Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 1 DECRETO No. 1606 Última reforma: Decreto 1934 aprobado por la LXV Legislatura el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 26 de marzo del 2024. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2024. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, el estado de Oaxaca percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación s:e enumeran: CONCEPTOS PESOS TOTAL 99,619,332,375.00 INGRESOS DE GESTIÓN 4,247,139,221.00 IMPUESTOS 1,855,074,337.00 Impuestos sobre los Ingresos 68,273,457.00 Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Concursos 2,883,672.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 2 Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 3,960,815.00 Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 60,906,534.00 Sobre las Demasías Caducas 522,436.00 Impuestos sobre el Patrimonio 13,556,295.00 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 13,556,295.00 Impuestos sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 153,961,889.00 Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados 6,835,671.00 Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje 140,169,022.00 Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 6,957,196.00 Impuestos sobre Nóminas y Asimilables 1,358,475,320.00 Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 1,358,475,320.00 Impuestos Ecológicos 20,968,066.00 Impuesto Sobre la Extracción de Materiales por Remediación Ambiental 20,968,066.00 Accesorios de Impuestos 14,759,454.00 Otros Impuestos 225,079,855.00 Impuesto para el Desarrollo Social 225,079,855.00 Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 1.00 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 0.00 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 0.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 3 Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 0.00 DERECHOS 2,071,200,829.00 Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 36,337,738.00 Secretaría de las Culturas y Artes 7,548,623.00 Museos 4,965,050.00 Teatros 1,943,745.00 Casa de la Cultura Oaxaqueña 441,030.00 Centro de las Artes de San Agustín 198,798.00 Secretaría de Administración 28,789,115.00 Instalaciones y Edificios Públicos 3,146,270.00 Archivo General del Estado 1.00 Jardín Etnobotánico 10,144,054.00 Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca 9,145,712.00 Centro Gastronómico 1.00 Planetario 53,536.00 Auditorio Guelaguetza 6,299,541.00 Derechos por Prestación de Servicios 1,952,809,654.00 Administración Pública 2,791,155.00 Comunes 2,791,155.00 Servicios comunes de las Dependencias y Entidades 2,791,155.00 Secretaría de Gobierno 35,506,868.00 Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos 35,496,413.00 Servicios Secretaría de Gobierno 10,455.00 Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana 356,119,381.00 Seguridad Pública 10,490,544.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 4 Seguridad y Vigilancia 344,120,076.00 Vialidad 1,508,761.00 Secretaría de Salud 1,261,792.00 Vigilancia y Control Sanitario 1,261,792.00 Atención en Salud 0.00 Secretaría de las Infraestructuras y Comunicaciones 131,068,070.00 Relacionados con Obra Pública 6,349,128.00 Servicios por Supervisión de Obra Pública 8,975,387.00 Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana 585,776.00 Agua, Alcantarillado y Drenaje 115,157,779.00 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado 75,000,162.00 Comisión Estatal de Agua para el Bienestar 40,157,617.00 Secretaría de Movilidad 849,624,952.00 Transporte Público 18,021,854.00 Control vehicular 831,603,098.00 Secretaría de las Culturas y Artes 3,454,265.00 Cursos y Talleres Culturales 3,454,264.00 Taller de Artes Plásticas 245,656.00 Centro de Iniciación Musical de Oaxaca 605,312.00 Casa de la Cultura Oaxaqueña 2,603,296.00 Otros Servicios de la Secretaría de las Culturas y Artes 1.00 Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión 26,346,210.00 Atención Social 26,346,210.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 5 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural 726,780.00 Control Zoosanitario 726,780.00 Secretaría de Finanzas 98,336,039.00 Fiscales 2,066,221.00 Catastrales 96,269,818.00 Secretaría de Administración 482,893.00 Constancias y Permisos 277,984.00 Otros Servicios de la Secretaría de Administración 173,661.00 Archivísticos 31,248.00 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública 14,546,143.00 Inspección y Vigilancia 12,181,597.00 Constancias de Responsabilidad Administrativa 2,364,546.00 Secretaría de Desarrollo Económico 9,803,216.00 Capacitación y Productividad 1,973,680.00 Ferias, exposiciones y eventos de promoción comercial 7,829,536.00 Secretaría de Turismo 21,799,828.00 Eventos Lunes del Cerro 21,799,828.00 Secretaría de Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías y Sostenibilidad 170,496,366.00 Ecológicos 170,496,366.00 Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Estado 230,445,696.00 Registro Civil 112,214,600.00 Instituto Registral 96,477,260.00 Notarial 7,007,635.00 Publicaciones 10,045,634.00 Servicios Consejería Jurídica y Asistencia Legal 4,700,567.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 6 Derechos por la Prestación de Servicios Educativos 56,326,630.00 Educación Básica 3,020,703.00 Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca 3,020,703.00 Educación Media Superior 48,011,126.00 Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología 17,268,968.00 Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca 13,670,343.00 Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 12,016,615.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca 5,055,200.00 Sistema de Estudios Tecnológicos 1,591,294.00 Instituto Tecnológico de Teposcolula 385,252.00 Universidad Tecnológica de la Sierra Sur 139,258.00 Instituto Tecnológico San Miguel el Grande 202,000.00 Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca 790,115.00 Universidad Politécnica de Nochixtlán "Abraham Castellanos" 74,669.00 Sistema de Universidades Estatales de Oaxaca 3,703,507.00 Universidad Tecnológica de la Mixteca 816,076.00 Universidad del Mar 482,710.00 Universidad del Istmo 456,557.00 Universidad del Papaloapan 576,193.00 Universidad de la Sierra Sur 626,713.00 Universidad de la Sierra Juárez 203,771.00 Universidad de la Cañada 107,832.00 Novauniversitas 172,039.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 7 Universidad de la Costa 210,196.00 Universidad de Chalcatongo 51,420.00 Otros Derechos 1.00 Accesorios de Derechos 25,726,805.00 Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 1.00 PRODUCTOS 199,107,500.00 Productos 199,107,500.00 Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás Instrumentos Financieros de Recursos Estatales 199,107,500.00 Otros Productos 0.00 Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 APROVECHAMIENTOS 121,756,555.00 Aprovechamientos 121,524,689.00 Multas 1,082,352.00 Indemnizaciones 0.00 Reintegros 14,235.00 Otros Aprovechamientos 120,428,102.00 Aprovechamiento Patrimoniales 0.00 Accesorios de Aprovechamientos 231,866.00 Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00 INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS 0.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 8 Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 95,372,193,153.00 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES 92,438,481,717.00 Participaciones 29,310,581,582.00 Fondo General de Participaciones 23,797,676,804.00 Fondo de Fomento Municipal 1,735,026,496.00 Participaciones en Impuestos Especiales 361,903,526.00 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,346,537,417.00 Fondo de Compensación 576,957,711.00 Fondo del Impuesto sobre la Renta 1,492,479,628.00 Aportaciones 56,445,100,861.00 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 31,126,221,858.00 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 6,274,116,968.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 10,135,091,531.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 8,906,571,304.00 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal 1,228,520,227.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3,792,808,692.00 Fondo de Aportaciones Múltiples 1,797,250,601.00 Asistencia Social 891,516,177.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 9 Infraestructura Educativa Básica 387,250,085.00 Infraestructura Educativa Media Superior 23,437,841.00 Infraestructura Educativa Superior 495,046,498.00 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 198,316,163.00 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 227,734,142.00 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 2,893,560,906.00 Convenios 3,884,645,089.00 Convenios 3,884,645,089.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,774,732,812.00 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 206,472,168.00 Actos de Fiscalización 1,866,233,473.00 Otros Incentivos 10,635,184.00 De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 127 51,407,912.00 De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 126 55,746,803.00 Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel 537,483,311.00 Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 41,879,149.00 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y Régimen de Intermedios 4,874,812.00 Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 10 Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00 Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales 0.00 Fondos Distintos de Aportaciones 23,421,373.00 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 23,421,373.00 Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (Fondo Minero) 0.00 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES 2,933,711,436.00 Transferencias y Asignaciones 0.00 Subsidios y Subvenciones 2,933,711,436.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 1.00 INGRESOS FINANCIEROS 1.00 Intereses Ganados de Títulos, Valores y demás Instrumentos Financieros de Recursos Federales 1.00 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS 0.00 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 0.00 Financiamiento Interno 0.00 El Anexo 1. presenta el desglose del Ramo General 28 (Participaciones a Entidades Federativas y Municipios); Anexo 2. Convenios; Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones; Anexo 4. Calendario de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2024. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 11 Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a excepción de los establecidos en esta Ley, Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y Acuerdos de las autoridades fiscales. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos de la Administración Pública Paraestatal, así como Órganos Autónomos por disposición Constitucional. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Auditoría Superior: Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; II. Código: Código Fiscal para el Estado de Oaxaca; III. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca; IV. Entes públicos: Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos por disposición Constitucional y legal, Dependencias, Entidades y órganos auxiliares de la Administración Pública; V. Informes de Avance: Informes trimestrales de Avance de Gestión señalados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; VI. Ley: Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024; VII. Reglas: Reglas de Carácter General que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes de la Hacienda Pública Estatal; VIII. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; IX. SIOX: Sistema de Ingresos de Oaxaca, y X. Órganos Fiscalizadores: Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 12 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública; Órganos internos de Control del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos. Artículo 3. La aplicación e interpretación de esta Ley, para efectos fiscales y exclusivamente en el ámbito de atribución del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría, sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales. La Ley Estatal de Hacienda, Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, el Código y su Reglamento, y las Reglas serán supletorias de esta Ley, en lo conducente. Artículo 4. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos previstos en las leyes fiscales del Estado, se tramitarán mediante formato de pago emitido por el SIOX y deberán realizarse ante o a través de: a) Instituciones bancarias; b) Establecimientos autorizados; c) Centros y/o Módulos Integrales de Atención al Contribuyente, y d) Medios electrónicos. Los que deberán concentrarse en la Secretaría, en los términos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban. Artículo 5. Los ingresos que se recauden y se reciban serán recepcionados invariablemente a través de los canales autorizados por la Secretaría, salvo en los casos siguientes: I. Los Poderes Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos, podrán recaudar a través de sus oficinas autorizadas los ingresos que obtengan por cualquier concepto. II. Las unidades aplicativas y hospitalarias del estado de Oaxaca podrán recaudar los ingresos que por la prestación de los servicios públicos que tienen conferidos en las leyes. III. Las instituciones educativas, planteles, centros de investigación que presten servicios de educación básica, media superior, superior y de formación para el trabajo, podrán recaudar los ingresos que obtengan por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía, incluidos los que generen las escuelas, centros y unidades de H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 13 enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán a sus finalidades y programas institucionales. IV. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca, podrá recaudar los ingresos que obtenga por los servicios públicos asistenciales a su cargo, así como por la venta de bienes derivados de sus actividades o por cualquier otra vía. V. El Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus Oaxaca, por el recaudo que se obtenga de los usuarios del transporte colectivo metropolitano, así como por los permisos que otorgue para el uso de los bienes a su cargo. Debiendo conservar la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre la obtención de dichos ingresos, así como los informes avalados por el Órgano Interno de Control de los Poderes y Órganos Autónomos; y en el caso de las entidades paraestatales las actas de sus órganos de gobierno. Adicionalmente deberán identificar los importes del Impuesto al Valor Agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos. Los ingresos a que se refiere este artículo deberán ser informados a la Secretaría en los Informes de Avance y Cuenta Pública en los plazos y términos señalados en la Ley General de Contabilidad y por la Secretaría. Artículo 6. La Secretaría será la encargada de la planeación, programación y presupuestación de las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Administración Pública Estatal. Artículo 7. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos conforme a lo siguiente: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre saldos insolutos calculados por cada mes o fracción que transcurra y se computarán a partir del día siguiente a la fecha o vencimiento del plazo de pago hasta su total liquidación, y II. Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 14 a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual; b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual, y c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código. TÍTULO SEGUNDO ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8. Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2024 y años anteriores a las personas físicas sujetas al pago del Impuesto Cedular a los Ingresos por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles en el Estado de Oaxaca. Para ser beneficiado se deberá: I. Presentar su solicitud a través del correo oficial estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener: a) Nombre o denominación o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes, y c) Periodo y Ejercicio Fiscal. II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Artículo 9. A los propietarios y/o tenedores de vehículos, se les otorgará el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos del impuesto citado y derechos vehiculares relacionados, generados en el Ejercicio Fiscal 2024, excepto aeronaves, embarcaciones, vehículos nuevos, servicio público estatal y servicio público federal. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 15 Para obtener este beneficio deberán: I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos vehiculares, y II. Efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del semestre de la verificación de emisión a la atmosfera que corresponda, a más tardar el 20 de diciembre de 2024. Artículo 10. A los propietarios y/o tenedores de vehículos, enajenados por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, excepto aeronaves y embarcaciones, por los cuales deban pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del servicio privado, se les otorgará un estímulo fiscal del 100 por ciento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos en el Ejercicio Fiscal 2024. Para ser beneficiario de lo anterior, deberá realizar el registro (alta) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de adquisición y efectuar de manera conjunta el pago de los derechos de control vehicular y el semestre de la verificación de emisiones a la atmósfera que corresponda. Artículo 11. A los propietarios y/o tenedores de vehículos que no hayan realizado el trámite de baja por pérdida total, por robo o siniestro en los ejercicios fiscales 2023 y 2024, considerando el Ejercicio Fiscal inmediato posterior en el que ocurrió lo antes señalado, se eximen del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos Vehiculares relacionados que correspondan. Para obtener este beneficio, se deberá presentar ante las oficinas de la autoridad fiscal copia certificada de la Carpeta de Investigación, según corresponda. Tratándose de pérdida total por siniestro, se presentará el dictamen emitido por la aseguradora o el acta levantada por la autoridad correspondiente, que haya tomado parte del siniestro. Artículo 12. Los propietarios y/o tenedores de vehículos registrados en Oaxaca, que en los ejercicios fiscales 2020 al 2023 hayan causado mora en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del Impuesto para el Desarrollo Social vinculado a tales derechos. Durante el Ejercicio Fiscal 2024, serán beneficiados del estímulo fiscal del 100 por ciento por los adeudos causados en las contribuciones antes referidas, así como el 100 por ciento de los accesorios generados, siempre que regularicen su situación fiscal a más tardar el 20 de diciembre de 2024, pagando los montos siguientes: I. Servicio Particular: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 16 II. Servicio Público: Ejercicio Fiscal Automóvil, Camión, Camioneta, Autobús y Remolques (Pesos) Motocicletas (Pesos) 2020 1,499.00 798.00 2021 1,707.00 968.00 2022 1,831.00 1,056.00 2023 1,975.00 1,138.00 Los interesados deberán ingresar al sitio oficial de la Secretaría o acudir al Centro Integral de Atención al Contribuyente más cercano a su domicilio para obtener su formato de pago y con este, acudir a los puntos de cobro autorizados por la Secretaría para realizar el pago correspondiente. Ejercicio Fiscal Automóvil, Camión, Camioneta, Autobús y Remolques (Pesos) Motocicletas (Pesos) 2020 600.00 60.00 2021 884.00 552.00 2022 1,445.00 593.00 2023 1,557.00 638.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 17 Artículo 13. Los propietarios y/o tenedores de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará el 100 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio Fiscal, así como del 100 por ciento en actualizaciones y recargos del impuesto citado y derechos vehiculares relacionados, generados en el Ejercicio Fiscal 2024. Para obtener este beneficio deberán: I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos vehiculares, y II. Efectuar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y del semestre de la verificación de emisión a la atmosfera que corresponda, a más tardar el 20 de diciembre de 2024. Artículo 14. Las personas físicas, morales o unidades económicas, sujetas al pago del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos de Motor Usados, se les otorgará el 80 por ciento de estímulo fiscal del impuesto, actualizaciones y recargos generados, cuando la compraventa se realice dentro del territorio del estado de Oaxaca. Para obtener este beneficio, se deberá: I. Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, y II. Realizar su pago a más tardar el 20 de diciembre de 2024. Artículo 15. Las personas físicas, morales o unidades económicas retenedoras del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje en el estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generadas en 2024 y años anteriores. Para ser beneficiario, deberán cumplir con lo siguiente: I. Presentar su solicitud a través del correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, y que deberá contener: a) Nombre o denominación o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes, y c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar. II. Realizar el entero de los impuestos retenidos a más tardar el 13 de diciembre de 2024. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 18 Artículo 16. Las personas físicas, morales o unidades económicas que inicien operaciones empresariales en el Ejercicio Fiscal 2024, dentro del territorio de Oaxaca y generen más de 50 empleos directos, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento en el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Este beneficio fiscal se aplicará durante los dos primeros años de calendario en los que inicien sus operaciones. En el tercer año de calendario, el estímulo fiscal será del 25 por ciento. No quedan comprendidas las empresas que con anterioridad al año 2024 se encuentren operando, ni aquellas que provengan de escisión o fusión de sociedades, cambien de nombre o razón social, de domicilio, actividad o traspaso de la empresa. Para obtener el presente beneficio, los sujetos obligados deberán: a) Solicitar por escrito el beneficio a partir de la fecha de su ingreso al Registro Estatal de Contribuyentes. b) Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al bimestre inmediato anterior, y c) Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme a la Ley Estatal de Hacienda. Artículo 17. Se otorgará estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal durante el Ejercicio Fiscal 2024, cuando se encuentren en los siguientes supuestos: Contribuyente Rango de Trabajadores Estímulo Fiscal Microempresas 1 a 10 25 por ciento Pequeñas empresas 11 a 50 10 por ciento H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 19 Para ser beneficiario se deberá cumplir con lo siguiente: I. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que le correspondan conforme lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda, y II. Que el número de trabajadores que se declara no sea inferior al del bimestre inmediato anterior. Artículo 18. Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el estado de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de recargos y multas generados en 2024 y años anteriores. Para ser beneficiado se deberá: I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener: a) Nombre o denominación o razón social; b) Registro Federal de Contribuyentes, y c) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar. II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024 Artículo 19. Los Entes públicos que se encuentren obligadas a realizar el entero del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y/o retención de este, referidos en el artículo 64 párrafos primero, quinto y sexto de la Ley Estatal de Hacienda y que no hubieren cumplido con estas obligaciones, se les otorgará durante el Ejercicio Fiscal 2024, estímulo fiscal del 100 por ciento en accesorios generados durante los ejercicios fiscales 2024 y años anteriores. Para ser beneficiado se deberá: I. Presentar su solicitud al correo electrónico estimulos.estatales@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá contener: a) Estímulo fiscal que requiere (sujeto obligado o retenedor del Impuesto), b) Nombre o denominación o razón social; c) Registro Federal de Contribuyentes, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 20 d) Periodo y Ejercicio Fiscal por declarar. II. Realizar el entero del impuesto a más tardar el 13 de diciembre de 2024. Artículo 20. Las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que enajenen mezcal artesanal y ancestral según la clasificación de categorías contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del impuesto causado por la enajenación de las bebidas referidas. Para ser beneficiario deberá cumplir con lo siguiente: I. Presentar su solicitud al correo electrónico: ventafinalbebidas@finanzasoaxaca.gob.mx, que deberá indicar lo siguiente: a) Nombre o denominación o razón social. b) Registro Estatal de Contribuyentes. II. Estar al corriente en el pago de los impuestos estatales que correspondan conforme lo previsto en la Ley Estatal de Hacienda. III. Cumplir con lo previsto en el artículo 57 F de la Ley Estatal de Hacienda, relativo a la presentación de la declaración bimestral que corresponda. Artículo 21. Los Entes públicos en el Ejercicio Fiscal 2024, tratándose del uso, goce o aprovechamiento de los bienes públicos del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción II, 12 fracciones I, II y IV; 14 fracciones I incisos a), b), y c) 15 fracción I incisos a), b) y e) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento del derecho que se cause y 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente: a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público quince días naturales antes de la fecha del evento. b) La solicitud deberá indicar la fecha y horarios de uso del bien de dominio público del Estado. El administrador del bien de dominio público deberá informar: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 21 a) Al ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario señalado, acompañado del formato de pago. b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso correspondiente. Los administradores de los espacios públicos del Estado son la única instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 22. Los Entes públicos en el Ejercicio Fiscal 2024, tratándose del uso, goce o aprovechamiento de los bienes públicos del Estado comprendidos en los artículos 9 fracción I inciso a), 13 fracciones I, II y III de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 30 por ciento del derecho que se cause y 30 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Para otorgar el estímulo fiscal, el Ente público deberá observar y cumplir con lo siguiente: a) Presentar la solicitud de forma oficial ante el administrador del espacio público quince días naturales antes de la fecha del evento. b) Dicha solicitud deberá indicar la fecha y horarios de ocupación del bien de dominio público del Estado. El administrador del bien de dominio público deberá informar: a) Al ente público oficialmente la procedencia o no del espacio en la fecha y horario señalado, acompañado del formato de pago. b) Una vez recibido el formato de pago con el sello de pagado o la transferencia bancaria realizada, informará al solicitante la fecha para la suscripción del permiso correspondiente. Los administradores de los espacios públicos del Estado son la única instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 23. A los artistas y grupos independientes oaxaqueños y las empresas culturales oaxaqueñas se les otorgará el 50 por ciento de estímulo fiscal por el uso, goce o aprovechamiento del espacio previsto en el artículo 9 fracción II de la Ley Estatal de Derechos, así como el 50 por ciento sobre el monto a pagar por el Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 22 Para ser beneficiario el solicitante deberá presentar al administrador del espacio cultural lo siguiente: a) Constancia emitida por la Secretaría de las Culturas y Artes, en la que conste que el solicitante tiene la calidad artística o grupo independiente oaxaqueño; b) Tratándose de empresas culturales oaxaqueñas la Secretaría de las Culturas y Artes, deberá verificar que el acta constitutiva del solicitante efectivamente se trata de una empresa cultural oaxaqueña, y c) Solicitud y calendario del evento. Sin la presentación de la constancia de referencia no procederá el otorgamiento del estímulo fiscal señalado en el presente artículo. Artículo 24. A los usuarios de los servicios públicos de seguridad y vigilancia integral especializada contenidos en el artículo 20 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los accesorios que se hubieren generado en el Ejercicio Fiscal 2023 y 2024. Corresponderá a la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 25. Derogado. (Artículo derogado mediante decreto número 1934, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de marzo del 2024 y publicado en el Periódico Oficial Extra de fecha 26 de marzo del 2024) Artículo 26. Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que se encuentren al corriente en el quinto bimestre 2023, se les otorgará el 100 por ciento de beneficio fiscal correspondiente al sexto bimestre. Los usuarios que tengan adeudos al quinto bimestre de 2023 por la falta de pago por los servicios que les preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, serán beneficiados con el 60 por ciento de estímulo fiscal del adeudo total. Quedan comprendidos con este beneficio los usuarios que se ubiquen en los conceptos señalados en el artículo 26 fracción I incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, siempre que se regularicen a más tardar el 10 de marzo de 2024. El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado es la instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 23 Artículo 27. El Programa “Cuenta limpia, Agua para el Bienestar”, otorgará a los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado que al 30 de diciembre de 2023 se encuentren al corriente en el pago de los derechos por suministro de agua potable y alcantarillado, estímulo fiscal del 100 por ciento del consumo que se facture en el mes de enero de 2024. Los usuarios que al 30 de noviembre de 2023 tengan adeudos registrados en los organismos operadores de agua ubicados en la Entidad, se les otorgará el estímulo fiscal siguiente: a) Servicio Doméstico 60 por ciento del monto total del adeudo. b) Servicio Comercial 40 por ciento del monto total del adeudo. c) Servicio Industrial 30 por ciento del monto total del adeudo. Este beneficio estará vigente hasta el 10 de abril de 2024. La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar y sus organismos operadores de agua ubicados en la Entidad, son las instancias competentes para la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 28. El Programa de Renovación y Actualización de Concesiones tendrá los siguientes beneficios fiscales: a) Los concesionarios del servicio de transporte público que se ubiquen en el periodo de 2023 y enero – mayo 2024 tratándose de la renovación, serán beneficiarios del 50 por ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, artículo 28 fracción II, y del 50 por ciento de estímulo fiscal del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte. b) La renovación de la concesión del servicio de transporte público que se ubique en los periodos de 2022 y años anteriores, se les otorgará el 30 por ciento de estímulo fiscal sobre los derechos que deban liquidar previstos en la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, artículo 28 fracción II, y del 30 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte. c) Las multas que se determinen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, se otorgará un estímulo fiscal del 50 por ciento del monto que resulte por trámites extemporáneos. d) La expedición, renovación y reposición de tarjetón para conductores, previsto en el artículo 28 fracción III incisos b) y c) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, tendrá estímulo fiscal del 70 por ciento en el costo de la cuota prevista, así como 70 por ciento en el Impuesto para el Desarrollo Social que resulte. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 24 e) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo fiscal del 60 por ciento de la cuota prevista en el artículo 29 fracción IX incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 60 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social contenido en la Ley Estatal de Hacienda. f) Los servicios que se realicen en materia de expedición de revista físico mecánico al transporte destinado al servicio público se les otorgará estímulo fiscal del 50 por ciento de la cuota prevista en el artículo 30 Bis fracción VI de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 50 por ciento en el monto que resulté del Impuesto para el Desarrollo Social. g) A los propietarios de vehículos destinados al servicio público, se les otorgará estímulo fiscal del 60 por ciento en la expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación por alta o canje total previsto en el artículo 29 fracción II incisos a) y b) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; y 60 por ciento en el Impuesto para el Desarrollo Social que resulte. Para ser beneficiario de los estímulos fiscales contenidos en el inciso g) del presente artículo, los concesionarios deberán cumplir con lo siguiente: a) Realizar el pago del Impuesto de Tenencia o Uso de Vehículos, los derechos vehiculares, y verificación vehicular del primer semestre del año 2024. El plazo de aplicación de los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo será el 15 de julio de 2024. La Secretaría de Movilidad a través de su Dirección de Concesiones es la instancia encargada de la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 29. A las y los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus, pagarán por la expedición de tarjeta general y personalizada, la cantidad de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N), y otorgando el 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte, por la causación y pago de los conceptos contenidos en el artículo 28 fracción VI inciso a) numeral 1 y 2 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. Artículo 30. Los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate, bomberos, ambulancias en el Ejercicio Fiscal 2024 serán beneficiarios del 50 por ciento de descuento en el costo de la licencia de conducir tipo “E” de 2 años, previsto en el artículo 30 Bis fracción I inciso e), de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 50 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que corresponda. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 25 La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana será la instancia responsable para la validación de los operadores de vehículos de seguridad pública, salvamento o rescate, y bomberos que sean susceptibles de ser beneficiados con el presente estímulo fiscal. Tratándose de operadores de ambulancias los Servicios de Salud de Oaxaca, será la instancia responsable de informar sobre el nombre de los operadores de ambulancias beneficiarios. La Secretaría de Movilidad es la instancia competente para la validación del presente estímulo fiscal. Artículo 31. La Dirección del Registro Civil, durante el Ejercicio Fiscal 2024 mediante el otorgamiento de estímulos fiscales implementará los programas siguientes: I. Febrero, mes del matrimonio, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones XIII, XX y XXIII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social. Beneficio que tendrá vigencia únicamente en el mes de febrero de 2024. II. Junio, mes de identidad de género, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracciones VII, XX y XXII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y del 100 por ciento del Impuesto sobre el Desarrollo Social. Este estímulo estará vigente en el mes de junio de 2024. III. Agosto, mes de aclaraciones de acta de las personas adultas mayores, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en las fracciones V, VII y XX del artículo 43 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y del 90 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Este beneficio estará vigente durante el mes de agosto de 2024. IV. Jornada de registros extemporáneos de niñas, niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento de los derechos contenidos en el artículo 43 fracción VII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social, su vigencia será dentro del periodo comprendido del 2 de septiembre al 20 de diciembre de 2024. V. Diciembre, mes de las personas con discapacidad, se les otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho contenido en el artículo 43 fracción I de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca y 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social. Su aplicación será del 1 al 20 de diciembre de 2024. Artículo 32. Se otorgará estímulo fiscal del 100 por ciento del derecho que se cause por la prestación de servicios a que se refiere el artículo 44 fracción XXXII de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca al Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Finanzas cuando se derive H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 26 de sus funciones de fiscalización y acciones coactivas, así como el 100 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social previsto en la Ley Estatal de Hacienda. Artículo 33. A los beneficiarios del “Programa Capacitación que Transforma”, se otorgará estímulo fiscal del 30 al 90 por ciento sobre el monto de los derechos a pagar contenidos en el artículo 40 fracciones VI, VIII, IX y X de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, así como del 30 al 90 por ciento del Impuesto para el Desarrollo Social que resulte. El Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca, es la instancia competente para la validación del presente estímulo, observando el contenido de las reglas de operación del Programa. Artículo 34. Las instancias públicas que en el presente Título tengan a cargo el otorgamiento de estímulos fiscales, deberán informar a la Secretaría dentro de los primeros tres días hábiles de concluido el trimestre lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social de los beneficiarios del estímulo fiscal a su cargo; b) Registro Federal de Contribuyentes; c) Localidad, Municipio y Región donde se prestó el servicio público, y d) Monto del beneficio otorgado. La información de referencia deberá ser enviada oficialmente a la Dirección de Ingresos y Recaudación, y digitalmente al correo electrónico cti@finanzasoaxaca.gob.mx. Tratándose de servicios públicos que se hubieren expedido en formas oficiales valoradas, deberán adjuntar a la información antes indicada el listado de claves y folios utilizados. Artículo 35. Se autoriza al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, para condonar contribuciones; cuando se susciten contingencias generadas por fenómenos naturales antropogénicos, en materia de salud pública, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como con el objetivo de favorecer la reactivación económica estatal. TÍTULO TERCERO DE LA TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 36. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso los Informes de Avance que contendrá: I. Los ingresos recaudados, incluyendo las contribuciones pagadas en especie o en servicios, asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2024; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 27 II. El monto relativo a los estímulos fiscales otorgados; III. Créditos y Obligaciones de pago que se hubieren contratado, y IV. Situación económica y de las finanzas públicas. Lo anterior en cumplimiento a lo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca. Artículo 37. Los Órganos fiscalizadores vigilaran permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Para el caso de que determine el incumplimiento de esta, procederán de acuerdo con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y su correlativa en el Estado. Artículo 38. Los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente Ley serán sancionados de conformidad con lo previsto en el título séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca. T RANSITORI O S: PRIMERO. La presente Ley y sus Anexos entrarán en vigor el día uno de enero de dos mil veinticuatro, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Los ingresos que perciba el Estado que no se encuentren considerados en la presente Ley y los que sean producto de procesos de descentralización federal o de asignaciones contempladas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación, serán registrados en el rubro de ingresos que le corresponda sin que estos se consideren excedentes y se destinarán al objeto para el cual se determine. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 28 ANEXO 1. Integración de Recursos Federales – Ramo General 28 (Pesos) Concepto Importe Participaciones 29,310,581,582.00 Fondo General de Participaciones 23,797,676,804.00 Fondo de Fomento Municipal 1,735,026,496.00 Participaciones en Impuestos Especiales 361,903,526.00 Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,346,537,417.00 Fondo de Compensación 576,957,711.00 Fondo del Impuesto sobre la Renta 1,492,479,628.00 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 2,774,732,812.00 Impuesto sobre Automóviles Nuevos 206,472,168.00 Actos de Fiscalización 1,866,233,473.00 Otros Incentivos 10,635,184.00 De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones, Artículo 127 51,407,912.00 De los Ingresos por la Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones Artículo 126 55,746,803.00 Impuestos a las Ventas Finales de Gasolinas y Diésel 537,483,311.00 Incentivo Régimen de Incorporación Fiscal 0.00 Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 41,879,149.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 29 Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y Régimen de Intermedios 4,874,812.00 Impuesto sobre Tenencia Federal 0.00 Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 0.00 Del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales 0.00 Total $ 32,085,314,394.00 Anexo 2. Integración de Recursos Federales – Convenios (Pesos) Concepto Importe RAMO 04 GOBERNACIÓN 8,654,263.00 Subsidio Comisión Nacional de búsqueda de personas 6,452,180.00 Registro e identificación de población: Fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Oaxaca 2,202,083.00 RAMO 9 INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 5,437,389.00 CAPUFE 5,437,389.00 RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (CONVENIOS) 20,497,138.00 Programa Educación para Adultos 20,497,138.00 RAMO 12 SALUD 2,633,049,207.00 INSABI prestación gratuita de Servicios de Salud, medicamentos y demás insumos asociados 2,633,049,207.00 RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 123,643,961.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 30 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA) 120,660,516.00 ZOFEMAT 2,983,445.00 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL 11,767,106.00 PAIMET 11,767,106.00 RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS 1,003,894,235.00 Armonización Contable 3,894,235.00 Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) 1,000,000,000.00 RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS 20,812,036.00 Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres 17,217,336.00 Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres (FOBAM) 3,594,700.00 RAMO 48 CULTURA 56,889,754.00 Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) 56,889,754.00 Total $ 3,884,645,089.00 Anexo 3. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, Pensiones y Jubilaciones. (Pesos) Concepto Importe RAMO 11 EDUCACIÓN Subsidio a Nivel Bachillerato 1,139,394,805.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca 459,925,160.00 Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca 646,459,493.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 31 Telebachillerato Comunitario del Estado de Oaxaca 33,010,152.00 Subsidio a Universidades 1,701,517,530.00 Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 1,193,509,282.00 Universidad del Mar 93,775,948.00 Universidad Tecnológica de la Mixteca 88,135,298.00 Universidad del Istmo 24,107,686.00 Universidad del Papaloapan 13,149,763.00 Universidad de la Sierra Juárez 11,178,243.00 Universidad de la Sierra Sur 19,755,274.00 Universidad de la Cañada 11,178,243.00 Colegio Superior para la Educación Integral Intercultural de Oaxaca 205,591,183 Centro de Capacitación Musical y Desarrollo de la Cultura Mixe del Estado de Oaxaca (CECAM) 3,392,455.00 Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca 23,791,167.00 Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca 8,261,477.00 Universidad Politécnica de Nochixtlán Abraham Castellanos 5,691,511.00 Subsidio a Institutos Tecnológicos 31,966,243.00 Instituto Tecnológico Superior de San Miguel el Grande 15,894,067.00 Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula 16,072,176.00 Subsidio Capacitación para el Trabajo 60,832,858.00 Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca 60,832,858.00 Total $ 2,933,711,436.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 41 Anexo 4. Calendario De Ingresos Base Mensual (Pesos) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 42 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 43 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 44 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 45 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 46 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 47 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 48 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 49 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 50 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 51 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 52 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 53 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1606 Página 54 N. del E. A continuación, se transcriben los decretos de reforma de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2024. DECRETO NÚMERO 1934 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 6 DE MARZO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 26 DE MARZO DEL 2024 ARTÍCULO ÚNICO.- Se DEROGA el artículo 25 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Para cumplir con lo dispuesto por el artículo 53 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.