Constitución Política del Estado de Nuevo León
ARTICULO 153. Esta Constitución es la Ley Suprema de Estado de Nuevo León, en todo lo concerniente al régimen interior de éste. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor ni aún en el caso de que por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Cuando por cualquiera causa se establezca un Gobierno contrario a los principios que el a sanciona, tan luego como el Pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a aquélla y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido serán juzgados así los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.