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DECRETO No. 1324
Última reforma: decreto número 2319, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de
julio del 2024 y publicado en el periódico oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio
del 2024.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
LEY DE LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Se crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, como un Organismo
Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión
para el debido cumplimiento de su objeto, atribuciones o facultades.
ARTÍCULO 2. El domicilio legal de la CORTV será en el municipio de San Jacinto Amilpas,
Oaxaca, sin perjuicio de establecer estaciones retransmisoras, agencias o sucursales en la
Ciudad de Oaxaca de Juárez, sus municipios conurbados y dentro del territorio Estatal, conforme
a sus requerimientos, programas, acciones y disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. CORTV: Al organismo público descentralizado, denominado “Corporación Oaxaqueña de
Radio y Televisión”;
II. Constitución Política del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca;
III. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Gobernador del Estado: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca;
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V. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones
VI. Junta Directiva: A la máxima autoridad de la “Corporación Oaxaqueña de Radio y
Televisión”, y
VII. Ley: A la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.
ARTÍCULO 4. Las actividades de la CORTV, son de interés público y de carácter
preponderantemente social.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO Y OBJETIVOS DE LA CORTV
ARTÍCULO 5. La CORTV tiene por objeto prestar el servicio público de radio y televisión,
conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del
Estado, las leyes federales, la legislación estatal y demás disposiciones normativas aplicables a
la materia.
ARTÍCULO 6. La CORTV tendrá los siguientes objetivos:
I. La planeación, elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión
que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos,
los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades
gubernamentales que en cumplimiento a disposiciones legales y al contenido del Plan
Estatal de Desarrollo, realicen por conducto de dependencias y entidades del Estado.
Las transmisiones de televisión a que se refiere esta fracción, también deberán ser
difundidas a través de la Lengua de Señas Mexicana; para garantizar el acceso a la
información y comunicación para las personas con discapacidad. Asimismo, se deberán
difundir y traducir en las lenguas indígenas del Estado, de acuerdo al principio de
territorialidad y pertinencia cultural.
II. Asociarse con personas físicas o morales incluidas las de derecho social, sin fines
esencialmente lucrativos, para la elaboración, producción y transmisión de programas de
radio y televisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia;
III. Administrar, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
en la modalidad que señale el Instituto, la operación y uso de las frecuencias de radio y
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televisión concesionadas al Gobierno del Estado por las autoridades competentes
federales;
IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo para la elaboración, producción y
transmisión de programas de radio y televisión, y mantenimiento de los equipos
destinados para ese fin, conforme a las disposiciones aplicables en materia de
contratación de bienes y servicios y bajo la fiscalización y vigilancia de las dependencias
competentes;
V. Establecer los talleres de mantenimiento y reparación de equipo que se utilice en la
prestación de servicio, así como, adquirir las refacciones y partes requeridas;
VI. Ejercitar todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos, así como, para realizar todos los actos, contratos, convenios y
operaciones conexos, accesorios o accidentales que sean necesarios o convenientes
para la realización de sus finalidades, en los términos de las legislaciones de la materia;
VII. Transmitir producciones cinematográficas que contribuyan al fortalecimiento educativo y
a la promoción de la diversidad cultural de las oaxaqueñas y oaxaqueños;
VIII. Transmitir boletines, fichas y cualquier información oficial que contribuyan a la difusión y
localización de personas desaparecidas o no localizadas en el Estado; e
IX. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios señalados en
la presente Ley.
(Artículo reformado mediante decreto número 744, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 31 de julio
del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección del 2 de noviembre del 2019)
(Artículo reformado mediante decreto número 2702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 8 de
septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 tercera sección del 16 de octubre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2787, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de
septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 quinta sección del 13 de noviembre del 2021)
(Artículo reformado mediante decreto número 2319, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio
del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena sección del 20 de julio del 2024)
CAPÍTULO III
DE LOS EJES RECTORES DE LA CORTV
ARTÍCULO 7. El servicio público de radio y televisión que ofrecerá la CORTV deberá ajustarse a
los siguientes ejes estratégicos:
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I. Ciudadanización. Entendida ésta como el involucramiento de los diferentes sectores
sociales, académicos y productivos de Oaxaca en temas relacionados con la
producción y difusión de contenidos de radio y televisión.
II. Digitalización. Comprendida como la explotación del espectro radioeléctrico con fines
sociales con estándares de calidad y eficiencia para beneficio de los radioescuchas y
televidentes.
III. Cobertura y diversificación de contenidos. Ampliar el acceso de más oaxaqueños a la
producción de radio y televisión será siempre una permanente búsqueda. Para
garantizar contenidos de calidad la CORTV se sujetará a las barras programáticas que
apruebe la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DE LOS PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS
DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN
ARTÍCULO 8. Son principios de los medios públicos de comunicación de radio y televisión:
I. Universalidad: La difusión debe estar al alcance de los habitantes a través de todo el
territorio; implica a todos los ciudadanos, sin diferenciar su nivel social o ingresos;
II. Diversidad: Los servicios de radiodifusión deben diversificarse en tres direcciones:
a) Géneros de programas ofrecidos;
b) Audiencias determinadas, y
c) Temas discutidos.
III. Independencia: La difusión pública es un foro para las ideas, en donde circula información,
opiniones y críticas, y
IV. Diferenciación: Es necesario innovar, crear nuevos espacios y producciones, marcar el
rumbo en el mundo audiovisual.
CAPÍTULO V
DE LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR POR CORTV
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ARTÍCULO 9. CORTV deberá implementar las siguientes acciones para el cumplimiento de su
objeto:
I. Prestar el servicio público de radio y televisión, conforme a lo previsto en la Constitución
Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Constitución Política
del Estado y esta Ley;
II. Implementar un plan de trabajo que considere criterios de formación educativa, cultural y
cívica; así como, de igualdad y de aquellos que promuevan la difusión de la información
imparcial, objetiva, oportuna y veraz del diario acontecer; con el fin de disminuir la
percepción que se tiene sobre los sistemas de Radio y Televisión Pública, como sistema
de medios de información gubernamentales, y
III. Adoptar el sistema de multiprogramación que consiste en distribuir más de un canal de
programación en el mismo espectro radioeléctrico de transmisión otorgado por el Instituto.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE CORTV
ARTÍCULO 10. El patrimonio de CORTV se integrará por:
I. Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
II. Las aportaciones que hagan los particulares en calidad de legados, donación o por
cualquier otro título;
III. Los recursos que determine el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado;
IV. Los bienes muebles o inmuebles que le transmitan o cedan el Gobierno Federal, Estatal
o Municipal, así como, las personas físicas o morales;
V. Las aportaciones y beneficios que le hagan los Gobiernos Federal, Municipal e
Instituciones Públicas, Privadas, Sociales y personales particulares;
VI. Los beneficios que genere su propio patrimonio y los ingresos que obtenga, por cualquier
otro título legal en el desarrollo de actividades;
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VII. Los financiamientos que se allegue para la realización de sus objetivos;
VIII. Los ingresos que perciba por patrocinios o servicios que proporcione;
IX. Los derechos de autor que provengan de la producción de obras cinematográficas de radio
y televisión;
X. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier otro título, y
XI. Los demás ingresos que de manera lícita adquiera.
CAPÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL
ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CORTV
ARTÍCULO 11. La administración de la CORTV, estará a cargo de:
I. La Junta Directiva, y
II. El Director General.
ARTÍCULO 12. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la CORTV y estará integrada por:
I. Un Presidente, que será el Secretario General de Gobierno.
II. Un Secretario Técnico, que será el Director General de CORTV.
III. Cinco Vocales que serán:
a). El Secretario de Finanzas;
b). El Secretario de Administración;
c). El Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;
d). El Coordinador General de Comunicación Social, del Gobierno del Estado, y
e). El Coordinador General de Asesores del Titular del Ejecutivo.
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Los suplentes serán designados por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva.
La calidad de suplente, se acreditará mediante el oficio respectivo, que emita el miembro
propietario, dirigido al presidente de la Junta Directiva.
El cargo de suplente será indelegable, de manera que no se podrá acreditar representante de
éste en las sesiones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer en congruencia con la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca y el Plan
Estatal de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá
sujetarse la CORTV;
II. Aprobar los planes, programas y presupuestos de la CORTV, así como, sus
modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Aprobar la concertación de obligaciones para el financiamiento de la CORTV, así como,
observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo
de disponibilidades financieras;
IV. Aprobar previo informe del comisario, y dictamen de los auditores externos, los estados
financieros anuales de la CORTV y autorizar la publicación de los mismos;
V. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y reglamentos, las políticas, bases y
programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba
celebrar la CORTV con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VI. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión Intersecretarial del Gasto-
Financiamiento, con intervención de la Dependencia Coordinadora de Sector, los
convenios de fusión con otras entidades paraestatales;
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VII. Autorizar la creación interna de comisiones o grupos de trabajo;
VIII. Autorizar la creación de comités o subcomités técnicos especializados, los cuales estarán
integrados por personal de la CORTV;
IX. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de excedentes financieros de la CORTV;
X. Observar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de
muebles e inmuebles, así como equipo que la CORTV requiera para la prestación de sus
servicios, con sujeción a las disposiciones legales respectivas;
XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con
la intervención que corresponda al Comisario;
XII. Aprobar y autorizar el Reglamento Interno y los manuales administrativos de la CORTV;
XIII. Aprobar los planes de trabajo y programas de CORTV, para el cumplimiento de esta Ley,
y
XIV. Las que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
normativas aplicables.
CAPÍTULO IX
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14. La Junta Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias cuando menos
trimestralmente.
Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, cada vez que el Presidente lo estime conveniente o
a petición de una tercera parte del total de los integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15. Los integrantes de la Junta Directiva, participarán en las sesiones a que se refiere
el artículo anterior, con derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y el Comisario,
quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 16. Las convocatorias y orden del día se comunicarán por escrito con cinco días
hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias y de un día natural, si se trata de
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sesiones extraordinarias, indicando en cada caso, lugar, fecha y hora, en que se celebrará la
sesión respectiva, así como, adjuntando la documentación correspondiente.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias, indicarán además, el asunto específico que las
motiva.
CAPÍTULO X
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN CORTV
ARTÍCULO 17. Para garantizar que en la prestación del servicio público de radio y televisión se
establezca el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de decisiones
públicas fundamentales, la CORTV contará con un Consejo Consultivo Ciudadano.
ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo de la CORTV ejercerá sus funciones en estricto apego al
Acuerdo por el que se constituye el Consejo Consultivo de la Corporación Oaxaqueña de Radio
y Televisión publicado el 21 de octubre del 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 19. La CORTV contará con un Defensor de las Audiencias que será nombrado por el
Director General.
ARTÍCULO 20. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar
y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las
personas que componen la audiencia.
ARTÍCULO 21. Los requisitos para la elección del Defensor de las Audiencias y demás
atribuciones se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
ARTÍCULO 22. La CORTV contará con un Código de Ética, Manual de Estilo, Criterios de
programación y periódicamente emitirá convocatorias dirigidas a productores independientes
para difundir su material.
CAPÍTULO XI
DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORTV
ARTÍCULO 23. El Director General, contará con las siguientes atribuciones:
I. Administrar y representar legalmente a la CORTV:
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II. Formular los planes y programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como,
los presupuestos de la misma y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva.
Si dentro de los plazos correspondientes, el Director General no diera cumplimiento a esta
obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva
procederá al desarrollo e integración de tales requisitos;
III. Formular los programas de organización y administración;
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles
e inmuebles de la CORTV;
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CORTV, se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz;
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas
que aseguren la continuidad en la realización de los fines para lo cual fue creada la
CORTV;
VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones en
la CORTV, a fin de mejorar las gestiones de la misma;
VIII. Establecer los sistemas de control internos necesarios para alcanzar las metas u objetivos
propuestos;
IX. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, el informe del desempeño de las
actividades de la CORTV, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos, egresos y
los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo,
se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección con las
realizaciones alcanzadas;
X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con
que se desempeñe CORTV y presentar a la Junta Directiva por lo menos dos veces al
año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta
Directiva;
XI. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten las
Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría y Transparencia
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Gubernamental o el Auditor Externo, para el cumplimiento de sus funciones y la que el
Congreso del Estado también le requiera;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;
XIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, los proyectos de Reglamento Interno y manuales
administrativos de la CORTV;
XIV. Presentar a la Junta Directiva propuestas de Iniciativas de leyes o reformas, para la
actualización del marco normativo de la CORTV, con el fin de que sean presentados por
el Gobernador del Estado, al Congreso del Estado;
XV. Formar parte del Consejo Consultivo Ciudadano de la CORTV, en los términos de la
normatividad aplicable, y
XVI. Las que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
normativas aplicables y le confieran la Junta Directiva de la CORTV.
ARTÍCULO 24. El Director General en lo que se refiere a la representación legal de la CORTV,
independientemente de las atribuciones o facultades que le otorguen otras leyes y ordenamientos
aplicables, tendrá las siguientes:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;
II. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa
administrativa y judicial de los derechos de la CORTV;
III. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el
Ministerio Público y ratificar las mismas; en su caso, sin perjuicio del patrimonio de la
CORTV;
IV. Emitir y negociar títulos de crédito, conforme a la Ley de Deuda Pública Estatal y
Municipal, y legislación de la materia;
V. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, entre ellas,
las que requieran autorización o cláusula especial, previa autorización de la Junta
Directiva.
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Los Poderes Generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse conforme
a la Ley respectiva, así como, con en el Registro de las entidades paraestatales de la
Administración Pública Estatal;
VI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, y
El Director General ejercerá las atribuciones a que se refiere este artículo bajo su más estricta
responsabilidad, informando siempre de ello a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 25. La Dirección General de CORTV estará a cargo de un Director General, quien
deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Oaxaca y será designado y removido libremente por el Gobernador del
Estado, así como, se encargará del trámite de los asuntos y de levantar las actas de las sesiones
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 26. El Director General, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará
de áreas administrativas y servidores públicos que requiera y le sean autorizados conforme al
presupuesto aprobado y de conformidad con el Reglamento Interno de CORTV y la normatividad
aplicable.
CAPÍTULO XII
DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTÍCULO 27. Las relaciones laborales entre CORTV y sus trabajadores, se regirán por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea la "Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión" y
establece sus funciones, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de
noviembre de 1993.
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TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Corporación Oaxaqueña de
Radio y Televisión, seguirán formando parte de la misma Corporación, por no sufrir cambios
estructurales dicha Corporación, derivado de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO. Los derechos laborales creados por los trabajadores de la actual Corporación
Oaxaqueña de Radio y Televisión, seguirán respetándose en los términos adquiridos y conforme
al apartado A del Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO. La Junta Directiva de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, deberá sesionar
para la toma de protesta de sus nuevos integrantes, dentro de un plazo de 60 días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
SEXTO. La Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, en el ámbito de sus respectivas
competencias, dentro del plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, emitirá la reglamentación o actualizaciones respectivas, que deriven de esta
Ley.
N . d e l E .
A c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e n l o s d e c r e t o s d e r e f o r m a d e l a L e y d e
l a C o r p o r a c i ó n O a x a q u e ñ a d e R a d i o y T e l e v i s i ó n :
DECRETO NÚMERO 744
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 TERCERA SECCIÓN
DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de
la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚMERO 2702
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 TERCERA SECCIÓN
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DECRETO 1324 Página 14
DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VI y se ADICIONA la fracción VII recorriéndose
la subsecuente del artículo 6 de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 2787
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 46 QUINTA SECCIÓN
DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley
de la Corporación Oaxaqueñas de Radio y Televisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 2319
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE JULIO DEL 2024
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 29 NOVENA SECCIÓN
DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción XXII del artículo 24 de la Ley en Materia de
Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción VIII al artículo 6 de la Ley de la Corporación
Oaxaqueña de Radio y Televisión, recorriéndose en su orden la subsecuente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
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DECRETO 1324 Página 15
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.