Ley que Crea la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Nayarit [PDF]

LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 31 de diciembre de 1977. CORONEL ROGELIO FLORES CURIEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: DECRETO NUMERO 5987 El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVIII Legislatura, D E C R E T A : LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006) ARTICULO PRIMERO.- La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el estado de Nayarit, es órgano jurídico de carácter público, que tendrá personalidad para representar a menores de edad ante las diversas autoridades, entendiéndose que es menor en el ámbito civil el adolescente que no ha cumplido dieciocho años; y en el ámbito penal el que no haya cumplido dieciocho. ARTICULO SEGUNDO.- La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, depende del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nayarit y forma parte de las Autoridades del mencionado Organismo. ARTICULO TERCERO.- El Procurador será nombrado y removido por la Presidencia del DIF en la Entidad, con la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. ARTICULO CUARTO.- De la Procuraduría dependerán los Procuradores auxiliares, Asesores y Trabajadores Sociales que en su caso, fueren nombrados por la Presidencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Nayarit. ARTICULO QUINTO.- La Procuraduría contará con Delegados en cada una de las cabeceras de los demás Municipios que comprenda la Entidad y sus titulares gozarán de las facultades que se le concedan en esta Ley a la misma Procuraduría. LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General ARTICULO SEXTO.- La Procuraduría rendirá su informe mensual en relación con sus actividades a la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Nayarit. Igual informe rendirán los Delegados a la Procuraduría. ARTICULO SEPTIMO.- Como órgano tutelar la Procuraduría se apersonará ante las Instituciones especiales, para el tratamiento de menores infractores a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO OCTAVO.- Además de la expresada representación legal subsidiaria de menores, la Procuraduría está facultada para intervenir en toda clase de situaciones conflictivas o que afecten el bienestar de la familia; por lo que entre otros casos, deberá gestionar y asegurar la subsistencia así como el adecuado desarrollo físico e intelectual de los menores. ARTICULO NOVENO.- En el ejercicio de sus funciones, la Procuraduría vigilará que los menores no sean internados en lugares destinados para la reclusión de adultos y por otra parte intervendrá ante los Centros de Observación y Readaptación Social, para conocer el desarrollo de las medidas establecidas por el Consejo Tutelar para menores infractores, con facultad para promover pruebas y demás diligencias y actuaciones que se estimen necesarias. ARTICULO DECIMO.- Las funciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Nayarit, son de interés público, por lo que en el desarrollo de sus actividades podrá solicitar la asesoría y el auxilio de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Las Autoridades Judiciales del Estado darán intervención a los Procuradores, o a sus Delegados, en aquellos asuntos relativos a la Familia o a los Menores, de carácter civil o penal, cuando se considere de interés social, para lo cual se les notificará la iniciación de todo juicio de los antes mencionados. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, los Procuradores o sus Delegados podrán aportar pruebas para que el Juez o Tribunal conozcan la verdad sobre los puntos controvertidos. ARTICULO DECIMO TERCERO.- Ante todo, la Procuraduría conlleva la función gestora del bienestar social y al efecto, sus promociones tenderán a conciliar los intereses y a mejorar las relaciones entre los miembros de la familia, con objeto de lograr su cabal integración armónica dentro de la comunidad. LEY QUE CREA LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General TRANSITORIO : UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado. D A D O en la Sala de Sesiones "Benito Juárez", del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Dip. Presidente, JUAN RIVERA VIZCAINO.- Dip. Primer Secretario, RIGOBERTO OCHOA ZARAGOZA.- Dip. Segundo Secretario, PROFR. ENRIQUE MEDINA LOMELI.- Rúbricas. Y en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Coronel Rogelio Flores Curiel.- Rúbrica. El Secretario General de Gobierno, Dr. J. Jesús Osuna Gómez.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006. Artículo Único.- Las reformas contenidas en el presente Decreto en vigor el 13 de septiembre del 2006, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.