Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024 [PDF]

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 1 DECRETO No. 1607 Texto original: Decreto 1607 aprobado por la LXV Legislatura el 6 de diciembre del 2023 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Quinta Sección del 16 de diciembre del 2023. LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. D E C R E T A : ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024. LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS MUNICIPALES Artículo 1. En el ejercicio fiscal de 2024, los Municipios de la Entidad percibirán los ingresos provenientes de los conceptos, que a continuación se enlistan: IMPUESTOS Impuestos sobre los Ingresos Sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos Impuestos sobre el Patrimonio Predial Sobre Traslación de Dominio Sobre Fraccionamientos y Fusión de Bienes Inmuebles Accesorios de los Impuestos Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 2 CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Contribuciones de Mejoras por obras públicas DERECHOS Derechos por el uso, goce, aprovechamiento de bienes de dominio público Mercados Panteones Rastro Derechos por la Prestación de Servicios Públicos Aseo público Por servicio de calles Por servicios de parques y jardines Por certificaciones, constancias y legalizaciones Por licencias y permisos Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas Suministro de Agua potable, drenaje y alcantarillado Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios Inspección y Vigilancia Supervisión de Obra Pública Otros derechos Accesorios de los Derechos Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago PRODUCTOS Productos Intereses ganados de Títulos, Valores y demás instrumentos financieros de recursos municipales Otros productos Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 3 APROVECHAMIENTOS Aprovechamientos Multas Indemnizaciones Reintegros otros Aprovechamientos Aprovechamientos Patrimoniales Accesorios de Aprovechamientos Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS Ingresos por venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos PARTICIPACIONES Fondo General de Participaciones Fondo de Fomento Municipal Fondo de Compensación Fondo de Fiscalización y Recaudación Participaciones por Impuestos Especiales Impuesto sobre la Renta Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico APORTACIONES Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios CONVENIOS Convenios INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Fondo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Fondo de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolina y Diésel H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 4 De los ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, artículo 126 del ISR TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Provenientes de la Federación. Provenientes del Estado Subsidios Ayudas Sociales INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO Ingresos derivados de financiamiento Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto. Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos, serán propuestas por los Ayuntamientos, en las leyes de ingresos que apruebe el Congreso. Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Ayuntamiento: Órgano Colegiado del gobierno municipal; II. Auditoria Superior: Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; III. Código: Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca; IV. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca; V. Municipios: 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca; VI. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y VII. Tesorería: Tesorería Municipal. Artículo 3. Es competencia de la Tesorería la recaudación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 5 La Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales, agencias municipales o de policía para la recaudación de las contribuciones señaladas en el párrafo anterior. La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los Fondos de Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Convenios y Subsidios que reciban de la Federación o del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2024. Las cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los derechos y aprovechamientos serán propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso. Los responsables de los organismos paramunicipales, comités municipales de agua, agencias municipales y de policía, están obligados a presentar ante la Tesorería el informe pormenorizado de los montos recaudados, así como de la entrega de los recursos financieros o bien la comprobación del gasto dentro de los primeros cinco días del mes, para su registro en la contabilidad municipal. Artículo 4. Se informará y entregará a la Tesorería en un plazo de cinco días naturales siguientes al cierre del mes, los recursos financieros recaudados para efecto de su registro en la contabilidad municipal. Los derechos recaudados por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público y los derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los órganos paramunicipales y comités, que se entreguen a la Tesorería, deberán ser identificables para lo cual deberán anexar los documentos que justifiquen los conceptos y montos cobrados. Los ingresos que se obtengan por la suscripción de convenios, donativos y cualquier otro bien financiero o material que reciban por cualquier otro título no considerado en el artículo 1 de la presente Ley, deberán contar con la justificación correspondiente y concentrarse en la cuenta bancaria productiva específica que indique la Tesorería. Artículo 5. La Auditoría Superior y el Órgano Interno de Control Municipal, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los Municipios y para el caso de que determine el incumplimiento de ésta, procederá en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 6 Artículo 6. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos conforme a lo siguiente: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y II. Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual. b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código. Los recargos anteriores serán aplicables, siempre y cuando, no se contemplen en las Leyes de Ingresos que hayan sido aprobadas por el Congreso. CAPÍTULO TERCERO DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA Artículo 7. Los Ayuntamientos, por conducto de sus Tesorerías, entregarán a la Auditoría Superior informes trimestrales sobre: a) Los ingresos de gestión recaudados, incluso las contribuciones pagadas en especie o en servicios; b) Las participaciones, aportaciones, asignaciones y transferencias contempladas en la Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y/o del Estado del Ejercicio Fiscal 2024; c) Financiamientos contratados, y H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 7 d) La identificación de los beneficiarios de programas de estímulos fiscales, subsidios y condonaciones otorgadas en el informe trimestral que corresponda, a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Para efectos del inciso a), las autoridades de las agencias municipales y de policía, comités municipales, con independencia de la denominación que reciban, que estén encargadas de la administración y suministro de agua, estarán obligados a informar a la Tesorería de los montos cobrados a los usuarios del servicio en los primeros cinco días naturales de cada mes, para que ésta realice el registro contable del ingreso. Asimismo, deberán difundir los informes trimestrales a que alude el párrafo anterior, en la página oficial de correspondiente. Artículo 8. La Tesorería deberá enviar a la Secretaría lo siguiente: I. Informe mensual sobre los montos enterados al Servicio de Administración Tributaria, relativo al Impuesto Sobre la Renta correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en la Administración Pública Municipal y sus Entidades Paramunicipales, siempre que dicho salario sea efectivamente pagado con recursos de las participaciones federales u otros ingresos municipales; II. Informe mensual de la recaudación del impuesto predial, y III. La recaudación de los derechos por el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento correspondiente al mes de calendario que haya concluido. El informe de la recaudación del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se deberá enviar dentro de los cinco días naturales de concluido el mes. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO: Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinticuatro. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca LXIV Legislatura Constitucional DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA Decreto 1607 Página 8