Ley de Promoción e Impulso a la Juventud Emprendedora del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 1 Decreto Núm. 1961: Publicación de Partes Observadas Periódico Oficial Extra del 8 de abril del 2013 LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER QUE, CONFORME A LO ORDENADO POR LA SOBERANÍA CONSTITUCIONAL EN EL DECRETO NÚM. 1961 Y DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, QUE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE, EN CASO DE QUE EL Congreso DEL ESTADO NO RESUELVA EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE QUINCE DÍAS, ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN CITADA, SE TENDRÁN COMO APROBADAS LAS OBSERVACIONES QUE FUERON PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO, PARA SURTIR INMEDIATAMENTE LOS EFECTOS CONDUCENTES DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN, POR LO QUE, OBEDECIENDO EL MANDATO CONSTITUCIONAL, TENGO A BIEN PUBLICAR LAS PARTES OBSERVADAS DEL CITADO DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO A LA JUVENTUD EMPRENDEDORA DEL ESTADO DE OAXACA. DECRETO NÚM. 1961 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA APRUEBA: LEY DE PROMOCIÓN E IMPULSO A LA JUVENTUD EMPRENDEDORA DEL ESTADO DE OAXACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene como finalidad impulsar el desarrollo personal, económico de la juventud en Oaxaca, mediante el estímulo a su productividad y emprendimiento, promoviendo su ingreso al mercado, al ámbito empresarial y a la economía regional, siempre dentro del marco del uso de la tecnología ecológicamente racional para proteger el medio ambiente, la salud humana y la calidad de la vida. ARTÍCULO 2.- Los objetivos de esta Ley son: I. Promover la cultura para la formación de las y los jóvenes emprendedores con la finalidad de que establezcan su propia empresa rentable y sustentable, preferentemente en el núcleo social al que pertenezca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 2 (La fracción I del artículo 2 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) II. Brindar herramientas fiscales, financieras y materiales con la finalidad de crear y consolidar proyectos empresariales elaborados por las y los jóvenes emprendedores. (La fracción II del artículo 2 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) III. Promover la inclusión en mercados regionales, estatales, nacionales e internacionales de bienes y servicios provenientes de empresas creadas por las y los jóvenes emprendedores; (La fracción III del artículo 2 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) (Se suprime la fracción IV del artículo 2, por lo tanto se corren en su orden las fracciones subsecuentes pasando a ser la facción V la IV por lo que se publica esta observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). IV. La coordinación de los programas y acciones específicas entre dependencias, entidades e instituciones públicas y privadas para el impulso de la o el joven emprendedor y sus proyectos empresariales. (La fracción V pasa a ser la IV del artículo 2, publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) V. Inducir a la juventud oaxaqueña hacia la cultura emprendedora para el desarrollo productivo, económico y social de las comunidades tanto urbanas como rurales. (La fracción VI pasa a ser la V del artículo 2 publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VI. Estimular la transformación y reconversión productiva y económica a través del impulso a las y los jóvenes emprendedores; (La fracción VII pasa a ser la VI del artículo 2 publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VII. Incentivar la innovación productiva en la que participen las y los jóvenes emprendedores; (La fracción VIII pasa a ser la VII del artículo 2 publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VIII. Alentar esquemas de colaboración entre centros de investigación, instituciones educativas, cámaras empresariales y el gobierno estatal para desarrollar, ampliar, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 3 difundir y apoyar programas y acciones de mejora tecnológica para proyectos empresariales y empresas constituidas por las y los jóvenes emprendedores, y (La fracción IX pasa a ser la VIII del artículo 2 publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) IX. Constituir el Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora. (La fracción X pasa a ser la IX del artículo 2 publicándose la observación realizada por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del Artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 3.- Para el logro de los fines de esta Ley, así como para garantizar la consecución y continuidad de éstos, los preceptos y acciones prescritas en la presente serán consideradas políticas de Estado y eje rector de las políticas públicas e institucionales que se orienten al impulso de las actividades productivas y el emprendimiento de las y los jóvenes. ARTÍCULO 4.- El Ejecutivo Estatal a través de las Instituciones responsables impulsará políticas de estado que fomenten la cultura emprendedora con programas e inversión, estimulando las actividades económicas y empresariales productivas, y en lo que corresponda, acciones sociales en el medio urbano y rural priorizando aquellas orientadas al fomento y desarrollo de empresas de las y los jóvenes propiciando su competitividad y sustentabilidad. ARTÍCULO 5.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Actividades Económicas: Las actividades productivas, industriales, agropecuarias, agroindustriales, comerciales y de servicios; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) II. Apoyo Financiero: Recurso económico aportado por una institución financiera pública o privada, mediante un contrato de donación, préstamo o crédito en términos y condiciones preferentes; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) III. Asistencia Técnica: Actividad por medio de la cual se orienta en la aplicación de conocimientos técnicos específicos para la producción de bienes o la prestación de un servicio; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 4 IV. Capacitación: Actividad por medio de la cual se transfiere información, experiencia y conocimiento general, orientados al desarrollo de capacidades y habilidades individuales o grupales; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) V. CEJUVE: Comisión Estatal de la Juventud; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VI. Comité de Jóvenes: Colectivo de las y los jóvenes emprendedores constituido y organizado para la realización de un proyecto empresarial en común; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VII. Consejo Impulsor: Consejo Impulsor de la Juventud Emprendedora; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VIII. Empresario: Aquella persona que desarrolla una actividad mercantil, en nombre propio, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se deriven de dicha actividad; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) IX. Estímulos fiscales: Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) X. IEEPO: Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XI. ICAPET: Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XII. Incubadora empresarial: Institución para la orientación, consultoría, asesoramiento y asistencia integral para la concreción de los proyectos emprendedores de negocio o H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 5 empresa, así como para el acompañamiento empresarial y/o el desarrollo de planes de negocios que impulsen la productividad. XIII. Juventud emprendedora: Es la persona mayor de 12 años y menor de 29 que identifica una oportunidad de negocio de un producto o servicio y organiza los recursos necesarios para ponerla en marcha, convirtiendo una idea en un proyecto concreto, ya sea una empresa o una organización social, que genere algún tipo de innovación y/o empleos. (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XIV. Ley: Ley de Promoción e Impulso a la Juventud Emprendedora del Estado de Oaxaca; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XV. Plan de negocios: Proyecto empresarial plasmado por escrito que contiene los objetivos y métodos a aplicar para la consecución de un negocio o empresa que cuente con viabilidad técnica, financiera y de mercado; (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XVI. Proyecto empresarial: Desarrollo de un modelo de negocio o empresa, y (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) XVII. Secretaría de Turismo: Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico. (El presente párrafo del artículo 5 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y LAS ACCIONES ARTÍCULO 6.- El Ejecutivo del Estado, a través de las instancias responsables, impulsará la cultura de la juventud emprendedora bajo los siguientes principios: I. De igualdad y equidad entre las y los jóvenes; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 6 II. De desarrollo personal, social y económico de la y el joven emprendedor y su comunidad; III. Del trabajo en equipo; IV. De la Solidaridad, subsidiariedad y bien común; V. De estímulo a la investigación, innovación y aprendizaje permanente; VI. De la responsabilidad por su entorno, protección, cuidado del medio ambiente, la naturaleza y sus recursos, siempre fomentando la tecnología ecológicamente racional para proteger el medio ambiente, la salud humana y la calidad de la vida, y (La fracción VI del artículo 6 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VII. De desarrollo de una economía de mercado con contenido social reconociendo el derecho de las personas como individuos y como integrantes de una colectividad al desarrollo personal, igualitario, equitativo, social y comunitario. ARTÍCULO 7.- Para el desarrollo, fomento e impulso de los proyectos empresariales de la juventud emprendedora, el Ejecutivo Estatal deberá desarrollar las siguientes acciones: I. Establecer incubadoras estatales orientadas a la creación e impulso de empresas de las y los jóvenes emprendedores; (El inciso a) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). II. En el presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, considerara el presupuesto que se destinará directamente al Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora, para el cumplimiento de esta ley; (El inciso b) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). III. Organizar y convocar anualmente al “Premio Estatal de la Juventud Emprendedora”, como estímulo para el desarrollo de proyectos empresariales, modelos de empresas o innovación tecnológica; en el cual el Consejo será el órgano encargado de dirigir y guiar los procedimientos de premiación; (El inciso c) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 7 IV. Establecer y fortalecer vínculos con los gobiernos de los estados, municipios, instituciones educativas, organismos empresariales y organizaciones de la sociedad civil con el fin de impulsar los programas de apoyo a la o el joven emprendedor; (El inciso d) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). V. Implementar, a través de la Secretaría de Finanzas, incentivos fiscales, ya sean tributarios, impositivos o crediticios, temporales y de acompañamiento otorgados a las y los jóvenes emprendedores, buscando fortalecer el capital local hacia los sectores y actividades económicas estratégicas para el Estado de Oaxaca, y (El inciso e) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VI. Crear programas específicos de acción estatal tendientes al establecimiento y consolidación de políticas públicas e institucionales que apoyen la cultura emprendedora y la generación de empresas de la juventud emprendedora. (El inciso f) del art. 7 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). CAPÍTULO III DE LAS INSTITUCIONES RESPONSABLES ARTÍCULO 8.- Las Instituciones responsables de la aplicación de esta Ley serán: I. La Secretaría de Finanzas; II. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; III. La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico; (La fracción III del artículo 8 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) IV. La Secretaria del Trabajo; V. El Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca, y VI. Comisión Estatal de la Juventud. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 8 Mismas que en el ámbito de su competencia coordinarán la puesta en marcha de las acciones que la Ley contempla para el logro de sus fines y objetivos, así como para dar seguimiento y articulación de los esfuerzos que en materia regulatoria de estímulos y coinversiones se lleven a cabo para el cumplimiento de lo establecido por la Ley. ARTÍCULO 9.- A la Secretaría de Finanzas le corresponde: (El presente párrafo único del artículo 9 de se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) I. Planear, diseñar, promover y evaluar financieramente de manera directa o en coordinación con las instituciones de la Administración Pública Estatal, gobiernos municipales, organizaciones públicas o privadas los programas y proyectos tendientes a impulsar los proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores; II. Asignar una partida presupuestal destinada al Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora para el cumplimiento de esta ley. En la asignación, se seguirá el principio de progresividad, lo que evitara que el presupuesto de cada año no pueda ser menor al año que le antecedió; III. Proponer al Ejecutivo Estatal, programas y acciones orientados a la consecución de los objetivos del desarrollo de la entidad a través de programas y proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores; IV. Implementar programas de estímulos fiscales y planes de financiamiento a proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores, y V. Proporcionar asesoría a las y los jóvenes emprendedores y/o los comités de las y los jóvenes emprendedores en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias, así como realizar una campaña permanente de orientación y difusión fiscal. ARTÍCULO 10.- El IEEPO deberá, en el ámbito de su competencia, crear un vínculo entre el sistema educativo y el desarrollo económico, mediante: I. La certificación de conocimientos y capacidades de las y los jóvenes emprendedores en las diversas áreas del conocimiento aplicables a los proyectos empresariales; II. El desarrollo de foros, talleres, diplomados, conferencias y convenciones para el impulso de la cultura de la y el joven emprendedor, y III. Promover el trabajo conjunto de instituciones educativas con instituciones que impulsen y desarrollen programas educativos profesionales que acerquen al educando con el sistema de economía de mercado con contenido social. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 9 ARTÍCULO 11.- A la Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico le corresponde: I. Planear, regular y fomentar el desarrollo turístico y económico del Estado, promoviendo las actividades productivas nacientes de proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores que propicien la generación de empleos; II. Fortalecer la productividad y la posición competitiva de la micro, pequeña y mediana empresa privada y social integrada por las y los jóvenes emprendedores; III. Desarrollar productos turísticos en coordinación con las y los jóvenes emprendedores y/o los comités de las y los jóvenes, que coadyuven en el desarrollo sustentable de la entidad oaxaqueña; IV. Implementar mecanismos para incentivar el establecimiento de empresas e industrias en el Estado que se deriven de proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores; V. Estimular la formación de comités de las y los jóvenes y la participación activa de las y los jóvenes emprendedores en consejos, comités, patronatos o asociaciones de carácter público, privado o mixto, cuyo propósito sea el desarrollo industrial y comercial; VI. Promover el desarrollo de la o el joven emprendedor a través de programas que impulsen los proyectos empresariales articulándolos con las cadenas y clúster productivos relacionados, priorizando aquellos que representen debida pertinencia para las distintas regiones de la entidad, e VII. Instituir los mecanismos adecuados para el establecimiento de empresas de las y los jóvenes mediante programas de simplificación administrativa. ARTÍCULO 12.- La Secretaria del Trabajo en el ámbito de su competencia deberá, coordinadamente con el IEEPO y el ICAPET, establecer programas de capacitación y adiestramiento para las y los jóvenes emprendedores en las diferentes áreas que se manifiesten como prioritarias para el desarrollo económico empresarial de las diferentes regiones del Estado. Asimismo deberá fomentar, promover y desarrollar, programas de capacitación para el manejo de las relaciones obrero-patronales y la aplicación de las leyes laborales vigentes. ARTÍCULO 13.- El ICAPET, en coordinación con IEEPO, en la esfera de sus facultades y atribuciones deberá: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 10 I. Proporcionar a las y los jóvenes emprendedores y/o los comités de jóvenes la capacitación para y en el trabajo, proporcionando conocimientos, habilidades y destrezas que respondan a las necesidades de sus proyectos empresariales, contribuyendo al incremento de la productividad en las empresas y organizaciones productivas, y (La fracción I del artículo 13 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). II. Establecer un programa estatal de incubadoras, que al tiempo de generar y asesorar proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores desarrollen estudios de factibilidad, planeación, investigación, administración y mejora regulatoria en los ámbitos de desarrollo económico regional y estatal. ARTÍCULO 14.- La CEJUVE dentro de su competencia deberá: I. Integrar el padrón de las y los jóvenes emprendedores, de los comités de las y los jóvenes y convocar al Consejo Impulsor, a fin de que dicho órgano valide y evalúe los planes de negocios y proyectos empresariales. (La fracción I del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). II. Programar en su proyecto de presupuesto de egresos, la partida presupuestal anual que integrará el Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora; (La fracción II del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). III. Otorgar y ejecutar los apoyos financieros procedentes para la puesta en marcha de los planes de negocios, para concretar los proyectos empresariales y/o acompañar las empresas o actividades productivas de los jóvenes emprendedores; (La fracción III del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). IV. Generar, impulsar e implementar las políticas públicas necesarias para las y los jóvenes emprendedores que promuevan la generación de proyectos empresariales garantizando la igualdad de oportunidades, procurando su participación plena en el desarrollo sustentable de Oaxaca. (La fracción IV del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 11 V. Definir e instrumentar una política estatal, que incorpore plenamente a las y los jóvenes emprendedores al desarrollo de Oaxaca y sus regiones; (La fracción V del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VI. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud emprendedora; (La fracción VI del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VII. Se deroga; (La fracción VII del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VIII. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud a través de proyectos empresariales que les permitan ampliar sus expectativas sociales, culturales y el ejercicio de sus derechos, y (La fracción VIII del artículo 14 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). IX. Difundir los servicios, procedimientos, normas, reglas, programas, apoyos e incentivos que las diferentes instituciones de gobierno y no gubernamentales implementen para la creación, investigación, desarrollo e inversión en proyectos empresariales de las y los jóvenes emprendedores. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA O EL JOVEN EMPRENDEDOR (La presente denominación del Capítulo IV se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 15.- Son derechos de la o el Joven Emprendedor: I. Recibir información clara y precisa sobre las políticas y programas de impulso a las y los jóvenes emprendedores; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 12 II. Recibir orientación para la adecuada interpretación de esta Ley y su Reglamento; III. Elegir libre y voluntariamente la actividad productiva a la que pretenda dedicarse y solicitar los apoyos y beneficios contenidos en esta Ley; IV. Registrar su plan de negocios ante la CEJUVE y formar parte del padrón de las y los jóvenes emprendedores; V. Proponer para calificación y validación sus planes de negocios y proyectos empresariales; VI. Recibir capacitación técnica, operativa, empresarial y/o laboral de las instituciones responsables encargadas de ello, así como obtener la certificación de la capacitación recibida y de las capacidades y aptitudes conseguidas y/o desarrolladas; VII. Participar en los concursos, programas y políticas orientadas al impulso de los jóvenes emprendedores y sus empresas, y VIII. Gozar de los estímulos, créditos, beneficios, apoyos y/o incentivos que determina esta Ley, una vez validado y calificado como procedente su plan de negocios o proyecto empresarial. ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de la o el Joven Emprendedor: I. Registrar su plan de negocios o proyecto empresarial para poder acce3der a los estímulos, beneficios, apoyos y/o incentivos establecidos en esta Ley; (La fracción I del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). II. Cumplir con los requisitos que esta Ley y su Reglamento señale para los diferentes procedimientos previstos en ambos ordenamientos; (La fracción II del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). III. Permitir las acciones de verificación y/o seguimiento de su plan de negocios o proyecto empresarial por parte de la institución responsable encargada de ello; (La fracción III del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). IV. Reportar a la CEJUE de cualquier circunstancia, caso fortuito o fuerza mayor que le impidan aplicar los recursos obtenidos, desarrollar el plan de negocios o proyecto empresarial o que hayan mermado su capacidad operativa y de resultados; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 13 (La fracción IV del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). V. Ejercer los recursos que le hayan sido otorgados en estricto apego a la legalidad y a lo dispuesto en su plan de negocios o proyecto empresarial. Cualquier necesidad o requerimiento de reestructuración del plan o proyecto o de la aplicación de los recursos deberá ser puesta a consideración del Consejo Impulsor para su validación y/o autorización; (La fracción V del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VI. Firmar los documentos jurídicos que hagan constar la recepción, una vez que esto ocurra, de los estímulos, beneficios, apoyos y/o incentivos que le hayan sido asignados. (La fracción VI del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VII. Presentar bimestralmente, durante el tiempo que duren los beneficios otorgados, informe de actividades y del ejercicio de los recursos ante la CEJUVE, y (La fracción I del artículo 16 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). VIII. Fomentar el uso de tecnología ecológicamente racional para proteger el medio ambiente, la salud humana y la calidad de vida. CAPÍTULO V DEL CONSEJO IMPULSOR DE LA JUVENTUD EMPRENDEDORA ARTÍCULO 17.- El Consejo Impulsor, es el órgano colegiado integrado por un representante de cada una de las instituciones responsables y de las cámaras de comercio y empresariales de Oaxaca, de la siguiente manera: (El párrafo primero del artículo 17 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado, el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) I. Un Presidente, que será el Titular Ejecutivo del Estado; (La fracción l del artículo 17 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). II. Un Secretario Técnico, que será el Director de la CEJUVE; (La fracción Il del artículo 17 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 14 III. Siete Vocales: a. El titular de la Secretaría de Finanzas; b. El titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; c. El titular de la Secretaria de Turismo y Desarrollo Económico de Oaxaca; d. El titular de la Secretaria del Trabajo; e. El titular del Instituto de Capacitación y Productividad para el Trabajo del Estado de Oaxaca; f. Un representante de la cámara empresarial de Oaxaca; g. Un representante de la cámara de comercio de Oaxaca; h. Un representante de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, y (El inciso h) de la fracción III del artículo 17 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) i. Un representante del Instituto Tecnológico de Oaxaca. IV. Un comisario que será el Delegado Contralor adscrito a la CEJUVE o, en su caso, el representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental. (La fracción IV del artículo 17 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). El cargo en el Consejo Impulsor de la Juventud Emprendedora es honorifico por lo cual no se recibirá ningún tipo de prestación económica. Las personas que formen parte de este consejo y que pertenezcan a la administración pública estatal se entenderán que desempeñan este cargo dentro del marco de sus funciones y atribuciones, ante lo cual no podrán alegar una prestación económica adicional. ARTÍCULO 18.-Todos los integrantes del Consejo Impulsor tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, que sólo tendrá derecho a voz, pero no a voto. (El artículo 18 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 15 ARTÍCULO 19.- El Consejo Impulsor contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del Titular de la CEJUVE, misma que deberá hacerse cargo de todos los trabajos administrativos necesarios para el desarrollo de las facultades, actividades y reuniones del Consejo Impulsor. A las reuniones del Consejo Impulsor se podrá invitar, a juicio del mismo, a instituciones o personas que con su opinión puedan orientar las decisiones del Consejo Impusor. (El presente artículo se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 20.- El Consejo Impulsor se reunirá por lo menos cada tres meses, con el objeto de evaluar las políticas y programas emprendidos, con recursos del fondo. (El párrafo único del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) I. Proyectar, desarrollar y aplicar un trabajo interdisciplinario tanto entre las instituciones responsables como con las Cámaras de comercio y/o empresariales para la consecución de los objetivos de esta Ley y el ejercicio de las facultades y cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las instituciones responsables; (El inciso a) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) II. Conocer el desempeño de las incubadoras estatales y las privadas registradas, vigilando su correcto y oportuno actuar en pro del impulso de las y los jóvenes y comités de jóvenes emprendedores. (El inciso b) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) III. Calificar y validar los proyectos y planes empresariales inscritos ante la Comisión Estatal de la Juventud; (El inciso c) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) IV. Determinar a los ganadores del “Premio Estatal de la Juventud Emprendedora” (El inciso d) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) V. Gestionar apoyos económicos públicos y/o privados, nacionales e internacionales destinados al Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora para ser H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 16 aplicados al impulso y fomento de la cultura emprendedora de las y los jóvenes, así como al desarrollo de proyectos y planes empresariales y los propios negocios y empresas desarrollados por las y los jóvenes. (El inciso e) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VI. Promover en los distintos medios de comunicación las bondades y beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas y jóvenes empresarios al pertenecer a alguna Cámara y/o asociación para el ordenamiento y buen desarrollo Económico del Estado; (El inciso f) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VII. Se deroga (El inciso g) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) VIII. Coadyuvar con las diferentes instituciones gubernamentales, empresariales y asociaciones de la sociedad civil, con la finalidad de desarrollar estrategias orientadas a vincular y financiar los proyectos innovadores, creativos y competitivos, para lograr su consolidación, y (El inciso h) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) IX. Gestionar y facilitar la exportación de productos y servicios generados por empresas de las y los jóvenes emprendedores y/o sus comités, así como la importación de insumos, utensilios y/o maquinaria necesarios para el desarrollo productivo de los planes empresariales de las y los jóvenes. (El inciso i) del artículo 20 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo días, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 21.- El Consejo Impulsor aplicará las medidas necesarias cuando la o el joven o comité de jóvenes emprendedores incumpla con las obligaciones dispuestas en esta Ley. I. Exhiba documentación, información y/o comprobantes falsos, y (El inciso a) del artículo 21 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 17 dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) II. Abandone injustificadamente la implementación y desarrollo de los proyectos. (El inciso b) del artículo 21 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 22.- Atendiendo a la gravedad de la falta, el Consejo Impulsor deberá: (El párrafo primero del artículo 22 se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca). I. Requerir a la o el Joven Emprendedor o al Comité de Jóvenes para que dentro del plazo que se determine, subsane las irregularidades u omisiones advertidas mediante las acciones de verificación y/o seguimiento de su plan de negocios o proyecto empresarial. (El inciso a) del artículo 22 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) II. Requerir a la o el Joven Emprendedor o al Comité de Jóvenes la devolución de los apoyos financieros o materiales, cuando se trate de alguna de las faltas comprendidas en las fracciones I y II del artículo anterior. (El inciso b) del artículo 22 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) Cuando no sea devuelto el recurso requerido, el Consejo Impulsor, deberá emprender las acciones legales conducentes para que se proceda en los términos de las disposiciones jurídicas vigentes y mediante los procedimientos judiciales que correspondan. (El párrafo segundo del artículo 22 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) CAPÍTULO VI DE LOS INCENTIVOS FISCALES Y TRIBUTARIOS ARTÍCULO 23.- Se deroga. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 18 (El artículo 23 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Finanzas procurará que los estímulos fiscales que se otorguen a las empresas de las y los jóvenes emprendedores prevalezcan durante los dos primeros años de su operación, pero en ningún caso los estímulos podrán otorgarse por un lapso menor a un año de la actividad de la empresa. ARTÍCULO 25.- Tendrán preferencia en la obtención de los beneficios y apoyos señalados en esta Ley, las y los jóvenes emprendedores que: I. Sean originarios del Estado de Oaxaca, y/o II. Desarrollen su proyecto para economías regionales en las que el índice de pobreza o desempleo sean superiores a la media estatal, y/u III. Orienten su actividad al desarrollo y promoción de proyectos con: a. Auto sustentabilidad financiera y socialmente responsables. (El inciso a) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) b. Uso racional de los recursos naturales con el fin de proteger el ambiente; (El inciso b) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) c. Uso racional de recursos hidrológicos y la aplicación de sistemas de tratamiento y reciclado de agua; (El inciso c) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) d. Uso y fomento de fuentes de energía renovable y limpia; (El inciso d) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) e. Aplicación de tecnologías de vanguardia en el desarrollo de sus procesos productivos; (El inciso e) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 19 Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) f. Creación de empleos para las y los jóvenes, y (El inciso f) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) g) Proyectos productivos en las regiones, municipios y comunidades en los que se generen empleos para que las y los jóvenes emprendedores expandan el beneficio y con ello se arraiguen a las y los jóvenes en sus comunidades. (El inciso g) de la fracción III del artículo 25 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) CAPÍTULO VII DEL FONDO DE PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA JUVENTUD EMPRENDEDORA (La presente denominación del Capítulo VII se publica con las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo del Estado, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 26.- El Fondo de Promoción e Impulso de la Juventud Emprendedora podrá constituirse con las aportaciones estatales, federales, de la iniciativa privada, aportaciones particulares y de organismos internacionales. Será obligación del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, destinar en el presupuesto anual de egresos, los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. (El artículo 26 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) ARTÍCULO 27.- Se deroga (El artículo 27 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 20 ARTÍCULO 28.- Corresponde evaluar el correcto desempeño de la administración del fondo al Consejo Impulsor. (El artículo 28 se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor un año después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (El artículo primero transitorio se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) SEGUNDO.- Se deroga. (El artículo segundo transitorio se publica con las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo, por oficio fechado el 22 de marzo de 2013 y recibido en el H. Congreso del Estado el mismo día, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca) TERCERO.- Se faculta a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Administración, en el ámbito de sus respectivas facultades, para realizar las adecuaciones programáticas y presupuestales que deriven de la aplicación de éste Decreto. CUARTO.- El presente Decreto deroga todas las disposiciones legales o administrativas, de igual o menor rango, que se opongan o contradigan al presente Decreto. QUINTO.- La presente ley seguirá denominando Comisión Estatal de la Juventud como tal y en caso de que paralelamente o posterior a la publicación de la presente ley, se cambie de denominación a la Comisión Estatal de la Juventud por otra denominación, se entenderá que le serán atribuida las funciones que aquí se le asignan sin necesidad de reformas posteriores. SEXTO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en un lapso de 90 días naturales después de la publicación de la Ley, deberá emitir el Reglamento de la presente ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 4 de marzo de 2013. DIP. JOSÉ JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO 21 PRESIDENTE. DIP. LETICIA ÁLVAREZ MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. DELFINA PRIETO DESGARENNES SECRETARIA. DIP. MARGARITA GARCÍA GARCÍA SECRETARIO.