Ley del Museo de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1 TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 28 de enero de 1989. HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : LEY DEL MUSEO DE OAXACA ARTICULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Organismo denominado MUSEO DE OAXACA, dependiente de la Dirección de Educación, Cultura y Bienestar Social. ARTICULO 2o.- El objetivo y finalidad del Museo de Oaxaca es el de contribuir a rescatar, preservar y difundir el patrimonio histórico, artístico y cultural del Estado de Oaxaca. ARTICULO 3o.- La casa número 202 de las calles de Macedonio Alcalá será la sede permanente del Museo de Oaxaca. ARTICULO 4o.- El patrimonio sujeto a la administración del Museo de Oaxaca, se integrará por el edificio sede del mismo, las donaciones que se reciban de los particulares e Instituciones o Dependencias Oficiales, Federales, Estatales o Municipales, o con las adquisiciones y financiamientos que se hagan a su favor, cualesquiera que sea el título jurídico del que provengan; con el subsidio que fije el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y con los ingresos que por su propia operación genere este Organismo. ARTICULO 5o.- Toda donación hcha (sic) a favor del Museo de Oaxaca, deberá ser utilizada para cumplir con los fines del Museo, debiéndose inventariar los objetos que la constituyan. ARTICULO 6o.- El Museo de Oaxaca contará para su funcionamiento, con los siguientes Organos de Autoridad: I.- El Consejo Técnico del Museo de Oaxaca; II.- El Patronato del Museo de Oaxaca; y III.- El Director del Museo de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2 ARTICULO 7o.- El Consejo Técnico se integrará por un Presidente que será el Director de Educación, Cultura y Bienestar Social, o de la Dependencia que la sustituya en las funciones de educación y cultura; por tres vocales que serán los Secretarios de los ramos de Planeación y Finanzas, así como un Representante del Patronato; y por un Secretario que será el Director del Museo de Oaxaca. ARTICULO 8o.- Las facultades y obligaciones del Consejo Técnico serán las siguientes: I.- Interpretar y ejecutar lo relativo a la política cultural que dicte el Ejecutivo del Estado, para propiciar el logro de los objetivos y finalidades del Museo de Oaxaca; II.- Discutir y aprobar en su caso, el Plan Básico de Operación Anual, que someta a su consideración el Director del Museo, así como los programas y presupuestos relativos al mismo, haciendo las modificaciones pertinentes; III.- Dictar las políticas que en materia operativa deban regir las actividades del Museo de Oaxaca; IV.- Evaluar los resultados de la administración del Museo y tomar las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de sus finalidades y objetivos; V.- Evaluar los resultados de las actividades del Patronato del Museo de Oaxaca y sugerir la concertación de otras que propicien el logro de su cometido; y VI.- Las demás que establezca esta Ley y su Reglametno (sic). ARTICULO 9o.- El Patronato del Museo de Oaxaca es un órgano de gestoría, apoyo y consulta, integrado por un Presidente que será el Director de Educación, Cultura y Bienestar Social o de la Dependencia que la sustituya en las funciones de educación y cultura, por un Secretario que será el Director del Museo de Oaxaca, y por los Vocales que se estimen convenientes a juicio del Ejecutivo Estatal, siendo éstos personas de reconocido prestigio y entre quienes estén representadas las siguientes Instituciones y Dependencias: La Secretaría de Educación Pública, La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, el Instituto Nacional Indigenista, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el H. Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca y las Organizaciones o Dependencias culturales afines, públicas o privadas que por su conocimiento tengan mérito a ello. ARTICULO 10.- El Patronato del Museo de Oaxaca tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Realizar una Asamblea Ordinaria en los primeros quince días del mes de enero de cada año y tantas extraordinarias cuantas veces sea necesario a juicio del Presidente o del Pleno del propio Patronato, a fin de que en las mismas se definan las actividades de gestoría, apoyo y consulta que el Patronato llevará a cabo a favor del Museo de Oaxaca; II.- Asistir a las Asambleas descritas en la fracción anterior y participar en ellas con voz y voto; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3 III.- Constituirse en comisiones de trabajo para gestionar, apoyar o dar consulta, en razón a los acuerdos que emanen de las Asambleas que celebre, buscando en todo caso incrementar el acervo museográfico que administre el Museo, y contribuir al logro de sus finalidades y objetivos; y IV.- Las demás que le otorgue la presente Ley y su Reglamento. ARTICULO 11.- El Director del Museo de Oaxaca será designado por el Gobernador del Estado. ARTICULO 12.- Serán facultades y obligaciones del Director del Museo de Oaxaca, las siguientes: I.- Realizar las actividades inherentes a la administración y operación del Museo, de conformidad con los lineamientos establecidos en esta Ley, su Reglamento y el Plan Básico de Operación Anual; II.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos a que llegue el Consejo Técnico; III.- Cordinar (sic) las actividades ejecutivas que se requieran para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Patronato; IV.- Fungir como Secretario del Consejo Técnico y del Patronato del Museo de Oaxaca; V.- Formular y someter a consideración del Consejo Técnico, el Plan Básico de Operación Anual, especificando los programas a ejecutar; VI.- Formular y proponer para su aprobación en el Consejo Técnico, la presupuestación anual para la operación integral del Museo, basándose en los programas aprobados y/o presupuestos que integren el Plan Básico de Operación del mismo; VII.- Promover la investigación y difusión de las manifestaciones culturales del pueblo oaxaqueño; VIII.- Promover y difundir la cultura popular buscando fortalecer la identidad nacional; IX.- Promover y organizar la participación ciudadana en las actividades y en las finalidades del Museo de Oaxaca; X.- De conformidad con lo que decida el Consejo Técnico, participar y coordinarse con las diversas Instituciones Federales, Estatales y Municipales, en la preservación del patrimonio histórico, artístico y cultural del Estado de Oaxaca; XI.- Organizar y llevar a cabo actos culturales de diversa naturaleza, que propicien una mayor identificación de la ciudadanía y de la niñez con el Museo de Oaxaca, y faciliten el cumplimiento de su cometido; H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4 XII.- Promover el incremento del acervo de piezas museográficas sujetas a la administración del Museo y que muestre los valores culturales de las diversas etnias del Estado, así como de las principales ciudades y poblaciones del mismo; XIII.- Proponer al Consejo Técnico la publicación de trabajos relativos al patrimonio cultural oaxaqueño, editando y coeditando los más sobresalientes; XIV.- Instrumentar las medidas que garanticen la seguridad del edificio sede del Museo y de las obras de arte, joyas, documentos históricos y demás muebles e inmuebles sujeto sa (sic) su administración, así como de aquellos que por cualquier motivo estén bajo el resguardo del Museo, de conformidad con los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley; XV.- Llevar un inventario actualizado de los bienes sujetos a la administración del Museo; XVI.- Convenir la salida temporal de las obras de arte, joyas, documentos históricos y demás bienes sujetos a la administración del Museo, previa autorización del Consejo Técnico y bajo estricto inventario; y XVII.- Las demás que le otorguen la presente Ley y su reglamento. T R A N S I T O R I O S : PRIMERO.- Queda abrogado el Decreto que crea el Museo de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado bajo el número 132, del 21 de diciembre de 1985. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado reglamentará la presente Ley en un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de la fecha en que la misma entre en vigor. CUARTO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Oaxaca de Juárez, a 13 de diciembre de 1988.- LIC. JAVIER FUENTES VALDIVIESO, Diputado Presidente.- C.P. JORGE SILVA LOPEZ, Diputado Secretario.- ING. SALVADOR TERAN GONZALEZ, Diputado Secretario.- Rúbricas. Por tanto, mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5 Oaaxca (sic) de Juárez, Oax., a 13 de diciembre de 1988.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. HELADIO RAMIREZ LOPEZ.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.- Rúbricas. Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes: SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ". Oaxaca de Juárez, Oax., a 13 de diciembre de 1988. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- LIC. ILDEFONSO ZORRILLA CUEVAS.- Rúbrica. Al C........