LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 17 DE
ENERO DE 2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 24
de diciembre de 2003.
EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A
TODOS SU HABITANTES HAGO SABER:
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
Núm. 38
LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público,
interés social y de observancia general en el Estado de Nuevo León y tienen por
finalidad regular la organización y funcionamiento del organismo público
descentralizado de participación ciudadana denominado Instituto Estatal de la
Juventud.
Artículo 2.- El Instituto Estatal de la Juventud es un organismo público
descentralizado de participación ciudadana de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para
el cumplimiento de su objeto.
Este Organismo tendrá su domicilio en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo
León, y éste podrá ser trasladado a cualquiera de los municipios del área
conurbada de dicha ciudad, por acuerdo de la Junta de Gobierno.
El Instituto podrá establecer oficinas regionales o municipales en el Estado, para
la realización de su objeto.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Instituto: Instituto Estatal de la Juventud.
Joven: Sujeto de derecho cuya edad comprende el rango entre los 12 y 29 años
de edad, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el
mejoramiento de la sociedad.
Artículo 3.- Los programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, se
realizarán a favor de la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29
años, sin distinción de género, origen étnico, estado civil, capacidades diferentes,
preferencia sexual, condición social, condiciones de salud, opiniones, cultura,
capacidad económica, religión, dogma o cualesquier otra característica o situación
que pudiera significar discriminación alguna.
Artículo 4.- Además de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Nuevo León, el Instituto tendrá por
objeto:
I. Definir e instrumentar una política estatal de juventud que permita incorporar
plenamente a los jóvenes al desarrollo político, económico y social del Estado;
II. Planear, diseñar, desarrollar, coordinar, fomentar, promocionar y ejecutar en el
Estado, las actividades encaminadas al desarrollo integral de la juventud, así
como atender las demandas y propuestas emitidas por los jóvenes,
individualmente o a través de las diversas organizaciones;
III. Proponer y asesorar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en la planeación
y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la
juventud, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo;
IV. Promover y asesorar a las dependencias o entidades de la Administración
Pública Estatal, las autoridades municipales, y a los sectores social y privado,
cuando así lo requieran, en las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de
la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos;
V. Representar al Titular del Poder Ejecutivo en materia de juventud, ante los
gobiernos federal, estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y
organismos internacionales, así como foros, convenciones, encuentros y demás
reuniones en las que dicho Titular solicite su participación; y
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
VI.- Coadyuvar con las instancias que correspondan para promover el respeto a
los derechos de los jóvenes, así como la eliminación de toda forma de
discriminación y la erradicación de la violencia hacia los mismos; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
VII.- Promover y gestionar acciones y políticas públicas que encaminen a la
juventud a colaborar y ser partícipes con la obtención de los objetivos de
sostenibilidad general nacionales e internacionales.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Elaborar el Programa Estatal de la Juventud de acuerdo a lo que determine el
Reglamento Interior del Instituto, el que deberá contener los objetivo (SIC),
estrategias y líneas de acción para promover el desarrollo integral de los jóvenes,
atendiendo a los siguientes lineamientos básicos generales:
a. Una perspectiva integral que permita abordar, desde todas las dimensiones
sociales, los asuntos que son de interés para la juventud, promover la participación
de los jóvenes y a la vez, tomará en cuenta para la definición e implementación
de Programas y proyectos juveniles, las aspiraciones, intereses y prioridades de
las y los jóvenes del Estado;
b. Un sistema de empleo y bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos
económicos para proyectos productivos, convenios y estímulos fiscales con las
empresas del sector público y privado, y en general, todas las políticas y medidas
para el apoyo a los jóvenes en la búsqueda de un empleo remunerado;
c. Acciones para garantizar la determinación de normas especiales de protección
al empleo para los jóvenes menores de edad y una supervisión exhaustiva de las
mismas;
(REFORMAO P.O. 27 DE ABRIL DE 2007)
d) Un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos y extranjeros que
promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, con base
en el reglamento respectivo presentado por el Director General y aprobado por la
Junta de Gobierno del Instituto.
e. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente
a temáticas de interés general prioritarias para las y los jóvenes;
f. Lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente
a la salud reproductiva, VIH-SIDA, educación sexual, embarazo en adolescentes,
maternidad y paternidad responsable, problemática social de los jóvenes, entre
otros;
g. Mecanismos para el acceso masivo de los jóvenes a distintas manifestaciones
culturales y un sistema de promoción y apoyo a iniciativas juveniles en esta
materia, poniendo énfasis en la promoción y valores de los elementos culturales
propios de la juventud;
h. Mecanismos para el estudio, la sistematización, la promoción y el
fortalecimiento de las diferentes identidades juveniles que coexisten en la
sociedad;
i. La creación, promoción y apoyo de un sistema de información que permita a los
jóvenes del Estado, obtener, procesar, intercambiar y difundir información
actualizada de interés, generando un banco de datos de consulta impresa y
electrónica por los interesados;
j. Acciones que apoyen en el fortalecimiento de las organizaciones juveniles
autónomas, para que los jóvenes del Estado tengan oportunidades y posibilidades
para construirse una vida digna;
k. Directrices programáticas en asuntos juveniles que deberán ser observadas por
las diversas Secretarías y entidades del Gobierno del Estado;
l. Acciones afirmativas para los jóvenes en desventaja social por razón de pobreza,
discapacidad o lugar de residencia;
m. La proyección de los recursos, medios y lineamientos, que permitan el
cumplimiento de las obligaciones que para el Instituto y demás entidades públicas
se establece en esta y otras leyes en materia de promoción de las y los jóvenes;
n. Acciones de fomento al servicio social de la juventud en donde puedan ejercer
sus conocimientos adquiridos en las diferentes áreas, para así servir a la
comunidad;
o. Actividades de estímulo y reconocimiento, a jóvenes del Estado que hayan
destacado en diversos ámbitos de la comunidad;
p. Acciones que procuren el impulso a la igualdad de los jóvenes mediante la
perspectiva de género en todos sus programas; y
q. En general, toda política que el Gobierno del Estado observará en sus
programas de apoyo a la juventud.
II. Coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar las estrategias y líneas de
acción que se lleven a cabo en el marco del Programa Estatal de la Juventud;
III. Formular y ejecutar planes y programas de atención a la juventud que se lleven
a cabo en el Estado;
IV. Promover y establecer la coordinación interinstitucional e intersectorial con
organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e
internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones y programas a
favor de la juventud, en los términos de la legislación aplicable;
V. Celebrar los acuerdos y convenios con las autoridades federales, estatales y
municipales, así como con las organizaciones privadas y sociales, para promover,
implementar y ejecutar las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo
integral de la juventud;
VI. Promover, realizar y difundir estudios e investigaciones de la problemática y
características juveniles;
(ADICIONADA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VII. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social, para la elaboración de un
estudio de las zonas de marginación rural o urbana y de atención prioritaria donde
radiquen jóvenes, con el objeto de realizar las acciones necesarias de desarrollo
social para impulsar condiciones de igualdad de oportunidades real y efectiva.
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
VIII. Alentar, recibir, evaluar y canalizar las propuestas, sugerencias e inquietudes
de la juventud;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
IX. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el
Instituto en la aplicación de esta Ley;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
X. Coordinar, promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y
difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes del Estado;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XI. Elaborar programas y cursos de capacitación y desarrollo tendientes al
mejoramiento de la juventud del Estado;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XII. Fomentar la creación de instancias municipales o regionales de atención a la
juventud; a fin de que los municipios desarrollen programas específicos que
atiendan y den seguimiento a la problemática concreta que tienen los jóvenes,
tales como asuntos de empleo, deportivos, esparcimiento, culturales, de lucha
contra las adicciones, desarrollo humano, convivencia social, combate a la
delincuencia, entre otras;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XIII. Impulsar en los procesos de planeación, programación y presupuestación,
políticas públicas que beneficien a los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XIV. Promover, en el ámbito de su competencia y ante las instancias que
correspondan, la formulación y ejecución de acciones programas de combate a la
marginación y exclusión de los jóvenes, a fin de propiciar condiciones de vida
digna;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XV. Alentar y apoyar la integración de organizaciones juveniles que promuevan la
participación de los jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVI. Gestionar ante las instancias que correspondan, la actualización y el
fortalecimiento de los mecanismos jurídicos que aseguren el ejercicio eficaz de los
derechos de los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVII. Promover, procurar y velar, en el ámbito de su competencia, que los jóvenes
disfruten de los derechos que les están reconocidos en los ordenamientos
jurídicos internacionales, federales y estatales, así como impulsar acciones para
difundirlos y defenderlos;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XVIII. Diseñar, en la esfera de su competencia, estrategias tendientes a prevenir,
atender y erradicar la violencia entre los jóvenes y el abuso hacia ellos, así como
para combatir las prácticas de violación a sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023)
XIX. Fomentar, en coordinación con las instancias competentes, la formulación e
implementación de programas preventivos, de tratamiento y de rehabilitación en
materia de adicciones, así como en educación sexual, salud reproductiva y salud
mental entre otros;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XX. Promover la participación de los jóvenes en proyectos productivos del sector
público y privado;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXI. Promover e impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de
créditos productivos, sociales y de servicios para los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXII. Impulsar y promover ante las autoridades competentes el establecimiento de
programas educativos, becas, y apoyos financieros que alienten y estimulen la
continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje de los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXIII. Promover, en coordinación con las dependencias competentes, el turismo
juvenil;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXIV. Promover ante las dependencias y entidades que correspondan, el
establecimiento de espacios de expresión cultural y artística para los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXV. Solicitar asesoría a organizaciones nacionales e internacionales para que
apoyen proyectos dirigidos a los jóvenes;
(RECORRIDA, [REFORMADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXVI. Fomentar y difundir entre los jóvenes el acceso a acervos bibliográficos y
documentales en las materias de interés para ellos, así como promover su acceso
a nuevas tecnologías de información y comunicación;
(REFORMADA P.O. 17 DE ENERO DE 2025)
XXVII. Apoyar, en la esfera de su competencia, albergues, centros de
atención e integración y casas de asistencia para jóvenes;
(ADICIONADA. P.O. 17 DE ENERO DE 2025)
XXVII Bis. Promover y fomentar la participación política de la juventud
neolonesa; y
(RECORRIDA, [ADICIONADA] P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXVIII. Las demás que le otorguen esta Ley, otros ordenamientos legales y el
Reglamento Interior del Instituto.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL
DE LA JUVENTUD
Artículo 6.- El Instituto contará con los siguientes órganos:
I. El Consejo Joven de Participación Ciudadana;
II. La Junta de Gobierno; y
III. El Comisario.
Además, contará con una Dirección General, con la estructura administrativa y
operativa que se establezca en el Reglamento Interior y con las unidades que sean
creadas por la Junta de Gobierno.
Sección Primera
Del Consejo Joven de Participación Ciudadana del Instituto Estatal de la Juventud
Artículo 7.- El Instituto contará con un consejo de participación ciudadana
denominado Consejo Joven de Participación Ciudadana, que será incluyente,
plural y democrático, de carácter honorífico, exceptuando lo dispuesto en el
artículo 8 fracciones II y III, representativo de la juventud del Estado.
El Consejo Joven de Participación Ciudadana será un órgano asesor, propositivo
y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de la juventud
nuevoleonesa en el marco de esta Ley.
Artículo 8.- El Consejo Joven de Participación Ciudadana estará integrado por:
I. Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado o quien designe
en su representación;
II. Un Presidente del Consejo, que será el Director General del Instituto, con
derecho de voz y de voto;
III. Un Secretario Técnico, designado por el Director General del Instituto, que
tendrá derecho de voz, pero no de voto;
IV. Veintisiete Vocales Consejeros, con voz y voto, que serán los siguientes:
a) El titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Estado de Nuevo León;
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
b). El Secretario de Desarrollo Social;
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
c). El Secretario del Trabajo;
d) El titular de la Dirección General del Instituto Estatal de Cultura Física y Deporte;
e) Tres representantes de universidades o instituciones de educación superior en
el Estado, públicas o privadas; y
f) Veinte jóvenes o personas involucradas con el desarrollo integral de la juventud,
representativas por haberse destacado en la promoción de las acciones de apoyo
a la juventud, sin distinción de género, origen étnico, estado civil, capacidades
diferentes, preferencia sexual, condición social, condiciones de salud, opiniones,
cultura, capacidad económica, religión, dogma o cualesquier otra característica o
situación que pudiera significar discriminación alguna.
Por cada Vocal Consejero se podrá designar a su respectivo suplente.
Podrán participar con voz, pero sin voto, representantes de otras dependencias e
instituciones públicas, privadas y sociales, así como los encargados de los
organismos oficiales de derechos humanos u otros similares, a invitación expresa
del Gobernador del Estado o del Director General del Instituto.
Artículo 9.- Los vocales integrantes del Consejo Joven de Participación Ciudadana
a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracción IV del artículo 8, son
permanentes y asumirán su encargo ex oficio, por lo que serán ejercidos por las
personas que ocupen los cargos correspondientes.
Los Vocales Consejeros a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción IV del
Artículo 8, propietarios y suplentes, serán nombrados por invitación del
Gobernador del Estado, a propuesta del Director General del Instituto, previa
consulta pública o privada que este último realice a los directivos de las
Universidades o Instituciones de educación superior para el caso de los vocales
consejeros referidos en el mencionado inciso e), o a la comunidad para el caso de
los consejeros a que hace referencia el citado inciso f); y sus funciones serán las
de miembros de un órgano colegiado, su participación será a título de colaboración
ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios
de buena fe y propósitos de interés general, por lo que no percibirán remuneración
alguna por el desempeño de sus funciones ni serán considerados servidores
públicos.
Los vocales consejeros a que hace referencia el párrafo anterior, concluirán su
encargo el día 30 de septiembre de cada año, independientemente de la fecha en
que hayan iniciado dicho encargo, pudiendo ser designados nuevamente al
término del período correspondiente, cuantas veces se considere necesario, para
el adecuado cumplimiento de los fines del organismo, sin perjuicio de lo señalado,
podrá sustituirse por renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente,
inasistencias o faltas graves, de acuerdo con lo establecido al efecto por el
Reglamento Interior del Instituto y siguiendo el procedimiento aprobado en el
mismo. En tal caso, los vocales sustitutos concluirán el período respecto del cual
fueron designados los integrantes que fueron sustituidos.
El Secretario Técnico será designado y removido libremente por el Director
General del Instituto.
Artículo 10.- El Consejo Joven de Participación Ciudadana tendrá las siguientes
facultades:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo a los
programas, servicios y acciones en favor de la población cuya edad quede
comprendida entre los 12 y 29 años, sin distinción de género, origen étnico, estado
civil, capacidades diferentes, preferencia sexual, condición social, condiciones de
salud, opiniones, cultura, capacidad económica, religión, dogma o cualesquier otra
característica o situación que pudiera significar discriminación alguna;
II. Impulsar y favorecer la participación de todos los sectores interesados en las
acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las diversas
instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad
en general;
IV. Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas,
programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de la juventud
del Estado;
V. Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con los
jóvenes;
VI. Gestionar y promover la obtención de recursos con la intención de cumplir con
el objeto del Instituto;
VII. Difundir y promover los planes, programas, proyectos y acciones que
desarrolle el Instituto, con los sectores público, privado y social a nivel nacional e
internacional;
VIII. Emitir opiniones y recomendaciones al Director General para el mejor
ejercicio de las atribuciones del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX. Integrar comisiones o comités para la atención de asuntos específicos;
(ADICIONADA [REFORMADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
X. Elegir entre sus integrantes a quienes integraran la Junta de Gobierno de la
presente Ley; y
(RECORRIDA [ADICIONADA], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
XI. Las que determine el Reglamento Interior del Instituto y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 11.- El Consejo Joven de Participación Ciudadana celebrará sesiones
ordinarias cada cuatro meses, y las extraordinarias que sean necesarias cuando
así convoquen el Presidente Honorario, el Director General o lo soliciten la
mayoría de sus miembros.
Las Sesiones del Consejo Joven de Participación Ciudadana, en primera
convocatoria serán válidas con la asistencia del Director General y de al menos la
mitad de los vocales, y en segunda convocatoria con la asistencia del Director
General o del Secretario Técnico y con los vocales que asistan.
El Consejo Joven de Participación Ciudadana podrá aprobar el calendario anual
de Sesiones Ordinarias. De no ser así, al término de cada sesión se podrá citar a
los presentes a la siguiente reunión, enviando invitación a los integrantes que no
hubiesen asistido.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente Honorario, por
el Director General o en virtud de la solicitud de la mayoría de los miembros del
Consejo Joven de Participación Ciudadana, lo cual podrá hacerse a través del
Director General o del Secretario Técnico.
Artículo 12.- Las decisiones del Consejo Joven de Participación Ciudadana se
tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes y, en caso de empate,
quien presida la sesión tendrá voto de calidad.
Artículo 13.- Las ausencias del Director General del Instituto a las sesiones del
Consejo Joven de Participación Ciudadana, en segunda convocatoria, serán
cubiertas por el Secretario Técnico. Las ausencias del Secretario Técnico a las
sesiones del Consejo Joven de Participación Ciudadana serán cubiertas por el
vocal que designe el Director General al inicio de cada sesión.
Artículo 14.- El Presidente del Consejo Joven de Participación Ciudadana tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos
anteriormente señalados;
II. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Joven de
Participación Ciudadana y hacer cumplir sus acuerdos;
III. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como
dirigir y coordinar las intervenciones sobre los asuntos y proyectos sometidos a
consideración;
IV. Someter a votación los asuntos tratados; y
V. Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el Reglamento
Interior del Instituto.
Artículo 15.- El Secretario Técnico del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos
anteriormente señalados, sin perjuicio de que dichas convocatorias también
podrán ser efectuadas por el Presidente Honorario o por el Director General;
II. Acudir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y formular las actas y
acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Consejo;
III. Proponer en cada caso el orden del día que se deberá desahogar en la sesión
correspondiente; y
IV. Las demás facultades que le sean expresamente señaladas por el Director
General y por el Reglamento Interior del Instituto.
Sección Segunda
De la Junta de Gobierno
Artículo 16.- La Junta de Gobierno se integrará por los siguientes miembros con
derecho de voz y voto:
I. El Titular del Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
II. El Director General del Instituto, quien tendrá el carácter de Secretario de la
Junta; y
III. Cinco vocales, que serán:
a) El Secretario General de Gobierno;
b) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;
c) El Secretario de Desarrollo Económico;
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
d) El Secretario de Educación,
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
e) El Secretario de Salud, y
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
f) Dos integrantes del Consejo Joven de Participación Ciudadana.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, debiendo
enviar previamente a las sesiones de la Junta de Gobierno, el documento en el
que se informe de su designación.
En caso de ausencia del titular del Ejecutivo Estatal, el Director General asumirá
el cargo de presidente para esa sesión y nombrará a un secretario de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)
Los integrantes del Consejo Joven de Participación Ciudadana que formen parte
de la Junta de Gobierno se renovarán de manera anual, siendo designados entre
el resto de los miembros de dicho Consejo.
Artículo 17.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada seis meses
y las extraordinarias que sean necesarias, a juicio del Director General del Instituto
o de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, previa convocatoria del
Director General o del Titular del Ejecutivo Estatal.
La Junta de Gobierno sesionará validamente con la asistencia de por lo menos
cuatro de sus miembros, siempre que esté presente el Director General del
Instituto. Las resoluciones se tomarán con el voto mayoritario de los miembros
presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Director General no contará con voto cuando se sometan a la Junta de Gobierno
los asuntos señalados en el Artículo 18 fracciones I, III, IV, V y VI de esta Ley.
Artículo 18.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo y el programa institucional del
organismo;
II. Establecer, en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y
definir las prioridades a que deberá sujetarse el Instituto en relación con la
juventud en el Estado;
III. Conocer y aprobar, en su caso, los informes que rinda el Director General;
IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus
modificaciones;
V. Analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros y el informe anual de
actividades que deberá presentar el Director General;
VI. Aprobar los proyectos de inversión que le sean presentados por el Director
General del Instituto;
VII. Aprobar la estructura organizacional del Instituto;
VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Instituto;
IX. Otorgar, sustituir delegar o revocar toda clase de poderes generales o
especiales para actos de dominio, administración, laboral y para pleitos y
cobranzas con todas las facultades generales o especiales que requieran cláusula
especial en los términos de la legislación aplicable, incluyendo la representación
en materia civil y penal, inclusive para promover o desistirse de acciones legales,
así como poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de crédito,
sustituirlo o revolcarlo; pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los
miembros de la Junta o de la persona o personas que la misma Junta estime
necesario;
X. Promover las donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a
favor del Instituto;
XI. En general, realizar todos los actos y operaciones que sean necesarios para
cumplir con su objeto general en los términos de la presente Ley; y
XII. Las demás que le atribuyan esta Ley, otros ordenamientos legales y el
Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 19.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
I. Instalar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de
Gobierno;
II. Iniciar, concluir y, en su caso, suspender las sesiones de la Junta de Gobierno
en los casos que así sea necesario;
III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a
su consideración;
IV. Someter a votación los asuntos tratados;
V. Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución de los actos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y programas del Instituto; y
VI. Las demás que le confieran esta Ley, otros ordenamientos legales y el
Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 20.- Corresponde al Director General, en calidad de Secretario de la Junta
de Gobierno:
I. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Gobierno;
II. Dar lectura al Orden del Día;
III. Llevar el registro de asistencia de las Sesiones de la Junta de Gobierno;
IV. Elaborar las Actas y Acuerdos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que celebre la Junta de Gobierno;
V. Integrar y custodiar el archivo de la Junta de Gobierno; y
VI. Las demás que le correspondan.
Sección Tercera
Del Director General del Instituto
(REFORMADO, PO. 18 DE ENERO DE 2017)
Artículo 21.- El Director General será nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado. Para ser Director General del Instituto se requiere tener como edad
máxima la de 29 años al día de su nombramiento, ser ciudadano Nuevoleonés o
residencia en el Estado por más de tres años al día de su nombramiento, estudios
de nivel superior y acreditar experiencia en áreas de atención a la juventud, la
designación será por un periodo de hasta seis años sin posibilidad de reelección.
En caso de ausencia de éste, deberá nombrarse un encargado del despacho,
quien debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular y este no
permanecerá por más de tres meses en su encargo.
El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Joven de Participación Ciudadana y de la
Junta de Gobierno, con derecho de voz y voto, en los términos establecidos en
esta Ley;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Fungir como enlace del Gobierno del Estado en materia de juventud ante
instancias federales, de otras entidades y municipios;
IV. Celebrar toda clase de contratos y convenios con autoridades federales,
estatales y municipales, con organismos públicos o privados, que sean necesarios
para el cumplimiento del objeto del Instituto;
V. Representar al Organismo ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal,
o personas físicas o morales, públicas o privadas, con todas las facultades que
correspondan a un apoderado general para actos de administración, y para pleitos
y cobranzas, así como las generales y especiales que requieran cláusula especial
conforme a la Ley, igualmente ante toda clase de autoridades civiles, laborales,
penales y en materia de amparo, incluyendo la facultad para iniciar o desistirse de
acciones legales; poder cambiario para suscribir, endosar y negociar títulos de
crédito; de igual forma para delegar, sustituir, otorgar y revocar poderes para
pleitos y cobranzas, actos de administración en materia laboral, individual y
colectiva, civil y penal sin que por ello se consideren substituidas o restringidas las
facultades que se le otorgan. Los poderes para actos de dominio para bienes
inmuebles le serán otorgados por la Junta de Gobierno;
VI. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno;
VII. Presentar al Consejo Joven de Participación Ciudadana y a la Junta de
Gobierno los proyectos y el programa operativo anual del Instituto;
VIII. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el informe de
actividades, avance de programas, estados financieros, cuenta pública y los que
específicamente le solicite aquélla;
IX. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el anteproyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;
X. Entregar a la Junta de Gobierno la información que oportunamente le sea
solicitada;
XI. Proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones que procedan a la
estructura administrativa y operativa del Instituto;
XII. Presentar un informe anual al Consejo Joven de Participación Ciudadana y a
la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas del Instituto;
XIII. Proponer para su aprobación ante la Junta de Gobierno, el Reglamento
Interior del Instituto;
XIV. Ser el vocero oficial del Organismo ante los medios de comunicación;
XV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, los anteproyectos de iniciativas
o reforma de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenamientos sobre los
asuntos relacionados con los jóvenes;
XVI. Designar y remover al Secretario Técnico del Consejo Joven de Participación
Ciudadana;
XVII. Autorizar la creación de Comisiones y Comités que coadyuven al
cumplimiento del objeto del Instituto;
XVIII. Establecer mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la
eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno la
evaluación de gestión;
XIX. Expedir el manual organizacional y de procedimientos del Instituto;
XX. Delegar en el personal a su cargo las facultades necesarias para la realización
de actos concretos;
XXI. Contratar, nombrar y remover al personal administrativo y operativo del
Instituto, así como aceptar las renuncias, autorizar las licencias, permisos y en
general, cumplir con todas las responsabilidades en materia de recursos
humanos;
XXII. Ejercer dentro del ámbito estatal las atribuciones que le correspondan en
virtud de la legislación federal en materia de juventud; y
XXIII. Las demás que establezca esta Ley, otros ordenamientos legales, el
Reglamento Interior del Instituto, así como las derivadas de los acuerdos de la
Junta de Gobierno.
Sección Cuarta
Del Comisario
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
Articulo 22.- A propuesta de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en los
términos de la legislación aplicable, el Gobernador del Estado designara y
removerá a un Comisario, quien deberá llevar a cabo las funciones de vigilancia y
control interno del Instituto, en los términos de la Ley de Administración Financiera
para el Estado de Nuevo León.
Artículo 23.- El Comisario tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar que los gastos, cuentas y administración de los recursos del Instituto se
encaminen adecuadamente para el cumplimiento de su objeto, ajustándose en
todo momento a lo que dispone esta ley, los planes y presupuestos aprobados,
así como otras disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. Solicitar la información y documentación y efectuar los actos que se requieran
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que
le encomiende la Contraloría y Transparencia Gubernamental;
(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Rendir un informe anual tanto a la Junta de Gobierno como a la Contraloría y
Transparencia Gubernamental;
IV. Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General del Instituto las
medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento
de la organización y funcionamiento del Instituto;
V. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, sólo con derecho a voz; y
VI. Las demás necesarias para el ejercicio de las anteriores, así como las que se
determinen por otras disposiciones legales.
Artículo 24.- Las facultades del Comisario se señalan sin perjuicio de las que le
otorguen otras disposiciones legales, ni de aquéllas que le correspondan a otras
dependencias de la Administración Pública Estatal conforme a las leyes en vigor.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el
sector público; los que le sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones
que se adquieran por cualquier otro título;
II. Con los fondos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados,
obtenidos para el financiamiento de los programas y actividades del Instituto;
III. Con los recursos que obtenga de las actividades que realice en cumplimiento
de su objeto general;
IV. Con las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba
de personas físicas y morales; y
V. Con los demás ingresos, créditos, derechos y bienes muebles e inmuebles que
adquiera por cualquier título legal.
CAPÍTULO IV
DE LAS REGLAS DE GESTIÓN DEL INSTITUTO Y LAS RELACIONES
LABORALES
Artículo 26.- El Instituto queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto
y gasto público aplicables a la Administración Pública Estatal, de conformidad con
lo establecido por la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo
León.
(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2010)
Artículo 27.- La participación de personas y de representantes de agrupaciones o
asociaciones de los sectores social, privado y académico en el Consejo de
Participación Ciudadana, es honorífica, por lo que no tendrán el carácter de
servidores públicos. Las relaciones laborales del Organismo con el personal que
tenga el carácter de servidor público, se regirán por la Ley del Servicio Civil del
Estado de Nuevo León y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO EL CAPÍTULO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
CAPÍTULO V
DE LA CREACIÓN Y FOMENTO DE PROGRAMAS Y POLÍTICAS DE
JUVENTUD EN MATERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 28.- Con la finalidad de asegurar que la juventud adopte y promueva una
cultura de sostenibilidad y sea partícipe del desarrollo e implementación de la
misma, el Instituto, atendiendo a la disponibilidad presupuestal, creará y fomentará
programas que tengan la participación de los jóvenes para atender problemáticas
en alguno o varios de los siguientes rubros:
I. Igualdad de género;
II. Agua limpia y saneamiento;
III. Ciudades y comunidades sostenibles;
IV. Producción y consumo responsables;
V. Acción por el clima;
VI. Vida de ecosistemas terrestres; y
VII. Paz, justicia e instituciones sólidas.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 29.- El Instituto deberá generar un informe anual en el que indique los
programas o políticas que implementó con relación a los objetivos plasmados en
el artículo anterior, en el que indique las actividades o acciones específicas
llevadas a cabo, la cantidad de jóvenes que participaron, y los resultados
obtenidos con las mismas.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)
Artículo 30.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo de una cultura de
sostenibilidad, el Instituto deberá priorizar alianzas con las instituciones públicas y
privadas de educación media superior y superior, para la consolidación de los
programas referidos en el artículo 28 de la presente ley.
T R A N S I T O R I O S:
Artículo Primero.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar instalada en
un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este
ordenamiento.
Artículo Tercero.- El Consejo Joven de Participación Ciudadana del organismo
deberá quedar constituido en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados
a partir de la instalación de la Junta de Gobierno.
Los vocales consejeros designados de conformidad con los incisos e) y f) de la
fracción IV del Artículo 8 de esta Ley, que integren el primer Consejo Joven de
Participación Ciudadana, concluirán su encargo el día 30 de septiembre del año
2004, independientemente de la fecha de su designación o de inicio del encargo,
pudiendo ser designados nuevamente en los términos del referido Artículo.
Artículo Cuarto.- La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento Interior del
Instituto en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la
fecha de su instalación.
Artículo Quinto.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias,
acuerdos y decretos que se opongan a la presente Ley.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diecinueve días del mes de diciembre
del año dos mil tres.- PRESIDENTE: DIP. JOSÉ ISABEL MEZA ELIZONDO; DIP.
SECRETARIO: IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA; DIP. SECRETARIO: JOSÉ
ÁNGEL NIÑO PÉREZ.- Rúbricas.-
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil tres.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
NAPOLEÓN CANTÚ CERNA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
RUBÉN EDUARDO MARTÍNEZ DONDÉ
A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE
LOS DECRETOS QUE REFORMAN EL PRESENTE ORDENAMIENTO LEGAL.
27 DE ABRIL DE 2007. DEC. 84
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo. La Junta de Gobierno del Instituto Estatal de la Juventud
dispondrá de un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, para aprobar o en su caso modificar el Reglamento respectivo
en los términos a que se refiere el Artículo 5 fracción I inciso d).
P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2010. DEC. 125
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010. DEC. 135
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2013. DEC. 091
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. DEC. 190
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 18 DE ENERO DE 2017. DEC. 220
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020. DEC. 393. ARTS. 10 y 16.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las Dependencias del Poder Ejecutivo sujetas al presente Decreto
contarán con un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día de
la vigencia del presente Decreto para la modificación de sus respectivos
Reglamentos.
TERCERO.- Los Municipios en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a
partir del día de la vigencia del presente Decreto, adecuarán sus reglamentos
respectivos para el cumplimiento de las disposiciones correspondientes al
presente Decreto.
P.O. 10 DE JUNIO DE 2022. DEC. 156. ART. 4, 28, 29 y 30.
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2023. DEC. 428. ARTS. 5
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación.
P.O. 17 DE ENERO DE 2025. DEC. 029. ART. 5.
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.