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DECRETO No 593
Texto Original: Decreto número 593, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado
en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, crea la
LEY DE SOFTWARE LIBRE Y CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE OAXACA, para
quedar como sigue:
LEY DE SOFTWARE LIBRE Y CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE OAXACA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia
general en el Estado de Oaxaca, y tiene los siguientes objetivos:
I. Establecer las bases para la creación y desarrollo de Software Libre y de Código
Abierto para beneficio de los sectores público, privado, educativo y social en el
Estado de Oaxaca;
II. Fomentar en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre
y de Código Abierto; y
III. Proponer las estrategias para que la población en general, conozca y utilice
Software Libre y de Código Abierto.
Artículo 2. Corresponde la aplicación de esta Ley a los siguientes:
I. Al titular del Poder Ejecutivo;
II. Al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo;
III. Al Presidente del Poder Judicial;
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IV. Al Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología e Innovación;
V. Los Organismos con Autonomía Constitucional;
VI. Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración
Pública Estatal;
VII. A los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado; y
VIII. A los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados
de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá lo siguiente:
I. COCITeI: Al Consejo Oaxaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación;
II. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales
originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte,
como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro
elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos;
III. LABSOL: El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto dependiente del
Consejo Oaxaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación;
IV. Ley: La presente Ley de Fomento a la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión
de Software Libre y Código Abierto del Estado de Oaxaca; y
V. Software Libre y Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia
garantizan al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a
ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del
programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de
licenciamiento acordadas al programa original.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
Artículo 4. A fin de promover la creación y desarrollo de Software Libre y de Código
Abierto para beneficio de los oaxaqueños, el COCITeI fomentará las actividades
conducentes para detectar las necesidades de creación de Software Libre y de Código
Abierto en los sectores público, privado, educativo y social del Estado de Oaxaca.
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Artículo 5. El LABSOL anualmente convocará a la sociedad civil y realizará un
diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los
sectores público, privado, educativo y social, y lo someterá a consideración de la Junta
Directiva del COCITeI, a través de un Programa Estatal para la Creación, Desarrollo,
Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto.
Artículo 6. En el Programa señalado en el artículo anterior, deberá considerarse lo que
establezcan en esa materia, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 7. El LABSOL en coordinación con las instituciones de educación superior del
Estado, fomentará en los estudiantes de educación media superior, licenciatura,
especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones específicas tendientes a la
creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto.
CAPÍTULO III
DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
Artículo 8. Mediante la coordinación y, en su caso, apoyo del LABSOL, las autoridades
encargadas de la aplicación de esta Ley procurarán las acciones procedentes para
desarrollar proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor
eficiencia en sus procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el
incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos a sus dependencias.
Artículo 9. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el COCITeI a través de LABSOL,
convocará a las y los oaxaqueños, así como a las organizaciones de la sociedad civil
para que desarrollen a través de proyectos, Software Libre y de Código Abierto.
Artículo 10. El LABSOL, contribuirá al desarrollo productivo de Oaxaca, a través de la
prestación de servicios para el desarrollo de aplicaciones que serán utilizadas para el
sector privado de prestaciones de servicios y venta de bienes.
CAPÍTULO IV
DE LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
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Artículo 11. Las autoridades referidas en el artículo 2 de esta Ley, en los equipos de
cómputo que se adquieran con recursos públicos, deberán utilizar Software Libre y de
Código Abierto, con excepción de los casos en que por sus propias características deban
utilizar software de empresas privadas.
Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por el
LABSOL.
Para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, el COCITeI a través del
LABSOL deberá distribuir software gratuito libre de ejecución libre.
Artículo 12. El LABSOL promoverá de forma coordinada con los sujetos a que se refiere
el artículo 2 de esta Ley, para que gradualmente adquieran y utilicen Software de
ejecución libre en sus equipos de cómputo, con excepción de los casos en que, por sus
propias características, deban utilizar software privativo.
CAPÍTULO V
DE LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO EN LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 13. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca y de la Coordinación General de Educación Media
Superior, Ciencia y Tecnología, coordinarán acciones con el LABSOL con el objeto de
que en las instituciones de educación pública básica, media superior y superior, los
estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización de Software
Libre y de Código Abierto.
Artículo 14. Las autoridades a que se refiere esta Ley impulsarán la utilización de
formatos abiertos para el intercambio y difusión de información tanto en su
funcionamiento interno como hacia el exterior. Igualmente fomentarán la utilización de
dichos formatos en los sectores privado y social.
CAPÍTULO VI
DE LA DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO
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Artículo 15. El COCITeI, a través del LABSOL, promoverá un programa permanente de
difusión en el que destacará las ventajas y beneficios de la utilización del Software Libre
y de Código Abierto.
Artículo 16. El COCITeI, por medio del LABSOL, organizará anualmente, un Encuentro
para el Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto, en el que se difundirán los
logros y alcances en este rubro. Este encuentro deberá realizarse con estrictas medidas
de austeridad presupuestaria.
Artículo 17. El COCITeI, por conducto del LABSOL, contará con un órgano de difusión,
preferentemente en formato electrónico, en el que se den a conocer entre los sectores
público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación,
desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto.
En el referido órgano de difusión, podrán publicarse otros documentos relacionados con
el tema del Software Libre y de Código Abierto.
CAPÍTULO VII
DEL LABORATORIO DE SOFTWARE LIBRE
Artículo 18. Para el cumplimiento de esta Ley, el COCITeI realizará sus funciones a
través del LABSOL.
El domicilio, organización, integración y funcionamiento del LABSOL serán los que se
establezcan en su Reglamento correspondiente.
Artículo 19. Para el cumplimiento de esta Ley, el COCITeI, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Promover la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de
Código Abierto en los sectores privado, educativo y social del Estado;
II. Llevar a cabo las acciones procedentes para fomentar los proyectos de Software
Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en los procesos
informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la
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productividad de los servidores públicos adscritos a las dependencias de la
administración pública y demás señalada en artículo 2 de esta Ley;
III. Brindar asesoría en relación a las actividades que deban realizarse en los sectores
público, privado y social, para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de
Software Libre y de Código Abierto;
IV. Emitir opinión respecto de los casos de excepción en la utilización de software libre
y de código abierto cuando así se requiera;
V. Brindar capacitación a los sectores público, privado y educativo en materia de
creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
VI. Realizar eventos de divulgación sobre Software Libre y de Código Abierto, así
como editar un órgano de difusión en el que se den a conocer entre los sectores
público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación,
desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto;
VII. Suscribir convenios con dependencias, instituciones y organizaciones, con
objetivos afines, a efecto de fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión
del Software Libre y de Código Abierto; y
VIII. Las que se establezcan en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS:
PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO Se crea el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, que llevará
por siglas LABSOL, como un organismo dependiente del COCITeI.
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TERCERO Se autoriza a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de
Oaxaca a que realice las adecuaciones presupuestales para la operación
del LABSOL en el ejercicio fiscal 2017.
CUARTO El titular del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 50 días naturales
contados a partir de entrada en vigor de la presente Ley realizará las
acciones necesarias para la operatividad del LABSOL.
QUINTO Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley que estén en
aptitud de utilizar en sus actividades institucionales, Software Libre y de
Código Abierto de adquisición y ejecución gratuita, deberán realizar las
acciones oportunas, dentro de plazo de un año posterior al inicio de
vigencia de esta Ley.
SEXTO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del
presente Decreto.
SÉPTIMO Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca para su
promulgación y publicación.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.