Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 1 DECRETO No. 1324 Última reforma: decreto número 2319, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el periódico oficial número 29 Novena Sección del 20 de julio del 2024. LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : LEY DE LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Se crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, como un Organismo Público Descentralizado, sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía de gestión para el debido cumplimiento de su objeto, atribuciones o facultades. ARTÍCULO 2. El domicilio legal de la CORTV será en el municipio de San Jacinto Amilpas, Oaxaca, sin perjuicio de establecer estaciones retransmisoras, agencias o sucursales en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, sus municipios conurbados y dentro del territorio Estatal, conforme a sus requerimientos, programas, acciones y disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. CORTV: Al organismo público descentralizado, denominado “Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión”; II. Constitución Política del Estado: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; III. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Gobernador del Estado: Al Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 2 V. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones VI. Junta Directiva: A la máxima autoridad de la “Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión”, y VII. Ley: A la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. ARTÍCULO 4. Las actividades de la CORTV, son de interés público y de carácter preponderantemente social. CAPÍTULO II DEL OBJETO Y OBJETIVOS DE LA CORTV ARTÍCULO 5. La CORTV tiene por objeto prestar el servicio público de radio y televisión, conforme a las disposiciones previstas en la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado, las leyes federales, la legislación estatal y demás disposiciones normativas aplicables a la materia. ARTÍCULO 6. La CORTV tendrá los siguientes objetivos: I. La planeación, elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que en cumplimiento a disposiciones legales y al contenido del Plan Estatal de Desarrollo, realicen por conducto de dependencias y entidades del Estado. Las transmisiones de televisión a que se refiere esta fracción, también deberán ser difundidas a través de la Lengua de Señas Mexicana; para garantizar el acceso a la información y comunicación para las personas con discapacidad. Asimismo, se deberán difundir y traducir en las lenguas indígenas del Estado, de acuerdo al principio de territorialidad y pertinencia cultural. II. Asociarse con personas físicas o morales incluidas las de derecho social, sin fines esencialmente lucrativos, para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a la materia; III. Administrar, de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la modalidad que señale el Instituto, la operación y uso de las frecuencias de radio y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 3 televisión concesionadas al Gobierno del Estado por las autoridades competentes federales; IV. Adquirir, arrendar, enajenar y mantener el equipo para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión, y mantenimiento de los equipos destinados para ese fin, conforme a las disposiciones aplicables en materia de contratación de bienes y servicios y bajo la fiscalización y vigilancia de las dependencias competentes; V. Establecer los talleres de mantenimiento y reparación de equipo que se utilice en la prestación de servicio, así como, adquirir las refacciones y partes requeridas; VI. Ejercitar todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como, para realizar todos los actos, contratos, convenios y operaciones conexos, accesorios o accidentales que sean necesarios o convenientes para la realización de sus finalidades, en los términos de las legislaciones de la materia; VII. Transmitir producciones cinematográficas que contribuyan al fortalecimiento educativo y a la promoción de la diversidad cultural de las oaxaqueñas y oaxaqueños; VIII. Transmitir boletines, fichas y cualquier información oficial que contribuyan a la difusión y localización de personas desaparecidas o no localizadas en el Estado; e IX. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de los principios señalados en la presente Ley. (Artículo reformado mediante decreto número 744, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 31 de julio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 44 tercera sección del 2 de noviembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 2702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 8 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 42 tercera sección del 16 de octubre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2787, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 29 de septiembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 46 quinta sección del 13 de noviembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 2319, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 3 de julio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 29 Novena sección del 20 de julio del 2024) CAPÍTULO III DE LOS EJES RECTORES DE LA CORTV ARTÍCULO 7. El servicio público de radio y televisión que ofrecerá la CORTV deberá ajustarse a los siguientes ejes estratégicos: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 4 I. Ciudadanización. Entendida ésta como el involucramiento de los diferentes sectores sociales, académicos y productivos de Oaxaca en temas relacionados con la producción y difusión de contenidos de radio y televisión. II. Digitalización. Comprendida como la explotación del espectro radioeléctrico con fines sociales con estándares de calidad y eficiencia para beneficio de los radioescuchas y televidentes. III. Cobertura y diversificación de contenidos. Ampliar el acceso de más oaxaqueños a la producción de radio y televisión será siempre una permanente búsqueda. Para garantizar contenidos de calidad la CORTV se sujetará a las barras programáticas que apruebe la Junta Directiva. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ARTÍCULO 8. Son principios de los medios públicos de comunicación de radio y televisión: I. Universalidad: La difusión debe estar al alcance de los habitantes a través de todo el territorio; implica a todos los ciudadanos, sin diferenciar su nivel social o ingresos; II. Diversidad: Los servicios de radiodifusión deben diversificarse en tres direcciones: a) Géneros de programas ofrecidos; b) Audiencias determinadas, y c) Temas discutidos. III. Independencia: La difusión pública es un foro para las ideas, en donde circula información, opiniones y críticas, y IV. Diferenciación: Es necesario innovar, crear nuevos espacios y producciones, marcar el rumbo en el mundo audiovisual. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES A IMPLEMENTAR POR CORTV H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 5 ARTÍCULO 9. CORTV deberá implementar las siguientes acciones para el cumplimiento de su objeto: I. Prestar el servicio público de radio y televisión, conforme a lo previsto en la Constitución Federal, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Constitución Política del Estado y esta Ley; II. Implementar un plan de trabajo que considere criterios de formación educativa, cultural y cívica; así como, de igualdad y de aquellos que promuevan la difusión de la información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del diario acontecer; con el fin de disminuir la percepción que se tiene sobre los sistemas de Radio y Televisión Pública, como sistema de medios de información gubernamentales, y III. Adoptar el sistema de multiprogramación que consiste en distribuir más de un canal de programación en el mismo espectro radioeléctrico de transmisión otorgado por el Instituto. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO DE CORTV ARTÍCULO 10. El patrimonio de CORTV se integrará por: I. Los recursos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; II. Las aportaciones que hagan los particulares en calidad de legados, donación o por cualquier otro título; III. Los recursos que determine el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado; IV. Los bienes muebles o inmuebles que le transmitan o cedan el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, así como, las personas físicas o morales; V. Las aportaciones y beneficios que le hagan los Gobiernos Federal, Municipal e Instituciones Públicas, Privadas, Sociales y personales particulares; VI. Los beneficios que genere su propio patrimonio y los ingresos que obtenga, por cualquier otro título legal en el desarrollo de actividades; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 6 VII. Los financiamientos que se allegue para la realización de sus objetivos; VIII. Los ingresos que perciba por patrocinios o servicios que proporcione; IX. Los derechos de autor que provengan de la producción de obras cinematográficas de radio y televisión; X. Los bienes y derechos adquiridos por cualquier otro título, y XI. Los demás ingresos que de manera lícita adquiera. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA CORTV ARTÍCULO 11. La administración de la CORTV, estará a cargo de: I. La Junta Directiva, y II. El Director General. ARTÍCULO 12. La Junta Directiva es la máxima autoridad de la CORTV y estará integrada por: I. Un Presidente, que será el Secretario General de Gobierno. II. Un Secretario Técnico, que será el Director General de CORTV. III. Cinco Vocales que serán: a). El Secretario de Finanzas; b). El Secretario de Administración; c). El Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; d). El Coordinador General de Comunicación Social, del Gobierno del Estado, y e). El Coordinador General de Asesores del Titular del Ejecutivo. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 7 Los suplentes serán designados por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva. La calidad de suplente, se acreditará mediante el oficio respectivo, que emita el miembro propietario, dirigido al presidente de la Junta Directiva. El cargo de suplente será indelegable, de manera que no se podrá acreditar representante de éste en las sesiones de la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer en congruencia con la Ley de Planeación del Estado de Oaxaca y el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la CORTV; II. Aprobar los planes, programas y presupuestos de la CORTV, así como, sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; III. Aprobar la concertación de obligaciones para el financiamiento de la CORTV, así como, observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras; IV. Aprobar previo informe del comisario, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros anuales de la CORTV y autorizar la publicación de los mismos; V. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y reglamentos, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la CORTV con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles; VI. Proponer al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión Intersecretarial del Gasto- Financiamiento, con intervención de la Dependencia Coordinadora de Sector, los convenios de fusión con otras entidades paraestatales; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 8 VII. Autorizar la creación interna de comisiones o grupos de trabajo; VIII. Autorizar la creación de comités o subcomités técnicos especializados, los cuales estarán integrados por personal de la CORTV; IX. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de excedentes financieros de la CORTV; X. Observar las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de muebles e inmuebles, así como equipo que la CORTV requiera para la prestación de sus servicios, con sujeción a las disposiciones legales respectivas; XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda al Comisario; XII. Aprobar y autorizar el Reglamento Interno y los manuales administrativos de la CORTV; XIII. Aprobar los planes de trabajo y programas de CORTV, para el cumplimiento de esta Ley, y XIV. Las que señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas aplicables. CAPÍTULO IX DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 14. La Junta Directiva deberá celebrar sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte del total de los integrantes de la Junta Directiva. ARTÍCULO 15. Los integrantes de la Junta Directiva, participarán en las sesiones a que se refiere el artículo anterior, con derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Técnico y el Comisario, quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 16. Las convocatorias y orden del día se comunicarán por escrito con cinco días hábiles de anticipación, tratándose de sesiones ordinarias y de un día natural, si se trata de H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 9 sesiones extraordinarias, indicando en cada caso, lugar, fecha y hora, en que se celebrará la sesión respectiva, así como, adjuntando la documentación correspondiente. Las convocatorias para sesiones extraordinarias, indicarán además, el asunto específico que las motiva. CAPÍTULO X DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA EN CORTV ARTÍCULO 17. Para garantizar que en la prestación del servicio público de radio y televisión se establezca el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma de decisiones públicas fundamentales, la CORTV contará con un Consejo Consultivo Ciudadano. ARTÍCULO 18. El Consejo Consultivo de la CORTV ejercerá sus funciones en estricto apego al Acuerdo por el que se constituye el Consejo Consultivo de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión publicado el 21 de octubre del 2014 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 19. La CORTV contará con un Defensor de las Audiencias que será nombrado por el Director General. ARTÍCULO 20. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. ARTÍCULO 21. Los requisitos para la elección del Defensor de las Audiencias y demás atribuciones se sujetarán a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. ARTÍCULO 22. La CORTV contará con un Código de Ética, Manual de Estilo, Criterios de programación y periódicamente emitirá convocatorias dirigidas a productores independientes para difundir su material. CAPÍTULO XI DEL DIRECTOR GENERAL DE LA CORTV ARTÍCULO 23. El Director General, contará con las siguientes atribuciones: I. Administrar y representar legalmente a la CORTV: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 10 II. Formular los planes y programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como, los presupuestos de la misma y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva. Si dentro de los plazos correspondientes, el Director General no diera cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; III. Formular los programas de organización y administración; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la CORTV; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la CORTV, se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la realización de los fines para lo cual fue creada la CORTV; VII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones en la CORTV, a fin de mejorar las gestiones de la misma; VIII. Establecer los sistemas de control internos necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; IX. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva, el informe del desempeño de las actividades de la CORTV, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos, egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo, se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la Dirección con las realizaciones alcanzadas; X. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe CORTV y presentar a la Junta Directiva por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta Directiva; XI. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten las Secretarías de Finanzas, de Administración y de la Contraloría y Transparencia H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 11 Gubernamental o el Auditor Externo, para el cumplimiento de sus funciones y la que el Congreso del Estado también le requiera; XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva; XIII. Elaborar y presentar a la Junta Directiva, los proyectos de Reglamento Interno y manuales administrativos de la CORTV; XIV. Presentar a la Junta Directiva propuestas de Iniciativas de leyes o reformas, para la actualización del marco normativo de la CORTV, con el fin de que sean presentados por el Gobernador del Estado, al Congreso del Estado; XV. Formar parte del Consejo Consultivo Ciudadano de la CORTV, en los términos de la normatividad aplicable, y XVI. Las que le señalen las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas aplicables y le confieran la Junta Directiva de la CORTV. ARTÍCULO 24. El Director General en lo que se refiere a la representación legal de la CORTV, independientemente de las atribuciones o facultades que le otorguen otras leyes y ordenamientos aplicables, tendrá las siguientes: I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; II. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la CORTV; III. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las mismas; en su caso, sin perjuicio del patrimonio de la CORTV; IV. Emitir y negociar títulos de crédito, conforme a la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, y legislación de la materia; V. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que le competa, entre ellas, las que requieran autorización o cláusula especial, previa autorización de la Junta Directiva. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 12 Los Poderes Generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse conforme a la Ley respectiva, así como, con en el Registro de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal; VI. Sustituir y revocar poderes generales o especiales, y El Director General ejercerá las atribuciones a que se refiere este artículo bajo su más estricta responsabilidad, informando siempre de ello a la Junta Directiva. ARTÍCULO 25. La Dirección General de CORTV estará a cargo de un Director General, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado, así como, se encargará del trámite de los asuntos y de levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva. ARTÍCULO 26. El Director General, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará de áreas administrativas y servidores públicos que requiera y le sean autorizados conforme al presupuesto aprobado y de conformidad con el Reglamento Interno de CORTV y la normatividad aplicable. CAPÍTULO XII DE LAS RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 27. Las relaciones laborales entre CORTV y sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea la "Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión" y establece sus funciones, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de noviembre de 1993. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 13 TERCERO. Los recursos humanos, materiales y financieros de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, seguirán formando parte de la misma Corporación, por no sufrir cambios estructurales dicha Corporación, derivado de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. Los derechos laborales creados por los trabajadores de la actual Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, seguirán respetándose en los términos adquiridos y conforme al apartado A del Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. QUINTO. La Junta Directiva de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, deberá sesionar para la toma de protesta de sus nuevos integrantes, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. SEXTO. La Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro del plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá la reglamentación o actualizaciones respectivas, que deriven de esta Ley. N . d e l E . A c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e n l o s d e c r e t o s d e r e f o r m a d e l a L e y d e l a C o r p o r a c i ó n O a x a q u e ñ a d e R a d i o y T e l e v i s i ó n : DECRETO NÚMERO 744 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 31 DE JULIO DEL 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 44 TERCERA SECCIÓN DEL 2 DE NOVIEMBRE DEL 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA un segundo párrafo a la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DECRETO NÚMERO 2702 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 42 TERCERA SECCIÓN H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 14 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DEL 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción VI y se ADICIONA la fracción VII recorriéndose la subsecuente del artículo 6 de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. DECRETO NÚMERO 2787 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 46 QUINTA SECCIÓN DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el segundo párrafo de la fracción I del artículo 6 de la Ley de la Corporación Oaxaqueñas de Radio y Televisión. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. DECRETO NÚMERO 2319 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 3 DE JULIO DEL 2024 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 29 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2024 ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción XXII del artículo 24 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Oaxaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ADICIONA la fracción VIII al artículo 6 de la Ley de la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, recorriéndose en su orden la subsecuente. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1324 Página 15 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.