H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
1
Texto Original.
Ley publicada en el Extra del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el 20 de marzo de 2006.
LIC. ULISES ERNESTO RUÍZ ORTÍZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL, ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO No. 240
LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOBRE BENITO JUÁREZ Y LA REFORMA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y NATURALEZA JURÍDICA
ARTÍCULO 1.- Se crea el “INSTITUTO DE INVESTIGACIONES SOBRE BENITO JUÁREZ Y
LA REFORMA”, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con autonomía para el desarrollo de sus programas y proyectos. Para su
coordinación estará sectorizado a la Gubernatura del Estado.
ARTICULO 2.- Para los efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se
entenderá por:
I.- INSTITUTO: El Instituto de Investigaciones sobre Benito Juárez y la Reforma;
II.-DON BENITO JUAREZ: El ilustre mexicano y oaxaqueño, Licenciado Benito Juárez García,
Benemérito de las Américas;
III.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva, que es la autoridad máxima del INSTITUTO;
IV.- DIRECTOR GENERAL: El Director General del INSTITUTO.
ARTICULO 3.- El domicilio del INSTITUTO será la Ciudad de Oaxaca de Juárez; sin perjuicio
que de acuerdo a sus necesidades se establezcan delegaciones en el interior del Estado.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
2
ARTICULO 4.- El INSTITUTO tendrá como objetivos, en forma enunciativa mas no limitativa los
siguientes.
I.- Fomentar la investigación y enseñanza de los hechos históricos y culturales del Estado de
Oaxaca, en especial de la vida y obra de Don Benito Juárez;
II.- Desarrollar actividades para el conocimiento y la difusión de los valores Juaristas culturales
e históricos del Estado;
III.- Promover el conocimiento del entorno histórico, jurídico, político, sociológico y cultural de la
obra y tiempo de Don Benito Juárez;
IV.- Fomentar los valores republicanos y el pensamiento liberal juarista en relación con el
sistema contemporáneo constitucional;
V.- Llevar a cabo actos cívicos de reconocimiento a personajes oaxaqueños que han
contribuido a la formación y consolidación de nuestro Estado;
VI.- Efectuar ciclos de conferencias y otros actos académicos y culturales para difundir los
hechos relevantes de Don Benito Juárez y su contribución a la historia oaxaqueña y la
participación que en ella tuvo el mencionado Prócer;
VII.- Otorgar grados académicos, con apego a las disposiciones aplicables en la materia;
VIII.- Desarrollar, con la participación de las Instituciones educativas del Estado, jornadas
cívicas para honrar a Don Benito Juárez;
IX.- Publicar en diferentes medios la historia de los hechos notables de nuestro Estado de Don
Benito Juárez;
X.- Difundir la biografía de Don Benito Juárez y los personajes ilustres de Oaxaca relacionados
con la figura del Benemérito;
XI.- Desarrollar un programa editorial sobre Don Benito Juárez y la Reforma;
XII.- Formar, custodiar y administrar el acervo documental sobre Don Benito Juárez y la
Reforma, conforme a las leyes de la materia;
XIII.- Promover en los diferentes medios de comunicación social tanto local como nacional la
vida y obra de Don Benito Juárez y la Reforma, sus causas y consecuencias;
XIV.- Convocar a la ciudadanía para que participe en las actividades del INSTITUTO, aportando
datos o estudios que contribuyan al conocimiento de las acciones de Don Benito Juárez y la
Reforma;
XV.- Organizar y participar en las ceremonias cívicas y conmemorativas que se lleven a cabo
para honrar a Don Benito Juárez;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
3
XVI.- Promover la creación de espacios monumentales dedicados a Don Benito Juárez;
XVII.- Proyectar las actividades del INSTITUTO para obtener los recursos materiales y
financieros, así como para contratar créditos en moneda nacional que sean necesarios para la
consecución de sus objetivos;
XVIII.-Aprobar la entrega de Preseas, medallas, reconocimientos, órdenes, doctorados honoris
causa, a ciudadanos ilustres que en vida lo merezcan, a propuesta del Consejo Académico;
XIX.- Los demás que señala esta ley y las que acuerde la Junta Directiva y el Consejo
Consultivo.
CAPITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 5.- El Patrimonio del INSTITUTO se integrará de la siguiente manera:
I.- Con el subsidio, donaciones o aportaciones que le otorgue el Gobierno del Estado, las
instituciones públicas y privadas y las personas físicas y morales que contribuyan a su
funcionamiento;
II.- Con los beneficios o frutos que obtenga de la administración de su propio patrimonio y de las
utilidades que obtenga en el desarrollo de sus actividades;
III.- Con los rendimientos que produzcan sus inversiones y los productos que obtenga por otros
medios;
IV.- Con los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el Gobierno del Estado, la
Secretaria de Administración, la Secretaria de Cultura y el Instituto Estatal de Educación Pública
del Estado para el cumplimiento de sus fines;
V.- Cualquier otro ingreso distinto, que por medios permitidos por la ley obtenga.
CAPITULO CUARTO
DE LA INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO
ARTICULO 6.- El INSTITUTO estará integrado por:
I.- LA JUNTA DIRECTIVA;
II.- EL CONSEJO ACADÉMICO; y
III.- EL DIRECTOR GENERAL.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
4
ARTICULO 7.- La Junta Directiva es la máxima autoridad y se conformará de la siguiente
manera:
I.- Un Presidente que será el Gobernador Constitucional del Estado del Oaxaca;
II.- Un Secretario Técnico, que será el Director General;
III.- Los Vocales siguientes, quienes tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones:
a).- El Secretario de Cultura;
b).- El Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca;
c).- El Cronista del Municipio de Oaxaca de Juárez;
d).- El Rector de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca;
e).- El Director de la Casa de la Cultura de Oaxaca;
f).- El Rector del sistema de Universidades Regionales;
g).- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
h).- El Presidente de la Comisión Permanente de Educación Pública del Congreso del
Estado.
i).- El Presidente de la Comisión Permanente de Cultura y Bienestar Social del Congreso del
Estado.
j).- El Director General del Instituto de Desarrollo Municipal,
El Presidente con la aprobación de la Junta Directiva podrá formular invitación para que las
instituciones públicas y privadas de carácter científico-académico, formen parte de la Junta
Directiva, con derecho solo a voz; y
IV.- Un Comisario que será un representante de la Secretaría de la Contraloría del Poder
Ejecutivo del Gobierno del Estado.
CAPITULO QUINTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 8.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
I.- Conocer y aprobar la realización de los proyectos y programas que forman los objetivos del
INSTITUTO;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
5
II.- Normar el funcionamiento, administración y la vigilancia de las actividades del INSTITUTO;
III.- Autorizar al Director General del INSTITUTO, la adquisición o enajenación de los bienes
patrimoniales del organismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV.- Autorizar la impresión de las obras que produzca el INSTITUTO, así como la reimpresión de
las ya publicadas;
V.- Conocer y evaluar los informes de actividades que presente el Director General;
VI.- Conocer y aprobar los informes financieros que presente el Director General;
VII.- Aprobar los programas anuales de trabajo que formule el Director General;
VIII.- Determinar el destino de los excedentes económicos que se generen a través de las
actividades del INSTITUTO;
IX.- Aprobar el Reglamento que rija las funciones del INSTITUTO;
X.- Supervisar las actividades del INSTITUTO y velar por el cabal cumplimiento de sus
objetivos;
XI.- Autorizar la contratación de créditos y las fuentes de financiamiento que sean necesarios
para el desarrollo de las actividades del INSTITUTO, de acuerdo a la legislación aplicable; y
XII.- Las demás que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO, de
conformidad a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y demas normatividad
aplicable.
CAPITULO SEXTO
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 9.- La Junta Directiva llevará a cabo sesiones ordinarias de trabajo en forma
bimestral, y extraordinarias cuando sea necesario, previa convocatoria a sus miembros.
ARTICULO 10.- Las convocatorias serán formuladas por escrito, firmadas por el Presidente o el
Secretario Técnico, en estas se indicará el lugar, fecha y hora para la sesión, contendrá el
orden del día de la sesión.
El Secretario Técnico hará llegar las convocatorias a los miembros de la Junta Directiva cuando
menos con cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la misma.
ARTICULO 11.- Los acuerdos adoptados por Junta Directiva, para su validez, requieren la
aprobación de la mayoría de sus miembros; en caso de empate el Presidente tendrá voto de
calidad.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
6
ARTICULO 12.- Las sesiones de la Junta Directiva, serán válidas cuando concurra la mitad mas
uno de sus miembros.
ARTICULO 13.- Los acuerdos de la Junta Directiva invariablemente deberán constar en el acta
de la sesión en que se aprueben.
El acta de cada sesión de la Junta Directiva deberá ser aprobada por ésta, y debe ser suscrita
por todos los asistentes, contendrá, la lista de asistencia, el orden del día y las resoluciones
aprobadas.
CAPITULO SÉPTIMO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO 14.- Los recursos financieros que obtenga el INSTITUTO, deberán aplicarse para el
desarrollo de sus objetivos, primordialmente en los siguientes aspectos:
I.- Para el desarrollo de las labores de investigación histórica y documental que lleve a cabo;
II.- Para el funcionamiento y conservación de las instalaciones, mobiliario, instrumentos y
equipos de su patrimonio;
III.- Para sufragar los gastos necesarios para efectuar las jornadas cívicas correspondientes;
IV.- Para cubrir el costo del programa editorial respectivo;
V.- Para la difusión de los valores cívicos Juaristas y de la Reforma;
VI.- Los recursos financieros invertidos para la publicación de obras por parte del INSTITUTO,
de preferencia deberán ser recuperables; y
VII.- Para la adquisición de bienes muebles e inmuebles y el pago de las obligaciones
contraídas para el cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO.
ARTICULO 15.- El INSTITUTO, podrá apoyar, previo acuerdo de su Junta Directiva o el
Consejo Académico a otras instituciones, organismos, investigadores e historiadores para la
edición de obras que tengan como fin resaltar la personalidad de los oaxaqueños ilustres.
CAPITULO OCTAVO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
ARTICULO 16.- La Junta Directiva creará un Consejo Académico, con facultades consultivas,
sobre los objetos y programas del INSTITUTO.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
7
ARTICULO 17.- El Consejo ACADÉMICO sesionará en forma ordinaria al menos cada seis
meses y en forma extraordinaria cuando sea necesario.
ARTICULO 18.- Las sesiones del Consejo Académico se sujetarán en lo conducente a las
formalidades señaladas para las sesiones de la Junta Directiva.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
8
CAPITULO NOVENO
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 19.- El Director General será nombrado y removido libremente por el Gobernador
del Estado.
El director deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos:
I.- Poseer título o grado académico en humanidades;
II.- Ser de reconocido prestigio como investigador de la historia;
III.- Haber publicado obra y literatura en las materias afines a los objetivos del INSTITUTO; y
IV.- Ser de reconocida honorabilidad y buena conducta.
ARTICULO 20.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el manejo de los recursos del “INSTITUTO”
II. Celebrar los contratos y demás actos jurídicos, previa autorización de la Junta Directiva;
III. Tomar las medidas pertinentes, para que las funciones del INSTITUTO, se realicen de
manera articulada, congruente y eficaz:
IV. Designar o remover con base en el presupuesto del INSTITUTO, al personal que sus
necesidades requiera informando de ello a la Junta Directiva;
V. Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo que le sean señalados por la Junta
Directiva;
VI. Formular y presentar el proyecto de Reglamento Interior del Instituto para la aprobación de
la Junta Directiva;
VII. Elaborar anualmente conforme a la normatividad aplicable, los proyectos, planes y
programas de trabajo del INSTITUTO y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VIII. Formular el inventario del “INSTITUTO” y someterlo a consideración del Presidente;
IX. Formular el proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a la aprobación de la
Junta Directiva.
X. Formular y presentar a la Junta Directiva y demás autoridades que señalan las disposiciones
legales aplicables, los estados financieros, balances e informes generales y especiales que le
permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa del
INSTITUTO y;
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
9
XI. Proporcionar la información y dar acceso a la documentación que le soliciten la Secretarías
de Finanzas y de Administración, así como la Secretaría de la Contraloría o el Auditor Externo,
para el cumplimiento de sus funciones y la que el Congreso del Estado le solicite;
XII. Las demás que emanen de este ordenamiento, La Ley de Entidades Paraestatales del
Estado de Oaxaca, el Reglamento Interior o le encomiende la Junta Directiva.
XIII.- Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico
en su caso.
ARTICULO 21.- El Director General del INSTITUTO, en lo que corresponde a su representación
legal, independientemente de las atribuciones que se le otorgue en otras leyes y
ordenamientos, tendrá las siguientes:
I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del INSTITUTO;
II. Ejercitar las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa
y judicial de los derechos del INSTITUTO;
III. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas, ante el
Ministerio Público y ratificar las mismas;
IV. Otorgar poderes generales y especiales para la realización de actos inherentes al objeto del
INSTITUTO, incluyendo aquellos que requieran autorización o cláusula especial, previa
autorización de la Junta Directiva. Los poderes generales, para surtir efectos frente a terceros,
deberán inscribirse conforme a la Ley respectiva, así como en el Registro de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Estatal; y
V. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.
El Director General, ejercerá las atribuciones a que se refiere este artículo, bajo su más estricta
responsabilidad, informando siempre de ello a la Junta Directiva.
CAPITULO NOVENO
“DEL PATRONATO CÍVICO PARA HONRAR LA MEMORIA
DEL LICENCIADO BENITO JUÁREZ” ASOCIACIÓN CIVIL”
ARTICULO 22.- El Patronato Cívico para honrar la memoria del Licenciado Benito Juárez, se
constituirá como Asociación Civil por reconocidas personalidades de la sociedad civil,
académicos, literatos, historiadores, empresarios, industriales, titulares de centros educativos,
bancarios, cámaras empresariales de reconocido prestigio, altruismo y dedicación al
conocimiento y difusión de la historia.
Su objeto es recibir donaciones deducibles de impuestos de acuerdo con la normatividad
federal, para coadyuvar en el desarrollo de las actividades del INSTITUTO.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
10
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
11
CAPITULO DECIMO
DE LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO
ARTICULO 24.- El INSTITUTO podrá disolverse previa solicitud del Gobernador del Estado a la
Legislatura del Estado, cumpliéndose con las formalidades legales procedentes.
CAPITULO DECIMO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 25.- El INSTITUTO, contará con las plazas de confianza estrictamente necesarias
para el cumplimiento de sus fines. Las autoridades relacionadas con la aplicación de la presente
ley, dispondrán todo lo necesario para el efecto de eficientar su servicio y dar cumplimiento a la
misma.
Articulo 26.- Para todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de
Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.
Articulo 27.- Toda normatividad administrativa que se emita en relación con la aplicación de la
presente Ley, se deberá publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Articulo 28.- Las relaciones laborales entre el INSTITUTO y sus trabajadores, se regirá por lo
dispuesto en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Federal.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al momento de su publicación en el Periódico
Oficial.
SEGUNDO.- La Junta Directiva del INSTITUTO deberá elaborar su reglamento respectivo en un
plazo de sesenta días, contados a partir del momento en que se integre el INSTITUTO.
TERCERO.- El Gobernador del Estado, realizará por conducto de la Secretarías de Finanzas,
Administración y de la Contraloría y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, las
gestiones administrativas, presupuestales y de recursos humanos necesarios para la instalación
y operación del INSTITUTO.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumple.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo
Jalpan, Oax., a 17 de marzo de 2006. MARCELO DÍAZ DE LEÓN MURIEDAS, DIPUTADO
PRESIDENTE. Rúbrica.- ANA LUISA ZORRILLA MORENO, DIPUTADA SECRETARIA.
Rúbrica.- MARIA DE JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.
H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
LXI Legislatura Constitucional
Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO)
Unidad de Investigaciones Legislativas
PODER
LEGISLATIVO
www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx
12
##.- mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Oaxaca de Juárez, Oax., a 20 de marzo del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, LIC. ULISES RUIZ ORTIZ. Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
LIC. JORGE F. FRANCO VARGAS. Rúbrica.
Y lo comunico a usted, para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO
REELECCIÓN. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” Oaxaca de Juárez, Oax., a
20 de marzo del 2006. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. JORGE F. FRANCO
VARGAS. Rúbrica.
AL C.