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DECRETO No. 1606
Última reforma: Decreto 1934 aprobado por la LXV Legislatura el 6 de marzo del 2024 y publicado en el
Periódico Oficial Extra del 26 de marzo del 2024.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio
Fiscal 2024.
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, el estado de Oaxaca percibirá los ingresos
provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación s:e enumeran:
CONCEPTOS PESOS
TOTAL 99,619,332,375.00
INGRESOS DE GESTIÓN 4,247,139,221.00
IMPUESTOS 1,855,074,337.00
Impuestos sobre los Ingresos
68,273,457.00
Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos 2,883,672.00
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Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 3,960,815.00
Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o
Goce Temporal de Bienes Inmuebles
60,906,534.00
Sobre las Demasías Caducas 522,436.00
Impuestos sobre el Patrimonio 13,556,295.00
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 13,556,295.00
Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las
Transacciones
153,961,889.00
Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados 6,835,671.00
Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje 140,169,022.00
Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido
Alcohólico
6,957,196.00
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,358,475,320.00
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al
Trabajo Personal
1,358,475,320.00
Impuestos Ecológicos 20,968,066.00
Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por
Remediación Ambiental
20,968,066.00
Accesorios de Impuestos 14,759,454.00
Otros Impuestos 225,079,855.00
Impuesto para el Desarrollo Social 225,079,855.00
Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
1.00
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00
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Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00
DERECHOS 2,071,200,829.00
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o
Explotación de Bienes de Dominio Público
36,337,738.00
Secretaría de las Culturas y Artes 7,548,623.00
Museos 4,965,050.00
Teatros 1,943,745.00
Casa de la Cultura Oaxaqueña 441,030.00
Centro de las Artes de San Agustín 198,798.00
Secretaría de Administración 28,789,115.00
Instalaciones y Edificios Públicos 3,146,270.00
Archivo General del Estado 1.00
Jardín Etnobotánico 10,144,054.00
Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca 9,145,712.00
Centro Gastronómico 1.00
Planetario 53,536.00
Auditorio Guelaguetza 6,299,541.00
Derechos por Prestación de Servicios 1,952,809,654.00
Administración Pública 2,791,155.00
Comunes 2,791,155.00
Servicios comunes de las Dependencias y
Entidades
2,791,155.00
Secretaría de Gobierno 35,506,868.00
Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de
Riesgos
35,496,413.00
Servicios Secretaría de Gobierno 10,455.00
Secretaría de Seguridad Pública y Protección
Ciudadana
356,119,381.00
Seguridad Pública 10,490,544.00
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Seguridad y Vigilancia 344,120,076.00
Vialidad 1,508,761.00
Secretaría de Salud 1,261,792.00
Vigilancia y Control Sanitario 1,261,792.00
Atención en Salud 0.00
Secretaría de las Infraestructuras y Comunicaciones 131,068,070.00
Relacionados con Obra Pública 6,349,128.00
Servicios por Supervisión de Obra Pública 8,975,387.00
Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana 585,776.00
Agua, Alcantarillado y Drenaje 115,157,779.00
Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado
75,000,162.00
Comisión Estatal de Agua para el Bienestar 40,157,617.00
Secretaría de Movilidad 849,624,952.00
Transporte Público 18,021,854.00
Control vehicular 831,603,098.00
Secretaría de las Culturas y Artes 3,454,265.00
Cursos y Talleres Culturales 3,454,264.00
Taller de Artes Plásticas 245,656.00
Centro de Iniciación Musical de Oaxaca 605,312.00
Casa de la Cultura Oaxaqueña 2,603,296.00
Otros Servicios de la Secretaría de las Culturas y
Artes
1.00
Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión 26,346,210.00
Atención Social 26,346,210.00
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Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo
Rural
726,780.00
Control Zoosanitario 726,780.00
Secretaría de Finanzas 98,336,039.00
Fiscales 2,066,221.00
Catastrales 96,269,818.00
Secretaría de Administración 482,893.00
Constancias y Permisos 277,984.00
Otros Servicios de la Secretaría de Administración 173,661.00
Archivísticos 31,248.00
Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función
Pública
14,546,143.00
Inspección y Vigilancia 12,181,597.00
Constancias de Responsabilidad Administrativa 2,364,546.00
Secretaría de Desarrollo Económico 9,803,216.00
Capacitación y Productividad 1,973,680.00
Ferias, exposiciones y eventos de promoción
comercial
7,829,536.00
Secretaría de Turismo 21,799,828.00
Eventos Lunes del Cerro 21,799,828.00
Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad,
Energías y Sostenibilidad
170,496,366.00
Ecológicos 170,496,366.00
Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado 230,445,696.00
Registro Civil 112,214,600.00
Instituto Registral 96,477,260.00
Notarial 7,007,635.00
Publicaciones 10,045,634.00
Servicios Consejería Jurídica y Asistencia Legal 4,700,567.00
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Derechos por la Prestación de Servicios Educativos 56,326,630.00
Educación Básica 3,020,703.00
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca 3,020,703.00
Educación Media Superior 48,011,126.00
Coordinación General de Educación Media Superior
y Superior, Ciencia y Tecnología
17,268,968.00
Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de
Oaxaca
13,670,343.00
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 12,016,615.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Oaxaca
5,055,200.00
Sistema de Estudios Tecnológicos 1,591,294.00
Instituto Tecnológico de Teposcolula 385,252.00
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur 139,258.00
Instituto Tecnológico San Miguel el Grande 202,000.00
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de
Oaxaca
790,115.00
Universidad Politécnica de Nochixtlán "Abraham
Castellanos"
74,669.00
Sistema de Universidades Estatales de Oaxaca 3,703,507.00
Universidad Tecnológica de la Mixteca 816,076.00
Universidad del Mar 482,710.00
Universidad del Istmo 456,557.00
Universidad del Papaloapan 576,193.00
Universidad de la Sierra Sur 626,713.00
Universidad de la Sierra Juárez 203,771.00
Universidad de la Cañada 107,832.00
Novauniversitas 172,039.00
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Universidad de la Costa 210,196.00
Universidad de Chalcatongo 51,420.00
Otros Derechos 1.00
Accesorios de Derechos 25,726,805.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
1.00
PRODUCTOS 199,107,500.00
Productos 199,107,500.00
Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás
Instrumentos Financieros de Recursos Estatales
199,107,500.00
Otros Productos 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos
Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
APROVECHAMIENTOS 121,756,555.00
Aprovechamientos 121,524,689.00
Multas 1,082,352.00
Indemnizaciones 0.00
Reintegros 14,235.00
Otros Aprovechamientos 120,428,102.00
Aprovechamiento Patrimoniales 0.00
Accesorios de Aprovechamientos 231,866.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de
Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales
Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0.00
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE
SERVICIOS Y OTROS INGRESOS
0.00
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Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y
Otros Ingresos
0.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
95,372,193,153.00
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS,
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN
FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES
92,438,481,717.00
Participaciones 29,310,581,582.00
Fondo General de Participaciones 23,797,676,804.00
Fondo de Fomento Municipal 1,735,026,496.00
Participaciones en Impuestos Especiales 361,903,526.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,346,537,417.00
Fondo de Compensación 576,957,711.00
Fondo del Impuesto sobre la Renta 1,492,479,628.00
Aportaciones 56,445,100,861.00
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto
Operativo
31,126,221,858.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 6,274,116,968.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 10,135,091,531.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal
8,906,571,304.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Estatal
1,228,520,227.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal
3,792,808,692.00
Fondo de Aportaciones Múltiples 1,797,250,601.00
Asistencia Social 891,516,177.00
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Infraestructura Educativa Básica 387,250,085.00
Infraestructura Educativa Media Superior 23,437,841.00
Infraestructura Educativa Superior 495,046,498.00
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y
de Adultos
198,316,163.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal
227,734,142.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
2,893,560,906.00
Convenios 3,884,645,089.00
Convenios 3,884,645,089.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,774,732,812.00
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 206,472,168.00
Actos de Fiscalización 1,866,233,473.00
Otros Incentivos 10,635,184.00
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos,
Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 127
51,407,912.00
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos,
Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 126
55,746,803.00
Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel 537,483,311.00
Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
41,879,149.00
Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y Régimen de Intermedios
4,874,812.00
Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00
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Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales
0.00
Fondos Distintos de Aportaciones 23,421,373.00
Fondo para Entidades Federativas y Municipios
Productores de Hidrocarburos
23,421,373.00
Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de
Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero)
0.00
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y
SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES
2,933,711,436.00
Transferencias y Asignaciones 0.00
Subsidios y Subvenciones 2,933,711,436.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 1.00
INGRESOS FINANCIEROS 1.00
Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás
Instrumentos Financieros de Recursos Federales
1.00
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 0.00
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00
Financiamiento Interno 0.00
El Anexo 1. presenta el desglose del Ramo General 28 (Participaciones a Entidades Federativas
y Municipios); Anexo 2. Convenios; Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; Anexo 4. Calendario de Ingresos para el Ejercicio
Fiscal 2024.
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Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren
a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o
diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos
en esta Ley, Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y Acuerdos de las
autoridades fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o
federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no
sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en
materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas
que tengan por objeto la creación de Organismos de la Administración Pública Paraestatal, así
como Órganos Autónomos por disposición Constitucional.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Auditoría Superior: Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
II. Código: Código Fiscal para el Estado de Oaxaca;
III. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;
IV. Entes públicos: Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos por disposición
Constitucional y legal, Dependencias, Entidades y órganos auxiliares de la Administración
Pública;
V. Informes de Avance: Informes trimestrales de Avance de Gestión señalados en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
VI. Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024;
VII. Reglas: Reglas de Carácter General que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales
a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal;
VIII. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;
IX. SIOX: Sistema de Ingresos de Oaxaca, y
X. Órganos Fiscalizadores: Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
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Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública; Órganos internos de Control
del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos.
Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos fiscales y exclusivamente en
el ámbito de atribución del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría, sin menoscabo de la
interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales.
La Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, el Código y su Reglamento, y
las Reglas serán supletorias de esta Ley, en lo conducente.
Artículo 4. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos previstos en las
leyes fiscales del Estado, se tramitarán mediante formato de pago emitido por el SIOX y deberán
realizarse ante o a través de:
a) Instituciones bancarias;
b) Establecimientos autorizados;
c) Centros y/o Módulos Integrales de Atención al Contribuyente, y
d) Medios electrónicos.
Los que deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los
contratos que para estos efectos se suscriban.
Artículo 5. Los ingresos que se recauden y se reciban serán recepcionados invariablemente a
través de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes:
I. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos, podrán recaudar a través
de sus oficinas autorizadas los ingresos que obtengan por cualquier concepto.
II. Las unidades aplicativas y hospitalarias del estado de Oaxaca podrán recaudar los
ingresos que por la prestación de los servicios públicos que tienen conferidos en las
leyes.
III. Las instituciones educativas, planteles, centros de investigación que presten servicios
de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, podrán
recaudar los ingresos que obtengan por la venta de bienes derivados de sus actividades
o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de
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Decreto 1606 Página 13
enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán
administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas
institucionales.
IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, podrá
recaudar los ingresos que obtenga por los servicios públicos asistenciales a su cargo,
así como por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía.
V. El Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca, por el recaudo que
se obtenga de los usuarios del transporte colectivo metropolitano, así como por los
permisos que otorgue para el uso de los bienes a su cargo.
Debiendo conservar la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la obtención
de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control de los
Poderes y Órganos Autónomos; y en el caso de las entidades paraestatales las actas de sus
órganos de gobierno. Adicionalmente deberán identificar los importes del Impuesto al Valor
Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención
de los ingresos.
Los ingresos a que se refiere este artículo deberán ser informados a la Secretaría en los Informes
de Avance y Cuenta Pública en los plazos y términos señalados en la Ley General de
Contabilidad y por la Secretaría.
Artículo 6. La Secretaría será la encargada de la planeación, programación y presupuestación
de las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen
en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Administración Pública Estatal.
Artículo 7. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos conforme a
lo siguiente:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos calculados por cada mes o fracción que
transcurra y se computarán a partir del día siguiente a la fecha o vencimiento del plazo
de pago hasta su total liquidación, y
II. Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa
de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de
que se trate. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en
parcialidades:
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Decreto 1606 Página 14
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos
será del 1.26 por ciento mensual;
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24
meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual, y
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento
mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización
realizada conforme a lo establecido por el Código.
TÍTULO SEGUNDO
ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 8. Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en
2024 y años anteriores a las personas físicas sujetas al pago del Impuesto Cedular a los Ingresos
por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles en el Estado de Oaxaca.
Para ser beneficiado se deberá:
I. Presentar su solicitud a través del correo oficial
estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener:
a) Nombre o denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 9. A los propietarios y/o tenedores de vehículos, se les otorgará el 100 por ciento de
estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal, así como
del 100 por ciento en actualizaciones y recargos del impuesto citado y derechos vehiculares
relacionados, generados en el Ejercicio Fiscal 2024, excepto aeronaves, embarcaciones,
vehículos nuevos, servicio público estatal y servicio público federal.
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Decreto 1606 Página 15
Para obtener este beneficio deberán:
I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos
vehiculares, y
II. Efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control
vehicular y del semestre de la verificación de emisión a la atmosfera que corresponda, a más
tardar el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 10. A los propietarios y/o tenedores de vehículos, enajenados por primera vez al
consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos,
excepto aeronaves y embarcaciones, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos del servicio privado, se les otorgará un estímulo fiscal del 100 por ciento del
Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos en el Ejercicio Fiscal 2024.
Para ser beneficiario de lo anterior, deberá realizar el registro (alta) dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha de adquisición y efectuar de manera conjunta el pago de los derechos de
control vehicular y el semestre de la verificación de emisiones a la atmósfera que corresponda.
Artículo 11. A los propietarios y/o tenedores de vehículos que no hayan realizado el trámite de
baja por pérdida total, por robo o siniestro en los ejercicios fiscales 2023 y 2024, considerando
el Ejercicio Fiscal inmediato posterior en el que ocurrió lo antes señalado, se eximen del pago
del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos Vehiculares relacionados que
correspondan.
Para obtener este beneficio, se deberá presentar ante las oficinas de la autoridad fiscal copia
certificada de la Carpeta de Investigación, según corresponda. Tratándose de pérdida total por
siniestro, se presentará el dictamen emitido por la aseguradora o el acta levantada por la
autoridad correspondiente, que haya tomado parte del siniestro.
Artículo 12. Los propietarios y/o tenedores de vehículos registrados en Oaxaca, que en los
ejercicios fiscales 2020 al 2023 hayan causado mora en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o
Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del Impuesto para el Desarrollo Social
vinculado a tales derechos.
Durante el Ejercicio Fiscal 2024, serán beneficiados del estímulo fiscal del 100 por ciento por los
adeudos causados en las contribuciones antes referidas, así como el 100 por ciento de los
accesorios generados, siempre que regularicen su situación fiscal a más tardar el 20 de
diciembre de 2024, pagando los montos siguientes:
I. Servicio Particular:
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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II. Servicio Público:
Ejercicio Fiscal Automóvil, Camión,
Camioneta, Autobús y
Remolques
(Pesos)
Motocicletas
(Pesos)
2020 1,499.00 798.00
2021 1,707.00 968.00
2022 1,831.00 1,056.00
2023 1,975.00 1,138.00
Los interesados deberán ingresar al sitio oficial de la Secretaría o acudir al Centro Integral de
Atención al Contribuyente más cercano a su domicilio para obtener su formato de pago y con
este, acudir a los puntos de cobro autorizados por la Secretaría para realizar el pago
correspondiente.
Ejercicio Fiscal Automóvil, Camión,
Camioneta, Autobús y
Remolques
(Pesos)
Motocicletas
(Pesos)
2020 600.00 60.00
2021 884.00 552.00
2022 1,445.00 593.00
2023 1,557.00 638.00
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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Artículo 13. Los propietarios y/o tenedores de vehículos destinados al servicio público, se les
otorgará el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
del Ejercicio Fiscal, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos del impuesto citado
y derechos vehiculares relacionados, generados en el Ejercicio Fiscal 2024.
Para obtener este beneficio deberán:
I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y
derechos vehiculares, y
II. Efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control
vehicular y del semestre de la verificación de emisión a la atmosfera que corresponda,
a más tardar el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 14. Las personas físicas, morales o unidades económicas, sujetas al pago del Impuesto
Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados, se les otorgará el 80 por ciento de estímulo
fiscal del impuesto, actualizaciones y recargos generados, cuando la compraventa se realice
dentro del territorio del estado de Oaxaca.
Para obtener este beneficio, se deberá:
I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y
derechos de control vehicular, y
II. Realizar su pago a más tardar el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 15. Las personas físicas, morales o unidades económicas retenedoras del Impuesto
Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo
fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generadas en 2024 y años anteriores.
Para ser beneficiario, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Presentar su solicitud a través del correo electrónico
estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, y que deberá contener:
a) Nombre o denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero de los impuestos retenidos a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
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Artículo 16. Las personas físicas, morales o unidades económicas que inicien operaciones
empresariales en el Ejercicio Fiscal 2024, dentro del territorio de Oaxaca y generen más de 50
empleos directos, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento en el Impuesto Sobre
Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.
Este beneficio fiscal se aplicará durante los dos primeros años de calendario en los que inicien
sus operaciones. En el tercer año de calendario, el estímulo fiscal será del 25 por ciento.
No quedan comprendidas las empresas que con anterioridad al año 2024 se encuentren
operando, ni aquellas que provengan de escisión o fusión de sociedades, cambien de nombre o
razón social, de domicilio, actividad o traspaso de la empresa.
Para obtener el presente beneficio, los sujetos obligados deberán:
a) Solicitar por escrito el beneficio a partir de la fecha de su ingreso al Registro Estatal de
Contribuyentes.
b) Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al bimestre inmediato
anterior, y
c) Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme
a la Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 17. Se otorgará estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones
por Remuneraciones al Trabajo Personal durante el Ejercicio Fiscal 2024, cuando se encuentren
en los siguientes supuestos:
Contribuyente
Rango de
Trabajadores
Estímulo
Fiscal
Microempresas
1 a 10
25 por ciento
Pequeñas empresas
11 a 50
10 por ciento
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Para ser beneficiario se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme lo
previsto en la Ley Estatal de Hacienda, y
II. Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al del bimestre inmediato
anterior.
Artículo 18. Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el estado de Oaxaca, se les
otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2024 y años
anteriores.
Para ser beneficiado se deberá:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx,
que deberá contener:
a) Nombre o denominación o razón social;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024
Artículo 19. Los Entes públicos que se encuentren obligadas a realizar el entero del Impuesto
Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y/o retención de este, referidos en
el artículo 64 párrafos primero, quinto y sexto de la Ley Estatal de Hacienda y que no hubieren
cumplido con estas obligaciones, se les otorgará durante el Ejercicio Fiscal 2024, estímulo fiscal
del 100 por ciento en accesorios generados durante los ejercicios fiscales 2024 y años anteriores.
Para ser beneficiado se deberá:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx,
que deberá contener:
a) Estímulo fiscal que requiere (sujeto obligado o retenedor del Impuesto),
b) Nombre o denominación o razón social;
c) Registro Federal de Contribuyentes, y
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d) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar.
II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024.
Artículo 20. Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al Impuesto a la Venta
Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que enajenen mezcal artesanal y ancestral según la
clasificación de categorías contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, se
les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del impuesto causado por la enajenación de las
bebidas referidas.
Para ser beneficiario deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar su solicitud al correo electrónico: ventafinalbebidas@finanzasoaxaca.gob.mx,
que deberá indicar lo siguiente:
a) Nombre o denominación o razón social.
b) Registro Estatal de Contribuyentes.
II. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que correspondan conforme lo
previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
III. Cumplir con lo previsto en el artículo 57 F de la Ley Estatal de Hacienda, relativo a la
presentación de la declaración bimestral que corresponda.
Artículo 21. Los Entes públicos en el Ejercicio Fiscal 2024, tratándose del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes públicos del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción II,
12 fracciones I, II y IV; 14 fracciones I incisos a), b), y c) 15 fracción I incisos a), b) y e) de la Ley
Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento del derecho que
se cause y 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social.
Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público quince
días naturales antes de la fecha del evento.
b) La solicitud deberá indicar la fecha y horarios de uso del bien de dominio público del
Estado.
El administrador del bien de dominio público deberá informar:
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
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a) Al ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario
señalado, acompañado del formato de pago.
b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria
realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso
correspondiente.
Los administradores de los espacios públicos del Estado son la única instancia competente para
la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 22. Los Entes públicos en el Ejercicio Fiscal 2024, tratándose del uso, goce o
aprovechamiento de los bienes públicos del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción I
inciso a), 13 fracciones I, II y III de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo
fiscal del 30 por ciento del derecho que se cause y 30 por ciento del Impuesto para el Desarrollo
Social.
Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente:
a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público quince
días naturales antes de la fecha del evento.
b) Dicha solicitud deberá indicar la fecha y horarios de ocupación del bien de dominio público
del Estado.
El administrador del bien de dominio público deberá informar:
a) Al ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario
señalado, acompañado del formato de pago.
b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria
realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso
correspondiente.
Los administradores de los espacios públicos del Estado son la única instancia competente para
la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 23. A los artistas y grupos independientes oaxaqueños y las empresas culturales
oaxaqueñas se les otorgará el 50 por ciento de estímulo fiscal por el uso, goce o aprovechamiento
del espacio previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Estatal de Derechos, así como el 50 por
ciento sobre el monto a pagar por el Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal
de Hacienda.
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Decreto 1606 Página 22
Para ser beneficiario el solicitante deberá presentar al administrador del espacio cultural lo
siguiente:
a) Constancia emitida por la Secretaría de las Culturas y Artes, en la que conste que el
solicitante tiene la calidad artística o grupo independiente oaxaqueño;
b) Tratándose de empresas culturales oaxaqueñas la Secretaría de las Culturas y Artes,
deberá verificar que el acta constitutiva del solicitante efectivamente se trata de una
empresa cultural oaxaqueña, y
c) Solicitud y calendario del evento.
Sin la presentación de la constancia de referencia no procederá el otorgamiento del estímulo
fiscal señalado en el presente artículo.
Artículo 24. A los usuarios de los servicios públicos de seguridad y vigilancia integral
especializada contenidos en el artículo 20 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les
otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los accesorios que se hubieren generado en el
Ejercicio Fiscal 2023 y 2024.
Corresponderá a la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial la validación del presente
estímulo fiscal.
Artículo 25. Derogado.
(Artículo derogado mediante decreto número 1934, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de marzo
del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 26 de marzo del 2024)
Artículo 26. Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que se encuentren al
corriente en el quinto bimestre 2023, se les otorgará el 100 por ciento de beneficio fiscal
correspondiente al sexto bimestre.
Los usuarios que tengan adeudos al quinto bimestre de 2023 por la falta de pago por los servicios
que les preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, serán
beneficiados con el 60 por ciento de estímulo fiscal del adeudo total.
Quedan comprendidos con este beneficio los usuarios que se ubiquen en los conceptos
señalados en el artículo 26 fracción I incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca,
siempre que se regularicen a más tardar el 10 de marzo de 2024.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es la instancia competente
para la validación del presente estímulo fiscal.
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Artículo 27. El Programa “Cuenta limpia, Agua para el Bienestar”, otorgará a los usuarios de los
servicios de agua potable y alcantarillado que al 30 de diciembre de 2023 se encuentren al
corriente en el pago de los derechos por suministro de agua potable y alcantarillado, estímulo
fiscal del 100 por ciento del consumo que se facture en el mes de enero de 2024.
Los usuarios que al 30 de noviembre de 2023 tengan adeudos registrados en los organismos
operadores de agua ubicados en la Entidad, se les otorgará el estímulo fiscal siguiente:
a) Servicio Doméstico 60 por ciento del monto total del adeudo.
b) Servicio Comercial 40 por ciento del monto total del adeudo.
c) Servicio Industrial 30 por ciento del monto total del adeudo.
Este beneficio estará vigente hasta el 10 de abril de 2024.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar y sus organismos operadores de agua ubicados
en la Entidad, son las instancias competentes para la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 28. El Programa de Renovación y Actualización de Concesiones tendrá los siguientes
beneficios fiscales:
a) Los concesionarios del servicio de transporte público que se ubiquen en el periodo de
2023 y enero – mayo 2024 tratándose de la renovación, serán beneficiarios del 50 por
ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en la Ley Estatal
de Derechos de Oaxaca, artículo 28 fracción II, y del 50 por ciento de estímulo fiscal del
Impuesto para el Desarrollo Social que resulte.
b) La renovación de la concesión del servicio de transporte público que se ubique en los
periodos de 2022 y años anteriores, se les otorgará el 30 por ciento de estímulo fiscal
sobre los derechos que deban liquidar previstos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca,
artículo 28 fracción II, y del 30 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que
resulte.
c) Las multas que se determinen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 279 del
Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, se otorgará un estímulo
fiscal del 50 por ciento del monto que resulte por trámites extemporáneos.
d) La expedición, renovación y reposición de tarjetón para conductores, previsto en el
artículo 28 fracción III incisos b) y c) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, tendrá
estímulo fiscal del 70 por ciento en el costo de la cuota prevista, así como 70 por ciento
en el Impuesto para el Desarrollo Social que resulte.
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e) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo
fiscal del 60 por ciento de la cuota prevista en el artículo 29 fracción IX incisos a) y b) de
la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 60 por ciento del Impuesto para el Desarrollo
Social contenido en la Ley Estatal de Hacienda.
f) Los servicios que se realicen en materia de expedición de revista físico mecánico al
transporte destinado al servicio público se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento
de la cuota prevista en el artículo 30 Bis fracción VI de la Ley Estatal de Derechos de
Oaxaca, así como del 50 por ciento en el monto que resulté del Impuesto para el
Desarrollo Social.
g) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo
fiscal del 60 por ciento en la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación por
alta o canje total previsto en el artículo 29 fracción II incisos a) y b) de la Ley Estatal de
Derechos de Oaxaca; y 60 por ciento en el Impuesto para el Desarrollo Social que resulte.
Para ser beneficiario de los estímulos fiscales contenidos en el inciso g) del presente artículo, los
concesionarios deberán cumplir con lo siguiente:
a) Realizar el pago del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, los derechos vehiculares,
y verificación vehicular del primer semestre del año 2024.
El plazo de aplicación de los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo será el 15 de
julio de 2024.
La Secretaría de Movilidad a través de su Dirección de Concesiones es la instancia encargada
de la validación del presente estímulo fiscal.
Artículo 29. A las y los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus,
pagarán por la expedición de tarjeta general y personalizada, la cantidad de $20.00 (veinte pesos
00/100 M.N), y otorgando el 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte,
por la causación y pago de los conceptos contenidos en el artículo 28 fracción VI inciso a)
numeral 1 y 2 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca.
Artículo 30. Los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate,
bomberos, ambulancias en el Ejercicio Fiscal 2024 serán beneficiarios del 50 por ciento de
descuento en el costo de la licencia de conducir tipo “E” de 2 años, previsto en el artículo 30 Bis
fracción I inciso e), de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 50 por ciento del
Impuesto para el Desarrollo Social que corresponda.
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Decreto 1606 Página 25
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la instancia responsable para la
validación de los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate, y
bomberos que sean susceptibles de ser beneficiados con el presente estímulo fiscal.
Tratándose de operadores de ambulancias los Servicios de Salud de Oaxaca, será la instancia
responsable de informar sobre el nombre de los operadores de ambulancias beneficiarios.
La Secretaría de Movilidad es la instancia competente para la validación del presente estímulo
fiscal.
Artículo 31. La Dirección del Registro Civil, durante el Ejercicio Fiscal 2024 mediante el
otorgamiento de estímulos fiscales implementará los programas siguientes:
I. Febrero, mes del matrimonio, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los
derechos contenidos en el artículo 43 fracciones XIII, XX y XXIII de la Ley Estatal de
Derechos de Oaxaca, y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social.
Beneficio que tendrá vigencia únicamente en el mes de febrero de 2024.
II. Junio, mes de identidad de género, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de
los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones VII, XX y XXII de la Ley Estatal
de Derechos de Oaxaca y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social.
Este estímulo estará vigente en el mes de junio de 2024.
III. Agosto, mes de aclaraciones de acta de las personas adultas mayores, se otorgará
estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en las fracciones V, VII
y XX del artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y del 90 por ciento del
Impuesto para el Desarrollo Social. Este beneficio estará vigente durante el mes de
agosto de 2024.
IV. Jornada de registros extemporáneos de niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos
mayores, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en
el artículo 43 fracción VII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 100 por ciento
del Impuesto para el Desarrollo Social, su vigencia será dentro del periodo
comprendido del 2 de septiembre al 20 de diciembre de 2024.
V. Diciembre, mes de las personas con discapacidad, se les otorgará estímulo fiscal del
100 por ciento del derecho contenido en el artículo 43 fracción I de la Ley Estatal de
Derechos de Oaxaca y 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Su
aplicación será del 1 al 20 de diciembre de 2024.
Artículo 32. Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho que se cause por la
prestación de servicios a que se refiere el artículo 44 fracción XXXII de la Ley Estatal de Derechos
de Oaxaca al Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Finanzas cuando se derive
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Decreto 1606 Página 26
de sus funciones de fiscalización y acciones coactivas, así como el 100 por ciento del Impuesto
para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 33. A los beneficiarios del “Programa Capacitación que Transforma”, se otorgará
estímulo fiscal del 30 al 90 por ciento sobre el monto de los derechos a pagar contenidos en el
artículo 40 fracciones VI, VIII, IX y X de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 30
al 90 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte.
El Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca, es la instancia
competente para la validación del presente estímulo, observando el contenido de las reglas de
operación del Programa.
Artículo 34. Las instancias públicas que en el presente Título tengan a cargo el otorgamiento de
estímulos fiscales, deberán informar a la Secretaría dentro de los primeros tres días hábiles de
concluido el trimestre lo siguiente:
a) Nombre, denominación o razón social de los beneficiarios del estímulo fiscal a su cargo;
b) Registro Federal de Contribuyentes;
c) Localidad, Municipio y Región donde se prestó el servicio público, y
d) Monto del beneficio otorgado.
La información de referencia deberá ser enviada oficialmente a la Dirección de Ingresos y
Recaudación, y digitalmente al correo electrónico cti@finanzasoaxaca.gob.mx.
Tratándose de servicios públicos que se hubieren expedido en formas oficiales valoradas,
deberán adjuntar a la información antes indicada el listado de claves y folios utilizados.
Artículo 35. Se autoriza al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, para condonar
contribuciones; cuando se susciten contingencias generadas por fenómenos naturales
antropogénicos, en materia de salud pública, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así
como con el objetivo de favorecer la reactivación económica estatal.
TÍTULO TERCERO
DE LA TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
Artículo 36. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso los
Informes de Avance que contendrá:
I. Los ingresos recaudados, incluyendo las contribuciones pagadas en especie o en
servicios, asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024;
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II. El monto relativo a los estímulos fiscales otorgados;
III. Créditos y Obligaciones de pago que se hubieren contratado, y
IV. Situación económica y de las finanzas públicas.
Lo anterior en cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 37. Los Órganos fiscalizadores vigilaran permanentemente el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ley. Para el caso de que determine el incumplimiento de esta,
procederán de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
y su correlativa en el Estado.
Artículo 38. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en la
presente Ley serán sancionados de conformidad con lo previsto en el título séptimo de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de
Oaxaca.
T RANSITORI O S:
PRIMERO. La presente Ley y sus Anexos entrarán en vigor el día uno de enero de dos mil
veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Los ingresos que perciba el Estado que no se encuentren considerados en la
presente Ley y los que sean producto de procesos de descentralización federal o de asignaciones
contempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, serán
registrados en el rubro de ingresos que le corresponda sin que estos se consideren excedentes
y se destinarán al objeto para el cual se determine.
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ANEXO 1. Integración de Recursos Federales – Ramo General 28
(Pesos)
Concepto Importe
Participaciones 29,310,581,582.00
Fondo General de Participaciones 23,797,676,804.00
Fondo de Fomento Municipal 1,735,026,496.00
Participaciones en Impuestos Especiales 361,903,526.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,346,537,417.00
Fondo de Compensación 576,957,711.00
Fondo del Impuesto sobre la Renta 1,492,479,628.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,774,732,812.00
Impuesto sobre Automóviles Nuevos 206,472,168.00
Actos de Fiscalización 1,866,233,473.00
Otros Incentivos 10,635,184.00
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos,
Construcciones o Terrenos y Construcciones, Artículo
127
51,407,912.00
De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos,
Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo
126
55,746,803.00
Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel
537,483,311.00
Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos
41,879,149.00
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Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños
Contribuyentes y Régimen de Intermedios
4,874,812.00
Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00
Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00
Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales
0.00
Total $ 32,085,314,394.00
Anexo 2. Integración de Recursos Federales – Convenios
(Pesos)
Concepto Importe
RAMO 04 GOBERNACIÓN 8,654,263.00
Subsidio Comisión Nacional de búsqueda de
personas
6,452,180.00
Registro e identificación de población: Fortalecimiento
del Registro Civil del Estado de Oaxaca
2,202,083.00
RAMO 9 INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
5,437,389.00
CAPUFE 5,437,389.00
RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (CONVENIOS) 20,497,138.00
Programa Educación para Adultos 20,497,138.00
RAMO 12 SALUD 2,633,049,207.00
INSABI prestación gratuita de Servicios de Salud,
medicamentos y demás insumos asociados
2,633,049,207.00
RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
123,643,961.00
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Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
(PROAGUA)
120,660,516.00
ZOFEMAT 2,983,445.00
RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL 11,767,106.00
PAIMET 11,767,106.00
RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y
ECONÓMICAS
1,003,894,235.00
Armonización Contable 3,894,235.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de
las Entidades Federativas (FEIEF)
1,000,000,000.00
RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS 20,812,036.00
Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de
las Mujeres
17,217,336.00
Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres
(FOBAM)
3,594,700.00
RAMO 48 CULTURA 56,889,754.00
Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) 56,889,754.00
Total $ 3,884,645,089.00
Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y
Jubilaciones.
(Pesos)
Concepto Importe
RAMO 11 EDUCACIÓN
Subsidio a Nivel Bachillerato 1,139,394,805.00
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del
Estado de Oaxaca
459,925,160.00
Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 646,459,493.00
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Telebachillerato Comunitario del Estado de Oaxaca 33,010,152.00
Subsidio a Universidades 1,701,517,530.00
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 1,193,509,282.00
Universidad del Mar 93,775,948.00
Universidad Tecnológica de la Mixteca 88,135,298.00
Universidad del Istmo 24,107,686.00
Universidad del Papaloapan 13,149,763.00
Universidad de la Sierra Juárez 11,178,243.00
Universidad de la Sierra Sur 19,755,274.00
Universidad de la Cañada 11,178,243.00
Colegio Superior para la Educación Integral
Intercultural de Oaxaca
205,591,183
Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la
Cultura Mixe del Estado de Oaxaca (CECAM)
3,392,455.00
Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de
Oaxaca
23,791,167.00
Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca 8,261,477.00
Universidad Politécnica de Nochixtlán Abraham
Castellanos
5,691,511.00
Subsidio a Institutos Tecnológicos 31,966,243.00
Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el
Grande
15,894,067.00
Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula 16,072,176.00
Subsidio Capacitación para el Trabajo 60,832,858.00
Instituto de Capacitación y Productividad para el
Trabajo del Estado de Oaxaca
60,832,858.00
Total
$ 2,933,711,436.00
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Anexo 4. Calendario De Ingresos Base Mensual
(Pesos)
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N. del E.
A continuación, se transcriben los decretos de reforma de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024.
DECRETO NÚMERO 1934
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 6 DE MARZO DEL 2024
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2024
ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO.- Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 53 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.