LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS
DE SALUD DE NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial, miércoles 18 de diciembre de 1996.
BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA, GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEON, A TODOS SUS HABITANTES
HAGO SABER :
Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue :
D E C R E T O:
N U M. 328
LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO
SERVICIOS DE SALUD DE NUEVO LEON
Artículo 1o.- Se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración
Pública del Estado denominado Servicios de Salud de Nuevo León, con
personalidad jurídica y patrimonio propios. Este Organismo se agrupará en el
sector de la dependencia que tenga a su cargo la coordinación del Sistema Estatal
de Salud.
Artículo 2o.- El Organismo tendrá por objeto prestar en el estado los servicios de
salud a población abierta, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes General
y Estatal de Salud y por el Acuerdo de Coordinación de Descentralización Integral
de los Servicios de Salud, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Participar en el Sistema Estatal de Salud, en los términos de la Ley Estatal de
Salud;
II.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta en
materia de salubridad general, conforme a las directrices que determine la
dependencia estatal competente y lo que establece el Acuerdo de Coordinación de
Descentralización Integral de los Servicios de Salud;
III.- Organizar y operar en el estado los servicios de salud a población abierta, a
través de los Hospitales y Centros de Salud adscritos a las Jurisdicciones
Sanitarias, conforme a las directrices que determine la dependencia estatal
competente;
IV.- Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la
protección de la salud de los habitantes del estado, en coordinación con las
autoridades competentes;
V.- Proponer y fortalecer la participación de la comunidad en los servicios de
salud;
VI.- Realizar acciones para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de
salud;
VII.- Promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios,
apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal;
VIII.- Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación en la materia de los
profesionales, especialistas y técnicos;
IX.- Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las
autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de
ramas y aspectos específicos en materia de salud;
X.- Difundir a las autoridades correspondientes y a la población en general, a
través de publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de
investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e
intercambio que realice;
XI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que le sean
asignados, y al efecto establecer los procedimientos que aseguren la asignación
oportuna de los recursos federales que se transfieran conforme al calendario
establecido;
XII.- Establecer, administrar y ejercer el Sistema Estatal de Cuotas de
Recuperación, de conformidad con lo previsto en la normatividad de la materia;
XIII.- Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y
acuerdos a favor de la Beneficencia Pública, así como representar a la misma en
toda clase de juicios y procedimientos;
XIV.- Realizar los procedimientos de adquisición de bienes y servicios, así como
de obra pública conforme a la legislación aplicable, y
XV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.
Artículo 3o.- El patrimonio del Organismo estará constituído por:
I.- Los derechos que adquiera sobre bienes muebles e inmuebles, así como los
recursos que le transfieran los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;
II.- Las aportaciones que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen;
III.- Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás análogas que
reciba de las personas físicas y morales o instituciones públicas y privadas
nacionales o extranjeras;
IV.- Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que preste;
V.- Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga de la
inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores;
VI.- Los derechos y aprovechamientos que obtenga en el ejercicio de sus
funciones;
VII.- Las concesiones y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley;
VIII.- Los créditos que obtenga, y
IX.- En general todos los bienes, derechos y obligaciones que entrañen utilidad
económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que se obtengan por
cualquier título legal.
Artículo 4o.- El Organismo Descentralizado administrará su patrimonio con
sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su
objeto, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
Artículo 5o.- El.Organismo Descentralizado contará con los siguientes órganos:
I.- La Junta de Gobierno,
II.- La Dirección General y
III.- El Comisario.
Artículo 6o.- La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:
I.- Por un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II.- Por el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado, con el carácter
de Vocal;
III.- Por el Secretario de Desarrollo Social en el Estado, con el carácter de Vocal;
IV.- Por el Secretario del Trabajo, con el carácter de Vocal;
V.- Por un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, con el
carácter de Vocal, y
VI.- Por un representante de los trabajadores, que será designado por el Comité
Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de
Salud, con el carácter de Vocal.
El Presidente de la Junta podrá invitar a las sesiones de dicho Organismo a
representantes de Instituciones Públicas Federales y Estatales que guarden
relación con el objeto del Organismo, quienes participarán con voz mas no con
voto.
El Presidente tendrá voto de calidad. El Director General y el Comisario
participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.
Por cada miembro propietario habrá un suplente. Los cargos de la Junta de
Gobierno serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución,
emolumento o compensación alguna.
Artículo 7o.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:
I.- Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las
políticas en materia de salud cuya ejecución corresponda al Organismo;
II.- Aprobar los proyectos de programas del Organismo y presentarlos para su
trámite ante los Gobiernos Estatal y Federal;
III.- Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;
IV.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos destinados al Organismo;
V.- Aprobar la estructura orgánica básica del Organismo, así como las
modificaciones que procedan;
VI.- Aprobar el reglamento interior del Organismo y los manuales de organización,
procedimientos y servicios al público;
VII.- Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y
servicio;
VIII.- Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión que se propongan;
IX.- Examinar, discutir y aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se
propongan, los informes de actividades y estados financieros que se presenten a
su consideración;
X.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el
Organismo con terceros;
XI.- Autorizar la creación de comisiones de apoyo y determinar las bases de su
funcionamiento;
XII.- Ejercer las más amplias facultades de dominio, pudiendo delegarlas en el
Director General o la persona o personas que la misma Junta de Gobierno estime
necesario, y
XIII.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.
Artículo 8o.- La Junta de Gobierno celebrará las sesiones ordinarias anualmente,
así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser
convocadas por el Presidente en forma escrita, cuando menos con un día de
anticipación a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones del
Reglamento Interno que para el efecto se apruebe.
Artículo 9o.- El Director General será nombrado por la Junta de Gobierno a
propuesta de su Presidente y tendrá las siguientes funciones :
I.- Representar legalmente al Organismo ante toda clase de autoridades
administrativas, judiciales, fiscales, penales, civiles y laborales o ante árbitros y
arbitradores, o de cualquier otra índole, de los municipios, de los Estados y de la
Federación, con todas las facultades generales y aún las que requieran cláusula
especial; ejercer las más amplias facultades de administración, pleitos y
cobranzas, aun aquéllas que requieran cláusula especial conforme a las
disposiciones legales, así como otorgar poderes generales y especiales sobre las
facultades anteriores, incluyendo las que requieran autorización o cláusula
especial, en los términos y bajo las limitantes que establezca la Junta de
Gobierno;
II.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, pudiendo
delegar esa facultad en otros servidores públicos;
III.- Nombrar y expedir los nombramientos de los servidores públicos del
organismo, determinar sus atribuciones y ámbito de competencia con apego a las
disposiciones aplicables; y en su caso, determinar la remoción de los mismos;
IV.- Celebrar, en los términos de las disposiciones legales aplicables los contratos
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y de afectación y enajenación de bienes
muebles e inmuebles, así como efectuar los trámites correspondientes para las
altas y bajas de los bienes del Organismo;
V.- Celebrar los convenios y contratos de subrogación de servicios con
instituciones u organismos de los sectores público, social o privado;
VI.- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo;
VII.- Vigilar el adecuado cumplimiento del objeto del Organismo descentralizado;
VIII.- Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo,
informes de actividades y estados financieros del Organismo debidamente
dictaminados por contador público independiente;
IX.- Formular y presentar el anteproyecto de programación y presupuestación
anual del Organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;
X.- Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación
de los recursos;
XI.- Realizar programas editoriales y de difusión relacionados con el objeto del
Organismo;
XII.- Suscribir acuerdos, convenios, contratos y actas de entrega-recepción con
dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal y Federal, con
otras entidades federativas, con los municipios y con organismos e instituciones
del sector privado y social en materia de la competencia del Organismo, y en su
caso, con la intervención de las dependencias competentes del Gobierno del
Estado;
XIII.- Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del
Organismo;
XIV.- Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando los informes específicos
que se le requieran;
XV.- Formular las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de
Gobierno, y
XVI.- Las demás que esta Ley, otras leyes y la Junta de Gobierno le confieran.
Artículo 10.- Para. llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del
Organismo, habrá un Comisario y un suplente designados por el Ejecutivo Estatal,
a propuesta en terna de la Secretaría de la Contraloría General del Estado. Lo
anterior, sin menoscabo de las atribuciones de vigilancia, fiscalización y
evaluación que por ley le corresponde desempeñar en forma directa a esta
dependencia. El Comisario contará con las siguientes facultades :
I.- Evaluar el desempeño general y por funciones del organismo público
descentralizado;
II.- Realizar estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los egresos, se
recauden los ingresos y se administre y custodie el patrimonio de la entidad;
III.- Rendir anualmente a la Secretaría de la Contraloría General del Estado un
informe sobre su labor de vigilancia, y
IV.- Las demás que esta Ley y demás disposiciones aplicables le confieran.
Artículo 11.- En las relaciones laborales del Organismo con los trabajadores
provenientes de la Secretaría de Salud se aplicarán y respetarán las Condiciones
Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud y sus reformas futuras, así como
los Reglamentos: de Escalafón y Capacitación; para controlar y estimular al
personal de base de la Secretaría de Salud por asistencia, puntualidad y
permanencia en el trabajo; para evaluar y estimular al personal de la Secretaría de
Salud por su productividad en el trabajo, y el de becas, así como el Reglamento y
Manual de Seguridad e Higiene, elaborados conforme a la normatividad federal
aplicable y se procederá a su registro ante los organismos jurisdiccionales
correspondientes. En las relaciones laborales del Organismo con el personal
estatal que se le asigne, se aplicará la Ley del Servicio Civil y se respetará en su
caso, el contrato colectivo de trabajo correspondiente. Lo anterior, con el propósito
de que se apliquen en las controversias que se diriman por la autoridad
jurisdiccional competente.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Hospital Infantil de
Monterrey, publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13 de Febrero de
1952 y los recursos humanos, materiales y financieros, pasan a formar parte del
Organismo.
ARTICULO TERCERO.- A efecto de llevar a cabo la transferencia de bienes
muebles e inmuebles y recursos financieros, así como para garantizar los
derechos de los trabajadores, el organismo descentralizado se sujetará a las
disposiciones normativas comprendidas en los capítulos IV y V del Acuerdo de
Coordinación para la descentralización Integral de los Servicios de Salud suscrito
por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Nuevo León, celebrado en
fecha 20 de agosto de 1996.
ARTICULO CUARTO.- El Organismo Descentralizado respetará los tabuladores
salariales que cubren íntegramente las actuales jornadas laborales establecidas
para el personal médico y administrativo a fin de garantizar una eficiente
prestación de los servicios, así como los procedimientos de actualización salarial,
convenidos en la cláusula decimosexta del Acuerdo de Coordinación para la
Descentralización Integral de los Servicios de Salud celebrado en fecha 20 de
agosto de 1996.
Los salarios y prestaciones vigentes en los tabuladores correspondientes a cada
categoría han sido fijados para cubrir íntegramente todos los beneficios que se
derivan de la relación laboral, mismos que se actualizarán siguiendo los
mecanismos establecidos en el Acuerdo de Coordinación.
ARTICULO QUINTO.- El reglamento interior del Organismo Descentralizado, se
expedirá en un término de 90 días a partir de la entrada en vigor de la presente
Ley.
ARTICULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley.
Por lo tanto envíese al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los diez y siete días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y seis. PRESIDENTE: DIP. JESUS JAVIER
AYALA VILLAREAL.- DIP. SECRETARIO: RUBEN MARTINEZ SECA.- DIP.
SECRETARIO: HECTOR MARIO SANCHEZ SERNA.- Rúbricas.-
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, en
Monterrey, su Capital, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil
novecientos noventa y seis.
EL C. GOBERNADOR SUBSTITUTO DEL ESTADO
BENJAMIN CLARIOND REYES-RETANA
EL C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JUAN FRANCISCO RIVERA BEDOYA
EL C. SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO
XAVIER DORIA GONZALEZ
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
FELIPE ENRIQUEZ HERNANDEZ
EL C. SECRETARIO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
OSCAR ADAME GARZA
EL C. SECRETARIO DEL TRABAJO
GILBERTO TREVIÑO MONTEMAYOR