Ley del Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 1 TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el jueves 4 de Febrero de 1993. LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: Decreto No. 93. QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, DECRETA: LEY DEL PATRONATO DE PROMOTORES VOLUNTARIOS DEL ESTADO DE OAXACA. ARTICULO 1.- El Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Oaxaca es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene por objeto promover y estimular actividades de los particulares destinadas o que persigan el beneficio social. ARTICULO 2.- Son objetivos del Patronato de Promotores Voluntarios del Estado los siguientes: I.- Organizar grupos de Promotores Voluntarios para lograr la interrelación y colaboración de estos con los diferentes organismos de apoyo. II.- Estimular aptitudes especializadas a través de un empleo productivo. III.- Coadyuvar en la atención de servicios socialmente útiles y necesarios. IV.- Favorecer la cooperación de los particulares en trabajos que redunden en provecho social. V.- Estudiar las formas de utilizar la experiencia y el trabajo de las personas que sean jubiladas o pensionadas provenientes de los sectores público o privado. VI.- Los objetivos señalados se consideran meramente enunciativos y de ningún modo limitativos, pudiendo realizar todos aquellos tendientes al beneficio de la colectividad. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 2 ARTICULO 3.- Son facultades del Patronato de Promotores Voluntarios del Estado las que a continuación se enumeran: I.- Auxiliar en los trabajos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de carácter cultural, artístico, histórico, arqueológico y de aquellos destinados a servicios públicos. II.- Apoyar y estimular los esfuerzos de la comunidad para incrementar el turismo, en la creación, mejoría y mantenimiento de atractivos y servicios para los visitantes. III.- Coordinar sus actividades con todas las instituciones afines de orden público o privado que existan en las entidades federativas. IV.- Promover el desarrollo de la comunidad en el medio rural. V.- Promover y coadyuvar el desarrollo socioeconómico de los Municipios de la Entidad, en concordancia con los planes de Gobierno Federal, Estatal y Municipal. VI.- Promover las demás acciones que procuren la mejor utilización de los recursos y capacidades de la entidad en beneficio de la colectividad, conforme a los objetivos del Patronato. VII.- Realizar las acciones de apoyo necesarias para la integración de los núcleos sociales en todos los ámbitos tanto urbanos como rurales. ARTICULO 4.- El Patronato de Promotores Voluntarios de Oaxaca, será administrado por una junta directiva integrada por: Un Presidente designado por el Gobernador del Estado y por el número de vocales que resulte de las representaciones de los sectores públicos, privado y organizaciones de mayor influencia social en el Estado. Por cada miembro propietario de la junta, se designará un suplente. ARTICULO 5.- El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando convoque la Presidencia por estimarlo necesario. Para la celebración de las sesiones se requerirá la asistencia cuando menos de la mitad más uno de sus miembros, de no haber quórum, se citará nuevamente a sesión dentro del tercer día siguiente, la que se verificará con los miembros presentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo la Presidencia voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 6.- Las sesiones ordinarias, se celebrarán en los meses de marzo y septiembre de cada año, en la fecha y con las formalidades que a defecto disponga la presidencia del Patronato. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 3 ARTICULO 7.- El Patronato contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente de la Junta Directiva y previo acuerdo del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 8.- Los acuerdos de la junta directiva serán cumplidos por el Secretario Ejecutivo conforme a las facultades que le conceda la misma junta y la presente Ley. ARTICULO 9.- El Presidente del Patronato tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Vigilar la debida observancia de las disposiciones de esta Ley y del cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva. II.- Convocar y presidir las sesiones. III.- Representar al Patronato en todos los actos protocolarios. IV.- Administrar el patrimonio del Patronato. V.- Todas aquellas inherentes a su representación y las que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTICULO 10.- Corresponde a la Junta Directiva aprobar el programa anual de labores y el presupuesto correspondiente. ARTICULO 11.- Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo: I.- Llevar un libro de actas debidamente foliado y autorizado en su primera página por el Presidente de la Junta Directiva. II.- Elaborar el orden del día para cada una de las sesiones a celebrar. III.- Levantar en el acta por cada sesión un acta en la que se haga constar los acuerdos, resoluciones u opiniones aprobadas en la sesión. IV.- Llevar un archivo con el control de la correspondencia y documentación del Patronato. V.- Tendrá a su cargo la organización de las oficinas del Patronato. VI.- Nombrar y remover personal conforme a las necesidades del Patronato y las disposiciones legales aplicables, pero, el nombramiento del personal Técnico y Directivo requiere de la autorización previa del Presidente del Patronato. VII.- Todas las demás que emanen de la Junta Directiva. ARTICULO 12.- El Presidente del Patronato celebrará los convenios necesarios con las Instituciones Educativas del Estado, a fin de que estudiantes de las mismas realicen su servicio social alfabetizando. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 4 ARTICULO 13.- El patrimonio del Patronato de Promotores Voluntarios está constituido por: I.- Los bienes muebles e inmuebles que les sean propios y los que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal le adjudiquen o destinen. II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, donaciones y demás ingresos que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal le asignen. III.- Las aportaciones en numerario, donaciones y demás liberalidades que reciba de Instituciones Públicas, Privadas o de los particulares. IV.- Los rendimientos, rentas y recuperaciones que se obtengan de la inversión de los recursos a que se refieren las fracciones anteriores, así como los demás bienes o ingresos que perciba por cualquier otro título. ARTICULO 14.- Las relaciones laborales entre el Patronato y sus trabajadores se regirá (sic) por la Ley del Servicio Civil para los empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca. ARTICULO 15.- Se considera personal de confianza a los miembros de la Junta Directiva, al Secretario Ejecutivo, Jefes de Departamento y a todos aquellos que desempeñen labores de inspección y vigilancia. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Se abroga la Ley del Patronato de Promotores Voluntarios del Estado de Oaxaca, expedida mediante decreto número 72, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado, de septiembre de 1978. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, OAXCA (SIC) DE JUAREZ, OAX. A 4 DE FEBRERO DE 1993. JACOBO SANCHEZ LÒPEZ.-DIPUTADO PRESIDENTE. MARIO GPE. MENDOZA CHÁVEZ.- DIPUTADO SECRETARIO. ROLANDO HERNANDEZ CASTILLO.-DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto mando que se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca de Juárez, Oax., febrero 4 de 1993. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.-LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.-LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXI Legislatura Constitucional Centro de Información e Investigaciones Legislativas (CIILCEO) Unidad de Investigaciones Legislativas PODER LEGISLATIVO www.congresooaxaca.gob.mx ciilceo@congresooaxaca.gob.mx 5 Y lo comunico a usted para su conocimiento y fines consiguientes. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”. Oaxaca de Juárez, Oax., febrero 4 de 1993. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. AGUSTIN MARQUEZ URIBE.