H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial extra, Organo del Gobierno Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Oaxaca, el 7 de octubre de 1978.
DECRETO NUM. 81
La Quincuagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
DECRETA:
Ley de Amnistía para el Estado de Oaxaca.
DECRETO NUMERO 81
ELISEO JIMENEZ RUIZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a
sus habitantes hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
LEY DE AMNISTIA DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 1o.- Se decreta Amnistía a favor de todas aquellas personas en contra de quienes
se haya ejercido acción Penal, ante los Tribunales del Poder Judicial del Estado, hasta la fecha
de entrada en vigor de la presente Ley; por los delitos de Sedición, Conspiración o porque
hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión u otros delitos cometidos, formando parte de
grupos e impulsados por móviles Políticos, con el propósito de alterar la vida Institucional de la
Entidad; siempre y cuando no sean éstos contra la vida, la integridad corporal, secuestro, daño
en propiedad ajena y robo.
ARTICULO 2o.- Los individuos que se encuentran actualmente sustraídos de la acción de la
Justicia, dentro y fuera del Estado, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley,
podrán beneficiarse de la Amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos,
armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de
90 días a partir de la vigencia de esta Ley.
ARTICULO 3o.- En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, secuestro,
daño en propiedad ajena y robo, podrán extenderse los beneficios de la Amnistía, a las
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personas que hubieren intervenido en su comisión, siempre y cuando éstas no revelen alta
peligrosidad, conforme a la valoración que formule el C. Procurador General de Justicia del
Estado, con fundamento en el informe que le proporcione la Secretaría General del Despacho
del Gobierno del Estado.
ARTICULO 4o.- La Amnistía extingue las acciones Penales y las sanciones impuestas respecto
de los delitos que (sic) se refiere esta Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo
los derechos de quienes puedan exigirla.
En cumplimiento de esta Ley, las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes,
sobreseerán los procesos en trámite, cancelarán las órdenes de Aprehensión pendientes y
pondrán en libertad a los procesados o sentenciados.
El Procurador General de Justicia del Estado, solicitará de oficio el ejercicio de esta Ley y
cuidará de la aplicación de sus beneficios, solicitando se declare extinguida la acción
persecutoria a los beneficiados por esta Ley.
ARTICULO 5o.- Cuando se hubiere interpuesto juicio de Amparo por las personas beneficiadas,
por la presente Ley, la Autoridad responsable remitirá copia certificada de las órdenes giradas
con motivo de la aplicación de esta Ley, a los Tribunales que estén conociendo del Amparo,
para los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 6o.- Las personas beneficiadas con la presente Ley, no podrán ser en el futuro
detenidos ni procesados por los mismos hechos.
T R A N S I T O R I O :
UNICO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del
Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez,
a 6 de octubre de 1978.
LIC. JORGE WINCKLER YESSIN.- Rubrica. DIPUTADO PRESIDENTE. MINA FERNANDEZ
PICHARDO.- Rúbrica. DIPUTADA SECRETARIA. MARIO AVENDAÑO NIETO.- Rúbrica.
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, a 6 de Octubre de 1978.
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GRAL. DE BRIG. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- Rúbrica. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO. EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO, LIC. CRISPIN CARRERA RAYON.-
Rúbrica.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ
Oaxaca de Juárez, a 6 de Octubre de 1978.
EL SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO, LIC. CRISPIN CARRERA RAYON.- Rúbrica
AL C. .....