Ley de la Casa de la Cultura Oaxaqueña [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1 Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA “CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA” “CAPÍTULO PRIMERO. “DE LA PERSONALIDAD Y OBJETIVO” ARTICULO PRIMERO.- La “Casa de la Cultura Oaxaqueña” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se encontrará sectorizado a la Secretaría de Cultura. ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por “LA ENTIDAD”, a la “Casa de la Cultura Oaxaqueña”. ARTICULO TERCERO.- “LA ENTIDAD” tendrá su domicilio en la Ciudad de Oaxaca, pudiendo establecer representaciones en la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados, conforme a sus requerimientos, programas y disponibilidad presupuestal. ARTICULO CUARTO.- “LA ENTIDAD” tendrá por objeto difundir la cultura en todas sus manifestaciones en la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados de acuerdo con las necesidades y las políticas que establezca el Poder Ejecutivo. ARTICULO QUINTO.- “LA ENTIDAD” tendrá las siguientes atribuciones y facultades: I.- Promover la libre manifestación de la cultura con el fin de lograr su difusión y elevar el nivel cultural de la Ciudad de Oaxaca y sus municipios conurbados; II.- Estimular los trabajos de creación, investigación y difusión científicos, literarios y artísticos. III.- Establecer intercambios culturales con instituciones similares, tanto del país como del extranjero; IV.- Promover y fomentar la enseñanza artística a través de talleres, actividades y eventos de toda índole; V.- Aplicar en todo momento las políticas, lineamientos y directrices que le asigne la Secretaría de Cultura; VI.- Realizar los estudios, investigaciones y proyectos que considere pertinentes para la realización de su objeto. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2 VII.- En general, celebrar los actos jurídicos encaminados de manera directa o indirecta al cumplimiento de sus fines y realizar todas las actividades que la Ley de Entidades Paraestatales, el presente Decreto y demás ordenamientos legales aplicables le impongan. VIII.- Cumplir, organizar y ejecutar sus actividades administrativas, contables y financieras de acuerdo con la Ley de Entidades Paraestatales, y siguiendo en todo lo señalado en los planes y programas de gobierno del Poder Ejecutivo y demás ordenamientos legales aplicables. IX- Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de las mismas. CAPITULO SEGUNDO “DEL PATRIMONIO DE LA ENTIDAD” ARTÍCULO SEXTO.- El patrimonio de “LA ENTIDAD”, estará integrado por: I.- Los bienes muebles e inmuebles, que adquiera con motivo de sus funciones y que estén enfocados específicamente al cumplimiento de sus objetivos. II.- Los derechos y obligaciones que le transmitan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal o cualquier otra Entidad Pública o particulares; III.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional; IV.- Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera; y, V- Los ingresos de “LA ENTIDAD”, los cuales se integran por: a) Los subsidios que el Gobierno Federal o Estatal le otorguen o destinen; b) Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; c) Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas; d) Las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de la tecnología o software que se diseñe o elabore bajo su administración; e) Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y Reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones de Instituciones educativas, organizaciones civiles o particulares. VI.- El inmueble ubicado en el exconvento de los 7 Príncipes en la Ciudad de Oaxaca: VII.- Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de “LA ENTIDAD” se equiparan a los del dominio público por lo que serán inalienables, imprescriptibles, inembargables y solo podrán gravarse previa autorización de la Junta Directiva y del Honorable Congreso del Estado, bajo el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4 CAPITULO TERCERO. “DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO” ARTÍCULO SÉPTIMO.- La dirección y administración de “LA ENTIDAD”, estará integrada por: A. La Junta Directiva, y B. Un Director General. ARTÍCULO OCTAVO.- La Junta Directiva, será la máxima autoridad de “LA ENTIDAD”, y estará integrada por: a) Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; b) Un Secretario Técnico, que será el Director General de “LA ENTIDAD”; c) Los vocales cuyo número será acordado por su Presidente, y que podrán ser los titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo cuyos ámbitos de competencia tengan relación con el funcionamiento y operación de “LA ENTIDAD”; por cada vocal se designará un suplente; d) El Secretario de la Contraloría que fungirá como Comisario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, su suplente será el Delegado Contralor Adscrito en “LA ENTIDAD”. ARTÍCULO NOVENO.- Los integrantes de la Junta Directiva, desempeñarán su cargo de manera honorífica y por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno. ARTICULO DÉCIMO.- El Director General será nombrado y removido por acuerdo del Gobernador del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Por cada Miembro de la Junta Directiva habrá un suplente, el que será designado por el Integrante Titular de la Junta Directiva y contará con las mismas facultades de los Titulares en ausencia de estos. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez cada tres meses, o las veces que sean necesarias, y para la validez de las sesiones, se requerirá la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus Miembros, entre los que deberá estar en todo caso el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, tendiendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son facultades de la Junta Directiva: I.- Expedir el Programa General de Administración y los Reglamentos Internos necesarios. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5 II.- Construir Comités y Sub Comités Técnicos especializados, para los fines que determine ésta, aprobando en su caso los dictámenes técnicos que éstos le presten respecto a los asuntos encomendados. III.- Discutir y aprobar el programa operativo anual. IV.- Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar las actividades de “LA ENTIDAD”. V.- Conocer y aprobar para sus efectos legales, el presupuesto anual que le someta el Director General. VI.- Discutir y aprobar en su caso, el informe anual que le presente el Director General, el cual incluirá los informes financieros. VII.- Aprobar los inventarios de bienes que constituyan el patrimonio de “LA ENTIDAD” y que sean puestos a su consideración por el Director General; VIII,- Autorizar la celebración de contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de “LA ENTIDAD”; IX.- Discutir y aprobar en su caso de conformidad con las normas legales aplicables, las formas de financiamiento para “LA ENTIDAD”, incluyendo los empréstitos que le proponga el Director General; X.- Vigilar que las actividades de “LA ENTIDAD”, se ajusten a los programas y presupuestos aprobados, y XI.- Las demás que le confiere las leyes y en general todas las disposiciones que tiendan a la optimización del servicio y a la buena marcha y funcionamiento de “LA ENTIDAD”. ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Nombrar y remover al Director General. II.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva III.- Representar a la Junta Directiva. IV.- Vigilar que las sesiones de la Junta Directiva, sean convocadas con la oportunidad debida; autorizando el Orden del Día a que se sujetarán las sesiones. V.- Formular y ordenar la ejecución de los planes y programas necesarios para “LA ENTIDAD”. VI.- Vigilar el cumplimiento a los planes y programas de trabajo que aprueben la Junta Directiva; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 6 VII.- Proponer a la Junta Directiva, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del “LA ENTIDAD”; VIII.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva, los asuntos o negocios cuando su importancia y cuantía así lo requieran; IX.- Dar cuenta al H. Congreso del Estado sobre los asuntos de “LA ENTIDAD” cuando sea requerido para ello, y X.- En general, todas las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del “LA ENTIDAD”. ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones: I.- Supervisar el manejo administrativo de los recursos que provenientes de diversas fuentes sean percibidos por ”LA ENTIDAD”. II.- Convocar por instrucciones del Presidente de la Junta Directiva, con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a las Sesiones Ordinarias y con setenta y dos horas de anticipación a las Extraordinarias; incorporando el correspondiente orden del día; III.- Construir y coordinar los Consejos Técnicos Especializados que coadyuvarán en las actividades de la junta Directiva; IV.- Determinar en qué situaciones se requerirá de asesores técnicos externos y tramitar su participación; V.- Promover en los casos que así lo apruebe la Junta Directiva, la participación de particulares en el cumplimiento de los fines de “LA ENTIDAD”, organizando y coordinando el procedimiento de licitación respectivo; VI.- Presentar a la Junta Directiva los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que “LA ENTIDAD” le solicite; VII.- Formular el inventario de “LA ENTIDAD” y someterlo a consideración del Presidente; VIII.- Poner a la consideración del Presidente, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos de “LA ENTIDAD”, y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello, IX.- Formular y poner a consideración del Presidente los proyectos de presupuestos y proyectos de planes y programas de trabajo para que éste, los someta a la aprobación de la Junta Directiva; X.- Gestionar los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del “LA ENTIDAD”, incluyendo los créditos con cargo a su patrimonio, y, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 7 XI.- Las demás que se le asigne el presente ordenamiento, el Reglamento y la junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El Director General, tiene la representación legal de “LA ENTIDAD” y será el ejecutor de los acuerdos y decisiones del mismo con todas las facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Corresponde al Director General: I.- Celebrar los contratos y demás actos jurídicos, previa autorización de la Junta Directiva; II.- Designar o remover con base en el presupuesto de “LA ENTIDAD”, al personal que sus necesidades requiera informando de ello a la Junta Directiva; III.- Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo que le sean señalados por la Junta Directiva, a través del Presidente; IV.- Formular y presentar ante la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior de “LA ENTIDAD” para que una vez aprobado sea puesto a la consideración del Ejecutivo Estatal; V.- Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva y levantar las actas de las reuniones, remitiéndolas para su correspondiente firma; VI.- Elaborar anualmente conforme a la normatividad aplicable, los proyectos, planes y programas de trabajo de “LA ENTIDAD” y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva; VII.- Formular el proyecto de presupuesto anual de “LA ENTIDAD” y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva. VIII.- Formular y presentar a la Junta Directiva y demás autoridades que señalan las disposiciones legales aplicables, los Estados Financieros, Balances e informes generales y especiales que le permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa de “LA ENTIDAD” y; IX.- Las demás que emanen de este ordenamiento, le señale el Reglamento Interior o le encomiende la Junta Directiva o el Presidente. CAPITULO CUARTO. DE LAS RELACIONES LABORALES DE “LA ENTIDAD” Y SUPLENCIA DE LA LEY. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Las relaciones laborales entre “LA ENTIDAD” y su personal, se regirán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y demás leyes aplicables. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 8 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En todo lo procesalmente no previsto en la presente Ley se aplicara supletoriamente la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca.” ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, emitirá la normatividad reglamentaria que rija en el ámbito del Poder Ejecutivo y acorde con ella, “LA ENTIDAD” deberá de expedir su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a quince días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley. CUARTO.- La Junta Directiva celebrará su sesión de integración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación de este Decreto. N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY. P.O. 12 DE ENERO DE 2005. UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley.