H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
1
Ultima reforma: Decreto número 2326, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de
julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de julio del 2024.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 27 de mayo de 1989.
HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN
APROBAR LO SIGUIENTE:
Decreto No. 203
LA LIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
D E C R E T A :
LEY DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica y Objeto
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto constituir el organismo público descentralizado,
denominado CAMINOS BIENESTAR, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, con
domicilio en la Ciudad de Oaxaca de Juárez; así como el de establecer las normas Orgánicas
que rigen las atribuciones y deberes.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
ARTICULO 2°.- "Caminos Bienestar", tendrá por objeto: Llevar a cabo acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, ejecución y mantenimiento de la Infraestructura de
la Red de Caminos, Aeropistas y en su caso, servicios auxiliares y conexos a los mismos, que
deriven de programas propios o convenidos con la Federación, Municipios o particulares, así
como, aquellas obras específicas que determine el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca, para el cual tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Realizar estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, modernización, ampliación,
modificación y conservación de las obras, así como llevar acabo la ejecución, supervisión y
mantenimiento de las mismas, observando para tal efecto las disposiciones legales y técnicas
respectivas;
II.- Formular programas de inversión de obras, ya sean propios o convenidos con la Federación,
Municipios o particulares en materia de Caminos, Aeropistas, en su caso, participar en los
servicios conexos y auxiliares de los mismos;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
2
III.- Vigilar que se respete el derecho de vía en los términos de la Ley respectiva, así como la
ejecución de las obras autorizadas dentro del mismo, para la instalación de servicios conexos o
auxiliares del transporte;
IV.- Participar en los estudios previos y proyectos de autorización del tránsito de vehículos y
cargas que utilice la red de caminos a su cuidado, así como las inherentes a las instalaciones de
servicios conexos o auxiliares del transporte, sea que estén o no dentro del derecho de vía;
V.- Proyectar, instalar y mantener en operación los señalamientos y dispositivos de seguridad en
la red de caminos a su cargo;
VI.- Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de conservación y construcción a su
cargo;
VII.- Convenir con las Dependencias y Entidades de la Federación y Municipios, así como con
particulares en la construcción, modernización, ampliación, conservación, reconstrucción de
caminos, aeropistas locales o federales u obras relacionadas con ellas, dentro del Territorio de
Estado;
VIII.- Prestar asesoría técnica a los Ayuntamientos u Organismos del Sector Privado, de
conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y demás Ordenamientos Jurídicos aplicables,
en lo referente a construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y modernización de
caminos, aeropistas, así como de los servicios conexos y auxiliares;
IX.- Ejecutar las demás obras que determine su consejo de administración, relativas a la
infraestructura para el transporte, derivadas de programas convenidos con la Federación,
programas Estatales directos y aquellas obras específicas que se consideren prioritarias y que
no se encuentren contempladas en los programas del Organismo; y
X.- En general, las demás que le confieren las Leyes relativas o relacionadas con su objeto.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 2279, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 30 de abril
del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 30 de abril del 2024).
CAPITULO II
Del Patrimonio
ARTICULO 3°.- El patrimonio de "Caminos Bienestar", se constituirá con:
I.- Los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la disuelta Junta Local de Caminos;
II.- Las aportaciones y demás ingresos que le proporcionen la Federación, el Estado y los
Municipios;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
3
III.- Los legados, donaciones y demás liberalidades que por cualquier título reciba de los Sectores
Público o Privado; y
IV.- Los bienes o recursos que adquiera por cualquier otro título legal.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
ARTICULO 4o.- "Caminos Bienestar", administrará su patrimonio con apego a las disposiciones
legales respectivas destinándolo al cumplimiento del objeto para el cual fue creada.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
CAPÍTULO III
De los Órganos de Gobierno
ARTICULO 5°.- El Órgano de Gobierno "Caminos Bienestar”, estará a cargo de:
I.- El Consejo de Administración; y
II.- El Director General.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
ARTICULO 6°.- El Consejo de Administración, es la Autoridad Suprema de "Caminos Bienestar",
y estará integrado en forma honorífica por:
I.- Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo;
II.- Un Secretario Técnico; que será el Director General de Caminos Bienestar;
III.- Cuatro Vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo:
a). Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca;
b). Secretaría de Finanzas.
c). Secretaría de Desarrollo Económico.
d). Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural.
IV.- Un Comisario, que será el Delegado Contralor o el representante que designe la Secretaría
de Honestidad, Transparencia y Función Pública.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
4
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
ARTICULO 7°.- El Presidente del Consejo de Administración será el Gobernador del Estado y
como Suplente, el Titular de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado en su
calidad de Coordinador Sectorial.
Los demás miembros propietarios del Consejo de Administración tendrán un suplente, quien será
designado por el titular del Poder Ejecutivo. El cargo de suplente es indelegable.
En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:
a). Los Cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o con el
Director General;
b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Organismo;
c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y
d). Los Diputados del Congreso del Estado, en términos del artículo 38 de la Constitución Local.
ARTÍCULO 8º.- El Secretario Técnico del Consejo de Administración, convocará a sesiones a los
miembros del mismo, debiendo elaborar el orden del día, así como levantar las actas respectivas.
ARTICULO 9º.- El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria cuando menos
trimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo estime necesario o a
petición de una tercera parte del total de los integrantes del Consejo. Los miembros del Consejo
de Administración participarán en las sesiones con voz y voto, a excepción del Secretario Técnico
y del Comisario, quienes tendrán voz pero no voto.
Artículo 10.- La convocatoria para las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a
las mismas, se comunicarán por escrito con cinco días hábiles de anticipación, tratándose de
sesión ordinaria y de un día natural, si se trata de sesión extraordinaria, indicando en cada caso,
lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión; las convocatorias expresarán además el asunto
que las motiva.
ARTICULO 11.- Para que las sesiones del Consejo de Administración ya sean Ordinarias o
Extraordinarias sean válidas, deberá asistir la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones
serán tomadas por mayoría de votos de los presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá
voto de calidad.
ARTICULO 12.- El Consejo de Administración, tendrá las siguientes atribuciones:
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
5
I.- Aprobar el Reglamento Interior del Organismo, y autorizar la expedición de los manuales
correspondientes;
II.- Conocer, analizar, evaluar y en su caso, aprobar los proyectos anuales de trabajo e inversión
que se sometan a su consideración;
III.- Examinar y autorizar en su caso, los proyectos de presupuestos de Ingresos y Egresos del
Organismo, así como sus modificaciones;
IV.- Examinar y aprobar en su caso, la información financiera e informe de actividades que al
efecto deberá formular y presentar el Director General;
V.- Autorizar los nombramientos, sueldos, salarios y demás prestaciones que deberán cubrirse al
personal tanto de base como de confianza;
VI.- Conocer y resolver los asuntos y propuestas que se sometan a su consideración.
VII.- Establecer en congruencia con la Ley de Planeación y el Plan Estatal de Desarrollo, las
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Entidad;
VIII.- Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables las políticas, bases y programas generales que
regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que debe celebrar el Organismo con
terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles;
IX.- Autorizar la creación interna de comisiones y grupos de trabajo para alcanzar los objetivos
del Organismo;
X.- Autorizar la creación de Comités y Subcomités Técnicos especializados, los cuales estarán
integrados por personal del Organismo;
XI.- Observar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes
muebles e inmuebles que el Organismo requiera, para la prestación de sus servicios, con sujeción
a las disposiciones legales respectivas;
XII.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General; y
XIII.- Las demás facultades que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 13.- El Presidente del Consejo de Administración, o el Suplente en su caso, instalará
y presidirá todas las sesiones del Consejo de Administración.
ARTICULO 14.- El Suplente del Presidente del Consejo de Administración, cubrirá las ausencias
del Presidente, ejerciendo todas las facultades a que se contrae el artículo que antecede.
ARTICULO 15.- Corresponde a los vocales:
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
6
I.- Concurrir a las sesiones, ya sean Ordinarias o Extraordinarias del Consejo de Administración,
en las que desde luego tendrá derecho de voz y voto;
II.- Someter a la consideración del Consejo de Administración, las propuestas que sobre obras
específicas se consideren prioritarias y que no se encuentren contempladas en los programas del
Organismo;
III.- Desempeñar con diligencia las comisiones y funciones que le sean conferidas;
IV.- Coadyuvar en apoyo de Caminos Bienestar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a efecto de que ésta logre el cumplimiento de su objetivo; y
V.- Las demás que le concede esta Ley, el Reglamento Interior de Caminos Bienestar, y demás
disposiciones legales aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
ARTICULO 16.- El Director será nombrado y removido por el Consejo de Administración, a
propuesta del Gobernador del Estado, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del Consejo de Administración, así como
asistir a todas las sesiones del mismo, con voz pero sin voto;
II.- Elaborar y someter a la consideración del Consejo, proyectos de programas de inversión y de
trabajo del Organismo; así como los presupuestos del Organismo;
III.- Presentar oportunamente al Consejo de Administración, los informes de actividades de
inversión tanto financieros como de avance físico de obras;
IV.- Presentar ante el Consejo de Administración, el informe anual de las actividades de Caminos
Bienestar del ejercicio anterior, acompañando la información financiera respectiva;
V.- Representar legalmente a Caminos Bienestar, como mandatario general para celebrar actos
de dominio, administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades y aún las
especiales para cuyo ejercicio se requiera de cláusula especial. Para actos de enajenación o para
gravar los bienes propiedad de Caminos Bienestar, será necesaria la autorización previa del
Consejo de Administración;
VI.- Aceptar, otorgar, girar, emitir, endosar, avalar e intervenir en cualquier otra forma, en toda
clase de operaciones de crédito y celebrar los actos pendientes y hacerlos efectivos, hasta las
cantidades que autorice el Consejo de Administración, siempre y cuando los títulos de
operaciones se relacionen o deriven directamente con actos propios del objetivo de la Junta;
VII.- Expedir los manuales de operación previa o la aprobación que de los mismos haga el
Consejo de Administración;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
7
VIII.- Ser el Titular de las relaciones laborales del Organismo;
IX.- Gestionar ante la Federación, Estado y Municipios, el suministro de las aportaciones
económicas y materiales que por Ley o convenios le corresponda;
X. Intervenir en los juicios en que el Organismo sea parte, ejercitando acciones y oponiendo
excepciones, pudiéndolo hacer en caso de que proceda, por medio de apoderado;
XI. Formular los programas de organización y administración;
XII. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles del Organismo;
XIII. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Organismo, se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
XIV. Establecer los sistemas de control internos necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
XV. Presentar trimestralmente al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las
actividades del Organismo, incluido el ejercicio de los Presupuestos de ingresos y egresos y los
estados financieros correspondientes;
XVI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia, con que
se desempeñe el Organismo y presentar al Consejo de Administración por lo menos dos veces
al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con dicho Consejo
XVII. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten las Secretarías
de Finanzas y de Administración, así como la Secretaría de la Contraloría o el auditor externo,
para el cumplimiento de sus funciones y la que el Congreso del Estado le solicite;
XVIII. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el
Ministerio Público y ratificar las mismas en su caso, sin perjuicio del patrimonio del Organismo,
otorgar el perdón cuando proceda;
XIX. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieran autorización o cláusula especial, previa autorización del Consejo de
Administración. Los poderes generales deberán inscribirse conforme a la ley respectiva, así como
en el Registro de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal; y
XX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
8
ARTÍCULO 17.- Para el mejor desempeño de las atribuciones conferidas al Director General,
contará con el auxilio de los Directores de Área, Jefes de Unidad, Jefes de Departamentos u
Oficinas, residentes y asesores, que señala el manual de organización.
Para auxiliar y suplir en las ausencias temporales al Director General del Organismo, habrá un
Subdirector General, quien tendrá en las ausencias todas las facultades del Director General y
en cuanto a las funciones de auxilio, las que le señale expresamente el Reglamento Interno de la
Entidad.
El Director General y el Subdirector General serán designados por el titular del Ejecutivo Estatal
y deberán cumplir los requisitos del artículo 83 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 17 Bis.- La Dirección General contará con el apoyo de un Consejo Consultivo,
integrado por personas especialistas, con experiencia en materia de construcción de caminos,
carreteras, puentes vehiculares y aeropistas; pudiendo ser profesionistas, académicos,
representante de instituciones educativas, de investigación, representantes de organizaciones
sociales, servidores públicos adscritos a dependencias o Entidades Federales y Estatales,
quienes serán designados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta del Director
General.
Ser miembro del Consejo Consultivo tendrá carácter honorífico.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
ARTICULO 18.- Las relaciones laborales entre Caminos Bienestar y sus trabajadores se regirán
por la Ley Federal del Trabajo, considerándose como trabajadores de confianza al Director, los
Jefes de Áreas o Departamentos, Oficina, Sección, Residentes, Asesores y demás personal que
efectúe labores de inspección, vigilancia, dirección o fiscalización.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
(Artículo reformado mediante decreto número 2326, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio
del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 3 de julio del 2024)
ARTICULO 19.- La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, ejercerá las
facultades que le otorgan las leyes respectivas, en lo que corresponde a la verificación,
inspección, fiscalización y responsabilidades de los servidores públicos del Organismo.
(Artículo reformado mediante decreto número 769, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 4 de enero
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 5 de enero del 2023)
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
9
T R A N S I T O R I O S
ARTICULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo
dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez,
Oax., 1º de marzo de 1989.- ING. LINO CELAYA LURIA, Diputado Presidente.- VICTOR
MANUEL PALOMEQUE MARTINEZ, Diputado Secretario.- C.P. JORGE SILVA LOPEZ, Diputado
Secretario.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 1o de marzo de 1989.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ".
Oaxaca de Juárez, Oax., a 1° de marzo de 1989.
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS
DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 2 DE ABRIL DE 2005
PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan
al presente Decreto.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
10
DECRETO NÚMERO 769
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 4 DE ENERO DEL 2023
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA
DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2023
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 3 fracción III, último párrafo del artículo 7,
17 fracción III, 19 fracción III y el inciso c) de la fracción II, 21, último párrafo del artículo 23, 30
párrafo quinto, 37 fracción VI, 40 fracción II, 41 fracción IV, 42 fracción I, 45 fracción III, 46, la
denominación del Capítulo III Sección Tercera del Título Segundo, 47, 48, 49, 50, 51, 53 fracción
III, 57 primer párrafo y la fracción V, 61, 64 fracción I, 95, 104, 106, 109, 112, 113, 113 Bis, 115,
118, 19, 131, 134, 136, 138 primer párrafo, 143, 144, 146 primer párrafo y 157 de la Ley de Agua
Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 1,2, 3, 4, 5, 6 fracción II, fracción III incisos
c) y d) y la fracción IV, 15 fracción IV, fracción V, 16 fracción IV, fracción V, 18 y 19 de la Ley de
Caminos y Aeropistas de Oaxaca.
ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 1, 15 fracción X, 19, la denominación del
Capítulo I del Título Segundo, 21 primer y cuarto párrafos, 26 fracción I, inciso e) de la fracción
III, 35 inciso b), inciso c), inciso l) de la fracción III y 81 fracción I de la Ley de Cultura Física y
Deporte para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 4 fracciones XVI y LXIX, 19 fracción
segunda, 22, 24 fracción II y III, la denominación del Capítulo IV del Título Segundo, 33 primer
párrafo, fracción I del inciso B), párrafos cuarto y quinto de la fracción III del inciso B), el numeral
1, la fracción I del numeral 3 y la fracción V del numeral 8, 35 bis, 74 y 108 de la Ley de
Protección Civil y Gestión de Riesgos de Desastres para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO QUINTO.- Se REFORMAN los artículos 5 fracción II y III, 7, 8, 9, 10, 11 fracción II,
los incisos c) y d) de la fracción II y la fracción IV, 11 Bis fracción I, VII y VIII, 12 incisos b) y c),
13, 14, 15 último párrafo, 16 primer párrafo y su fracción II, y del numeral 1 las fracciones II, IV,
VI, VII, VIII, IX, X y XI, 17 fracción I, 21, 22, 25, 28 fracción II, 29, 30, 33 segundo párrafo, 34, 35,
36 fracción V y último párrafo, 37, 38, 39, 42 primer párrafo, 43, 44, 45, 51 primer párrafo, 53, 57,
58 primer párrafo y la fracción V, 63, 64, 65, 68, 70, 71, 72, 75 y 77 y se DEROGAN la fracción
V del artículo 3; la fracción XIV del numeral 1 y fracción VIII del numeral 2 del artículo 16 de la
Ley de Vivienda para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEXTO.- Se REFORMA el nombre de la Ley del Organismo Operador
Público Denominado Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para ahora
llamarse: Ley del Organismo Operador Público Denominado Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Se REFORMAN los artículos 1, 2 párrafo
primero y fracción I, 3 primer párrafo y las fracciones VI, VII, IX, X y XVI, 4 primer y último
párrafos y fracciones I y III, 5 primer párrafo y fracción III, 6 primer y último párrafos,
fracción II, párrafos cuarto y quinto de la fracción III, fracción IV, 7 primer párrafo y las
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
11
fracciones III, IV, V, IX y XII, 8 primer párrafo, 9 primer párrafo y las fracciones I, II, III, VII,
IX, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVI, XVIII, XXXI y XXXIII, 10 primer párrafo,
11, 12, 13 primer párrafo, 14 y 15 segundo párrafo y fracciones II y IV de la ley.
(Artículo transitorio reformado mediante Fe de Erratas contenida en el Periódico Oficial Extra de
fecha 19 de enero del 2023)
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se REFORMA el nombre de la Ley que crea el Instituto Oaxaqueño de
las Artesanías, para ahora llamarse: Ley que crea el Instituto para el Fomento y la Protección de
las Artesanías. Se REFORMAN los artículos 1, 3 fracción V y 7 fracción IV y los incisos c), f), g),
h), i) de la fracción III, de la ahora Ley que crea el Instituto para el Fomento y la Protección
de las Artesanías.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria del H. Congreso del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Comisión Estatal del
Agua, se entenderá que se refiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar.
CUARTO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Caminos y Aeropistas
de Oaxaca, se entenderá que se refiere a Caminos Bienestar.
QUINTO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Instituto de Cultura
Física y Deporte de Oaxaca, se entenderá que se refiere a Instituto del Deporte.
SEXTO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Coordinación Estatal de
Protección Civil de Oaxaca, se entenderá que se refiere a Coordinación Estatal de Protección
Civil y Gestión de Riesgos.
SÉPTIMO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Comisión Estatal de
Vivienda, se entenderá que se refiere a Vivienda Bienestar.
OCTAVO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia al Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca, se entenderá que se refiere al Sistema Operador de los
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
NOVENO.- Cuando en diversas disposiciones legales se haga referencia a Instituto Oaxaqueño
de las Artesanías, se entenderá que se refiere a Instituto para el Fomento y la Protección de las
Artesanías.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
12
DÉCIMO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
FE DE ERRATAS
PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EXTRA DEL 19 DE ENERO DEL 2023.
FE DE ERRATAS.- Al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extra de fecha 5 de
enero del año 2023, que contiene la publicación del decreto número 769, mediante el cual
se reforman diversas disposiciones de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el
Estado de Oaxaca; se reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos y
Aeropistas de Oaxaca; se reforman diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y
Deporte para el estado de Oaxaca; se reforman diversas disposiciones de la Ley de
Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos y Desastres para el Estado de Oaxaca; se
reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el estado de
Oaxaca; se reforma el nombre de la Ley del Organismo Operador Público denominado
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, para ahora llamarse: Ley del
Organismo Operador Público denominado Sistema Operador de los Servicios de Agua
de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y se reforman diversas disposiciones de la
misma; se reforma el nombre de la Ley que crea el Instituto Oaxaqueño de las Artesanías,
para ahora llamarse: Ley que crea el Instituto para el Fomento y la Protección de las
Artesanías.
DECRETO NÚMERO 2279
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 30 DE ABRIL DEL 2024
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo y la fracción IX del artículo 2 de la Ley de
Caminos y Aeropistas de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto prevalecerán sobre aquellas
de igual o menor jerarquía que se le opongan, aun cuando no estén expresamente derogadas.
DECRETO NÚMERO 2326
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE JULIO DEL 2024
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 3 DE JULIO DEL 2024
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx
13
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 18 de la Ley de Caminos y Aeropistas de
Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto prevalecerán sobre aquellas
de igual o menor jerarquía que se le opongan, aun cuando no estén expresamente derogadas.
CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, en el plazo de noventa días
hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá armonizar las
disposiciones reglamentarias a que haya lugar.