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LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL # 70 DEL DÍA 01 DE JUNIO DE 2016.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES
HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚM…… 112
Artículo Único.- Se expide Ley de Prevención de la Violencia y Delincuencia con
Participación Ciudadana del Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente
manera:
LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto
desarrollar en el Estado, las bases de coordinación en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia con la participación de las ciudadanas y ciudadanos en el
marco de los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública, previstos en
los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2 y demás relativos
de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1 y demás relativos de la
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y en todo lo
relativo a la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 - Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación
Ciudadana que es la Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
II. Consejo Estatal: Consejo Estatal para la Prevención de la Violencia y la
Delincuencia;
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III. Costo-Eficiencia: Razonamiento basado en el principio de obtener los mayores y
mejores resultados en relación a los costos;
IV. Colaboración: Codependencia entre los miembros de la sociedad civil y
dependencias involucradas;
V. Comité de Participación Ciudadana: Comités integrados por un grupo de vecinos
que compartan una circunscripción territorial;
VI. Centro Estatal: Centro Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia;
VII. Dirección de Organización Ciudadana: Encargada de coordinar todas las
funciones relativas a la participación ciudadana;
VIII. Escenarios y políticas emergentes: Son los programas y acciones que se aplican
ante situaciones de riesgo no previstas en los programas Estatales y Municipales que
son aplicados de manera expedita y eventualmente son formalizados en políticas
públicas;
IX. Memoria institucional: Archivo electrónico de las experiencias institucionales
negativas o positivas del Sistema Estatal de Prevención;
X. Participación: Involucramiento en los procesos de prevención;
XI. Participación y colaboración ciudadana: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil organizada y ciudadanos;
XII. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención de la violencia y la
Delincuencia con participación y colaboración ciudadana propuesto y aprobado por el
Consejo Estatal;
XIII. Programa Municipal: Los Programas municipales para la prevención de la
violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana emitido por los
respectivos Ayuntamientos;
XIV. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención de la violencia y la
Delincuencia;
XV. Secretario General: El titular de la Secretaria General de Gobierno;
XVI. Secretario de Seguridad Pública: El titular de la Secretaría de Seguridad Pública;
XVII. Sistema Estatal de Prevención: Se refiere al conjunto de entidades que señala el
artículo 19 de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Los ejes rectores que deberán regir en toda política pública en materia
de prevención del delito son:
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I. Integralidad: La cual corresponde al abordaje de las causas generadoras de los
factores criminógenos con una visión multifactorial;
II. Transversalidad: Articulación, homologación y complementación de las políticas
públicas, programas y acciones de distintos órdenes de gobierno encaminados a reducir
las causas generadoras de la violencia y la delincuencia; y
III. Focalización: Implementación de acciones concretas en un punto previamente
determinado afectado por la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir
directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, deberán observar como mínimo
los siguientes principios:
I. Cultura de la legalidad;
II. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
III. Trabajo colaborativo;
IV. Continuidad de las políticas públicas;
V. Interdisciplinariedad;
VI. Diversidad;
VII. Proximidad; y
VIII. Transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Secretario de Seguridad
Pública y a los Secretarios de Seguridad Pública de los Municipios en el ámbito de sus
competencias, a los cuales les corresponde la planeación, programación,
implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que se
realicen en los diversos ámbitos de competencia en materia de prevención de la
violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 6.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, décimo párrafo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, le corresponde al
Secretario de Seguridad Pública, coordinar el Sistema Estatal de Prevención.
ARTÍCULO 7.- Las estrategias de prevención de la violencia y la delincuencia podrán
tener, según sea el caso alguno de los siguientes grados:
I. Prevención primaria: Comprende medidas orientadas hacia todos aquellos factores
causales que predisponen a la comisión de hechos delictivos y a la reducción de
oportunidades que los favorecen;
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II. Prevención secundaria: Comprende medidas dirigidas a grupos de riesgo y se
encarga de la modificación de la conducta de las personas, en especial de quienes
manifiestan mayores riesgos de desarrollar una trayectoria violenta o delictiva; y
III. Prevención terciaria: Comprende medidas para prevenir la reincidencia en el uso de
la violencia o en conductas delictivas, mediante programas de reinserción social o de
tratamiento, y que se centra en truncar las trayectorias delictivas.
ARTÍCULO 8.- Las estrategias para la prevención de la violencia y la delincuencia
incluirán los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional;
IV. Psicosocial; y
V. Policial.
ARTÍCULO 9.- La prevención de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se
llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan
estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y
desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura
de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades
culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos
sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad; y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad
y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de
riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
ARTÍCULO 10.- La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores
que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria
y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones a establecer las prioridades de
la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones
de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de
prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los métodos alternos
para la solución de controversias;
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II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su
efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas,
a través de los Comités de Participación Ciudadana;
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil; y
VI. Diseño de mecanismos ciudadanos de control social para el monitoreo de
programas.
ARTÍCULO 11.- La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno
para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de
riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos o facilitadores de violencia; y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de
victimización.
ARTÍCULO 12.- La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en
las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con
referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como
mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en
las políticas públicas en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales y ciudadanas que asegure la
sostenibilidad de los programas preventivos.
ARTÍCULO 13.- La prevención del delito realizada por las Instituciones Policiales tiene
por objeto promover, mediante un diagnóstico de la problemática delictiva en el territorio
del Estado y de los Municipios, incentivos que procuren modificar el ambiente físico para
dificultar las diferentes manifestaciones de los delitos y de las infracciones
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administrativas así como reducir su incidencia; de tal manera que este modelo se
orienta a la detección de las oportunidades potenciales para cometer delitos y así poder
impedirlos.
ARTÍCULO 14.- El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la
violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del
daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto
emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma
prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por
profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar
problemas derivados de la violencia;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las
víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese
fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación
del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
ARTÍCULO 15.- La compilación, el estudio y el manejo de información delictiva
orientada a la prevención de la violencia le corresponde a la Subsecretaria a través del
Centro Estatal, que deberá de contar con la capacidad de georreferenciar la
información, e incluirá cuando menos lo siguiente:
I. Los registros administrativos y estudios de las funciones de prevención que realizan
las dependencias del Estado. En el defecto de que las oficinas de la administración
pública de la entidad no cuenten con una forma sistematizada de compilar dicha
información, el Centro Estatal deberá asistirlos en lo concerniente al establecimiento y
mantenimiento de las bases de datos de los programas, planes y estrategias relativas a
la prevención del delito;
II. Los registros administrativos, planes, programas y acciones así como estudios de las
funciones de prevención que realizan las corporaciones de seguridad municipal. En el
defecto de que las administraciones municipales de la entidad no cuenten con una
forma sistematizada para compilar dicha información, el Centro Estatal deberá asistirlos
en lo concerniente al establecimiento y mantenimiento de las bases de datos de los
programas, planes y estrategias relativas a la prevención del delito;
III. Registro de las faltas administrativas y registros de incidencia delictiva de todas las
jurisdicciones al interior del territorio de Nuevo León;
IV. El establecimiento de normas técnicas estatales en materia de información para el
debido cumplimiento de sus funciones de prevención de la violencia y el delito;
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V. Memoria institucional compuesta de los registros de acciones y programas
implementados, así como experiencias y evaluaciones posteriores a la implementación,
sin demeritar si estas experiencias fueron positivas o negativas;
VI. Elaboración y coordinación de proyectos de acciones y programas por escenarios
posibles de prevención de la violencia y delincuencia;
a) Los escenarios deberán de contar cuando menos con la información necesaria para
saber en qué condiciones aplicar dicha acción o programa a razón de la construcción de
escenarios preventivos ante situaciones emergentes y condicionantes de fácil y continuo
monitoreo que determinará el Centro Estatal;
b) De tener la capacidad y siempre que la propuesta sea focalizada, los escenarios
deben de tener un nivel de desagregación mínima de Área Geográfica Básica de
acuerdo con el Marco Geo estadístico Nacional del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía, con el fin de focalizar la aplicación del presupuesto por sectores con base en
los criterios que el proponente considere pertinente para su correcta aplicación;
c) Cuando obren dos o más escenarios, programas o acciones enfocados a la
resolución de una misma problemática prevalecerá aquel que demuestre ser más costo-
eficiente y efectivo de acuerdo con las características sociales y financieras del
organismo, sin considerar la identidad del proponente ni su situación política, en su
defecto se les denominará duplicados y se velará por desaparecer los de mínima
incidencia o poco eficientes y efectivos;
d) Se deberá llevar un registro del desempeño de todos los instrumentos cuando son
aplicados para la mejora continua de la intervención. Los resultados son de carácter
público y formarán parte en los informes del Centro Estatal.
VII. Toda aquella información que considere oportuna para mejorar su funcionamiento y
la calidad de las políticas de prevención en términos de eficiencia presupuestaria y
efectividad en la solución de problemas.
Toda la información a la que se refiere el presente artículo obrará para alimentar las
políticas de prevención, así como el actuar institucional según lo disponga la Ley y los
reglamentos en la materia. Su naturaleza es referencial con el fin de que tanto sus
miembros como los ciudadanos puedan monitorear continuamente las acciones del
Sistema Estatal de Prevención. Se debe garantizar la continuidad y calidad del archivo a
través de los periodos administrativo.
ARTÍCULO 16.- La política para eventualidades emergentes no previstas en los planes
y programas se construye a partir de los escenarios a los que se refiere el artículo
anterior.
ARTÍCULO 17.- Las autoridades del Gobierno Estatal y los Gobiernos Municipales, en
el ámbito de sus respectivas atribuciones, incluirán a la prevención de la violencia y la
delincuencia, con participación ciudadana en sus planes y programas según lo
dispuesto por las leyes aplicables.
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TÍTULO SEGUNDO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE
PREVENCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- Le corresponde al Secretario de Seguridad Pública la articulación y
coordinación del Sistema Estatal de Prevención, con el fin de facilitar la implementación
de la política pública de prevención de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 19.- El Sistema Estatal de Prevención se integra por el conjunto de
dependencias gubernamentales y miembros de la sociedad civil orientados a realizar
acciones públicas de prevención de la violencia y la delincuencia.
ARTÍCULO 20.- El Sistema Estatal de Prevención de la Violencia y la Delincuencia se
compone de los siguientes entes:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León;
III. Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana;
a) Centro Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia;
IV. Consejo Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia
V. Ayuntamientos miembros del Consejo Estatal; y
VI. Miembros de la sociedad civil.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- La política preventiva en el Estado se ejercerá bajo una permanente
coordinación y comunicación entre el gobierno federal, estatal y municipal, previendo en
todo momento la participación de las dependencias de los gobiernos involucrados en la
generación de propuestas integrales, transversales y focalizadas de prevención a la
violencia, y dando prioridad a fenómenos con características estructurales del delito y la
violencia al alcance de las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 22.- El Secretario de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones
para el correcto funcionamiento y desempeño del Sistema Estatal de Prevención:
I. Convocar a reuniones periódicas entre los miembros del sistema;
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II. Solicitar al Centro Estatal la información necesaria, además de aquella información
que se requiera de manera georreferenciada, para el desarrollo de las líneas
estratégicas de acción;
III. Proponer ante Consejo creación y ejecución de programas de prevención de acuerdo
con la fracción anterior;
IV. Desarrollar el plan de acción;
V. Incentivar la participación de todos los actores involucrados con el fin de ser asertivos
en la resolución a las problemáticas sociales existentes;
VI. Promover la cooperación de los ayuntamientos del Estado para integrarse al
Consejo Estatal;
VII. Asegurar los recursos presupuestarios para desarrollar la política preventiva en
función a los objetivos planteados;
VIII. Requerir información y experiencias para la elaboración de planes a los miembros
del Sistema Estatal de Prevención;
IX. Establecer mecanismos de seguimiento a los acuerdos establecidos y coadyuvar a
su cumplimiento;
X. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia le otorguen.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 23.- En el ámbito de la prevención a la Secretaría de Seguridad Pública le
corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Establecer las políticas, programas y acciones relacionadas con la prevención social
de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana;
II. Elaborar y proponer el Programa Estatal de actividades con participación ciudadana,
relacionadas con la prevención de la violencia y la delincuencia;
III. Emitir las disposiciones, reglas, lineamientos, bases y políticas en coordinación con
las unidades administrativas de la Secretaría, tendientes a la prevención social de la
violencia y la delincuencia con participación ciudadana;
IV. Supervisar la ejecución de programas, proyectos y acciones tendientes a la
prevención social de la violencia y la delincuencia, de conformidad a la normatividad
aplicable;
V. Promover y dar seguimiento a las actividades de participación ciudadana en materia
de prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado;
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VI. Celebrar convenios en materia de prevención con dependencias y entidades
federales, estatales y municipales, organismos públicos, sociales y privados, necesarios
para el cumplimiento de las acciones de prevención social de la violencia y la
delincuencia; y
VII. Las demás que las leyes y reglamentos de la materia otorguen.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
ARTÍCULO 24.- El Centro Estatal es un unidad administrativa de la Subsecretaría de
Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública para la
consulta y asistencia técnica en materia de investigación, diseño, implementación e
instrumentación de políticas públicas en materia de prevención, cuyo objetivo es recabar
y analizar la información y el comportamiento criminológico, así como articular la política
pública de prevención de la violencia y la delincuencia con participación y colaboración
ciudadana.
ARTÍCULO 25.- Le corresponde al Centro Estatal el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Proponer ante el Consejo Estatal un proyecto del Programa Estatal para la Prevención
de la violencia y la Delincuencia con participación y colaboración ciudadana, así como
realizar observaciones cuando considere pertinente sobre la permanencia del Programa
Estatal o la incorporación de nuevos elementos ante situaciones emergentes;
II. La compilación de la memoria institucional y todo aquello contemplado en el artículo
16 de la presente Ley, para lo que podrá colaborar con quien resulte conveniente;
III. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de
delito y la violencia en la Entidad, al mismo tiempo que garantiza el derecho a la
protección de datos personales de acuerdo con la Ley vigente en la materia;
a). Diseñar y sugerir ante el Consejo Estatal la reglamentación para la información
pública bajo reserva;
IV. Coordinar la elaboración técnica y aplicación operativa del Programa Estatal y Plan
de acción con base en la memoria institucional y de la información que en ella obre;
V. Elaborar el programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo
Estatal en los dos primeros meses del año;
VI. Asistir y colaborar si se le requiere a los ayuntamientos de la entidad y otras
instancias de gobierno para la elaboración de sus programas y planes;
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VII. Brindar asesoría general en materia de prevención a las autoridades estatales y
municipales, así como a los ciudadanos y colectivos organizados, cuando se lo soliciten;
VIII. Promover las investigaciones científicas relativas al estudio de prevención de
fenómenos violentos y delitos en la Entidad;
IX. Apoyar el intercambio nacional e internacional de experiencias, investigación
científicas y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
X. Coordinar esfuerzos para la elaboración de normas técnicas sobre clasificaciones de
delitos, faltas administrativas y fenómenos sociales relativos al fenómeno de prevención
del delito necesarios para un ordenado sistema de información en la entidad;
XI. Elaborar análisis con la perspectiva geográfica de los fenómenos violentos y delitos;
XII. Compilar y analizar las experiencias y diagnósticos surgidos de los comités de
participación ciudadana para que integren de manera ordenada las bases de datos y
sean consideradas en la elaboración de planes, programas y acciones de prevención
del delito;
XIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones, organismos públicos y
asociaciones académicas para la tecnificación de los procesos administrativos, así
como la compilación de información relativa al estudio de la violencia y de la
delincuencia;
XIV. Coadyuvar al Consejo Estatal y de cualquiera de sus miembros en las labores
concernientes a la prevención de la violencia y el delito según lo dispuesto en los
reglamentos;
XV. Elaboración y mantenimiento de base de datos de todas las políticas públicas
Estatales y Municipales en materia de prevención de la violencia y la delincuencia que
se implementan en la entidad con recursos públicos. Así como sus respectivas
evaluaciones y características de los medios de ejecución para permitir ser replicados y
estudiados;
XVI. En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, diseñar y
aplicar instrumentos periódicos y eventuales para el monitoreo de los fenómenos de
interés;
XVII. Compilar toda aquella información que le resulte útil para el cumplimiento de sus
funciones;
XVIII. Identificar temas prioritarios y emergentes que pongan en riesgo o que afecten
directamente la seguridad pública para la elaboración de escenarios de acuerdo a lo
dispuesto en la fracción V del artículo 16 de la presente Ley;
XIX. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de
la victimización; y
XX. Todas las demás que la Ley y Reglamentos internos le otorga.
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ARTÍCULO 26.- El programa anual debe tener cuando menos objetivo general,
objetivos específicos, estrategias, prioridades de aplicación, temáticas para su
clasificación, líneas de acción, plazos de aplicación y acciones de medidas
complementarias, índice de indicadores y mecanismos de evaluación y seguimiento.
ARTÍCULO 27.- La información que obtiene y se genera en el Centro Estatal deberá de
identificar los delitos y las actividades violentas así como sus causas estructurales,
tendencias, zonificación del fenómeno con el mínimo de desagregación geográfica
operativa posible, grupos vulnerables por temporadas, fenómenos o eventualidades,
experiencias cualitativas de las víctimas de los grupos vulnerables para ser
consideradas para la elaboración de los planes, programas y acciones de prevención.
CAPITULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 28.- Le corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y a los
Secretarios de Seguridad Pública de los Municipios en el ámbito de sus competencias,
la organización ciudadana en materia de prevención con el fin de promover, coordinar y
colaborar con la sociedad civil en las acciones sociales relativas a los fenómenos en
materia de prevención de la violencia y el delito.
ARTÍCULO 29.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, le
corresponde a la Secretaria de Seguridad Pública el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I. Impulsar el establecimiento de un modelo de participación y colaboración ciudadana y
comunitaria en materia de prevención de la violencia y delincuencia;
II. Proponer ante el Consejo Estatal un modelo de participación ciudadana según lo
dispuesto en la presente Ley para las acciones conjuntas entre los ayuntamientos y el
Centro Estatal con los comités de participación ciudadana;
III. Elaborar manuales operativos a los Comités de Participación Ciudadana, así como
ofrecer capacitaciones periódicas de diagnóstico en colaboración con el Centro Estatal;
IV. Formar parte de las actividades de los Comités de Participación Ciudadana, en
colaboración con los ayuntamientos;
V. Recibir y canalizar solicitudes para la constitución de comités de participación
ciudadana en colaboración con los ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo 56
de la presente Ley;
VI. Coordinar junto con las autoridades municipales las actividades de los comités de
participación ciudadana dentro de las respectivas jurisdicciones municipales según lo
dispuesto en la presente Ley;
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VII. Coordinar con ayuda del Centro Estatal la participación de asociaciones civiles,
científicas y ciudadanas para la formulación de planes, programas y acciones de
prevención de la delincuencia y la violencia;
VIII. Realizar estudios de diagnósticos participativos y colaborativos en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia;
IX. Generar mecanismos de participación y colaboración ciudadana, comunitaria, de los
organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior
para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
X. Elaborar recomendaciones para la estrategia de los programas con base en la
información que genera de los estudios de diagnóstico participativo y de le las
experiencias de los comités de participación ciudadana;
XI. Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Prevención;
XII. Promover a través de actividades y programas la cultura de la legalidad y la
denuncia oportuna tanto en sociedad civil como al interior de los organismos públicos
estatales y municipales, vigilando que se cuenten con las condiciones necesarias para
que el aparato de seguridad cumpla sus cometidos en la procuración de justicia;
XIII. Elaborar recomendaciones a los miembros del Consejo Estatal en materia de
prevención de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana;
XIV. Todas las demás disposiciones que de ésta Ley emanen y aquellas que le sean
reconocidas por la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 30.- El Consejo Estatal es un órgano colegiado que es la máxima instancia
en el Estado en materia de política de prevención de la violencia y la delincuencia. El
mismo marca las directrices así como también da seguimiento y cumplimiento a los
acuerdos y lineamientos emitidos por el Centro Nacional.
ARTÍCULO 31.- El Pleno del Consejo Estatal de Prevención del Delito es el órgano
honorario, integrado por:
I. Presidente: Titular del Ejecutivo del Estado;
II. Presidente honorario: Secretario General de Gobierno quien hará las veces de
Presidente en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo;
III. Secretario: Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Secretario Técnico: Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana;
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V. Vocales Estatales: Serán los Titulares de las Dependencias de la Administración
Pública Estatal;
VI. Vocales Federales: Serán los Delegados Federales en el Estado;
VII. Vocales Municipales: Serán los Presidentes Municipales de los 51 Municipios del
Estado de Nuevo León;
VIII. Vocales Representantes de la Sociedad Civil: Serán los representantes de cada
Institución de la sociedad civil organizada o del sector social y académico que se hayan
destacado por su trabajo y estudios en la materia, cuya designación se hará por
invitación del Presidente del Consejo; Y
IX. El Presidente del Consejo de los Derechos Humanos, así como el Secretario
Técnico del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, serán invitados permanentes.
ARTÍCULO 32.- La participación de todos los integrantes del Consejo Estatal será de
carácter honorifico y personalísima.
ARTÍCULO 33.- Consejo Estatal será el organismo coordinador entre las dependencias
federales, estatales y municipales para facilitar la implementación de la política pública
de prevención de la violencia y el delito en la Entidad, para lo que contará con las
siguientes atribuciones:
I. Discutir y aprobar la propuesta del Programa Estatal para la Prevención de la
Violencia y la Delincuencia con Participación y Colaboración Ciudadana que emita el
Centro Estatal;
II. Discutir y emitir sugerencias de los Programas municipales para la prevención de la
violencia y la delincuencia con participación y colaboración ciudadana emitido por los
respectivos ayuntamientos;
III. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento, plan de trabajo y calendario de
sesiones ordinarias;
IV. Participar en la definición de las prioridades institucionales en materia de prevención
de la violencia y la delincuencia, que deberá considerar cuando menos las
recomendaciones del Centro Estatal y de la Dirección de Coordinación Ciudadana;
V. Propiciar que el gasto que ejerzan las dependencias que la integran se encuentre
alineado a la planeación nacional y estatal en materia de prevención de la violencia y la
delincuencia, en los términos de los instrumentos programáticos aplicables;
VI. Participar con el Secretario de Seguridad Pública del Estado en el diseño de
políticas, programas y acciones en materia de prevención de la violencia y la
delincuencia y coordinar su ejecución, considerando la participación interinstitucional
con enfoque multidisciplinario y propiciando su articulación, homologación y
complementariedad;
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VII. Dar seguimiento a los apoyos económicos otorgados por parte del Gobierno Federal
a empresas sociales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Analizar el gasto de las políticas públicas coordinadas para la prevención de la
violencia y la delincuencia en la reducción de los índices delictivos;
IX. Analizar la conveniencia de reorientar recursos hacia acciones que permitan reducir
los factores que generan violencia o delincuencia en la población y, en su caso,
recomendar los ajustes presupuestales y programáticos pertinentes;
X. Analizar el marco normativo estatal aplicable en materia de prevención de la violencia
y la delincuencia y, en su caso, realizar las propuestas conducentes;
XI. Celebrar convenio de colaboración con entidades públicas, civiles y académicas;
XII. Celebrar convenios de colaboración con cámaras empresariales y organizaciones
industriales o de comercio que le permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en
su organización que contribuya a la prevención de la violencia y el delito;
XIII. Apoyarse en el Centro Estatal y en todas las autoridades competentes para
coordinar e implementar la política de Prevención de la violencia y la Delincuencia, con
Participación Ciudadana;
XIV. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia en el ámbito de
las competencias de quienes integran el Consejo Estatal para enriquecer y sofisticar los
planes, programas y acciones del Centro Estatal;
XV. Fomentar el diálogo y cooperación entre sus miembros para la celebración de
convenios de colaboración y coordinación en materia administrativa, política y técnica; y
XVI. Las demás que le confiera la Ley y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 34.- El Consejo Estatal funcionará en sesiones cada tres meses de manera
ordinaria durante el periodo de un año fiscal y tomará sus decisiones por consenso.
ARTÍCULO 35.- El Presidente y el Vicepresidente podrán convocar a sesiones
extraordinarias cuando lo estime necesario.
ARTÍCULO 36.- El Secretario dará a conocer el calendario de reuniones en la primera
sesión del año.
ARTÍCULO 37.- El Consejo en sesión ordinaria presentará los avances de resultados
del programa de trabajo anual y éste a su vez, se enviará al Centro Nacional de
Prevención del Delito y Participación Ciudadana y al Congreso del Estado.
ARTÍCULO 38.- En las sesiones ordinarias del Consejo Estatal, el Centro Estatal en las
funciones de Secretario Técnico rendirá un informe pormenorizado de los logros,
avances y retrocesos de los programas institucionales y del programa anual de trabajo,
con copia al Centro Nacional y a la Comisión competente en el Congreso del Estado.
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TÍTULO TERCERO
DE LOS PLANES, PROGRAMAS Y ACCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- Los programas, acciones y escenarios de prevención deberán regirse
bajo los ejes rectores que establece el artículo 3 de la presente Ley.
ARTÍCULO 40.- Todos los planes, programas y acciones deberán ser evaluados en su
desempeño cuando menos una vez al año en donde se incorporarán las políticas
eventuales y los escenarios que fueron necesarios aplicar por situaciones emergentes.
Para tal efecto los miembros del Consejo Estatal en el ámbito de sus respectivas
atribuciones elaborarán un plan de trabajo en términos anuales en donde incluirán sus
acciones administrativas para el sostenimiento de las políticas públicas del Sistema
Estatal.
ARTÍCULO 41.- Las políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de la
violencia y la delincuencia deben de considerar la delimitación de los factores de riesgo
con apego al método científico con la finalidad de reducir los factores previamente
identificados para permitir la formulación de acciones gubernamentales preventivas.
ARTÍCULO 42.- Exceptuando el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia
y la Delincuencia, las políticas públicas del Sistema Estatal de Prevención del Delito
están a cargo del Consejo Estatal y de sus miembros en sus respectivas competencias.
Las políticas públicas están ordenadas de la siguiente manera:
I. El Programa Estatal para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia con
Participación y Colaboración Ciudadana;
II. Los Programas municipales para la prevención de la violencia y la delincuencia con
participación y colaboración ciudadana;
III. Escenarios y políticas emergentes a los que se refiere la memoria institucional de la
presente ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL POGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 43.- El programa estatal para la prevención de la violencia y la delincuencia
con participación ciudadana es emitido por el Consejo Estatal previa discusión y
aprobación y tendrá por objeto establecer todas las acciones públicas orientadas a la
prevención de la violencia y la delincuencia. Para lo que evitará tener programas
duplicados atendiendo la misma problemática y en búsqueda de una estrategia
congruente con las problemáticas de la entidad.
17
Su ejecución está a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública a través de la
Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y del Centro Estatal.
ARTÍCULO 44.- El Programa Estatal deberá de contribuir al objetivo general de proveer
a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en
objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la
calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la
delincuencia, sus causas, las consecuencias, los factores de riesgo y factores
protectores;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren
relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, incluirá la realización de
seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para
asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que
tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y delincuencia,
con participación de la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención de la violencia y la delincuencia, a través
de un sistema metodológico con líneas de acción definidas, así como indicadores de
diseño, de implementación y de evaluación; y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
ARTÍCULO 45.- La compilación y estudio del catálogo o base de datos de los
programas vigentes en la Entidad orientados a la prevención de la violencia y la
delincuencia estarán a cargo del Centro Estatal y estarán a disposición del Consejo.
ARTÍCULO 46.- La coordinación de los programas, planes y acciones orientados a la
prevención de la violencia y la delincuencia está a cargo del Secretario de Seguridad
Pública en el ámbito de sus atribuciones, a través del Centro Estatal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS AYUNTAMIENTOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESTATAL
18
ARTÍCULO 47.- Todos los Ayuntamientos de la Entidad podrán formar parte del
Consejo Estatal como vocales municipales. Quienes decidan ejercer ese derecho son
reconocidos como ayuntamientos miembros y le corresponden las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar un Programa Municipal que someterán una vez al año los primeros quince
días del mes de noviembre, y en el año electoral los primeros quince días del mes de
febrero, ante el Centro Estatal para que éste emita recomendaciones a los
ayuntamientos a través del Consejo Estatal sobre la coordinación estratégica de los
programas;
II. Solicitar asistencia a los miembros del Consejo Estatal para el cumplimiento de sus
atribuciones;
III. Cooperar con el Consejo Estatal en la generación de bases de datos sobre
información en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, así como de los
registros administrativos relativos, experiencias exitosas o no, así como información que
resulte valiosa según lo dispuesto en el artículo 16 de la presente Ley;
IV. Cooperar con el Consejo Estatal para la inclusión de todos los programas que ejerce
el ayuntamiento en materia de prevención de la violencia y la delincuencia en un
catálogo general o base de datos;
V. Difundir experiencias y estudios, según corresponda, con investigadores, entes
normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en
general;
VI. Identificar, estudiar y difundir factores de carácter local sobre la incidencia delictiva y
de acciones violentas. Para lo que podrá recibir asesoría al Centro Estatal;
VII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y
la delincuencia garantizando en todo el proceso la seguridad e integridad de los
ciudadanos que participan;
VIII. Asignar una comisión al interior del ayuntamiento como cuerpo colegiado vigilante
de las políticas públicas preventivas;
IX. Todas las demás que al Ley y Reglamentos de la materia le confieren
CAPÍTULO CUARTO
DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA
ARTÍCULO 48.- El Programa Municipal de prevención de la violencia y la delincuencia
sentará las bases bajo el cual se deberán coordinar las acciones de prevención, en el
ámbito de sus competencias, además de articular esfuerzos con las dependencias
federales y estatales, así mismo establecerá los mecanismos de trasmisión de
19
información confidencial delincuencial de las zonas de riesgo, clarificando sus alcances
y objetivos con rigor metodológico.
ARTÍCULO 49.- Los Ayuntamientos establecerán mecanismos de coordinación y
colaboración necesarios para atender de manera puntual las causas generadoras de la
violencia y la delincuencia así como situaciones emergentes entre los miembros del
Consejo Estatal.
ARTÍCULO 50.- El Programa Municipal de prevención de la violencia y la delincuencia
deberá partir de un diagnóstico previo de la situación social tanto por parte de los
Comités de Participación Ciudadana como por parte de las autoridades municipales en
el ámbito de sus respectivas competencias con rigor metodológico y deberá de
contener:
I. Índices de violencia y delincuencia en su jurisdicción y de las demás que considere
pertinente analizar;
II. Delimitación y estudio de la población objetivo al que van dirigidas las acciones para
determinar indicadores de costo-eficiencia y efectividad para la resolución de las
problemáticas detectadas;
III. Flexibilidad para incorporar programas y acciones ante eventualidades y
emergencias no previstas, así como para modificar aquello que no ha demostrado
costo-eficiente y/o efectivo para la resolución de los problemas para los cuales fueron
diseñados;
IV. Orientar todas las actividades de acuerdo con los principios y los ámbitos de
prevención a los que se refiere ésta Ley;
V. El reconocimiento de las acciones preventivas emitidas por el Consejo Estatal y sus
miembros que tienen incidencia en su municipio para evitar duplicar programas, en
dónde prevalecerá aquellos programas más eficientes y efectivos y la atención
estratégica y expedita de los problemas detectados; y
VI. Todas las demás que le otorgue la Ley y Reglamentos aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 51.- La participación y colaboración ciudadana está a cargo de la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado y de los Secretarios de Seguridad Pública de los
Municipios en el ámbito de sus competencias, se establecerá bajo el sistema de
participación ciudadana a través del cual se garantizará la eficaz participación de la
20
ciudadanía en la implementación de acciones tendientes a disminuir e identificar los
factores generadores de la violencia y la delincuencia dentro de las comunidades.
ARTÍCULO 52.- La participación ciudadana y comunitaria se hace efectiva a través de
la actuación de los ciudadanos en las comunidades, mediante las redes vecinales, las
organizaciones para la prevención de la violencia y la delincuencia, los Comités de
Participación, las Comisiones Municipales así como investigaciones científicas de
carácter local, o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana.
ARTÍCULO 53.- La coordinación entre los diferentes sistemas y mecanismos de
participación ciudadana, será fundamental para el Centro Estatal, en la cual desarrollará
lineamientos claros de participación y consulta pública
ARTÍCULO 54.- A través de la Secretaría de Seguridad Pública y de las autoridades
municipales, se promoverá la participación ciudadana por medio de redes gremiales,
vecinales, escolares y profesionales así como organizaciones para la prevención de la
violencia y la delincuencia que aseguren la participación activa de la comunidad en la
planificación, gestión, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social del
delito en la Entidad.
ARTÍCULO 55.- El Consejo Estatal y el Centro Estatal así como las autoridades
municipales deberán dar pronta y expedita respuesta a las temáticas planteadas a
través de la participación ciudadana.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 56.- Los comités de participación ciudadana son agrupaciones de
ciudadanos con intereses compartidos en la prevención de la violencia y la delincuencia
en una zona o lugar específico, sean estos intereses por proximidad geográfica,
vecindad, forman parte de un colectivo gremial o empresarial o investigadores
científicos mexicanos interesados en fenómenos focalizados.
ARTÍCULO 57.- El objeto de los Comités de Participación Ciudadana es coadyuvar en
la función pública, específicamente en promover, fomentar, difundir, discutir, analizar y
evaluar aspectos vinculados con la prevención del delito y la violencia, la cultura de la
legalidad, la solución de conflictos a través del dialogo, la mediación, la protección o
autoprotección del delito, la denuncia ciudadana y en general, cualquier actividad que
se relacione con la seguridad pública.
ARTÍCULO 58.- Las experiencias, evidencias y demás información generada a partir de
las actividades de los comités de participación ciudadana serán recopiladas por el
Centro Estatal, la Secretaria General de Gobierno así como también por los
Ayuntamientos.
ARTÍCULO 59.- Le corresponde a los ayuntamientos, con la colaboración de la
Secretaria de Seguridad Pública, la constitución de comités de participación ciudadana.
21
ARTÍCULO 60.- Todos los ciudadanos de Nuevo León interesados en conformar el
Comité de Participación Ciudadana, podrán solicitar su incorporación ante las
autoridades municipales correspondientes de manera verbal, escrita o a través de algún
medio o sistema electrónico, en donde habrá de manifestar cuando menos su nombre,
edad y domicilio, acompañado de la documentación que lo acredite.
En caso de que los interesados no cuenten con la documentación idónea para acreditar
la edad y domicilio, bastará con la presentación de una identificación oficial vigente para
su integración al Comité.
Solo en el caso de investigadores científicos debidamente acreditados ante la autoridad
se permite a ciudadanos de México, sin necesidad de ser habitante de la zona de
interés, en congruencia con lo dispuesto en el artículo 32 y 33 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. La incorporación de investigadores no exime a éstos
de las actividades que le asigne el mismo comité de participación ciudadana al que
fueron asignados.
Los casos no previstos por ésta Ley deberán ser resueltos por la Secretaria de
Seguridad Pública con irrestricto apego a las Leyes Federales, Estatales y los
reglamentos que se expidan para tal efecto.
Los municipios miembros del Consejo deberán informar puntualmente a la Secretaria de
Seguridad Pública la constitución de los Comités con el fin de coordinar y evitar repetir
actividades para aprovecharse de las mismas experiencias todos los interesados. En su
defecto, cuando la Secretaria de Seguridad Pública reciba solicitudes para la
conformación de comités deberá informar a la autoridad municipal en donde resida del
ciudadano competente para los mismos efectos.
ARTÍCULO 61.- Los integrantes de los Comités serán cargos honoríficos sin
remuneración económica.
ARTÍCULO 62.- Los Comités se integrarán conforme al Reglamento que expida el
Titular del Poder Ejecutivo considerando las recomendaciones de la Secretaria de
Seguridad Pública a su cargo.
ARTÍCULO 63.- El organización al interior de los comités es por medio de mesas
directivas y están conformadas cuando menos por un Presidente, un Secretario relator y
el número de vocales a cargo de quienes integran el comité. Los nombramientos de la
mesa directiva no podrán exceder nunca de los tres años continuos sin que medie un
nuevo nombramiento de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 64.- Las autoridades municipales, en colaboración con la Secretaria de
Seguridad Pública, promoverán la constitución de los comités de participación
ciudadana en sus respectivas demarcaciones.
ARTÍCULO 65.- Los Comités tendrán las siguientes funciones cuando se encuentren
dentro de su demarcación:
I. Participar en los procesos de planeación, evaluación y supervisión de las políticas
públicas;
22
II. Realizar libremente el diagnostico de su perímetro, en donde podrán plantear
cualquier problema que consideren relevante y de atención pública;
III. Ejecutar el Plan de Acción;
IV. Informarse de los comunicados que realicen las autoridades al Comité;
V. Conocer, opinar y colaborar en los planes, programas y políticas en materia de
prevención de la delincuencia y violencia;
VI. Proponer a las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios,
según corresponda, las medidas para mejorar las condiciones de seguridad, prevención
y protección de su entorno;
VII. Colaborar con las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios
en el mantenimiento del orden público y la tranquilidad de sus habitantes;
VIII. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades y fomentar el uso, cuando sea
procedente, de la denuncia anónima a través de los mecanismos diseñados para ese
propósito por las autoridades de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios;
IX. Promover entre sus integrantes la solución pacífica de los problemas, mediante el
diálogo, la conciliación o mediación, con el propósito de armonizar los intereses de las
partes en conflicto;
X. Fomentar la promoción de valores, hábitos y principios cívicos relacionados con el
respeto a las normas de convivencia social, a la cultura de la legalidad y de la denuncia
ciudadana;
XI. Vigilar, mediante mecanismos de control social ciudadano, que las autoridades de
Seguridad Pública del Estado y de los Municipios cumplan con los planes, programas u
acciones que se relacionen con los problemas de su comunidad, colaborando para la
realización de las evaluaciones que permitan conocer el resultado de las acciones
instrumentadas y el impacto que han tenido en la reducción o contención de los delitos o
infracciones administrativas;
XII. Cooperar en los casos de emergencia con las autoridades de seguridad pública,
siempre que ello no sea confidencial o de riesgo para su integridad;
XIII. Denunciar irregularidades, actos de corrupción o negligencia de los integrantes de
las instituciones de seguridad pública;
XIV. Las que se deriven de los acuerdos o convenios de colaboración con las
autoridades de seguridad pública. Los Comités de Participación Ciudadana podrán
designar un vocal para coordinar las actividades aquí previstas;
XV. Promover espacios digitales mediante la conectividad mediante herramientas web
para la interacción continua entre gobierno y gobernados;
23
XVI. Las demás que otorgue el Consejo; y
XVII. Todas las demás que le otorgue la Ley y Reglamentos aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
DEL DIAGNÓSTICO CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 66.- Para la elaboración del diagnóstico participativo a cargo de los Comités
de Participación Ciudadana, se requerirá la precisión de cada uno de los problemas
identificados mediante las marchas exploratorias, la cual podrá ejecutarse por los
ciudadanos que integran el comité, así como por personal de la Secretaría de Seguridad
Pública, del Centro Estatal y la autoridad municipal competente así como habitantes de
la zona.
El diagnóstico debe asentarse por escrito en un acta firmada por los miembros del
Comité y los testigos que así lo deseen. En él deberán, cuando menos, numerarse los
factores de riesgo y factores de protección identificados en la marcha, así como las
probables causas de la violencia o actividades delictivas identificadas. En la medida de
sus capacidades los Comités pueden generar diagnósticos más elaborados. Atendiendo
a la integralidad de los cuatro ámbitos de intervención de acuerdo con el artículo 8 de la
presente Ley.
En caso de considerar lo necesario, los miembros del comité pueden solicitar asistencia
e intervención de las fuerzas de seguridad ante la autoridad municipal o la Secretaría de
Seguridad Pública, quienes deberán velar por la seguridad de los miembros del Comité
en la elaboración de sus actividades.
ARTÍCULO 67.- Una vez elaborado el diagnóstico, el Presidente del Comité informará a
la autoridad municipal competente, quien a su vez informará a la Secretaría de
Seguridad Pública para su inmediata incorporación en los planes, programas y acciones
públicas aplicables en la zona diagnosticada. Todas las autoridades en el ámbito de sus
respectivas competencias y programas deberán incluir acciones orientadas a la
mitigación de dicha problemática en el polígono geográfico, para lo que previamente el
problema debe ser atendido expeditamente.
En un plazo no mayor de quince días naturales de recibido el diagnóstico por medio
electrónico o escrito la autoridad en el ámbito de sus respectivas competencias deberá
resolver conjuntamente la jurisdicción de la problemática y la aplicación de políticas
específicas en el menor plazo posible. Se informará al Presidente y Secretario del
comité de participación sobre la resolución.
Cuando la problemática no esté contemplada en el catálogo o base de datos de los
planes, programas y acciones de los miembros del Consejo Estatal y no se cuenten con
escenarios que previeran dicha problemática, el Centro Estatal coadyuvará en el diseño
de acciones específicas a la autoridad competente ante situaciones emergentes para su
aplicación expedita. En estos casos el Centro Estatal generará diagnósticos
especializados a fin de obrar en la memoria institucional y ser considerados en la
24
elaboración de los nuevos planes, programas y acciones. El Centro Estatal mantendrá
informados a los Comités interesados.
ARTÍCULO 68.- Todos los miembros del comité deben mantener un diálogo respetuoso
y todos podrán hacer propuestas u observaciones cuando sesionen para la elaboración
del diagnóstico.
Deben obrar mecanismos para que los factores de riesgo y factores de protección de la
violencia y delincuencia que sean identificados con las actividades del comité puedan
ser incorporados por sus miembros al acta del diagnóstico de manera anónima.
Para la toma de decisiones se requerirá el acuerdo de la mayoría de los presentes en la
sesión de la Comisión. El Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 69.- En la elaboración del diagnóstico participativo a cargo de los Comités
de Participación Ciudadana se le pueden integrar los habitantes de la zona sin ser
necesario que estos formen parte del comité, para que a través de las marchas
exploratorias se identifiquen puntualmente los factores generadores de la violencia y la
delincuencia debiéndose en todo momento tomar nota en cada uno de los ámbitos de
intervención que establece el artículo 8 de la presente Ley.
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 70.- El Gobierno del Estado deberá proporcionarle a la Secretaría de
Seguridad Pública los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento
en materia de prevención.
ARTÍCULO 71.- El Estado y los Municipios preverán en sus respectivos presupuestos,
recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones
de prevención de la delincuencia y violencia derivados de la presente Ley.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año siguiente al
día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El Ejecutivo Estatal expedirá los reglamentos respectivos en un término
hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Derecho.
Tercero.- El programa Estatal a que se refiere esta Ley, deberá ser sometido para la
aprobación del Consejo Estatal a más tardar noventa días después de la entrada en
vigor del presente Decreto.
25
Cuarto.- La Comisión de Justicia y Seguridad Pública del Congreso del Estado deberá
derogar en un término de hasta a ciento ochenta días las disposiciones que
contravengan al presente Decreto
Por lo tanto envíese al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, en Monterrey, su Capital a los veintisiete días del mes de abril de dos mil
dieciséis.
PRESIDENTE: DIP. DANIEL CARRILLO MARTÍNEZ; PRIMER SECRETARIA DIP.
ALICIA MARIBEL VILLALÓN GONZÁLEZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP. LETICIA
MARLENE BENVENUTTI VILLARREAL RÚBRICAS.-
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado
en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su
Capital, al día 02 de Mayo de 2016.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA
RÚBRICA
EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
ROBERTO CARLOS FLORES TREVIÑO
RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
GRAL. DE DIV. D.E.M. RET. CUAUHTÉMOC ANTÚNEZ PÉREZ
RÚBRICA