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DECRETO No. 2573
Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre del 2022,
relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial número 13 Tercera Sección
de fecha 1 de abril del 2023.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE OAXACA
D E C R E T O:
ÚNICO. - La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de
Oaxaca, expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, para quedar
como sigue:
LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE OAXACA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el
territorio oaxaqueño, tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro
de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en los términos de lo ordenado por el artículo 123,
apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2. Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, como un organismo
público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y
de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual queda sectorizado a la Secretaría General de
Gobierno.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
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I. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto,
para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;
II. Centro de Conciliación: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca;
III. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
V. Dirección General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Oaxaca;
VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de
Oaxaca;
VII. Ley: La Ley del Centro Estatal de Conciliación Laboral de Oaxaca;
VIII. Presidencia. La persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro;
IX. Secretaría de la Contraloría: Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental
de Oaxaca, y
X. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno.
Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca tendrá por objeto ofrecer el
servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y
patrones, en asuntos de jurisdicción local antes de presentar demanda ante los juzgados,
procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia
eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo
123, apartado A, de la Constitución Federal, y el artículo 590-F, segundo párrafo de la Ley Federal
del Trabajo.
El Centro de Conciliación estará integrado por servidoras y servidores públicos, debidamente
capacitados y con formación en protección de derechos humanos a personas en situación de
vulnerabilidad.
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Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca tendrá su domicilio legal en
la ciudad de Oaxaca de Juárez, y establecerá en el interior del Estado las delegaciones que
considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. El Centro de Conciliación contará con las y los servidores públicos que requiera para
el cumplimiento de sus funciones, garantizando que en su integración se observe la paridad entre
los géneros y sus atribuciones estarán contenidas en su reglamento interno.
Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley del
Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y contará con un sistema de Servicio
Profesional de Carrera, quienes deberán certificarse cada cuatro años.
Artículo 7. Las servidoras y servidores públicos que conforman el Centro de Conciliación se
regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad,
confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos de jurisdicción local, de acuerdo
con el artículo 123, apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley
Federal del Trabajo;
II. Recibir solicitudes de Conciliación para su trámite, en el ámbito de su competencia;
III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, los cuales deberán hacerse por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos
comprendidos en los mismos;
IV. Expedir las constancias de no Conciliación;
V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento
de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren
en los archivos del Centro de Conciliación;
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VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro de Conciliación;
VII. Establecer un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso
abierto en igualdad de condiciones a su personal;
VIII. Formar, capacitar y evaluar a su personal para su profesionalización;
IX. Establecer los convenios necesarios para la capacitación con instituciones públicas o
privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la
presente Ley;
X. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las
actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se
considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado; y
XI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interno del Centro de
Conciliación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, y otras disposiciones
aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 9. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el
Centro de Conciliación contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. La Junta de Gobierno; y
II. La persona titular de la Dirección General.
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 10. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas
del Centro de Conciliación y se integrará de la forma siguiente:
I. La persona Titular de la Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá;
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II. La persona Titular de la Dirección General; quien fungirá como Secretario Técnico;
III. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría; quien fungirá como Comisario;
IV. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas; quien fungirá como Vocal;
V. La persona Titular de la Secretaría de Administración; quien fungirá como Vocal;
VI. La persona Titular de la Secretaría de Economía; quien fungirá como Vocal; y
VII. La persona Titular de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca; quien fungirá como Vocal;
Los integrantes contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el Comisario
quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto.
La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación
de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o
conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho
a voto.
Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución
o compensación por su participación, ya que esta es de carácter honorario.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro de
Conciliación, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los
términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y
administración general;
II. Aprobar y en su caso modificar el reglamento Interno del Centro de Conciliación, Manual de
Procedimientos y al de Servicios al Público, el Código de Ética y demás disposiciones
administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación;
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III. Determinar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Centro de
Conciliación, emitir los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores y demás
personal del Centro de Conciliación;
IV. Aprobar el programa anual y de presupuesto de egresos, así como sus modificaciones;
V. Validar el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que será presentado por la
Dirección General;
VI. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro de Conciliación, su Reglamento
Interno y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios:
a) En la estructura básica del Centro de Conciliación, deberá contemplar la instalación,
reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta de la Dirección
General; y
b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada
de Asesoría a los o las trabajadoras para que los asista en la Conciliación.
VII. Aprobar el programa institucional;
VIII. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores y
demás personal del Centro de Conciliación;
IX. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
X. Aprobar el calendario anual se sesiones;
XI. Autorizar la creación de comisiones de estudio y consulta especializada para la atención de
los objetivos que específicamente se les asignen y en su caso, la participación de profesionistas
independientes en los mismos, así como sus honorarios;
XII. Aceptar las donaciones, legados y demás recursos que se otorguen a favor del Centro de
Conciliación;
XIII. Nombrar a las personas Titulares de las delegaciones a propuesta de la Dirección General;
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XIV. Autorizar la publicación de los estados financieros, previo informe y validación de la
Secretaría de la Contraloría;
XV. Autorizar la publicación del Reglamento Interno del Centro de Conciliación, previa revisión y
validación por la Secretaría de Administración y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado,
así como la publicación de los Manuales administrativos, previa revisión y validación de la
Secretaría de Administración; y
XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interno del Centro de
Conciliación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, y otras disposiciones
aplicables.
Artículo 12. La Junta de Gobierno acordará la realización de todas las operaciones inherentes al
objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y
salvo aquellas facultades referidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca,
podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar,
en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro de
Conciliación, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano
colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 13. Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta
de Gobierno.
Artículo 14. La persona que ocupe la Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias por
sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.
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La convocatoria deberá notificarse por escrito, de manera personal, o a través de medios
electrónicos, con cuarenta y ocho horas de anticipación acompañando el orden del día y los
anexos necesarios, tratándose de sesiones ordinarias; y por lo que refiere a las extraordinarias
éstas podrán realizarse en los mismos términos de la anterior dentro de las veinticuatro horas
previas a su celebración.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia de la Presidencia y la
mayoría de sus integrantes.
Artículo 15. Quienes integren la Junta de Gobierno podrán ser suplidos en las sesiones. Para lo
cual, mediante oficio dirigido a la Presidencia, designarán a su suplente, quien deberá tener una
jerarquía inmediata inferior de quien los designa.
Artículo 16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia
de la Junta tendrá voto de calidad.
La persona titular de la Dirección General tendrá a su cargo la secretaría técnica, quien auxiliará
en el desarrollo de las sesiones, desde su convocatoria hasta la elaboración y resguardo de actas.
Artículo 17. Cuando a las sesiones de la Junta de Gobierno asista quien supla en representación
de alguno de los integrantes tendrá las mismas facultades de su representado y sus actos surtirán
efectos como si los hubiese hecho la persona propietaria.
Artículo 18. Por acuerdo de quienes constituyan la Junta de Gobierno, en las sesiones podrán
participar las y los servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de
temas a tratar sea conveniente, lo harán estrictamente durante el desahogo de los puntos para
los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto.
CAPÍTULO III
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 19. Son atribuciones de la Secretaría Técnica:
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I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las
convocatorias respectivas;
II. Elaborar y firmar conjuntamente con la Presidencia las actas de las sesiones de la Junta, que
se registren en el libro correspondiente;
III. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones;
IV. Llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados
por la Junta de Gobierno e informarlo a sus integrantes; y
V. Las demás conferidas por la Junta de Gobierno, la Ley Federal del Trabajo, el reglamento
interno del Centro de Conciliación y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 20. Para ser titular de la Dirección General se requiere cumplir con lo siguiente:
I. Contar con la nacionalidad mexicana [por nacimiento], y estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos;
(Se declara la nulidad de la fracción I en su porción normativa ‘por nacimiento’, mediante sentencia emitida
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de
inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en
el periódico oficial del estado de Oaxaca número 13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023)
II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, registrados ante la Dirección
General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público,
o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres
años al día de su designación;
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V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a
la designación;
VI. No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato o representante
popular, por lo menos tres años anteriores a la designación;
VII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses;
VIII. [No haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público;]
(Se declara la nulidad de la fracción VIII, mediante sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el periódico oficial del estado de Oaxaca número
13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023)
IX. Gozar de buena reputación [y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto
por delito culposo]; y
(Se declara la nulidad de la fracción IX en su porción normativa ‘y no haber sido condenado con pena privativa
de libertad, excepto por delito culposo’, mediante sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el periódico oficial del estado de Oaxaca número
13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023)
X. No encontrarse en otro de los impedimentos que señalan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca y/o de Ley de entidades paraestatales del Estado de Oaxaca.
Artículo 21. La persona titular de la Dirección General será designada conforme a lo dispuesto
en el artículo 21 Bis de la Constitución Local, y desempeñará su cargo durante seis años y podrá
ser ratificado por un periodo igual, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro de Conciliación,
en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta de la persona titular de la Dirección General, la sustitución la hará el
Titular del Poder Ejecutivo, sólo para concluir el periodo respectivo.
Artículo 22. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección General las
siguientes:
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I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación;
II. Administrar y representar legalmente al Centro de Conciliación, así como delegar su
representación;
III. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interno del
Centro de Conciliación, los manuales de organización, de procedimientos, y demás disposiciones
administrativas que regulen y faciliten la operación y funcionamiento del Centro de Conciliación;
IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las
que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes,
bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes
generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que
corresponda;
V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales;
VI. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación,
el proyecto de programa institucional de corto, mediano y largo plazo, que deberá contener al
menos metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las
prioridades y lineamientos sectoriales;
VII. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual
de resultados respecto del ejercicio anterior;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el proyecto de presupuesto
correspondiente al siguiente ejercicio fiscal;
IX. Proponer a la Junta de Gobierno, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el
territorio del Estado de Oaxaca, el reglamento interno del Centro de Conciliación determinará el
ámbito de actuación de dichas oficinas;
X. Proponer a la Junta de Gobierno a los Titulares de las delegaciones del Centro de Conciliación;
XI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización,
funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera;
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XII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación,
y certificación de conciliadores;
XIII. Instrumentar un sistema de control sobre información estadística para la mejora de la función
del Centro de Conciliación;
XIV. Aplicar los medios de apremio previstos en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones
legales aplicables, para el caso de inasistencia del citado cuando este sea el patrón, dentro del
procedimiento de conciliación;
XV. Vigilar y conservar el patrimonio del centro de Conciliación;
XVI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la
participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; y
XVII. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno del Centro de Conciliación, y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 23. El Centro de Conciliación contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será
designado y removido por la Secretaría de la Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica,
técnica y funcionalmente a la mencionada dependencia, y tendrá a su cargo las funciones
relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Centro de Conciliación, conforme a lo
dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de la
Contraloría.
Asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de
Gobierno.
La persona Titular del Órgano Interno de Control en el Centro de Conciliación, apoyará la función
directiva y promoverá el mejoramiento de la gestión de la entidad, evaluando el desempeño
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general y por funciones del organismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan
los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y en general efectuará los actos
que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno del Centro de
Conciliación y demás disposiciones aplicables.
El Órgano Interno de Control en el Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibirá quejas y hará las investigaciones correspondientes, y, en su caso, por conducto de la
persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la
responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro de Conciliación
e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como
dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio
público del Centro de Conciliación respecto de la imposición de sanciones administrativas. El
órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los
diversos Tribunales competentes, representando al titular de la Secretaría de la Contraloría.
II. Realizar sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido
con autosuficiencia y autonomía;
III. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará
revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe
conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Presentar a la persona titular de la Dirección General y a la Junta de Gobierno, los informes
resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; y
V. Las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 24. El Centro de Conciliación, deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos
y de manera actualizada y permanente, la información pública gubernamental en los términos de
la ley de la materia, observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca, en
cuanto a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización,
conservación, uso, selección y destino final de los documentos de su archivo, así como atender
las disposiciones en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental estatal y federal, en
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lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones
contables y financieras.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Artículo 25. El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su
funcionamiento;
III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;
IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;
V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;
VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor;
VII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal
y municipal, y
VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.
Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Publíquese este Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
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TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral, entrará en funciones el día 1 de octubre del año
2021.
CUARTO. Dentro del plazo de 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto
el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, someterá la terna al Congreso del Estado, para la
designación de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.
QUINTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías General de Gobierno,
de Administración y de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán las
acciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
SEXTO. El Poder Ejecutivo Estatal y el Honorable Congreso del Estado de Oaxaca realizarán las
adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y
financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto.
SÉPTIMO. La persona Titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación, a través de la
Secretaría Técnica, convocará a la sesión de instalación de dicho Órgano.
La persona Titular del Centro de Conciliación, en la primera sesión ordinaria de la Junta de
Gobierno presentará para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno y demás
disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento de dicho Centro de Conciliación.
Por única ocasión la Junta de Gobierno celebrará solo una sesión ordinaria en el año 2021.
OCTAVO. La convocatoria a concurso para la selección de personal del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de Oaxaca, será de carácter abierto y se garantizará el derecho de participar
en igualdad de oportunidades al personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.
NOVENO. El Congreso del Estado deberá emitir la declaratoria correspondiente, misma que
deberá ser publicada a más tardar el 15 de septiembre de 2021 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
DÉCIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente
Ley.
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N. del E.
A continuación, se transcriben los decretos de reformas de la Ley del Centro de
Conciliación Labora:
SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL
6 DE OCTUBRE DEL 2022, RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
138/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Se RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO.- Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción
normativa ‘por nacimiento’; VII y IX, en su porción normativa ‘y no haber sido
condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’, de la Ley del
Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el
DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS,
párrafo último, en su porción normativa ‘y no haya sido condenado por delito
doloso’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las
cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de
esta decisión.
TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario de la Federación y su
Gaceta.