.
LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE
NAYARIT
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Secretaría General
TRANSITORIO :
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.
D A D O en la Sala de Sesiones "Benito Juárez", del H. Congreso del Estado Libre
y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los seis días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y siete.
Dip. Presidente, JUAN RIVERA VIZCAINO.- Dip. Primer Secretario, RIGOBERTO
OCHOA ZARAGOZA.- Dip. Segundo Secretario, PROFR. ENRIQUE MEDINA
LOMELI.- Rúbricas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la
Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el
presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su
Capital, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Coronel Rogelio Flores Curiel.- Rúbrica.
El Secretario General de Gobierno,
Dr. J. Jesús Osuna Gómez.- Rúbrica.
N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
Artículo Único.- Las reformas contenidas en el presente Decreto en vigor el 13 de
septiembre del 2006, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del
Gobierno del Estado.