Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
(N.E. Reformada su denominación mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)
De los Jueces de Primera Instancia
Artículo 107.- Habrá Jueces de Primera Instancia y Jurados en todas las cabeceras de distrito judicial.
(N.E. Adicionado mediante decreto No. 1263, publicado el 30 de junio de 2015)
En los distritos judiciales con población mayoritariamente indígena, los juzgadores y jurado resolverán los asuntos de su competencia atendiendo las normas estatales y las normas indígenas en un marco de pluralismo jurídico.
Artículo 108.- Para ser Juez de Primera Instancia, se deberán reunir los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 109.- El cargo de Juez de Primera Instancia es renunciable, por causa justificada, que calificará el Tribunal Superior de Justicia, ante quien se presentará la renuncia.
(Derogado mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)
Artículo 110.- Derogado.
(Derogada mediante decreto No. 786, publicado el 16 de enero de 2018)
(Adicionada mediante decreto No. 397, publicado el 15 de abril de 2011)