H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXV Legislatura Constitucional
Dirección de Informática y Gaceta Parlamentaria
DECRETO No. 185 1
Última reforma: decreto número 1592, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el
27 de septiembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Sexta
Sección de fecha 28 de octubre del 2023.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- S e c r e a l a L E Y P A R A L A P R E V E N C I Ó N S O CI AL D E L A V I O L E N C I A Y L A
D E L I N C U E N C I A E N EL E S T A D O D E O A X AC A .
LEY PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA
DELINCUENCIA EN EL ESTADO DE OAXACA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia
general en todo el territorio estatal , y tiene por objeto establecer las bases de
coordinación entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia , con la participación ciudadana, en el marco de los Sistemas
Nacional y Estatal de Seguridad Pública, previstos en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos , y 21 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de
políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que
favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas
causas y factores que la generan.
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas
públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por
conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón
de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta
Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I . Respeto irrestricto a los derechos humanos. Se respetarán
irrestrictamente en apego al artículo 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II. Integralidad. El Estado y sus municipios, desarrollarán políticas públicas integrales
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eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación
ciudadana y comunitaria;
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y
complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones del Estado
y sus municipios, incluidas las de justicia , seguridad pública, desarrollo social,
economía , cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades
indígenas y afromexicanas, las familias , las mujeres, las niñas, niños y
adolescentes en situación de vulnerabilidad;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre el
Estado y sus municipios , así como de los diferentes sectores y grupos de la
sociedad civil, organizada y no organizada , así como de la comunidad académica
de manera solidaria , para que contribuyan a la prevención social de la violencia
y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios
socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de
presupuesto, monitoreo y la evaluación;
VI. lnterdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en
cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias
locales, nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas
determinadas por el contexto local territorial , el género, la procedencia étnica,
sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en
riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias
claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción
de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como
del contacto pe r m a ne n t e con los actores sociales y comunitarios;
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables;
X. Cultura de Paz. Genera posibilidades de solución de conflictos c o n
es t r a t eg i as claras, coherentes, estables y con respeto a los Derechos
Humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria;
y
XI. Respeto. Que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las
acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente
los derechos humanos de las personas.
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Artículo 4. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Centro Estatal: El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación Ciudadana, dependiente del Secretariado
Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 bis, de la Ley del Sistema
Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca;
II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Seguridad Pública;
III. Comisión lnterinstitucional: La Comisión lnterinstitucional de Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia;
IV. Delincuencia: Fenómeno social que se genera a través de una conducta o
acumulación de ésta, realizada por un individuo o una colectividad a través de
ciertos actores que transgreden el Derecho;
V. Delito: Toda acción u omisión expresamente prevista y sancionada por el Código
Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
VI. Ley: La Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el
Estado de Oaxaca;
VII. Ley del Sistema Estatal: La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de
Oaxaca;
VIII. Municipios: Los municipios del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
IX. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes
sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como
de la comunidad académica;
X. Programa Estatal: El Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia;
XI. Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca ;
XII. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública de Oaxaca;
XIII. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal
de Seguridad Pública de Oaxaca ;
XIV. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado
de amenaza o efectivo , contra uno mismo , otra persona o un grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan
incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género,
la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su
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naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema
Estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA
Y LA DELINCUENCIA Y LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los
siguientes ámbitos:
I. Familiar;
II. Social;
III. Comunitario;
IV. Situacional; y
V. Psicosocial.
(Artículo reformado mediante decreto número 2871, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del
2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Quinta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)
Artículo 6 Bis. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito familiar
se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales que fomenten el fortalecimiento y protección de valores
humanos en la familia y la sociedad como estrategia de prevención de la violencia
y la delincuencia;
II. La promoción de actividades y espacios de diálogo y aprendizaje en la familia como
talleres, foros, conferencias, video conferencias, y todos los espacios que permitan
promover en la sociedad la tolerancia, el respeto, la paz, la comunicación, el
entendimiento y la cooperación;
III. Ser facilitadores de otras familias que necesiten asistencia para resolver situaciones
de inestabilidad o conflictos;
IV. El reforzamiento de las habilidades emocionales e interpersonales, así como el
ejercicio de valores, por parte de los Poderes del Estado y los Municipios en
servidores públicos en la atención a víctimas de violencia;
V. Estrategias de educación y sensibilización para padres de familia y alumnos de las
escuelas de educación básica ubicadas en polígonos con mayores índices de
violencia, quienes recibirán capacitación y materiales para reforzar sus
conocimientos en habilidades socioemocionales para la vida; y
VI. Promoción de estrategias de educación y sensibilización hacia las familias y
poblaciones de mayor vulnerabilidad, para la prevención y concientización del uso
responsable del internet y las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
(Artículo adicionado mediante decreto número 2871, aprobado por la LXIV Legislatura el 22 de octubre del
2021 y publicado en el Periódico Oficial número 49 Quinta Sección de fecha 4 de diciembre del 2021)
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se
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llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no
produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda,
empleo, deporte y desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la
cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas
identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos
enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de
vulnerabilidad;
V. Se establecerán acciones que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad
y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación
d e riesgo, vulnerabilidad, o afectación; y
VI. Políticas públicas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y
generen oportunidades de desarrollo; particularmente, para grupos vulnerables o
en situación de riesgo.
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que
generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y
comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las
prioridades de la prevención, mediante diagnósticos part icipativos, el
mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de
prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia
ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de
controversias;
II. El acceso efectivo de los servicios bás icos a las comunidades;
III. Inclusión de todos los sectores sociales en la toma de decisiones; particularmente las
mujeres , las niñas, niños, adolescentes y grupos vulnerables ;
IV. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las
comunidades frente a problemas locales;
V. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen
su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y
programas, su evaluación y sostenibilidad,
VI. El respeto a las formas internas de las comunidades indígenas y afromexicanas
en la prevención, contención, atención y resolución de conflictos internos, siempre
y cuando se respeten los derechos humanos; y
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VII. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para
propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que
facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño
industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia a través de
circuito cerrado, el uso de sistemas computacionales y de nuevas tecnologías;
II. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios
comisivos del delito y la violencia;
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización; y
V. La recuperación de espacios públicos, con la participación de la comunidad.
(Artículo reformado mediante decreto número 1592, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de septiembre
del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 43 Sexta Sección, de fecha 28 de octubre del 2023)
Artículo 10 . La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las
motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia
a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida,
dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
I I . La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en
las políticas públicas del Estado y sus municipios en materia de educación; y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de
los programas de prevención social.
Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o
de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y
prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos , en términos del impacto
emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma
prioritaria ;
II. La atención psicológica especializada , inmediata y subsecuente realizada por
profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas ;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a
desarrollar problemas derivados de delitos con violencia ;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por
las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados
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para ese fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación
del daño moral y material , y las garantías de no repetición .
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Sección Primera Del Consejo Estatal
Artículo 12. El Consejo Estatal es la instancia superior para la coordinación y definición
de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia. El Secretario de
Gobierno coordinará e implementará las políticas de prevención social, apoyándose en
el Secretario Ejecutivo, así como en las unidades técnicas y administrativas que requiera
en los términos que señalan las leyes y demás disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1152, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 29 de marzo del
2023 y publicado en el Periódico Oficial número 15 Décimo primera sección, de fecha 15 de abril del 2023)
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Estatal en materia de prevención del delito
son las siguientes:
I. Promover la implementación de políticas en materia de atención a las víctimas del
delito y grupos vulnerables, salvaguardando s u s derechos hum anos y garantías;
II. Proponer los programas en materia de seguridad pública, de procuración de justicia
y de prevención del delito;
III. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Estatal
para el cabal cumplimiento de los programas de seguridad pública, de procuración
de justicia y de prevención del delito;
IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad
pública , de procuración e impartición de justicia, de reinserción social y de
prevención del delito; y
V. Establecer programas efectivos o acuerdos para que la sociedad participe en
los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así
como de las Instituciones de Seguridad Pública.
Sección segunda
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, con autonomía de gestión y responsable del funcionamiento
mismo, y en materia de prevención social del delito y la violencia, tendrá las siguientes
atribuciones:
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I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal, de la
Comisión interinstitucional, y de su Presidente, en materia de prevención social de
la violencia y la delincuencia;
II. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de
seguridad pública y formular recomendaciones a las instancias locales de
coordinación;
III. Compilar los acuerdos que se tomen en los Consejos Nacional y Estatal de
Seguridad Pública, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia,
para su observancia, así como, elaborar el archivo de estos y de los instrumentos
jurídicos que se deriven, e informar a las áreas que correspondan;
IV. Informar periódicamente de sus actividades al Presidente del Consejo Estatal, así
como a la Comisión' interinstitucional, en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia;
V. Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad
Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
VI. Verificar que las Instituciones de Seguridad Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias cumplan con las políticas , lineamientos , protocolos y acciones que
para su buen desempeño en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia , aprueben los Consejos Nacional y Estatal;
VII. Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública la información relativa a la
ejecución de los programas en materia de prevención social de la violencia y la
delincuencia, para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y metas;
VIII. Dar seguimiento a las obligaciones contraídas en materia de prevención social de la
violencia y la delincuencia, por el Presidente del Consejo Estatal, en las
Conferencias Nacionales; y
IX. Las que en el ámbito de sus respectivas competencias le confiera el Presidente
Estatal del Consejo, la Comisión interinstitucional, y demás normativas aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 1152, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 29 de marzo del
2023 y publicado en el Periódico Oficial número 15 Décimo primera sección, de fecha 15 de abril del 2023)
Sección Tercera
De la Comisión lnterinstitucional para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia del Estado de Oaxaca
Artículo 15. La Comisión lnterinstitucional estará integrada por:
I. El Secretario de Gobierno, quien la presidirá;
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II. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
III. El Diputado o Diputada Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad y
Protección Ciudadana;
IV. El Diputado o Diputada Presidente de la Comisión Permanente de Administración y
Procuración de Justicia;
V. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. El Secretario de Finanzas;
VII. Secretario de Bienestar, Tequio e Inclusión;
VIII. El Secretario de las Infraestructuras y Comunicaciones;
IX. El Secretario de las Culturas y Artes;
X. El Secretario del Trabajo;
XI. El Secretario de Salud;
XII. El Fiscal General del Estado;
XIII. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien fungirá como
Secretario Técnico;
XIV. El Titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;
XV. El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca;
XVI. El Titular de la Coordinación para la atención de los Derechos Humanos del
Ejecutivo del Estado ;
XVII. El o la Titular de la Secretaría de las Mujeres ; y
XVIII. El Titular del Instituto de la Juventud del Estado.
Las dependencias y entidades integrantes de la Comisión lnterinstitucional participarán
con derecho a voz y voto, su carácter será honorífico y estarán representadas por su
titular, quien podrá designar un suplente.
Los acuerdos de la Comisión lnterinstitucional serán tomados por mayoría simple de
sus integrantes.
Son invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto, los representantes de las
dependencias y entidades federales r a d i c a d a s en el Estado.
Así mismo, serán invitados permanentes cinco personas o representantes de la
sociedad civil relacionadas con la materia de prevención del delito o seguridad pública,
de conformidad como lo disponga la propia Comisión lnterinstitucional y el Reglamento
de la Ley, y que exista un impacto de resultados en su participación. Dichas personas
tendrán voz y voto dentro de la Comisión lnterinstitucional.
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De igual manera, podrá invitar a sus sesiones a académicos relacionados con los temas
de prevención social de la violencia y la delincuencia, quienes tendrán únicamente derecho
a voz.
La convocatoria, operación, desahogo de las sesiones, y toma de los acuerdos de la
Comisión lnterinstitucional será en términos del reglamento de la presente ley.
Artículo 16. La Comisión lnterinstitucional realizará las funciones siguientes:
I. Elaborar, aprobar y evaluar el Programa Estatal;
II. Impulsar y coadyuvar en la elaboración de los Programas Municipales de Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia;
III. Emitir sus opiniones y comentarios respecto de los Programas Estatal y
Municipales , mismos que contendrán la propuesta de acciones sobre prevención
social , basados en diagnósticos en la materia y con apego a los principios y
disposiciones de esta Ley.
IV. Aprobar las políticas, programas, estrategias y acciones que deberá instrumentar
la Administración Pública del Estado, vinculadas a la prevención social del Delito
y la Violencia ;
V. Analizar e integrar políticas públicas en materia de prevención del delito
en el Estado ;
VI. Implementar acciones para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niños, niñas, adolescentes,
mujeres, indígenas, afromexicanos, adultos mayores; y
c) Garantizar la atención integral a las víctimas del delito ;
VII. Realizar por sí o por terceros , estudios sobre:
a) Las causas estructurales del delito ;
b) La distribución geodelictiva ;
e) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
d) Prevención social de la violencia y la delincuencia ;
e) Tendencias históricas y patrones de comportamiento ;
f) Encuestas de inseguridad y de victimización ; y
g) Diagnósticos socio-demográficos.
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VIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los
programas educativos , de salud y de desarrollo social ;
IX. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención del delito en
el Estado ;
X. Promover la investigación científica y el intercambio de información entre
organismos e instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con
la prevención social del delito y la violencia ;
XI. Coadyuvar con el Consejo Estatal para el cumplimiento de las obligaciones
emanadas de esta Ley;
XII. Informar a la sociedad sobre sus actividades e indicar los ámbitos de acción
prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente; y
XIII. Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Sección Cuarta
Del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con participación Ciudadana.
Artículo 17. Las atribuciones del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con participación Ciudadana, en materia de prevención del delito, son las
siguientes:
I. Elaborar el Plan Estatal de Prevención del Delito, para su aprobación ante el
Consejo Estatal;
II. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo, los lineamientos de prevención
social del delito, que serán propuestos al Consejo Estatal;
III. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos,
la participación ciudadana, cohesión social y una vida libre de violencia;
IV. Emitir opiniones y recomendaciones a las instituciones de seguridad pública, así
como dar seguimiento y evaluar los programas implementados para:
a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;
b) Promover la erradicación de la violencia especialmente contra n i ñ a s , n i ñ o s ,
adolescentes, mujeres, indígenas, afromexicanos, adultos mayores, dentro y fuera
del seno familiar; y
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c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y
alcohol.
V. Definir las políticas de coordinación interinstitucional para facilitar la cooperación
e intercambio de información entre las instituciones encargadas de los
temas de prevención del delito , los municipios, organizaciones de la
sociedad civil, centros educativos y de investigación para la operación de los
diversos programas ;
VI. Realizar , por sí o por terceros , estudios sobre las causas estructurales del delito ,
su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas ,
tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y
perfeccionar la política criminal y de seguridad pública en el Estado;
VII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito e n los
programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general, en los diversos
programas de las dependencias, así como, colaborar con el Estado y los municipios
en esta materia;
VIII. Coadyuvar con las demás instancias del sector en la programación y
organización de seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social
del delito;
IX. Proponer ante las instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia,
la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención
integral a víctimas u ofendidos por algún delito;
X. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización
de los servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención del delito;
XI. Promover campañas en apoyo a las actividades establecidas en el Programa
Estatal de Prevención del Delito;
XII. Coordinarse con otras instancias de gobierno, competentes en la materia para el
cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Promover la participación ciudadana en los términos que determine el Consejo
Estatal, para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Pública de conformidad
con esta Ley; y
XIV. Las que en el ámbito de su respectiva competencia le confiera el Secretario
Ejecutivo y le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.
CA PÍTULO CUARTO
DE LA COORDINAC IÓN DE PROGRAMAS
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Artículo 18. El Gobierno del Estado y los municipios, en el ámbito de sus respectivas
atribuciones, deberán incluir la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en sus
programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal. Los Programas del
Gobierno del Estado y los municipios que incidan en la prevención social de la violencia
y la delincuencia se diseñarán conforme a lo siguiente:
I. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario,
enfatizando la colaboración con instituciones académicas y de investigación;
II. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se
desarrollen;
III. Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las
consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones
administrativas y delitos;
IV. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de
servidores del Gobierno del Estado, los municipios y demás instituciones públicas
del Estado; e
V. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado
diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas
encaminadas a esta materia.
Artículo 19. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán
ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales,
especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 20. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, el Gobierno del Estado y los
Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados
del delito, siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación
práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a
los delitos;
IV. Compartir conocimientos , según corresponda , con investigadores, entes
normativos, educadores , especialistas en la materia y la sociedad en general ;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos
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problemas del delito y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención
social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y
persistencia de delitos en zonas con altos niveles de incidencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre victimización y delincuencia; e
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la
violencia y la delincuencia.
CAPÍTULO QUINTO
DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN
SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
Sección Primera
De su Naturaleza y Objetivos
Artículo 21. El Programa Estatal es el documento programático que articula las
estrategias institucionales y líneas de acción del Gobierno del Estado y los Municipios
que inciden en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 22. El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de proveer a las
personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos
precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención social como elemento central de las prioridades
en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas del
delito, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones
se encuentren relacionadas con la materia objeto de esta Ley, a través de
programas de formación y actualización, así como seminarios , estudios de
especialización e investigaciones para asegurar que sus intervenciones sean
apropiadas , eficientes , eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que
tengan capacidad para abordar las causas del delito;
VII. Los mecanismos para hacer efectiva la participación ciudadana y comunitaria;
VIII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y
IX. El monitoreo y evaluación continuos.
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El gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones,
deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y
programas.
Sección Segunda
De la Evaluación
Artículo 23. La Comisión lnterinstitucional evaluará trimestralmente los resultados del
Programa Estatal, a fin de contar con un mecanismo de actualización permanente
de las políticas, estrategias y líneas de acción referidas a la prevención social de la
violencia y la delincuencia. Los integrantes de la Comisión lnterinstitucional enviarán al
Secretario Técnico un reporte de los resultados de los programas institucionales a su
cargo, a más tardar catorce días naturales anteriores a la fecha de la sesión trimestral.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a la
Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, instituciones académicas
y organizaciones de la sociedad civil, en términos de esta Ley y su Reglamento.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 24. En las sesiones trimestrales de la Comisión lnterinstitucional , el Secretario
Técnico rendirá un informe pormenorizado de los logros y avances de los programas
institucionales , quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones
aplicables.
Sección Tercera
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en
materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las
personas.
La participación ciudadana y comunitaria tiene como finalidad la colaboración con las
autoridades para que se cumpla con los objetivos que se plantean en esta Ley. Para
ello, se fomentará la organización de los ciudadanos y de los órganos de representación
ciudadana para que participen en la planeación , diseño , evaluación , ejecución y
seguimiento de las políticas públicas vinculadas con la prevención social de la violencia y
la delincuencia , la cultura de la legalidad y la solución de conflictos a través de la
comunicación y la tolerancia, realizar actividades que se vinculen con la seguridad pública
y la procuración de justicia , con la finalidad de que se coordinen los esfuerzos para
mantener el orden público y se fortalezca el tejido social.
Artículo 26. El Consejo Estatal estimulará la organización y participación de l a ciudadanía,
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para asegurar la intervención activa de la comunidad en las diferentes tareas que implica
la implementación de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia,
así como reforzar la cultura de la legalidad.
Artículo 27. Los Consejos Municipales promoverán mecanismos para que la ciudadanía
participe e intervenga en las diferentes fases que conllevan las políticas de prevención
social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 28. La participación ciudadana y comunitaria podrá validarse a través de
Convenios que podrán suscribirse con instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales y con la sociedad civil en general, con el propósito de generar el apoyo
ciudadano y el compromiso tendente a mejorar las condiciones d e seguridad de las
comunidades y de los ciudadanos.
Artículo 29. El Secretario Técnico coordinará y fomentará las políticas que impulsen la
organización de los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación,
diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social de
la violencia y la delincuencia diseñados por el Consejo Estatal, para asegurar la
participación de la ciudadanía en todos los procesos señalados en esta Ley.
Artículo 30. El Consejo Estatal dará respuesta debida a los planteamientos que le formule
la ciudadanía, en términos de la Ley de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS SANCIONES
Artículo 31. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones de los servidores
públicos contemplados en el presente ordenamiento, que se derivan de esta Ley será
sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los
servidores públicos. El Consejo Estatal dictará el acuerdo que así lo determine e
instruirá al Secretario Técnico para que remita el expediente respectivo al superior
jerárquico del infractor, a fin de que se inicie el procedimiento que corresponda.
Artículo 32. La Dependencia o Entidad del Gobierno del Estado o los municipios que
hayan impuesto alguna sanción a sus subordinados por incumplimiento a las disposiciones
de esta Ley, deberá comunicarlo al Consejo Estatal por conducto del Secretario
Técnico. El Secretario Técnico dará cuenta al Consejo con las sanciones que se
impongan, en la siguiente sesión que sea convocada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 33. Los integrantes del Consejo Estatal, los municipios, así como las dependencias
involucradas en la materia del presente ordenamiento, preverán en sus presupuestos los
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recursos necesarios para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y
acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, se deberá integrar la Comisión lnterinstitucional para la Prevención
Social de la Violencia y la Delincuencia.
TERCERO.- La Comisión lnterinstitucional acordará lo conducente para la elección y
permanencia de las cinco personas de la sociedad civil que integrarán dicha Comisión,
a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley.
CUARTO.- Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, el Gobernador del Estado deberá emitir el Reglamento de la
presente Ley.
QUINTO.- El Consejo Estatal, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada
en vigor del presente Decreto, deberá elaborar y aprobar el Programa Estatal.
SEXTO.- El Congreso del Estado expedirá las normas legales y tomará las medidas
presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley para la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca, en el ejercicio
fiscal siguiente a la entrada en vigor de este Decreto
N. del E.
A continuación, se transcriben los decretos de reforma de la Ley para la Prevención Social
de la violencia y la delincuencia en el estado de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 2871
APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 22 DE OCTUBRE DEL 2021
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 49 QUINTA SECCIÓN
DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DEL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONAN la fracción I al artículo 6, recorriéndose en su orden las
subsecuentes y el artículo 6 Bis a la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia en el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca.
DECRETO NÚMERO 1152
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 29 DE MARZO DEL 2023
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 15 DÉCIMO PRIMERA SECCIÓN
DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo12 y las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX y XVII
del primer párrafo del artículo 15, todos de la Ley para la Prevención Social de la Violencia
y la Delincuencia en el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico
estatal en lo que se opongan al presente Decreto.
DECRETO NÚMERO 1592
APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2023
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 43 SEXTA SECCIÓN
DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2023
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III y IV y se ADICIONA la fracción V al
artículo 9 de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el
Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca y en la Gaceta Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Oaxaca.