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LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
ÚLTIMA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 08 DE JUNIO DE 2020.
LEY PUBLICADA EN P.O. # 8 DEL DÍA 17 DE ENERO DE 2014.
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
D E C R E T O
Núm........ 103
Artículo Único.- Se expide la Ley de Planeación Estratégica del Estado de Nuevo León,
para quedar como sigue:
LEY DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO
DE NUEVO LEÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto
establecer:
I) Los principios y normas mediante los cuales se llevará a cabo el Proceso de Planeación
Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado, a fin de encauzar las actividades
de la Administración Pública Estatal;
II) Las autoridades competentes para llevar a cabo el Proceso de Planeación Estratégica
para el Desarrollo Sustentable del Estado;
III) Los instrumentos de la Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del
Estado;
IV) Las bases para promover la participación ciudadana en los procesos de planeación de
la Administración Pública Estatal; y
V) Las bases por medio de las cuales el Titular del Ejecutivo convendrá y concertará
acciones con la Federación, los municipios y la sociedad civil, para el adecuado desarrollo
y desempeño del Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del
Estado.
Artículo 2°. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
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I. Consejo: Consejo Nuevo León para la Planeación Estratégica;
II. Planeación Democrática:: proceso por medio del cual se ordenan racional y
sistemáticamente actividades con el propósito de alcanzar objetivos previamente
definidos;
III. Proceso de Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado: proceso
por el cual, con la participación de la sociedad y el gobierno proponen y, se construyen los
objetivos de largo plazo en relación con los determinantes de la calidad de vida de la
población, y se establecen los lineamientos para llevar a cabo en forma ordenada y
sistemática, las acciones pertinentes para alcanzarlos;
IV. Plan Estratégico: Plan Estratégico de Largo Plazo;
V. Plan Estatal: Plan Estatal de Desarrollo;
VI. Políticas Públicas: conjunto coherente de programas y acciones que el gobierno
realiza para dar respuesta a demandas y aspiraciones de la sociedad;
VII. Proyectos Estratégicos: proyectos multianuales detonantes del desarrollo sustentable,
con un horizonte de ejecución de mediano y largo plazos;
VIII. Programas prioritarios: programas orientados a atender las necesidades más
importantes de la sociedad; son los de mayor trascendencia para el bienestar de la
población;
IX. Indicadores: información cuantitativa que refleja el alcance e impacto de los procesos
de la gestión gubernamental, en el cumplimiento de los objetivos y metas de la gestión por
resultados, así como de la actividad económica y social; y
X. Gestión por resultados: estrategia de planeación, centrada en el alcance de resultados
que orienta la actividad pública a la generación del mayor valor público.
Artículo 3°. La planeación deberá estar basada en los siguientes principios:
I. Consolidación de la democracia como sistema de vida y fortalecimiento de los
mecanismos para la participación activa y responsable de la sociedad en los procesos de
planeación democrática y evaluación de las Políticas Públicas;
II. Perspectiva de Equidad: Enfoque o herramienta que permite identificar y atender el
fenómeno de la desigualdad e inequidad;
III. Desarrollo económico, social y político del Estado, en un entorno sustentable, que
mejore los niveles de bienestar a la población, de conformidad con sus intereses y
aspiraciones;
IV. Un gobierno honesto, eficiente y productivo que proporcione seguridad física,
patrimonial y jurídica, mediante la observancia rigurosa del estado de derecho;
V. Fortalecimiento de la autonomía del Estado en el marco del pacto federal;
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VI. Respeto irrestricto a los derechos humanos y sociales reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la propia del Estado;
VII. Distribución justa de los beneficios del desarrollo y erradicación de la pobreza, en un
marco de estabilidad económica, social y política;
VIII. Fortalecimiento de los valores;
IX. Determinación de objetivos ambiciosos, factibles y medibles, con base en estándares
de sociedades más desarrolladas;
X. Maximización del beneficio social de las acciones de gobierno, encaminadas a mejorar
la competitividad, la innovación, el cuidado del medio ambiente, la infraestructura y los
procesos regulatorios, entre otros de interés de la ciudadanía;
XI. Coordinación con los órdenes de gobierno federal y municipal a fin de implementar
acciones y programas conjuntos, que faciliten el logro de los objetivos incluidos en los
diferentes instrumentos de planeación;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
XII.- Rendición de cuentas, transparencia y respeto al derecho fundamental de toda
persona al acceso a la información pública en posesión de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
XIII.- La aplicación de la gestión por resultados en la administración pública del Estado;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
XIV.- Vinculación con el presupuesto de egresos, de manera que la aplicación del gasto
guarde relación con el cumplimiento del Plan Estratégico y el Plan Estatal; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
XV.- Participación del Congreso del Estado, como representante de la sociedad
nuevoleonesa, en el seguimiento del gasto público en relación con el Plan Estratégico y el
Plan Estatal.
Artículo 4°. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley se
estará a lo que resuelva para efectos administrativos el Titular del Ejecutivo, así como
supletoriamente las demás disposiciones estatales que resulten aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 5°. Son autoridades y órganos competentes para llevar a cabo el Proceso de
Planeación Estratégica para el Desarrollo Sustentable del Estado:
I. Titular del Ejecutivo; y
II. El Consejo.
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Artículo 6°. El Titular del Ejecutivo, como jefe y responsable de la Administración Pública
del Estado, será el responsable de conducir las actividades de la Planeación Estratégica
para el Desarrollo Sustentable del Estado, asegurando su ejecución y cumplimiento.
Artículo 7°. El Consejo será un órgano consultivo y propositivo del Ejecutivo del Estado
en materia de planeación estratégica y su evaluación, estará integrado por:
I. El Presidente del Consejo, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. El Presidente Ejecutivo, designado a propuesta del Titular del Ejecutivo, de entre los
miembros ciudadanos del Consejo;
III. Seis consejeros ciudadanos de amplio reconocimiento público y conocimiento de la
realidad económica y social del Estado, quienes a su vez serán los presidentes de las
Comisiones a que se refiere el artículo 11 de esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
IV.- El representante del H. Congreso del Estado, que será preferentemente el Presidente
y/o algún miembro de la Comisión de Hacienda del Estado; mismo que sería designado
por el pleno a propuesta de esta comisión.
V. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
VI. Tres consejeros rectores de universidades de Nuevo León;
VII. El Titular de la Secretaría General de Gobierno;
VIII. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; y
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
IX.- Un representante del Gobierno Federal, a invitación del Presidente del Consejo; y
(REFORMADA, P.O. 08 DE JUNIO DE 2020)
X.- Titular de la Oficina Ejecutiva.
El Consejo contará con un Secretario Técnico nombrado por el Consejo en la primera
sesión; cuyo carácter será remunerado, salvo que se encuentre dentro del supuesto del
artículo 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y sea
designado de entre los integrantes de la administración Pública Estatal.
Los miembros ciudadanos del Consejo serán convocados y designados por el Presidente
del Consejo tomando en cuenta su reputación y amplio prestigio social, escuchando al
efecto las opiniones de organizaciones y sociedades profesionales, económicas o
sociales; su participación será a título de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá
carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general.
Los consejeros ciudadanos permanecerán en sus encargos seis años; en el caso de los
representantes institucionales, el tiempo que ostenten el cargo.
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El Consejo podrá convocar, con el carácter de invitados especiales, a servidores públicos
de dependencias y entidades del gobierno federal, estatal y municipal, personas físicas o
morales, profesionistas, académicos, representantes de organizaciones e instituciones
civiles, y expertos nacionales e internacionales, que puedan coadyuvar con su experiencia
y opinión al análisis de temas específicos.
Artículo 8°. El Consejo sesionará trimestralmente en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando así lo determine su Presidente, por sí, o a propuesta de los
consejeros.
De no ser convocadas las sesiones ordinarias por su Presidente, lo hará en su
representación el Secretario Técnico.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
Las sesiones del Consejo serán válidas con la asistencia del Presidente y al menos ocho
de los consejeros, en primera convocatoria y, en segunda, con los consejeros que asistan.
El Consejo tomará sus acuerdos mediante consenso.
Artículo 9°. El Consejo tendrá las siguientes responsabilidades y facultades:
I. Elaborar el Plan Estratégico;
II. Fomentar la cultura en la honestidad de la planeación de mediano y largo plazo, la
medición del desempeño y la rendición de cuentas;
III. Trazar estrategias que permitan enfocar el esfuerzo de los diferentes sectores de la
sociedad al logro de los objetivos y metas trazados;
IV. Conocer, proponer y opinar sobre el Proyecto de Plan Estatal y sus proyectos
Estratégicos y programas prioritarios, como también acerca de las revisiones que se
hagan a los mismos, todo ello atendiendo a los lineamientos del Plan Estratégico;
V. Establecer criterios para la elaboración de indicadores cuantificables de los ámbitos
económico, social, del medio ambiente y otras áreas relevantes, con el propósito de medir
y evaluar el progreso en el logro de los objetivos y metas del Plan Estratégico y del Plan
Estatal;
VI. Comunicar a la ciudadanía los objetivos del Plan Estratégico y del Plan Estatal, sus
indicadores y los avances respecto de sus metas;
VII. Promover el dialogo y los acuerdos necesarios con los tres órdenes de gobierno,
empresas, organizaciones sociales e instituciones educativas, a efecto de realizar
conjuntamente las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos;
VIII. Conocer los avances en relación con los proyectos Estratégicos y programas
prioritarios, así como la evolución de los indicadores del desarrollo económico y social del
Estado;
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IX. Elaborar un pronóstico de largo plazo acerca de la evolución de los ingresos, gastos
corriente y de inversión, y deuda, del Gobierno del Estado, a fin de contar con un marco
de referencia para los objetivos del Plan Estratégico;
X. Emitir el manual de procedimientos para la elaboración del Plan Estratégico;
XI. Conocer de las asignaciones de recursos presupuestarios canalizados a la elaboración
del Plan Estratégico; y
XII. Aprobar la creación de comisiones para la atención de temas específicos.
Artículo 10. Son funciones de los miembros del Consejo:
I) Presidente del Consejo:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo;
b) Representar al Consejo y ejercer las acciones que correspondan;
c) Convocar y presidir las reuniones, fijar el orden del día y revisar las actas de las
reuniones;
d) Llevar a cabo acciones que favorezcan la adopción de consensos en la toma de
decisiones; y
e) Cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos aplicables.
II) Presidente Ejecutivo:
a) Sustituir al Presidente del Consejo en casos de ausencia;
b) Solicitar, de conformidad con las resoluciones del Consejo a las instancias federales,
estatales y municipales o de la sociedad civil, la información necesaria para elaborar los
estudios y evaluaciones que el Consejo lleve a cabo;
c) Citar a juntas de las comisiones y grupos especiales creados por el Consejo, así como
recomendar al Presidente convocar a reuniones extraordinarias del pleno si la agenda de
trabajo lo requiere;
d) Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo; y
e) Las que determine el Presidente del Consejo
III) Consejeros:
a) Participar en las sesiones del pleno con derecho a voz y voto y de las comisiones de
que formen parte;
b) Participar en los foros de consulta ciudadana que se lleven a cabo para la integración y
actualización del Plan Estratégico y del Plan Estatal.
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c) Asistir a las comisiones de trabajo en las que no estén integrados, y hacer uso de la
palabra, previa autorización del presidente de la comisión;
d) Acceder de manera ágil a la documentación que obre en poder del Consejo;
e) Recabar, a través del Presidente del Consejo o de su Presidente Ejecutivo, los datos y
documentos que, no estando en posesión del Consejo, sean necesarios para el ejercicio
de sus funciones; y
f) Presentar propuestas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el
Pleno o para su estudio en las comisiones de trabajo.
III) (SIC) Secretario Técnico:
a) Llevar el registro de los asuntos y acuerdos tomados en las reuniones del Consejo;
b) Convocar a las Sesiones del Consejo por instrucciones del Presidente del Consejo.
c) Elaborar las minutas de las reuniones del Consejo y obtener la firma de cada uno de los
consejeros;
d) Elaborar las convocatorias de las reuniones y hacerlas llegar a los consejeros; y
e) Las que le asignen el Presidente del Consejo y el pleno.
Artículo 11. El Consejo creará comisiones para la realización de estudios, formulación de
propuestas y evaluación de Políticas Públicas conforme a los siguientes temas de interés:
I. Generación de riqueza y desarrollo económico;
II. Educación, salud, desarrollo social y humano;
III. Seguridad integral, justicia, combate a la corrupción y cultura de la legalidad;
IV. Desarrollo sustentable, urbano, infraestructura y transporte, y
V. Transparencia, gobierno eficaz y mejora regulatoria.
En caso de ser necesario el Consejo podrá constituir un mayor número de comisiones o
grupos de trabajo en función de la importancia de los temas a tratar.
Cada comisión estará presidida por un consejero y tendrá como secretario técnico al
titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal cuyo ámbito de
competencia corresponda al de la comisión.
Las comisiones podrán invitar a participar en sus trabajos a expertos, representantes de
las dependencias y entidades federales, y a las autoridades municipales, que consideren
pertinente.
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Las propuestas, estudios, evaluaciones o conclusiones que formulen las comisiones,
deberán ser publicados en el portal de Internet del Gobierno del Estado, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a su emisión.
Artículo 12. Para apoyar la elaboración del Plan Estratégico, se creará un fondo para la
Planeación Estratégica de Nuevo León, conformado con recursos públicos y privados.
El Consejo vigilará que se garanticen los recursos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 13. Conforme a la normatividad aplicable en el proceso de entrega recepción de
una administración pública a otra, el Consejo hará del conocimiento del Gobernador
electo, el Plan Estratégico y los proyectos multianuales en proceso.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA PLANEACIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 14. La etapa de planeación se refiere a la elaboración y actualización del Plan
Estratégico y del Plan Estatal. El Plan Estratégico contiene la visión, objetivos, estrategias
de desarrollo económico y social, y proyectos estratégicos de largo plazo.
Artículo 15. El Plan Estratégico será formulado por el Consejo, se revisará al final del
tercer año de gobierno y se actualizara o adecuará en los primeros seis meses de iniciada
una nueva Administración Pública Estatal o cuando, en función de la situación
prevaleciente en el Estado, se haga necesario a juicio de los integrantes del Consejo.
El Consejo elaborará el Plan Estratégico con un horizonte de 15 años. Su vigencia se
renovará al revisarse al final del tercer año de gobierno y al actualizarse cuando inicia una
nueva administración. El Plan Estratégico será sometido a consulta ciudadana, con el
apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
El Plan Estratégico que sea sometido a consulta pública deberá analizarse y en su caso,
servirá de sustento para elaborar el Plan Estatal.
Artículo 16. El Plan Estatal es el documento en el que se identifican las prioridades de
mediano plazo para el desarrollo estatal, así como de orientación en la gestión por
resultados y presupuesto basado en resultados. Contiene los objetivos, y las estrategias y
líneas de acción que implementará el Gobierno del Estado para alcanzarlos; define sus
proyectos Estratégicos y programas prioritarios, mismos que serán congruentes con el
Plan Estratégico. El Plan Estratégico y el Plan Estatal definen, así mismo, los indicadores
del desarrollo económico y social, los cuales deben permitir la formulación de
comparaciones nacionales e internacionales.
(REFORMADO, P.O. 08 DE JUNIO DE 2020)
Al inicio de cada administración el Ejecutivo Estatal, es el responsable de formular
el Plan Estatal. Para ello se llevará a cabo un ejercicio de consulta ciudadana que
permita recoger sus intereses y aspiraciones. Corresponde al Titular de la Oficina
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Ejecutiva la formulación del Plan Estatal, el cual se hará del conocimiento del
Consejo para su opinión y deberá aprobarse por el Titular del Ejecutivo y publicarse
en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros seis meses de su gestión.
Para tal efecto el Ejecutivo del Estado emitirá el manual de procedimientos para la
elaboración del Plan Estatal y sus programas.
El Plan Estatal deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Análisis de la situación actual del Desarrollo del Estado, basado en estudios e
investigaciones que permitan identificar la problemática, demandas y oportunidades del
Estado;
II. Prospectiva del desarrollo estatal y marco de resultados a lograr;
III. Programas de Gobierno que continuarán, los nuevos que se implementarán y obras de
infraestructura a ejecutar;
IV. Indicadores que permitan dimensionar y evaluar los logros esperados; y
V. Indicadores de corrupción e impunidad y programas de Combate a los mismos.
Artículo 17. En adición al Plan Estatal, la Administración Pública Estatal deberá elaborar
los programas sectoriales, regionales, especiales y operativos anuales, en los que se
organizan y detallan los objetivos, metas y acciones a ejecutar por el Gobierno del Estado
para cumplir con las responsabilidades que la Ley le otorga, los cuales deberán contener
al menos los elementos descritos en la fracción I, II, III IV y V del tercer párrafo del artículo
16 de esta ley.
CAPÍTULO CUARTO
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS
DE PLANEACIÓN
Artículo 18. El seguimiento y la evaluación se refieren a la medición de la efectividad y
eficiencia de los instrumentos de planeación y su ejecución. Se llevarán a cabo por el
Consejo con la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal.
Artículo 19. El Consejo evaluará anualmente los resultados del Plan Estratégico y del
Plan Estatal, con base en la evolución de los proyectos Estratégicos y los programas
prioritarios, y la medición de la actividad económica y social. Los indicadores deberán
permitir evaluar el avance y que este guarde congruencia con en el logro de los objetivos
y metas planteados, así como las circunstancias que han favorecido u obstaculizado
dichos avances. En particular, los indicadores que correspondan deberán tener la
capacidad de medir con precisión, oportunidad, confiabilidad y economía, los cuales
estarán disponibles en el portal de Internet, que para tal efecto se designe.
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Artículo 20. El Plan Estatal, al igual que el Plan Estratégico, estará sujeto a un
procedimiento de actualización por parte del Titular del Ejecutivo y del Consejo,
respectivamente, al finalizar el tercer año de gobierno, a efecto de ajustarlo a la realidad
económica y social del Estado.
Artículo 21. Los resultados de los análisis de estrategias y evaluaciones de desempeño
que lleve a cabo el Consejo serán presentados al Titular del Ejecutivo, quien tomando en
cuenta las propuestas y opiniones de los consejeros, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, acordará la procedencia de su implementación.
Artículo 22. La revisión de los programas sectoriales, regionales y especiales será
responsabilidad de la Administración Pública Estatal y serán actualizados de conformidad
con los ajustes que se hicieren al Plan Estratégico y al Plan Estatal, dadas las
circunstancias de sus correspondientes ámbitos de acción.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 22 bis. El Consejo remitirá al Congreso del Estado la información relativa a las
evaluaciones realizadas al Plan Estratégico y al Plan Estatal, así como los resultados de
las mismas, en un plazo que no exceda de diez días hábiles posteriores a la conclusión
de las evaluaciones.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
El Titular del Ejecutivo informará al Congreso del Estado, en un plazo que no exceda de
10 días hábiles posteriores a la toma de acuerdos correspondientes, acerca de las
decisiones tomadas respecto a la procedencia de la implementación de las propuestas y
opiniones que deriven del análisis de estrategias y evaluaciones de desempeño que se
lleven a cabo por el Consejo al Plan Estratégico y al Plan Estatal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COORDINACIÓN Y DE LA CONCERTACIÓN
Artículo 23. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con la Federación y los
gobiernos municipales, para apoyarse recíprocamente y coadyuvar en el ámbito de sus
respectivas jurisdicciones, así como coordinarse con los gobiernos de otras entidades
federativas, para ejecutar acciones de desarrollo regional y colaborar en proyectos
Estratégicos de impacto regional.
Artículo 24. El Ejecutivo del Estado, con la colaboración del Consejo, podrá convenir:
I. La participación de los gobiernos municipales en la planeación estatal y en las
revisiones del Plan Estratégico, mediante la presentación de las propuestas que aquellos
estimen pertinentes;
II. Los procedimientos e instrumentos de coordinación entre las autoridades estatales y
municipales para contribuir en la planeación para el desarrollo de cada municipio y su
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congruencia con la planeación estatal, así como para promover la participación de los
diversos sectores de la sociedad en las actividades de planeación;
III. La asesoría técnica para la realización de actividades de planeación con los distintos
órdenes de gobierno;
IV. La participación en la formulación, instrumentación y ejecución de programas para el
desarrollo regional; y
V. La ejecución de las acciones que deban realizarse en cada Municipio y que competan
a ambos órdenes de gobierno.
Artículo 25. La facultad de convenir a que se refiere el Artículo anterior se llevará a cabo
mediante la celebración de contratos o convenios en los que se establecerán las
responsabilidades que se deriven por su incumplimiento, a fin de asegurar el interés
general y favorecer su ejecución en tiempo y forma.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 26. La etapa de rendición de cuentas se integrará con:
I. El informe anual del Ejecutivo Estatal sobre la situación y perspectivas generales que
guarda la Administración Pública Estatal;
II. El Informe de Cuenta Pública del Gobierno Central y los correspondientes a las
dependencias y entidades de la administración pública estatal;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
III. Los resultados del avance de los proyectos Estratégicos y los programas prioritarios,
así como con los indicadores de desarrollo económico y social del Estado;
(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
IV. Informe anual dirigido al Congreso del Estado, donde se detalle lo siguiente:
a) Análisis de la relación entre el gasto público y el Plan Estratégico, donde pueda
apreciarse con exactitud los recursos destinados a las prioridades de mediano plazo y a
los proyectos estratégicos y el impacto en los indicadores del desarrollo económico y
social; y
b) Análisis de la relación entre el gasto público y el Plan Estatal, donde pueda apreciarse
con exactitud los recursos destinados a los programas de Gobierno y obras de
infraestructura destinadas a atender la problemática, demandas y oportunidades del
Estado, identificadas en el análisis de la situación de Desarrollo del Estado, contenido en
dicho Plan; y
(ADICIONADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2016)
V. La evaluación del Plan Estratégico.
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CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PLANEACIÓN
Artículo 27. En el ámbito de la planeación, los ciudadanos y los diversos grupos sociales
y privados podrán participar directamente en:
I. Foros abiertos de consulta ciudadana para la formulación de propuestas susceptibles de
incorporarse al Plan Estratégico y al Plan Estatal; y
II. Órganos ciudadanos de consulta permanente para temas específicos, en los términos
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
Artículo 28. Los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal participarán en los términos de las Leyes y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 29. A los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan
las obligaciones de esta Ley o las que de ella se deriven, se les impondrán las sanciones
aplicables que correspondan de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León.
Artículo 30. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes
de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que se puedan derivar de los
mismos actos u omisiones.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- Se abroga la Ley Estatal de Planeación, expedida por el H. Congreso del
Estado de Nuevo León, mediante Decreto Número 112, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 28 de julio de 2004 y todas sus reformas.
Tercero.- Al instalarse por primera vez el Consejo, por única ocasión la mitad de los
consejeros ciudadanos permanecerá en el cargo tres años, a fin de lograr una sucesión
escalonada de los mismos.
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Cuarto.- El Consejo deberá formular el Plan Estratégico en un periodo no mayor a un año
posterior a su constitución.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, en Monterrey, su capital, a los diecisiete días del mes de diciembre de 2013.
PRESIDENTE: DIP. FRANCISCO REYNALDO CIENFUEGOS MARTÍNEZ; DIP.
SECRETARIO: JOSÉ ADRIÁN GONZÁLEZ NAVARRO; DIP. SECRETARIO: GUSTAVO
FERNANDO CABALLERO CAMARGO. RÚBRICAS.-
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en
el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su capital, al
día 20 del mes de diciembre del año 2013.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ALVARO IBARRA HINOJOSA
RÚBRICA
EL C. JEFE DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL GOBERNADOR
JORGE DOMENE ZAMBRANO
RÚBRICA
N. DE E. A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS QUE REFORMAN LA PRESENTE LEY.
P.O. 15 DE ABRIL DE 2016. DEC. 93
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
P.O. 08 DE JUNIO DE 2020. DEC. 307. ART. 7 Y 16.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- El personal y los recursos materiales que estaban asignados a la
Coordinación Ejecutiva de la Administración Pública del Estado, se transferirán a la
Dependencia que asuma, en su caso, la o las funciones de ésta, conforme a los
reglamentos interiores que expedirá el Ejecutivo del Estado.
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TERCERO.- Cuando en otras Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ejecutivo se haga
mención del Jefe de la Oficina Ejecutiva del Gobernador, se entenderá al o la Titular
de la Oficina Ejecutiva.