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Última Reforma: Decreto No. 1609 aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta sección del 16 de
diciembre del 2023.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 29 de diciembre
de 2008.
LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO N° 242
LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY DE COORDINACION FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y regula las relaciones fiscales del Estado
de Oaxaca con sus Municipios y tiene por objeto:
I. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado y sus Municipios en torno a la coordinación fiscal
con la Federación;
II. Establecer las reglas para la distribución de las Participaciones Fiscales Federales que
correspondan a las haciendas públicas municipales, atendiendo a lo que establece al respecto el
artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Coordinación
Fiscal;
III. Definir las bases que regulan los Fondos de Aportaciones Federales que corresponden a los
Municipios, de acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación.
IV. Transparentar la asignación y aplicación de las Participaciones y Aportaciones Federales que
se ministre al Estado y Municipios, y
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V. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal, definir su organización,
funcionamiento y facultades.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el
Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aportaciones: A los Fondos de Aportaciones Federales transferidos por la Federación por
conducto del Estado a favor de los Municipios de conformidad con el Capítulo V de la Ley de
Coordinación;
II. Congreso: Al Congreso del Estado;
III. Decreto: Decreto que establece los porcentajes, fórmulas y variables utilizadas para la
distribución de los fondos que integran las Participaciones a los Municipios en el Ejercicio
Fiscal que corresponda;
IV. Ejecutores de gasto local: A los Poderes Judicial, Órganos Autónomos por disposición
Constitucional, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, y Municipios a los que se les
asignen recursos provenientes de Aportaciones;
(Fracción IV del Artículo 2, reformada según lo dispuesto en el Decreto No. 884, aprobado el 18 de diciembre del 2014
y publicado en el Periódico Oficial No. 52 Sexta Sección del 27 de diciembre del 2014)
V. Ley de Coordinación: A la Ley de Coordinación Fiscal;
VI. Municipio: Al nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio
propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre
administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial
y gobernado por un Ayuntamiento;
VII. Participaciones: A las Participaciones Federales que el Estado y los Municipios perciben de
conformidad con los Capítulos I al IV de la Ley de Coordinación,
VIII. Auditoría Superior de Fiscalización: Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca;
IX. Participaciones: Participaciones Federales que el Estado y los Municipios reciban, de
conformidad con lo dispuesto en los Capítulos I al IV de la Ley de Coordinación;
X. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y
XI. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 782, aprobado el 9 de diciembre del 2017 y publicado en el
Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2017)
(Artículo reformado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 12 de julio del 2023
y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 30 Novena Sección, de fecha 29 de julio del 2023)
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Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el
Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)
ARTÍCULO 3.- Los Convenios de Coordinación y Colaboración a que se refiere la presente Ley,
deberán de contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento
cuando en dichos convenios se comprometa al Municipio por un plazo mayor al periodo del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4.- Los Municipios del Estado podrán celebrar los referidos Convenios de
Coordinación y Colaboración conforme a lo siguiente:
I. Tratándose de dos o más Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos; y,
II. Tratándose de dos o más Municipios de otros Estados, en este caso, deberán de contar con la
aprobación de la Legislatura del Estado correspondiente y publicarse dicha autorización en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 4A.- Cuando los Municipios del Estado se hayan coordinado para el cobro de
impuestos federales coordinados, deberán informar dentro de los primeros diez días de cada
mes, sobre los ingresos recaudados, incluso los pagados en especie o en servicios, a la
Secretaría, a fin de cumplir con la cuenta comprobada que mensualmente se remite a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, las autoridades municipales estarán obligadas a mantener bajo resguardo y custodia
la documentación justificatoria y comprobatoria de los ingresos recaudados, hasta en tanto no se
extingan las facultades de fiscalización correspondientes.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 782 aprobado el 10 de diciembre del 2017 y publicado en el
Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013)
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS INGRESOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 5.- Las Participaciones que percibe el Estado son las señaladas en la Ley de
Coordinación, de las cuales este distribuirá a los Municipios los siguientes porcentajes de las
cantidades que perciba en el ejercicio de que se trate:
I. El 21% del Fondo General de Participaciones;
II. El 100% del Fondo de Fomento Municipal;
III. El 20% de las Participaciones por Impuestos Especiales sobre Cerveza, Bebidas Refrescantes
con una Graduación Alcohólica de hasta 6° G. L., Alcohol, Bebidas Alcohólicas, y Tabacos
Labrados;
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IV. Se deroga.
V. El 20% del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y,
VI. El 20 % del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos;
VII. El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación;
VIII. EL 20% de la Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta
Final de Gasolina y Diesel;
IX. El 20 % del Fondo de Compensación; y,
X. El 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente
enteren los Municipios a la Federación correspondiente al salario del personal que preste o
desempeñe un servicio personal subordinado en la administración pública municipal y
organismos paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los Municipios
con cargo a sus Participaciones u otros ingresos municipales, y
XI. De otros que determine la Ley de Coordinación, en las proporciones en que disponga.
Los Municipios, además de las Participaciones establecidas en la presente Ley recibirán
directamente de la Federación las relativas al artículo 2º-A fracciones I y II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuando sea aplicable el monto garantizado pagado en el ejercicio 2013, dado a conocer mediante
Decreto anual por el que se establecen los Porcentajes, Fórmulas y Variables utilizadas para la
Distribución de los Fondos que integran las Participaciones a los Municipios del Estado de
Oaxaca del ejercicio que corresponda, respecto a los fondos establecidos en las fracciones I, II,
III, V, VI y VII de este artículo, el importe mensual a distribuir para cada fondo, será aquel que se
obtenga de dividir entre doce la cantidad total que cada municipio recibió por los mismos
conceptos en el ejercicio 2013. Para ello será necesario que la operación se realice por cada uno
de los fondos a que se refieren las fracciones señaladas en este párrafo.
En el supuesto de que la entidad federativa reciba recursos correspondientes al Fondo de
Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), destinados a compensar la
disminución en los fondos de participaciones en ingresos federales vinculados con la
Recaudación Federal Participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la
Federación, de los Fondos establecidos en las fracciones I, II y VII de este artículo, la distribución
se realizará con base en los coeficientes determinados para la distribución del Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fiscalización y Recaudación y Fondo de Fomento Municipal,
señalados en los artículos 6, 6D y 7 de esta Ley.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado
en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)
(Artículo reformado mediante decreto número 1806, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de
diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Segunda Sección, de fecha 26 de diciembre
del 2020)
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(Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de
diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
ARTÍCULO 6.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21% de la recaudación
federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios
conforme a la fórmula siguiente:
Ci,t = Ci,13 + ΔFGP13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t)
NHi
CM1 i,t = _________
∑NHi
RP i, t-2
CM2 i,t =
___________
∑RP i, t-2
Donde:
Ci,t = Monto de participación que del Fondo General de Participaciones, corresponde al
Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo General de
Participaciones del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo.
C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el
año 2013.
ΔFGP13,t = Crecimiento del Fondo General de Participaciones, del año para el cual se realiza el
cálculo respecto al Fondo General de Participaciones 2013.
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NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que
se trate.
∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i = Cada Municipio.
RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato
anterior para el que se efectúa el cálculo.
Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo
el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la
distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo
y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio.
Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén
relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén
dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos
para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo
ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las
Participaciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar
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dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado
en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre
del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de
diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
Artículo 6A.- El Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios se constituirá del 20%
de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a
los Municipios conforme a la formula siguiente:
Ci,t = Ci,13 + ΔFIEPS13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t)
NHi
CM1 i,t = _________
∑NHi
RP i, t-2
CM2 i,t =
___________
∑RP i, t-2
Donde:
Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Impuestos Especiales de Producción y
Servicios, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Impuestos
Especiales de Producción y Servicios del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo.
C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el
año 2013.
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ΔFIEPS13,t = Crecimiento del Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios, del
año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo de Impuestos Especiales de
Producción y Servicios 2013.
NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que
se trate.
∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i = Cada Municipio.
RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato
anterior para el que se efectúa el cálculo.
Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo
el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la
distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo
y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio.
Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén
relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén
dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos
para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo
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ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las
Participaciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar
dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de
diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
Artículo 6B.- El Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se constituirá del 20% de la
recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los
Municipios conforme a la formula siguiente:
Ci,t = Ci,13 + ΔFISAN13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t)
NHi
CM1 i,t = _________
∑NHi
RP i, t-2
CM2 i,t =
___________
∑RP i, t-2
Donde:
Ci,t = Monto de participación que del Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos,
corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
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CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo.
C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el
año 2013.
ΔFISAN13,t = Crecimiento del Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del año para el
cual se realiza el cálculo respecto al Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
2013.
NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que
se trate.
∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i = Cada Municipio.
RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato
anterior para el que se efectúa el cálculo.
Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo
el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la
distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo
y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio.
Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén
relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén
dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos
para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
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La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo
ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las
Participaciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar
dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de
diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de
diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
Artículo 6C.- El Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se constituirá
del 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se
distribuirá a los Municipios conforme a la formula siguiente:
Ci,t = Ci,13 + ΔFOCOISAN13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t)
NHi
CM1 i,t = _________
∑NHi
RP i, t-2
CM2 i,t =
___________
∑RP i, t-2
Donde:
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Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el
cálculo.
CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Compensación del
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo.
C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el
año 2013.
ΔFOCOISAN13,t = Crecimiento del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo de Compensación
del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2013.
NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que
se trate.
∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i = Cada Municipio.
RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato
anterior para el que se efectúa el cálculo.
Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo
el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la
distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo
y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio.
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Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén
relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén
dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos
para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo
ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las
Participaciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de
integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se
entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de
diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de
diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
Artículo 6D.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación se constituirá del 20% de la recaudación
federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios
conforme a la formula siguiente:
Ci,t = Ci,13 + ΔFOFIR13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t)
NHi
CM1 i,t = _________
∑NHi
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RP i, t-2
CM2 i,t =
___________
∑RP i, t-2
Donde:
Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación, corresponde al
Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo.
CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Fiscalización y
Recaudación del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo.
C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el
año 2013.
ΔFOFIR13,t = Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, del año para el cual se
realiza el cálculo respecto al Fondo de Fiscalización y Recaudación 2013.
NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo a la última información que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que
se trate.
∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.
i = Cada Municipio.
RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato
anterior para el que se efectúa el cálculo.
Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio.
Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo
el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la
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distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo
y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio.
Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén
relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun
cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén
dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos
para efectos de la determinación de coeficientes de distribución.
La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo
ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las
Participaciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar
dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de
diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
ARTÍCULO 6E.- La participación que efectivamente reciba el Estado del Impuesto Sobre la Renta
que se cause por la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 126 de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, se distribuirá a los Municipios en una proporción del 20% dentro de
los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba, con base en los coeficientes
determinados para la distribución del Fondo General de Participaciones, señalados en el artículo
6 de esta Ley.
(Artículo adicionado mediante decreto número 1806, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de
diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Segunda Sección, de fecha 26 de diciembre
del 2020)
ARTÍCULO 7.- El Fondo de Fomento Municipal se constituirá con las cantidades resultantes de
la fracción II del artículo 5 de esta Ley y se distribuirá a los Municipios mediante la fórmula
siguiente:
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Fi,t = Fi,13 + ΔFFM 13,t ( 0.7 CPA i,t + 0.3CPi,t)
R i,t-1
____________ n i
R i,t-2
CPA i,t = ______________________
R i,t-1
____________ n i
R i,t-2
Ii,t nci
CP i,t = ___________
Ii,t nci
RCt-1
It = min ___________ , 2
RCt-2
Donde:
Fi,t = Participación del Fondo de Fomento Municipal que corresponde al Municipio i para el año
que se realiza el cálculo.
Fi,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió
en el año 2013.
ΔFFM 13,t = Crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el año para el
que se realiza el cálculo.
CPA i,t = Coeficiente de distribución del crecimiento del 70% del Fondo de Fomento
Municipal del Municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo.
R i,t-1 = Es la recaudación local de predial y de los derechos de agua del Municipio i en el año t,
del año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo.
R i,t-2 = Es la recaudación local de predial y de los derechos de agua del Municipio i en el año t,
del año anterior al definido en la variable anterior.
Cuando R i,t-2, sea cero, se tomará este valor como 1, y se dará a R i,t-1 también el valor de 1,
excepto cuando ambos valores (R it-1 y R it-2) sean cero, en este supuesto el valor del cociente
(Rit-1 / R it-2) será cero.
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Cuando el resultado de la división de Ri,t-1 entre el R i,t-2, sea superior a 2, se tomará este valor
como máximo.
En el supuesto de que la Secretaría, al momento de realizar el cálculo y distribución del Fondo,
no cuente con la información completa respecto a las cifras de la recaudación local de predial y
de los derechos de agua del Municipio i, correspondientes al año inmediato anterior para el que
se realiza el cálculo, se tomará la información proporcionada por la Auditoría Superior de
Fiscalización de los dos años anteriores a éste.
I,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente (RCt-1/RCt-2) y el número 2.
RCt= Es la suma de la recaudación del Impuesto predial de los Municipios que hayan convenido
con el Estado la coordinación del cobro de dicho impuesto, en el año t y que registren un flujo de
efectivo.
ni= Número de Habitantes del Municipio i, de acuerdo con la última información que hubiere dado
a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate.
nci= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información oficial de
población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los
Municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial.
CPi,t= Es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal
con respecto a 2013 del Municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo, siempre y cuando el
Estado sea el responsable del cobro del impuesto predial a nombre del Municipio.
Para que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, la Secretaría
deberá haber celebrado convenio con el Municipio correspondiente, mismo que deberá ser
publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el entendido de que la inexistencia o extinción de
dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo
de Fomento Municipal sea inferior al observado en el año 2013. En dicho supuesto, la distribución
se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo
al factor de garantía 2013 de cada Municipio.
Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos
recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar
dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado
en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)
(Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre
del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018)
(Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de
diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del
2023)
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ARTÍCULO 7 A.- El Fondo de Compensación se constituirá con la cantidad resultante de la
fracción IX del artículo 5 de esta Ley y se distribuirá a los Municipios conforme a la fórmula
siguiente: