H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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Última Reforma: Decreto número 2058, aprobado el 25 de septiembre del 2013, publicado en el
Periódico Oficial Extra del 28 de noviembre del 2013.
LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 697
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO SUSTENTABLE
DEL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para
todos los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca, y tiene por objeto
establecer los lineamientos generales de coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el
Desarrollo Metropolitano de manera integral y sustentable en la Entidad, así como una
adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno que interactúan en las Zonas
Metropolitanas, garantizando el efectivo sustento en la participación de la sociedad y
continuidad Institucional en el sistema de Planeación Democrática Integral.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acciones Metropolitanas.- Son los planes, programas, estudios, evaluaciones,
proyectos y obras que impacten en la jurisdicción de una Zona Metropolitana.
II. Agenda Metropolitana.- La relación de acciones metropolitanas de interés municipal
que se determinarán por el Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo
Sustentable.
III. Se deroga
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
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IV. Comité Técnico Interinstitucional.- Se refiere al Órgano Interinstitucional del Consejo
de Desarrollo Metropolitano, con participación de instancias Federales y Estatales,
encargada de la planeación presupuestal para cumplir las acciones de la Agenda
Metropolitana, derivadas de la Planeación Metropolitana, a través de los Programas
Sectoriales del Poder Ejecutivo.
V. Comité Técnico del Instituto.- Se refiere al Órgano Interdisciplinario del Instituto
Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, integrado por profesionales
y técnicos calificados, encargado de elaborar y proponer las acciones que requiera la
Planeación Metropolitana.
VI. Consejo Directivo.- Se refiere al Órgano de Gobierno del Instituto integrado por los
Presidentes municipales de los Municipios involucrados y representantes de los
Sectores vinculados con el desarrollo de la Zona Metropolitana.
VII. Consejo Honorario de Participación Ciudadana.- Se refiere al Órgano Consultivo
permanente, auxiliar del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo
Sustentable, integrado por especialistas en la materia y ciudadanos caracterizados de
los municipios de la Zona Metropolitana.
VIII. Comisiones.- Son órganos de consulta, opinión y concertación que forman parte del
Consejo Honorario, que analizan y consensan propuestas sobre asuntos específicos de
carácter Metropolitano para integrar la Agenda Metropolitana.
IX. Coordinador Municipal.- Se refiere al Coordinador de los presidentes municipales
integrantes del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planeación para el
Desarrollo Sustentable.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
X. Dirección General.- Titular responsable del Instituto Metropolitano de Planeación para
el Desarrollo Sustentable.
XI. Desarrollo Sustentable.- Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades
actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.
XII. Desarrollo Metropolitano.- Es la condición plena del crecimiento económico, social y
urbano que procura la calidad de vida de la población asentada en territorios de
Municipios vinculados según las variables que definen la calidad Metropolitana.
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XIII. Desarrollo Metropolitano Sustentable.- Condición plena de crecimiento económico,
social y urbano, con óptima calidad de vida de la población asentada en las Zonas
Metropolitanas, sin comprometer los recursos y calidad de vida de futuras generaciones.
XIV. Equipamiento Metropolitano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones
y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, destinados para prestar a la
población los servicios urbanos y desarrollar las actividades sociales y económicas.
XV. Fondo.- Fondo Metropolitano establecido anualmente por el Congreso Federal.
XVI. Infraestructura Metropolitana.- Toda clase de redes de comunicación, transportación y
distribución de servicios públicos en el área metropolitana.
XVII. Instituto.- Se refiere al Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo
Sustentable, Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios
y con Participación de la Sociedad Civil, integrado por un Consejo Directivo, una
Dirección General, una Dirección Técnica y un Consejo Honorario de Participación
Ciudadana, responsable de la planeación de la Zona Metropolitana.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
XVIII. Municipio.- La jurisdicción territorial determinada y representada por un Gobierno con
personalidad jurídico-política, dotado de facultades para atender las necesidades de su
núcleo poblacional, que maneja su patrimonio conforme a las Leyes en la materia y elige
directamente a sus autoridades.
XIX. Municipios Centrales.- Corresponden a los Municipios donde se localiza la ciudad
principal que da origen y denominación a la Zona Metropolitana, los cuales se
identificaron a partir de las siguientes características:
a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida como la
unión física entre dos o más localidades censales de diferentes Municipios y
cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes.
b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto
grado de integración física y funcional con Municipios vecinos
predominantemente urbanos.
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XX. Municipios Exteriores.- Definidos con base en criterios estadísticos y geográficos, son
Municipios contiguos a los Municipios Centrales, cuyas localidades no están conurbadas
a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al
tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los Municipios
centrales de la Zona Metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una
de las siguientes condiciones:
a. Su localidad principal está ubicada a no más de 15 kilómetros por carretera
pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la
Zona Metropolitana en cuestión.
b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los
Municipios centrales de la Zona Metropolitana, o bien 10 por ciento o más de la
población que trabaja en el Municipio reside en los Municipios centrales de esta
última.
c. Tienen un porcentaje mayor o igual al 50% de la población económicamente
activa interrelacionada en actividades industriales, comerciales, de servicios y
culturales.
XXI. Municipios Metropolitanos.- Definidos con base en criterios de planeación y política
urbana, son Municipios que se encuentran reconocidos por los Gobiernos Federal y
Estatal como parte de una Zona Metropolitana, a través de una serie de instrumentos
que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de
su situación respecto a los criterios señalados en el punto anterior. Para su
incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
a. Estar incluidos en la declaratoria (CONAPO - INEGI - SEDESOL) de Zona
Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente.
b. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona
Metropolitana respectivo.
c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación
del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes.
XXII. Plan o Programa de Desarrollo Metropolitano.- Instrumento jurídico que integra el
conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos
de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento, conservación y
crecimiento del Desarrollo Sustentable Metropolitano.
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XXIII. Proyectos Metropolitanos.- Son los mecanismos de Coordinación Intergubernamental
utilizados para la realización de proyectos comunes que se refieren principalmente a los
Convenios de Coordinación.
XXIV. Servicios Urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la
Autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la
población.
XXV. Zonas: Zonas Metropolitanas.
XXVI. Zona Conurbada.- Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos
humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios
resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político-
administrativos diferentes entre dos o más centros de población, cuyo centro es el punto
de intersección de la línea fronteriza entre ambos.
XXVII. Zona Metropolitana.- Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de
población, conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se
localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y
actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía,
incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios
vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración
socioeconómica.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS ZONAS METROPOLITANAS.
Artículo 3.- El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al aceptar la delimitación que
emita el Grupo Interdisciplinario integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo
Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la constitución de
Zona Metropolitana que involucre jurisdicciones del territorio del Estado, emitirá la declaratoria
que incorpore a los municipios involucrados en la jurisdicción territorial de la Zona Metropolitana
correspondiente.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 4.- Cuando se trate de un proyecto de Declaratoria propuesto por el Instituto
Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, se turnará al
Congreso del Estado para que emita el Decreto correspondiente.
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ARTÍCULO 5.- Si algún Municipio exterior expresa su decisión de incorporarse a una Zona
Metropolitana deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del
H. Cabildo, y presentar solicitud ante el Consejo Directivo del Instituto para que dictamine
conforme a las condiciones técnicas y legales aplicables y de ser procedente se seguirá el
trámite establecido en el artículo 4.
ARTÍCULO 6.- Los Municipios incorporados que se reconozcan por Decreto dentro de una
Zona Metropolitana quedan obligados a participar coordinadamente con los demás Municipios
de la Zona a través de convenios y programas de planeación urbana metropolitana en los temas
considerados en la Agenda Metropolitana.
ARTÍCULO 7.- Los Municipios que integran la Zona Metropolitana deberán elaborar su
Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, Programa de Ordenamiento Territorial, su
Plan o Programa Municipal, Parcial, de Centro de Población de Desarrollo Urbano o sectorial
según corresponda de acuerdo a las Leyes Federal y Estatal vigentes en la materia y en
alineación al Plan o Programa de Ordenación de Zona Metropolitana.
ARTÍCULO 8.- Los municipios jurisdiccionados a una Zona Metropolitana son concurrentes con
el Gobierno Federal y Estatal en materia de seguridad pública, vialidad, tránsito transporte,
protección civil, ecología y salud para el establecimiento de organismos operadores en la
materia.
CAPÍTULO III
DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
EN ZONAS METROPOLITANAS
ARTÍCULO 9.- El desarrollo metropolitano sustentable es de interés público y
corresponsabilidad social, en consecuencia para lograrlo será obligatoria la concurrencia de los
Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada
asentados en el territorio de la Zona Metropolitana.
ARTÍCULO 10.- La Planeación para el desarrollo de las Zonas Metropolitanas será integral,
democrática, incluyente de todos los sectores interesados y garantizará el Desarrollo
Sustentable; en consecuencia los proyectos se enmarcarán en los parámetros sociales,
económicos, políticos, culturales y ambientales regidos por los principios para el Desarrollo
Sustentable del Proyecto 21 de la Organización de las Naciones Unidas, suscrito por el
Gobierno de la República.
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ARTÍCULO 11.- Las Autoridades Administrativas de los Gobiernos deberán garantizar la
ejecución de los proyectos aprobados y/o iniciados hasta su conclusión aunque trasciendan la
temporalidad de los ejercicios constitucionales de dichas autoridades.
ARTÍCULO 12.- Para garantizar las condiciones establecidas en los tres artículos precedentes,
se establecen como órganos coordinadores del Desarrollo Metropolitano Sustentable, que
funcionarán interrelacionados e interdependientes sin menoscabo de sus funciones particulares
en los que se garantiza autonomía, los siguientes:
I. Un organismo de carácter estatal denominado Consejo para el Desarrollo Metropolitano
con los Comités Técnicos y los Fideicomisos correspondientes a cada Zona como lo
disponen las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Publico ejercerá la coordinación intergubernamental para la
ejecución de la Agenda Metropolitana, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz,
eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el Desarrollo Sustentable de las Zonas
Metropolitanas del Estado de Oaxaca.
II. El Instituto de Planeación Metropolitana para el Desarrollo Sustentable del Estado de
Oaxaca; como órgano técnico y de consenso intermunicipal y social de los municipios
jurisdiccionados a las Zonas Metropolitanas de la entidad, será encargado de integrar las
iniciativas y propuestas de los municipios para elaborar la Agenda de cada Zona
Metropolitana que se presentará al Consejo para su ejecución.
III. Los Consejos Honorarios Metropolitanos de Participación Ciudadana como órganos, en
cada Zona Metropolitana, de consulta y de consenso de la Sociedad Civil.
IV. Las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial, como organismos facilitadores
del Consejo Honorario para la consulta, opinión y concertación de los sectores
interesados en las acciones metropolitanas.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO
ARTÍCULO 13.- Se deroga [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 14.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
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ARTÍCULO 15.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 16.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 17.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 18.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 19.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 20.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 21.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
CAPÍTULO V
DEL FIDEICOMISO Y SUS COMITES
ARTÍCULO 22.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de
septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 23.- Se constituirá el Comité Técnico del Fideicomiso como instancia facultada para
autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, previo análisis y
recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad
con las reglas de operación y promoverá la aplicación de recursos complementarios para la
ejecución de la Agenda Metropolitana.
ARTÍCULO 24.- Las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso incluirán las siguientes:
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a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, previo análisis
y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos;
b) Promover la aplicación de recursos complementarios de programas sectoriales o de
otras fuentes alternas de financiamiento para la ejecución de la Agenda Metropolitana;
c) Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su Fideicomiso, la cartera de
estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura
y su equipamiento a ejecutar contenidas en la Agenda Metropolitana, así como definir su
prioridad y prelación, conforme a la Agenda Metropolitana y a las disposiciones
federales y locales aplicables;
d) Dar seguimiento al avance financiero y físico de las acciones de la Agenda
Metropolitana y definir la evaluación de sus resultados; y
e) Cumplir con las reglas de operación y las demás disposiciones aplicables en materia de
transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del
Fondo Metropolitano.
ARTÍCULO 25.- Por acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso, se podrán solicitar al Instituto
Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable o aceptar a propuesta de éste,
ejecutar acciones metropolitanas y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten
directamente en el espacio territorial de la Zona Metropolitana, pero que, con base en los
análisis costo y beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los
programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su
pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona Metropolitana correspondiente.
ARTÍCULO 26.- El Comité Técnico del Fideicomiso se integrará, por los siguientes
representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, con voz y voto:
I. Secretaria de Finanzas
II. Secretaría General de Gobierno
III. Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable
IV. Secretaría de Desarrollo Social y Humano
V. Secretaría de Contraloría y Transparencia
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VI. Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo
ARTÍCULO 27.- Las entidades del poder público Federal, Estatal y Municipal, así como las
personas físicas y morales relacionadas con capacidad de aportar a favor de los temas de la
Agenda Metropolitana, podrán ser invitadas a las sesiones, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 28.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso deberán tener, como
mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, que
deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo.
ARTÍCULO 29.- Con un representante de cada una de las entidades que integran el Comité
Técnico se integrará el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; deberán tener un nivel
jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría
de Finanzas presidirá este Subcomité.
ARTÍCULO 30.- En las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso y del Subcomité Técnico
de Evaluación de Proyectos participará invariablemente el Director del Instituto Metropolitano de
Planeación para el Desarrollo Sustentable, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 31.- En las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso o del Subcomité Técnico
de Evaluación de Proyectos participarán los Municipios por invitación del Comité Técnico,
cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideración del Comité Técnico,
estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 32.- En la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso o del Subcomité Técnico de
Evaluación de Proyectos, en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de
recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias relacionadas
con las acciones metropolitanas, con el objeto de exponer la Nota Técnica, los resultados del
análisis costo y beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para proporcionar
información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen.
ARTÍCULO 33.- El Comité Técnico del Fideicomiso así como el Subcomité Técnico de
Evaluación de Proyectos elegirán y nombrarán a su respectivo Secretario de Actas, que se
encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los
acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dichos Comités podrán
nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en
sus funciones y lo supla en sus ausencias.
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ARTÍCULO 34.- Todos los puestos del Comité Técnico del Fideicomiso y del Subcomité
Técnico de Evaluación de Proyectos son honorarios y por consiguiente los representantes no
serán acreedores al fideicomiso de retribución alguna.
ARTÍCULO 35.- Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte,
tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico, a quien únicamente le
corresponderá tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorización de los recursos del
Fondo Metropolitano.
ARTÍCULO 36.- Los Reglamentos de esta Ley, los especiales del Consejo y sus Comités, así
como la Escritura Constitutiva del Fideicomiso se adecuarán a las disposiciones contenidas en
las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Secretaría de Hacienda y las
que emanen de la Ley del Presupuesto Federal.
CAPÍTULO VI
DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA
ARTÍCULO 37.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Oaxaca, es un Organismo Descentralizado, con participación ciudadana, dotado de
personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonios propios, que ejerce funciones de
planeación integral de las jurisdicciones definidas y declaradas Zonas Metropolitanas del Estado
de Oaxaca. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y
publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
El patrimonio del Instituto se constituirá por:
a) El presupuesto establecido en la Ley de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que
corresponda;
b) Se deroga;
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
c) Las aportaciones municipales que para tal efecto aprueben los Ayuntamientos;
d) Los recursos propios que obtenga el Instituto por asesorías, publicaciones, estudios,
proyectos y demás servicios que preste el instituto al público en general;
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e) Aportaciones de instituciones gubernamentales, ONG, fundaciones, organismos
internacionales;
f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título legal.
g) Todos aquellos fondos que contribuyan al fortalecimiento patrimonial del Instituto y los
demás bienes, derechos y recursos que por cualquier otro título legal adquiera.
ARTÍCULO 38.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del
Estado de Oaxaca, es el organismo especializado interdisciplinario encargado de realizar los
estudios para las Declaratorias de las Zonas Metropolitanas; de complementar, coordinar y
auxiliar a los Municipios de la Zona en sus funciones técnicas, realizando análisis, resolución de
la planeación y el desarrollo de todos los proyectos de la Agenda Metropolitana para presentar
ante el consejo para su correspondiente ejecución; dará seguimiento y evaluará los programas,
proyectos, acciones y obras de la Zona Metropolitana; es la instancia de promoción y
concertación, entre los sectores interesados, de acciones metropolitanas a mediano y largo
plazo; cumpliendo las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, recibirá recursos
económicos de dicho Fondo Metropolitano en un veinticinco por ciento de su totalidad; y estará
integrado por: [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y
publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
a) El Consejo Directivo como el órgano de gobierno y administración del Instituto.
b) Un Director General quien será el titular del Instituto y su representante jurídico y un Director
Técnico. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y
publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
c) El Comité Técnico con las áreas requeridas de acuerdo al Reglamento de la Ley.
e) El personal que se requiera y que permita el presupuesto asignado mismo que se regirá de
acuerdo al Apartado A del Artículo 123 Constitucional.
f) El Consejo Honorario Metropolitano y Participación Ciudadana.
g) Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial.
ARTÍCULO 39.- El Consejo Directivo se integrará por los titulares o representantes
debidamente acreditados de las siguientes instancias y tendrán voz y voto en las asambleas.
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I. Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas, con voz y voto de calidad en caso de
empate.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto Metropolitano de
Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, con voz.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
III. Los Presidentes Municipales de los Municipios integrados en la Zona Metropolitana con
voz y voto; su Coordinador Municipal será el Presidente del Municipio Central de la Zona
Metropolitana;
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
IV. Se deroga.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
V. Un representante de las siguientes delegaciones del Gobierno Federal: SEDESOL,
SEMARNAT y SCT con voz y voto.
VI. Un representante de las siguientes Secretarias de Gobierno Estatal: General de
Gobierno; de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable, con voz y
voto.
VII. El presidente del Consejo Honorario de Participación Ciudadana, con voz y voto.
VIII. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del
Estado de Oaxaca.
[Adicionada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado
el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
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ARTÍCULO 40.- El Director General deberá ser un profesionista especializado en Urbanismo,
Desarrollo Urbano o áreas afines a la Planeación, preferentemente, debiendo acreditarlo con
título, cédula profesional o experiencia probada, contar como mínimo con diez años de
experiencia en la materia, ser mexicano y vecino del Estado con permanencia de los últimos
cinco años; será nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado. Para el desarrollo de sus
funciones contará con un Comité Técnico del Instituto.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 41.- El Comité Técnico del Instituto se integrará por especialistas de diversas
disciplinas de acuerdo al Reglamento del Instituto y su función será la de realizar los trabajos
necesarios para conformar la Agenda Metropolitana.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
ARTÍCULO 42.- El Instituto tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:
I. Implementar la consulta a las diferentes dependencias y entidades involucradas, así
como a las organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y morales vinculadas
con la planeación de desarrollo metropolitano;
II. Realizar el diagnóstico que establezca el estado actual de los componentes territorial,
ambiental, sociocultural y económico del área de la Zona Metropolitana;
III. Definir la aptitud para el desarrollo sustentable de los Sectores que desarrollen
actividades en cada Zona Metropolitana, mediante el análisis de las capacidades del
territorio y de la población.
IV. Examinar la evolución de los conflictos según las variables naturales, sociales,
económicas, culturales y ambientales que pueden influenciar el desarrollo, evaluando los
escenarios: el tendencial, bajo las proyecciones actuales de crecimiento; el contextual,
considerando la implementación de planes, programas o proyectos de los tres niveles de
gobierno y el estratégico, bajo las acciones que se identifiquen en estudios técnicos.
V. Formular y dar seguimiento a los planes, proyectos y programas generados mediante el
Sistema de Planeación Democrática Integral, de acuerdo a los parámetros establecidos
en el artículo séptimo de esta Ley, para los Municipios Metropolitanos, promoviendo la
modernización, innovación y desarrollo de las Zonas Metropolitanas, impulsando el
crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable de los Municipios que integran
dichas Zonas; atendiendo el carácter metropolitano de sus funciones económicas,
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sociales, culturales y de servicios administrativos, respetando en todo momento la
identidad y rasgos culturales que distinguen a cada Municipio;
VI. Establecer las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de las tierras, aguas y
bosques en las Zona Metropolitana;
VII. Formular y definir propuestas técnicas y proyectos para el establecimiento y la
concertación de programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales,
comerciales y de servicios a nivel metropolitano;
VIII. Establecer, formular y definir los programas, proyectos y acciones de construcción y
conservación de vialidades, servicios de transporte públicos y tránsito vehicular
metropolitano;
IX. Formular y definir proyectos de introducción de servicios públicos de agua potable,
drenaje y alcantarillado así como el tratamiento de aguas residuales de las Zonas
Metropolitanas y programas para el mejoramiento del medio ambiente y manejo y
disposición de residuos urbanos;
X. Establecer los organismos operadores concurrentes de acciones de carácter
metropolitano debidamente sustentados jurídica y técnicamente.
XI. Promover la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y
mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos;
XII. Asesorar y auxiliar a los Municipios metropolitanos en materia de desarrollo sustentable;
XIII. Constituir el banco de datos concentrando información disponible en materia
metropolitana y mantenerlo actualizado incorporando los resultados de estudios y
proyectos que se ejecuten en cada Zona.
XIV. Definir el sistema de indicadores para el desarrollo y los programas sectoriales
metropolitanos para cada Zona Metropolitana, los cuales serán de observancia
obligatoria para todos los Municipios integrantes de la Zona, de acuerdo a la aptitud de
su desarrollo y las capacidades del territorio y la población.
XV. Realizar los estudios encaminados a prever la integración de Zonas Conurbadas y
Metropolitanas de nueva constitución atendiendo las condiciones del desarrollo.
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XVI. Ser fuente de información para entidades gubernamentales, académicas y público en
general.
XVII. Elaborar por conducto de su Director General el proyecto de presupuesto anual y
remitirlo a la Legislatura Local para su incorporación a la Ley de Presupuesto de
Egresos. Así como, rendir informe anual al Ejecutivo y Legislativo del Estado.
XVIII. Las demás que establezca su Reglamento.
ARTÍCULO 43.- En cada Zona Metropolitana se instalará una Delegación del Instituto siguiendo
los lineamientos de su institucionalización, con las características determinadas en el
Reglamento y tendrá su domicilio en el Municipio Central de cada Zona.
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO HONORARIO METROPOLITANO
Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 44.- El Consejo será un órgano de consulta y opinión de la sociedad en el seno del
Instituto, que tendrá como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de
las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones metropolitanas; será la instancia receptora de
las promociones de la sociedad metropolitana que coadyuven al mejoramiento de los servicios
metropolitanos y el conducto de información y concertación con la población.
ARTÍCULO 45.- El Consejo se integrará en cada Zona Metropolitana y a convocatoria del
Instituto, por:
I. Un Regidor de cada municipio jurisdiccionado a la Zona, designado por el Cabildo
Municipal;
II. El Diputado o Diputados de los distritos que abarquen la Zona Metropolitana;
III. Los representantes de bienes comunales y/o ejidales de los Núcleos Agrarios de las
jurisdicciones municipales integradas a la Zona Metropolitana.
IV. IV.- Dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior.
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V. Un representante de las Cámaras Empresariales, los Colegios, Barras y Asociaciones
de Profesionistas en las materias de derecho, urbanismo, planeación y desarrollo
urbano, ingeniería, arquitectura, administración, sin que esta enumeración sea limitativa,
pudiendo en su caso, Integrarse profesionistas de otras ramas;
VI. Ciudadanos caracterizados de los municipios jurisdiccionados.
ARTÍCULO 46.- El carácter de integrante del Consejo será honorífico y durara el tiempo que
conserven cada uno de sus miembros el carácter con el que participan.
ARTÍCULO 47.- El Reglamento que elabore el Instituto señalará la constitución de su directiva
que será electa bajo la forma de coordinación con sus respectivas facultades y obligaciones;
señalará los tiempos de reunión que no deberán ser mayores a un mes y extraordinariamente
cuando sea convocado; indicará que las convocatorias corresponderán al Coordinador del
Consejo a través del Secretario de Actas y deberán realizarse si lo solicitan por lo menos la
tercera parte de sus integrantes y, sesionará en forma rotativa en los municipios de la
jurisdicción metropolitana.
ARTÍCULO 48.- El Coordinador General tendrá la representación del Consejo ante el Instituto
Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y PROPUESTA SECTORIAL
ARTÍCULO 49.- Las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial, serán órganos de
consulta, opinión y concertación de Autoridades Municipales, representantes de los Núcleos
Agrarios y la sociedad civil, tendrán como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los
habitantes de cada Zona Metropolitana para integrar su Agenda Metropolitana; así como la
instancia para hacer llegar las propuestas al Instituto Metropolitano de Planeación y Desarrollo
sustentable para su debido procesamiento.
ARTÍCULO 50.- Las Comisiones estarán integradas por:
I. Los Presidentes Municipales que integran las Zonas Metropolitanas;
II. Los Representantes Comunales y/o Ejidales de los territorios involucrados en la Zona.
III. El Secretario Técnico del Consejo;
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IV. La Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado y el
Diputado o Diputados Locales de los Distritos que abarquen las Zonas Metropolitanas;
V. Para asuntos que por su contenido exijan asistencia de las dependencias del Ejecutivo
serán convocados sus titulares.
ARTÍCULO 51.- Por cada propietario se podrá nombrar a su suplente que deberá estar
debidamente acreditado, quien tendrá derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 52.- Los miembros de la Comisión podrán hacerse acompañar de los técnicos
especialistas que requieran.
ARTÍCULO 53.- A propuesta de los integrantes de la Comisión podrán ser invitados a las
sesiones, con derecho a voz pero sin voto, representantes del Sector Empresarial, de Colegios
de Profesionistas, Ciudadanos especialistas en la materia, y dos representantes de Instituciones
de Educación de Nivel Superior.
ARTÍCULO 54.- Las Comisiones serán presididas por los presidentes municipales de los
Municipios Centrales de las Zonas Metropolitanas.
ARTÍCULO 55.- Las Comisiones contaran con un Secretario que será designado dentro de sus
miembros por quien presida la Comisión.
ARTÍCULO 56.- Las Comisiones serán órganos de consulta y fuente de información obligada
para el Instituto y órganos de consenso para que las determinaciones del Consejo Directivo se
trasladen a los Cabildos y a las Asambleas Agrarias para su aprobación y aplicación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DECLARATORIAS
ARTÍCULO 57.- Para que el Instituto pueda emitir un proyecto de Declaratoria de Zona
Metropolitana, se observara el siguiente procedimiento:
I. Una vez identificada la Zona Conurbada, previamente declarada, se procederá a realizar
el estudio técnico con base en el conjunto de indicadores que definen la constitución de
Zonas Metropolitanas, establecidas por SEDESOL, SEGOB, CONAPO e INEGI;
II. Se procede a la delimitación de la Zona, previa validación del polígono por parte de los
Ayuntamientos integrantes;
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III. Se emite la Declaratoria correspondiente, y;
IV. Se turna a la Legislatura del Estado o en su caso a la Comisión Permanente, para que
emita el Decreto respectivo.
ARTÍCULO 58.- Para que el Instituto pueda emitir un proyecto de Declaratoria de Zona
Conurbada, se observara el siguiente procedimiento:
I. Una vez identificada la Zona Conurbada, se procederá a realizar el estudio técnico de
acuerdo a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;
II. Se procede a la delimitación de la Zona Conurbada, previa validación del polígono por
parte de los Ayuntamientos integrantes;
III. Los que a su vez, someterán a la consideración de su Honorable Cabildo para la
aprobación del proyecto;
IV. Obtenida la aprobación por parte de los Ayuntamientos, se procederá a la celebrar el
Convenio de Asociación de la Conurbación, en términos de la Ley Orgánica;
V. El Instituto emite la Declaratoria correspondiente, y;
VI. Se turna a la Legislatura del Estado o en su caso a la Comisión Permanente, para que
emita el Decreto respectivo.
CAPÍTULO X
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
ARTÍCULO 59.- Todos los servidores públicos del Instituto estarán sujetos a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Oaxaca y
de Orden Penal en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 60.- La Secretaria de la Contraloría instalará en el Instituto y sus Delegaciones, un
módulo de atención quejas y denuncias.
ARTÍCULO 61.- El ocultamiento, omisión y negación de información, será sancionado en
términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de
Oaxaca.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
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ARTÍCULO 62.- Cuando algún funcionario integrante del Consejo de Desarrollo Metropolitano,
del Instituto, Consejo Directivo, Consejo Honorario y Comisiones, sustraiga o haga uso indebido
de la información proporcionada por el Instituto o sus Bases de Datos, será responsable en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de
Oaxaca y del Orden Penal.
CAPÍTULO XI
SANCIONES
ARTÍCULO 63.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, son de carácter obligatorio
para el Poder Ejecutivo, el Legislativo y los Ayuntamientos, su falta de observancia sujetara a
estos a las sanciones establecidas en las Leyes respectivas.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se contrapongan a la presente
Ley.
TERCERO.- La Legislatura del Estado contará con un plazo de sesenta días para que emita los
decretos y las normas secundarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Ley.
CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá contemplar presupuesto para el funcionamiento
del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, en el ejercicio fiscal
2012.
QUINTO.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable a partir de
su constitución, se establece como Organismo Descentralizado del Estado de Oaxaca.
[Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de
noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra]
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo
Jalpan, Centro, Oax., 14 de diciembre de 2011.
DIP. FRANCISCO MARTÍNEZ NERI
PRESIDENTE.
DIP. MARLENE ALDECO REYES RETANA
SECRETARIA.
DIP. IVONNE GALLEGOS CARREÑO
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PODER
LEGISLATIVO
SECRETARIA.
N. del E.
DECRETOS DE REFORMA DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO
METROPOLITANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA
DECRETO No. 2058
Aprobado el 25 de septiembre del 2013
Publicado en el Extra del Periódico Oficial el 28 de noviembre del 2013
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IX y XVII del artículo 2; el artículo 3, el
artículo 37; el artículo 38 y su inciso b; las fracciones I, II, III del artículo 39; el artículo 40; el
artículo 41; 61 y el artículo Quinto Transitorio; se ADICIONA una fracción al artículo 39; y se
DEROGAN la fracción III del artículo 2; los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, inciso
b) del artículo 37; la fracción IV del artículo 39, de la Ley de Coordinación para el Desarrollo
Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado
de Oaxaca, a partir de su constitución, se establece como Organismo Descentralizado
sectorizado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca;
TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en un plazo no
mayor de treinta días naturales, nombre al Director General del Instituto Metropolitano de
Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca.