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TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 17 de diciembre de 1977.
DECRETO NUMERO 23.
ELISEO JIMENEZ RUIZ, Gobernador interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA QUINCUAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACION PARA
LA INTEGRACION SOCIAL DEL ESTADO DE OAXACA.
ARTICULO 1.- El Instituto de Investigación para la Integración Social del Estado de Oaxaca. es
un organismo de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en
Nazareno Xoxocotlán, Oax., pudiendo establecer dependencias en cualquier otro lugar del
Estado.
ARTICULO 2.- El Instituto de Investigación para la Integración Social del Estado de Oaxaca
tendrá por objeto:
I.- La investigación sistemática sobre la variedad de tradiciones, costumbres, idiomas, etc., de
los diversos pueblos que habitan en territorio oaxaqueño, para lograr la integración social.
II.- Coadyuvar en la castellanización de grupos monolingües que habitan en la Entidad.
III.- Crear conciencia de los problemas de los grupos étnicos y marginados que existen en el
Estado, convirtiéndolos en sujetos activos y responsables de su propia integración.
IV.- Realizar investigación en el campo de la integración social.
V.- Emplear la investigación para alcanzar el mejoramiento económico, social y cultural de los
núcleos marginados.
VI.- Difundir sus actividades de investigación entre los grupos marginados que habitan en el
Estado.
VII.- Coadyuvar a la integración social de los grupos marginados de población.
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VIII.- Difundir técnicas adecuadas que contribuyan a lograr la participación de grupos
marginados en las responsabilidades y beneficios de un desarrollo compartido.
IX.- Aprovechar cuanto de positivo haya en los hábitos, ideas y pensamientos de los diversos
grupos marginados, como esencia nacional, para la creación de verdaderos valores culturales.
X.- Fungir como órgano de consulta y asesoramiento del Ejecutivo del Estado en el área de la
integración social.
ARTICULO 3.- Para los fines previstos en la presente Ley, el Instituto se integrará con los
Centros de Investigación y las Escuelas que sean necesarias ajustándose a los programas y
planes de estudios que apruebe la Junta Directiva.
ARTICULO 4.- Queda facultado el Instituto para:
I.- Impartir educación de los tipos elemental, medio y superior y cooperar en la formación del
personal especializado para la realización de los fines del Instituto, en coordinación con otras
Instituciones Nacionales.
II.- Expedir los certificados de estudios que acrediten los cursos y grados académicos que
obtengan los alumnos.
III.- Revalidar estudios hechos en otras Instituciones similares.
ARTICULO 5.- Son órganos de Gobierno del Instituto:
I.- La Junta Directiva.
II.- El Patronato.
III.- El Director General.
ARTICULO 6.- La Junta Directiva se compondrá por:
I.- Un Presidente.
II.- Un Secretario.
III.- Un Tesorero.
IV.- Dos Vocales.
ARTICULO 7.- La Junta Directiva la integran:
I.- El Gobernador del Estado que fungirá como Presidente.
II.- El Secretario General de Gobierno, que fungirá como Secretario de la Junta.
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III.- Los demás miembros serán designados por el Presidente de la Junta y quienes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a).- Ser mexicano;
b).- Poseer título a nivel de Licenciatura;
c).- Ser persona de reconocido prestigio profesional y solvencia moral;
d).- Haberse significado por su interés en actividades de integración social;
e).- No pertenecer al Estado eclesiástico ni estar en el desempeño de un puesto de elección
popular.
ARTICULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere la fracción III del artículo
anterior durarán en sus funciones el término que determine el Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 9.- Corresponde a la Junta Directiva:
I.- Dictar las medidas necesarias para conservar y acrecentar el prestigio y el funcionamiento de
la Institución.
II.- Nombrar y remover en su caso, al Director General del Instituto.
III.- Nombrar al Presidente, al Secretario y a los Vocales del Patronato, resolver acerca de sus
renuncias y removerlos por causa justificada.
IV.- Revisar y aprobar, en su caso, los planes de estudio e investigación del Instituto.
V.- Expedir las disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento
técnico y administrativo del Instituto.
VI.- Promover e incrementar relaciones académicas con universidades, institutos y centros de
investigación.
VII.- Conferir menciones o títulos honoríficos a quienes se distingan en el campo de la
investigación para la integración social.
VIII.- Revalidar estudios hechos en otras instituciones similares.
IX.- Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Institución, informando de éste al
Patronato.
X.- Aprobar los estados financieros que le presente el Patronato.
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XI.- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de algún otro órgano del
Instituto.
XII.- La Junta Directiva celebrará las sesiones que sean convocadas por su Presidente o a
petición del Director General.
XIII.- Ejercer las demás facultades que le sean inherentes o que señalen esta Ley y sus
reglamentos.
ARTICULO 10.- El Patronato es el órgano financiero del Instituto a través del cual se
canalizarán todos los bienes destinados a la Institución.
ARTICULO 11.- El Patronato estará formado por:
I.- Un Presidente. Un Secretario y dos Vocales.
Los miembros del Patronato serán de reconocida solvencia moral, se les designará y removerá
libremente conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva.
ARTICULO 12.- Corresponde al Patronato:
I.- Obtener subsidios, donativos y aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales,
así como de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, de
organizaciones privadas y por particulares.
II.- Organizar promociones para allegarle fondos al Instituto.
III.- Recaudar las aportaciones de sus miembros.
IV.- Registrar y explotar patentes y marcas provenientes de la investigación científica y
tecnológica que realice el Instituto, directamente o que le pertenezca por haberse celebrado el
contrato respectivo con personas o instituciones similares.
V.- Elaborar los estados financieros anuales.
ARTICULO 13.- El Patronato sesionará a convocatoria de la Junta Directiva, cuando ésta lo
juzgue necesario.
ARTICULO 14.- El Director General del Instituto será nombrado y removido libremente por el
Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 15.- Para ser Director General del Instituto se requiere:
I.- Ser mexicano;
II.- Ser mayor de 30 años;
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III.- Ser investigador en activo;
IV.- Haber cursado por lo menos tres años de postgrado;
V.- Haberse distinguido en labores de investigación, docencia o estudios científicos.
ARTICULO 16.- El Director General será auxiliado en sus funciones por los Subdirectores que
nombre. Así mismo determinará cual de los subdirectores lo suplirá en sus ausencias, el que
tendrá las facultades a que se refiere el artículo 17.
ARTICULO 17.- Son facultades y obligaciones del Director General:
I.- Representar al Instituto y dirigir todas sus actividades tanto técnicas como administrativas;
II.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y del Patronato;
III.- Cumplir y hacer cumplir este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias del Instituto;
IV.- Someter a la consideración de la Junta Directiva el programa general de actividades del
Instituto;
V.- Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe de actividades realizadas en la
Institución;
VI.- Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga.
VII.- Representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa. Esta facultad
podrá delegarse mediante poder expreso;
VIII.- Conceder licencias al personal en los términos de la ley correspondiente;
IX.- Hacer las designaciones y remociones en los términos de las disposiciones reglamentarias,
del personal docente, administrativo y técnico que no estén reservados a otro órgano del
Instituto;
X.- Formular iniciativas sobre las disposiciones reglamentarias para la mejor organización y
funcionamiento técnico y administrativo del Instituto.
XI.- Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva cuando a su juicio existan
razones suficientes;
XII.- Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos, que someterá a la discusión y aprobación
en su caso, de la Junta Directiva;
XIII.- Velar no sólo por el cumplimiento de esta Ley, sino por que los planes de estudio y los
programas de investigación se realicen en su integridad;
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XIV.- Dictar las medidas necesarias para que en ningún momento resulte afectado el Instituto
en su estructura o funcionamiento. Cuando se trate de problemas graves cualquiera que sea su
naturaleza, dará inmediata cuenta a la Junta Directiva;
XV.- Todas las demás que le fijen esta Ley o le señalen la Junta Directiva.
ARTICULO 18.- El Patrimonio del Instituto estará constituído por:
I.- Subsidios, donativos y aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así
como de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, y organizaciones
privadas, y por particulares;
II.- Las propiedades, posesiones, derechos y obligaciones que al entrar en vigor esta Ley
integren el patrimonio del Instituto;
III.- Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que
haga el Instituto;
IV.- Herencias y legados que se hicieron a favor de la Institución;
V.- Los muebles e inmuebles que las entidades y organismos públicos destinen y entreguen
para el servicio público que establece la presente Ley;
VI.- Cualquier otra percepción de la cual el Instituto resulte beneficiario.
ARTICULO 19.- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Instituto gozarán de las
franquicias, prerrogativas y privilegios concedidos a los fondos y bienes del Estado. Dichos
bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán igualmente exentos de
toda clase de impuestos y derechos del Estado.
El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituír depósitos ni
fianzas legales.
ARTICULO 20.- El Director General de la Institución hará la designación, producción y demás
movimientos en el personal docente, dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
ARTICULO 21.- El personal docente del Instituto trabajará con estricto apego a las
disposiciones reglamentarias, relativos rigiéndose en lo relativo a sus relaciones laborales por lo
establecido en la Ley del Servicio Civil del Gobierno del Estado.
ARTICULO 22.- Los catedráticos podrán ser:
I.- Titulares;
II.- Asociados;
III.- Asistentes;
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IV.- Instructores;
V.- Visitantes.
ARTICULO 23.- Los catedráticos titulares deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener tres años de estudios de postgrado.
II.- Ser investigador en servicio activo.
ARTICULO 24.- Los catedráticos asociados deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Tener dos años de estudios de postgrado;
II.- Ser investigador activo.
ARTICULO 25.- Los catedráticos asistentes deberán tener una licenciatura o preparación
académica equivalente.
ARTICULO 26.- Los Catedráticos Instructores deberán tener capacidad académica suficiente o
ser expertos prácticos en alguna rama de la cultura que interese al Instituto, a juicio del Director.
ARTICULO 27.- Los alumnos del Instituto deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser mexicanos por nacimiento;
II.- Preferentemente oriundo del Estado de Oaxaca y vecinos de las poblaciones sobre las que
vayan a incidir con los planes de Investigación e Integración Social;
III.- Poseer el conocimiento y dominio de una lengua nativa de alguno de los grupos étnicos del
Estado de Oaxaca;
IV.- Aprobar satisfactoriamente los conocimientos académicos y psicométricos que la Institución
determine.
ARTICULO 28.- Los alumnos estarán sujetos a los programas de estudio y de trabajo, así como
a las normas disciplinarias, que en general establezca la Dirección de la Institución, haciéndose
acreedores de la expulsión aquellos que no acaten las disposiciones reglamentarias, e
intervengan en cuestiones distintas a las educativas del propio Instituto.
ARTICULO 29.- De acuerdo con el convenio celebrado en el año de 1973, con el Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los Empleados del Instituto de
Investigación para la Integración Social del Estado de Oaxaca, quedarán incorporados al
régimen de la Ley de esa Institución.
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Por lo que se refiere a las relaciones de trabajo entre el propio Instituto y su personal se regirán
por la Ley del Servicio Civil del Gobierno del Estado.
Las responsabilidades en que incurran funcionarios y Empleados del Instituto quedarán sujetas
a la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos del Estado de Oaxaca.
ARTICULO 30.- Serán considerados trabajadores de confianza:
Los miembros de la Junta Directiva; los miembros del Patronato; el Director General; Sub-
Directores; Contador; Jefes de Departamento; Investigadores; Secretarias Particulares;
Asesores; Técnicos Especialistas; Jefe de Servicios Médicos; Supervisores; Prefectos; Jefes de
Cocina; Personal destinado a Seguridad y vigilancia nocturna; Jefes y auxiliares de compras;
Jefes y auxiliares de mantenimiento. Las relaciones laborales del personal de base se regirán
por la Ley del Servicio Civil para los empleados del Gobierno del Estado.
T R A N S I T O R I O S :
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Junta Directiva formulará el Reglamento de esta Ley, y lo pondrá
en vigor.
ARTICULO TERCERO..- Se abroga la Ley del Instituto de Investigación e Integración Social del
Estado de Oaxaca y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez,
a 5 de diciembre de 1977. MINA FERNANDEZ PICHARDO.- Diputada Presidente.- LIC. JORGE
WINKLER YESSIN.- Diputado Secretario.- FORTINO PEREZ MEDINA, Diputado Secretario.-
Rúbricas.
Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, a 5 de diciembre de 1977.- GRAL. DE BRIG. ELISEO JIMENEZ RUIZ.- EL
SECRETARIO GENERAL DEL DESPACHO, LIC. CRISPIN CARRERA RAYON.- Rúbricas.
Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA
PAZ.- Oaxaca de Juárez, a 5 de diciembre de 1977.- EL SECRETARIO GENERAL DEL
DESPACHO, LIC. CRISPIN CARRERA RAYON.- Rúbrica.
AL C...
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