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DECRETO No. 1534
Texto Original: decreto número 1534, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de septiembre del
2023 y publicado en el Periódico Oficial 38 Sexta Sección, de fecha 23 de septiembre del 2023
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca, para
quedar en los siguientes términos:
LEY QUE CREA EL OBSERVATORIO TURÍSTICO DEL ESTADO DE OAXACA
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y GLOSARIO
Artículo 1. El Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca, es un organismo público
descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, dedicado a la investigación, análisis, evaluación y consulta de la
actividad turística en sus diversas modalidades, mediante un trabajo intersectorial y
multidisciplinario que permita medir y monitorear la actividad turística, así como las variables que
le afectan.
El domicilio del Observatorio Turístico será el mismo de la residencia del Poder Ejecutivo del
Estado, pudiendo residir en cualquier lugar del territorio del Estado de Oaxaca.
Artículo 2. El Observatorio Turístico tiene como objetivo:
l. Medir y evaluar el desempeño del sector turismo desde la perspectiva global de sociedad y
gobierno; así como su aportación al desarrollo general del Estado;
II. Generar información turística de consulta permanente al alcance de la sociedad, la academia,
el gobierno y los grupos de interés;
III. Identificar fenómenos sociales que inciden en el desarrollo del sector turístico en el Estado;
IV. Proponer la vinculación del desempeño del sector turismo con otros procesos estratégicos del
desarrollo, como son la competitividad, la sustentabilidad y la inclusión social en la Entidad;
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V. Promover estudios e investigaciones en materia turística; y
VI. Generar información para facilitar y orientar la toma de decisiones, así como la realización de
acciones por parte de los sectores público, educativo, privado y social.
Artículo 3. Además de los términos establecidos en la Ley de Turismo del Estado de Oaxaca, y
su Reglamento, para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
l. Centro Documental: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico, de
carácter colaborativo, en permanente construcción y enriquecimiento, en el que cualquier persona
que así lo desee puede ingresar sus investigaciones, estudios, ensayos y publicaciones que
quiera compartir con los usuarios de dicho Portal;
II. Observatorio Turístico: El Observatorio Turístico del Estado de Oaxaca;
III. Portal Electrónico: La página electrónica del Observatorio Turístico;
IV. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;
V. Secretario: Al titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Oaxaca;
VI. Sistema de Indicadores: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio
Turístico, consistente en el conjunto de indicadores que brindan información complementaria al
Tablero de Control con características de ser comparables, semaforizados, mapeados y
representados en series históricas; y
VII. Tablero de Control: El espacio o sección del Portal Electrónico del Observatorio Turístico
que representa una herramienta sencilla y sintética que permite visualizar la evolución del sector
turístico del Estado a través de los indicadores más significativos.
CAPÍTULO II
DEL PATRIMONIO
Artículo 4. El patrimonio estará constituido por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con motivo de su objeto;
II. Los recursos que le serán asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos, así como
aquellas que se determinen para su incremento;
III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas
o morales, públicas o privadas; y
IV. Las demás que obtenga conforme a las disposiciones normativas aplicables.
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Artículo 5. Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del Observatorio
Turístico son patrimonio del Estado, por tanto, son inembargables conforme a la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Oaxaca, así como sus respectivas cuentas bancarias, depósitos en
efectivo, todo tipo de valores, fondos, recursos presupuestales y todo derecho de crédito.
Para la enajenación de bienes inmuebles deberá realizarse conforme a la Ley de Entidades
Paraestatales del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD
Artículo 6. El Observatorio Turístico estará integrado por los siguientes órganos de autoridad:
I. La Junta de Gobierno, y
II. El Director General.
Artículo 7. La Junta de Gobierno es el órgano supremo de autoridad y se integrará en la forma
siguiente:
I. Un Presidente, que será la persona Titular de la Secretaría;
II. Un Secretario Técnico, que será la persona designada como titular de la Dirección General del
Observatorio Turístico;
III. Los Vocales siguientes:
a) El o la Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;
b) El o la Titular de la Secretaría de Finanzas;
c) El o la Titular del Comité de Planeación para el Desarrollo;
d) El o la Titular de la Secretaría de Administración;
e) El o la Titular de la Secretaría de las Culturas y Artes;
f) El o la Titular de la Secretaría de las Infraestructuras y Comunicaciones;
g) El o la Titular de la Secretaría de Bienestar, Tequio e Inclusión.
Los vocales tendrán voz y voto, en caso de empate en la votación el Presidente contará con el
voto de calidad; todos los demás integrantes tendrán únicamente derecho de voz, debiendo
intervenir para aclarar aspectos técnicos, administrativos o legales relacionados con los asuntos
sometidos a consideración de la Junta de Gobierno.
Las y los Vocales suplentes de los integrantes de la Junta de Gobierno serán los servidores
públicos que designe cada miembro propietario, quienes podrán señalar como su Suplente a la
persona que desee, dichos cargos serán honoríficos, se acreditará la calidad de suplente
mediante el oficio respectivo dirigido al Presidente, el cargo de suplente será indelegable.
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IV. Un Comisario, que será el o la Titular de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función
Pública;
V. Cinco representantes del sector educativo de nivel superior, siendo las siguientes instituciones
públicas: la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, el Sistema de Universidades
Regionales del Estado, y el CIDIIR, dependiente del Instituto Politécnico Nacional; asimismo,
como parte de las instituciones privadas serán: la Universidad Anáhuac y la Universidad La Salle;
VI. Cinco representantes del sector privado, los cuales son: la Asociación Mexicana de Hoteles y
Moteles de Oaxaca, la Asociación de Hoteles y Moteles de la Verde Antequera, la Cámara
Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), la CANACO,
Servitur Oaxaca y la COPARMEX Turismo Oaxaca;
VII. Un o una representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del
titular de la Coordinación Estatal Oaxaca;
VIII. Un o una representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a través del
titular del Centro INAH Oaxaca;
IX. El Presidente de la Comisión de Turismo de la Legislatura en Turno; y
X. El o la Titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría, en calidad de Asesor, para orientar y emitir
opinión respecto de los asuntos a tratar desde el punto de vista legal y jurídico.
Podrán ser convocados con el carácter de invitados, con voz, pero sin voto, todas las personas
físicas y morales con interés en el Observatorio.
La responsabilidad de cada integrante de la Junta de Gobierno, quedará limitada al voto o
comentario que emita u omita respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la
documentación que le sea presentada.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO Y DE SUS INTEGRANTES
Artículo 8. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
l. Validar la información que se genere y publique en el Portal Electrónico;
II. Vigilar que la información que genere y publique el Observatorio Turístico, atienda a los criterios
de integralidad de los temas y de validez metodológica y científica en su generación;
III. Emitir y reformar los lineamientos y demás disposiciones que resulten necesarias para el
cumplimiento de los objetivos del Observatorio Turístico;
IV. Proponer y en su caso aprobar la conformación y extinción de comisiones, así como grupos
de trabajo;
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V. Proponer y en su caso aprobar las mejoras y modificaciones a los elementos que conforman
el Portal Electrónico del Observatorio Turístico;
VI. Proponer a la Secretaría los planes de trabajo, programas y acciones relacionados con el
Observatorio Turístico; y
VII. Las demás que le confiera el Gobernador del Estado y el Secretario.
Artículo 9. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán las siguientes atribuciones:
l. Asistir a las sesiones y ejercer su derecho a voz y voto;
II. Proponer temas, estudios y proyectos tendientes a cumplir con las atribuciones del Grupo
Técnico, así como con los objetivos del Observatorio Turístico;
III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen para el mejor desahogo
de los asuntos del Grupo Técnico;
IV. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos que les sean encomendados por el Grupo Técnico;
y
V. Las demás que les confiera el Gobernador del Estado y el Presidente del Grupo Técnico.
Artículo 10. El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:
l. Someter a aprobación del Presidente el calendario de sesiones;
II. Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones de la Junta de Gobierno;
III. Formular el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y remitirlo con los
documentos correspondientes a cada uno de los miembros de la Junta en los plazos que
corresponda a cada tipo de sesión;
IV. Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y recabar la firma de todos los que
hubieren asistido a ellas;
V. Dar seguimiento puntual a los acuerdos de la Junta de Gobierno y verificar su cumplimiento;
VI. Requerir a los integrantes de la Junta de Gobierno la información y documentación necesarias
para el desahogo del orden del día de cada sesión; y
VII. Las demás que le confiera el Presidente o la Junta de Gobierno, las que se señalen en las
leyes y reglamentos, así como aquellas disposiciones legales aplicables.
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Artículo 11. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos y el quórum
se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, siempre
que entre ellos se encuentre el Presidente de ésta o su suplente.
La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cuando menos trimestralmente; podrán
celebrarse sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición
de una tercera parte de los miembros de ésta.
Las convocatorias y el orden del día se comunicarán por escrito con cinco días hábiles de
anticipación tratándose de sesiones ordinarias, y de un día natural, si se trata de sesiones
extraordinarias; indicando la convocatoria en cada caso, lugar, fecha y hora en que se celebrará
la sesión, remitiéndose la documentación correspondiente.
Tratándose de sesiones extraordinarias, se indicará el asunto específico que las motiva.
Artículo 12. El Observatorio Turístico contará con un Director General que será designado y
removido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, durará en el
ejercicio de su cargo un periodo no mayor a seis años y cada período será desempeñado de
manera alternada entre una mujer y un hombre, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. Tener por lo menos 30 años de edad en la fecha de su designación;
III. Contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en actividades
laborales, profesionales o académicas en el ramo para el cual sea propuesto, así como
actualización permanente para la operación y gestión de observatorios ante la Secretaría de
Turismo Federal y la Organización Mundial del Turismo;
IV. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
V. Tener un modo honesto de vivir; y
VI. No estar demandado por falta de pago de la obligación alimentaria, así como no estar inscrito
o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa que atente contra las
obligaciones alimentarias, a menos que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su
totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan, en los términos del artículo 38 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, deberá presentar la
hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante para asegurar que va a cumplir y cubrir
los alimentos subsecuentes.
Artículo 13. El Director General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las sesiones del Grupo Técnico, por conducto del Secretario Técnico;
II. Presidir las sesiones del Grupo Técnico;
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III. Propiciar y coordinar la participación activa de los miembros del Grupo Técnico;
IV. Proponer y aplicar las medidas que sean necesarias para cumplir con los acuerdos del Grupo
Técnico;
V. Proponer al Grupo Técnico la creación de comisiones y grupos de trabajo que se requieran
para el mejor desempeño de los asuntos de este; y
VI. Las demás que le confiera el Gobernador del Estado.
Artículo 14. La Junta de Gobierno, podrá conformar de entre sus integrantes, o bien, incluir a
otras personas físicas y morales, las comisiones que considere necesarias para el logro de sus
atribuciones, quedando establecidas las siguientes con sus respectivas atribuciones:
l. Comisión del Tablero de Control y Sistema de Indicadores del Observatorio: Analiza los
indicadores que miden la actividad turística del estado de Oaxaca, definición de fuentes de
información, aprobación de metodología y metadato.
II. Comisión de Publicaciones y Glosario del Observatorio: Propone y gestiona sinergias con otros
observatorios, promueve la participación del Observatorio en eventos del sector, define términos
turísticos, criterios para publicaciones, evaluación de publicaciones, y desarrolla publicaciones
para la revista del Observatorio.
III. Comisión del Portal Electrónico del Observatorio: Vigila de forma permanente que la
información que se publica sea seria, correcta, útil y pertinente, analiza el funcionamiento del
portal, se hacen las propuestas de mejora de imagen y navegación; definiendo estrategias de uso
de la plataforma.
IV. Comisión de Actividades Públicas, Vinculación y Relaciones Institucionales del Observatorio:
Contribuye en la generación de indicadores que no estén disponibles o previstos por falta de
información o investigación, gestionando vinculaciones para socializar el observatorio en
reuniones y eventos; seguimiento a convenios de colaboración, talleres virtuales y vinculación
para divulgación de publicaciones.
CAPÍTULO V
RED DE INVESTIGACIÓN Y LINEAMIENTOS
Artículo 15. Con la finalidad de fortalecer las acciones del Observatorio Turístico, el Grupo
Técnico deberá integrar una Red de Investigación cuya función principal será coadyuvar en la
generación de indicadores que no estén disponibles o previstos por falta de información o
investigación.
De igual forma se integrará a la Red Mundial de Observatorios turísticos de la Organización
Mundial de Turismo.
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Artículo 16. La integración y funcionamiento de las Comisiones, así como de la Red de
Investigación a que alude la presente Ley, se establecerán en los Lineamientos que para tales
efectos emita la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VI
DEL PERSONAL
Artículo 17. El Observatorio Turístico, para el logro de su objeto se auxiliará de los servidores
públicos que requieran y le sean autorizados en su estructura organizacional, conforme al
presupuesto de egresos asignado y a la normatividad aplicable.
Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Observatorio Turístico contará con el
personal técnico y administrativo necesario para el buen desempeño de sus funciones
Artículo 19. Las relaciones laborales se regirán por lo dispuesto en el artículo 123 apartado "A"
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
T RANSITORI OS:
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno, deberá integrarse dentro de los 30 días siguientes a la
entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno, contará con 90 días contados a partir de la entrada en vigor
de este Decreto, para la emisión de su Reglamento Interno.
CUARTO. Las Secretarías de Administración, de Finanzas y de Honestidad, Transparencia y
Función Pública realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.
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QUINTO. En tanto se asigne el presupuesto respectivo para el correcto funcionamiento del
Observatorio Turístico de Oaxaca, la Secretaría de Turismo hará los ajustes presupuestales para
dotar de los recursos económicos indispensables para que se puedan iniciar las labores
correspondientes.