Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 1 Última Reforma: Decreto No. 1609 aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023, publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta sección del 16 de diciembre del 2023. Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el lunes 29 de diciembre de 2008. LIC. JOSE MURAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: DECRETO N° 242 LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY DE COORDINACION FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y regula las relaciones fiscales del Estado de Oaxaca con sus Municipios y tiene por objeto: I. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado y sus Municipios en torno a la coordinación fiscal con la Federación; II. Establecer las reglas para la distribución de las Participaciones Fiscales Federales que correspondan a las haciendas públicas municipales, atendiendo a lo que establece al respecto el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Coordinación Fiscal; III. Definir las bases que regulan los Fondos de Aportaciones Federales que corresponden a los Municipios, de acuerdo con el Capítulo V de la Ley de Coordinación. IV. Transparentar la asignación y aplicación de las Participaciones y Aportaciones Federales que se ministre al Estado y Municipios, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 2 V. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal, definir su organización, funcionamiento y facultades. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013) ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Aportaciones: A los Fondos de Aportaciones Federales transferidos por la Federación por conducto del Estado a favor de los Municipios de conformidad con el Capítulo V de la Ley de Coordinación; II. Congreso: Al Congreso del Estado; III. Decreto: Decreto que establece los porcentajes, fórmulas y variables utilizadas para la distribución de los fondos que integran las Participaciones a los Municipios en el Ejercicio Fiscal que corresponda; IV. Ejecutores de gasto local: A los Poderes Judicial, Órganos Autónomos por disposición Constitucional, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, y Municipios a los que se les asignen recursos provenientes de Aportaciones; (Fracción IV del Artículo 2, reformada según lo dispuesto en el Decreto No. 884, aprobado el 18 de diciembre del 2014 y publicado en el Periódico Oficial No. 52 Sexta Sección del 27 de diciembre del 2014) V. Ley de Coordinación: A la Ley de Coordinación Fiscal; VI. Municipio: Al nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento; VII. Participaciones: A las Participaciones Federales que el Estado y los Municipios perciben de conformidad con los Capítulos I al IV de la Ley de Coordinación, VIII. Auditoría Superior de Fiscalización: Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; IX. Participaciones: Participaciones Federales que el Estado y los Municipios reciban, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos I al IV de la Ley de Coordinación; X. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y XI. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 782, aprobado el 9 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2017) (Artículo reformado mediante decreto número 1470, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 12 de julio del 2023 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 30 Novena Sección, de fecha 29 de julio del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 3 Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013) ARTÍCULO 3.- Los Convenios de Coordinación y Colaboración a que se refiere la presente Ley, deberán de contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento cuando en dichos convenios se comprometa al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4.- Los Municipios del Estado podrán celebrar los referidos Convenios de Coordinación y Colaboración conforme a lo siguiente: I. Tratándose de dos o más Municipios del Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos; y, II. Tratándose de dos o más Municipios de otros Estados, en este caso, deberán de contar con la aprobación de la Legislatura del Estado correspondiente y publicarse dicha autorización en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 4A.- Cuando los Municipios del Estado se hayan coordinado para el cobro de impuestos federales coordinados, deberán informar dentro de los primeros diez días de cada mes, sobre los ingresos recaudados, incluso los pagados en especie o en servicios, a la Secretaría, a fin de cumplir con la cuenta comprobada que mensualmente se remite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, las autoridades municipales estarán obligadas a mantener bajo resguardo y custodia la documentación justificatoria y comprobatoria de los ingresos recaudados, hasta en tanto no se extingan las facultades de fiscalización correspondientes. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 782 aprobado el 10 de diciembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 20 de diciembre del 2013) CAPITULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS ARTÍCULO 5.- Las Participaciones que percibe el Estado son las señaladas en la Ley de Coordinación, de las cuales este distribuirá a los Municipios los siguientes porcentajes de las cantidades que perciba en el ejercicio de que se trate: I. El 21% del Fondo General de Participaciones; II. El 100% del Fondo de Fomento Municipal; III. El 20% de las Participaciones por Impuestos Especiales sobre Cerveza, Bebidas Refrescantes con una Graduación Alcohólica de hasta 6° G. L., Alcohol, Bebidas Alcohólicas, y Tabacos Labrados; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 4 IV. Se deroga. V. El 20% del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; y, VI. El 20 % del Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos; VII. El 20% del Fondo de Fiscalización y Recaudación; VIII. EL 20% de la Recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolina y Diesel; IX. El 20 % del Fondo de Compensación; y, X. El 100% de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre la Renta que efectivamente enteren los Municipios a la Federación correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en la administración pública municipal y organismos paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los Municipios con cargo a sus Participaciones u otros ingresos municipales, y XI. De otros que determine la Ley de Coordinación, en las proporciones en que disponga. Los Municipios, además de las Participaciones establecidas en la presente Ley recibirán directamente de la Federación las relativas al artículo 2º-A fracciones I y II de la Ley de Coordinación Fiscal. Cuando sea aplicable el monto garantizado pagado en el ejercicio 2013, dado a conocer mediante Decreto anual por el que se establecen los Porcentajes, Fórmulas y Variables utilizadas para la Distribución de los Fondos que integran las Participaciones a los Municipios del Estado de Oaxaca del ejercicio que corresponda, respecto a los fondos establecidos en las fracciones I, II, III, V, VI y VII de este artículo, el importe mensual a distribuir para cada fondo, será aquel que se obtenga de dividir entre doce la cantidad total que cada municipio recibió por los mismos conceptos en el ejercicio 2013. Para ello será necesario que la operación se realice por cada uno de los fondos a que se refieren las fracciones señaladas en este párrafo. En el supuesto de que la entidad federativa reciba recursos correspondientes al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), destinados a compensar la disminución en los fondos de participaciones en ingresos federales vinculados con la Recaudación Federal Participable, con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación, de los Fondos establecidos en las fracciones I, II y VII de este artículo, la distribución se realizará con base en los coeficientes determinados para la distribución del Fondo General de Participaciones, Fondo de Fiscalización y Recaudación y Fondo de Fomento Municipal, señalados en los artículos 6, 6D y 7 de esta Ley. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013) (Artículo reformado mediante decreto número 1806, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Segunda Sección, de fecha 26 de diciembre del 2020) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 5 (Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) ARTÍCULO 6.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios conforme a la fórmula siguiente: Ci,t = Ci,13 + ΔFGP13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t) NHi CM1 i,t = _________ ∑NHi RP i, t-2 CM2 i,t = ___________ ∑RP i, t-2 Donde: Ci,t = Monto de participación que del Fondo General de Participaciones, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo. CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo General de Participaciones del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo. C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. ΔFGP13,t = Crecimiento del Fondo General de Participaciones, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo General de Participaciones 2013. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 6 NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. ∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue. i = Cada Municipio. RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio. Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio. Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de distribución. La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las Participaciones. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 7 dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013) (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 6A.- El Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios se constituirá del 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios conforme a la formula siguiente: Ci,t = Ci,13 + ΔFIEPS13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t) NHi CM1 i,t = _________ ∑NHi RP i, t-2 CM2 i,t = ___________ ∑RP i, t-2 Donde: Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo. CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo. C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 8 ΔFIEPS13,t = Crecimiento del Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo de Impuestos Especiales de Producción y Servicios 2013. NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. ∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue. i = Cada Municipio. RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio. Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio. Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de distribución. La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 9 ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las Participaciones. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 6B.- El Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se constituirá del 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios conforme a la formula siguiente: Ci,t = Ci,13 + ΔFISAN13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t) NHi CM1 i,t = _________ ∑NHi RP i, t-2 CM2 i,t = ___________ ∑RP i, t-2 Donde: Ci,t = Monto de participación que del Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 10 CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo. C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. ΔFISAN13,t = Crecimiento del Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 2013. NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. ∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue. i = Cada Municipio. RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio. Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio. Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de distribución. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 11 La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las Participaciones. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 6C.- El Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos se constituirá del 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios conforme a la formula siguiente: Ci,t = Ci,13 + ΔFOCOISAN13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t) NHi CM1 i,t = _________ ∑NHi RP i, t-2 CM2 i,t = ___________ ∑RP i, t-2 Donde: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 12 Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo. CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo. C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. ΔFOCOISAN13,t = Crecimiento del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 2013. NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. ∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue. i = Cada Municipio. RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio. Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 13 Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de distribución. La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las Participaciones. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo reformado mediante decreto número 754, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 6D.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación se constituirá del 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, y se distribuirá a los Municipios conforme a la formula siguiente: Ci,t = Ci,13 + ΔFOFIR13,t (0.5 CM1 i,t + 0.5 CM2 i,t) NHi CM1 i,t = _________ ∑NHi H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 14 RP i, t-2 CM2 i,t = ___________ ∑RP i, t-2 Donde: Ci,t = Monto de participación que del Fondo de Fiscalización y Recaudación, corresponde al Municipio i en el año para el cual se efectúa el cálculo. CM1 i,t y CM2 i,t = Coeficientes de distribución del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación del Municipio i en el año que se efectúa el cálculo. C i,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. ΔFOFIR13,t = Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, del año para el cual se realiza el cálculo respecto al Fondo de Fiscalización y Recaudación 2013. NHi= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo a la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. ∑ = Es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue. i = Cada Municipio. RPit-2 = Recaudación de ingresos de gestión del Municipio i en el segundo año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. Considerando al coeficiente CM2 it como incentivo recaudatorio. Las fórmulas anteriormente señaladas no serán aplicables al evento de que en el año de cálculo el monto de Fondo de que se trate sea inferior al observado en el año 2013. En tal supuesto la H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 15 distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo con el factor de garantía 2013 de cada municipio. Las cifras reportadas en la Cuenta Pública Municipal de los impuestos y derechos, que estén relacionadas con el otorgamiento de beneficios, programas, subvenciones, o subsidios, aun cuando tengan una denominación distinta en la legislación local correspondiente, y que estén dirigidos a determinado sector de la población o de la economía, no se considerarán ingresos para efectos de la determinación de coeficientes de distribución. La información sobre ingresos recaudados por los Municipios se integra por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que registren un flujo de efectivo y que correspondan al segundo ejercicio inmediato anterior en relación con el ejercicio para el que se efectúa el cálculo de las Participaciones. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo adicionado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) ARTÍCULO 6E.- La participación que efectivamente reciba el Estado del Impuesto Sobre la Renta que se cause por la enajenación de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 126 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se distribuirá a los Municipios en una proporción del 20% dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba, con base en los coeficientes determinados para la distribución del Fondo General de Participaciones, señalados en el artículo 6 de esta Ley. (Artículo adicionado mediante decreto número 1806, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 20 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Segunda Sección, de fecha 26 de diciembre del 2020) ARTÍCULO 7.- El Fondo de Fomento Municipal se constituirá con las cantidades resultantes de la fracción II del artículo 5 de esta Ley y se distribuirá a los Municipios mediante la fórmula siguiente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 16 Fi,t = Fi,13 + ΔFFM 13,t ( 0.7 CPA i,t + 0.3CPi,t) R i,t-1 ____________ n i R i,t-2 CPA i,t = ______________________ R i,t-1 ____________ n i R i,t-2 Ii,t nci CP i,t = ___________ Ii,t nci RCt-1 It = min ___________ , 2 RCt-2 Donde: Fi,t = Participación del Fondo de Fomento Municipal que corresponde al Municipio i para el año que se realiza el cálculo. Fi,13 = La participación del Fondo a que se refiere este artículo que el Municipio i recibió en el año 2013. ΔFFM 13,t = Crecimiento en el Fondo de Fomento Municipal entre el año 2013 y el año para el que se realiza el cálculo. CPA i,t = Coeficiente de distribución del crecimiento del 70% del Fondo de Fomento Municipal del Municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo. R i,t-1 = Es la recaudación local de predial y de los derechos de agua del Municipio i en el año t, del año inmediato anterior para el que se efectúa el cálculo. R i,t-2 = Es la recaudación local de predial y de los derechos de agua del Municipio i en el año t, del año anterior al definido en la variable anterior. Cuando R i,t-2, sea cero, se tomará este valor como 1, y se dará a R i,t-1 también el valor de 1, excepto cuando ambos valores (R it-1 y R it-2) sean cero, en este supuesto el valor del cociente (Rit-1 / R it-2) será cero. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 17 Cuando el resultado de la división de Ri,t-1 entre el R i,t-2, sea superior a 2, se tomará este valor como máximo. En el supuesto de que la Secretaría, al momento de realizar el cálculo y distribución del Fondo, no cuente con la información completa respecto a las cifras de la recaudación local de predial y de los derechos de agua del Municipio i, correspondientes al año inmediato anterior para el que se realiza el cálculo, se tomará la información proporcionada por la Auditoría Superior de Fiscalización de los dos años anteriores a éste. I,t = Es el valor mínimo entre el resultado del cociente (RCt-1/RCt-2) y el número 2. RCt= Es la suma de la recaudación del Impuesto predial de los Municipios que hayan convenido con el Estado la coordinación del cobro de dicho impuesto, en el año t y que registren un flujo de efectivo. ni= Número de Habitantes del Municipio i, de acuerdo con la última información que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Municipio de que se trate. nci= Número de Habitantes del Municipio i. de acuerdo con la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de los Municipios que hayan convenido la coordinación del cobro de predial. CPi,t= Es el coeficiente de distribución del 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal con respecto a 2013 del Municipio i en el año t en que se efectúa el cálculo, siempre y cuando el Estado sea el responsable del cobro del impuesto predial a nombre del Municipio. Para que se compruebe la existencia de la coordinación fiscal en el impuesto predial, la Secretaría deberá haber celebrado convenio con el Municipio correspondiente, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que se deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo. La fórmula anterior no será aplicable en el evento de que en el año de cálculo el monto del Fondo de Fomento Municipal sea inferior al observado en el año 2013. En dicho supuesto, la distribución se realizará en función de la cantidad efectivamente generada en el año de cálculo y de acuerdo al factor de garantía 2013 de cada Municipio. Los Organismos Públicos Descentralizados deberán informar a la Secretaría los ingresos recaudados por los servicios públicos relacionados con el suministro de agua, a efecto de integrar dicha información en la Cuenta Pública Municipal, así como en los informes que se entreguen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 16, aprobado el 29 de diciembre del 2013 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013) (Artículo reformado según lo dispuesto en el Decreto No. 8, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1609, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Sexta Sección de fecha 16 de diciembre del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA 18 ARTÍCULO 7 A.- El Fondo de Compensación se constituirá con la cantidad resultante de la fracción IX del artículo 5 de esta Ley y se distribuirá a los Municipios conforme a la fórmula siguiente: </div> </div> </div> </div> <div class="sidebar primary-sidebar"> </div> </div> </div> <div id="footer" class="short"> <div class="wrapper"> <div class="copyright"> <span class="site"> <span class="social-media"> <a href="https://www.facebook.com/justia" title="Facebook" target="_blank" class="fb icon"> <img data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Social Media - Facebook" src="https://lawyers.justia.com/s/facebook.svg" width="50" height="50" alt="Facebook"> </a> <a href="https://twitter.com/justiacom" title="Twitter" target="_blank" class="twitter icon"> <img data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Social Media - Twitter" src="https://lawyers.justia.com/s/twitter.svg" width="50" height="50" alt="Twitter"> </a> <a href="https://www.linkedin.com/company/justia" title="LinkedIn" target="_blank" class="linkedin icon"> <img data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Social Media - LinkedIn" src="https://lawyers.justia.com/s/linkedin.svg" width="50" height="50" alt="LinkedIn"> </a> <a href="https://www.youtube.com/justia" title="YouTube" target="_blank" class="youtube icon"> <img data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Social Media - YouTube" src="https://lawyers.justia.com/s/youtube.svg" width="50" height="50" alt="YouTube" /> </a> <a href="https://lawyers.justia.com/organization/justia-inc-16302" title="Justia Lawyer Directory" class="justia icon"> <img data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Social Media - Justia Lawyer Directory" src="https://lawyers.justia.com/s/justia.svg" width="50" height="50" alt="Justia"> </a> </span> <span class="credits"> &copy; 2025 <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Copyright" href="https://www.justia.com/">Justia</a> </span> </span> <span class="nav"> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Justia Connect" href="https://connect.justia.com/">Justia Connect</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Legal Portal" href="https://www.justia.com/">Legal Portal</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Company" href="https://company.justia.com/">Company</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Help" href="https://support.justia.com/">Help</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Terms of Service" href="https://www.justia.com/terms-of-service/">Terms of Service</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Privacy Policy" href="https://www.justia.com/privacy-policy/">Privacy Policy</a> <a data-gtm-type="click" data-gtm-category="Navigation" data-gtm-action="Footer" data-gtm-label="Marketing Solutions" class="nowrap" href="https://www.justia.com/marketing/">Marketing Solutions</a> </span> </div> </div> </div> <script async defer src="https://justatic.com/v/20250402145216/shared/js/core.js"></script> </body> </html>