“2021, Centenario de la Secretaría de Educación Pública”
Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 1
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL
LEY PUBLICADA EN P.O. #29 DEL DÍA 10 DE MARZO DE 2021.
JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H.
Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:
DECRETO
NÚMERO 454
Artículo Único.- Se expide la Ley que crea el Instituto de Capacitación y
Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, para quedar como
sigue:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado
Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de
Nuevo León, por sus siglas ICET, el cual contará con personalidad
jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el
cumplimiento de su objeto. Tendrá su domicilio legal en el Municipio de
Monterrey, Nuevo León.
Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Convenio: Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y
Apoyo Financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado
de Nuevo León.
II. Director General: El Director General del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para
el Trabajo del Estado de Nuevo León.
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III. Instituto: Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del
Estado de Nuevo León
IV. Junta Directiva: La Junta Directiva del Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para
el Trabajo del Estado de Nuevo León
V. Ley: Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el
Trabajo del Estado de Nuevo León
Artículo 3. El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la formación
para y en el trabajo a través de la capacitación, la evaluación y la
certificación en competencias laborales en la entidad, propiciando una
mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y
conforme a las necesidades y requerimientos del desarrollo regional,
estatal y nacional.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Impartir estudios de capacitación para y en el trabajo de la entidad,
conforme a criterios de óptima calidad y productividad, de conformidad
con los planes y programas que aprueben las autoridades competentes.
II. Diseñar y mantener permanentemente actualizado un sistema de
información que permita conocer la oferta y demanda de trabajadores
calificados y técnicos de la Industria, comercio y servicios del Estado de
Nuevo León, así como desarrollar estudios de oferta y demanda
utilizando la información captada por dicho sistema.
III. Definir proyectos específicos de capacitación y educación para el
trabajo en los que se incluyan los planes y programas de estudios y
necesidades de aulas y talleres, así como la inversión y gastos de
operación necesarios.
IV. Instrumentar un proceso continuo de evaluación y seguimiento del
impacto de las actividades del Instituto llevando a cabo las
modificaciones y adecuaciones necesarias.
V. Desarrollar y promover la utilización de nuevas tecnologías que
permitan mejorar la efectividad de la enseñanza técnica.
VI. Promover acciones conducentes a motivar a estudiantes y maestros
destacados en la enseñanza técnica del Estado, mediante el
establecimiento de un sistema de becas y reconocimientos.
VII. Fomentar una nueva cultura del trabajo que dignifique la labor de los
técnicos y obreros calificados, sobre la base del reconocimiento de la
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trascendencia del trabajo como función vital y colaboración al desarrollo
integral de la sociedad.
VIII. Cumplir con las obligaciones que le correspondan, en el marco del
Convenio.
IX. Realizar todos los demás actos que sean necesarios o conducentes
para el logro de su misión.
Artículo 5. Los programas de estudio que imparta el Instituto, así como
las modalidades educativas, deberán garantizar la estructuración de
aprendizajes significativos que sean acordes con los requerimientos de la
industria, el comercio y los servicios. Los planes y programas de estudio
se diseñarán y adecuarán conforme a la metodología que permita contar
con un diagnóstico cierto de los requerimientos del mercado laboral al
que sea destinado. Dichos programas serán elaborados bajo la
coordinación del Director General del Instituto y presentados a
consideración de la Junta Directiva para su aprobación y posterior
impartición
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. La Junta Directiva.
II. La Dirección General.
III. El Patronato.
IV. El Consejo Consultivo Ciudadano.
El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal
necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el
presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán
las atribuciones señaladas en el reglamento interior que emita el Titular
del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 7. Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación
del Instituto, habrá un Comisario cuya designación y funciones se regirán
conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera para el
Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
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Artículo 8. La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto y
estará integrada por:
I. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del
Estado, o quién éste designe.
II. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Estado que serán:
a) El Secretario de Economía y Trabajo, quien desempeñará el cargo de
Presidente Ejecutivo.
b) El Secretario General de Gobierno.
c) El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
d) El Secretario de Educación.
III. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el
Secretario de Educación Pública
IV. Un Comisario, que será representante de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental.
V. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto.
Los integrantes de la Junta Directiva contarán con derecho a voz y voto.
Tendrán derecho a voz, pero sin voto los integrantes señalados en las
fracciones IV y V.
Podrán asistir a invitación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado:
Tres representantes del sector productivo, los cuales serán
Confederación Nacional de la República Mexicana (COPARMEX)
Cámara de la Industria de Transformación de Nuevo León (CAINTRA)
Cámara Nacional y Comercio (CANACO), solo con voz.
Artículo 9. Los cargos en la Junta Directiva del Instituto serán de
carácter honorífico y quienes la integren no recibirán retribución alguna.
Por cada miembro propietario se designará un suplente.
Artículo 10. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos
dos veces por año. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando
sea necesario a propuesta del Presidente Honorario o el Presidente
Ejecutivo, quienes estarán facultados para convocar en ambos casos,
por conducto del Secretario Técnico.
Artículo 11. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia
del Presidente Ejecutivo y de por lo menos la mitad más uno de sus
miembros, y siempre que entre los asistentes se encuentre la mayoría de
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los representantes de la Administración Pública Estatal y la mayoría de
los representantes del Gobierno Federal.
Los asuntos de la Junta Directiva se votarán por mayoría simple y en
caso de empate el Presidente Honorario o el Presidente Ejecutivo
tendrán voto de calidad.
Artículo 12. Las formalidades de las sesiones y el funcionamiento de la
Junta Directiva se establecerán en el Reglamento Interior.
Artículo 13. La Junta Directiva del Instituto tiene las atribuciones
siguientes:
I. Aprobar los planes y programas de estudios que le presente el Director
General, para posterior autorización de las autoridades educativas
competentes.
II. Aprobar los proyectos anuales de ingresos y egresos elaborados por el
Director General, así como cumplir con las obligaciones que impone la
Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León,
respecto al patrimonio de los Organismos Descentralizados, su cuenta
pública e informes financieros.
III. Aprobar el presupuesto anual de operaciones y de inversión del
Instituto.
IV. Analizar y aprobar en su caso, el programa anual de actividades que
le presente el Director General.
V. Conocer y aprobar, en su caso, los informes anuales que presente el
Director General.
VI. Discutir y resolver los asuntos que someta a su consideración el
Director General, en relación con el funcionamiento del Instituto.
VII. Promover la celebración de acuerdos de concertación de acciones
entre el Instituto y los sectores público, social y privado que apoyen la
prestación de servicios educativos del mismo.
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la expedición del
Reglamento Interior del Instituto y sus reformas.
IX. Otorgar y revocar poderes generales y especiales relacionados con
los actos de administración, dominio y cambiarios del Instituto.
X. Constituir el Patronato a que se refieren los artículos 20 y 21 de esta
Ley, en el que podrán participar las organizaciones a que se refiere el
último párrafo del artículo 8 de este ordenamiento jurídico.
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XI. Formar las comisiones que sean necesarias para el cumplimiento del
objeto del Instituto.
XII. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y/o
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 14. El Director General será designado por el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, y durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser
confirmado por un segundo periodo o removido libremente por el mismo
Ejecutivo.
Artículo 15. Para ser Director General del Instituto, se requiere:
I. Ser mexicano “por nacimiento” y estar en pleno goce de sus derechos
civiles.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada
fue declarada inválida en sesión celebrada en
fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 65/2021.
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la
designación.
III. Tener cuando menos grado de maestría.
IV. Contar con al menos cinco años de experiencia en el ramo educativo
o docente y pleno conocimiento de las normas para certificación para y
en el trabajo.
V. Ser una persona “de amplia solvencia moral” y de reconocido
prestigio profesional.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada
fue declarada inválida en sesión celebrada en
fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 65/2021.
Artículo 16. El Director General del Instituto tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Representar legalmente al Instituto.
II. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.
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III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de la capacitación y educación
que imparta el Instituto, así como el uso adecuado de los recursos que se
asignen para esos fines.
IV. Dirigir académica, técnica y administrativamente al Instituto.
V. Nombrar y remover al personal del Instituto.
VI. Someter a consideración de las autoridades competentes para su
aprobación y correspondiente acreditación, los planes y programas de
estudio del Instituto aprobados por la Junta Directiva.
VII. Someter a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de
Reglamento Interior del Instituto, así como sus propuestas de reforma,
para en su caso, ser enviado al Ejecutivo del Estado para su expedición.
VIII. Presentar a la Junta Directiva, en el primer mes del año, un informe
anual que incluya los estados financieros del Instituto, el presupuesto
ejercido, los planes elaborados y las actividades llevadas a cabo durante
el ejercicio previo.
IX. Proponer y celebrar en su caso, acuerdos y contratos con
instituciones nacionales y extranjeras, tendientes a mejorar la enseñanza
técnica y la capacitación para y en el trabajo, de acuerdo con los
objetivos establecidos en esta Ley.
X. Previa autorización de la Junta Directiva, celebrar los actos jurídicos
necesarios para adquirir, enajenar, construir o tomar en posesión
mediante arrendamiento, comodato y fideicomiso toda clase de bienes
muebles o inmuebles que coadyuven al logro de los objetivos del
Instituto, teniendo como base los lineamientos fijados por la Junta
Directiva.
XI. Obtener financiamientos de cualquier naturaleza, con o sin garantía, y
otorgar garantías reales o personales para asegurar el cumplimiento de
las obligaciones propias, previa autorización de la Junta Directiva y
teniendo como base |os lineamientos fijados por ésta.
XII. Celebrar contratos en materia de títulos y operaciones de crédito
para el manejo de cuentas de cheques o de inversión o cualesquiera
cuentas bancarias o bursátiles para mantener e invertir los recursos del
Instituto; así como girar, emitir, aceptar, endosar, avalar y en cualquier
otra forma suscribir títulos de crédito.
XIII. Representar a la asociación con poder general amplio cumplido y
bastante para actos de dominio, así como poder otorgar poder, en los
términos que fije la Junta Directiva, actos de administración, pleitos y
cobranzas y poder cambiario, con todas las facultades generales y las
especiales que requieren cláusula especial, en los términos de los
artículos (2448) dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho; (2449) dos mil
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cuatrocientos cuarenta y nueve, (2481) dos mil cuatrocientos ochenta y
uno y demás relativos del Código Civil del Estado de Nuevo León y sus
correlativos del Código Civil del Distrito Federal, con la limitación de que
para vender o enajenar o gravar los bienes inmuebles del Instituto,
requerirá autorización por escrito de la Junta Directiva.
XIV. Colaborar con la Contraloría y Transparencia Gubernamental y
coadyuvar con el órgano interno de control que ésta designe para el
Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el marco normativo vigente
en la materia.
XV. Las demás que establezca esta Ley, demás ordenamientos jurídicos
aplicables o la Junta Directiva.
Artículo 17. Los Directores de las unidades académicas dependientes
del Instituto, serán nombrados por la Junta Directiva, a partir de una terna
propuesta por el Director General, y deberán satisfacer los requisitos
siguientes:
I. Ser de nacionalidad mexicana.
II. Ser mayor de treinta años.
III. Contar con título profesional en cualquiera de las áreas
correspondientes a los módulos de capacitación para el trabajo que
ofrezca el Instituto.
IV. Tener cuando menos 5 años de experiencia en el medio académico y
laboral.
V. Ser una persona “de amplia solvencia moral y” de reconocido
prestigio profesional.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada
fue declarada inválida en sesión celebrada en
fecha 11 de enero de 2022, por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, al resolver la Acción de
Inconstitucionalidad 65/2021.
VI. No ser miembro de la Junta Directiva mientas dure su gestión.
VII. No desempeñar otro cargo en la Administración Pública Estatal o
Federal.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
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Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará constituido por:
I. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el
cumplimiento de su objeto y fines. Estos ingresos no podrán ser
contabilizados como aportaciones federales o estatales.
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos
Federal, Estatal y Municipal, así como los organismos del sector social
que coadyuven a su financiamiento.
III. Los legados y donaciones otorgados en su favor y los derechos y
obligaciones de los fideicomisos en que Se le señale como
fideicomisaria.
IV. Los recursos adicionales obtenidos por el Instituto mediante la
realización de acciones de capacitación en el trabajo y capacitación a
trabajadores desempleados o capacitación específica, como
complemento a sus tareas fundamentales de formación para el trabajo.
V. En general, con todos los bienes, derechos y obligaciones que
entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación
pecuniaria y que se obtengan por cualquier título legal.
Artículo 19. Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del
Instituto serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. La Junta
Directiva podrá solicitar al Titular del Ejecutivo Estatal, en los términos de
la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la
autorización para emitir una declaratoria de desafectación de los bienes
inmuebles que siendo patrimonio del Instituto, dejen de estar sujetos a la
prestación del servicio público propio de su objeto, mismos que serán
considerados bienes de dominio privado de la misma y sujetos, por tanto,
a las disposiciones de las leyes civiles.
Artículo 20. Para la creación de nuevas unidades educativas
dependientes del Instituto, el Director General someterá a la
consideración de la Junta Directiva las propuestas de creación. El órgano
colegiado, de acuerdo a los recursos disponibles, podrá autorizar o negar
la creación de dichas unidades.
CAPITULO IV
DEL PATRONATO
Artículo 21. El Instituto contará con un Patronato, que estará integrado
por un presidente, un vicepresidente, un secretario y tres vocales. Los
miembros del patronato serán de reconocida solvencia moral, serán
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designados por la Junta Directiva y desempeñarán su cargo con carácter
honorífico.
Artículo 22. Corresponde al Patronato:
I. Coadyuvar al Instituto en la realización de acciones a efecto de obtener
ingresos adicionales para su operación.
II. Establecer, diseñar y promover programas para fortalecer e
incrementar el patrimonio del Instituto; y
III. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las
disposiciones reglamentarias del Instituto.
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO
Artículo 23. El Instituto contará con un Consejo Consultivo de
Ciudadano, cuya integración se hará conforme a las directrices
señaladas en la Ley de Participación Ciudadana, y será un órgano de
opinión y consulta en el ámbito del objeto y facultades del propio Instituto
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 24. Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto se
regularán conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan
la presente Ley.
TERCERO. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar instalada en un
plazo no mayor de 45-cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del
inicio de vigencia de esta Ley.
CUARTO. La Junta Directiva dispondrá de un plazo de hasta 90-noventa
días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley,
para aprobar la propuesta de Reglamento Interior del Instituto y
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presentarla ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
expedición.
QUINTO. El Consejo Consultivo Ciudadano, deberá constituirse en un
plazo no mayor a los 90-noventa días hábiles a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley.
SEXTO. EI Consejo Consultivo Ciudadano deberá expedir su reglamento
en un plazo no mayor a los 90-noventa días hábiles, a partir de la fecha
de su instalación.
Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del Estado, para su promulgación y
publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los tres días de
febrero de dos mil veintiuno.
PRESIDENTA: DIP. MARÍA GUADALUPE RODRÍGUEZ MARTÍNEZ;
PRIMERA SECRETARIA: DIP. NANCY ARACELY OLGUÍN DÍAZ;
SEGUNDA SECRETARIA: DIP. IVONNE BUSTOS PAREDES. -
Rúbricas.-
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido
cumplimiento. Dado en el Despacho del Poder ejecutivo del Estado de
Nuevo león, en Monterrey, su Capital, al día 05 de febrero de 2021.
EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO
LEÓN
JAIME HELIDORO RODRÍGUEZ CALDERÓN. -RÚBRICA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
ENRIQUE TORRES ELIZONDO. –RÚBRICA
E. C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL
ESTADO
CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA.- RÚBRICA
LA C. SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MARIA DE LOS ANGELES ERRISÚRIZ ALARCÓN
EL C. SECRETARIO DE ECONOMÍA Y TRABAJO
ROBERTO RUSSILDI MONTELLANO.- RÚBRICA
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Decreto Núm. 454 expedido por la LXXV Legislatura 12
N. de E.: A continuación, se transcribe el Resolutivo Segundo de la
Acción de Inconstitucionalidad 65/2021, dictada por el Tribunal en
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fecha 11 de
enero de 2022.
“…SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 15, fracciones
I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y V, en su porción
normativa ‘de amplia solvencia moral y’, y 17, fracción V, en su
porción normativa ‘de amplia solvencia moral y’, de la Ley que crea
el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado
de Nuevo León, expedida mediante el Decreto número 454,
publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diez
de marzo de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de
la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Nuevo León, en los términos precisados en los considerandos
séptimo y octavo de esta decisión….”