Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 1 DECRETO No 779 Última reforma: Decreto número 1612 aprobado por la LXV Legislatura el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección del 16 de diciembre del 2023. LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca, para quedar como sigue: LEY ESTATAL DE DERECHOS DE OAXACA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Los derechos que establece esta Ley, se pagarán por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que prestan el Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo en sus funciones de derecho público. Los derechos por la prestación de servicios que establece esta Ley deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero. Las cuotas de los derechos que se establecen en esta Ley se actualizarán de acuerdo al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Cuando de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado u otras disposiciones, los servicios que presta una dependencia de la administración pública centralizada o descentralizada, pasan a ser proporcionados por otra dependencia u organismo, se entenderá que las disposiciones señaladas en esta Ley para aquéllos se aplicarán a éstos, así como cuando cambien de nombre los registros o padrones que conforman el servicio o la Ley que lo establece, se seguirán pagando los derechos correspondientes conforme a los preceptos que los establecen. La Secretaría de Finanzas elaborará y distribuirá el contenido de esta Ley en los Centros de Atención Integral al Contribuyente y oficinas autorizadas para el cobro de los derechos para su observancia; la modificación, alteración en las cuotas establecidas darán lugar al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 2 inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa, civil o penal que le sea aplicable Artículo 2. La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas, sin menoscabo de la interpretación que realicen los órganos jurisdiccionales estatales o federales. El Código Fiscal para el Estado de Oaxaca y su Reglamento y las demás disposiciones aplicables serán supletorios de esta ley en lo conducente. Artículo 3. La Secretaría es la única instancia del Poder Ejecutivo que tendrá a su cargo el diseño, adquisición, almacenaje, distribución y control de las formas oficiales que se utilicen para la prestación de servicios públicos, así como la autorización de formas para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado; para tal efecto, emitirá las disposiciones administrativas que correspondan mediante lineamientos. La Secretaría de Finanzas mediante Reglas de Carácter General dará a conocer las formas oficiales que se utilizarán en el ejercicio fiscal correspondiente. La prestación de servicios continuos, así como el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, en todos los casos tendrán el carácter de administrativos y se perfeccionarán en instrumentos de la misma naturaleza. (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Contribuyentes: Personas físicas, morales o unidades económicas, según sea el caso; II. Ley: Ley Estatal de Derechos de Oaxaca; III. Personas morales: La Federación, el Estado, los Municipios, sociedades mercantiles, asociaciones civiles, asociaciones en participación; IV. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; V. Unidades económicas: Sucesiones, fideicomisos y las asociaciones en participación a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles, o cualquiera otra forma de asociación aun cuando no sean reconocidas como personas jurídicas conforme otras disposiciones legales aplicables; VI. UMA: Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Estatales, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley reglamentaria de la materia. (Fracción IV reformada mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 3 Los derechos que se establecen en esta Ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que determine la misma. La Federación, los Municipios, los Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades Paraestatales o cualquier otra persona, deberán pagar los derechos que establece esta Ley. Artículo 5. Los contribuyentes pagarán los derechos que se establecen en esta Ley se hará a través de la Secretaría u otras entidades públicas o privadas que por la misma hubieren sido autorizadas en términos de las disposiciones aplicables para realizarla, debiendo éstas últimas sujetarse a las Reglas de Carácter General que expida la misma, o medios electrónicos que para tal efecto autorice. El pago de los derechos que establece esta Ley deberá hacerse por la prestación de servicios públicos o por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado. La falta de pago de los derechos dará lugar a la no prestación de servicios públicos o el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado. Cuando los derechos a que se refiere esta Ley se incrementen en cantidades equivalentes a gastos y viáticos, en ningún caso el personal oficial que preste el servicio podrá cobrarlos directamente de los particulares. Los servidores públicos que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos, así como la administración de los bienes del dominio público contenidos en esta Ley, serán responsables de verificar que el contribuyente efectúe el pago que corresponda. La omisión a lo anterior dará lugar a las sanciones previstas en las leyes General de Responsabilidades Administrativas y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Oaxaca. El pago de los derechos por la prestación de servicios públicos será vigente en el ejercicio fiscal en que se hubieren generado. Cuando por causas imputables al ente público no se presten los servicios públicos en el ejercicio fiscal en curso, éstos seguirán vigentes hasta el momento de la prestación de los servicios que se hubieren pagado. Los servidores públicos responsables deberán verificar la autenticidad del comprobante de pago, así como corroborar que la prestación del servicio no se haya efectuado. (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 6. La prestación de servicios públicos continuos, así como el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en Reglas de Carácter General que expida la Secretaría. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 4 La falta de pago de los derechos por la prestación de servicios públicos continuos se determinará como créditos fiscales de conformidad con el Código Fiscal para el Estado de Oaxaca. Artículo 7. Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior. Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota ajustada que corresponda a cada derecho. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera. Artículo 7 Bis.- Se deroga. (Artículo adicionado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO CAPÍTULO I SECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y ARTES DE OAXACA Artículo 8. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Entrada General Pesos I. a ) Museo de los Pintores Oaxaqueños: 50.00 II. Museo de Arte Popular “Oaxaca”: 28.00 III. Museo de Arqueología “Ervin Frissell” 28.00 IV. Museo de Arte Prehispánico de México “Rufino Tamayo”: 60.00 V. a ) Museo de Arte Contemporáneo de Oaxaca: 28.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 5 VI. Museo de Arte Prehispánico de México “Rufino Tamayo”: a) Sala y equipo, por hora Número de UMA 30.00 No pagarán el derecho a que se refieren las fracciones I a V, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 9. Se pagarán y causarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de los Teatros del Estado, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Mes 12 horas 9 horas 8 horas 6 horas 3 horas Hora adicional I. Teatro “Macedonio Alcalá” a) Foro: 600.00 450.00 51.00 b) Salón Ex casino: 223.00 191.00 127.00 26.00 c) Salón Herradura: 90.00 76.00 51.00 11.00 d) Cafetería: 274.00 II. Teatro “Juárez” a) Foro: 254.00 211.00 169.00 26.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 6 Artículo 10. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público que se señalan de conformidad con las cuotas: Número de UMA Conceptos Día 3 horas 1 hora I Casa de la Cultura Oaxaqueña a) Foro “Margarita Maza Parada” 37.00 16.00 b) Sala “Arcelia Yañiz” o “Andrés Henestrosa” 26.5 11.5 c) Galería “Rufino Tamayo” 100.00 d) Galería “Alfonso Rivas” 90.00 e) Galería “Atanacio García Tapia” 95.00 II Centro de las Artes de San Agustín a) Sesión fotográfica individual 33.00 b) Sesión fotográfica grupal 82.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO II SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 11. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de las instalaciones públicas, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Concepto Mes 14 metros 22 metros 50 metros 100 metros 273 metros I. Complejos Administrativos: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 7 a) Locales de Instituciones de Crédito: 250.00 412.00 683.00 b) Locales Comerciales, por mes: 113.00 178.00 c) Cajeros Automáticos: 12.00 d) Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas: 5.00 Número de UMA Concepto Mes 24 horas 12 horas 8 horas 3 horas Hora adicional II. Gimnasio Ricardo Flores Magón a) Cancha interior: 300.00 150.00 100.00 37.50 12.50 b) Cancha exterior: 100.00 50.00 33.28 12.48 4.16 c) Albergue, por deportista: 0.50 III. Parques o complejos deportivos: a) Locales comerciales: 9.00 IV. Alberca olímpica del Tequio: a) 1 hora (lunes a viernes): 1.00 b) 1.5 horas (lunes a viernes): 1.50 Número de UMA V. Planetario “Nundehui” a) Entrada general: 0.27 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 11 Bis. Se pagarán y causarán derechos por el uso, goce o aprovechamiento del Centro Recreativo Polideportivo “Venustiano Carranza”, de conformidad con las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 8 Número de UMA I. Actividades deportivas o recreativas con fines de lucro organizadas por personas físicas y morales en el área edificada del Centro Recreativo Polideportivo “Venustiano Carranza”, por día: 40.00 II. Eventos deportivos o recreativos con fines de lucro organizados por personas físicas y morales en las áreas al aire libre del Centro Recreativo Polideportivo “Venustiano Carranza”, por hora: a) Campo de futbol: 2.00 b) Cancha de futbol de pasto sintético: 1.50 c) Cancha multifuncional: 0.50 d) Pista tartán: 2.50 e) Trotapista y Ciclopista: 1.00 f) Cancha de frontón: 1.50 (Artículo adicionado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) Artículo 12. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento del Archivo General del Estado de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA Hora Mes I. Patio del Pirul o salas: 17.00 II. Vestíbulo principal: 17.00 III. Sala privada de consulta: 5.00 IV. Auditorio: 22.00 V. Aulas para seminarios: 9.00 VI. Establecimiento comercial (Librería, tienda, cafetería): 40.00 VII. Sesión fotográfica: 17.00 VIII. Filmación o grabación del inmueble, instalaciones y equipo: 6.17 (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 9 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 13. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento del Jardín Etnobotánico, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Concepto 24 horas 3 horas Hora adicional I. Plazuela y Patio del Huaje: 4155.00 II. Plazuela: 2689.00 III. Patio del Huaje: 1466.00 IV. Cubo de la escalera o taquilla: 40.00 5.00 V. Sesión fotográfica o video con fines comerciales, por hora: 350.00 VI. Sesión fotográfica o video sin fines comerciales, por hora: 25.00 VII. Sesión fotográfica con fines culturales o de promoción turística a cargo de entes públicos, por hora: 15.00 Pesos VIII. Servicio de guía por visitantes y por hora: 50.00 No pagarán el derecho a que se refiere la fracción VIII de este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 14. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público que se enlistan, de conformidad con las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 10 Número de UMA Conceptos 8 horas 24 horas I. Centro Cultural y de Convenciones de Oaxaca a) Gran salón o salón multifuncional, por metro cuadrado: 0.43 b) Recinto ferial o vestíbulo, por metro cuadrado: 0.33 c) Auditorio panorámico, por metro cuadrado: 0.43 d) Salas de reuniones, por metro cuadrado: 0.74 e) Salas de descanso, por metro cuadrado: 0.27 f) Cocina, por metro cuadrado: 0.43 g) Bodegas, almacenes o área de traducción, por metro cuadrado: 0.27 h) Áreas al aire libre, por metro cuadrado: 0.27 i) Día adicional de montaje o desmontaje en todas las áreas, por metro cuadrado: 0.27 j) Sesión fotográfica o video: 20.00 NÚMERO DE UMA Mes M2 II. Centro Gastronómico de Oaxaca: a) Locales, por metro cuadrado: 15.00 b) Terraza, viernes-sábado: 1.12 c) Terraza, jueves-domingo 0.75 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO III H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 11 Se deroga (Capítulo III derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 15. Se causarán y pagarán derechos por el otorgamiento de uso, goce o aprovechamiento de las instalaciones que se enlistan conforme las cuotas siguientes: Número de UMA Conceptos 12 horas 24 horas I. Auditorio “Guelaguetza” a) Sección A: 550.00 1,000.00 b) Sección B: 330.00 660.00 c) Sección C: 198.00 396.00 d) Sección D: 118.00 236.00 d) Auditorio completo: 1,100.00 2,200.00 Pesos II. Estacionamiento a) Evento: 50.00 b) Pensión, por mes: 500.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 16. Se deroga. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 12 CAPÍTULO I SERVICIOS PÚBLICOS COMUNES Artículo 17. Causarán y pagarán derechos la prestación de servicios públicos que se realicen por cualquiera de las dependencias y entidades, por los conceptos y cuotas siguientes: Número de UMA I. Búsqueda, cotejo y certificación o constancias de nombramientos de servidores públicos y/o antigüedad laboral y/o sueldo: 1.50 II. Expedición de fotocopias de: a) Expedientes, hasta 20 hojas: 1.00 b) Expedientes, hasta 20 hojas certificadas: 1.18 c) Hoja adicional de expedientes: 0.01 III. Compulsa de documentos, por hoja: 0.17 IV. Reposición o modificación de constancias: 0.14 V. Expedición copia simple de bases de licitación para obra pública: 0.01 Cuando se requiera los servicios de mensajería, los gastos correrán a cargo del solicitante. VI. Emisión de actas de extravío de documentos y objetos, expedidas por las autoridades de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca: 1.25 VII. Expedición de bases de licitación, que corresponderá al valor de la inversión de la obra señalada en la Convocatoría. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO II SECRETARÍA DE GOBIERNO H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 13 (Denominación del Capítulo II reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 18. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de protección civil, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA 10 Personas Adicional I. Impartición de Cursos: Básico de Protección Civil; Hospitalario para emergencias y desastres; primeros auxilios; prevención y combate de incendios; evacuación de inmuebles: 60.00 6.00 II. Taller de fenómenos geológicos, hidrometereológicos, químicos, sanitarios y socio-organizativos, grupos hasta de 20 60.00 6.00 Empresariales Instituciones Educativas III. De los programas internos y de los Planes Escolares de Gestión Integral de Riesgos: a) Asesoría y revisión : 10.00 12.00 b) Expedición de autorización: 120.00 9.00 c) Revalidación anual: 60.00 9.00 d) Derogado. IV. Servicios de protección civil en eventos masivos: 150.00 V. Expedición de Opinión Técnica: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 14 a) Uso de sustancias explosivas en fábricas, talleres, almacenaje, distribución, venta o polvorines, campos de tiro, clubes de caza, industria química e ingeniería civil y minera: 80.00 b) Transporte especializado de explosivos: 60.00 VI. Supervisión anual de riesgo y vulnerabilidad por aerogenerador con potencia nominal de: a) 0 a 1 mega watt 119.00 b) 1.1 a 1.5 mega watt 185.00 c) 1.6 a 2 mega watt 252.00 d) 2.1 a 2.5 mega watt 318.00 e) Mayor a 2.6 mega watt 384.00 Persona física Persona moral VII. Registro y expedición de Autorización de Protección Civil: 100.00 125.00 VIII Revalidación de Autorización de Protección Civil: 50.00 60.00 IX Expedición de autorización para programas especiales: 100.00 X Expedición de dictamen de riesgo y vulnerabilidad anual por cada aerogenerador: 14.00 XI Expedición de dictamen de inmuebles por riesgo y vulnerabilidad y/o riesgo y recursos: 24.00 XII Expedición de dictamen de análisis de riesgos y recursos. 82.00 XIII Revalidación de dictamen de inmuebles por peligro, vulnerabilidad y recursos. 12.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 15 (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) Artículo 18 A. Se causarán y pagarán derechos por la cantidad de 1.43 UMA, por la reposición de credencial para la acreditación de autoridades municipales. (Artículo adicionado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) CAPÍTULO III SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (Denominación del Capítulo III reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 19. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de seguridad pública, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de autorización para: a) Prestar servicios de seguridad privada de custodia a personas, inmuebles e instalaciones, bienes o valores incluido su traslado 140.00 b) Establecimiento y operación de sistemas, y equipo de seguridad: 142.00 c) Actividades vinculadas con los servicios de seguridad privada: 153.00 d) Portación de armas de fuego, por elemento: 2.00 e) Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes: 135.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 16 f) Cambio de representante legal o modificación del acta constitutiva: 80.00 II. Revalidación anual de autorización: 70.00 III. Registro de arma de fuego y/o equipo y/o elementos: 2.00 IV. Modificación en los registros: 30.00 Formación Inicial Formación inicial Formación continua V. Impartición de cursos, por elemento, formación inicial para policía preventiva 240.00 111.00 44.00 VI. Derogado VII. Expedición de certificados de no antecedentes penales: 1.50 VIII. Expedición de opinión técnica en materia de seguridad pública: 24.00 IX. Evaluación de control de confianza: 98.00 Policía preventiva X. Evaluación de control de confianza, por elemento, para la licencia oficial colectiva de portación de arma de fuego (LOC.): 63.00 XI. Evaluación toxicológica (antidoping) por elemento: 23.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 17 XII. Reposición de certificado único policial, por elemento: 2.00 XIII. Expedición de constancia de evaluación, por elemento: 2.00 XIV. Reprogramación de evaluaciones de control de confianza, por elemento: 2.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) Artículo 20. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de seguridad y vigilancia integral especializada, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA 1 mes Turno de 12 horas, por 1 mes Turno de 12 horas, por 15 días Turno de 12 horas, por 1 semana I. Servicios de seguridad y vigilancia: a) Elemento intramuros, sin arma: 151.00 79.00 b) Elemento intramuros, con un arma: 161.60 85.50 c) Elemento intramuros; con un arma en turnos de 24 horas, más relevo: 323.20 d) Elemento de oficialidad, con un arma: 185.50 49.00 e) Escolta con un arma, por elemento: 211.00 55.70 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 18 f) Escolta con vehículo de motor con dos elementos, armados a bordo 799.00 204.00 g) Escolta con vehículo de motor con dos elementos armados a bordo, más relevos, turno de 24 horas por mes: 1,598.00 h) Con motocicleta, dos elementos armados a bordo: 550.00 140.00 i) Con cuatrimoto, dos elementos armados a bordo: 700.00 II. Otros servicios: a) Por elemento: 23.00 b) Arma adicional: 19.00 III. Servicios de vigilancia administrativa: a) Elemento intramuros, sin arma en un turno de 12 horas: 139.00 72.00 IV. Servicios de seguridad y vigilancia especiales: 6 horas 12 horas 1 mes a) Elemento intramuros, sin arma: 6.50 b) Elemento intramuros, con arma: 8.50 c) Por elemento de escolta, con arma: 21.50 d) Con vehículo de motor dentro de la ciudad, con dos elementos a bordo: 46.00 e) Con vehículo de motor fuera de la ciudad de la Delegación operativa pero dentro del territorio del Estado, con dos elementos a bordo y armados: 180.00 f) Con motocicleta, dos elementos a bordo: 24.00 g) Monitoreo a través de circuito cerrado, por una cámara: 25.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 19 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 21. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de vialidad, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de constancias de no infracción: 2.00 II. Expedición de pases de acceso a encierros oficiales: 1.00 III. Pensión de vehículos por 24 horas en encierros oficiales: 0.44 IV. Expedición de autorización para prestar servicio de depósito, custodia y estacionamiento de vehículos: 83.00 V. Renovación anual de autorización: 41.00 VI. Arrastre de vehículos dentro de la Zona Metropolitana: 15.00 VII. Salvamento por hora: 3.00 VIII. Impartición de cursos de manejo defensivo: 10.00 IX. Impartición de talleres de educación vial: 15.00 CAPÍTULO IV SECRETARÍA DE SALUD Artículo 22. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de vigilancia y control sanitario, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA 3 a 6 aulas 7 a 12 aulas 13 y más aulas I. Expedición de autorización para: a) Exhumación de restos áridos: 17.00 b) Traslado de restos áridos al país de origen: 34.00 c) Emisión de etiquetas de código de barras para medicamentes anestésicos: 4.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 20 II. Permiso sanitario de traslado de cadáveres al interior de la Entidad, país o al extranjero: 4.00 III. Expedición de certificados anual y renovación para: a) Purificadoras de agua o fábricas de hielo, por establecimiento: 7.00 b) Manejo y dispensación de medicamentos, por establecimiento y/o persona: 14.00 c) Transporte a granel de agua en remolque o vehículos cisterna: 13.00 d) Instalaciones y servicios en guarderías, escuelas de educación básica, media superior y superior: 26.00 34.00 52.00 e) Instalaciones y servicios en guarderías y jardines de niños y escuelas de educación primaria y secundaria: 18.00 IV. Expedición de constancia sanitaria para envió de medicamentos al extranjero: 5.00 V. Registro de recetas para prescripción de psicotrópicos, por cada 100: 4.00 15 a 20 personas 25 a 30 personas VI. Impartición de curso de manejo de alimentos: a) Instalaciones de la DRFS, por persona: 0.75 b) Instalaciones de la empresa solicitante: 18.00 36.00 VII. Expedición anual y renovación de acreditación de perito constructor: 18.00 VIII. Reposición de acreditación de perito constructor: 9.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 21 Artículo 23. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en hospitales generales, básicos, centros de salud, unidades de especialidades del Estado, de conformidad con las cuotas establecidas en el Acuerdo por el que se emita el Tabulador de derechos por la prestación de servicios en Atención en Salud publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. CAPÍTULO V SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y COMUNICACIONES (Denominación del Capítulo V reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 24. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA I. Registro de Director Responsable de Obra: a) Inscripción: 10.00 b) Revalidación: 5.00 c) Revalidación con reclasificación: 5.00 d) Reclasificación: 5.00 e) Reposición de credencial: 5.00 f) Revalidación y reposición de credencial: 5.00 II. Certificación de Planos: 5.00 III. Registro en el Padrón de Contratista de Obra Pública: a) Registro: 40.00 b) Renovación Anual: 30.00 IV. Revisión y opinión técnica de estudios y proyectos de obra: a) Alta complejidad: 30.00 b) Mediana complejidad: 20.00 V. Revalidación técnica de estudios y proyectos de obra: 30.00 VI. Las personas físicas, morales o unidades económicas que celebren contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, con dependencias y entidades de la administración pública y aquellas que celebren con los Municipios donde la fuente de financiamiento provenga de recursos estatales autorizados en el programa de inversión, pagarán y causarán por el importe total de la contratación, sin incluir el importe del impuesto al valor agregado el dos punto cinco por ciento, por los servicios de supervisión. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 22 El procedimiento y términos de la retención del derecho antes citado, se establecerá en Reglas de Carácter General. (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 25. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de regularización de la tenencia de la tierra urbana, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de títulos de propiedad: 24.00 II. Expedición de certificados de posesión inmobiliaria: 10.00 III. Reimpresión de certificados de posesión inmobiliaria: 5.00 IV. Reimpresión de títulos de propiedad: 12.00 V. Copias de planos certificados y/o en dispositivos magnéticos: 6.00 VI. Expedición de información por búsqueda de expediente o datos existentes en los archivos: 2.00 VII. Expedición de acta de comparecencia: 4.00 VIII. Cuando no se cuente con información cartográfica digital del polígono a regularizar se realizará el levantamiento topográfico por lote, para la expedición de plano general impreso de la poligonal, manzanero y lotificación: 5.00 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) Artículo 26. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de servicios de agua potable y alcantarillado, de conformidad con las siguientes cuotas: I. Suministro de agua potable a) Servicio medido Número de UMA H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 23 de a Doméstico Clase 1 Doméstico Clase 2 Doméstico Clase 3 Comercial Seco 1 Comercial Seco 2 Público Industrial/ Comercial Húmedo Importe total bimestral 0 20 0.58 0.89 1.68 1.27 2.52 3.83 4.31 21 0.61 0.93 1.77 1.33 2.64 4.02 4.52 22 0.64 0.98 1.85 1.39 2.77 4.22 4.74 23 0.67 1.03 1.94 1.46 2.91 4.42 4.95 24 0.71 1.07 2.04 1.53 3.04 4.63 5.17 25 0.74 1.13 2.13 1.60 3.19 4.85 5.38 26 0.77 1.18 2.24 1.68 3.34 5.08 5.60 27 0.81 1.24 2.35 1.77 3.51 5.32 5.81 28 0.85 1.30 2.47 1.86 3.69 5.58 6.03 29 0.90 1.37 2.60 1.95 3.88 5.85 6.24 30 0.95 1.45 2.74 2.06 4.10 6.15 6.46 Tarifa por metro cúbico excedente 31 50 0.11 0.11 0.11 0.11 0.18 0.19 0.22 51 70 0.14 0.14 0.14 0.14 0.21 0.20 0.23 71 90 0.20 0.20 0.20 0.20 0.25 0.21 0.24 91 110 0.28 0.28 0.28 0.28 0.28 0.33 0.26 111 130 0.32 0.32 0.32 0.32 0.32 0.26 0.27 131 En adel ante 0.34 0.34 0.34 0.34 0.34 0.28 0.29 b) Servicio no medido Doméstico Clase 1 Doméstico Clase 2 Doméstico Clase 3 Comercial Seco 1 Comercial Seco 2 Público Industrial/ Comercial Húmedo 0.91 2.09 3.75 3.87 6.40 11.47 19.21 c) Toma de Agua 1 ½ ” de diámetro (uso doméstico) 10.00 2 1 ½ ” de diámetro (uso doméstico) 141.00 3 ½ ” de diámetro (uso comercial) 35.00 4 ¾” de diámetro (uso comercial) 67.00 5 1” de diámetro. (uso comercial) 97.00 6 ½” de diámetro (uso público / industrial / comercial húmedo) 50.00 d) Permiso para descarga de drenaje sanitario H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 24 1 16 cm de diámetro (uso doméstico) 10.00 2 16 cm de diámetro, (uso comercial) 40.00 3 16 cm de diámetro (uso público / industrial / comercial húmedo) 55.00 4 20 cm de Diámetro, (uso público / industrial / comercial húmedo) 60.00 e) Otros servicios operativos: 1 Cancelación de servicio 0.50 2 Reconexión de agua/drenaje sanitario 2.00 3 Rectificación de drenaje sanitario 2.00 4 Reposición de toma de agua 1.00 5 Destape de descarga de drenaje sanitario 1.00 6 Regularización de toma de agua 12.00 7 Regularización descarga de drenaje sanitario 12.00 8 Derogado 9 Derogado 10 Derogado 11 Derogado 12 Derogado 13 Derogado f) Otros servicios operativos: 1 Solicitudes de servicios de agua y drenaje sanitario 0.50 2 Aviso de cambio de propietario 0.50 3 Aviso de cambio de usuario 0.50 4 Suspensión de servicios 1.00 5 Constancia de no adeudo 1.00 6 Destape de toma de agua Los servicios públicos antes enlistados, se entenderán referidos a una toma o descarga, en tanto que las solicitudes se considerarán por un solo trámite. Adicional a la cuota señalada en el inciso c), d) y e) se causarán los derechos que resulten de la inspección, señalando al solicitante el monto adicional que debe cubrir por concepto de derechos para llevar a cabo los trabajos necesarios que se requieran para el otorgamiento del servicio solicitado. 1.00 II. Saneamiento y mantenimiento general de redes, el 10 por ciento del monto facturado en forma bimestral por el servicio de suministro de agua potable. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 25 III. Expedición de constancias y dictámenes de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado para construcción: a) Vivienda: 35.00 b) Fraccionamientos habitacionales: 40.00 c) Fraccionamientos industriales: 100.00 d) Comerciales: 217.00 e) Instalaciones destinadas a la educación, salud, culturales y deportivas: 250.00 IV. Descarga de aguas residuales, que se realizan por medio de una cisterna móvil por mes, previo convenio de autorización: 10.00 V. Suministro de agua potable en cisterna móvil, previo convenio de autorización: 5.00 VI. Expedición de constancias de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado de sub-división: 10.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) Artículo 27. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que preste la Comisión Estatal del Agua, en materia de suministro de agua potable, alcantarillado y drenaje, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Valles Centrales Sierra Norte, Sur y Cañada Mixteca Papaloa pan Istmo Costa I. Estudio de calidad del agua para consumo humano. a) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico: 33.00 57.00 75.00 88.00 85.00 96.00 b) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico con muestras entregadas en laboratorio: 18.00 c) Análisis Físico-Químico: 27.00 51.00 69.00 82.00 79.00 90.00 d) Análisis Físico-Químico con muestras entregadas en laboratorio: 13.00 e) Análisis Bacteriológico: 21.00 45.00 63.00 76.00 73.00 84.00 f) Análisis Bacteriológico con muestras entregadas en laboratorio: 6.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 26 II. Por el estudio de calidad del agua residual de un punto de muestreo (descarga, entrada o salida). a) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico: 69.00 93.00 114.00 134.00 127.00 144.00 b) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico con muestras entregadas en laboratorio: 41.00 III. Estudio de calidad del agua residual de una PTAR (entrada y salida). a) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico: 110.00 134.00 134.00 134.00 134.00 134.00 b) Análisis Físico-Químico y Bacteriológico con muestras entregadas en laboratorio: 82.00 IV. Por instalación de equipos de bombeo y controles eléctricos a) Por desmontaje y/o diagnóstico: 15.00 28.00 28.00 28.00 28.00 41.00 b) Columnas de 0 a 2" de diámetro y 0 a 30: 17.00 30.00 30.00 30.00 30.00 51.00 c) Columnas de 2.5 a 4" de diámetro y 0 a 30: 39.00 103.00 53.00 53.00 53.00 68.00 V. Equipos de cloración por jornal a) Instalación de bomba dosificadora para gastos de 0 a 30 l.p.s para utilizar hipoclorito de calcio: 16.00 29.00 29.00 29.00 29.00 41.00 b) Instalación por medio de venoclisis: 15.00 28.00 28.00 28.00 28.00 41.00 VI. Instalación de tuberías de fo.go de 1/2" a 1.5" de diámetro: 18.00 45.00 57.00 66.00 64.00 75.00 VII. Alcantarillado sanitario a) Emisión de diagnóstico: 17.00 36.00 48.00 50.00 48.00 59.00 VIII. Limpieza y desazolve con equipo especializado hidroneumático en: a) Descargas domiciliarias: 30.00 72.00 91.00 93.00 91.00 105.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 27 b) Tuberías de drenaje de 15 a 30 cm. De diámetro: 45.00 78.00 94.00 100.00 98.00 112.00 IX. Saneamiento a) Emisión de diagnóstico: 44.00 74.00 85.00 91.00 89.00 99.00 X. Desmonte de equipos de bombeo de aguas negras en: a) Columnas de 2" a 4" de diámetro y de 0 a 10: 16.00 29.00 35.00 40.00 39.00 44.00 XI. Instalación de equipos de bombeo en cárcamos de aguas negras en: a) Columnas de 2" a 4" de diámetro y de 0 a 10: 17.00 30.00 36.00 40.00 39.00 45.00 b) Retiro y colocación de Difusores por jornal: 17.00 43.00 55.00 66.00 64.00 75.00 XII. Limpieza y desazolve en plantas de tratamiento por jornal a) Pretratamiento, cárcamos, biodigestores, filtros anaerobios de flujo ascendente, Reactores, lechos de secado, lagunas anaerobias, lagunas aerobias, lagunas, facultativas, pantanos artificiales o westlas: 66.00 92.00 104.00 98.00 96.00 107.00 b) Fosas sépticas de 10 a 20 m3: 45.00 78.00 94.00 100.00 98.00 112.00 XIII. Visita Técnica: a) Limpieza de pozo profundo hasta 80 metros de profundidad: 199.00 298.00 423.00 423.00 423.00 423.00 b) Aforo de pozo profundo hasta 50 metros de profundidad: 199.00 298.00 423.00 423.00 423.00 423.00 c) Video filmación de pozo profundo con cámara subacuática: 66.00 111.00 135.00 135.00 135.00 135.00 d) Perforación exploratoria de pozo profundo de 30 metros (Mano de obra e insumos): 642.00 686.00 765.00 765.00 765.00 765.00 e) Perforación exploratoria de pozo profundo de 40 metros (Mano de obra e insumos): 842.00 900.00 1006.00 1006.00 1006.00 1006.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 28 f) Perforación exploratoria de pozo profundo de 50 metros (Mano de obra e insumos): 1041.00 1114.00 1246.00 1246.00 1246.00 1246.00 g) Perforación exploratoria de pozo profundo de 60 metros (Mano de obra e insumos): 1232.00 1320.00 1371.00 1371.00 1371.00 1371.00 h) Perforación exploratoria de pozo profundo de 70 metros (Mano de obra e insumos): 1440.00 1542.00 1726.00 1726.00 1726.00 1726.00 i) Perforación exploratoria de pozo profundo de 80 metros (Mano de obra e insumos): 1640.00 1757.00 1967.00 1967.00 1967.00 1967.00 j) Perforación exploratoria de pozo profundo de 90 metros (Mano de obra e insumos): 1839.00 1971.00 2207.00 2207.00 2207.00 2207.00 k) Perforación exploratoria de pozo profundo de 100 metros (Mano de obra e insumos): 2053.00 2200.00 2639.00 2639.00 2639.00 2639.00 l) Terminación de pozo profundo de 30 metros (Mano de obra e insumos): 928.00 991.00 1105.00 1105.00 1105.00 1105.00 m) Terminación de pozo profundo de 40 metros (Mano de obra e insumos): 1216.00 1300.00 1453.00 1453.00 1453.00 1453.00 n) Terminación de pozo profundo de 50 metros (Mano de obra e insumos): 1504.00 1610.00 1799.00 1799.00 1799.00 1799.00 ñ) Terminación de pozo profundo de 60 metros (Mano de obra e insumos): 1779.00 1906.00 1980.00 1980.00 1980.00 1980.00 o) Terminación de pozo profundo de 70 metros (Mano de obra e insumos): 2080.00 2228.00 2494.00 2494.00 2494.00 2494.00 p) Terminación de pozo profundo de 80 metros (Mano de obra e insumos): 2368.00 2537.00 2841.00 2841.00 2841.00 2841.00 q) Terminación de pozo profundo de 90 metros (Mano de obra e insumos): 2656.00 2846.00 3188.00 3188.00 3188.00 3188.00 r) Terminación de pozo profundo de 100 metros (Mano de obra e insumos): 2965.00 3177.00 3812.00 3812.00 3812.00 3812.00 s) Levantamiento Topográfico: 34.00 68.00 73.00 91.00 86.00 96.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 29 Los servicios públicos que se presten por los Organismos Operadores de Agua en la Entidad causarán y pagarán derechos conforme las cuotas que se autoricen por la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, las que se darán a conocer mediante Acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO VI SECRETARÍA DE MOVILIDAD Artículo 28. Derogado. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo derogado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 28 A. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos en materia de movilidad, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Hasta 5000 habitantes 1000 habitantes adicionales I. En materia de planeación del servicio de transporte público: a) Elaboración de estudios para: 1. Factibilidad para la integración de expediente para solicitud de concesión o permiso: 100.00 5.00 2. Modificación o ampliación de ruta, itinerarios y rutas por cada uno: 10.00 3. Cambio de tipo de vehículo: 100.00 4. Actualización de tarifas: 10.00 b) Expedición de Dictamen de Factibilidad de: 1. Servicio especial de transporte: 5.00 2. Servicio público de transporte: 5.00 3. Modificación o ampliación de ruta: 5.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 30 Número de UMA Expedición Renovación II. En materia de transporte público: a) Expedición de Títulos de Concesión para el servicio público de transporte de: 1. Pasajeros en la modalidad de colectivo: 236.50 30.00 2. Taxi: 236.50 30.00 3. Pasajeros en la modalidad individual motorizado mototaxi: 18.36 15.00 4. Pasajeros en la modalidad de colectivo foráneo, por cada unidad de motor que ampare la concesión: 198.00 23.00 5. Carga en general, por cada unidad de motor que ampare la concesión: 198.00 40.00 6. Pasajeros en la modalidad de colectivo (Servicio Turístico), por cada unidad de motor que ampare la concesión: 198.00 23.00 b) Expedición de Permisos de: 1. Prestación de servicio especial de transporte: 23.00 2. Provisional para circular sin placas, ni tarjeta de circulación, por 30 días, para servicio público concesionado: 3.60 3. Ruta o ampliación: 103.00 c) Autorización de: 1. Transferencia y cesión de derechos de una concesión: 65.00 2. Alta vehicular de servicio público: 5.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 31 3. Cambio de vehículo de servicio público: 5.00 4. Prórroga anual por antigüedad de vehículo de servicio público de transporte en las modalidades: i. Colectivo, urbano, metropolitano, suburbano y foráneo: 10.00 ii. Taxi: 8.00 iii. Mototaxi: 5.00 iv. Carga: 10.00 d) Integración de expediente administrativo: 8.00 III. En materia de Desarrollo y Regulación de Sistemas de Movilidad: a) Certificación de escuelas de manejo: 100.00 b) Impartición de curso y expedición de constancias de capacitación a operadores de servicios públicos: 3.00 c) Tarjetón para operadores de servicio público y privado: 1. Expedición: 3.00 2. Renovación: 3.00 3. Reposición: 3.00 IV. En materia de operación de transporte público: a) Registro de agrupación: 5.00 b) Cambio de agrupación por concesionario: 20.00 c) Autorización de cromática, distintivos y aditamentos para vehículos del servicio público: 5.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 32 d) Expedición de tarjetón de tarifas oficiales: 5.00 Número de UMA Expedición Renovación V. En materia de Registro de Concesionarios u Operadores: a) Expedición de permiso de: 1. Operación de empresas de redes de transporte: 100.00 100.00 VI. En materia de Servicio de transporte colectivo metropolitano: a) Expedición de tarjeta: 1. General: 0.63 2. Personalizada: 0.74 Número de UMA Diario Semanal Quincenal Mensual b) Expedición de permisos para publicidad en: 1. Paradas: 2.11 2. Estaciones especiales: 2.64 3. Terminales: 3.11 4. Pantallas de las unidades: 2.75 5. Exterior de las unidades: 2.04 c) Expedición de permisos: 1. Traslado de usuarios particulares: 67.48 425.10 860.32 1,614.43 2. Cajeros: 1.73 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 33 3. Establecimiento de casetas en estaciones y terminales, por metro cuadrado: 0.96 (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 28 B. Se deroga. (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 28 C. Se deroga. (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 28 D. Se deroga (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 34 (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 28 E. Se deroga. (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 28 F. Se deroga. (Artículo adicionado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 29. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de control vehicular, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I Expedición de placas y calcomanía por alta o canje total para vehículos destinados al servicio privado: a) Automóviles 9.70 b) Motocicletas y otros vehículos similares con remolque y/o cabina: 4.20 II. Expedición de placas, calcomanía y tarjeta de circulación por alta o canje total para vehículos destinados al servicio público: a) Automóviles 17.00 b) Motocicletas y otros vehículos similares con remolque y/o cabina: 8.75 III. Expedición de placas y por alta o canje total para vehículos de demostración: 0.00 IV. Expedición de placas y calcomanías con terminación especial, por alta o canje total para vehículos destinados al servicio privado: 100.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 35 V. Expedición de tarjetas de circulación de vehículos destinados al servicio privado, por 1 año: 4.60 VI. Reposición de tarjetas de circulación en cualquiera de sus modalidades: 4.60 VII. Baja de placas vehiculares en cualquiera de sus modalidades: 1.80 VIII. Uso, goce o aprovechamiento de placas y calcomanía de vehículos destinados al servicio privado: a) Automóviles 8.80 b) Motocicletas 0.90 IX. Uso, goce o aprovechamiento de placas, calcomanía y tarjeta de circulación de vehículos destinados al servicio público: a) Automóviles 11.00 b) Motocicletas 3.80 X. Uso, goce o aprovechamiento de placas de vehículos de demostración: 22.00 XI. Expedición de permiso provisional para circular sin placas ni tarjeta de circulación del servicio privado, por 30 días: 3.60 Los derechos de control vehicular se pagarán conforme los siguientes períodos: a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo nuevo para la expedición de placas y calcomanía. b) Los tres primeros meses del año, por el uso, goce o aprovechamiento de placas y calcomanía de vehículos; c) Los tres primeros meses del año, cuando el Estado realice canje total de placas y calcomanía; y d) Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de haberse efectuado la operación de compra-venta del que derive el trámite de baja. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) Artículo 30. Derogado (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 36 (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo derogado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) Artículo 30 Bis. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que a continuación se enlistan de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos 5 años 3 años 2 años Permanente I. Expedición de Licencia de Conducir, por primera vez: a) Motociclista particular, Tipo "A": 8.00 7.00 5.00 25.00 b) Automovilista, Tipo "B": 11.00 8.00 6.00 25.00 c) Operador de transporte público, Tipo "C": 12.00 9.00 7.00 d) Operador de vehículo de carga o servicio especial de transporte, Tipo "D": 14.00 10.00 8.00 e) Operador de vehículo de seguridad pública, salvamento o rescate, Tipo "E": 14.00 11.00 9.00 f) Personas con discapacidad, Tipo "F": 8.28 6.50 5.32 g) Adulto mayor, Tipo "G": 8.28 6.50 5.32 II. Expedición de Licencia de Conducir, renovación: a) Motociclista particular, Tipo "A": 8.00 7.00 5.00 b) Automovilista, Tipo "B": 11.00 8.00 6.00 c) Operador de transporte público, Tipo "C": 12.00 9.00 7.00 d) Operador de vehículo de carga o servicio especial de transporte, Tipo "D": 14.00 10.00 8.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 37 e) Operador de vehículo de seguridad pública, salvamento o rescate, Tipo "E": 14.00 11.00 9.00 f) Personas con discapacidad, Tipo "F": 8.28 6.50 5.32 g) Adulto mayor, Tipo "G": 8.28 6.50 5.32 III. Reposición de licencia de conducir por robo, daño o extravío, en todas las modalidades: 4.00 4.00 4.00 15.00 IV. Expedición de constancia de: a) No emplacamiento vehicular: 2.00 b) Antigüedad de conducción vehicular: 2.00 V. Expedición de tarjetón para transporte de carga particular: 9.00 VI. Expedición de revista - mecánica del servicio público: 6.00 (Artículo adicionado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO VII SECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y ARTES (Denominación del capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 31. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se enlistan a continuación de conformidad con las siguientes cuotas: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 38 Número de UMA Conceptos Mensual Trimestral I. Taller de Artes Plásticas "Rufino Tamayo" a) Inscripción al taller de artes plásticas: 6.00 16.00 II. Centro de Iniciación Musical de Oaxaca a) Inscripción por semestre: 13.00 b) Reposición de credencial: 0.66 Número de UMA 2 horas 3 horas 4 horas 5 horas 6 horas 7 horas III. Casa de la Cultura Oaxaqueña a) Inscripción de nuevo ingreso: 1.20 b) Reposición de credencial: 0.28 c) Taller bimestral: 1.80 2.80 3.80 4.80 5.80 7.10 d) Taller trimestral: 2.70 4.20 5.70 7.20 8.70 10.65 e) Taller cuatrimestral: 3.60 5.60 7.60 9.60 11.60 14.20 f) Expedición de constancias: 0.88 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 39 Artículo 31 Bis. Se deroga. (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO VIII SECRETARÍA DE BIENESTAR, TEQUIO E INCLUSIÓN (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 32. Derogado. (Artículo derogado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 32 Bis. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de atención social, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, por sus siglas CAIC: 1 Consulta 0.43 2 Aplicación de inyección: 0.18 3 Toma de presión arterial: 0.12 4 Curaciones, toma de muestras para papanicolau, expedición de certificado médico, curaciones: 0.49 5 Toma de glucosa: 0.37 b) Servicios odontológicos: 1 Consulta: 0.43 2 Amalgama por pieza adulto, amalgama por pieza infantil, extracción por pieza adulto, extracción por pieza infantil: 0.87 3 Profilaxis general, resina adulto, resina infantil: 1.24 4 Profilaxis media, flúor, curación, ionómetro: 0.62 5 Rayos X por pieza dental, extracción infantil por pieza dental: 0.74 c) Servicio psicológico: 1 Consulta, terapia de pareja, expedición de constancia: 0.74 2 Estudio psicométrico: 1.24 d) Impartición de cursos y talleres: 1 Corte y confección, manualidades, belleza, inglés: 1.24 2 Guitarra: 1.49 3 Terapia de lenguaje, apoyo a tareas, artes marciales: 2.48 4 Futbol infantil: 1.86 5 Cocina: 1.86 6 Zumba: 0.62 e) Servicios educativos: 1 Inscripción maternal y preescolar anual: 1.86 2 Cuota maternal y preescolar mensual: 1.24 II Velatorio Popular Manuel Fernández Fiallo: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 40 a) Recepción de cadáver en el aeropuerto y traslado a la Ciudad de Oaxaca de Juárez o municipios conurbados 5.58 b) Por el traslado de cadáver, ataúd o equipo de velación de la Ciudad de Oaxaca de Juárez a cualquier población del interior del Estado, por cada kilómetro de distancia: Los traslados a que se refiere el párrafo anterior incrementarán su costo por el pago de peajes y puentes de ida y regreso, incluso cuando se trate a poblaciones de otros Estados. 0.15 c) Por el uso de la Capilla ardiente, por 48 horas: 1 Capilla A o C adquiriendo ataúd u otros servicios: 9.93 2 Capilla A o C sin adquirir ataúd y servicios: 16.13 3 Capilla B (especial) adquiriendo ataúd u otros servicios: 16.13 4 Capilla B (especial) sin adquirir ataúd u otros servicios: 22.33 5 Por uso de carroza para cortejo en la Ciudad de Oaxaca de Juárez y municipios conurbados, adquiriendo ataúd u otros servicios: 5.58 6 Por uso de carroza para cortejo en la Ciudad de Oaxaca de Juárez y municipios conurbados, adquiriendo ataúd u otros servicios: 8.68 d) Por la adquisición de ataúdes de madera: 1 Infantil de 0.60 metros: 4.96 2 Infantil de 1.00 metros: 7.44 3 Infantil de 1.20 metros: 8.68 4 Infantil de 1.60 metros: 13.03 5 Adulto modelo económico de 1.90 metros: 18.61 6 Adulto modelo Alaska de 1.90 metros: 21.09 7 Adulto modelo Especial de 1.90 metros: 28.53 8 Adulto modelo de Cruz de 1.90 metros: 30.40 9 Adulto modelo Bóveda de 1.90 metros: 39.7 10 Adulto modelo Pino Barnizado de 1.90 metros: 80.65 11 Adulto modelo Cedro Barnizado de 1.90 metros: 130.27 12 Adulto modelo tablero de densidad media barnizado de 1.90 metros: 55.83 e) Por renta de equipo de velación a domicilio por: 1 48 horas: 6.20 2 9 días: 9.93 3 Por trámites en oficialías del Registro Civil en Oaxaca de Juárez: 3.10 III Centro de Atención y Desarrollo Infantil por sus siglas CADI: a) Cuota mensual maternal y/o preescolar por alumno: 6.20 b) Inscripción maternal y preescolar anual: 1.86 IV Programa de participación comunitaria para el desarrollo humano con asistencia alimentaria: a) Por los servicios de desayuno y comida preparada en las cocinas y/o comedores nutricionales comunitarios de lunes a viernes, por cada beneficiario, por entrega de dotaciones 0.25 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 41 alimentarias del Programa de Desayunos Escolares Fríos, por cada beneficiario, por el servicio de dotaciones alimentarias del Programa de Asistencia Alimentaria a sujetos vulnerables, por cada beneficiario. b) Por el servicio de entrega de sobres de leche en polvo del Programa de Asistencia Alimentaria a Personas de Atención Prioritaria (CAIC’S y población vulnerable), por cada sobre de leche: 0.04 V Taller de armado y ensamblado de silla de ruedas: a) Sillas de ruedas: 1 Mantenimiento general de silla de ruedas, aplicación de pintura automotiva, vestidura general, colocación de láminas laterales de aluminio, soldadura y aumento de cruceta de sillas de ruedas, cambio de horquilla o tijera para rodamiento delantero: 1.24 2 Cambio de rodamiento, cambio de baleros: 0.25 3 Aplicación de pintura en aerosol, elaboración de respaldo, elaboración de asiento, elaboración de cojín, cambio de par de frenos sillas PCI o PCA, Elaboración de cinturón de seguridad, cambio de guía de fierro para asiento, cambio de descansa pies tubo forma L; colocación de alma de sillas de ruedas, tapicería de descansa brazo: 0.62 4 Cambio de descansabrazos, soldadura de micro alambre por centímetro, colocación de separadores para rodamiento, cambio de chicotes: 0.12 5 Cambio de par de frenos silla hospitalaria, cambio de corredera de plástico larga, cambio de valeros para masa de lanyteros: 0.37 6 Rectificación de bujes, cambio de descansa pies con elevadores, cambio de rin (masas, rayos y aro propulsor): 0.99 7 Parchado de cámara, tapón de ¾, 7/8 para tubo, cambio de puños, tornillos de 5”: 0.12 b) Bastón: 1 Bastón curvo: 1.49 2 Regatón sencillo de ¾ de pulgada, colocación de tapón pitufo, cambio de botón de push: 0.31 3 Regatón de campana de ¾ de pulgada, aplicación de pintura en aerosol, colocación de alma para tubos: 0.62 4 Aumento de bastón con colocación de push: 0.25 5 Disminución de bastón, cambio de push: 0.12 6 Colocación de grips para bastón: 0.50 c) Andadera: 1 Aumento de patas de andadera, recorte de patas de andadera, cambio de par de grips, Cambio de patas, cambio puño, cambio de botón push: 0.37 2 Regatón de 1* pulgada, Separadores de naylamid para andadera: 0.31 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 42 3 Puño esponja del número 5, mantenimiento general de andadera, cambio de push, aplicación de pintura en aerosol: 0.62 VI Unidad deportiva para personas con discapacidad: a) Sesiones acuáticas: 1 Dos veces a la semana durante 45 minutos: 1.24 2 Tres veces a la semana durante 45 minutos: 1.86 b) Grupos en cancha: 1 Por persona, durante 50 minutos al día: 0.12 c) Sesiones de gimnasio: 1 Por persona, durante 50 minutos al día: 1.24 2 Reposición de credencial: 0.62 VII Centro de Apoyo al Diagnóstico por sus siglas CAD a) Consulta médica, expedición de certificado médico, consulta psicológica: 0.25 b) Consulta neurológica: 1.86 (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) CAPÍTULO IX SECRETARÍA DE FOMENTO AGROALIMENTARIO Y DESARROLLO RURAL (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 33. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de control zoosanitario, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de guías de tránsito: a) Por cabeza: 0.02 b) Por caja: 0.01 c) Por litro o kilogramo: 0.01 3/4 a 3 3 1/4 a 5 5 1/4 o más d) Por tonelada: 0.40 0.66 1.32 II. Expedición de registro y renovación anual de patente de fierro ganadero, señal de sangre y/o tatuaje: 0.20 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 43 III. Modificación de registro por cambio de propietario: 0.13 IV. Expedición de credencial como ganadero o productor pecuario: 0.07 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) CAPÍTULO X SECRETARÍA DE FINANZAS Artículo 34. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de expedición de constancias y permisos, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de constancia de no adeudo fiscal y/o financiero: 1.50 II. Expedición de certificados de pago de contribuciones o, declaración fiscal: 1.00 III. Cancelación de recibo único de pago por causa imputable al contribuyente: 1.00 IV. Estudio y análisis de la documentación presentada para la obtención de permiso señalado en la Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca: 15.00 V. Expedición de permiso en términos de la Ley que Regula la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Oaxaca: 275.00 VI. Expedición de constancia de revalidación anual del permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño: 165.00 VII. Expedición de permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño por reposición: 80.00 VIII. Almacenaje de mercancías en recintos fiscales por metro cuadrado: 0.13 IX. Por los servicios que prestan sus organismos sectorizados. X. Expedición de permiso para la apertura, instalación y funcionamiento de las casas de empeño por modificación: 80.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 44 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 35. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia catastral, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Registro catastral, integración o actualización, por cada bien inmueble: 28.00 II. Actualización de registro catastral que no alteren la superficie del predio y la base catastral, por cada bien inmueble 3.50 III. Asignación o reasignación de registro catastral derivado de la división de bien inmueble: 3.20 IV. Cancelación y/o reapertura de registro de cuenta catastral 5.50 V. Reimpresión de registro de cuenta catastral 3.00 VI. Expedición de información o datos existentes en los archivos catastrales: 1.50 VII. Expedición de avalúo catastral 20.00 VIII. Expedición de avalúo comercial en las operaciones donde participe el Estado: 30.00 IX. Expedición de avalúo por perito valuador autorizado: 10.00 X. Expedición de certificado de no registro catastral, por persona 1.00 XI. Expedición de certificado por ubicación y superficie por cada bien inmueble: 13.30 XII. Expedición de datos contenidos en los registros catastrales, por cada periodo de 5 años o fracción de un año, contados a partir de la fecha del registro: 3.30 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 45 XIII. Estudio de gabinete y de campo necesarios para llevar a cabo la zonificación o rezonificación catastral por kilómetro cuadrado: 84.00 XIV. Elaboración de Tabla de Valores Unitarios de suelo urbano, susceptible de transformación, rústico y construcción: 155.00 XV. Información de base catastral generada por trámite de integración catastral y por revaluaciones previo censo catastral por cada bien inmueble: 8.00 XVI. Expedición de información cartográfica, planimetría, consistente en límites de manzanas y nombres de calles en papel bond membretado: 21.5 x28 cm 90 x 60 cm a) Expedición de planos del año 1994, 2005 y 2012 en la escala 1:1,000 2.00 5.00 b) Expedición de planos del año 2005 y 2012 en la escala 1:10,000 3.00 6.00 XVII. Expedición de información cartográfica planimetría en medios digitales: a) Expedición de planos del año 1994 o 2005, en la escala 1:1,000 por 0.25 km2 3.00 b) Expedición de planos del año 2005 en la escala 1:10,000 por km2 2.00 c) Expedición de planos temáticos 6.00 d) Del año 2012 en la escala 1:1,000 por 0.25km2 10.00 e) Del año 2012 en la escala 1:10,000 por 0.25km2 4.00 XVIII. Expedición de información cartográfica altimetría tales como escurrimientos, cota y curvas de nivel ordinarias y maestras: 21.5 x28 cm 90 x 60 cm H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 46 a) Expedición de planos del año 1994, o 2005, o 2012 en la escala 1:1,000 3.50 6.50 b) Expedición de planos del año 2005 en la escala 1:10,000 3.00 3.00 c) Expedición de información cartográfica altimétrica del año 2005 en la escala 1:10,000 por 0.25 Km2 4.50 d) Expedición de información cartográfica altimétrica del año 1994 o 2005 en la escala 1:1,000 por 0.25 Km2 3.00 XIX. Expedición de impresión, o edición de fotografía área, o impresión de ortofotos: a) Expedición de impresión, o edición de fotografía aérea del año 1994 o 2005 2.50 b) Expedición de impresión, o edición de fotografía aérea del año 2005 10.00 c) Expedición de ortofotos en archivo digital escala 1:1,000 de año 2005 o 2012 por 0.25 Km2 5.50 d) Expedición de edición de impresión de ortofotos escala 1:1,000 del año 2012 5.00 15.00 e) Expedición de edición de impresión de ortofotos escala 1:10,000 del año 2012 3.00 10.00 f) Expedición de ortofotos en archivo digital escala 1:1,000 del año 2012 por 0.25 km2: 7.00 g) Expedición de ortofotos en archivo digital escala 1:10,000 del año 2012 por 0.25 km2: 5.00 XX. Emisión de información de vértices geodésicos a) Listado de coordinadas universal transversal de mercator y geográficas de la red geodésica estatal existente, así como un croquis de localización 5.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 47 b) Banco de nivel elevación sobre el nivel medio del mar así como un croquis de localización e itinerarios: 5.00 c) Apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres o puntos terrestres por vértice GPS (longitud, latitud, altitud), en el Municipio de Oaxaca de Juárez y Municipios conurbados: 34.00 d) Apoyo directo por vértice GPS (listado de coordenadas universal transversal de mercator y geográficas, así como un croquis de localización e itinerario), en Municipios foráneos: 57.00 e) Punto terrestre georreferenciado en la cartografía: 2.50 XXI. Censo catastral en áreas contiguas: a) Cuando se cuente con información cartográfica planimétrica, ortofoto digital escala 1:1,000 por cada bien inmueble: 4.00 b) Cuando no se cuente con información cartográfica digital se realizará el levantamiento topográfico del predio y sus construcciones para la generación de la misma por predio igual o menor a 500 m2: 10.00 Mayor a 500 m2 y menor a 1000 m2 Mayor a 1001 m2 y menor a 5000 m2: Mayor a 5001 m2 y menor a 10000 m2 c) Cuando no se cuente con información cartográfica planimétrica se realizará el levantamiento topográfico del predio y sus construcciones para la obtención de cartografía digital de la zona contigua solicitada, por predio: 15.00 20.00 25.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 48 XXII. Registro y renovación en el Padrón de Peritos Valuadores 43.00 XXIII. Por cursos en materia de procedimiento y valuación catastral a) Nuevo ingreso 64.00 b) Renovación 43.00 XXIV Impresión y/o reimpresión de boletas para el pago del Impuesto Predial: 0.16 XXV Expedición de archivo digital del padrón municipal catastral, por cada registro: 0.16 XXVI Fusión de bienes inmuebles por cada registro catastral adherido 3.20 Igual o menor a 500m2 Mayor a 500 m2 hasta 1000 m2 Mayor a 1000 m2 hasta 5000 m2 Mayor a 5000 m2 hasta 10000 m2 XXVII Cuando no se cuente con información cartográfica digital y no se manifiesten medidas, se realizará el deslinde y/o levantamiento catastral del predio y sus construcciones para efectos de valuación por predio: 10.00 15.00 20.00 25.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 49 CAPÍTULO XI SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 36. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se presten, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Mes I. Expedición de permisos para: a) Establecimiento de locales construidos en parques o unidades deportivas: 9.00 b) Establecimiento de puestos fijos o semifijos en parques o unidades deportivas: 4.50 c) Establecimiento de comercio temporal en parques o unidades deportivas: 1. Persona física: 1.00 2. Personas morales o unidades económicas: 6.00 d) Establecimiento de Módulos temporales: 3.00 e) Establecimientos en la explanada de los complejos administrativos: 10.00 f) Establecimiento de dispensadores de alimentos y bebidas: 12.00 g) Establecimiento de antenas en bienes de dominio público de Oaxaca: 6.10 II. Expedición de constancia de no adeudo patrimonial: 1.00 Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 50 Artículo 37. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia archivística, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA I. Expedición de constancias de documentos que obren en el archivo histórico: 2.11 II. Expedición de Permisos: a) Captura en video, por hora: 0.04 b) Captura en imagen digital, por hoja: 0.04 III. Reproducción de: a) Mapas y planos: 0.88 b) Documento digitalizado, por hoja: 0.28 (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO XII SECRETARÍA DE HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y FUNCIÓN PÚBLICA (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 38. Por el servicio de vigilancia, inspección y control de obra que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, los contratistas que celebren contratos de obra pública con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, pagarán un derecho equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo. Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública central y descentralizada, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior y depositarán de inmediato conforme al procedimiento que para tal efecto determine la Secretaría mediante reglas. Una vez recibidos los ingresos en la Secretaría, por la recaudación de este derecho, conforme al procedimiento establecido en reglas, estos serán destinados a la Secretaría H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 51 de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, para el fortalecimiento del servicio de inspección y vigilancia a que se refiere este artículo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental deberá realizar la conciliación con la Secretaría de Finanzas dentro de los primeros 10 días naturales de concluido el mes de calendario sobre lo recaudado para que se proceda al registro de los ingresos y egresos que correspondan a efecto de informar en la Cuenta Pública del Estado. La omisión total o parcial en lo antes señalado, afectará el presupuesto de la dependencia en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras Leyes para los citados servidores públicos. (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 39. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia expedición de constancias, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de constancias de no Inhabilitación o de inhabilitación: 1.50 II. Expedición de constancias de no existencia de sanciones: 1.50 CAPÍTULO XIII SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 40. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de capacitación y productividad, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5 I. Evaluación de competencia laboral: 15.00 II. Expedición de certificados de: 3.00 5.00 7.00 12.00 13.00 III. Reposición de certificados: 7.00 IV. Acreditación de Centros de Evaluación: 68.46 V. Acreditación y renovación de estándares de competencia: 13.70 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 52 VI. Impartición de cursos de capacitación de competencia laboral: 5.48 Regular (por hora) Extensión Acelerada especifica (CAE) Competencia ocupacional (ROCO) VII. Derogado VIII. Inscripción individual a curso: 0.03 1.39 1.00 IX. Evaluación por curso: 2.00 X. Evaluación por especialidad: 4.00 XI. Reposición de constancia: 0.69 XII. Expedición de constancia de especialidad: 1.32 Derogado. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) Artículo 40 Bis. Se deroga. (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo derogado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 40 A. Se causarán y pagarán derechos por la colocación de stands en ferias, exposiciones y eventos de promoción comercial, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos 7 a 15 días Menor o Igual a 7 días I. Instalación de Stand de: a) Mezcal: 80.00 70.00 b) Café: 70.00 60.00 c) Alimentos y bebidas alcohólicas: 70.00 60.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 53 d) Sector Manufacturero: 80.00 70.00 e) Insumos, Suministros, equipo y/o maquinaria: 50.00 40.00 f) Productos tradicionales y artesanías: 30.00 20.00 g) Productos agroindustriales: 60.00 50.00 h) Informativo o difusión: 15.00 10.00 i) Otros: 15.00 10.00 Pesos II. Acceso 75.00 Para efectos de la aplicación del presente artículo, se comprenderá lo siguiente: a) Mezcal: Industria organizada e impulsada por los 4 eslabones que lo integran: productor maguey; productor mezcal; envasador y comercializador; b) Café: Industria agrícola que considera el cultivo tradicional, tostado, empacado y comercialización del café producido en las 8 regiones del estado de Oaxaca: c) Alimentos y bebidas no alcohólicas: Comercialización de alimentos y bebidas para acompañar los alimentos que no sean elaborados a base de bebidas alcohólicas; d) Sector Manufacturero: Relacionado con la promoción y venta de tecnología, máquinas, equipos que permitan la fabricación y/o transformación de productos, soluciones tecnológicas para el uso cotidiano, metal mecánico, robótico, autopartes, plásticos, máquinas de diferentes tipos; e) Insumos, suministros, equipo y/o maquinaria: Relacionado al abasto de productos necesarios para el funcionamiento de otros sectores (proveedores de insumos, desechables, cafeteras, venta de botellas, entre otros); f) Productos típicos y artesanías: Transformación de materias primas naturales básicas, a través de procesos de producción no industrial que involucren máquinas y herramientas simples con predominio del trabajo físico y mental; g) Productos agroindustriales: Actividad económica que se dedica a la producción, industrialización, transformación y comercialización de productos que contienen valor agregado basados en los sectores: agrícola, ganadero, forestal y otros recursos naturales biológicos; h) Informativo o de difusión: Actores no gubernamentales que ofrecen la venta de servicios privados de diferentes tipos como agencias de viajes, servicio de recolección y transformación de desechos orgánicos, entre otros, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 54 i) Otros: Sectores no considerados, y que puedan ser susceptibles de participar en un evento de exposición y promoción. (Artículo adicionado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO XIV SECRETARÍA DE TURISMO Artículo 41. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de expedición de boletaje, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Preventa Venta I. Adquisición de boletos para el evento "Lunes del Cerro": a) Sección A: 12.58 13.91 b) Sección B: 9.94 11.26 CAPÍTULO XV SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, ENERGÍAS Y SOSTENIBILIDAD (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 42. Se deroga (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo derogado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre del 2019) Artículo 42 Bis. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de auditoría ambiental, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Renovación (cada dos años) I Registro como auditor coordinador: 75.00 65.00 II Obtención del registro como auditor especialista por materia: aire y ruido, agua, subsuelo, residuos, energía, aprovechamiento y conservación de los 25.00 20.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 55 recursos naturales y de la vida silvestre, aprovechamiento de los recursos forestales, riesgo y emergencias ambiental: (Artículo adicionado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) Artículo 42 A. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de medio ambiente de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Informe preventivo de impacto ambiental Estudio preliminar riesgo ambiental Manifestaci ón de impacto ambiental Estudio de riesgo ambiental I. Evaluación y resolución de obras y actividades en materia de impacto y riesgo ambiental. a) Obra pública estatal con exclusión de aquella de competencia federal Carreteras estatales y caminos rurales con excepción las de competencia federal: 180.00 180.00 300.00 300.00 b) Plantas de tratamiento de aguas residuales, cuya descarga no le resulte aplicable algún supuesto de competencia federal: 180.00 180.00 300.00 300.00 c) Plantas de asfalto: 200.00 200.00 400.00 400.00 d) Trituradoras de Material Pétreo: 200.00 200.00 400.00 400.00 e) Sistema de cocción de ladrillo que no sean de operación artesanal, Manufactura y maquiladoras, industria Alimenticia, Industria textil, Industria del hule y sus derivados, Curtidurías, Industria de bebidas, Parques y corredores industriales: 180.00 180.00 300.00 300.00 f) Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos: 200.00 200.00 500.00 500.00 g) Obras o actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal: 220.00 220.00 420.00 420.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 56 h) Sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 180.00 180.00 500.00 500.00 i) Condominios, conjuntos urbanos, fraccionamientos, unidades habitacionales y nuevos centros de población: 200.00 200.00 450.00 450.00 j) Desarrollos turísticos estatales y privados que no se encuentren en los supuestos que marca la legislación federal: 200.00 200.00 450.00 450.00 k) Centrales de auto transporte público y privado de carácter estatal: 180.00 180.00 300.00 300.00 l) Industria automotriz: 200.00 200.00 450.00 450.00 m) Actividades consideradas no altamente riesgosas, que no se encuentren en los supuestos que marca la legislación federal: 200.00 200.00 500.00 500.00 n) Obras o actividades asociadas a parques eólicos, las cuales no estén reservadas a la federación: 200.00 200.00 450.00 450.00 ñ) Centros comerciales: 200.00 200.00 450.00 450.00 o) Bancos de tiro de residuos de manejo especial: 200.00 200.00 400.00 400.00 p) Aquellas en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con esta Ley: 200.00 200.00 400.00 400.00 q) Modificación parcial a obras y actividades señaladas en el artículo 17 de la Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca: 150.00 150.00 400.00 400.00 r) Revalidación de autorización de impacto y/o riesgo ambiental: 150.00 150.00 350.00 350.00 s) Manifestación de impacto ambiental modalidad regional: 600.00 t) Revalidación extemporánea por incumplimiento ambiental: 350.00 u) Manifestación de impacto ambiental modalidad daño: 600.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 57 v) Ingreso al padrón de servicios ambientales: 100.00 w) Licencia única ambiental: 700.00 x) No requerimiento de impacto ambiental: 50.00 y) Excepciones de impacto ambiental: 50.00 z) Validación normativa o técnica de proyectos ambientales: 30.00 Número de UMA Evaluación y resolución de licencia Cédula de operación anual Actualización de licencia de funcionamiento II. Calidad del Aire y Verificación Vehicular a) Funcionamiento para fuentes generadoras de emisiones a la atmósfera: 170.00 80.00 120.00 b) Autorización para instalar y operar unidades de verificación vehicular: 1,100.00 c) Operación de autorización: 200.00 d) Modificación de registro de domicilio y/o propietario parques y/o corredores industriales: 550.00 e) Expedición de hologramas para vehículos a favor de concesionarios: 1.50 f) Expedición de constancia de rechazo a favor de concesionarios: 0.14 Número de UMA Particulares Doble Cero Uso intensivo g) Verificación de emisiones a la atmosfera y holograma de vehículos, por semestre: 4.75 5.00 6.40 h) Expedición de constancias de rechazo: 1.70 i) Dictamen de visita técnica: 50.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 58 j) Constancia de no requerimiento de licencia de funcionamiento estatal: 30.00 Número de UMA Evaluación y Resolución Revalidación de Autorización III. Manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial a) Planes para medianos y grandes generadores: 150.00 70.00 b) Regularización de planes de sitios y tiraderos a cielo abierto: 150.00 c) Dictaminación de predios conforme a la NOM- 083-SEMARNAT-2003: 15.00 d) Disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial por tonelada: 2.62 e) Expedición de Cartas Porte: 3.00 f) Registro de Prestadores de Servicios Ambientales en materia de residuos sólidos: 30.00 g) Plan de manejo para transporte de residuos especiales: 20.00 h) Plan de manejo para residuos de un solo uso: 300.00 200.00 IV. Ordenamiento Ecológico a) Constancia de congruencia de uso de suelo: 250.00 V. Biodiversidad y recursos naturales a) Dictamen de árboles en zonas urbanas: 20.00 b) Acreditación para dictaminadores: 30.00 Pesos VI. Centro Integral de Revalorización de Residuos Sólidos Urbanos a) Depósito de residuos sólidos urbanos, por tonelada: 430.00 (Artículo adicionado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 59 CAPÍTULO XVI CONSEJERÍA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL DEL ESTADO (Nombre del Capítulo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Denominación del Capítulo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 43. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de registro civil, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Expedición de certificación de actas del estado civil de las personas y/o inexistencia de registro de matrimonio: 1.03 II. Expedición de constancia de inexistencia de registro y/o matrimonio: 2.78 III. Inscripción de divorcio: 13.00 IV. Inscripción de adopción, tutela, emancipación, declaración de ausencias y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes: 2.23 Ordinaria Uso V. Modificación de registro por aclaración de acta: 1.84 10.50 VI. Búsqueda de datos por año: 0.35 VII. Certificación de fotocopias de resoluciones administrativas, por aclaraciones de actas y/o por cada uno de los documentos que integren el apéndice: 2.00 VIII. Inserción de actos del estado civil, adquiridos por los mexicanos fuera de la República mexicana: 10.00 IX. Apostilla de documentación expedida en el extranjero omitido: 3.00 X. Solicitud de actas registradas en el extranjero: 3.00 XI. Traducción de actas generadas en idioma extranjero: 5.00 XII. Trámite de divorcio administrativo 58.00 9 a 15 horas 15:01 horas en adelante H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 60 XIII. Celebración de matrimonios en las oficialía del Registro Civil en día hábil: 12.37 XIV. Celebración de matrimonios a domicilio: 29.00 32.00 XV. Celebración de matrimonios a domicilio en día inhábil: 40.00 XVI. Habilitación de oficial de registro civil para celebrar matrimonios fuera de su jurisdicción: 30.00 XVII. Celebración de matrimonios entre extranjeros y mexicanos: 24.74 XVIII. Celebración de matrimonios a domicilio entre extranjeros y mexicanos: 58.00 64.00 XIX. Celebración de matrimonios a domicilio en día inhábil entre extranjeros y mexicanos: 82.00 XX. Anotación marginal: 1.20 XXI. Expedición de certificaciones de actas del estado civil mediante trámites foráneos 1.47 XXII. Procedimiento de Reconocimiento de Identidad de Género: 5.91 XXIII. Expedición de Certificado de Deudor Alimentario: 2.78 XXIV Expedición de Constancia de Declaración de Existencia de Concubinato: 2.67 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo adicionado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) Artículo 44. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de registro de la propiedad, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Inscripción Cancelación Refrendo I. Registro de documentos relacionados con la transmisión de dominio de bienes inmuebles o derechos reales, servidumbres o usufructos vitalicios y/o donaciones en pago o adjudicaciones judiciales o fiduciarias: 14.00 9.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 61 II. Registro de contratos y operaciones de crédito o mutuo con garantía hipotecaria o prendaria, así como los que se destinen al financiamiento de la producción agrícola, o fideicomiso sobre bienes inmuebles y/o sus modificaciones: 14.00 9.00 9.00 III. Registro de gravámenes sobre bienes inmuebles y/o embargos derivados de juicio de alimentos y/o cédulas hipotecarias y/o cesión oneroso de créditos y derechos litigiosos: 14.00 9.00 IV. Registro de cédulas hipotecarias, cuando por resolución judicial o administrativa se adjudique un bien y reporte varios gravámenes: 9.00 9.00 V Registro de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarías con el fiador y/o de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición, cancelación de la reserva de dominio o consolidación de la propiedad: 14.00 9.00 VI. Registro de documentos en que consten actos relacionados con el patrimonio familiar y/o capitulaciones matrimoniales 14.00 9.00 VII. Registro de resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independientemente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios, y/o auto declaratorio de herederos, y/o radicación de sucesiones testamentarias o intestamentarías ante Notario Público: 14.00 VIII. Registro de documentos que constituyan sociedades o asociaciones civiles, cooperativas y/o se protocolicen actas de asambleas o de sesiones de los órganos de administración de sociedades o asociaciones civiles, cooperativas y/o se otorguen poderes o sustitución de los mismos, por cada primer apoderado, tanto en sociedades civiles, asociaciones civiles, cooperativas: 14.00 IX. Por cada apoderado adicional: 3.00 X. Revocación o renuncia de poderes por cada apoderado: 6.50 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 62 XI. Registro de los documentos en donde consten los contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por las que se constituyan un fraccionamiento, se lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble por cada lote; o fusión por cada lote adherido; o constitución del régimen de propiedad en condominio por cada unidad privativa: 14.00 XII. Registro de documentos en los que consten fideicomisos que no incluyan inmuebles, por cada inscripción; o cesión de derechos hereditarios o corresponsalía mercantil: 14.00 9.00 XIII. Registro de quiebras, secuestros, intervenciones o sentencias interlocutorias o definitivas: 14.00 XIV. Anotación marginal o su cancelación girada por autoridad competente, independiente de que se ordene en un mismo documento: 12.00 XV. Registro de testamento: 14.00 XVI. Registro de adeudo de créditos otorgados: 14.00 XVII. Registro de división de hipotecas (aquellos casos en que un inmueble general es otorgado en garantía hipotecaria; posteriormente se lotifica o subdivide, y cada fracción de terreno se le asigna un valor para responder a la garantía hipotecaria total): 14.00 5 años anteriores a la fecha Por cada 5 años adicionales XVIII Expedición de certificado de libertad o existencias de gravámenes: 4.50 2.00 XIX Expedición de certificado o constancia de no propiedad y/o de no inscripción de un bien inmueble: 6.50 3.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 63 XX. Expedición de informes o constancias solicitadas por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas, Municipios o sus organismos, y/o informes respecto del registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces o notarios, y/o búsqueda de bienes a nombre de personas, y/o de no revocación de poderes: 6.50 XXI. Expedición de historias traslativas de dominio: 16.00 XXII. Expedición de constancias de datos registrables de propiedad inmobiliaria, y/o ratificación de firmas ante registrador. 10.00 XXIII. Examen de todo documento público o privado, cuando éste se rechace por no ser inscribible: 8.50 XXIV. Verificación de registro: 1.00 XXV. Identificación de más de un nombre, por cada nombre con el que se identifique el extinto: 2.00 20 hojas Hoja adicional XXVI. Expedición de copias certificadas de asientos o documentos existentes en el archivo del Instituto: 6.50 0.04 XXVII. Expedición Certificada de Transcripción literal de asientos o documentos existentes en el archivo del Instituto: 15.00 0.04 XXVIII. Expedición de informe registro o depósito de testamentos: 6.50 XXIX. Por custodia o resguardo de documentos presentados para trámite de registro, que no sean recogidos por el solicitante en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación por estrados, por cada mes transcurrido: 2.50 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 64 La cantidad a pagar no deberá exceder de 20 Unidades de Medida y Actualización. Las fundaciones de beneficencia, de promoción humana y desarrollo social no pagarán cuota alguna. XXX. Impresiones del sistema de los instrumentos públicos digitalizados, otorgados por orden judicial o administrativa o a petición del titular del derecho registral: 10.00 XXXI. Por consulta electrónica de las bases de datos, consulta de imágenes contenidas en el sistema informático registral, así como de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas, por cada registro: 1.50 XXXII. Por búsqueda de bienes a nombre de personas de 5 años anteriores a la solicitud: 6.50 a) Por cada 5 años se aumentará el costo en lo equivalente: 3.50 XXXIII. Por rectificación de registro cuando el error no es imputable al Instituto: 10.00 El registro de actos o contratos, se cobrarán por cada uno, con independencia de que aparezcan en un mismo documento. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) Artículo 44 Bis. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de comercio, de conformidad con las siguientes cuotas: I. Registro Público de Comercio Número de UMA a) Acta de sesión de consejo de administración: 10.00 b) Asamblea (extraordinaria y ordinaria) 10.00 c) Constitución de sociedad mercantil: 12.00 d) Constitución de sociedad micro industrial: 10.00 e) Depósito de firmas: 12.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 65 f) Matriculación de comercio individual: 8.00 g) Poderes que constan en las actas de asamblea: 10.00 h) Registro de estatutos de sociedad extranjera: 14.00 i) Renuncia de poderes: 8.00 j) Cancelación de gravamen: 9.00 k) Convenio modificatorio: 12.00 l) Rectificación/cancelación de inscripciones/anotaciones: 8.00 m) Inscripciones/anotaciones 14.00 n) Poder para otorgar o suscribir títulos de créditos: 14.00 o) Anotación por orden de autoridad: 14.00 p) Concurso mercantil: 14.00 q) Corredor público: 14.00 r) Capitulaciones matrimoniales: 14.00 s) Nombramiento y cancelación de interventor: 14.00 t) Cancelación de anotación otorgado por persona física o moral: 14.00 u) Apoderado adicional otorgado por persona física o moral: 3.50 v) Informes solicitados por autoridades: 6.50 w) Consulta de folio mercantil: 2.00 x) Historia traslativa: 16.00 y) Certificado de gravamen: 10.00 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) Artículo 45. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia del ejercicio notarial, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Por año Por 5 años I Informe de los actos y contratos pasados ante notario: 4.00 II Informes a la autoridad judicial o notario público, relativos al informe de testamentos, incluyendo la búsqueda: 13.00 III Búsqueda de instrumentos: 5.00 20.00 IV Búsqueda de instrumentos con fecha precisa, en que no se especifique el número de instrumento o volumen: 2.00 V Testimonios de escrituras que aún no hubiere expedido el notario ante cuya fe pasaron los actos o hechos, por la expedición de un segundo o ulterior testimonio de actas o escrituras o por 18.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 66 los antecedentes de los anteriores testimonios: VI Expedición de copia certificada de una escritura o acta que fuera asentada en libros de protocolo de los notarios públicos o de jueces receptores, o documentos que obren agregados al apéndice de un instrumento, o de constancias: 8.00 VII Cancelación de instrumentos: 4.00 100 fojas 150 fojas VIII Autorización de los libros destinados al servicio de las Notarías del Estado 20.00 25.00 IX Registro de la patente o fíat de Notario Público o Notario Auxiliar, por haber aprobado sus exámenes: 1650.00 X Constancias personales: 18.00 XI Autorización de libros para ser utilizados exclusivamente en actos del patrimonio inmobiliario federal: 25.00 XII Baja de aviso de otorgamiento de poder o habilitación para modificar aviso de otorgamiento de poder, en el Sistema Informático del Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales (RENAP): 2.00 (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) Artículo 46. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de publicaciones, de conformidad con las siguientes cuotas: • Número de UMA 1/4 plana 1/2 plana 1 plana I. Publicaciones 5.00 8.00 12.00 II. Certificaciones y constancias 4.00 III. Expedición de copias certificadas de ejemplares del Periódico Oficial, por hoja: 0.18 IV. Disposición de ejemplar 1 a 40 páginas 41 a 80 páginas 81 a 120 páginas Más de 121 páginas a) Que contenga leyes, reglamentos, planes, bandos o manuales 1.00 2.00 3.00 4.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 67 No se causará el pago de derechos de publicaciones a que se refiere este artículo, cuando se trate de la promulgación de leyes y decretos provenientes de la actividad del Poder Legislativo, decretos y acuerdos suscritos por el Titular del Poder Ejecutivo, acuerdos del Pleno del Poder Judicial, así como de los acuerdos y disposiciones emitidos por los Órganos Autónomos. Los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Ayuntamientos, así como las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, pagarán los derechos correspondientes cuando se trate de publicaciones de acuerdos del Pleno del Poder Judicial y Órganos Autónomos, reglamentos, manuales, convocatorias para licitaciones públicas, estados financieros, convenios, edictos, cédulas de notificación, circulares, informes, avisos o aquellos que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior. Los Talleres Gráficos del Estado deberán proporcionar por lo menos dos ejemplares sin costo de todas las publicaciones al Poder Legislativo, al Archivo General del Estado, al Archivo General de la Nación y al Diario Oficial de la Federación con el propósito de conservarlos como parte de su acervo cultural; asimismo, deberá entregarse un ejemplar a la persona física o moral que ordene y pague derechos por publicación. Artículo 47. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se enlistan, conforme a las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA I. Legalización de firmas: 1.43 II. Apostillamiento de documentos: 8.80 III. Postproceso de datos de origen de equipos GNSS y ligarlo a la red Geodésica nacional: 6.00 IV. Archivos en medios digitales resultado de los levantamientos topográficos: 3.00 V. Plotter de planos formato de 90*60 cm, por pieza: 1.00 VI. Plotter de planos en formato tamaño doble carta, por pieza: 0.50 VII. Dictamen técnico en materia topografía, por unidad: 130.00 b) Otros 0.50 V. Suscripción ordinarios a) Semestral 9.00 b) Anual 17.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 68 VIII. Capacitación en el uso y manejo, grupo de 1 a 5 personas, por hora de: a) Equipo Técnico "Estación Total": 15.00 b) Navegadores GPS: 23.00 c) Equipos GNSS: 5.00 Número de UMA Valles Centrales Sierra Norte Sierra Sur Cañada Mixteca Papaloapan Istmo Costa IX. Georreferenciación de 1 a 2 placas: 15.00 25.00 25.00 30.00 30.00 40.00 40.00 40.00 X. Levantamiento topográfico de predio: a) De 1 m2 hasta 500 m2: 15.00 25.00 25.00 30.00 30.00 40.00 40.00 40.00 b) Mayor a 500 m2 hasta 1000 m2: 23.00 38.00 38.00 45.00 45.00 60.00 60.00 60.00 c) Mayor a 1000 m2 hasta 5000 m2: 30.00 50.00 50.00 60.00 60.00 80.00 80.00 80.00 d) Mayor a 5000 m2 hasta 10,000 m2: 38.00 63.00 63.00 75.00 75.00 100.00 100.00 100.00 XI. Levantamiento topográfico de centros recreativos, zonas de reserva, complejos administrativos, aeropuertos y similares: a) De 1 hasta 100 hectáreas: 76.00 126.00 126.00 150.00 150.00 200.00 200.00 200.00 b) Mayor de 100 hasta 200 hectáreas: 152.00 252.00 252.00 300.00 300.00 400.00 400.00 400.00 XII. Levantamiento topográfico de límite político administrativo, por vértice: 9.00 10.00 10.00 11.00 11.00 12.00 12.00 12.00 XIII. Levantamiento topográfico de límite territorial, por vértice: 9.00 10.00 10.00 11.00 11.00 12.00 12.00 12.00 XIV. Replanteo de coordenadas por vértice: 7.00 8.00 8.00 9.00 9.00 10.00 10.00 10.00 XV. Monumentación y colocación de placas geodésicas: 20.00 25.00 25.00 35.00 35.00 45.00 45.00 45.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 69 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Título Cuarto De los Derechos por la prestación de Servicios Educativos CAPÍTULO I BÁSICA Artículo 48. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realicen en materia de educación básica, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Educación Preescolar Educación Primaria: Educación Secundaria: Educación inicial: I. En materia de administración escolar a) Certificación de estudios 0.92 0.92 .92 b) Consulta de archivos 2.25 2.25 c) Revocación o cancelación de la autorización, a petición del particular: 16.50 16.50 16.50 16.50 d) Expedición de constancias de liberación de responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar: 3.00 3.00 3.00 e) Inscripción y registro en el Sistema Estatal de Información Educativa: 0.90 0.90 0.90 0.90 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 70 f) Constancia de historial académico: 0.90 0.90 0.90 g) Legalización de diplomas de actividades tecnológicas o de duplicados de exámenes extraordinarios: 0.92 h) Estudio y trámite de la solicitud de autorización 16.50 16.50 16.50 16.50 i) Resolución de la solicitud de autorización 16.50 16.00 16.00 3.00 j) Autorización en cualquiera de sus modalidades y tipos: 19.50 19.50 19.50 19.50 k) Actualización, modificación y renovación de la autorización 16.50 l) Visitas de verificación, inspección y vigilancia a los prestadores del servicio, por niño o niña 0.90 m) Análisis de factibilidad por cada tipo o modalidad 16.50 n) Impartición de curso especializado en servicios de atención, 10.90 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 71 cuidado y desarrollo integral infantil II. En materia de Educación Normal Superior a) Autorización para impartir estudios con validez oficial del nivel superior: 19.72 b) Reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior: 152.90 c) Consulta de archivo escolar de educación superior: 2.95 d) Cambios a planes y programas de estudios de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios: 66.00 e) Expedición de certificación de título profesional o de acta de examen profesional de licenciatura a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con autorización o reconocimiento de 5.77 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 72 validez oficial de estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: f) Expedición de certificación de título profesional o de acta de examen profesional de Normal Primaria a egresados de Instituciones liquidadas y/o clausuradas con autorización otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 6.00 g) Expedición de constancia de antecedentes escolares de estudios de educación superior (posgrado) cursados en Instituciones liquidadas y/o clausuradas con autorización o reconocimiento de validez oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 2.47 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 73 h) Otorgamiento de título profesional de licenciatura a egresados de Instituciones liquidadas y/o clausuradas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 19.52 i) Otorgamiento de título profesional de Normal Primaria a egresados de Instituciones liquidadas y/o clausuradas con autorización otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 18.00 j) Revalidación de estudios: 27.50 k) Examen a título de suficiencia por materia de educación superior: 2.00 l) Actualización de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial por cambio de domicilio, 66.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 74 titular, plan y programas de estudios, actualización de los mismos o nombre de la institución: m) Autorización del funcionamiento de escuelas particulares: 16.50 n) Expedición y autenticación de título profesional, diploma de especialidad o grado académico a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas: 3.30 o) Expedición de duplicado de certificación de estudios de educación superior o normal primaria o posgrados: 4.94 p) Visitas de verificación, inspección y vigilancia a los prestadores del servicio, por alumno: 1.10 q) Expedición de equivalencia de 17.85 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 75 estudios de nivel superior: r) Aplicación de examen extraordinario por materia: 1.37 s) Aplicación de examen profesional o de grado: 3.30 t) Visitas de verificación, inspección y vigilancia a los prestadores del servicio, por alumno: 1.10 III. Otros servicios a) Registro de asociaciones civiles como asociación de profesionistas o colegio de profesionistas en el Estado de Oaxaca: 149.50 b) Registro de derechos de autor: 3.12 Licenciatura Técnico o Profesional c) Registro de diploma de especialidad: 15.62 4.71 d) Compulsa de documentos de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, capacitación para el trabajo, normal y 0.90 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 76 demás para formación de docentes, por hoja: e) Legalización de firmas para educación normal y formación de docentes: 9.00 f) Enmiendas al registro profesional en relación con el título profesional o grado académico: 13.75 g) Autorización temporal para ejercer como pasante: 6.00 h) Constancia de registro de título profesional y no sanción: 3.00 i) Devolución de documentos originales por registro de título profesional: 0.90 j) Duplicado de cédula profesional: 5.00 k) Gestión para el registro de título y expedición de cédula profesional: 14.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) CAPÍTULO II MEDIA Y SUPERIOR H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 77 Artículo 49. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice la Coordinación General de Educación Media Superior y Superior, Ciencia y Tecnología de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Educación Media Superior: a) Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por cambio de: titular, domicilio, apertura de un nuevo plantel, de alguna oficina, anexo o extensión, cambio al plan y programas de estudio: 20.00 b) Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del nivel medio superior: 56.00 c) Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Capacitación para el Trabajo: 34.00 d) Solicitud de exámenes ordinarios y extemporáneos del subsistema de preparatoria abierta: 0.90 e) Consulta de registro de Control Escolar de educación media superior: 3.00 f) Equivalencia de estudios: 7.00 g) Duplicado de equivalencia de estudios: 4.00 h) Consulta de archivo de revalidación y equivalencia de educación media superior: 0.20 i) Visita de inspección y vigilancia a instituciones con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del nivel medio superior, por alumno: 0.50 j) Validación y seguimiento de expediente por alumno inscrito en cada ejercicio escolar, para instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de nivel medio superior o Capacitación para el Trabajo: 0.50 k) Visitas de inspección a instituciones que solicitan Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y/o ampliación de domicilio del nivel medio superior y de capacitación para el trabajo: 22.00 l) Expedición de certificado de terminación de estudios, y/o certificado parcial y/o duplicado de certificado de preparatoria abierta: 1. Reposición de credencial de preparatoria abierta: 1.00 1.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 78 m) Expedición de Certificado de Estudios (Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios o Certificado Parcial) de educación media superior (bachillerato); a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 4.00 n) Expedición o validación de Constancias de Antecedentes Escolares de estudios de educación media superior (Bachillerato) cursados en instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 3.00 ñ) Revalidación de Estudios de nivel medio superior: 7.00 o) Duplicado de revalidación de estudios de nivel medio superior: 1. Expedición y/o autentificación de certificado de terminación de estudios de nivel medios superior: 4.00 4.00 p) Registro de examen extraordinario y/o extemporáneo y/o título de suficiencia de educación media superior por materia: 0.90 q) Registro y autenticación de Certificado de terminación o diplomas de instituciones de Capacitación para el Trabajo: 1.50 r) Autorización de calendarios de actividades académicas para instituciones de educación media superior con reconocimiento de validez oficial de estudios: 1.00 s) Autorización de nombramiento o cambio de director de escuelas o instituciones particulares de educación media superior: 5.00 t) Autorización de cambios que no requieran reconocimiento de validez oficial de estudios, como reapertura, cambio de turno, horario, género del alumnado, nombre de la institución educativa, actualización de plantilla docente, reglamento institucional o manual de organización: 10.00 u) Autorización de actualización al plan y programa de estudios de educación media superior: 12.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 79 v) Autorización de ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional respecto de un plan y programa de estudios con reconocimiento de validez oficial: 28.00 w) Expedición de cédula de refrendo de funcionamiento por ciclo escolar de escuela particular del tipo medio superior, por alumno inscrito: 0.20 x) Expedición de constancias de estudios de preparatoria abierta: 1.00 y) Reposición de certificado de educación media superior por corrección de datos: 4.00 II. Educación Superior: a) Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior: 153.00 b) Consulta de archivo escolar de educación superior: 3.00 c) Equivalencia de estudios del tipo superior: 18.00 d) Duplicado de resolución de equivalencia o revalidación de estudios del tipo superior: 2.00 e) Dictamen Técnico de Estudios de Licenciatura realizados en el extranjero para efectuar estudios de posgrado sin ejercer profesionalmente en México: 13.00 f) Actualización a planes y programas de Estudios de Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: 67.00 g) Cambio al acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, por cambio de titular, del nombre de la institución, del domicilio o ampliación del plantel y nuevo plantel, por modificación al plan y programas de estudio: 68.00 h) Visitas de inspección y vigilancia a instituciones con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, por alumno: 2.00 i) Validación y seguimiento de expediente por alumno inscrito en cada ejercicio escolar a instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior: 2.00 j) Visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos para el trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, por visita: 22.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 80 k) Expedición de Certificación de Acta de Examen Profesional de Licenciatura, a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 6.00 l) Expedición de Certificación de Estudios (Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios o Certificado Parcial) de educación superior (licenciatura), a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 5.00 m) Expedición de Certificado de Estudios (Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios o Certificado Parcial) de educación superior (posgrado), a egresados de instituciones liquidadas y(o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 5.00 n) Expedición de Certificación de Título Profesional de Licenciatura, a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 6.00 ñ) Expedición de Constancia de Antecedentes Escolares de Estudios de Educación Superior (licenciatura), cursados en instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 3.00 o) Expedición de Constancia de Antecedentes Escolares de Estudios de Educación Superior (posgrado), cursados en instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 3.00 p) Otorgamiento de Título Profesional de Licenciatura, a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado; y trámite de Título Electrónico para emisión de Cédula Profesional: 20.00 q) Revalidación de estudios del tipo superior, total o parcial: 28.00 r) Dictámenes técnicos: 13.00 s) Duplicado de resolución de revalidación del tipo superior: 2.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 81 t) Registro de examen extraordinario y/o extemporáneo y/o título de suficiencia de educación superior por materia: 2.00 u) Registro de examen profesional de grado: 4.00 v) Autorización temporal para ejercer como pasante: 6.00 w) Constancia de registro de Título Profesional y no sanción: 3.00 x) Registro y autenticación de Título: 14.00 y) Devolución de documentos originales por el registro de Título Profesional y grados: 0.90 z) Derogado: aa) Expedición, Autenticación y otorgamiento del Título Profesional, grado académico y/o Diploma de Especialidad, Maestría o Doctorado, a egresados de instituciones liquidadas y/o clausuradas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado y trámite de Título Electrónico para emisión de Cédula Profesional: 25.00 bb) Solicitud de duplicado de resoluciones de revalidación y equivalencias de estudio: 3.00 cc) Derogado dd) Registro y autenticación de Certificado de Terminación de Estudios y Certificación de Estudios de instituciones de tipo superior vigentes: 4.00 ee) Autorización de calendarios de actividades académicas para instituciones de educación superior con reconocimiento de validez oficial de estudios: 1.00 ff) Autorización de actualizaciones a la plantilla docente, reglamento institucional o manual de organización para programas educativos con reconocimiento de validez oficial: 10.00 gg) Registro y autenticación de diploma de especialidad del nivel superior de instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por el gobierno del estado: 14.26 hh) Validación, autentificación y registro de nuevos planes y programas de estudio de tipo superior: 1.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 82 ii) Análisis de factibilidad para otorgar opinión de pertinencia para trámite de reconocimiento de validez oficial de estudios particulares, por cada plan de estudios de tipo superior: 40.00 III. Otros Trámites y Servicios: a) Legalización de boletas de evaluación y Certificados de Terminación de Estudios de alumnos que se van a estudiar al extranjero: 10.00 b) Registro de Asociaciones Civiles como Asociación de Profesionistas o Colegio de Profesionistas en el Estado de Oaxaca: 150.00 c) Registro de Derechos de Diploma de Especialidad a nivel licenciatura: Registro de Derechos de Diploma de Especialidad a nivel Técnico o Profesional Técnico: 16.00 5.00 d) Compulsa de documentos de educación media superior y superior, por hoja: 0.165 e) Registro de firmas de nuevos directivos de instituciones educativas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por el Gobierno del Estado de Oaxaca: 4.00 f) Expedición de autorización para el ejercicio de una especialidad o autorización para constituir un colegio de profesionistas y/o Enmiendas al registro profesional en relación a las Asociaciones de Profesionistas y Colegios de Profesionistas: 14.00 g) Enmiendas al registro profesional en relación con el Título Profesional o grado académico: 14.00 h) Derogado: i) Autorización de nombramiento o cambio de director de escuelas particulares de educación superior: 5.00 j) Gestión de trámite de cédula profesional electrónica: 6.00 k) Registro y autenticación de grados (maestría y doctorado) y trámite de Título Electrónico para emisión de Cédula Profesional: 25.00 l) Visitas de inspección a instituciones que solicitan reconocimiento de validez oficial de estudios y/o ampliación de domicilio del nivel superior: 22.00 m) Otorgamiento de clave de centro de trabajo a instituciones de educación media superior y superior 5.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 83 incorporadas al Gobierno del Estado de Oaxaca, con reconocimiento de validez oficial de estudios: n) Actualización en el catálogo de centros de trabajo a instituciones de educación media superior y superior incorporadas al Gobierno del Estado de Oaxaca, con reconocimiento de validez oficial de estudios: 4.00 ñ) Autorización de sellos oficiales a las instituciones de educación media superior y superior incorporadas al Gobierno del Estado de Oaxaca, con reconocimiento de validez oficial de estudios: 3.00 o) Para el estudio y trámites de la solicitud y en su caso autorización a instituciones particulares de educación superior, con reconocimiento de validez oficial de estudios para emitir revalidación y equivalencia parcial de estudios, respecto de los planes y programas que impartan dichas instituciones: 214.00 p) Pago por autorización de cambios que no requieren reconocimientos de validez oficial de estudios del tipo superior por cada uno de los siguientes conceptos: ampliación de domicilio, extensión de instalaciones del plantel, denominación del plantel, denominación de los programas de estudios o criterios para la evaluación de los programas de estudio. 20.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) Artículo 50. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice el Instituto de Estudios de Bachillerato del Estado de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA I. Inscripción y/o reinscripción: 0.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 84 II. Aplicación de examen extraordinario: 1.89 III. Aplicación de examen especial: 5.00 IV. Reposición de credencial: 0.66 V. Expedición de certificado parcial y/o total: 7.06 VI. Expedición de duplicado de certificado total: 6.67 VII. Expedición de dictamen de revalidación: 7.46 VIII. Expedición de diario de aprendizaje: 0.49 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 51. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Sistema Escolarizado Sistema Abierto I. Inscripción: 0.00 0.00 II. Reinscripción: 0.00 0.00 III. Impartición de curso propedéutico: 3.30 IV. Aplicación de evaluaciones: a) Extraordinario: 1.37 1.00 b) 2º. Extraordinario: 1.37 c) Especial: 1.50 1.00 d) Global: 1.00 V. Expedición de certificado parcial: 3.30 2.50 VI. Expedición de duplicado de certificado total: 4.00 4.00 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 85 VII. Expedición de dictamen de portabilidad de estudios: 8.80 3.00 VIII. Duplicado de credencial: 0.66 0.66 IX. Ficha de admisión: 1.65 X. Constancia de calificaciones: 2.00 XI. Constancia de autenticidad de certificado de estudios: 4.00 4.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 52. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Educación Educación Presencial a distancia I. Ficha de selección: 1.65 1.21 II. Curso de Inducción: 3.30 III. Inscripción y/o reinscripción: 0.00 IV. Inscripción: 0.00 V. Reinscripción: 0.00 VI. Revisión de examen de titulación: 0.82 VII. Certificado parcial de estudio electrónico: 3.30 2.75 VIII. Trámite de portabilidad de estudios de educación media superior: 1.98 1.65 IX. Examen a título de suficiencia por asignatura: 1.80 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 86 X. Curso intersemestral por asignatura o módulo: 3.40 1.00 XI. Asignatura o módulo a recursar: 3.40 XII. Expedición y reposición de credencial: 0.65 0.65 XIII. Examen extraordinario: 1.00 1.37 XIV. Revisión de examen: 0.55 XV. Reposición de Certificado Total semi- electrónico, electrónico o abrogado por corrección de datos personales: 6.05 5.18 XVI. Emisión de Título electrónico CECyTEO: 1.98 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 881, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre de 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 24 de diciembre de 2019) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO III SISTEMA DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS Artículo 53. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que se realice el Instituto Tecnológico Superior de Teposcolula, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Ficha para examen de selección: 3.95 II. Inscripción y/o reinscripción: 0.00 III. Aplicación de examen extraordinario: 1.88 IV. Aplicación de examen especial: 5.41 V. Reposición de credencial: 0.66 VI. Expedición de constancia de estudios: 0.79 VII. Expedición de certificado parcial o total: 7.83 VIII. Aplicación de examen de titulación: 17.28 IX. Impartición de curso de verano por grupo: 352.73 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 87 X. Expedición de boleta extemporánea: 0.88 XI. Trámite de equivalencia de estudios: 15.96 XII. Trámite de título y cédula: 26.46 XIII. Reposición de constancia de liberación de servicio social y residencia: 1.76 XIV. Expedición de constancia de trámite de título y cédula: 1.76 XV. Protocolo de titulación: 23.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 54. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice la Universidad Tecnológica de la Sierra Sur de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Ficha para examen de selección: 3.95 II. Inscripción y/o reinscripción a) Técnico superior universitario: 0.00 b) Ingenierías: 0.00 III. Expedición de constancias de estudios: 0.82 IV. Expedición de certificado parcial o total: 8.75 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 55. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice el Instituto Tecnológico Superior de San Miguel El Grande, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Ficha para examen de selección: 3.95 II. Inscripción y/o reinscripción: 0.00 III. Aplicación de examen especial 5.41 IV. Aplicación de examen global: 1.32 V. Reposición de credencial: 0.66 VI. Protocolo de titulación: 23.00 (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 88 (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 56. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice la Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA I. Ficha de examen para selección: 3.95 II. Expedición de constancias de estudios: 0.79 III. Expedición de certificado parcial o total: 5.00 IV. Inscripción y/o reinscripción: a) Técnico superior universitario 0.00 c) Ingenierías o licenciaturas: 0.00 (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 14 de diciembre del 2022 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de diciembre del 2022) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) Artículo 56 Bis. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realice la Universidad Politécnica de Nochixtlán “Abraham Castellanos”, de conformidad con las siguientes cuotas: Conceptos Número de UMA I. Ficha de examen para selección: 3.95 II. Inscripción y/o reinscripción: 0.00 III. Expedición de constancia de estudio: 1.12 IV. Reposición de credencial: 2.80 V. Expedición de certificado de estudios: 1.12 VI. Expedición de constancias de calificaciones: 1.12 VII. Diplomados: 89.27 VIII. Curso especializado: 33.47 H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 89 IX. Curso Básico: 5.58 (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) CAPÍTULO IV SISTEMA DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE OAXACA Artículo 57. Se causarán y pagarán derechos por los servicios públicos que realicen las universidades parte del Sistema de Universidades Estatales, de conformidad con las siguientes cuotas: Número de UMA Conceptos Escolarizada Virtual I. Licenciatura: a) Ficha para el examen de selección: 1.96 b) Inscripción: 0.00 0.00 c) Reinscripción: 0.00 0.00 d) Aplicación de examen extraordinario: 2.22 2.89 e) Aplicación de examen especial: 3.38 4.72 f) Reposición de credencial: 0.33 0.33 g) Expedición de constancia de estudios: 0.39 0.43 h) Expedición de certificado parcial o total: 3.92 3.92 i) Aplicación de examen de titulación: 8.64 8.64 j) Expedición de título: 11.54 25.78 k) Curso de verano: 3.92 l) Carta de pasante: 1.06 m) Certificado total: 3.92 II. Posgrado: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 90 a) Ficha para el examen de selección: 1.96 b) Inscripción: 0.00 0.00 c) Reinscripción: 0.00 0.00 d) Expedición de constancia de estudios: 0.39 0.43 e) Expedición de certificado parcial o total: 3.92 3.92 f) Aplicación de examen de grado: 11.54 8.64 g) Expedición de grado: 11.54 25.78 h) Reposición de credencial: 0.33 0.33 III. Enseñanza de idiomas: a) Examen extraordinario: 1.33 b) Certificado de conocimientos: 3.89 c) Curso de preparación semestral Certificado: 3.98 d) Repetición de curso de inglés: 1.95 El Consejo Académico de la Universidad aplicará descuentos del 25%, 50%, 75% o 100% sobre el importe total en los conceptos de los incisos d) y e) de la fracción I del presente artículo. (Artículo reformado mediante decreto número 1501, aprobado por la LXIII Legislatura el 14 de junio del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 26 Tercera Sección del 30 de junio del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 12, aprobado por la LXIV Legislatura el 28 de diciembre del 2108 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Cuarta Sección del 29 de diciembre del 2018) (Artículo reformado mediante decreto número 1807, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de diciembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 52 Tercera Sección del 26 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 10, aprobado por la LXV Legislatura el 9 de diciembre del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 51 Décimo Sexta Sección del 18 de diciembre del 2021) (Artículo reformado mediante decreto número 1612, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Novena Sección, de fecha 16 de diciembre del 2023) TRANSITORIOS: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil dieciocho, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 91 SEGUNDO. Se abroga la Ley Estatal de Derechos publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 24 de diciembre de 2011. N . d e l E . A c o n t i n u a c i ó n s e t r a n s c r i b e n l o s d e c r e t o s d e r e f o r m a d e l a L e y E s t a t a l d e D e r e c h o s d e l E s t a d o d e O a x a c a . DECRETO NÚMERO 1501 APROBADO POR LA LXIII LEGISLATURA EL 14 DEJUNIO DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 26 TERCERA SECCIÓN DEL 30 DE JUNIO DEL 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el artículo 8; 9; 10 fracción I; 13 fracción VII; 15; 16; 17 fracción VI; 18; 19; 28; 29 fracción I inciso b), fracción II inciso b) y V; 30 fracción XII, 31; 33; fracción I inciso c); 35 fracciones I, XVIII inciso b); XIX inciso c), XX inciso e) y XXI inciso c); 42; 43 fracciones II y V; 44 fracciones III, VIII y XI; 48; 49; 51; 52; 57 último párrafo; los capítulos X, XI, XII y XIII del Título Segundo y el Título Cuarto con sus denominaciones; Se ADICIONAN el artículo 7 Bis; un párrafo final a la fracción VI y la fracción VII del artículo 17; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII al artículo 28; la fracción XI y los incisos a), b), c) y d) al segundo párrafo del artículo 29; fracciones XXIV y XXV del artículo 35; fracciones IV, V, VI y VII al artículo 36; tipo de servicio al artículo 40; fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX al artículo 42; fracciones XX y XXI al artículo 43; fracciones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX y un último párrafo al artículo 44; párrafos segundo y tercero al artículo 55; Se DEROGA la fracción VIII del artículo 13, todos de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca DECRETO NÚMERO 12 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 52 CUARTA SECCIÓN DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2018 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4 fracción VI; 8 fracción II, incisos a) y fracción III inciso b), fracción IV, inciso a); 11 fracción I; 16 inciso a); 17 fracción VI; 19 fracción V y VI; 20 fracción I, incisos a), b), c) y d), fracción III inciso a), fracción IV incisos a), b) y e); 27 párrafo primero; la denominación del Capítulo VI, Título Tercero, para quedar como “Secretaría de Movilidad”; 30 fracciones I, II, III, IV, V, VI y XIII; 34 fracciones VI y VII; 38 párrafos primero, segundo y tercero; 42 fracción I, incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i), fracción II, fracción IV, fracción VIII, fracción IX, fracción XV, fracción XVI; 43 fracción II, fracción VII; la denominación del Capítulo XVI del Título Tercero, para quedar como “Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca”; 49 fracción I, incisos a), d) k), l), o) y p), fracción II incisos t), x), y) y ee); 56 fracción H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 92 III, fracción IV, inciso c); 57 fracción III, inciso e); se ADICIONAN a los artículos 8 fracción IV, los incisos b) y c); al 11 fracciones IV, los incisos a), b), c), d), e) y f) y V, los incisos a), b), c) y d); al 16 los incisos c), d), e), f), g), h) e i); al 18 fracción III, el inciso d); al 19 la fracción X; al 25 las fracciones VI y VII; 28 A; 28 B; 28 C, 28 D, 28 E, al 31 fracción III, el inciso e) y la fracción V, inciso a); 32 Bis: al 34 la fracción X; al 36 las fracciones XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 44 Bis; al 49 fracción I, inciso l), el numeral 1, al inciso o), el numeral 1 y el inciso z); a la fracción III los incisos k), l), m) n) ñ) o) y p); al 50 segundo párrafo, los incisos a), b), c) y d); al 51 las fracciones IX, X y XI; y se DEROGAN de los artículos 8 fracción I, el inciso e); del 9 fracción I, el inciso i); del 16 el inciso b); 28; del 30 las fracciones VII y X; 32; del 36 las fracciones I, II y III; del 40 el último párrafo; del 42 la fracción XVIII; del 50 la fracción VIII; del 51 la fracción II; del 56 fracción IV, los incisos b) y d); así como del 57 fracción III, el inciso a) de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o mejor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas. DECRETO NÚMERO 881 APROBADO POR LA LXIV LEGISLATURA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2019 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN: la fracción IV del artículo 12; las fracciones V y VI del artículo 13; la fracción I, el inciso d) de la fracción III y la fracción XI del artículo 18; las fracciones V y X del artículo 19; el inciso c) de la fracción I del artículo 20; la fracción VI del artículo 25; la fracción IX del artículo 28 A; la fracción II del artículo 28 B; las fracciones IX y XIII del artículo 30; la fracción III del artículo 35; el Capítulo XVI del Título Tercero; las fracciones XVII, XVIII y XIX del artículo 43; la fracción VIII del artículo 44; el primer párrafo, inciso b) de la fracción I del artículo 44 Bis; los incisos p) y aa) de la fracción II y los incisos j) y k) de la fracción III del artículo 49; las fracciones VIII, XIII y XVI del artículo 52; el número del Capítulo VI, para quedar como Capítulo III y el número del Capítulo VII para quedar como Capítulo IV, del Título Cuarto; se ADICIONAN: las fracciones XII y XIII del artículo 18; el artículo 18 A; la fracción VI y la fracción VII del artículo 24; la fracción VIII del artículo 25; la fracción XIV del artículo 30; las fracciones XXVI y XXVII del artículo 35; el artículo 42 A; las fracciones XVIII y XIX del artículo 52; y se DEROGAN: el último párrafo del artículo 13; el último párrafo del artículo 18; la fracción VI del artículo 19; la fracción III del artículo 28 B; la fracción V del artículo 28 D; la fracción I del artículo 37; la fracción VII del artículo 40; el artículo 42; los incisos z) y cc) de la fracción II del artículo 49; y las fracciones VII, IX y XII del artículo 52 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. PRIMERO.- Publíquese en el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado(sic). SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinte, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 93 TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se oponga al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas. DECRETO NÚMERO 1807 APROBADO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2020 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 52 TERCERA SECCIÓN DEL 26 DE DICIEMBRE DEL 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos a), c),e) y f) de la fracción IV; y los incisos a), c) y d) de la fracción V del Artículo 11, la fracción III del Artículo 18; las fracciones V, IX y X del Artículo 19; el párrafo segundo del Artículo 26; las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y VIII del Artículo 28 A; la fracción II del Artículo 28 B; las fracciones I, II, III y IV del Artículo 28 E; el inciso a), los numerales 2 y 3 del inciso b) de la fracción IV, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 y 7 del inciso a), los numerales 2 y 3 del inciso b); los numerales 1, 2 y 3 del inciso c) de la fracción V del Artículo 32 Bis; la fracción XI, los incisos e), k) y o) de la fracción XI, el párrafo primero y el inciso g) de la fracción XII, el párrafo primero y los incisos a) y c) de la fracción XIV, el párrafo primero y los incisos a) y c), de la fracción XV del Artículo 36; la fracción VIII del Artículo 40; el inciso c) de la fracción I, y el inciso c) de la fracción II y el segundo párrafo del Artículo 57; se ADICIONAN las fracciones XI, XII, XIII y XIV al Artículo 19; el inciso f) a la fracción I del Artículo 26; la fracción XIV al Artículo 28 A; la fracción VI al Artículo 28 C; la fracción VII al Artículo 28 E; el Artículo 28 F; el Artículo 30 Bis; los incisos d) y e) a la fracción I del Artículo 31; el Artículo 31 Bis; el inciso c) Bis a la fracción I y el inciso c) Bis a la fracción II al Artículo 57; y se DEROGAN el inciso d) de la fracción III del Artículo 18; los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 del inciso e) de la fracción I del Artículo 26, la fracción XII del Artículo 28 A; la fracción V del Artículo 28 C; la fracción VI del Artículo 28 D; las fracciones V y VI del Artículo 28 E; el Artículo 30; y el inciso h) de la fracción III del Artículo 49, de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veintiuno. Segundo.- Publíquese en el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas. DECRETO NÚMERO 10 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA EL 9 DE DICIEMBRE DEL 2021 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 51 DÉCIMO SEXTA SECCIÓN DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2021 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el párrafo primero del artículo 28 B; el párrafo primero del artículo 28 C; las fracciones VI, VII y VIII del artículo 30 Bis; el inciso d) de la fracción III del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 94 artículo 31; la fracción VI del artículo 37; el inciso b) de la fracción I del artículo 49; la fracción IX del artículo 51; se ADICIONAN el artículo 11 Bis; la fracción VI al artículo 12; la fracción VIII al artículo 28 E; las fracciones XX y XXI al artículo 30 Bis; las fracciones XXII, XXIII y XXIV al artículo 43; la fracción XII al artículo 45; el artículo 56 Bis; un cuarto párrafo al artículo 57; y se DEROGAN el inciso b) de la fracción I del artículo 10; el inciso e) de la fracción III del artículo 31; los párrafos segundo y tercero del artículo 57; de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veintidós, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas. DECRETO NÚMERO 755 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 14 DE DICIEMBRE DEL 2022 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EXTRA DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2022 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero del dos mil veintitrés, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones, de igual o menor jerarquía, que se opongan al presente Decreto, aun cuando no estén expresamente derogadas. DECRETO NÚMERO 1612 APROBADO POR LA LXV LEGISLATURA DEL ESTADO EL 6 DE DICIEMBRE DEL 2023 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 50 NOVENA SECCIÓN DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DEL 2023 ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN los artículos 3 párrafo primero, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17 fracciones VI y VII, 24, 27, 28 A, 30 Bis, 31, 36, 37, 42 A, 47, 50, 51, 52, 53 fracción II, 54, 55, 56, 56 Bis, 57, la denominación del Capítulo I del Título Segundo, así como la de los Capítulos II, III, V, VII, VIII, IX, XII, XIII, XV y XVI del Título Tercero; SE ADICIONAN los párrafos sexto y séptimo al artículo 5 y 40 A ; y SE DEROGAN los artículos 7 Bis, la denominación del Capítulo III del Título Segundo, 16, 28 B, 28 C, 28 D, 28 E, 28 F, 31 Bis y 40 Bis, todos de la Ley Estatal de Derechos de Oaxaca. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 779 Página 95 TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinticuatro. TERCERO.- La Secretaría de Turismo contará con un plazo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la entrega a la Secretaría de Administración de las instalaciones y bienes muebles utilizados para la operación y mantenimiento del Auditorio Guelaguetza y de su estacionamiento, en términos de las disposiciones legales aplicables. CUARTO.- La Universidad Tecnológica de los Valles Centrales de Oaxaca contará con un plazo de quince días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que realice la entrega a la Secretaría de Administración de los espacios localizados en el Centro Gastronómico de Oaxaca, señalados en el artículo 14, fracción II de la presente ley, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.