Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 1 Texto original del decreto núm. 1460 aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2018, publicada en el Periódico Oficia Extra del 19 de abril del 2018. DECRETO 1460 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente manera: LEY DEL MONTE DE PIEDAD DEL ESTADO DE OAXACA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley es de carácter social, establece la organización y funcionamiento del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y los términos bajo los que se administrarán los recursos que genera. Artículo 2. El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, es un Organismo Público Descentralizado de carácter social, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con plena autonomía presupuestal, financiera, técnica, administrativa y de gestión, que atendiendo al cumplimiento de sus objetivos y a la naturaleza de sus funciones queda exceptuado de la aplicación de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca. Artículo 3. El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, tiene los siguientes objetivos: I. Efectuar aportaciones vía donativos para obras y acciones de beneficencia, ejecutadas por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Asociaciones, Fundaciones, Fideicomisos, que en términos de Ley realicen obras en beneficio asistencial de instituciones, comunidades y personas del Estado de Oaxaca, de conformidad con los Lineamientos que emita el Consejo de Administración. Los donativos podrán ser tanto para personas físicas o morales en los términos que establezcan los Lineamientos que emita el Consejo de Administración, y; II. Otorgar a toda persona física o moral préstamos y créditos a tasas de interés bajo e inferiores a las tasas activas del mercado. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberán suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 2 Artículo 4. El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, por ser una institución de carácter social, establecerá políticas de apoyo de préstamos o créditos preferentemente a las personas en estado de rezago social y económico. Artículo 5. En el caso de que los bienes sujetos a garantía prendaria, no excedan el equivalente de hasta cinco salarios mínimos generales diarios vigentes, el préstamo correspondiente no causará intereses, siempre y cuando se realice por única ocasión por el plazo de hasta tres meses. Artículo 6. La sede principal del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, será en la Ciudad de Oaxaca de Juárez y podrá establecer las sucursales que sean necesarias en el Estado para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7. El Consejo de Administración en el Presupuesto de Egresos del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca del año que corresponda, establecerá lo conducente respecto del correcto ejercicio del mismo. Artículo 8. Los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Administración, los cuales serán de estricta observancia para el Comité de Adquisiciones del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. CAPÍTULO II DEL PATRIMONIO Artículo 9. El Patrimonio del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca estará integrado por: I. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente tiene el organismo, así como de todos los ingresos que se incorporen a su patrimonio; II. Las aportaciones, donaciones, legados que reciba, y; III. Toda clase de ingresos derivados de las operaciones y servicios que realice. Artículo 10. Los bienes muebles e inmuebles son propiedad del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y por lo tanto inembargables. En consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. En los mismos términos, son inembargables las cuentas bancarias, depósitos en efectivo, recursos presupuestales propios, todo derecho de crédito y todo tipo de valores que se encuentren en las depositarías y almonedas pertenecientes al Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. Artículo 11. La enajenación de bienes inmuebles del dominio público, deberá ser autorizada por el Congreso del Estado. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 3 La enajenación de bienes muebles que integran el patrimonio del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, se hará conforme a los lineamientos específicos que emita el Consejo de Administración. Artículo 12. Todas las garantías que deban constituirse con motivo de las operaciones que realice el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca serán emitidas a su nombre y formarán también parte de su patrimonio. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD Artículo 13. El Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, tendrá como órganos de autoridad los siguientes: I. El Consejo de Administración y; II. El Director General. Artículo 14. El Consejo de Administración es el Máximo Órgano de Autoridad del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado de Oaxaca; II. Un Vocal que será el Secretario de Finanzas; III. Un Vocal que será el Secretario de Administración; IV. Un Vocal que será el Secretario de Economía; V. Un vocal que será el Director General del Sistema DIF; VI. Un Comisario que será el Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, y; VII. Un Secretario Técnico que será el Director General del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. En las Sesiones del Consejo de Administración el Presidente o su representante, tendrá voz y voto, en el caso de empate contará con voto de calidad; los Vocales tendrán voz y voto, el Comisario y el Secretario Técnico sólo voz. Los miembros del Consejo de Administración precisados en las fracciones I a VI, tendrán el carácter de propietarios y por cada uno de ellos habrá un suplente, que será designado mediante oficio por él; el cargo de suplente será indelegable. Artículo 15. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde y de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos a convocatoria del Presidente, por conducto del Secretario Técnico. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 4 Para el caso de las sesiones ordinarias se citará con 5 días hábiles de anticipación y para el caso de las sesiones extraordinarias cuando menos con 1 día hábil de anticipación. En las convocatorias se establecerá el orden del día con los asuntos a tratar, lugar y hora de celebración, así como la indicación del tipo de sesión. En las sesiones del Consejo de Administración se podrá contar con invitados con voz pero sin voto, con la finalidad de enriquecer los temas que se sometan a su consideración. Las sesiones del Consejo de Administración, constarán por escrito, y su desarrollo se dividirá en la parte de informes al Consejo, en la cual sus integrantes se darán por enterados de las circunstancias especiales que se les hagan del conocimiento y la parte de Acuerdos del Consejo. Los Acuerdos del Consejo de Administración, se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la mitad más uno de los miembros que tengan voz y voto. Por cada sesión del Consejo de Administración se levantará un Acta en la que se asentarán las manifestaciones de cada uno de los miembros; y cada Acuerdo se firmará de manera independiente. Cuando los Acuerdos sean aprobados, serán firmados en la sesión y el Acta se circulará a todos los miembros a través del Secretario Técnico, misma que se firmará en la siguiente sesión. Artículo 16. El Consejo de Administración tendrá las siguientes Atribuciones: I. Aprobar el Proyecto de Ingresos, el Presupuesto de Egresos del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, así como todos los planes, programas y las modificaciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; II. Autorizar el Reglamento Interno y ordenar su publicación; III. Aprobar la estructura orgánica del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca; IV. Autorizar los Manuales, Normas y Lineamientos; V. Autorizar la creación de Comités o Subcomités que resulten necesarios para la mejor operación del Organismo y que garanticen la autonomía de su gestión, la transparencia y rendición de cuentas; VI. Autorizar al Director General, cuando así sea necesario, ejercer facultades de dominio respecto de los bienes inmuebles a adjudicarse, adquirir o enajenar que sean necesarios derivado de la operación del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca; VII. Aprobar el Código de Conducta Ética del Organismo y ordenar su publicación; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 5 VIII. Aprobar las adecuaciones presupuestarias entre capítulos del presupuesto autorizado en clasificación por objeto del gasto y que resulten necesarias para el mejor ejercicio de las funciones del Organismo; IX. Autorizar los Estados Financieros del Organismo y ordenar su publicación; X. Conocer de todos los asuntos que someta a su consideración el Director General; XI. Nombrar al Titular del Órgano de Control Interno; XII. Autorizar la constitución de fondos o fideicomisos; XIII. Autorizar los parámetros mínimos para el otorgamiento de cada tipo de créditos o préstamos; XIV. Autorizar la enajenación de bienes inmuebles no incorporados cuya adjudicación derive de su operación; XV. Aprobar el Calendario Anual de Subastas; XVI. Autorizar para los efectos del artículo 5 de esta Ley de acuerdo a las condiciones financieras del Organismo, el número de salarios y el plazo de contratación, y; XVII. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Artículo 17. El Director General será nombrado y removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y será la autoridad encargada de la promoción y desarrollo de las actividades que realice el Organismo, a fin de cumplir con la misión, visión y objetivos del mismo. Entre sus funciones se encuentran: I. Administrar y Representar legalmente al Monte de Piedad del Estado de Oaxaca y suscribir todos los actos jurídicos de cualquier naturaleza inherentes a su función; II. Otorgar los poderes para actos de administración y pleitos y cobranzas necesarios para la representación y defensa del organismo ante autoridades judiciales, administrativas, fiscales, laborales de carácter federal, estatal y municipal, ante personas físicas y morales y podrá delegar la representación legal del mismo a los servidores públicos; III. Instruir a las Áreas a su cargo la elaboración e implementación de los manuales de organización y procedimientos de las funciones sustantivas, operativas y de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como, el Proyecto de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio que corresponda; y presentarlos para aprobación al Consejo de Administración; IV. Proponer la estructura orgánica del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca, para la autorización del Consejo de Administración; V. Otorgar los nombramientos del personal del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 6 VI. Aplicar los tabuladores de sueldos vigentes al organismo; VII. Establecer en coordinación con las áreas competentes a su cargo, las medidas conducentes para realizar la mejora continua en la gestión del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca; VIII. Presentar de manera trimestral al Consejo de Administración la información financiera; IX. Autorizar las adecuaciones presupuestarias entre partidas; X. Establecer el Sistema de Control Interno y proponer al Consejo de Administración al Titular del Órgano de Control Interno; XI. Solicitar al Consejo de Administración la autorización para la apertura y cierre de sucursales; XII. Autorizar las tasas de interés, las cuales por ningún motivo podrán ser inferiores a la inflación publicada por el Banco de México; XIII. Establecer las políticas de otorgamiento de préstamos, créditos y cobro de comisiones por servicio; XIV. Establecer las actividades de promoción e innovación de los servicios brindados; XV. Autorizar las retasas de acuerdo con los lineamientos autorizados por el Consejo de Administración; XVI. Dar a conocer al Consejo de Administración los informes que rindan las autoridades fiscalizadoras y revisoras y; XVII. Las demás que le señalen esta Ley, su Consejo de Administración y sus disposiciones reglamentarias. CAPÍTULO IV DE LA OPERATIVIDAD Artículo 18. La operatividad diaria de este Organismo se establecerá además de lo previsto en esta Ley, en los Manuales, Normas, Lineamientos, Parámetros y Políticas que para tales efectos autorice el Consejo de Administración. Artículo 19. Para todos los préstamos y créditos que el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca otorgue, la tasa de interés quedará plasmada en los instrumentos jurídicos respectivos. Artículo 20. Los ingresos derivados de las operaciones que realice el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca; se considerarán ingresos propios y no causarán impuestos estatales. Artículo 21. La interpretación de la presente Ley será facultad del Consejo de Administración. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA DECRETO 1460 Página 7 CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 22. Las relaciones laborales entre el Monte de Piedad y sus trabajadores de base, se regirán por la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y demás ordenamientos aplicables. Artículo 23. El personal de confianza queda sujeto a las cláusulas del contrato respectivo y a las disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO. La Presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO. Se abroga la Ley del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley. CUARTO. El Reglamento Interno deberá expedirse a más tardar dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. QUINTO. En tanto se autoriza la estructura actualizada y el reglamento interno, el Monte de Piedad del Estado de Oaxaca continuará operando con la estructura y reglamento con que se cuenta a la fecha de la publicación de la presente. SEXTO. En todos los casos que por la aplicación de esta Ley, se modifique la estructura orgánica de las áreas administrativas de los trabajadores de base, sus correspondientes derechos laborales serán respetados en términos de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado y demás leyes aplicables de la materia. SÉPTIMO. El Consejo de Administración se instalará a más tardar dentro de los treinta días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley, y posterior a ello cada cambio de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado. Para el caso de que hubiere cambio de alguno de sus miembros, se convocará a los integrantes para informarles lo acontecido. OCTAVO. El Comité de Adquisiciones del Monte de Piedad del Estado de Oaxaca se instalará dentro de los treinta días naturales siguientes a la autorización de los Lineamientos que emita el Consejo de Administración.