Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit [PDF]

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Ley publicada en la Sección Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el lunes 13 de diciembre de 2021 Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed: Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente: Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta: LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y tiene por objeto regular en el ámbito de sus competencias, las remuneraciones de los servidores públicos del Estado de Nayarit, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos constitucionales autónomos y cualquier otro ente público estatal. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría General, dentro de sus respectivas atribuciones. En los poderes Legislativo y Judicial, en los organismos constitucionales autónomos y en los Ayuntamientos, así como en su administración pública municipal, se procurará en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la presente ley a través de las disposiciones generales que emitan. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera servidor público en el Estado de Nayarit, toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los entes públicos siguientes: I. El Poder Ejecutivo del Estado, así como sus dependencias, órganos y demás entidades; II. El Poder Legislativo del Estado; III. El Poder Judicial del Estado; IV. Los organismos constitucionales autónomos en el Estado, y V. Los Ayuntamientos del Estado, así como su administración pública municipal centralizada y descentralizada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, se entenderán como los sujetos obligados siempre que estén vinculados por la presente ley, y en su caso los demás entes públicos conforme a las LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General disposiciones emitidas en el ámbito de su competencia. No se cubrirán con cargo a recursos estatales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos estatales, salvo los casos previstos expresamente en ley o en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente. Tratándose de la incompatibilidad de los cargos públicos se atenderán las prohibiciones contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Artículo 4. La remuneración se sujetará a los principios rectores siguientes: I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo; II. Equidad: Las diferencias entre las remuneraciones totales netas máxima y mínima dentro de cada grado o grupo no podrán ser mayores de lo dispuesto en el artículo 12; III. Proporcionalidad: A mayor responsabilidad corresponde una mayor remuneración, con base en los tabuladores presupuestales y en los manuales de percepciones que correspondan, dentro de los límites y LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General reglas constitucionales; IV. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes; V. Fiscalización: Las remuneraciones son sujetas a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes; VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución General y Local, esta Ley, el Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores y el manual de remuneraciones o percepciones correspondiente; VII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determina sin distinción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y VIII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley. Artículo 5. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera: A. Remuneración o retribución en términos del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit: I. Sueldo y salario: Importe que se debe cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados al ente público de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo; II. Compensación: Percepción ordinaria complementaria del sueldo base o salario tabular que no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinan las disposiciones específicas aplicables; III. Percepción extraordinaria: Los premios, recompensas, bonos, reconocimientos o estímulos que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional, autorizadas en los términos de las disposiciones aplicables; LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General IV. Aguinaldo: Prestación laboral que se paga anualmente a los servidores públicos, en términos de la legislación laboral; V. Gratificación: Prestación anual que se paga a los servidores públicos, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo dispuesto por la legislación laboral, la cual se paga bajo la denominación de aguinaldo; VI. Dieta: Es la percepción económica que reciben las y los diputados en ejercicio de sus funciones; VII. Haber: Es una garantía institucional en concepto de remuneración que se entrega de acuerdo con la legislación correspondiente en los casos en que se señale expresamente, y VIII. Percepción en especie: El otorgamiento de una retribución mediante un bien, un servicio o cualquier otro en beneficio personal del servidor público, distinta a las que se otorgan para el desarrollo de sus funciones y mediante medio diverso a la moneda de curso legal. B. No son remuneraciones o retribuciones, en términos del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit: I. Gasto sujeto a comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales y presupuestales aplicables; LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General II. Gastos propios del desarrollo del trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. Se excluyen los gastos prohibidos en la Ley de Austeridad para el Estado de Nayarit y el vestuario personal no oficial; III. Viaje en actividades oficiales: El traslado físico de un servidor público a un lugar distinto a su centro habitual de trabajo, en términos de la normatividad aplicable, para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones, funciones y deberes; IV. Gastos de viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial del servidor público que utiliza viáticos. Estos gastos están prohibidos para personas ajenas al servicio público y para actividades ajenas al desempeño de funciones oficiales o no autorizadas, excepto para el cambio de residencia de los familiares del servidor público. Tales gastos se ejercen con base en las normas debidamente aprobadas por los sujetos ejecutores, y V. Servicios de seguridad: Son aquellos que se otorgan con cargo al LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General presupuesto autorizado para proteger la seguridad y la vida de servidores públicos, tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de los mismos, lo anterior conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 7. La remuneración bruta de los servidores públicos de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos del Estado, y contendrá: I. Las remuneraciones mensuales brutas conforme a lo siguiente: a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias mensuales para los servidores públicos de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos: 1. Los montos que correspondan al sueldo base y a las compensaciones, y 2. Los montos correspondientes a las prestaciones. Los montos así presentados no consideran los incrementos salariales que se autoricen durante el ejercicio fiscal de conformidad con el mismo Presupuesto de Egresos del Estado, las condiciones generales de trabajo, el contrato colectivo correspondiente o las situaciones extraordinarias señaladas en la presente Ley, ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General b) Las percepciones extraordinarias que, en su caso, perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas; II. La remuneración total anual bruta del Gobernador del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que comprenda; III. La remuneración total anual bruta de los titulares de los entes públicos que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de éstos, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo: a) Congreso del Estado; b) Auditoría Superior del Estado de Nayarit; c) Tribunal Superior de Justicia del Estado; d) Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado; e) Tribunal Estatal Electoral de Nayarit; f) Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit; g) Instituto Estatal Electoral de Nayarit; h) Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit; i) Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General de Nayarit; j) Fiscalía General del Estado de Nayarit, y k) Cualquier otro ente público de carácter estatal con autonomía presupuestaria otorgada expresamente por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal, sin perjuicio de su naturaleza y atribuciones, a falta de superior jerárquico, se considerará como máximo el equivalente al Gobernador del Estado; IV. En el Presupuesto de Egresos del Estado se integrará un tomo con el analítico de plazas y el monto estimado de percepciones ordinarias brutas que correspondan a cada grupo, grado y nivel. El tomo comprenderá la remuneración total anual de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal afectos al Presupuesto de Egresos del Estado, y las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, y V. Los límites mínimos y máximos de las percepciones ordinarias netas mensuales que corresponda a cada grupo de personal incluido en el Presupuesto de Egresos del Estado, para fines exclusivamente informativos. Artículo 8. Los servidores públicos de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General de los siguientes 30 días hábiles a la fecha en que se reciba el comprobante de pago, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponda a su adscripción. Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las dependencias, órganos y entidades de la administración pública estatal que no tenga puesto de mando medio o superior. Capítulo II De la determinación de las remuneraciones Artículo 9. Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Gobernador del Estado por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia. La remuneración que corresponda al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en ningún caso podrá exceder a la que corresponda al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 10. Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima en términos brutos se entenderá lo siguiente: I. Producto Interno Bruto per cápita: El resultado de dividir el monto del Producto Interno Bruto a precios corrientes, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el periodo que corresponda, LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General entre la proyección actualizada de la población total del Estado, calculada por el Consejo Nacional de Población para el mismo periodo; II. Producto Interno Bruto per cápita de referencia: El resultado del promedio del Producto Interno Bruto per cápita de los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores concluidos, trasladados a precios del año en curso, conforme a lo establecido en los criterios generales de política económica; III. Rangos funcionales: Es el indicador que representa a 13 Titulares de las Secretarías en la Administración Pública Estatal centralizada; IV. Remuneración Anual Máxima: Es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Gobernador del Estado por concepto de Remuneración Anual de Referencia a que se refiere la fracción V, y V. Remuneración Anual de Referencia: Es la que corresponde a las percepciones ordinarias en términos brutos sin considerar las prestaciones de seguridad social previstas expresamente en las leyes en la materia. Artículo 11. La remuneración total anual del Gobernador del Estado integrada en el Presupuesto de Egresos del Estado es adecuada cuando cumple con lo siguiente, en forma simultánea: I. El monto de la Remuneración Anual de Referencia no excede el monto de la Remuneración Anual Máxima; II. Las prestaciones de seguridad social son las expresamente LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General establecidas en las leyes en la materia, y III. La remuneración no excede a la que corresponda al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. (NOTA DE EDITOR: Para efectos de su aplicación, ver Artículo Segundo Transitorio de la presente Ley) Artículo 12. La Remuneración Anual Máxima se podrá determinar conforme a lo siguiente: I. En el Presupuesto de Egresos del Estado correspondiente al primer año completo de gobierno de la administración del Poder Ejecutivo Estatal, la Remuneración Anual Máxima será la que resulte de multiplicar el Producto Interno Bruto per cápita de referencia por los rangos funcionales señalados en el artículo 10, fracciones II y III, de esta Ley, respectivamente, más la suma del aguinaldo de 40 días sin deducción alguna, equivalente a dividir el monto del cálculo anterior entre 360 multiplicado por 40; II. En los años subsecuentes al primer año completo, la actualización presupuestaria de la Remuneración Anual Máxima se realizará conforme a la política salarial general para el ejercicio fiscal correspondiente, la cual no deberá exceder dos veces el valor de la estimación de la inflación anual que se contenga en los Criterios Generales de Política Económica, atendiendo las disposiciones en materia presupuestal, hacendaria y de disciplina financiera. En caso de una variación negativa en la inflación anual, la actualización no podrá ser mayor que un dos por ciento, y III. En caso de que el cálculo de la Remuneración Anual Máxima del primer LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General año completo de gobierno de la administración del Poder Ejecutivo Estatal sea inferior a la del año precedente, ésta podrá actualizarse conforme a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal correspondiente con sujeción a lo establecido en la fracción II anterior. Artículo 13. Las remuneraciones se fijarán conforme a los criterios y procedimientos siguientes: I. La remuneración total anual del Gobernador del Estado que se incluya en el Presupuesto de Egresos del Estado deberá cumplir con lo señalado en la fracción III del artículo 11 de esta Ley; II. Entre la remuneración señalada en la fracción precedente y la remuneración más baja correspondiente al segundo grupo jerárquico inferior deberá existir una diferencia que sea acorde al grado de responsabilidad y cargo que se tenga; III. Las remuneraciones para el tercer grupo jerárquico inferior se determinarán conforme a lo señalado en la fracción anterior, tomando como base las del segundo grupo jerárquico inferior; IV. Para los grupos jerárquicos inferiores siguientes, la remuneración por concepto de sueldos y salarios, en lo que corresponde a la Administración Pública Estatal, se determinará conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado, contando con el puntaje de valuación de puestos. Los poderes Legislativo y Judicial, y entes autónomos establecerán las disposiciones respectivas en el ámbito de sus competencias; LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General V. En el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo Estatal al Congreso del Estado se expresarán los motivos por los cuales se propone un determinado monto como remuneración del Gobernador del Estado, acompañados, si los hubiera, de los estudios realizados; VI. Luego del turno del proyecto, la comisión dictaminadora podrá convocar a audiencias públicas sobre el tema; VII. La comisión dictaminadora podrá llevar a cabo reunión pública para discutir exclusivamente el tema de la remuneración del Gobernador del Estado; VIII. En la reunión señalada en la fracción precedente, la comisión dictaminadora analizará la opinión que hubiera remitido la dependencia técnica del Congreso del Estado sobre remuneraciones de servidores públicos señalada en el artículo 22 de la presente Ley, y IX. El dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que presente la comisión dictaminadora al Pleno del Congreso del Estado contendrá los fundamentos de la propuesta de remuneración que corresponda al Gobernador del Estado. Artículo 14. Las percepciones extraordinarias de los servidores públicos del Estado se otorgarán conforme a los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 15. Un servidor público de manera excepcional sólo puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico cuando hubiere cualquiera de las situaciones siguientes: LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General I. Desempeñe varios puestos, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales; II. Lo permita expresamente el contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo; III. Desempeñe un trabajo técnico calificado, considerado así cuando éste exija una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología o porque corresponde en lo específico a determinadas herramientas tecnológicas, instrumentos, técnicas o aptitud física y requiere para su ejecución o realización de una certificación, habilitación o aptitud jurídica otorgada por un ente calificado, institución técnica, profesional o autoridad competente, o IV. Desempeñe un trabajo de alta especialización, determinado así cuando la acreditación de competencias o de capacidades específicas o el cumplimiento de un determinado perfil y, cuando corresponda, el satisfacer evaluaciones dentro de un procedimiento de selección o promoción en el marco de un sistema de carrera establecido por ley. Observando los criterios dispuestos en las fracciones III y IV anteriores, las normas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de esta Ley dispondrán los listados de las funciones que podrán requerir de algún trabajo técnico calificado o de alta especialización en las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los términos y condiciones para acceder a una remuneración mayor. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General De conformidad con la fracción III del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el párrafo tercero del artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, bajo las anteriores excepciones, la remuneración o, en su caso, la suma de las remuneraciones de los puestos subsecuentes, no excederá la mitad de la remuneración establecida para el Gobernador del Estado en el Presupuesto de Egresos del Estado. Para el otorgamiento de las remuneraciones se deberá observar lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Artículo 16. En la determinación de la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos obligados se observarán las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Contraloría General del Estado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, y bajo el procedimiento general siguiente: I. Toda persona, previo a su contratación en una dependencia, órgano o entidad de la Administración Pública Estatal, manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público. Si la recibe, formulará solicitud de compatibilidad, en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos, las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales. La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General lo ha formalizado previamente en diverso ente público; II. Dictaminada la incompatibilidad, el servidor público optará por el puesto que convenga a sus intereses; III. El dictamen de compatibilidad de puestos será dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado presta servicios, para los efectos a que haya lugar, y IV. La falta de dictamen se subsana mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determina la incompatibilidad. Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, se resolverá conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. Artículo 17. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de autorización para su otorgamiento, salvo resolución jurisdiccional. Artículo 18. Los impuestos a cargo de los servidores públicos causados por los ingresos provenientes de las remuneraciones se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 19. Los servidores públicos cuyas relaciones de trabajo se rigen de conformidad con condiciones generales de trabajo o contrato colectivo, se ajustan a lo dispuesto por la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, en la Ley Federal del Trabajo o en el ordenamiento legal que corresponda. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Capítulo III De la presupuestación de las remuneraciones Artículo 20. La determinación de las remuneraciones a que se refiere esta Ley se realiza bajo los límites y parámetros dispuestos en la misma, y con sujeción al control presupuestal de los servicios personales. Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, las estructuras organizacionales deberán alinearse a las remuneraciones mediante un sistema de valuación de puestos, expresado como una metodología que confiera valores conforme a las funciones y al grado de responsabilidad que se desempeñan en cada puesto. La Secretaría de Administración y Finanzas del Estado y la Secretaría de la Contraloría General del Estado emitirán las disposiciones para las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán establecer su propio sistema de valuación de puestos. Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación. Artículo 22. El órgano técnico correspondiente del Congreso del Estado especializado en finanzas públicas podrá emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de los servidores públicos obligados en los casos en los que se le solicite, y sobre los trabajos técnicos LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, el artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. Para la elaboración de la opinión referida en el párrafo anterior, dicho órgano técnico podrá solicitar las consideraciones y propuestas que al efecto emitan las instituciones académicas de educación superior a nivel estatal o centros de investigación estatales de reconocido prestigio. De ser el caso, dicha opinión será remitida a la comisión legislativa competente, dentro de los quince días hábiles posteriores al que el Congreso del Estado hubiera recibido del Ejecutivo Estatal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 23. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en la legislación correspondiente, las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública Estatal, deberán incluir dentro de sus anteproyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto. Artículo 24. El manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado y la Secretaría de la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el párrafo anterior, así como los tabuladores de remuneraciones contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegarán estrictamente a las disposiciones de la presente Ley. Artículo 25. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores de gasto público estatal y demás entes públicos estatales publicarán en sus respectivas páginas de internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores. Capítulo IV De las percepciones por retiro y otras prestaciones Artículo 26. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme lo prescrito en la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, son nulas de pleno derecho las jubilaciones o pensiones, en términos de las disposiciones aplicables, los haberes de retiro o pagos semejantes que se encontraran en curso de pago sin haber sido concedidas con base en los instrumentos jurídicos señalados. Artículo 27. El Presupuesto de Egresos del Estado deberá establecer, en su LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General caso, los conceptos y montos que se prevean para el pago de jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, distintas a las contenidas en las leyes de seguridad social, otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo. Las jubilaciones, pensiones, compensaciones como haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refieren el párrafo anterior, deberán ser reportadas en el informe sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública, así como en la Cuenta Pública. Artículo 28. Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que se otorguen en términos de lo que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. No tendrán derecho a liquidación o compensación por el término de su periodo, renuncia, remoción o separación los secretarios y subsecretarios de Estado, así como a los directores de organismos descentralizados. Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en este artículo se harán públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento. Artículo 29. Los créditos y préstamos sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permiten. Los recursos erogados por estos conceptos se informan en la Cuenta Pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General contractuales o laborales que les dan fundamento. Los conceptos descritos en el párrafo precedente no se hacen extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Estatal, salvo en los casos en que así lo disponga la legislación de seguridad social y laboral aplicable. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgan a los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior se fijan en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluyen en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantienen en la medida en que la remuneración total del servidor público no excede los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos. Capítulo V Del control, las responsabilidades y las sanciones Artículo 30. Cualquier persona puede formular denuncia ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción en términos de la Ley del Sistema Local Anticorrupción del Estado de Nayarit o ante el órgano de control interno de los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley respecto de las conductas de los servidores públicos obligados que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, puede presentarse también ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado. Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, podrá presentarse también ante el Congreso del Estado para efecto de iniciar el procedimiento de juicio político. Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a esta Ley dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente. Artículo 32. La Auditoría Superior del Estado de Nayarit, ejercerá las atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, por lo que es competente para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, ello en el ámbito de su competencia. En caso de que la Auditoría Superior del Estado de Nayarit detecte posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan. En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría Superior del Estado LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General de Nayarit presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente. Artículo 33. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollarán de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Artículo 34. Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley, se sancionarán en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública Estatal, aplicando las disposiciones conducentes en cada caso. La omisión a que se refiere el artículo 8 de esta Ley se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La autoridad resolutora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas podrá abstenerse de imponer la sanción correspondiente. Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de aquéllas de carácter política, penal o civil a que haya lugar. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General SEGUNDO. Para la determinación de la Remuneración Anual Máxima aplicable para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a lo previsto en el artículo 12 de esta Ley, se tomará como base la aprobada para el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2021. DADO en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” Recinto Oficial de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su Capital, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Dip. Alba Cristal Espinoza Peña, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Alejandro Regalado Curiel, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Juana Nataly Tizcareño Lara, Secretaria.- Rúbrica. Y en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, y para su debida observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de Nayarit, en Tepic su capital, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.- DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado.- Rúbrica.- Lic. Juan Antonio Echeagaray Becerra, Secretario General de Gobierno.- Rúbrica. Contenido Capítulo I ........................................................................................................................................ 1 Disposiciones Generales ................................................................................................................ 1 Capítulo II ..................................................................................................................................... 11 De la determinación de las remuneraciones ............................................................................... 11 Capítulo III .................................................................................................................................... 19 De la presupuestación de las remuneraciones ............................................................................ 19 Capítulo IV .................................................................................................................................... 21 De las percepciones por retiro y otras prestaciones .................................................................... 21 LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE NAYARIT Poder Legislativo del Estado de Nayarit Secretaría General Capítulo V ..................................................................................................................................... 23 Del control, las responsabilidades y las sanciones ....................................................................... 23 TRANSITORIOS ............................................................................................................................. 25