Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

SECCIÓN PRIMERA - DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL

Del Ejercicio del Poder Judicial

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 786, publicado el 16 de enero de 2018)

(Reformado primer párrafo mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)

Artículo 99.- El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia y por los jueces de primera instancia.

(Adicionado mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, sin que pueda ser menor al ejercido en el año anterior. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en esta Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.

(Adicionado mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)

El Poder Judicial administrará con autonomía su presupuesto, sin que pueda ser menor al ejercido en el año anterior. El Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio proyecto de presupuesto y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en esta Constitución, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado acerca de su ejercicio.

(Adicionado mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)

Los proyectos así elaborados serán remitidos por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia al Congreso del Estado para su discusión y en su caso aprobación.

(Adicionado mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Judicial no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley.

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