Ley de Software Libre y Código Abierto del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 1 DECRETO No 593 Texto Original: Decreto número 593, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A: ARTÍCULO ÚNICO.- La LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, crea la LEY DE SOFTWARE LIBRE Y CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE OAXACA, para quedar como sigue: LEY DE SOFTWARE LIBRE Y CÓDIGO ABIERTO DEL ESTADO DE OAXACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Oaxaca, y tiene los siguientes objetivos: I. Establecer las bases para la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto para beneficio de los sectores público, privado, educativo y social en el Estado de Oaxaca; II. Fomentar en los sectores público, privado y social, la utilización del Software Libre y de Código Abierto; y III. Proponer las estrategias para que la población en general, conozca y utilice Software Libre y de Código Abierto. Artículo 2. Corresponde la aplicación de esta Ley a los siguientes: I. Al titular del Poder Ejecutivo; II. Al Presidente de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo; III. Al Presidente del Poder Judicial; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 2 IV. Al Consejo Oaxaqueño de Ciencia y Tecnología e Innovación; V. Los Organismos con Autonomía Constitucional; VI. Los Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Estatal; VII. A los Presidentes de los Ayuntamientos del Estado; y VIII. A los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Municipal. Artículo 3. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se entenderá lo siguiente: I. COCITeI: Al Consejo Oaxaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación; II. Código Fuente: El conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir un programa ejecutable a partir de ellos; III. LABSOL: El Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto dependiente del Consejo Oaxaqueño de Ciencia, Tecnología e Innovación; IV. Ley: La presente Ley de Fomento a la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión de Software Libre y Código Abierto del Estado de Oaxaca; y V. Software Libre y Código Abierto: Los programas de cómputo cuya licencia garantizan al usuario final el acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir copias tanto del programa original como de sus modificaciones, en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN DE SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO Artículo 4. A fin de promover la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto para beneficio de los oaxaqueños, el COCITeI fomentará las actividades conducentes para detectar las necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado, educativo y social del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 3 Artículo 5. El LABSOL anualmente convocará a la sociedad civil y realizará un diagnóstico de necesidades de creación de Software Libre y de Código Abierto en los sectores público, privado, educativo y social, y lo someterá a consideración de la Junta Directiva del COCITeI, a través de un Programa Estatal para la Creación, Desarrollo, Utilización y Difusión del Software Libre y de Código Abierto. Artículo 6. En el Programa señalado en el artículo anterior, deberá considerarse lo que establezcan en esa materia, los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 7. El LABSOL en coordinación con las instituciones de educación superior del Estado, fomentará en los estudiantes de educación media superior, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, el impulso de acciones específicas tendientes a la creación y desarrollo de Software Libre y de Código Abierto. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO Artículo 8. Mediante la coordinación y, en su caso, apoyo del LABSOL, las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley procurarán las acciones procedentes para desarrollar proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en sus procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la productividad de los servidores públicos adscritos a sus dependencias. Artículo 9. Para dar cumplimiento al artículo anterior, el COCITeI a través de LABSOL, convocará a las y los oaxaqueños, así como a las organizaciones de la sociedad civil para que desarrollen a través de proyectos, Software Libre y de Código Abierto. Artículo 10. El LABSOL, contribuirá al desarrollo productivo de Oaxaca, a través de la prestación de servicios para el desarrollo de aplicaciones que serán utilizadas para el sector privado de prestaciones de servicios y venta de bienes. CAPÍTULO IV DE LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 4 Artículo 11. Las autoridades referidas en el artículo 2 de esta Ley, en los equipos de cómputo que se adquieran con recursos públicos, deberán utilizar Software Libre y de Código Abierto, con excepción de los casos en que por sus propias características deban utilizar software de empresas privadas. Los casos de excepción serán debidamente analizados y, en su caso, autorizados por el LABSOL. Para el cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, el COCITeI a través del LABSOL deberá distribuir software gratuito libre de ejecución libre. Artículo 12. El LABSOL promoverá de forma coordinada con los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, para que gradualmente adquieran y utilicen Software de ejecución libre en sus equipos de cómputo, con excepción de los casos en que, por sus propias características, deban utilizar software privativo. CAPÍTULO V DE LA UTILIZACIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA Artículo 13. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca y de la Coordinación General de Educación Media Superior, Ciencia y Tecnología, coordinarán acciones con el LABSOL con el objeto de que en las instituciones de educación pública básica, media superior y superior, los estudiantes desarrollen competencias en la creación, desarrollo y utilización de Software Libre y de Código Abierto. Artículo 14. Las autoridades a que se refiere esta Ley impulsarán la utilización de formatos abiertos para el intercambio y difusión de información tanto en su funcionamiento interno como hacia el exterior. Igualmente fomentarán la utilización de dichos formatos en los sectores privado y social. CAPÍTULO VI DE LA DIFUSIÓN DEL SOFTWARE LIBRE Y DE CÓDIGO ABIERTO H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 5 Artículo 15. El COCITeI, a través del LABSOL, promoverá un programa permanente de difusión en el que destacará las ventajas y beneficios de la utilización del Software Libre y de Código Abierto. Artículo 16. El COCITeI, por medio del LABSOL, organizará anualmente, un Encuentro para el Desarrollo de Software Libre y de Código Abierto, en el que se difundirán los logros y alcances en este rubro. Este encuentro deberá realizarse con estrictas medidas de austeridad presupuestaria. Artículo 17. El COCITeI, por conducto del LABSOL, contará con un órgano de difusión, preferentemente en formato electrónico, en el que se den a conocer entre los sectores público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto. En el referido órgano de difusión, podrán publicarse otros documentos relacionados con el tema del Software Libre y de Código Abierto. CAPÍTULO VII DEL LABORATORIO DE SOFTWARE LIBRE Artículo 18. Para el cumplimiento de esta Ley, el COCITeI realizará sus funciones a través del LABSOL. El domicilio, organización, integración y funcionamiento del LABSOL serán los que se establezcan en su Reglamento correspondiente. Artículo 19. Para el cumplimiento de esta Ley, el COCITeI, tendrá las atribuciones siguientes: I. Promover la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto en los sectores privado, educativo y social del Estado; II. Llevar a cabo las acciones procedentes para fomentar los proyectos de Software Libre y de Código Abierto, que permitan lograr mayor eficiencia en los procesos informáticos internos, el ahorro progresivo de recursos y el incremento en la H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 6 productividad de los servidores públicos adscritos a las dependencias de la administración pública y demás señalada en artículo 2 de esta Ley; III. Brindar asesoría en relación a las actividades que deban realizarse en los sectores público, privado y social, para llevar a cabo procesos tendientes al desarrollo de Software Libre y de Código Abierto; IV. Emitir opinión respecto de los casos de excepción en la utilización de software libre y de código abierto cuando así se requiera; V. Brindar capacitación a los sectores público, privado y educativo en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto; VI. Realizar eventos de divulgación sobre Software Libre y de Código Abierto, así como editar un órgano de difusión en el que se den a conocer entre los sectores público, privado y social, los avances que se hayan tenido en materia de creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto; VII. Suscribir convenios con dependencias, instituciones y organizaciones, con objetivos afines, a efecto de fomentar la creación, desarrollo, utilización y difusión del Software Libre y de Código Abierto; y VIII. Las que se establezcan en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS: PRIMERO El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO Se crea el Laboratorio de Software Libre y de Código Abierto, que llevará por siglas LABSOL, como un organismo dependiente del COCITeI. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIII Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO Decreto 593 Página 7 TERCERO Se autoriza a la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca a que realice las adecuaciones presupuestales para la operación del LABSOL en el ejercicio fiscal 2017. CUARTO El titular del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 50 días naturales contados a partir de entrada en vigor de la presente Ley realizará las acciones necesarias para la operatividad del LABSOL. QUINTO Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley que estén en aptitud de utilizar en sus actividades institucionales, Software Libre y de Código Abierto de adquisición y ejecución gratuita, deberán realizar las acciones oportunas, dentro de plazo de un año posterior al inicio de vigencia de esta Ley. SEXTO Se derogan todas las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto. SÉPTIMO Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca para su promulgación y publicación. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.