1
LEY QUE CREA EL COLEGIO MILITARIZADO “GENERAL MARIANO ESCOBEDO”
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2022
LEY PUBLICADA EN P.O. # 7 III DEL DÍA 16 DE ENERO DE 2019.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES
HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚM…… 076
Articulo Único.- Se expide la Ley que crea el Colegio de Bachilleres Militarizado
“General Mariano Escobedo” del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL COLEGIO MILITARIZADO “GENERAL MARIANO ESCOBEDO”
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De la Naturaleza y Objeto
(REFORMADO, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Estado de Nuevo León, denominado Colegio Militarizado “General
Mariano Escobedo” del Estado de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, con domicilio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, sin
perjuicio del establecimiento de planteles en los demás municipios del Estado.
El Colegio es integrante del Sistema Educativo del Estado de Nuevo León y estará
sectorizado a la Secretaría de Educación.
Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
I. Colegio: El Colegio Militarizado “General Mariano Escobedo” del Estado de
Nuevo León;
2
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
II. Junta Directiva: La Junta Directiva del Colegio Militarizado “General Mariano
Escobedo” del Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
III. Ley: La Ley que crea el Colegio Militarizado “General Mariano Escobedo” del
Estado de Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
IV. Director: El Director General del Colegio Militarizado “General Mariano
Escobedo” del Estado de Nuevo León; y
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
V. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Colegio Militarizado “General
Mariano Escobedo” del Estado de Nuevo León.
(REFORMADO, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Artículo 3.- El Colegio Militarizado “General Mariano Escobedo” del Estado de
Nuevo León, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación media superior
correspondiente al bachillerato tecnológico, así como a nivel superior en la
modalidad educativa escolarizada con las finalidades siguientes:
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
I. Impartir la educación media superior y superior, formando alumnos bajo un
régimen militar, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la
honestidad, la conciencia de servicio y superación;
II. Proporcionar una educación tipo militar basada en sólidos valores como el liderazgo,
responsabilidad, disciplina, combinando la formación académica y física, que ayudará a
los alumnos a desarrollarse como buenos ciudadanos en el futuro, detonando e
impulsando el sector económico, mediante su inclusión en el sector empresarial,
docencia, difusión de la cultura e investigación para el ejército y fuerza aérea
mexicanos;
III. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la
capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;
IV. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento militar;
V. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;
VI. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los
individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el
respeto a los mismo; y
VII. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al
medio ambiente.
3
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los municipios del Estado;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
II. Planear, diseñar e impartir planes y programas académicos del nivel medio
superior y superior, capacitación para el trabajo y cursos de reconocida calidad
nacional e internacional;
III. Promover y llevar a cabo programas, proyectos y actividades educativos, cívicos y
militarizados, que se relacionen con la mejora sistemática de la calidad en el
aprendizaje;
IV. Desarrollar métodos de gestión e innovación que permitan vincular al Colegio con la
comunidad, instituciones militares, instituciones educativas y con el sector productivo;
V. Impulsar la formación cívica entre los alumnos;
VI. Promover el desarrollo académico, científico y cultural entre los estudiantes, que les
permita adquirir los conocimientos necesarios para desarrollarse en la vida;
VII. Promover entre los alumnos la generación de conocimiento;
VIII. Identificar, sistematizar y difundir experiencias educativas innovadoras,
significativas por su impacto en la calidad de los aprendizajes del ámbito local, nacional
e internacional;
IX. Impulsar la certificación de programas académicos, administrativos y procesos
estratégicos con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional;
X. Expedir constancias, certificados de estudios y de competencias y otorgar diplomas y
grados académicos, con apego a las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XI. Establecer equivalencias de estudios y de trayectos formativos para las
diferentes modalidades educativas de nivel medio superior y superior, así como
otorgar revalidación de estudios realizados en instituciones nacionales o
extranjeras, siempre y cuando los estudiantes hayan iniciado sus estudios en el
Colegio y dichos trámites se efectúen como consecuencia del intercambio
académico del alumno a alguna institución militarizada en otra entidad o en el
extranjero;
XII. Reglamentar y administrar el ingreso, promoción, permanencia y egreso de los
estudiantes del Colegio;
XIII. Promover el Servicio Militar Nacional entre los estudiantes varones y el
voluntariado entre las estudiantes mujeres;
4
XIV. Promover, organizar y desarrollar acciones de vinculación social y extensión con
los sectores público, privado y comunitario, de acuerdo con los objetivos de los
programas educativos y las actividades cívicas y militarizadas que se realizan;
XV. Promover y suscribir convenios y demás instrumentos jurídicos con instituciones y
organismos nacionales o extranjeros, a fin de dar cumplimiento al objeto del Colegio;
XVI. Fomentar el desarrollo de iniciativas y mecanismos de cooperación nacional o
internacional que contribuyan al mejor cumplimiento de su objeto;
XVII. Administrar su patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos, de
conformidad con los ordenamientos legales aplicables a los recursos públicos;
XVIII. Ofrecer servicios relacionados con su objeto a la población en general, a cambio
de una contraprestación que se integrará a su patrimonio, previa autorización de la
Junta Directiva;
XIX. Establecer mecanismos y órganos destinados a diversificar y fortalecer sus fuentes
de financiamiento;
XX. Evaluar en forma permanente la calidad y pertinencia de sus programas y en su
caso, hacer las adecuaciones correspondientes;
XXI. Realizar toda clase de actos jurídicos que requiera para el cumplimiento de su
objeto;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XXII. Emitir las demás normas reglamentarias necesarias para la consecución del
objeto;
(REFORMADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XXIII. Establecer centros o brigadas formativas militarizadas, para el
cumplimiento de su objeto, y
(ADICIONADA, P.O. 04 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XXIV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5.- El Colegio contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva;
5
II. La Dirección General;
III. El Consejo Consultivo de Directores de Planteles;
IV. El Patronato;
V. El Órgano de Control Interno; y
VI. El Consejo Consultivo Ciudadano.
CAPÍTULO II
De la Junta Directiva del Colegio
Artículo 6.- La Junta Directiva es el máximo órgano de Gobierno del Colegio y estará
integrada por los siguientes miembros:
I. Por parte del Gobierno del Estado:
a) El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien la presidirá;
b) El Secretario General de Gobierno del Estado;
c) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado;
d) El Secretario de Educación del Estado;
e) El Subsecretario de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de
Educación del Estado;
f) El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario de la Junta; y
g) Un representante del H. Congreso del Estado de Nuevo León, quien tendrá derecho
a voz, pero no a voto.
II. Por parte del Gobierno Federal, a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado:
a) Un representante de la Secretaría de Educación Pública, designado por su titular; y
b) Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, designado por su titular.
Artículo 7.- La participación de los miembros de la Junta directiva será de carácter
honorífico.
Cada miembro de la Junta Directiva designará a un suplente para que debidamente
acreditado, cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente deberá recaer
en una misma persona a fin de garantizar la continuidad de los trabajos. A excepción
6
del Presidente de la Junta Directiva, cuya ausencia será suplida por el Secretario de
Educación.
Artículo 8.- La Junta Directiva sesionará al menos una vez al año de manera ordinaria.
Las reuniones serán convocadas por su Presidente, a través del Secretario. Las
sesiones extraordinarias se podrán convocar en cualquier momento por el Presidente.
En la convocatoria se incluirá el orden del día, a la que se anexarán los documentos
necesarios para el desahogo de la sesión.
Artículo 9.- La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por el voto de la
mayoría de los miembros presentes, excepto que una disposición legal o reglamentaria
establezca una mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de calidad y de cada
sesión se deberá levantar un acta.
A las sesiones de la Junta Directiva asistirá el Comisario con derecho de voz. El
Director General, en su calidad de Secretario de la Junta acudirá únicamente con
derecho de voz.
Artículo 10.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar la operación y funcionamiento del Colegio en todos los ámbitos de su actividad
y recomendar medidas para mejorar su funcionamiento, bajo los criterios de
transparencia y rendición de cuentas;
II. Autorizar la creación de nuevos planteles, de acuerdo a las necesidades planteadas
por cada municipio, acorde al estudio de factibilidad que emita la Secretaría de
Educación y a la suficiencia presupuestal. Los planteles se organizarán conforme al
Reglamento que emita la Junta Directiva;
III. Aprobar y evaluar el programa anual de trabajo del Director General, así como
establecer las políticas generales y las prioridades a que deberá sujetarse el Colegio
para el cumplimiento de su objeto;
IV. Conocer y evaluar el informe anual del Colegio que presente el Director General;
V. Autorizar la estructura organizacional básica del Colegio, así como sus cambios, a
partir de la propuesta del Director General;
VI. Otorgar, revocar y sustituir poderes generales y especiales;
VII. Aprobar las cuentas anuales y los estados financieros dictaminados del Colegio;
VIII. Conocer de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos en el
Colegio;
IX. Aprobar el plan estratégico de desarrollo del Colegio;
7
X. Aprobar los planes y programas de estudio;
XI. Aprobar la propuesta del Patronato relativo al plan de becas para estudiantes de
escasos recursos económicos;
XII. Aprobar el Reglamento Interior, así como los demás reglamentos y disposiciones
normativas del Colegio, que le sean presentados por el Director General, considerando
siempre la naturaleza militarizada de la institución; y
XIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, otras disposiciones jurídicas
aplicables y en las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
CAPÍTULO III
Del Director General
Artículo 11.- El Director General será la máxima autoridad administrativa del Colegio y
fungirá como su representante legal. Su designación será realizada directamente por el
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del Secretario de Educación del
Estado, durará en su desempeño cinco años, pudiendo ser reelecto una vez.
El Director General del Colegio podrá ser removido libremente por el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado.
Artículo 12.- Para ser Director General del Colegio se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Contar con el grado de licenciatura o equivalente en instituciones militares;
IV. Contar con formación militar;
V. Tener experiencia académica; y
VI. Contar con reconocidos méritos profesionales, solvencia moral, prestigio académico
y experiencia en campos vinculados con los objetivos del Colegio.
Artículo 13.- El Director General del Colegio tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejercer la administración y gestión del Colegio;
II. Ejercer los poderes generales y especiales que le otorgue la Junta Directiva y cumplir
sus mandatos;
III. Fungir como Secretario de la Junta Directiva;
8
IV. Proponer a la Junta Directiva modificaciones a la estructura orgánica y académica
del Colegio;
V. Integrar los consejos consultivos, comités y equipos de trabajo necesarios para la
consecución de los fines del Colegio;
VI. Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por la Junta Directiva y ejecutar sus
acuerdos;
VII. Desarrollar iniciativas y acciones de promoción del Colegio, sus programas y
proyectos en el ámbito internacional;
VIII. Contratar, nombrar y remover al personal administrativo así como aceptar las
renuncias, autorizar licencias y otros permisos y en general, cumplir con las
responsabilidades en materia de recursos humanos de conformidad con las
disposiciones legales aplicables;
IX. Delegar funciones que expresamente determine sin menoscabo de conservar su
ejercicio y responsabilidad directa;
X. Presentar a la Junta Directiva el plan estratégico de desarrollo del Colegio;
XI. Presentar a la Junta Directiva los planes y programas de estudio del Colegio;
XII. Presentar a la Junta Directiva el programa anual de trabajo;
XIII. Presentar a la Junta Directiva las cuentas anuales y los estados financieros
dictaminados del Colegio;
XIV. Presentar a la Junta Directiva las propuestas del Reglamento Interior y demás
reglamentos y disposiciones normativas de naturaleza administrativa interna del
Colegio;
XV. Presentar a la Junta Directiva el informe anual de actividades del Colegio;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio; y
XVII. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables o en
las normas y disposiciones reglamentarias del Colegio.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Consultivo de Directores de Planteles
Artículo 14.- El Consejo Consultivo de Directores de Planteles se integrará con los
Directores de los Planteles y será presidido por el Director General del Colegio.
Artículo 15.- Corresponde al Consejo Consultivo de Directores:
9
I. Elaborar proyectos de planes y programas de estudio;
II. Analizar los problemas académicos y administrativos de los planteles y proponer las
soluciones que estime convenientes;
III. Acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional académico; y
IV. Ejercer las atribuciones que le señale este ordenamiento y las normas y
disposiciones reglamentarias del Colegio.
Artículo 16.- El Consejo Consultivo de Directores celebrará sesiones ordinarias cada
seis meses, las que serán convocadas por su Presidente y las extraordinarias que se
podrán convocar en cualquier tiempo por el Presidente. En cada sesión, se deberá
levantar un acta.
En la convocatoria se incluirá el orden del día, a la que se anexarán los documentos
necesarios para el desahogo de la sesión.
Artículo 17.- El Consejo Consultivo de Directores sesionará válidamente con la
asistencia de más de la mitad de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el
voto de la mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad, en
caso de empate.
CAPÍTULO V
Del Patronato
Artículo 18.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario y tres Vocales, que serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo, entre
los cuales figurará un representante de los padres de familia. Los miembros del
Patronato serán de reconocida solvencia moral, se les designarán por tiempo indefinido
y desempeñarán su cargo con carácter honorario. El Patronato se organizará y
funcionará de acuerdo al Reglamento que expida la Junta Directiva.
Artículo 19.- El Patronato tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar actividades o gestiones orientadas a obtener ingresos para el financiamiento
del Colegio;
II. Promover la concertación de acciones con instituciones públicas y privadas para
incrementar los recursos económicos del Colegio;
III. Coadyuvar con la Junta Directiva en la promoción del Colegio;
IV. Diseñar y proponer a la Junta Directiva un plan de becas para estudiantes de
escasos recursos económicos; y
10
V. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y
disposiciones reglamentarias del Colegio.
Artículo 20.- Cada integrante del Patronato designará a un suplente con funciones de
propietario, para que cubra sus ausencias temporales. La designación del suplente
deberá recaer en una misma persona a fin de garantizar la continuidad de los trabajos.
Artículo 21.- El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada seis meses, las que
serán convocadas por su Presidente. Las sesiones extraordinarias se podrán convocar
en cualquier tiempo por el Presidente o a solicitud escrita de por lo menos de las dos
terceras partes de sus integrantes por conducto del Director General. En cada sesión,
se deberá levantar un acta.
En la convocatoria se incluirá el orden del día, a la que se anexarán los documentos
necesarios para el desahogo de la sesión.
Artículo 22.- El Patronato sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad
de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los
miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
CAPÍTULO VI
Del Órgano de Control Interno
Artículo 23.- El Órgano de Control Interno forma parte de la estructura administrativa
del Colegio, dependerá del Director General y tendrá las funciones a que se refiere la
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 24.- Al frente del Órgano de Control Interno será nombrado un Titular, quien
será designado por el Titular del Poder Ejecutivo, a propuesta en terna del Contralor
General del Estado.
TÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración del Patrimonio
Artículo 25.- El Patrimonio del Colegio se integrará por:
I. La partida presupuestal que se apruebe por el Congreso del Estado en el
Presupuesto Anual de Egresos del Estado de Nuevo León;
II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
11
III. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos
Federal, Estatal y Municipales y en general, las personas físicas y morales para el
cumplimiento de su objeto;
IV. Los legados, herencias y donaciones otorgadas a su favor;
V. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier
título legal; y
VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, derechos y en general, todo
ingreso que adquiera por cualquier título legal.
Artículo 26.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Colegio serán
inembargables, inalienables e imprescriptibles y su uso, destino y disposición, se
ajustarán a las prescripciones de la Ley de Administración Financiera para el Estado de
Nuevo León.
El Colegio destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimiento de sus
fines.
Artículo 27.- Los derechos de autor, propiedad industrial y en general, los resultados
obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo del Colegio serán
materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren,
los cuales protegerán los intereses del Colegio, de los miembros del personal docente,
directivo y de os (sic) estudiantes.
Artículo 28.- El ejercicio de los recursos en el Colegio se ajustará siempre a los
criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.
TÍTULO CUARTO
DE LA COMUNIDAD DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
Del Personal
Artículo 29.- Para el cumplimiento de su objetivo el colegio contará con el siguiente
personal:
I. Directivo;
II. Docente con formación militar;
III. Instructor Militar;
IV. Técnico docente; y
V. Administrativo.
12
Artículo 30.- El Colegio contará con las unidades administrativas y el personal
necesario para el desempeño de sus funciones con base en el presupuesto asignado,
previo acuerdo de la Junta Directiva y tendrán las atribuciones señaladas en el
Reglamento Interior que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 31.- El personal directivo es aquél que realiza la planeación, programación,
coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de los
planteles del Colegio de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable y
tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje;
organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de
manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la
comunicación fluida del plantel con los padres de familia, tutores u otros agentes de
participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que
se logren los aprendizajes.
Artículo 32.- El personal docente con formación militar es quien asume ante el Estado
y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos de los planteles y
extensiones del Colegio y en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza,
aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del
proceso educativo.
Artículo 33.- El instructor militar es el encargado del seguimiento de la formación
militar, cívica, ética, académica y física de los alumnos de los planteles y extensiones
del Colegio.
Artículo 34.- El personal técnico docente es aquél con formación técnica especializada
formal o informal que cumple un perfil, cuya función lo hace responsable de enseñar,
facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con los alumnos en el proceso
educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas científicas, técnicas,
artísticas o de deporte especializado.
Artículo 35.- El personal administrativo será el contratado para realizar labores
administrativas.
Artículo 36.- El ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal con
funciones de dirección, docente con instrucción, militar y técnico docente, se regirá por
lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Artículo 37.- En los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, el Director
General hará las designaciones y promociones del personal administrativo.
Artículo 38.- Las relaciones laborales entre el Colegio y el resto del personal
administrativo, se regirán por las disposiciones que establece la Ley del Servicio Civil
del Estado de Nuevo León.
Artículo 39.- Serán considerados como personal de confianza, el Director General,
personal de oficinas centrales y los Directivos de los Planteles.
13
CAPÍTULO II
De los Directores de los Planteles
Artículo 40.- Para ser Director del Plantel se requiere:
I. Ser mexicano;
II. Ser mayor de treinta y cinco años;
III. Contar con grado de licenciatura o equivalente en instituciones militares;
IV. Contar con formación militar;
V. Tener experiencia académica, y
VI. Contar con reconocidos méritos profesionales, solvencia moral, prestigio académico
y experiencia en campos vinculados con los objetivos del Colegio.
Artículo 41.- Los Directores de Plantel actuarán bajo la dirección y supervisión del
Director General. En el Reglamento correspondiente se establecerán las facultades y
obligaciones de los Directores de Plantel.
Los Directores de Plantel ejercerán sus funciones de autoridad educativa dentro del
ámbito de su centro de trabajo.
Artículo 42.- Las ausencias temporales del Director de Plantel serán cubiertas de
manera provisional por la persona que designe el Director General; en caso de
ausencia definitiva, la Junta Directiva acordará lo conducente de conformidad con la Ley
General del Servicio Profesional Docente.
CAPÍTULO III
De los Alumnos
Artículo 43.- Serán alumnos del Colegio quienes cumplan con los procedimientos y
requisitos de selección e ingreso que al efecto queden establecidos en el Reglamento,
que al efecto emita la Junta Directiva, con los derechos y obligaciones relativos.
TÍTULO QUINTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 44.- En términos de la Ley de Participación Ciudadana y su Reglamento, el
Colegio deberá contar con un Consejo Consultivo Ciudadano cuya naturaleza será de
14
asesoría, opinión, propuesta, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y
acciones del Colegio.
Artículo 45.- El consejo consultivo ciudadano estará integrado por un presidente
ciudadano, un secretario ejecutivo, un delegado propietario, un delegado suplente y
hasta ocho vocales ciudadanos, los cuales serán designados mediante convocatoria
pública expedida por el Ejecutivo del Estado a través de la Junta Directiva. El consejo
consultivo ciudadano, no podrá estar integrado con más del 50% de personas del
mismo sexo.
Artículo 46.- Para ser integrante del consejo consultivo se necesita cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano nuevoleonés, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Tener cuando menos, dieciocho años cumplidos al día de la designación;
III. Ser vecino del Estado de Nuevo León, con una residencia mínima comprobable de
dos años;
IV. No haber sido durante los tres años previos al de su nombramiento, Gobernador del
Estado, titular de alguna dependencia centralizada u organismo descentralizado o
desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado, empresa de participación estatal
mayoritaria o fideicomiso público o cualquier ente público del Estado, Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal
Electoral del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura, de la Comisión Estatal
Electoral, de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, Senador, Diputado Federal o Local,
Presidente Municipal, Síndico, Regidor o Tesorero Municipal, Titular de alguna
dependencia u organismo Descentralizado, Desconcentrado o Autónomo de la
Administración Pública Municipal, ni Candidato a un puesto de elección popular,
Dirigente Nacional, Estatal o Municipal de un Partido Político;
V. Gozar de buena fama y reputación entendiéndose por tal el que sea merecedor de
estimación y confianza en el medio en el cual se desenvuelve, personas que se
distingan por acciones al servicio del Estado o de la Comunidad, por méritos, conducta
o trayectoria ejemplar; y
VI. No encontrarse sujeto a proceso por delito que amerite pena corporal.
Artículo 47.- Los cargos de presidente, secretario ejecutivo, delegado propietario,
delegado suplente y vocales del consejo consultivo ciudadano, sus requisitos, duración
y designación se harán conforme a lo establecido en el reglamento que expida el
Ejecutivo del Estado a través de la Junta Directiva.
Los cargos del consejo consultivo ciudadano se desempeñaran de manera honorifica.
Artículo 48.- En la convocatoria que para la integración del Consejo expida el Titular
del Poder Ejecutivo, deberá procurarse la representación de por lo menos:
15
I. Una institución de educación media superior, reconocida por su labor en materia de
investigación educativa;
II. Del sector empresarial;
III. Un especialista en educación media superior con amplio reconocimiento y prestigio
nacional o internacional en el campo educativo; y
IV. Un especialista en educación militarizada con amplio reconocimiento y prestigio
nacional o internacional en el campo de la formación militarizada.
T R A N S I T O R I O S
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado nombrará al primer Director
General del Colegio en un plazo que no podrá exceder de 30 días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- La Junta Directiva deberá instalarse en un plazo no mayor de 30 días
naturales contados a partir de la designación del Director General.
Cuarto.- Se reconocen retroactivamente los estudios cursados por las alumnas y
alumnos inscritos en el Colegio de Bachilleres Militarizado “General Mariano Escobedo”
del Estado de Nuevo León, a partir del mes de enero de 2017.
Quinto.- El Titular del Poder Ejecutivo designará a los miembros del Patronato en un
plazo de 30 días naturales posteriores a la instalación de la Junta Directiva.
Sexto.- La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta 120 días naturales contados
a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar las propuestas de
Reglamentos a que se refiere esta Ley y presentarlos ante el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado para su expedición.
Séptimo.- La convocatoria para la integración del Consejo Consultivo Ciudadano
deberá publicarse en un plazo máximo de 120 días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León, en Monterrey, su Capital a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho.
16
PRESIDENTE: DIP. MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VALDEZ; PRIMERA
SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ; SEGUNDA SECRETARIA: DIP.
DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO.- RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado
en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en Monterrey, su
Capital, al día 24 de diciembre de 2018.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN.-RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
MANUEL FLORENTINO GONZÁLEZ FLORES.-RÚBRICA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.-RÚBRICA.
LA C. SECRETARIA DE DE EDUCACIÓN
MARÍA DE LOS ÁNGELES ERRISÚRIZ ALARCÓN .-RÚBRICA.
N. DE E. A CONTINUACIóN SE TRANSCRIBEN LOS ARTíCULOS TRANSITORIOS
DE LOS DECRETOS DE REFORMA A LA PRESENTE LEY.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Todas los actos celebrados y obligaciones conferidas al Organismo
Público Descentralizado denominado Colegio de Bachilleres Militarizado "General
Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León, se entenderán conferidos al
Colegio Militarizado "General Mariano Escobedo" del Estado de Nuevo León,
cuya denominación se modifica mediante el presente Decreto, atendiendo a la
modificación del objeto del Organismo.
TERCERO. Todas las referencias al Organismo Público Descentralizado
denominado Colegio de Bachilleres Militarizado "General Mariano Escobedo" del
Estado de Nuevo León insertas en instrumentos jurídicos se entenderá que
corresponden al Organismo Público descentralizado denominado Colegio
Militarizado “General Mariano Escobedo” del Estado de Nuevo León.