Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

CAPÍTULO III - DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

(Adicionado mediante decreto No. 786, publicado el 16 de enero de 2018)

DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE OAXACA

(Adicionado mediante decreto No. 786, publicado el 16 de enero de 2018)

Artículo 114 QUATER.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa, estará dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y su presupuesto.

Estará integrado por una Sala Superior y Salas Unitarias de Primera Instancia; las resoluciones de la Sala Superior serán definitivas e inatacables en el orden local.

La Sala Superior del Tribunal se compondrá de cinco Magistrados y actuará en Pleno.

Los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura. Durarán en su encargo siete años improrrogables y serán sustituidos de manera escalonada, en los términos que establezca la legislación aplicable.

Los Magistrados de este Tribunal elegirán a su presidente, para un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto para otro período igual.

Los Magistrados de las Salas Unitarias de Primera Instancia, serán designados por el Gobernador del Estado y ratificados por mayoría de los miembros presentes de la Legislatura. Durarán en su encargo cinco años pudiendo ser considerados para nuevos nombramientos.

Expedirán su Reglamento Interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

La Ley de la materia establecerá las normas para su organización y funcionamiento; el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; y los criterios para instalar los juzgados y salas especializadas en la materia.

A) Para ser Magistrado de Sala Superior y de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, se necesita:

l. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento;

Poseer el día del nombramiento, con antigüedad mínima de diez años, título y cédula profesionales de Licenciado en Derecho, expedidas por la autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en la República Mexicana durante los dos años anteriores al día del nombramiento; y

V. No haber sido Secretario de Despacho, Fiscal General del Estado de Oaxaca o Diputado Local, en el año anterior a su nombramiento.

Los nombramientos de los Magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

No podrán reunirse en el Tribunal dos o más Magistrados que sean parientes entre sí por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo.

Durante el ejercicio de su encargo no podrán ocupar cargo en partidos políticos ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público; excepto la docencia o la investigación académica. Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrado, de Sala Superior o de las Salas Unitarias de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, no podrán, dentro del año siguiente a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes, en cualquier proceso ante los órganos de dicho Tribunal.

Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los servidores públicos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en el presente párrafo será sancionada con la pérdida del respectivo cargo, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Para las designaciones a que se refiere el presente artículo, el Gobernador Constitucional del Estado, acompañará una justificación de la idoneidad de las propuestas, para lo cual hará constar la trayectoria profesional y académica de la persona propuesta, a efecto de que sea valorada dentro del procedimiento de ratificación por parte del Congreso del Estado. Para ello, conforme a la normatividad de ese Órgano Legislativo, se desahogarán las comparecencias correspondientes, en que se garantizará la publicidad y transparencia de su desarrollo.

Las Comisiones Legislativas encargadas del dictamen correspondiente, deberán solicitar información a las autoridades, relativas a antecedentes penales y/o administrativos que consideren necesaria para acreditar la idoneidad de las designaciones.

B) La organización, administración, vigilancia y disciplina en este Tribunal se establecerá en los términos que disponga su Ley Orgánica y tendrá las siguientes atribuciones:

l. Conocer y resolver mediante juicio las controversias suscitadas por resoluciones que emita el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

II. Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos de los servidores públicos relacionados con responsabilidades administrativas graves y resarcitorias;

III.- Conocer, substanciar, resolver e imponer las sanciones en los procedimientos relacionados con cualquier persona que haya cometido hechos de corrupción que no constituyan delitos, así como de aquellas personas que resulten beneficiadas por los mismos; de igual forma, cuando su participación se dé en actos vinculados con responsabilidades administrativas graves;

IV.- Determinar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

V.- Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios a que refiere la fracción anterior. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá decretarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública, siempre que se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva;

VI.- Resolver las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y los particulares. Así como las que se susciten entre los Municipios entre sí o entre éstos y el Gobierno del Estado, como consecuencia de los convenios que celebren para el ejercicio de funciones, de ejecución de obras o prestación de servicios públicos municipales; la ley establecerá las normas para su organización y funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad, y

VII.- Conocer de las controversias que se susciten entre los particulares y la Administración Pública Municipal, cuando no haya organismos o disposiciones de carácter municipal que diriman dichas controversias. Las disposiciones que versen sobre tales cuestiones deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.

Las resoluciones que emita el Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.

En los casos que involucren personas, comunidades, municipios y pueblos indígenas y afromexicano, este tribunal al resolver observará los sistemas normativos y las determinaciones de las instituciones de dichos pueblos.

Salvo por conclusión del período y en el ejercicio del mismo, los Magistrados de la Sala Superior y de las Salas Unitarias, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y conforme a lo prescrito en el artículo 117 de esta Constitución.

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