Ley de Prevención y Atención del VIH, SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual para el Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 1 DECRETO No. 2572 Texto Original: Decreto 2572, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 35 Novena Sección del 28 de agosto del 2021. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Prevención y Atención del VIH, Sida e Infecciones de Transmisión Sexual para el Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA E INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL PARA EL ESTADO DE OAXACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca. Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS en el Estado de Oaxaca; II. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el VIH o SIDA y otras ITS; III. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la implementación de estrategias y programas, de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS; IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 2 V. Generar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH o Sida, y otras ITS; VI. Fomentar la prevención del VIH o Sida y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados; VII. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH o Sida, y otras ITS; VIII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH o Sida y otras ITS, y IX. Articular la participación de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca en la prevención y la atención integral del VIH o Sida y otras ITS, mediante la transversalidad de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas y discriminación. Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá́ por: I. Atención Integral: Conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH o Sida y otras ITS; II. CAPASITS: Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual III. COESIDA: Al Consejo Estatal para la prevención y control del sida. IV. Decreto de Creación: Al Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Consejo Estatal para la prevención y control del sida publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 27, Segunda Sección de fecha 04 de julio de 1998 y sus reformas; V. Diagnóstico Integral: Detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, así ́como la determinación de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del diagnóstico; VI. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, con intención o sin ella, que no sea objetiva, racional ni proporcional y que, basada en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, el sexo, el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 3 género, identidad sexo genérica, preferencia sexual, edad, apariencia física, color de piel, características genéticas, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, condición migratoria, embarazo, idioma, lengua o dialecto, religión, opiniones, identidad, ideas o filiación política, estado civil, cultura, situación familiar, antecedentes penales o cualquier otra condición, que tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá́ como discriminación la homofobia, misoginia, lesbofobia, transfobia, cualquier manifestación de xenofobia, antisemitismo, así ́ como de discriminación racial y de otras formas conexas de intolerancia, incluyendo el impedimento del acceso a la participación en el ámbito político. VII. Equidad: Principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; VIII. Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así ́como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; IX. Igualdad: Acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; X. Infección: Invasión y multiplicación de gérmenes en el cuerpo. Los gérmenes pueden ser, bacterias, virus, hongos u otros microorganismos. Las infecciones empiezan en cualquier parte del cuerpo y a veces se diseminan por todo el cuerpo. Las infecciones causan fiebre y otro problema de salud, según cual sea la parte del cuerpo afectada. XI. Infecciones oportunistas: Son infecciones que ocurren con más frecuencia o son más graves en personas con debilidad del sistema inmunitario en comparación con quienes tienen un sistema inmunitario sano. XII. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual; XIII. LGBTTTIQ: Personas o grupos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intersexuales, Queer; XIV. Medidas positivas y compensatorias: Aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 4 servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias; XV. NOM-010-SSA2-2010: Norma Oficial Mexicana para la prevención y el control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana. XVI. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XVII. Pareja serodiscordante o de estado mixto. Se entiende como pareja serodiscordante si uno de sus integrantes es portador de VIH y el otro no; XVIII. Pruebas rápidas de detección del VIH: Pruebas de detección de anticuerpos contra el virus que ofrecen un resultado en minutos. XIX. Reglamento Interior. Reglamento Interior del Consejo Estatal para la prevención y control del Sida, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. XX. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida; XXI. Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de las perspectivas de derechos humanos, igualdad y no discriminación y de género como ejes integradores, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad; y XXII. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana. Artículo 4. En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género. Artículo 5. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley Estatal de Salud, la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la discriminación en el Estado de Oaxaca, y la Ley de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 5 CAPÍTULO II. DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y PROGRAMAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA Y OTRAS ITS. Artículo 6. En el Estado de Oaxaca queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH o Sida, entendiéndose por aquella la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos. Artículo 7. En la prevención y atención integral del VIH o SIDA y de otras ITS, se deberán implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres para el Estado de Oaxaca, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a cualquier sexo. Artículo 8. En las enfermedades que afectan específicamente a las mujeres, se garantizará que reciban los servicios médicos para la prevención y atención, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que vivan con VIH o Sida. Artículo 9. La prevención y atención integral del VIH o Sida, y de otras ITS en el Estado de Oaxaca se sustentan en los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad, confidencialidad e interdependencia de los derechos humanos. La actuación de las personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno del Estado, así como en los servicios de salud, deberá satisfacer los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad, accesibilidad y equidad. Artículo 10. Los servicios que se presten para la prevención y atención integral del VIH o SIDA y de otras ITS deberán estar libres de discriminación, prejuicios o estigmas y deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o Sida. Artículo 11. La prevención del VIH o Sida debe considerarse en el marco de la promoción de la salud como un proceso para evitar su transmisión en la población, mediante el fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y hábitos de las personas y la comunidad para participar corresponsablemente en el autocuidado, el cuidado colectivo y la construcción de una sociedad saludable y libre del VIH o Sida. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 6 En la búsqueda por disminuir la incidencia de transmisión del VIH entre la población se aplicarán las pruebas rápidas. La prueba debe realizarse previa consejería y atendiendo la NOM-010-SSA2-2010. En su aplicación debe atenderse de manera prioritaria a las poblaciones más afectadas o poblaciones clave: hombres que tiene sexo con otros hombres, población transexual, personas dedicadas al trabajo sexual, personas usuarias de drogas inyectables, personas privadas de la libertad, víctimas de violencia sexual, personas en situación de calle, mujeres embarazadas y parejas serodiscordantes o de estado mixto. Artículo 12. En materia de promoción de la salud, las acciones deben estar orientadas a: I. Informar a la población sobre la magnitud y trascendencia de la infección por VIH como problema de salud pública; II. Dar a conocer a la población las vías de transmisión, medidas de prevención y servicios de información, detección, atención médica integral y tratamiento; III. Orientar y educar a la población sobre la adopción de estilos de vida saludables para reducir el riesgo de transmisión; IV. Fomentar en las personas que viven con VIH o SIDA el autocuidado de la salud incluyendo medidas de prevención secundaria incluyendo la información sobre prácticas sexuales, seguras y protegidas para romper la cadena de transmisión; V. Orientar sobre la importancia del control y tratamiento de otras infecciones de transmisión sexual que facilitan la transmisión del VIH, y VI. Promover los servicios de atención médica para diagnóstico, tratamiento, seguimiento y atención oportuna del VIH o Sida y de otras ITS. Artículo 13. El personal de salud está obligado a realizar las siguientes recomendaciones a la población que vive con VIH o Sida: I. Promover el uso correcto y consistente del condón y otras prácticas sexuales seguras y protegidas que impidan la transmisión del VIH; II. No donar sangre, tejidos, células, semen ni órganos para trasplante; III. Evitar el uso compartido de jeringas y agujas; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 7 IV. Apego y adherencia al tratamiento antirretroviral; V. Adoptar estilos de vida saludables a través de prácticas que protejan y favorezcan la salud con base en información científica; VI. Asistir a grupos de ayuda mutua y a talleres de adherencia al tratamiento antirretroviral, educación para la salud y atención integral de las personas que viven con VIH o Sida; VII. Evitar el consumo y abuso de drogas, alcohol y tabaco; y VIII. Conocer sus derechos, los servicios y alternativas gubernamentales y no gubernamentales disponibles en su localidad que ofrezcan apoyo a personas con VIH o Sida; o a sus familiares y fomentar la cultura de exigibilidad y denuncia cuando sus derechos sean violentados o se les someta a actos de discriminación. Artículo 14. Los servicios de salud públicos están obligados a ofrecer la prueba de VIH de manera voluntaria, gratuita y confidencial, conforme a las disposiciones legales aplicables, a toda mujer embarazada, grupos claves por el VIH o Sida, y a las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Las pruebas rápidas de detección del VIH se promoverán como parte de la prevención primaria que incluye campañas de la promoción de la salud sexual dirigidas a las poblaciones más afectadas señaladas por esta ley. Artículo 15. Se establecerán medidas positivas y compensatorias de carácter específico que tendrán como objetivo la eliminación de los obstáculos y barreras que impiden el acceso oportuno a la prestación de los servicios de atención médica, y el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad sustantiva de oportunidades y de trato con el resto de las personas. Las poblaciones claves en la transmisión del VIH que comprenderán las medidas a las que se refiere el presente artículo, de manera enunciativa, más no limitativa, son las siguientes: I. Personas usuarias de drogas; II. Personas LGBTTTIQ; III. Personas que se dedican al trabajo sexual; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 8 IV. Mujeres embarazadas; V. Mujeres en condición de vulnerabilidad; VI. Víctimas de violencia sexual; VII. Personas privadas de su libertad; VIII. Migrantes; IX. Personas en situación de calle; y X. Parejas serodiscordantes o en estado mixto. Artículo 16. Para las acciones de promoción a la salud a las que se refiere la presente Ley, se instrumentarán campañas de información dirigidas a la población en general y a las poblaciones clave utilizando las tecnologías de la información y comunicación, así como medios de difusión que proporcionen mejor alcance. Artículo 17. El Gobierno del Estado, establecerá medidas generales a favor de la igualdad sustantiva de oportunidades y de trato a favor de toda persona que viva con VIH, mediante el diseño e instrumentación de políticas públicas tendientes a la satisfacción de dicha finalidad. Artículo 18. En los programas que se deriven de la presente Ley, las autoridades responsables de su aplicación observarán la protección de datos personales de las personas beneficiarias en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca. Las autoridades encargadas de la aplicación de dichos programas dispondrán de las medidas necesarias para difundir el diseño, ejecución, montos asignados, así ́ como criterios de acceso. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 9 Artículo 19. El Consejo Estatal es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica operativa en coordinación con los Servicios de Salud del Estado, diversas instituciones o sectores, que contribuyen a prevenir y controlar la infección por VIH, sida e infecciones de ITS. Artículo 20. El COESIDA, como instancia rectora del Gobierno del Estado para la prevención y atención integral del VIH o Sida y otras ITS, tiene las siguientes atribuciones: a) En materia de políticas públicas: I. Emitir el Programa de VIH, Sida e ITS; II. Coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta a la epidemia del VIH o Sida; III. Investigar y vigilar epidemiológicamente los grupos de riesgo sospechosos, casos de contagios de síndrome de inmunodeficiencia adquirida. IV. Llevar a cabo el diseño y aplicación de encuestas seroepidemiológicas en grupos de alto riesgo, encuestas de conocimientos prácticos sobre el VIH, Sida e ITS y sus medidas preventivas en la población del Estado. V. Proponer modificaciones a la legislación del Estado de Oaxaca para mejorar el entorno social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH que genera la falta de acceso a los servicios de atención; VI. Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales; VII. Vincular los servicios de salud con instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales en materia de VIH o SIDA; VIII. Integrar los servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de VIH o Sida; IX. Llevar a cabo el registro de personas que viven con VIH o Sida, el que se entregará con la información generada en las diferentes instituciones; X. Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y los avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de competencia, entregando un informe anual; y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 10 XI. Establecer acciones de coordinación en materia de atención y prevención con las instituciones del sector salud a nivel municipal, estatal y federal. b) En materia de prevención: I. Promover y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH y otras ITS bajo los principios rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de intervenciones con enfoques biomédicos, conductuales y estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las poblaciones más afectadas II. Realizar las acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones aplicables. III. Ofrecer y promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la realización de pruebas de detección del VIH a todas las mujeres y mujeres embarazadas, previo consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se iniciará la atención integral del binomio madre e hijo; y IV. Fomentar la detección oportuna y el ingreso temprano al tratamiento contra el VIH, así como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud especializados; esto en coordinación con el CAPASITS. c) En materia de atención: I. Garantizar el acceso universal al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH o Sida, a las personas que viven con VIH o Sida y que no cuentan con seguridad social; esto en coordinación con el CAPASITS; II. Promover acciones de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con VIH o SIDA; III. Proporcionar servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las personas que viven con VIH o Sida y a las poblaciones clave; IV. Ofrecer servicios universales de detección con consejería y diagnóstico integral del VIH o Sida libres de estigma y discriminación. La aplicación de la prueba es voluntaria, confidencial y con consentimiento informado; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 11 V. Desarrollar programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención secundaria; VI. Proporcionar servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual, incluyendo tratamiento profiláctico para prevenir la infección por VIH e ITS, y para evitar el embarazo; VII. Proporcionar acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH o Sida a los internos que viven con VIH o Sida en los Centros Penitenciarios del Estado de Oaxaca, con base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a la población en libertad; y VIII. Desarrollar herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la adherencia al tratamiento antirretroviral; d) En materia de investigación y epidemiologia: I. Desarrollar el monitoreo de la atención y la prevención del VIH o Sida; II. Desarrollar las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH o Sida; III. Fomentar y supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen las diferentes entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el VIH, el sida y las ITS; IV. Desarrollar actividades de enseñanza y de investigación; V. Difundir los avances del Centro por medios impresos y electrónicos, y VI. Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de VIH, Sida e ITS. Las demás actividades y atribuciones que le correspondan conforme a su Decreto de creación y Reglamento Interno, así como de disposiciones aplicables en la materia. Artículo 21. La persona que dirija el COESIDA, será Responsable Estatal del Programa de prevención y control del VIH, Sida e ITS. Artículo 22. El COESIDA podrá contar con comisiones de apoyo para el adecuado cumplimiento de su objetivo. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 12 Artículo 23. Las comisiones de apoyo del COESIDA, estarán integradas por el personal del mismo, y su cargo será honorifico. Artículo 24. La integración de las comisiones, así como su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno; y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del Consejo. TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO. El Consejo contará con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para actualizar su Reglamento interno y enviarlo para su publicación al Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TERCERO. El Congreso del Estado, durante el análisis, discusión y aprobación del presupuesto de Egreso para cada ejercicio fiscal, deberá tomar en cuenta las previsiones de gasto que formule el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, para desarrollo de acciones de prevención y atención integral del VIH y Sida, asignado los recursos que se consideren necesarios. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2572 Página 13 CUARTO. La Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Oaxaca, como la Secretaría de Finanzas Estatal, adecuarán y aportarán el Presupuesto para atender el gasto que requiera el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida, para el desarrollo de acciones de prevención y atención integral del VIH y Sida, asignando los recursos para cumplir con el presente Decreto. QUINTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a las contenidas en la presente Ley.