Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Última Reforma: Decreto número 2058, aprobado el 25 de septiembre del 2013, publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de noviembre del 2013. LIC. GABINO CUE MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 697 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA: LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general para todos los Municipios que conforman el territorio del Estado de Oaxaca, y tiene por objeto establecer los lineamientos generales de coordinación y Planeación Estatal Estratégica para el Desarrollo Metropolitano de manera integral y sustentable en la Entidad, así como una adecuada coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno que interactúan en las Zonas Metropolitanas, garantizando el efectivo sustento en la participación de la sociedad y continuidad Institucional en el sistema de Planeación Democrática Integral. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acciones Metropolitanas.- Son los planes, programas, estudios, evaluaciones, proyectos y obras que impacten en la jurisdicción de una Zona Metropolitana. II. Agenda Metropolitana.- La relación de acciones metropolitanas de interés municipal que se determinarán por el Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable. III. Se deroga [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO IV. Comité Técnico Interinstitucional.- Se refiere al Órgano Interinstitucional del Consejo de Desarrollo Metropolitano, con participación de instancias Federales y Estatales, encargada de la planeación presupuestal para cumplir las acciones de la Agenda Metropolitana, derivadas de la Planeación Metropolitana, a través de los Programas Sectoriales del Poder Ejecutivo. V. Comité Técnico del Instituto.- Se refiere al Órgano Interdisciplinario del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, integrado por profesionales y técnicos calificados, encargado de elaborar y proponer las acciones que requiera la Planeación Metropolitana. VI. Consejo Directivo.- Se refiere al Órgano de Gobierno del Instituto integrado por los Presidentes municipales de los Municipios involucrados y representantes de los Sectores vinculados con el desarrollo de la Zona Metropolitana. VII. Consejo Honorario de Participación Ciudadana.- Se refiere al Órgano Consultivo permanente, auxiliar del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, integrado por especialistas en la materia y ciudadanos caracterizados de los municipios de la Zona Metropolitana. VIII. Comisiones.- Son órganos de consulta, opinión y concertación que forman parte del Consejo Honorario, que analizan y consensan propuestas sobre asuntos específicos de carácter Metropolitano para integrar la Agenda Metropolitana. IX. Coordinador Municipal.- Se refiere al Coordinador de los presidentes municipales integrantes del Consejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] X. Dirección General.- Titular responsable del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable. XI. Desarrollo Sustentable.- Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. XII. Desarrollo Metropolitano.- Es la condición plena del crecimiento económico, social y urbano que procura la calidad de vida de la población asentada en territorios de Municipios vinculados según las variables que definen la calidad Metropolitana. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO XIII. Desarrollo Metropolitano Sustentable.- Condición plena de crecimiento económico, social y urbano, con óptima calidad de vida de la población asentada en las Zonas Metropolitanas, sin comprometer los recursos y calidad de vida de futuras generaciones. XIV. Equipamiento Metropolitano.- El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, de propiedad pública o privada, destinados para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades sociales y económicas. XV. Fondo.- Fondo Metropolitano establecido anualmente por el Congreso Federal. XVI. Infraestructura Metropolitana.- Toda clase de redes de comunicación, transportación y distribución de servicios públicos en el área metropolitana. XVII. Instituto.- Se refiere al Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con Participación de la Sociedad Civil, integrado por un Consejo Directivo, una Dirección General, una Dirección Técnica y un Consejo Honorario de Participación Ciudadana, responsable de la planeación de la Zona Metropolitana. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] XVIII. Municipio.- La jurisdicción territorial determinada y representada por un Gobierno con personalidad jurídico-política, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo poblacional, que maneja su patrimonio conforme a las Leyes en la materia y elige directamente a sus autoridades. XIX. Municipios Centrales.- Corresponden a los Municipios donde se localiza la ciudad principal que da origen y denominación a la Zona Metropolitana, los cuales se identificaron a partir de las siguientes características: a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal, definida como la unión física entre dos o más localidades censales de diferentes Municipios y cuya población en conjunto asciende a 50 mil o más habitantes. b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran un alto grado de integración física y funcional con Municipios vecinos predominantemente urbanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO XX. Municipios Exteriores.- Definidos con base en criterios estadísticos y geográficos, son Municipios contiguos a los Municipios Centrales, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los Municipios centrales de la Zona Metropolitana, determinados a través del cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones: a. Su localidad principal está ubicada a no más de 15 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la Zona Metropolitana en cuestión. b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabaja en los Municipios centrales de la Zona Metropolitana, o bien 10 por ciento o más de la población que trabaja en el Municipio reside en los Municipios centrales de esta última. c. Tienen un porcentaje mayor o igual al 50% de la población económicamente activa interrelacionada en actividades industriales, comerciales, de servicios y culturales. XXI. Municipios Metropolitanos.- Definidos con base en criterios de planeación y política urbana, son Municipios que se encuentran reconocidos por los Gobiernos Federal y Estatal como parte de una Zona Metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su desarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto a los criterios señalados en el punto anterior. Para su incorporación se tomó en cuenta el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: a. Estar incluidos en la declaratoria (CONAPO - INEGI - SEDESOL) de Zona Conurbada o Zona Metropolitana correspondiente. b. Estar considerados en el Programa de Ordenación de Zona Conurbada o Zona Metropolitana respectivo. c. Estar reconocidos en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente y en las Declaratorias correspondientes. XXII. Plan o Programa de Desarrollo Metropolitano.- Instrumento jurídico que integra el conjunto de normas o disposiciones relativas, para ordenar los usos, reservas y destinos de las Zonas Metropolitanas, para la regulación, mejoramiento, conservación y crecimiento del Desarrollo Sustentable Metropolitano. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO XXIII. Proyectos Metropolitanos.- Son los mecanismos de Coordinación Intergubernamental utilizados para la realización de proyectos comunes que se refieren principalmente a los Convenios de Coordinación. XXIV. Servicios Urbanos.- Las actividades operativas públicas prestadas directamente por la Autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas de la población. XXV. Zonas: Zonas Metropolitanas. XXVI. Zona Conurbada.- Es el territorio que se deriva del crecimiento de los asentamientos humanos que rebasan los límites político-administrativos de dos o más Municipios resultando un área urbana, una ciudad que se extiende por dos o más territorios político- administrativos diferentes entre dos o más centros de población, cuyo centro es el punto de intersección de la línea fronteriza entre ambos. XXVII. Zona Metropolitana.- Es el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población, conjunto de dos o más municipios o demarcaciones territoriales en los que se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio o demarcación que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS ZONAS METROPOLITANAS. Artículo 3.- El Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al aceptar la delimitación que emita el Grupo Interdisciplinario integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de la constitución de Zona Metropolitana que involucre jurisdicciones del territorio del Estado, emitirá la declaratoria que incorpore a los municipios involucrados en la jurisdicción territorial de la Zona Metropolitana correspondiente. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 4.- Cuando se trate de un proyecto de Declaratoria propuesto por el Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, se turnará al Congreso del Estado para que emita el Decreto correspondiente. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 5.- Si algún Municipio exterior expresa su decisión de incorporarse a una Zona Metropolitana deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del H. Cabildo, y presentar solicitud ante el Consejo Directivo del Instituto para que dictamine conforme a las condiciones técnicas y legales aplicables y de ser procedente se seguirá el trámite establecido en el artículo 4. ARTÍCULO 6.- Los Municipios incorporados que se reconozcan por Decreto dentro de una Zona Metropolitana quedan obligados a participar coordinadamente con los demás Municipios de la Zona a través de convenios y programas de planeación urbana metropolitana en los temas considerados en la Agenda Metropolitana. ARTÍCULO 7.- Los Municipios que integran la Zona Metropolitana deberán elaborar su Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial, Programa de Ordenamiento Territorial, su Plan o Programa Municipal, Parcial, de Centro de Población de Desarrollo Urbano o sectorial según corresponda de acuerdo a las Leyes Federal y Estatal vigentes en la materia y en alineación al Plan o Programa de Ordenación de Zona Metropolitana. ARTÍCULO 8.- Los municipios jurisdiccionados a una Zona Metropolitana son concurrentes con el Gobierno Federal y Estatal en materia de seguridad pública, vialidad, tránsito transporte, protección civil, ecología y salud para el establecimiento de organismos operadores en la materia. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO EN ZONAS METROPOLITANAS ARTÍCULO 9.- El desarrollo metropolitano sustentable es de interés público y corresponsabilidad social, en consecuencia para lograrlo será obligatoria la concurrencia de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, de los núcleos agrarios y de la sociedad civil organizada asentados en el territorio de la Zona Metropolitana. ARTÍCULO 10.- La Planeación para el desarrollo de las Zonas Metropolitanas será integral, democrática, incluyente de todos los sectores interesados y garantizará el Desarrollo Sustentable; en consecuencia los proyectos se enmarcarán en los parámetros sociales, económicos, políticos, culturales y ambientales regidos por los principios para el Desarrollo Sustentable del Proyecto 21 de la Organización de las Naciones Unidas, suscrito por el Gobierno de la República. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 11.- Las Autoridades Administrativas de los Gobiernos deberán garantizar la ejecución de los proyectos aprobados y/o iniciados hasta su conclusión aunque trasciendan la temporalidad de los ejercicios constitucionales de dichas autoridades. ARTÍCULO 12.- Para garantizar las condiciones establecidas en los tres artículos precedentes, se establecen como órganos coordinadores del Desarrollo Metropolitano Sustentable, que funcionarán interrelacionados e interdependientes sin menoscabo de sus funciones particulares en los que se garantiza autonomía, los siguientes: I. Un organismo de carácter estatal denominado Consejo para el Desarrollo Metropolitano con los Comités Técnicos y los Fideicomisos correspondientes a cada Zona como lo disponen las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ejercerá la coordinación intergubernamental para la ejecución de la Agenda Metropolitana, dirigidas a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el Desarrollo Sustentable de las Zonas Metropolitanas del Estado de Oaxaca. II. El Instituto de Planeación Metropolitana para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca; como órgano técnico y de consenso intermunicipal y social de los municipios jurisdiccionados a las Zonas Metropolitanas de la entidad, será encargado de integrar las iniciativas y propuestas de los municipios para elaborar la Agenda de cada Zona Metropolitana que se presentará al Consejo para su ejecución. III. Los Consejos Honorarios Metropolitanos de Participación Ciudadana como órganos, en cada Zona Metropolitana, de consulta y de consenso de la Sociedad Civil. IV. Las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial, como organismos facilitadores del Consejo Honorario para la consulta, opinión y concertación de los sectores interesados en las acciones metropolitanas. CAPÍTULO IV DEL CONSEJO PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO ARTÍCULO 13.- Se deroga [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 14.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 15.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 16.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 17.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 18.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 19.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 20.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 21.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] CAPÍTULO V DEL FIDEICOMISO Y SUS COMITES ARTÍCULO 22.- Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 23.- Se constituirá el Comité Técnico del Fideicomiso como instancia facultada para autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, de conformidad con las reglas de operación y promoverá la aplicación de recursos complementarios para la ejecución de la Agenda Metropolitana. ARTÍCULO 24.- Las facultades del Comité Técnico del Fideicomiso incluirán las siguientes: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO a) Autorizar la entrega de recursos con cargo al patrimonio del Fideicomiso, previo análisis y recomendación favorable del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; b) Promover la aplicación de recursos complementarios de programas sectoriales o de otras fuentes alternas de financiamiento para la ejecución de la Agenda Metropolitana; c) Administrar los recursos del Fondo Metropolitano y su Fideicomiso, la cartera de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a ejecutar contenidas en la Agenda Metropolitana, así como definir su prioridad y prelación, conforme a la Agenda Metropolitana y a las disposiciones federales y locales aplicables; d) Dar seguimiento al avance financiero y físico de las acciones de la Agenda Metropolitana y definir la evaluación de sus resultados; y e) Cumplir con las reglas de operación y las demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y rendición de cuentas en la aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano. ARTÍCULO 25.- Por acuerdo del Comité Técnico del Fideicomiso, se podrán solicitar al Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable o aceptar a propuesta de éste, ejecutar acciones metropolitanas y obras de infraestructura y su equipamiento, que no impacten directamente en el espacio territorial de la Zona Metropolitana, pero que, con base en los análisis costo y beneficio, impacto económico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional, urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución al desarrollo de la Zona Metropolitana correspondiente. ARTÍCULO 26.- El Comité Técnico del Fideicomiso se integrará, por los siguientes representantes de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, con voz y voto: I. Secretaria de Finanzas II. Secretaría General de Gobierno III. Secretaria de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable IV. Secretaría de Desarrollo Social y Humano V. Secretaría de Contraloría y Transparencia H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO VI. Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo ARTÍCULO 27.- Las entidades del poder público Federal, Estatal y Municipal, así como las personas físicas y morales relacionadas con capacidad de aportar a favor de los temas de la Agenda Metropolitana, podrán ser invitadas a las sesiones, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 28.- Los integrantes del Comité Técnico del Fideicomiso deberán tener, como mínimo, el nivel de Subsecretario o equivalente, y nombrarán a sus respectivos suplentes, que deberán tener el nivel de Director General o equivalente, como mínimo. ARTÍCULO 29.- Con un representante de cada una de las entidades que integran el Comité Técnico se integrará el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos; deberán tener un nivel jerárquico no menor al de Director General o su equivalente. El representante de la Secretaría de Finanzas presidirá este Subcomité. ARTÍCULO 30.- En las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso y del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participará invariablemente el Director del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, con voz pero sin voto. ARTÍCULO 31.- En las sesiones del Comité Técnico del Fideicomiso o del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos participarán los Municipios por invitación del Comité Técnico, cuando los programas y proyectos que se presenten a la consideración del Comité Técnico, estén vinculados con su competencia y jurisdicción, quienes participarán con voz, pero sin voto. ARTÍCULO 32.- En la sesión del Comité Técnico del Fideicomiso o del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos, en que esté programado el análisis de determinadas solicitudes de recursos del Fondo Metropolitano, participarán representantes de las instancias relacionadas con las acciones metropolitanas, con el objeto de exponer la Nota Técnica, los resultados del análisis costo y beneficio y de impacto ambiental y metropolitano, así como para proporcionar información adicional y complementaria que sustente mejor la evaluación y el dictamen. ARTÍCULO 33.- El Comité Técnico del Fideicomiso así como el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos elegirán y nombrarán a su respectivo Secretario de Actas, que se encargará de convocar a las sesiones, levantar las actas de las mismas, dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar el avance de su cumplimiento. Dichos Comités podrán nombrar a un Prosecretario, a propuesta del Secretario de Actas, a efecto de que lo auxilie en sus funciones y lo supla en sus ausencias. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 34.- Todos los puestos del Comité Técnico del Fideicomiso y del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos son honorarios y por consiguiente los representantes no serán acreedores al fideicomiso de retribución alguna. ARTÍCULO 35.- Los acuerdos que el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos adopte, tendrán el carácter de propuestas y recomendaciones al Comité Técnico, a quien únicamente le corresponderá tomar las decisiones y acuerdos respecto de la autorización de los recursos del Fondo Metropolitano. ARTÍCULO 36.- Los Reglamentos de esta Ley, los especiales del Consejo y sus Comités, así como la Escritura Constitutiva del Fideicomiso se adecuarán a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano emitidas por la Secretaría de Hacienda y las que emanen de la Ley del Presupuesto Federal. CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO METROPOLITANO DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA ARTÍCULO 37.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, es un Organismo Descentralizado, con participación ciudadana, dotado de personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonios propios, que ejerce funciones de planeación integral de las jurisdicciones definidas y declaradas Zonas Metropolitanas del Estado de Oaxaca. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] El patrimonio del Instituto se constituirá por: a) El presupuesto establecido en la Ley de Egresos del Estado del ejercicio fiscal que corresponda; b) Se deroga; [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] c) Las aportaciones municipales que para tal efecto aprueben los Ayuntamientos; d) Los recursos propios que obtenga el Instituto por asesorías, publicaciones, estudios, proyectos y demás servicios que preste el instituto al público en general; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO e) Aportaciones de instituciones gubernamentales, ONG, fundaciones, organismos internacionales; f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título legal. g) Todos aquellos fondos que contribuyan al fortalecimiento patrimonial del Instituto y los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier otro título legal adquiera. ARTÍCULO 38.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, es el organismo especializado interdisciplinario encargado de realizar los estudios para las Declaratorias de las Zonas Metropolitanas; de complementar, coordinar y auxiliar a los Municipios de la Zona en sus funciones técnicas, realizando análisis, resolución de la planeación y el desarrollo de todos los proyectos de la Agenda Metropolitana para presentar ante el consejo para su correspondiente ejecución; dará seguimiento y evaluará los programas, proyectos, acciones y obras de la Zona Metropolitana; es la instancia de promoción y concertación, entre los sectores interesados, de acciones metropolitanas a mediano y largo plazo; cumpliendo las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, recibirá recursos económicos de dicho Fondo Metropolitano en un veinticinco por ciento de su totalidad; y estará integrado por: [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] a) El Consejo Directivo como el órgano de gobierno y administración del Instituto. b) Un Director General quien será el titular del Instituto y su representante jurídico y un Director Técnico. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] c) El Comité Técnico con las áreas requeridas de acuerdo al Reglamento de la Ley. e) El personal que se requiera y que permita el presupuesto asignado mismo que se regirá de acuerdo al Apartado A del Artículo 123 Constitucional. f) El Consejo Honorario Metropolitano y Participación Ciudadana. g) Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial. ARTÍCULO 39.- El Consejo Directivo se integrará por los titulares o representantes debidamente acreditados de las siguientes instancias y tendrán voz y voto en las asambleas. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO I. Un Presidente, que será el Secretario de Finanzas, con voz y voto de calidad en caso de empate. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] II. Un Secretario Técnico, que será el Director General del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, con voz. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] III. Los Presidentes Municipales de los Municipios integrados en la Zona Metropolitana con voz y voto; su Coordinador Municipal será el Presidente del Municipio Central de la Zona Metropolitana; [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] IV. Se deroga. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] V. Un representante de las siguientes delegaciones del Gobierno Federal: SEDESOL, SEMARNAT y SCT con voz y voto. VI. Un representante de las siguientes Secretarias de Gobierno Estatal: General de Gobierno; de las Infraestructuras y del Ordenamiento Territorial Sustentable, con voz y voto. VII. El presidente del Consejo Honorario de Participación Ciudadana, con voz y voto. VIII. Un Comisario, que será el Titular de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Oaxaca. [Adicionada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 40.- El Director General deberá ser un profesionista especializado en Urbanismo, Desarrollo Urbano o áreas afines a la Planeación, preferentemente, debiendo acreditarlo con título, cédula profesional o experiencia probada, contar como mínimo con diez años de experiencia en la materia, ser mexicano y vecino del Estado con permanencia de los últimos cinco años; será nombrado por el Titular del Ejecutivo del Estado. Para el desarrollo de sus funciones contará con un Comité Técnico del Instituto. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 41.- El Comité Técnico del Instituto se integrará por especialistas de diversas disciplinas de acuerdo al Reglamento del Instituto y su función será la de realizar los trabajos necesarios para conformar la Agenda Metropolitana. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] ARTÍCULO 42.- El Instituto tendrá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones: I. Implementar la consulta a las diferentes dependencias y entidades involucradas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, personas físicas y morales vinculadas con la planeación de desarrollo metropolitano; II. Realizar el diagnóstico que establezca el estado actual de los componentes territorial, ambiental, sociocultural y económico del área de la Zona Metropolitana; III. Definir la aptitud para el desarrollo sustentable de los Sectores que desarrollen actividades en cada Zona Metropolitana, mediante el análisis de las capacidades del territorio y de la población. IV. Examinar la evolución de los conflictos según las variables naturales, sociales, económicas, culturales y ambientales que pueden influenciar el desarrollo, evaluando los escenarios: el tendencial, bajo las proyecciones actuales de crecimiento; el contextual, considerando la implementación de planes, programas o proyectos de los tres niveles de gobierno y el estratégico, bajo las acciones que se identifiquen en estudios técnicos. V. Formular y dar seguimiento a los planes, proyectos y programas generados mediante el Sistema de Planeación Democrática Integral, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo séptimo de esta Ley, para los Municipios Metropolitanos, promoviendo la modernización, innovación y desarrollo de las Zonas Metropolitanas, impulsando el crecimiento socioeconómico sostenido y sustentable de los Municipios que integran dichas Zonas; atendiendo el carácter metropolitano de sus funciones económicas, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO sociales, culturales y de servicios administrativos, respetando en todo momento la identidad y rasgos culturales que distinguen a cada Municipio; VI. Establecer las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer las adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de las tierras, aguas y bosques en las Zona Metropolitana; VII. Formular y definir propuestas técnicas y proyectos para el establecimiento y la concertación de programas de urbanización, infraestructura, vivienda, áreas industriales, comerciales y de servicios a nivel metropolitano; VIII. Establecer, formular y definir los programas, proyectos y acciones de construcción y conservación de vialidades, servicios de transporte públicos y tránsito vehicular metropolitano; IX. Formular y definir proyectos de introducción de servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado así como el tratamiento de aguas residuales de las Zonas Metropolitanas y programas para el mejoramiento del medio ambiente y manejo y disposición de residuos urbanos; X. Establecer los organismos operadores concurrentes de acciones de carácter metropolitano debidamente sustentados jurídica y técnicamente. XI. Promover la participación social en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos; XII. Asesorar y auxiliar a los Municipios metropolitanos en materia de desarrollo sustentable; XIII. Constituir el banco de datos concentrando información disponible en materia metropolitana y mantenerlo actualizado incorporando los resultados de estudios y proyectos que se ejecuten en cada Zona. XIV. Definir el sistema de indicadores para el desarrollo y los programas sectoriales metropolitanos para cada Zona Metropolitana, los cuales serán de observancia obligatoria para todos los Municipios integrantes de la Zona, de acuerdo a la aptitud de su desarrollo y las capacidades del territorio y la población. XV. Realizar los estudios encaminados a prever la integración de Zonas Conurbadas y Metropolitanas de nueva constitución atendiendo las condiciones del desarrollo. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO XVI. Ser fuente de información para entidades gubernamentales, académicas y público en general. XVII. Elaborar por conducto de su Director General el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la Legislatura Local para su incorporación a la Ley de Presupuesto de Egresos. Así como, rendir informe anual al Ejecutivo y Legislativo del Estado. XVIII. Las demás que establezca su Reglamento. ARTÍCULO 43.- En cada Zona Metropolitana se instalará una Delegación del Instituto siguiendo los lineamientos de su institucionalización, con las características determinadas en el Reglamento y tendrá su domicilio en el Municipio Central de cada Zona. CAPÍTULO VII DEL CONSEJO HONORARIO METROPOLITANO Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 44.- El Consejo será un órgano de consulta y opinión de la sociedad en el seno del Instituto, que tendrá como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de las Zonas Metropolitanas en torno a las acciones metropolitanas; será la instancia receptora de las promociones de la sociedad metropolitana que coadyuven al mejoramiento de los servicios metropolitanos y el conducto de información y concertación con la población. ARTÍCULO 45.- El Consejo se integrará en cada Zona Metropolitana y a convocatoria del Instituto, por: I. Un Regidor de cada municipio jurisdiccionado a la Zona, designado por el Cabildo Municipal; II. El Diputado o Diputados de los distritos que abarquen la Zona Metropolitana; III. Los representantes de bienes comunales y/o ejidales de los Núcleos Agrarios de las jurisdicciones municipales integradas a la Zona Metropolitana. IV. IV.- Dos representantes de Instituciones Educativas de Nivel Superior. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO V. Un representante de las Cámaras Empresariales, los Colegios, Barras y Asociaciones de Profesionistas en las materias de derecho, urbanismo, planeación y desarrollo urbano, ingeniería, arquitectura, administración, sin que esta enumeración sea limitativa, pudiendo en su caso, Integrarse profesionistas de otras ramas; VI. Ciudadanos caracterizados de los municipios jurisdiccionados. ARTÍCULO 46.- El carácter de integrante del Consejo será honorífico y durara el tiempo que conserven cada uno de sus miembros el carácter con el que participan. ARTÍCULO 47.- El Reglamento que elabore el Instituto señalará la constitución de su directiva que será electa bajo la forma de coordinación con sus respectivas facultades y obligaciones; señalará los tiempos de reunión que no deberán ser mayores a un mes y extraordinariamente cuando sea convocado; indicará que las convocatorias corresponderán al Coordinador del Consejo a través del Secretario de Actas y deberán realizarse si lo solicitan por lo menos la tercera parte de sus integrantes y, sesionará en forma rotativa en los municipios de la jurisdicción metropolitana. ARTÍCULO 48.- El Coordinador General tendrá la representación del Consejo ante el Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES DE CONCERTACIÓN Y PROPUESTA SECTORIAL ARTÍCULO 49.- Las Comisiones de Concertación y Propuesta Sectorial, serán órganos de consulta, opinión y concertación de Autoridades Municipales, representantes de los Núcleos Agrarios y la sociedad civil, tendrán como objetivo fundamental ser el medio de expresión de los habitantes de cada Zona Metropolitana para integrar su Agenda Metropolitana; así como la instancia para hacer llegar las propuestas al Instituto Metropolitano de Planeación y Desarrollo sustentable para su debido procesamiento. ARTÍCULO 50.- Las Comisiones estarán integradas por: I. Los Presidentes Municipales que integran las Zonas Metropolitanas; II. Los Representantes Comunales y/o Ejidales de los territorios involucrados en la Zona. III. El Secretario Técnico del Consejo; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO IV. La Comisión Legislativa de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado y el Diputado o Diputados Locales de los Distritos que abarquen las Zonas Metropolitanas; V. Para asuntos que por su contenido exijan asistencia de las dependencias del Ejecutivo serán convocados sus titulares. ARTÍCULO 51.- Por cada propietario se podrá nombrar a su suplente que deberá estar debidamente acreditado, quien tendrá derecho a voz y voto. ARTÍCULO 52.- Los miembros de la Comisión podrán hacerse acompañar de los técnicos especialistas que requieran. ARTÍCULO 53.- A propuesta de los integrantes de la Comisión podrán ser invitados a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, representantes del Sector Empresarial, de Colegios de Profesionistas, Ciudadanos especialistas en la materia, y dos representantes de Instituciones de Educación de Nivel Superior. ARTÍCULO 54.- Las Comisiones serán presididas por los presidentes municipales de los Municipios Centrales de las Zonas Metropolitanas. ARTÍCULO 55.- Las Comisiones contaran con un Secretario que será designado dentro de sus miembros por quien presida la Comisión. ARTÍCULO 56.- Las Comisiones serán órganos de consulta y fuente de información obligada para el Instituto y órganos de consenso para que las determinaciones del Consejo Directivo se trasladen a los Cabildos y a las Asambleas Agrarias para su aprobación y aplicación. CAPÍTULO IX DE LAS DECLARATORIAS ARTÍCULO 57.- Para que el Instituto pueda emitir un proyecto de Declaratoria de Zona Metropolitana, se observara el siguiente procedimiento: I. Una vez identificada la Zona Conurbada, previamente declarada, se procederá a realizar el estudio técnico con base en el conjunto de indicadores que definen la constitución de Zonas Metropolitanas, establecidas por SEDESOL, SEGOB, CONAPO e INEGI; II. Se procede a la delimitación de la Zona, previa validación del polígono por parte de los Ayuntamientos integrantes; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO III. Se emite la Declaratoria correspondiente, y; IV. Se turna a la Legislatura del Estado o en su caso a la Comisión Permanente, para que emita el Decreto respectivo. ARTÍCULO 58.- Para que el Instituto pueda emitir un proyecto de Declaratoria de Zona Conurbada, se observara el siguiente procedimiento: I. Una vez identificada la Zona Conurbada, se procederá a realizar el estudio técnico de acuerdo a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; II. Se procede a la delimitación de la Zona Conurbada, previa validación del polígono por parte de los Ayuntamientos integrantes; III. Los que a su vez, someterán a la consideración de su Honorable Cabildo para la aprobación del proyecto; IV. Obtenida la aprobación por parte de los Ayuntamientos, se procederá a la celebrar el Convenio de Asociación de la Conurbación, en términos de la Ley Orgánica; V. El Instituto emite la Declaratoria correspondiente, y; VI. Se turna a la Legislatura del Estado o en su caso a la Comisión Permanente, para que emita el Decreto respectivo. CAPÍTULO X DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ARTÍCULO 59.- Todos los servidores públicos del Instituto estarán sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Oaxaca y de Orden Penal en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 60.- La Secretaria de la Contraloría instalará en el Instituto y sus Delegaciones, un módulo de atención quejas y denuncias. ARTÍCULO 61.- El ocultamiento, omisión y negación de información, será sancionado en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO ARTÍCULO 62.- Cuando algún funcionario integrante del Consejo de Desarrollo Metropolitano, del Instituto, Consejo Directivo, Consejo Honorario y Comisiones, sustraiga o haga uso indebido de la información proporcionada por el Instituto o sus Bases de Datos, será responsable en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca y del Orden Penal. CAPÍTULO XI SANCIONES ARTÍCULO 63.- Las disposiciones establecidas en la presente Ley, son de carácter obligatorio para el Poder Ejecutivo, el Legislativo y los Ayuntamientos, su falta de observancia sujetara a estos a las sanciones establecidas en las Leyes respectivas. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se contrapongan a la presente Ley. TERCERO.- La Legislatura del Estado contará con un plazo de sesenta días para que emita los decretos y las normas secundarias necesarias para la adecuada aplicación de esta Ley. CUARTO.- La Legislatura del Estado deberá contemplar presupuesto para el funcionamiento del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable, en el ejercicio fiscal 2012. QUINTO.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable a partir de su constitución, se establece como Organismo Descentralizado del Estado de Oaxaca. [Modificada mediante Decreto número 2058 de la LXI Legislatura aprobado el 25 de septiembre del 2013 y publicado el 28 de noviembre del mismo año en el periódico oficial Extra] Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 14 de diciembre de 2011. DIP. FRANCISCO MARTÍNEZ NERI PRESIDENTE. DIP. MARLENE ALDECO REYES RETANA SECRETARIA. DIP. IVONNE GALLEGOS CARREÑO H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO SECRETARIA. N. del E. DECRETOS DE REFORMA DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO METROPOLITANO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE OAXACA DECRETO No. 2058 Aprobado el 25 de septiembre del 2013 Publicado en el Extra del Periódico Oficial el 28 de noviembre del 2013 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IX y XVII del artículo 2; el artículo 3, el artículo 37; el artículo 38 y su inciso b; las fracciones I, II, III del artículo 39; el artículo 40; el artículo 41; 61 y el artículo Quinto Transitorio; se ADICIONA una fracción al artículo 39; y se DEROGAN la fracción III del artículo 2; los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, inciso b) del artículo 37; la fracción IV del artículo 39, de la Ley de Coordinación para el Desarrollo Metropolitano Sustentable del Estado de Oaxaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- El Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca, a partir de su constitución, se establece como Organismo Descentralizado sectorizado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca; TERCERO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que en un plazo no mayor de treinta días naturales, nombre al Director General del Instituto Metropolitano de Planeación para el Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca.