H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXIII Legislatura Constitucional
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Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
DECRETO 1456 Página 1
DECRETO 1456
Texto original del decreto número 1456, que contiene la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del
Estado de Oaxaca, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018 y publicado en el Periódico
Oficial Extra del 26 de junio del 2018.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de la Unidad de Medida y Actualización del Estado de
Oaxaca, para quedar de la siguiente manera:
LEY DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
DEL ESTADO DE OAXACA
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer
la Unidad de Medida y Actualización, como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo
y del factor de cálculo, para la determinación y cálculo de conceptos de pago y montos de
referencia, previstos en las normas locales vigentes en el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 2. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
I. Unidad de Medida y Actualización: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
que calcule y dé a conocer a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo dispuesto por los artículos 26
apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23
fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
II. Normas locales vigentes en el Estado de Oaxaca: Aquellas leyes, códigos, reglamentos,
acuerdos, resoluciones, programas, u otras disposiciones locales de carácter general, emitidas
por el Congreso del Estado de Oaxaca, el Ejecutivo del Estado y demás autoridades
expresamente facultadas para ello, cuya aplicación se encuentre vigente.
ARTÍCULO 3. Se utilizará el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de manera
individual o por múltiplos o fracciones de éste, para la determinación y cálculo de conceptos de
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pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el Estado de
Oaxaca.
ARTÍCULO 4. El monto de la Unidad de Medida y Actualización para cada ejercicio fiscal, será el
que se establezca conforme a las disposiciones señaladas en la fracción I del artículo 2 de esta
Ley. De no calcularse o darse a conocer el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
para un ejercicio fiscal específico, mantendrá su vigencia el último monto publicado en el Diario
Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
Segundo. Las referencias que se hagan del salario mínimo o al salario mínimo general de la
zona, en las normas locales vigentes, en tanto no se reformen para contemplar el Factor de
Cálculo, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas
al Factor de Cálculo, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercero. Los órganos constitucionales autónomos y demás entidades públicas, deberán tomar
las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de su competencia, las referencias al salario
mínimo vigente en el Estado de Oaxaca por el Factor de Cálculo.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la
presente Ley.