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DECRETO No. 1607
Texto original: Decreto 1607 aprobado por la LXV Legislatura el 6 de diciembre del 2023 y publicado en
el Periódico Oficial número 50 Quinta Sección del 16 de diciembre del 2023.
LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA.
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2024.
LEY GENERAL DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 1. En el ejercicio fiscal de 2024, los Municipios de la Entidad percibirán los ingresos
provenientes de los conceptos, que a continuación se enlistan:
IMPUESTOS
Impuestos sobre los Ingresos
Sobre Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos
Impuestos sobre el Patrimonio
Predial
Sobre Traslación de Dominio
Sobre Fraccionamientos y Fusión de Bienes Inmuebles
Accesorios de los Impuestos
Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
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CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Contribuciones de Mejoras por obras públicas
DERECHOS
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento de bienes de dominio público
Mercados
Panteones
Rastro
Derechos por la Prestación de Servicios Públicos
Aseo público
Por servicio de calles
Por servicios de parques y jardines
Por certificaciones, constancias y legalizaciones
Por licencias y permisos
Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas
alcohólicas
Suministro de Agua potable, drenaje y alcantarillado
Inscripción al padrón municipal y refrendo para el funcionamiento comercial, industrial y
de servicios
Inspección y Vigilancia
Supervisión de Obra Pública
Otros derechos
Accesorios de los Derechos
Derechos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago
PRODUCTOS
Productos
Intereses ganados de Títulos, Valores y demás instrumentos financieros de recursos
municipales
Otros productos
Productos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
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APROVECHAMIENTOS
Aprovechamientos
Multas
Indemnizaciones
Reintegros
otros Aprovechamientos
Aprovechamientos Patrimoniales
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos vigente, causados en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS
INGRESOS
Ingresos por venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
PARTICIPACIONES
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Fondo de Compensación
Fondo de Fiscalización y Recaudación
Participaciones por Impuestos Especiales
Impuesto sobre la Renta
Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas con contenido Alcohólico
APORTACIONES
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
CONVENIOS
Convenios
INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL
Fondo del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolina
y Diésel
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De los ingresos por la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y
construcciones, artículo 126 del ISR
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
Provenientes de la Federación.
Provenientes del Estado
Subsidios
Ayudas Sociales
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
Ingresos derivados de financiamiento
Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga
disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en el
numeral que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.
Las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los impuestos, derechos, contribuciones de
mejoras, productos y aprovechamientos, serán propuestas por los Ayuntamientos, en las leyes
de ingresos que apruebe el Congreso.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Órgano Colegiado del gobierno municipal;
II. Auditoria Superior: Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
III. Código: Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca;
IV. Congreso: Congreso del Estado de Oaxaca;
V. Municipios: 570 municipios que integran el territorio del Estado de Oaxaca;
VI. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, y
VII. Tesorería: Tesorería Municipal.
Artículo 3. Es competencia de la Tesorería la recaudación de los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos.
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La Tesorería podrá ser auxiliada por los organismos paramunicipales o comités municipales,
agencias municipales o de policía para la recaudación de las contribuciones señaladas en el
párrafo anterior.
La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas
específicas, en las cuales se depositarán los recursos recaudados, así como los Fondos de
Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Convenios y Subsidios que reciban de la
Federación o del Estado, durante el Ejercicio Fiscal 2024.
Las cuotas y tarifas aplicables para el cobro de los derechos y aprovechamientos serán
propuestas por los Ayuntamientos, en las Leyes de Ingresos que apruebe el Congreso.
Los responsables de los organismos paramunicipales, comités municipales de agua, agencias
municipales y de policía, están obligados a presentar ante la Tesorería el informe pormenorizado
de los montos recaudados, así como de la entrega de los recursos financieros o bien la
comprobación del gasto dentro de los primeros cinco días del mes, para su registro en la
contabilidad municipal.
Artículo 4. Se informará y entregará a la Tesorería en un plazo de cinco días naturales siguientes
al cierre del mes, los recursos financieros recaudados para efecto de su registro en la contabilidad
municipal.
Los derechos recaudados por el uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público y los
derivados de la prestación de servicios públicos a cargo de los órganos paramunicipales y
comités, que se entreguen a la Tesorería, deberán ser identificables para lo cual deberán anexar
los documentos que justifiquen los conceptos y montos cobrados.
Los ingresos que se obtengan por la suscripción de convenios, donativos y cualquier otro bien
financiero o material que reciban por cualquier otro título no considerado en el artículo 1 de la
presente Ley, deberán contar con la justificación correspondiente y concentrarse en la cuenta
bancaria productiva específica que indique la Tesorería.
Artículo 5. La Auditoría Superior y el Órgano Interno de Control Municipal, vigilarán el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, por parte de los servidores públicos de los
Municipios y para el caso de que determine el incumplimiento de ésta, procederá en los términos
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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Artículo 6. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos conforme a
lo siguiente:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos, y
II. Cuando de conformidad con el Código, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa
de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que
se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos
será del 1.26 por ciento mensual.
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses,
la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como
tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo, incluyen la actualización
realizada conforme a lo establecido por el Código.
Los recargos anteriores serán aplicables, siempre y cuando, no se contemplen en las Leyes de
Ingresos que hayan sido aprobadas por el Congreso.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Artículo 7. Los Ayuntamientos, por conducto de sus Tesorerías, entregarán a la Auditoría
Superior informes trimestrales sobre:
a) Los ingresos de gestión recaudados, incluso las contribuciones pagadas en especie o en
servicios;
b) Las participaciones, aportaciones, asignaciones y transferencias contempladas en la Ley
de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y/o del Estado del
Ejercicio Fiscal 2024;
c) Financiamientos contratados, y
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d) La identificación de los beneficiarios de programas de estímulos fiscales, subsidios y
condonaciones otorgadas en el informe trimestral que corresponda, a fin de cumplir con
las obligaciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para efectos del inciso a), las autoridades de las agencias municipales y de policía, comités
municipales, con independencia de la denominación que reciban, que estén encargadas de la
administración y suministro de agua, estarán obligados a informar a la Tesorería de los montos
cobrados a los usuarios del servicio en los primeros cinco días naturales de cada mes, para que
ésta realice el registro contable del ingreso.
Asimismo, deberán difundir los informes trimestrales a que alude el párrafo anterior, en la página
oficial de correspondiente.
Artículo 8. La Tesorería deberá enviar a la Secretaría lo siguiente:
I. Informe mensual sobre los montos enterados al Servicio de Administración Tributaria,
relativo al Impuesto Sobre la Renta correspondiente al salario del personal que preste o
desempeñe un servicio personal subordinado en la Administración Pública Municipal y sus
Entidades Paramunicipales, siempre que dicho salario sea efectivamente pagado con
recursos de las participaciones federales u otros ingresos municipales;
II. Informe mensual de la recaudación del impuesto predial, y
III. La recaudación de los derechos por el suministro de agua potable, alcantarillado y
saneamiento correspondiente al mes de calendario que haya concluido.
El informe de la recaudación del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, se deberá enviar dentro de los cinco días naturales de
concluido el mes.
T R A N S I T O R I O S:
PRIMERO: Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor el uno de enero de dos mil veinticuatro.
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