Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 1 DECRETO No. 2573 Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre del 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicada en el Periódico Oficial número 13 Tercera Sección de fecha 1 de abril del 2023. LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA D E C R E T O: ÚNICO. - La Sexagésima Cuarta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue: LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE OAXACA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia obligatoria en el territorio oaxaqueño, tiene como objeto establecer la organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, en los términos de lo ordenado por el artículo 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 2. Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el cual queda sectorizado a la Secretaría General de Gobierno. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 2 I. Conciliación: Al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral; II. Centro de Conciliación: El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca; III. Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; V. Dirección General: La persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca; VI. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca; VII. Ley: La Ley del Centro Estatal de Conciliación Laboral de Oaxaca; VIII. Presidencia. La persona que ejerza la Presidencia de la Junta de Gobierno del Centro; IX. Secretaría de la Contraloría: Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de Oaxaca, y X. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno. Artículo 4. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca tendrá por objeto ofrecer el servicio público de conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones, en asuntos de jurisdicción local antes de presentar demanda ante los juzgados, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a estos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme lo establece el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, y el artículo 590-F, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo. El Centro de Conciliación estará integrado por servidoras y servidores públicos, debidamente capacitados y con formación en protección de derechos humanos a personas en situación de vulnerabilidad. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 3 Artículo 5. El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca tendrá su domicilio legal en la ciudad de Oaxaca de Juárez, y establecerá en el interior del Estado las delegaciones que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 6. El Centro de Conciliación contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, garantizando que en su integración se observe la paridad entre los géneros y sus atribuciones estarán contenidas en su reglamento interno. Las relaciones de trabajo entre el Centro de Conciliación y su personal se regirán por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera, quienes deberán certificarse cada cuatro años. Artículo 7. Las servidoras y servidores públicos que conforman el Centro de Conciliación se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 8. El Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes: I. Ofrecer el servicio público de conciliación laboral en conflictos de jurisdicción local, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX de la Constitución Federal, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo; II. Recibir solicitudes de Conciliación para su trámite, en el ámbito de su competencia; III. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en los mismos; IV. Expedir las constancias de no Conciliación; V. Expedir copias certificadas de los convenios laborales a los que se arribe en el procedimiento de conciliación y del resto de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 4 VI. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro de Conciliación; VII. Establecer un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal; VIII. Formar, capacitar y evaluar a su personal para su profesionalización; IX. Establecer los convenios necesarios para la capacitación con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley; X. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en la iniciativa de Ley de Presupuesto de Egresos del Estado; y XI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interno del Centro de Conciliación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, y otras disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 9. Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro de Conciliación contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: I. La Junta de Gobierno; y II. La persona titular de la Dirección General. CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 10. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro de Conciliación y se integrará de la forma siguiente: I. La persona Titular de la Secretaría General de Gobierno, quien la presidirá; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 5 II. La persona Titular de la Dirección General; quien fungirá como Secretario Técnico; III. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría; quien fungirá como Comisario; IV. La persona Titular de la Secretaría de Finanzas; quien fungirá como Vocal; V. La persona Titular de la Secretaría de Administración; quien fungirá como Vocal; VI. La persona Titular de la Secretaría de Economía; quien fungirá como Vocal; y VII. La persona Titular de la Defensoría Pública del Estado de Oaxaca; quien fungirá como Vocal; Los integrantes contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el Comisario quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto. La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto. Las personas que sean designadas para integrar la Junta de Gobierno no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que esta es de carácter honorario. Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro de Conciliación, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general; II. Aprobar y en su caso modificar el reglamento Interno del Centro de Conciliación, Manual de Procedimientos y al de Servicios al Público, el Código de Ética y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Centro de Conciliación; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 6 III. Determinar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Centro de Conciliación, emitir los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación; IV. Aprobar el programa anual y de presupuesto de egresos, así como sus modificaciones; V. Validar el informe de resultados respecto del ejercicio anterior que será presentado por la Dirección General; VI. Aprobar la estructura básica de la organización del Centro de Conciliación, su Reglamento Interno y las modificaciones procedentes, bajo los siguientes criterios: a) En la estructura básica del Centro de Conciliación, deberá contemplar la instalación, reubicación y en su caso cierre de oficinas en el territorio del Estado a propuesta de la Dirección General; y b) Deberá contar con el personal suficiente y adecuado, así como de una Oficina Especializada de Asesoría a los o las trabajadoras para que los asista en la Conciliación. VII. Aprobar el programa institucional; VIII. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores y demás personal del Centro de Conciliación; IX. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control; X. Aprobar el calendario anual se sesiones; XI. Autorizar la creación de comisiones de estudio y consulta especializada para la atención de los objetivos que específicamente se les asignen y en su caso, la participación de profesionistas independientes en los mismos, así como sus honorarios; XII. Aceptar las donaciones, legados y demás recursos que se otorguen a favor del Centro de Conciliación; XIII. Nombrar a las personas Titulares de las delegaciones a propuesta de la Dirección General; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 7 XIV. Autorizar la publicación de los estados financieros, previo informe y validación de la Secretaría de la Contraloría; XV. Autorizar la publicación del Reglamento Interno del Centro de Conciliación, previa revisión y validación por la Secretaría de Administración y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, así como la publicación de los Manuales administrativos, previa revisión y validación de la Secretaría de Administración; y XVI. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interno del Centro de Conciliación, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, y otras disposiciones aplicables. Artículo 12. La Junta de Gobierno acordará la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro de Conciliación con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, podrá delegar facultades extraordinarias a la persona titular de la Dirección General para actuar, en casos urgentes debidamente fundados y motivados en representación del Centro de Conciliación, obligándolo a dar cuenta de manera inmediata a los integrantes del órgano colegiado a fin de que en la siguiente sesión ratifiquen el contenido de la decisión tomada. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 13. Las sesiones podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: las veces que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno. Artículo 14. La persona que ocupe la Presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 8 La convocatoria deberá notificarse por escrito, de manera personal, o a través de medios electrónicos, con cuarenta y ocho horas de anticipación acompañando el orden del día y los anexos necesarios, tratándose de sesiones ordinarias; y por lo que refiere a las extraordinarias éstas podrán realizarse en los mismos términos de la anterior dentro de las veinticuatro horas previas a su celebración. La Junta de Gobierno sesionará válidamente contando con la presencia de la Presidencia y la mayoría de sus integrantes. Artículo 15. Quienes integren la Junta de Gobierno podrán ser suplidos en las sesiones. Para lo cual, mediante oficio dirigido a la Presidencia, designarán a su suplente, quien deberá tener una jerarquía inmediata inferior de quien los designa. Artículo 16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad. La persona titular de la Dirección General tendrá a su cargo la secretaría técnica, quien auxiliará en el desarrollo de las sesiones, desde su convocatoria hasta la elaboración y resguardo de actas. Artículo 17. Cuando a las sesiones de la Junta de Gobierno asista quien supla en representación de alguno de los integrantes tendrá las mismas facultades de su representado y sus actos surtirán efectos como si los hubiese hecho la persona propietaria. Artículo 18. Por acuerdo de quienes constituyan la Junta de Gobierno, en las sesiones podrán participar las y los servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán estrictamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto. CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 19. Son atribuciones de la Secretaría Técnica: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 9 I. Elaborar y proponer el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y las convocatorias respectivas; II. Elaborar y firmar conjuntamente con la Presidencia las actas de las sesiones de la Junta, que se registren en el libro correspondiente; III. Auxiliar a la Presidencia de la Junta de Gobierno en el desarrollo de las sesiones; IV. Llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno e informarlo a sus integrantes; y V. Las demás conferidas por la Junta de Gobierno, la Ley Federal del Trabajo, el reglamento interno del Centro de Conciliación y demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL Artículo 20. Para ser titular de la Dirección General se requiere cumplir con lo siguiente: I. Contar con la nacionalidad mexicana [por nacimiento], y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; (Se declara la nulidad de la fracción I en su porción normativa ‘por nacimiento’, mediante sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el periódico oficial del estado de Oaxaca número 13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023) II. Tener por lo menos treinta años de edad cumplidos al día de la designación; III. Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; IV. Tener capacidad y experiencia comprobable en actividades profesionales, de servicio público, o administrativo, que estén sustancialmente relacionadas en materia laboral, no menor a tres años al día de su designación; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 10 V. No haber sido dirigente de asociaciones patronales o sindicatos en los tres años anteriores a la designación; VI. No haber ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato o representante popular, por lo menos tres años anteriores a la designación; VII. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; VIII. [No haber sido inhabilitado para el ejercicio del servicio público;] (Se declara la nulidad de la fracción VIII, mediante sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el periódico oficial del estado de Oaxaca número 13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023) IX. Gozar de buena reputación [y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo]; y (Se declara la nulidad de la fracción IX en su porción normativa ‘y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’, mediante sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de octubre de 2022, relativa a la acción de inconstitucionalidad 138/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicada en el periódico oficial del estado de Oaxaca número 13 Tercera sección de fecha 1 de abril del 2023) X. No encontrarse en otro de los impedimentos que señalan la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y/o de Ley de entidades paraestatales del Estado de Oaxaca. Artículo 21. La persona titular de la Dirección General será designada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Bis de la Constitución Local, y desempeñará su cargo durante seis años y podrá ser ratificado por un periodo igual, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro de Conciliación, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. En caso de falta absoluta de la persona titular de la Dirección General, la sustitución la hará el Titular del Poder Ejecutivo, sólo para concluir el periodo respectivo. Artículo 22. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección General las siguientes: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 11 I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Centro de Conciliación; II. Administrar y representar legalmente al Centro de Conciliación, así como delegar su representación; III. Presentar para aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interno del Centro de Conciliación, los manuales de organización, de procedimientos, y demás disposiciones administrativas que regulen y faciliten la operación y funcionamiento del Centro de Conciliación; IV. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público que corresponda; V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales; VI. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de programa institucional de corto, mediano y largo plazo, que deberá contener al menos metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales; VII. Presentar a la Junta de Gobierno, durante el primer trimestre de cada año, un informe anual de resultados respecto del ejercicio anterior; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el proyecto de presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio fiscal; IX. Proponer a la Junta de Gobierno, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio del Estado de Oaxaca, el reglamento interno del Centro de Conciliación determinará el ámbito de actuación de dichas oficinas; X. Proponer a la Junta de Gobierno a los Titulares de las delegaciones del Centro de Conciliación; XI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 12 XII. Proponer a la Junta de Gobierno los programas permanentes de actualización, capacitación, y certificación de conciliadores; XIII. Instrumentar un sistema de control sobre información estadística para la mejora de la función del Centro de Conciliación; XIV. Aplicar los medios de apremio previstos en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, para el caso de inasistencia del citado cuando este sea el patrón, dentro del procedimiento de conciliación; XV. Vigilar y conservar el patrimonio del centro de Conciliación; XVI. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Comités de Apoyo y, en su caso la participación y honorarios de profesionistas independientes en los mismos; y XVII. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno del Centro de Conciliación, y demás disposiciones legales aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 23. El Centro de Conciliación contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular será designado y removido por la Secretaría de la Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la mencionada dependencia, y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Centro de Conciliación, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría. Asistirá con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. La persona Titular del Órgano Interno de Control en el Centro de Conciliación, apoyará la función directiva y promoverá el mejoramiento de la gestión de la entidad, evaluando el desempeño H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 13 general y por funciones del organismo, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y en general efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, el Reglamento Interno del Centro de Conciliación y demás disposiciones aplicables. El Órgano Interno de Control en el Centro de Conciliación tendrá las atribuciones siguientes: I. Recibirá quejas y hará las investigaciones correspondientes, y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro de Conciliación e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro de Conciliación respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales competentes, representando al titular de la Secretaría de la Contraloría. II. Realizar sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; III. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; IV. Presentar a la persona titular de la Dirección General y a la Junta de Gobierno, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados; y V. Las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 24. El Centro de Conciliación, deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos y de manera actualizada y permanente, la información pública gubernamental en los términos de la ley de la materia, observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Oaxaca, en cuanto a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de su archivo, así como atender las disposiciones en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental estatal y federal, en H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 14 lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones contables y financieras. TÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Artículo 25. El patrimonio del Centro de Conciliación se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio; II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado para su funcionamiento; III. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre; IV. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título; V. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos; VI. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; VII. Los subsidios y apoyos que en efectivo o en especie, le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, y VIII. Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones. Dichos bienes, derechos, aportaciones y productos serán inembargables. TRANSITORIOS: PRIMERO. Publíquese este Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 15 TERCERO. El Centro de Conciliación Laboral, entrará en funciones el día 1 de octubre del año 2021. CUARTO. Dentro del plazo de 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, someterá la terna al Congreso del Estado, para la designación de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca. QUINTO. La persona Titular del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías General de Gobierno, de Administración y de Finanzas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto. SEXTO. El Poder Ejecutivo Estatal y el Honorable Congreso del Estado de Oaxaca realizarán las adecuaciones presupuestales que resulten necesarias a fin de dotar de los recursos materiales y financieros que permitan el cumplimiento del presente Decreto. SÉPTIMO. La persona Titular de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica, convocará a la sesión de instalación de dicho Órgano. La persona Titular del Centro de Conciliación, en la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno presentará para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interno y demás disposiciones que regulen la operación y el funcionamiento de dicho Centro de Conciliación. Por única ocasión la Junta de Gobierno celebrará solo una sesión ordinaria en el año 2021. OCTAVO. La convocatoria a concurso para la selección de personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, será de carácter abierto y se garantizará el derecho de participar en igualdad de oportunidades al personal de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado. NOVENO. El Congreso del Estado deberá emitir la declaratoria correspondiente, misma que deberá ser publicada a más tardar el 15 de septiembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DÉCIMO. Se derogan las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Ley. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 2573 Página 16 N. del E. A continuación, se transcriben los decretos de reformas de la Ley del Centro de Conciliación Labora: SENTENCIA DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 6 DE OCTUBRE DEL 2022, RELATIVA A LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 138/2021, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Se RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO.- Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’; VII y IX, en su porción normativa ‘y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo’, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa ‘y no haya sido condenado por delito doloso’, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario de la Federación y su Gaceta.